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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO ANEJUD 1 de abril de 2017 Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 1 En relación al proyecto elaborado por la Asociación de Empleados del Poder Judicial, que se cita en oficio del Diputado al Subsecretario de Hacienda el pasado septiembre del 2016, - referido al incentivo al retiro (ver anexo 1) -, se pueden formular las siguientes observaciones: Los funcionarios del Poder Judicial, al igual que el resto de los funcionarios públicos que fueron traspasados al nuevo sistema previsional de las AFP, dejaron de cotizar para el fondo de pensiones – los imponente de CANAEMPU aportaban junto al porcentaje destinado a cofinanciar la pensión (18,6%), un monto adicional (5,25%) para cofinanciar la indemnización por años de servicios, lo cual, con el transcurso del tiempo, demostró no ser una buena política – el denominado daño previsional - . Ello ha quedado de manifestado en diversos estudios presentados ante las dos comisiones presidenciales [Comisión Marcel (2005) y Comisión Bravo (2012)], conformadas especialmente para evaluar una posible solución al problema. En subsidio, durante estos años, se ha intentado dar una respuesta - en la forma de leyes particulares que incluyen a los integrantes del Poder Judicial -, en condiciones diferentes a las promulgadas respecto de otros servidores públicos. Leyes aplicables única y exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial En efecto, en la década de los 80 se dictaron las siguientes leyes: Ley 19.544 publicada el 31/12/1997 dispuso Artículo 3º.- El beneficio compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de 1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de 1998 Con posterioridad, se dictaron dos Leyes: la Ley 20.708 y la Ley 20.022, en ambas consideró el otorgamiento de un bono o bonificación por retiro, equivalente a un mes de remuneración imponible por año de servicio con un tope de once meses, sin embargo, solo a los considerados en la Ley 20.708 se le adicionó un bono de incentivo al retiro por Uf 395. El artículo 37° de la Ley 20.799 tuvo por propósito, establecer una prórroga de los beneficios contemplados en la Ley 20.708, que en términos simples, otorgaba dos bonos para los funcionarios antiguos que no se acogieron a lo dispuesto en la Ley 20.286

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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO

ANEJUD 1 de abril de 2017

Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 1

En relación al proyecto elaborado por la Asociación de Empleados del Poder Judicial,

que se cita en oficio del Diputado al Subsecretario de Hacienda el pasado septiembre

del 2016, - referido al incentivo al retiro (ver anexo 1) -, se pueden formular las

siguientes observaciones:

Los funcionarios del Poder Judicial, al igual que el resto de los funcionarios públicos

que fueron traspasados al nuevo sistema previsional de las AFP, dejaron de cotizar para

el fondo de pensiones – los imponente de CANAEMPU aportaban junto al porcentaje

destinado a cofinanciar la pensión (18,6%), un monto adicional (5,25%) para cofinanciar

la indemnización por años de servicios, lo cual, con el transcurso del tiempo, demostró

no ser una buena política – el denominado daño previsional - . Ello ha quedado de

manifestado en diversos estudios presentados ante las dos comisiones presidenciales

[Comisión Marcel (2005) y Comisión Bravo (2012)], conformadas especialmente para

evaluar una posible solución al problema.

En subsidio, durante estos años, se ha intentado dar una respuesta - en la forma de leyes

particulares que incluyen a los integrantes del Poder Judicial -, en condiciones

diferentes a las promulgadas respecto de otros servidores públicos.

Leyes aplicables única y exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial

En efecto, en la década de los 80 se dictaron las siguientes leyes:

Ley 19.544 publicada el 31/12/1997 dispuso Artículo 3º.- El beneficio

compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253

unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de

Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el

cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria

mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la

edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de

1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de

1998

Con posterioridad, se dictaron dos Leyes: la Ley 20.708 y la Ley 20.022, en ambas

consideró el otorgamiento de un bono o bonificación por retiro, equivalente a un mes de

remuneración imponible por año de servicio con un tope de once meses, sin embargo,

solo a los considerados en la Ley 20.708 se le adicionó un bono de incentivo al retiro por

Uf 395.

El artículo 37° de la Ley 20.799 tuvo por propósito, establecer una prórroga de los

beneficios contemplados en la Ley 20.708, que en términos simples, otorgaba dos bonos

para los funcionarios antiguos que no se acogieron a lo dispuesto en la Ley 20.286

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(ver historia de la Ley……“El Gobierno en conjunto con las señaladas Asociaciones de

Funcionarios del Poder Judicial, con el propósito común de mejorar las condiciones de egreso de

aquellos que a la fecha tienen las edades para acogerse a retiro, así como posibilitar el egreso de los

trabajadores que no se acogieron a la ley N° 20.286, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de diciembre de

2008, aún cuando cumplían con las condiciones que dicha norma legal establecía, suscribieron el

plan de retiro que se describe a continuación. Además del beneficio anteriormente expresado, se

permitirá agilizar la carrera dentro del Poder Judicial.

En primer término se otorga una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de

remuneración imponible, que para estos efectos se considerará con un límite máximo de 90 UF, por

cada año de servicio, con un máximo de once meses.

En segundo término se establece que los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por

retiro antes descrita, que estén afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N°

3.500, de 1980, por un período mínimo de 10 años, percibirán una bonificación adicional equivalente

a la suma de 395 unidades de fomento.

Cabe precisar que este artículo se incluyó en la Ley de presupuesto 2015 que otorgaba

reajuste de remuneraciones al sector público, producto que de los cargos contemplados

en la norma del origen, es decir, la Ley 20.708, y quedaron 203 cupos sin emplear, no

obstante ello, solo se utilizaron 53.

Ley 20.286 disposiciones transitorias

Artículo 2°.- Establécese, a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", para los funcionarios de planta del

escalafón de empleados del Poder Judicial y los contratados asimilados al mismo escalafón; para los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y para los

profesionales del escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial, que a la fecha

referida tengan sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, o sesenta o más años, si son mujeres o que cumplan dichas edades hasta el 31 de diciembre de 2008, y que presenten la renuncia

voluntaria a sus cargos desde el cumplimiento de las edades señaladas precedentemente y hasta los noventa días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2008. En el caso de las mujeres, dicho plazo se

extenderá desde que cumplan sesenta años de edad y hasta los noventa días corridos siguientes a

aquel en que cumplan sesenta cinco años. Respecto a quienes a la fecha de publicación de esta ley tuvieren sesenta y cinco años de

edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida

publicación. La bonificación a que se refiere el inciso anterior equivaldrá a un mes de remuneración

imponible por cada año de servicio en alguna de las entidades señaladas en ese inciso, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto

legal.

El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en alguna de las

entidades señaladas, anteriores a la fecha de postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio

de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizada

según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser

nombrados ni contratados en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder

Judicial durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para

operaciones reajustables.

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Origen de la Ley 20.286, fue producto de la demanda que superó la capacidad

presupuesta para los Tribunales de Familia (creados por Ley 19.968), debiendo

incrementar sus dotaciones.

De la misma forma, la entrada en vigencia de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia el

1° de octubre de 2005 y su implementación hasta hoy, han evidenciado una serie de aspectos que

deben ser revisados y adaptados, para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada,

transparente, accesible, directa y colaborativa, que ha guiado el surgimiento de esta nueva justicia.

………..A diferencia de lo ocurrido en materia procesal penal en que se optó por una aplicación

gradual por regiones, hasta llegar a su aplicación a nivel nacional en la ley N° 19.968, que crea los

Tribunales de Familia, se optó por una implementación inmediata, en todo el territorio de la

República. Ello, si bien implicó una ventaja en cuanto a la idea de contar prontamente con una justicia

de indiscutidas cualidades en todo el país, tuvo como consecuencia que las deficiencias que mostró en

su puesta en marcha el sistema, se transformaran de golpe en una realidad a nivel nacional, lo que,

considerando la grave situación de congestión por todos conocida, ha llevado a mi Gobierno a adoptar

con urgencia profundas medidas tendientes, todas, a mejorar considerablemente la gestión de estos

tribunales, así como a perfeccionar la inspiración original de aquella justicia temprana, accesible,

desformalizada, transparente, directa y colaborativa entre los involucrados que todos anhelamos, para

conflictos tan sensibles y trascendentes dentro de nuestra sociedad como son los conflictos de familia.

Ley 20.022 Crea Tribunales Laborales y Tribunales de Cobranza Laboral

Disposiciones transitorias

Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata de los tribunales suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más

años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 31 de diciembre de 2006, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley,

tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de

remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún

efecto legal.

El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de

Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio

de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según

el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza

homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser

nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

Por su parte, en el acta 576, celebrada el 17/12/2015, el Consejo Superior de la CAPJ

acordó, entre otras materias:

a) Aprobar la propuesta de modificar el régimen de remuneraciones del Poder

Judicial,

b) Destacar el principio de trato en materia económica que debe dar el Estado a sus

dependientes,

c) Establece que el mecanismo de ascenso no requiere concurso,

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d) Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,

e) Establecer un bono de incentivo al retiro al que podrán acogerse voluntariamente

f) Contemplar la indemnización por años de servicio para los funcionarios de la

CAPJ contratados bajo la modalidad de contrata y que sean desvinculados por

razones de servicio.

Leyes aplicables a otros servidores públicos

Ley 19.882 establece un sistema de incentivo al retiro para los funcionarios especificados

en la misma norma.

Ley 20.374 considera el establecimiento de un fondo de retiro cofinanciado con aportes

de los funcionarios (0,8% de las remuneración imponible) y del empleador (0,65% de la

misma remuneración).

Ley 20.305 establece un bono de compensación por daño previsional (bono post laboral)

Ley 20.948 dispone de un bono de incentivo al retiro para un grupo significativo de

funcionarios públicos, que podría alcanzar a Uf 1090 a los funcionarios profesionales

con 20 a más años de servicios (situación que se acomoda más a los intereses del Poder

Judicial en general y a los profesionales en particular).

Monto de la bonificación según Leyes 20.921 y 20.919 versus Ley 20.948 y Ley 20.374

En efecto, el petitorio de la Asociación de Empleados, considera que el monto a

conceder a sus beneficiarios sea, una bonificación por retiro de un mes de remuneración

imponible por cada año de servicio con tope once meses, además de una bonificación de

incentivo al retiro ascendente de Uf 520.

Que la Asociación de Empleados manifieste realizar la gestión con el acuerdo de las

otras Asociaciones, no parece sea lo más adecuado, pues, las condiciones expuesta en el

proyecto, no son las más apropiadas para el conjunto de funcionarios. Si bien se

publicaron las leyes que otorgaban beneficios a otros funcionarios públicos (Leyes

20.921 y Ley 20.919), los montos otorgados en esas, son diferentes a los entregados en la

Ley 20.948; y en la Ley 20.374 que contempla, además, el establecimiento de un sistema

de carácter permanente, financiado con el 0,8% de las remuneraciones imponible del

funcionario y con el aporte del empleador del 0,65%, todo ello para financiar un bono

de Uf 935 para los profesionales y personal académico, y un bono Uf 395 para el

personal no académico, sólo que el monto para determinar la indemnización no estarán

sujetas a límite alguno.

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Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un

mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses,

servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o

contrata, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el

cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones

mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008,

actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el

Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.

Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La

bonificación a que se refiere el artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de

una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la

concede).

Visto lo anterior, a nuestro entender, la Asociación de Profesionales del Poder Judicial

debieran abogar para que se dicte una norma que contenga entre otros los siguientes

puntos principales:

A) Que se implemente un sistema de indemnización para todos los funcionarios del

Poder Judicial, sin consideración, el cual debería contar con financiamiento

compartido, un porcentaje por el funcionario y otros por el empleador.

B) El monto a indemnizar debería ser el dispuesto en la Ley 20.948 como mínimo, es

decir Uf 1090 para funcionarios profesionales con 20 o más años de servicios

C) El monto de la indemnización se deberá determinar en función del promedio de

las remuneraciones de los últimos cinco años, con tope de Uf 90

D) un sistema de ascenso sin necesidad de concurso

E) que se elimine el tope de la imponibilidad, aun cuando, en estricto rigor, esa

facultad está disponible desde el 23 de junio de 1983, cosa que los responsable, al

parecer, han obviado, (ver Ley 18255 y anexo 4

F) modifique el sistema de remuneraciones del Poder Judicial

El Estado otorgará los recursos para cumplir este propósito, los que serán

administrador por la CAPJ de conformidad al reglamento que al efecto se establezca en

un plazo no superior a seis meses de la promulgación de la norma en comento.

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Monto de los Bonos por incentivo al retiro según leyes dictadas

Ley 20.948 Profesionales, directivos y

Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y

Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

valor UTM 46183 46183 46183 46183 46183 46183

monto de bonificación 622 466 404 303 320 233

pesos equivalentes 28.725.826 21.521.278 18.657.932 13.993.449 14.778.560 10.760.639

valor uf 26347 26347 26347 26347 26347 26347

uf equivalentes 1090,288306 816,839792 708,161536 531,121152 560,920029 408,419896

Ley 20.921 Profesionales, directivos y

Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y

Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

uf equivalentes 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00

Ley 20.374 Académicos Profesionales y

directivos Personal no académico

Técnicos Auxiliares y

Administrativos

Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

uf equivalentes 975,00 975,00 395,00 395,00 395,00 395,00

Ley 20921

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo

fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por

retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva

la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en

las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren

afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley

N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho

sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas

sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de

cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta

fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será

necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la

institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la

renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún

efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del

beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

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ANEXO 1

PROPUESTA DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

• ANTECEDENTES

LEYES DE INCENTIVOS ANTERIORES

• Ley N° 20.708 (06.12.2013), fijó incentivo al retiro, para dos situaciones:

i. Artículo 3o

• Aplicable a: Funcionarios del Poder Judicial titulares de! Escalafón primario, de Empleados,

de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario / Personal a contrata asimilado al

Escalafón Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados / Personal Titular y Contrata

de la CAPJ.

• Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, entre el

1o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014.

• Antigüedad: Tener 10 años de servicio en el PJUD o la CAPJ, al menos.

• Cupos disponibles: 2013: 50 / 2014:150 / 2015: 250.

• Fecha máxima de renuncia: 31 de enero de 2015

• Postularon: 247 personas.

ii. Artículos 7° y 8o

• Aplicable a: Los mismos funcionarios del primer caso.

• Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, antes

del 1o de enero de 2009.

• Antigüedad: Igual que en el primer caso.

Requisito adicional: No haber hecho uso del incentivo establecido en el artículo 2o

transitorio de

la Ley N° 20.286 • Fecha máxima de renuncia: 31 de julio de 2014

• Diferencia entre funcionarios y jueces: A los primeros se les haría exigible la renuncia (o),

mientras que los segundos podía postular (Artículo 8o).

• Cupos totales artículo 7de funcionarios: 100. Todos usados. • Cupos usados por Escalafón primario: 36.

• Ley N° 20.799

Para usar el remanente de cupos no utilizados (203 cupos), la ley amplió los plazos de

postulación, las fechas de cumplimiento de edades de jubilación y de renuncia:

• Quienes cumplieron edad de jubilación entre el 1o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014,

debían renunciar hasta el 31 de marzo de 2015.

• Quienes cumplieron la edad de jubilación entre el 02 de julio de 2014 y el 30 de junio de

2015, debían renunciar, a más tardar, el 31 de marzo de 2016.

Resumen de beneficiarios de las Leyes N° 20.708 Y 20.799

ARTICULO - LEY N* 20.708 Total Pagado Ley

N* 20.708' LEY N° 20.799

Total Pagado Ley N* 20.799

TOTAL Total Pagado

por Indemnizaciones

Articulo 3 245 5.863.674.361 53 1.399.033.415 298 7.262.707.776

Articulo 7 100 2.414.724.697 100 2.414.724.697

Artículo 8 36 1.097.352.888 36 1.097.352.888

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TOTAL 381 9.375.751.946 53 1.399.033.415 434 10.774.785.361

JUSTIFICACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO EN EL PJUD

a) Necesidad de recambio de funcionarios en razón de la modernización de los procesos de

justicia, particularmente en atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, de

tramitación electrónica, que modifica el Código de Procedimiento Civil para el establecer la

tramitación digital de los procedimientos judiciales. Dicho cuerpo legal hace extensiva su

aplicación no sólo a los tribunales civiles, sino a todos los tribunales especiales del Poder

Judicial, incluyendo también a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema.

b) Necesidad de establecer un estatuto de largo aliento que promueva el retiro voluntario de

los funcionarios del Poder Judicial.

c) Existencia de un contexto de promoción de incentivo al retiro:

Leyes ya publicadas:

• Ley N° 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del

sector salud que indica (publicada el 15.06.2016).

• Ley N° 20.919, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la

ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (publicada el

13.06.2016). Proyectos de ley:

• Proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los

años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°

20.822. Boletín N° 10.744-04, ingresado el 14.06.2016.

• Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una

bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las

compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los

trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Boletín

10.583-04, ingresado el 21.03.2016.

• Proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación

adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos

de salud de carácter experimental que indica. Boletín 10.790-11, ingresado el 06.07.2016

CONTENIDO DE LA PROPUESTA Como aspecto preliminar, cabe aclarar que la propuesta que se ha elaborado por las Asociaciones

de Funcionarios del Poder Judicial, buscan establecer un incentivo al retiro de los miembros de

dicho poder del Estado de un modo similar a las recientes experiencias de proyectos que han

resultado exitosos al transformarse en leyes de la República. Concretamente, nos referimos a las

Leyes N° 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud

que indica (publicada el 15.06.2016) y a la Ley N° 20.919, que otorga bonificación por retiro

voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria

de Salud Municipal (publicada el 13.06.2016).

En efecto, la similitud entre ambos cuerpos legales y el estatuto propuesto por las Asociaciones

del Poder Judicial para promover el retiro, puede observarse en un cuadro comparado anexo al

presente documento.

A continuación se presenta el tratamiento que hace el borrador de anteproyecto de ley

diferenciando en cada acápite las materias que la propuesta aborda:

2.- DESTINATARIOS DEL INCENTIVO AL RETIRO:

Funcionarios y funcionarías del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de

los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y

para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos

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Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación

Administrativa del Poder Judicial. 3.- EDADES DE LAS PERSONAS QUE SE ACOJAN AL INCENTIVO: Cabe hacer una diferenciación:

a) Funcionarios "nuevos". Esto es, aquellos que cumplan edad de jubilación a partir de la

publicación de la ley y hasta el 30 de junio de 2024.

• Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan las edades respectivas.

• Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la edad

respectiva.

• Caso especial de las funcionarías: Podrán participar en cualquier proceso de postulación

hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.

Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.

Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma

edad.

Tope de fecha de renuncia al final de todo el proceso: la renuncia de los últimos beneficiarios no

podrá exceder el 30 de noviembre de 2024 b) Funcionarios "antiguos". Acá cabe hacer una subdistinción:

i. Funcionarios que cumplan edad de jubilación entre el 01 de julio de 2015 y la fecha de

publicación de la ley. • Plazo para postular: 6 meses posteriores a la fecha de publicación de la ley. • Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a dicha publicación.

• Caso especia! de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación

hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.

Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.

Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma

edad.

ii. Funcionarios que hayan cumplido edad de jubilación antes del 01 de julio de 2015.

• Plazo para postular: noventa días posteriores a la fecha de publicación de esta ley.

• Plazo para hacer efectiva la renuncia: seis meses posteriores a la postulación,

• Caso especial de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación

hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.

Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.

Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma

edad. 4.- MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO

Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses,

con un máximo de once meses. 5.- BASE DE CÁLCULO DEL BONO

Promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o

funcionaría durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el

IPC, con un límite máximo de 90 unidades de fomento. 6.- CUPOS TOTALES Y POR AÑO DE BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO Total de cupos: 2300 beneficiarios y beneficiarías

• Distribución:

Para el año 2017 se consultarán 700 cupos.

Para el año 2018 se consultarán 220 cupos.

Para los años siguientes (2019 a 2024): 230 cupos para cada anualidad.

• Acumulación: Los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos

del año inmediatamente siguiente.

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7.- ADJUDICACIÓN DE BENEFICIARIOS CUANDO HAY EXCESO DE POSTULANTES

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se

seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

1o) Mayor número de años de servicio en la institución;

2o) Mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

3o) Mayor número de días de licencias médicas;

4o) De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados, ordenados alfabéticamente

según sus apellidos, y la selección para acceder a la bonificación por retiro se hará partiendo

simultáneamente con los funcionarios y funcionarías que aparezcan en primer y último lugar en

cada lista, hasta completar los cupos disponibles. 8.- FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA REGULAR

Se faculta al Presidente de la Corte Suprema fijar las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados

por la ley para cada año, permitan llevar a cabo adecuadamente los procesos de postulación y

obtención de los beneficios, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios

del Poder Judicial. 9.- DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO

Se reasignará el cupo siguiendo estrictamente el orden de la nómina de beneficiarios y

beneficiarías ó, en su defecto, se acumulará el cupo para el año siguiente.

A quien se le reasigne el cupo de quien se desista, deberá renunciar, a más tardar, el día primero

del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o

hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a

aquella.

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10.- PREFERENCIA PARA POSTULAR AL AÑO SIGUIENTE A QUIENES NO

RESULTEN BENEFICIADOS POR FALTA DE CUPOS

Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para

acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en

forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año

siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean

incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarías, si quedaren cupos disponibles, éstos se

completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas. 11.- BONFICACIÓN ADICIONAL

Beneficiarios: los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro

voluntario tuvieren, a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, 10 o más años de

servicio, continuos o discontinuos, en el PJUD o la CAPJ, siempre que se encuentren afiliados y

afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley IST3.500, de 1980, y que coticen o

hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

• Monto: 560 UF.

12.- BONO ESPECIAL DE PERMANENCIA

• Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional.

• Monto: 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, contados a la fecha en que se

haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 UF. 13.- BONO POR ANTIGÜEDAD • Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional.

• Monto: 10 UF por cada año de servicio por sobre los 30 años, contados a la fecha en que se

haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF. 14.- CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO U OBTENGAN PENSIÓN DE INVALIDEZ (entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024).

• Beneficiarios: Funcionarios que, entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024, hayan

obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y

que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en e! caso de las mujeres y

65 años de edad en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos

necesarios para su percepción.

A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso.

• Plazo para postular: 90 días siguientes a aquel en que hubieren cumplido el requisito de edad,

o dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley si es que hubieren

cumplido dichas edades con anterioridad a ésta.

CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO PENSIÓN DE VEJEZ (entre el 01 de julio de 2015

y el día anterior a la publicación de la ley).

15.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Beneficiarios: Quienes, habiéndose desempeñado en el PJUD o la CAPJ, hubieren cesado en

funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez, entre el 1 de julio de 2015

y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido

60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. • A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso.

• Plazo para postular: 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos

específicos para impetrar los citados beneficios.

16.- FECHA DE PAGO DE LOS BONOS

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El pago de los bonos de esta ley se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar

en e! mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

17.- NATURALEZA NO IMPONIBLE Y EXENTA DE LOS BONOS

Los bonos previstos por esta ley no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto

legal y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

18.- PRECLUSIÓN DEL DERECHO AL BONO PARA QUIENES NO POSTULEN O

HAGAN EFECTIVA LA RENUNCIA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS

Quienes cumpliendo los requisitos que establece la ley, no postulen a la bonificación por retiro

voluntario dentro de los plazos establecidos para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva

su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en la ley, se entenderá que

renuncian irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

19.- PROHIBICIÓN DE VOLVER A SER CONTRATADOS A QUIENES OBTUVIEREN

EL BENEFICIO (En servicios del sector, por cinco años)

Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados

ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de de los organismos

señalados en el artículo Io, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo

anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente

reajustados por la variación del índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto

Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la

restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. 20.- INCOMPATIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro

que hubiese percibido el funcionario o funcionaría con anterioridad en relación con su renuncia

voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por

esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen

bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de

servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por

concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al

funcionario o funcionaría, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador

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ANEXO 2

Cuadro N° 1A

Número de días promedio de causas terminadas por Corte

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Arica 40,35 45,09 41,05 28,30 26,97 26,06 24,06 20,42 22,55

Iquique 202,42 133,66 62,40 37,49 85,87 37,85 41,94 36,67 31,85

Antofagasta 74,34 68,73 101,66 91,59 79,88 58,25 61,37 45,75 45,84

Copiapó 32,99 35,53 116,80 37,73 51,73 47,37 52,73 54,66 36,53

La Serena 55,49 74,38 83,27 67,50 40,55 65,38 74,23 86,02 89,40

Valparaíso 134,12 125,52 107,02 65,94 45,24 38,27 52,46 59,09 37,98

Santiago 552,55 452,82 312,70 135,35 97,94 85,87 103,13 181,81 73,55

san miguel 282,61 168,36 91,94 43,00 38,30 32,20 34,97 41,01 39,72

Rancagua 83,94 67,13 88,88 59,51 50,37 47,27 85,66 76,45 46,09

Talca 399,13 727,51 274,40 115,16 77,85 76,71 91,74 105,49 88,84

Chillan 151,71 155,44 129,26 90,16 116,28 89,83 33,41 42,49 49,05

Concepción 451,48 608,13 204,10 93,13 50,37 55,76 73,73 206,14 61,76

Temuco 394,45 309,31 64,80 42,18 41,53 42,78 75,28 110,55 62,06

Valdivia 34,47 34,23 37,51 34,31 26,03 26,08 35,89 31,21 29,86

Puerto Montt 75,02 57,94 70,72 48,74 46,07 40,84 30,81 39,44 47,39

Coyhaique 34,47 36,93 38,08 37,85 29,34 28,45 27,45 23,63 21,19

Punta Arenas 48,81 70,78 54,06 34,20 39,67 47,79 36,93 33,38 30,86

Total 328,00 328,37 196,33 92,51 71,52 67,87 82,02 157,38 64,23

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Cuadro N° 1B

Número de Causas ingresadas por Corte

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Arica

Iquique

Antofagasta

Copiapó

La Serena

Valparaíso

Santiago

san miguel

Rancagua

Talca

Chillan

Concepción

Temuco

Valdivia

Puerto Montt

Coyhaique

Punta Arenas

Total 107.467 107.262 88.981 85.981 104.713 126.219 281.153 185.518 234.929

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Aquí insertar gráfico de incremento causas a nivel de Cortes de Apelaciones

Cuadro N° 2A

Número de Causas ingresada a Juzgados

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Civil

1,801,912 2.234.063

Crimen

828 426

Procesal Penal

591,374 582.579

Cobranza

376,979 347.196

Laboral

52,835 56.683

Familia

555,746 580.292

Total

3,379,673 3.801.139

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Aquí insertar gráfico de incremento causas

Poder Judicial vs Min Público

Cuadro N° 3A

Presupuesto Aprobado como porcentaje del Total

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Poder Judicial 202.867.212 231.036.643

415.167.016

1,65% 1,60% 1,44%

Ministerio Público 80.429.291 88.668.772

144.334.418

0,66% 0,61% 0,50%

Total Presupuesto 12.261.498.063 14.480.260.585

28.893.016.183 Fuente: DIPRES

Cuadro N° 3B

Presupuesto en Remuneraciones Pjud vs Min Público

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

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Poder Judicial 158.498.568 181.315.722

322.406.525

78,13% 78,48% 77,66%

Ministerio Público 56.694.896 61.869.401

97.938.905

70,49% 69,78% 67,86%

Total Presupuesto Fuente: DIPRES

Cuadro N° 3C

Dotación Funcionarios Pjud Vs Min Público

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Poder Judicial 7952 8676 8932 9198 10429 10528 10871 10868 11614

Ministerio Público 3543 3570 3675 3729 3713 3747 3737 3733 3745

Fuente: DIPRES

Cuadro N° 3D

Remuneración Promedio Funcionarios Pjud Vs Min Público

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Poder Judicial 1.660.993 1.741.545

2.313.347

Ministerio Público 1.333.495 1.444.197

2.179.326

Con los datos recolectados, es posible afirmar que durante el periodo de análisis, se

observa un incremento de recursos asignados a la función judicial, no obstante ello,

no se visualiza un mejoramiento de los beneficios para los funcionarios del Poder

Judicial, quienes, desde el 2007, no han tenido una mejoría en sus remuneraciones,

a diferencia de otros servidores públicos. En efecto, como se aprecia en el cuadro

n°1 hubo una mejora significativa en los índices de gestión, por ejemplo, a nivel de

Cortes de Apelaciones, pese al aumento de causas ingresadas – pasó de 107.467 a

234.929 -, se ha reducido el tiempo de respuesta, pasando de 328 días en el 2007 a

65 días en el 2015, una reducción más que notable si se considera que en el mismo

periodo la dotación, solo se incrementó en un 50%.

Del mismo modo, se puede constatar que el Presupuesto para Gastos en

remuneraciones de los funcionarios del Min Público, se ha incrementado en 103%

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63,42% entre el 2015 y el 2007, mientras que el presupuesto para los funcionarios

del Pjud, solo ha sido de 39,27, no obstante ello, el IPC en el mismo periodo fue

Como se sabe, las remuneraciones del Poder Judicial están reguladas por el DL

3058, al igual que los funcionarios del Ministerio Publico, sin embargo, estos

últimos, han accedido a beneficios que no le han sido reconocidos a los

funcionarios del Poder Judicial, a saber: en su Ley orgánica, los funcionarios del

Ministerio Público tienen derecho a ser indemnizados según se indica en el

artículos 82 de la Ley 19.640, sus bonos de gestión son calculados en función del

total de haberes según se dispone en el artículo de la Ley 20.240 y finalmente, por

mandato expreso del artículo 7° de la Ley 20.948 se les ha concedido como

beneficio, un incentivo al retiro diferencia según tiempo de permanencia, entre

otros.

A otros servidores públicos, no regulados por el DL 3058, se les ha reconocido el

derecho a indemnización además de un incentivo al retiro, así lo dispone, por

ejemplo, la Ley 19.882 que ha sido complementada por otras normas legales, solo

por citar la Ley 20.374 para los funcionarios de la universidades estatales, la ley

para los funcionarios de servicios municipalizados, etc, siendo los funcionarios del

Poder Judicial, los únicos que han sido excluidos.

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ANEXO 3

Ley 20.374

Artículo 1°.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por

retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan

prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o

discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta

ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de

edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años

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de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el

artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de

horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas

deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. La bonificación a que se refiere

el inciso anterior sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos. Las edades

exigidas para impetrar la bonificación por retiro a que se refiere el inciso primero podrán

rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°

3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Los

funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un

certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de

Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del

decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con

los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por

vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como

pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del

decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de

reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo

sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este decreto ley, según

corresponda. Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este

artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre

la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre del 2011, ambas

fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o

que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud

irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período,

hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para

impetrar el beneficio.

Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes

de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de

manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un

máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la

bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles,

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que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la

variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de

Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones

mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La bonificación a que se refiere el

artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de

totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.

Artículo 3°.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la

facultad a que se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más empréstitos u otras

obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio. El servicio

de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer

por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no

podrá exceder del plazo de 20 años. Esta autorización no comprometerá en forma directa o

indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco. La selección de las entidades

financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere

el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las

normas de la ley N°19.886 y su reglamento.

Artículo 4°.- El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación a

que se refiere el artículo 1° de esta ley, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones

establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según

corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación

adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos. Dicha bonificación será

equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni

profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y

académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago

del beneficio. Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y

cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la

cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior. Con todo, el máximo de

horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y

cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en

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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO

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más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo

tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y

cuatro horas semanales. La bonificación a que se refiere este artículo será de cargo fiscal y

se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del

artículo 1° de la presente ley.

Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de

la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el

beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se

podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a

que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes: a) Un aporte del

0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la

universidad estatal respectiva. b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual

imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario. La administración

del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán

por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se

dispongan de conformidad a este artículo. El servicio de administración del fondo será

adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley

N°19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas

de la presente ley y por las respectivas bases de licitación. El monto del incremento a que se

refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su

respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la

administración del fondo. A través de un reglamento interno dictado por cada universidad

se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y

modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para

la correcta aplicación de este artículo.

ANEXO 4

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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:

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Según lo dispuesto en el art del Reglamento del Personal de la CAPJ, los funcionarios de la

Corporación Administrativa están afectos a Responsabilidad Administrativa, Civil y/o

Penal, si en ejercicio de sus funciones incurrieren en algún acto, ya sea por acción u

omisión, en el cometido de sus funciones. En el mismo documento se precisa que son

causales de responsabilidad:

No cumplir con las disposiciones legales, los autoacordados y lo establecido en la

Constitución y las Leyes

Anteponer el interés particular por sobre el interés general

La Ley 19.531 dispuso la creación de un Departamento de Recursos Humanos cuyo

objetivo sería asesorar a la Corte Suprema en materia ………(ver historia de la Ley 19.531)

En relación al tema de la gestión interna, administrativa y de personal de los

tribunales, el Poder Judicial goza de una amplia autonomía, establecida

constitucionalmente, pero la falta de una estructura mínima para poner en práctica

una política de recursos humanos conlleva no pocas dificultades administrativas y

muchas veces, un grave entrabamiento de la función jurisdiccional. En estas

circunstancias, resulta indispensable la creación de una unidad de recursos

humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que

asuma con toda propiedad técnica la función de administración de personal. En

efecto, se trata de una materia que los tribunales no están en condiciones de

realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los

magistrados y les ocupa impropiamente el tiempo que deben dedicar al ejercicio de

la función jurisdiccional. Así pues, el proyecto contempla la creación de un

Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder

Judicial, con las atribuciones y estructura que en el mismo se detallan. A este

Departamento, que tendrá a su cargo el diseño, análisis, implementación,

desarrollo y evaluación de las políticas y procedimientos relativos al Personal del

Poder Judicial, se le asigna una planta conformada por cinco profesionales y seis

empleados administrativos

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Pues todo parece indicar que la gestión del Departamento de Recursos Humanos no ha

estado a la altura de las circunstancias, toda vez que producto de su accionar, los

funcionarios del Poder Judicial se han visto menoscabado en sus derechos, en especial, el

derecho a una pensión digna garantizado en el art 19 número 18 de la Constitución - , pues,

desde tiempos inmemoriales, se sabe que es el Departamento de Recursos Humanos,

quienes han establecido como un dogma, que las remuneraciones tienen un tope imponible

al amparo de lo señalado en el articulo 9° de la Ley 18.675, no obstante lo anterior, la Ley

18255 – que modificó el artículo 16 del DL 3500 y dispuso, ya en marzo de 1983, que los

funcionarios públicos podrían optar a un régimen que hiciera imponibles aquellas

asignaciones que no tuvieran dicha calidad.

ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 3.500, de

1980:

2.- Agréganse al artículo 16° los siguientes incisos:

"Si un trabajador percibe simultáneamente remuneraciones de dos o más

empleadores o además declara renta como trabajador independiente, todas las

remuneraciones y rentas se sumarán para los efectos señalados en el inciso

anterior, debiendo la Superintendencia determinar la forma en que se efectúen y

enteren las cotizaciones que señala la ley.

Los trabajadores del sector público afiliados al Sistema podrán optar, en forma

definitiva, porque tengan el carácter de imponibles las asignaciones que no tienen

dicha calidad, con excepción de aquellas que el decreto ley 2.200, de 1978, declara

que no constituyen remuneraciones. La mayor imponibilidad se considerará sólo

para el cálculo de los beneficios que se financien con las cotizaciones que establece

esta ley.".

Por su parte, el tope de imponibilidad dispuesto en la ley 18675, ha sido motivo de objeción

en innumerables fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y ratificados por la Excma

Corte Suprema, cuando ex funcionarios públicos entablan una demanda por el monto de la

pensión que les determina la entidad previsional.

Este guarismo que pareciera baladí, no lo es a la hora de calcular el monto de la pensión

que ha de recibir un funcionario al momento qué da inicio el expediente de jubilación, pues

por el solo hecho de haber destinado una suma muy inferior a la que pudieron, por derechos

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que no les fueron oportunamente informados, ello y pese a que desde un tiempo a esta

parte, inclusive, se dispuso la contratación de asesores previsionales.

Estimación de costo Bono incentivo al retiro de Uf1090

Grupo 1: funcionarios mayores de 65 o menores de 76 años

edad casos Esc superior Esc consejero Esc empleados Otros CAPJ

66 59 23 5 26 5

67 36 14 2 18 2

68 48 27 6 13 2

69 41 24 2 15 0

70 39 24 3 11 1

71 20 17 0 3 -4

72 32 23 4 4 4

73 21 15 0 6 0

74 21 16 1 3 2

75 8 6 0 2 0

Total 325 189 23 101 12

Grupo 2: funcionarios menores de 57 años y cumplirán 65 en los próximos años

año edad casos Esc superior Esc consejero Esc empleados Otros CAPJ

2015 66 325 189 23 101 12

2016 65 83 24 6 49 4

2017 64 95 30 3 58 4

2018 63 116 27 9 76 4

2019 62 111 26 8 75 2

2020 61 137 31 2 101 3

2021 60 190 35 11 139 5

2022 59 178 43 6 120 9

2023 58 174 38 4 124 8

2024 57 182 26 8 138 10

El costo del proyecto será Uf 354250 para el grupo 1, que ya cumplieron la edad mínima de

65 años y gradual en los siguientes:

año edad casos Bono Uf total

2015 66 325 1.090 354.250

2016 65 83 1.090 90.470

2017 64 95 1.090 103.550

2018 63 116 1.090 126.440

2019 62 111 1.090 120.990

2020 61 137 1.090 149.330

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2021 60 190 1.090 207.100

2022 59 178 1.090 194.020

2023 58 174 1.090 189.660

2024 57 182 1.090 198.380

Estimación de Fondo de Retiro con financiamiento compartido

Tomando como base lo dispuesto en la Ley 20.374, en donde el fondo es conformado con

un aporte de 0,8% de las remuneraciones imponibles del funcionario y el aporte de 0,65%

por el empleador, y se replicara el mismo modelo, con ello se podría financiar 163 casos

por año, se tiene:

Cuadro N° 3B

Presupuesto en Remuneraciones Pjud

2015 2016

Poder Judicial 322.406.525

Cuadro N° 3C

Dotación Funcionarios Pjud

2015 2016

Poder Judicial 11614

Cuadro N° 3D

Remuneración Promedio Funcionarios Pjud

2015 2016

Poder Judicial 2.313.347

2015 Dotación total

Rem Promedio PJUD 2.313.347

Fondo de retiro 0,8% 18.507 11.614 214.937.696

Fondo de Retiro 0,65% 15.037 11.614 174.636.878

Fondo de Retiro mensual 389.574.575

Fondo de Retiro anual 4.674.894.898

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monto Bono Uf 1090

valor Uf 26.347

Monto del bono $ 28.718.230

recaudación 4.674.894.898

total casos 163

Estimación de costo indemnización once últimas remuneraciones

2015 Dotación total

Rem Promedio PJUD 2.313.347

Max once meses 25.446.817

Fondo indemnización 2016 25.446.817 83 2.112.085.811

Fondo indemnización 2017 25.446.817 95 2.417.447.615

Fondo indemnización 2018 25.446.817 116 2.951.830.772

Fondo indemnización 2019 25.446.817 111 2.824.596.687

Fondo indemnización 2020 25.446.817 137 3.486.213.929

Fondo indemnización 2021 25.446.817 190 4.834.895.230

Fondo indemnización 2022 25.446.817 178 4.529.533.426

Fondo indemnización 2023 25.446.817 174 4.427.746.158

Estimación de costo ascenso sin concurso

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ANEXO 5

Cálculo Bono Gestión PJUD vs Ministerio Público

IX VII V

Sueldo Base 488.983 607.096 697.426

Asignación Profesional 366.737 485.677 557.941

Asignación Judicial 1.625.875 2.151.944 2.492.490

Componente Base 248.160 324.472 374.786

Asignación Nivelación

886.100

Ley 18.675 art 10 143.502 165.753 129.635

Ley 18.566 75.696 102.133 97.147

Asignación Casa 48.898 60.710 69.743

Ley 18.717 20.996 20.996 20.345

DL 3501 111.671 142.607 163.825

Total Haberes 3.130.518 4.061.388 5.489.438

Según el art de la ley 20244, el bono se determina en función de la sumatoria del

sueldo base, la asignación profesional y la asignación Judicial y equivale al 7% y

6% respectivamente.

IX VII V

Sueldo Base 488.983 607.096 697.426

Asignación Profesional 366.737 485.677 557.941

Asignación Judicial 1.625.875 2.151.944 2.492.490

Sumatoria 2.481.595 3.244.717 3.747.857

Bono 7% 173.712 227.130 262.350

Bono 6% 148.896 194.683 224.871

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Sin embargo, se cancela en forma trimestral, luego el monto mensual se multiplica

por los meses que conforman el trimestre anterior, y el monto anual se multiplica

por el total de trimestres del año.

IX VII V

Enero 173.712 227.130 262.350

Enero 148.896 194.683 224.871

Febrero 173.712 227.130 262.350

Febrero 148.896 194.683 224.871

Marzo 173.712 227.130 262.350

Marzo 148.896 194.683 224.871

Total trimestre 967.822 1.265.440 1.461.664

Trimestres 4 4 4

Total Bono anual 3.871.288 5.061.759 5.846.657

Por mandato de la Ley 20.240, en el Ministerio Público, el sistema es distinto, si

bien parte de la misma estructura de remuneraciones, los parámetros se aplican de

modo distinto. En efecto, el arti dispone que el bono será el 10,6% del total de

haberes.

IX VII V

Total haberes mes 3.130.518 4.061.388 5.489.438

Meses 12 12 12

Total haberes anual 37.566.216 48.736.656 65.873.256

10,6% 10,6% 10,6%

Bono Min Público 3.982.019 5.166.086 6.982.565

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Así las cosas, los bonos de PJUD difieren de los otorgados en el Ministerio Público

IX VII V

Bono Pjud 3.871.288 5.061.759 5.846.657

Bono Min Público 3.982.019 5.166.086 6.982.565

Diferencia 110.731 104.327 1.135.908

Variación 2,86% 2,06% 19,43%

Indemnización por años de servicio

El legislador dispuso en la ley orgánica del Ministerio Público, que los funcionarios

de esa repartición, se regirían por normas del Código del Trabajo, en consecuencia

estarían afectos a indemnización en caso de despido, entre otras diferencias, asi por

ejemplo, en el:

Artículo 82.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o

más y se le pusiere término por necesidades de la institución, de

conformidad a la presente ley, deberá pagarse al funcionario, al momento

de la terminación, una indemnización equivalente a treinta días de la

última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción

superior a seis meses, prestados continuamente al Ministerio Público.

Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de

remuneración. Con todo, para los efectos de esta indemnización, no se

considerará una remuneración mensual superior a noventa unidades de

fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho

monto la base de cálculo.

Artículo 83.- El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de

los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que

diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas

establecidas en el Código del Trabajo.

IX VII V

Ultima remuneración 3.130.518 4.061.388 5.489.438

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Valor Uf 26347 26347 26347

Ultima rem en Uf 118,8187649 154,1499222 208,351539

Limite indemnización 90 90 90

Indemnización mes 2.371.230 2.371.230 2.371.230

Indemnización máxima 26.083.530 26.083.530 26.083.530

Un ejemplo de la aplicación de esta norma, se encuentra plasmada en la sentencia

dictada por el Juzgado del Trabajo de la Serena, en causa por despido

improcedente e injustificado:

SE ACOGE la denuncia por vulneración de la garantía constitucional de la no discriminación y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $668.312.-(seiscientos sesenta y ocho mil trescientos doce pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.678.184.-(cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos) como indemnización por años de servicios más la suma de $2.339.092.-(dos millones trescientos treinta y nueve mil noventa y dos pesos) por concepto del aumento del 50%. c) $5.346.496.- (cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis pesos) equivalente a 8 remuneraciones como indemnización adicional; d) $347.997.- (trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete pesos) como compensación del feriado

RIT T-29-2015 XIX

Ultima remuneración 668.312

7 años antigüedad 4.678.184

50% adicional por discri 2.338.092

8 años indem adicional 5.346.496

Compensación feriados 347.997

Total Indemnización 13.379.081

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ANEJUD 1 de abril de 2017

Incentivo al retiro funcionarios del Ministerio Público

Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de

Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la

Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos,

podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los

cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016,

2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios,

respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos

transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha

bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional

ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador

haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según

corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y

según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre

asimilado:

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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO

ANEJUD 1 de abril de 2017

La aplicación de esta en pesos y Uf equivalentes sería muy diferente a lo solicitado por la asociación de empleados

Ley 20948 Profesionales, directivos y

Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y

Administrativos

antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18

valor UTM 46183 46183 46183 46183 46183 46183

monto de bonificación 622 466 404 303 320 233

pesos equivalentes 28.725.826 21.521.278 18.657.932 13.993.449 14.778.560 10.760.639

valor uf 26347 26347 26347 26347 26347 26347

uf equivalentes 1090,288306 816,839792 708,161536 531,121152 560,920029 408,419896

ANEXO 7

Remuneraciones de los rectores que conforman el consorcio de universidades del Estado

Universidad de Chile: Rector Ennio Vivaldi Sueldo Bruto: $10.037.762

Universidad Arturo Prat: Rector Gustavo Soto Sueldo Bruto: $8.098.107

Universidad de Antofagasta: Rector Luis Loyola Sueldo Bruto: $ 7.320.801

Universidad de Atacama: Rector Celso Arias Sueldo Bruto: $ 5.154.623

Universidad de La Serena: Rector Nibaldo Avilés Sueldo Bruto: $7.050.259

Universidad de Playa Ancha: Rector Patricio Sanhueza Sueldo Bruto: $4.815.054

Universidad de Valparaíso: Rector Aldo Valle Sueldo Bruto: $6.849.210

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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:

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ANEJUD 1 de abril de 2017

Universidad de Santiago de Chile: Rector Juan Manuel Zolezzi Sueldo Bruto: $9.683.881

Universidad Tecnológica Metropolitana: Rector Luis Pinto Sueldo Bruto: $6.413.140

Universidad de Talca: Rector Álvaro Rojas Sueldo Bruto: $6.976.744

Universidad de Bio-Bío: Rector Héctor Gaete Sueldo Bruto: $7.918.861

Universidad de La Frontera: Rector Sergio Bravo Sueldo Bruto: $6.932.451

Universidad de Los Lagos: Rector Óscar Garrido Sueldo Bruto: $5.596.490

Universidad de Magallanes: Rector Juan Oyarzo Sueldo Bruto: $4.862.672

Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: Rector Jaime Espinosa Sueldo

Bruto: $5.683.481

Universidad de Rem bruta mes

Chile Vivaldi 10.037.762

Arturo Prat Soto 8.098.107

Antofagasta Loyola 7.320.801

Atacama Arias 5.154.623

La Serena Aviles 7.050.259

Playa Ancha Sanhueza 4.815.054

Valparaíso Valle 6.849.210

Santiago Zolezzi 9.683.881

Tecnológica Pinto 6.413.140

Talca Rojas 6.976.744

Bio Bio Gaete 7.918.861

La Frontera Bravo 6.932.451

Los Lagos Garrido 5.596.490

Magallanes Oyarzo 4.862.672

Metropolitana Espinoza 5.683.481

O¨Higgins

Aysen Infante 7.218.352

Fte http://www.publimetro.cl/nota/cronica/cual-es-el-sueldo-de-los-rectores-de-las-universidades-del-

estado/xIQpbv!gy3wpZNk3ZyG6/