Obras Opinion Importante!!!!!

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OBRAS: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO septiembre 21, 2012ricardoayalagordilloDeja un comentarioGo to comments Rate This Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez Vani consulta Mi consulta es, en una Entidad se dispuso la ejecución de una obra por administración directa, en el marco de la ejecución se hicieron algunos procesos AMC para la adquisición de bienes; sin embargo, para el personal técnico (residente y supervisor) se han realizado contratos SNP, o locación de servicios, pero que sumados por el tiempo de ejecución llegan a los 20 mil o 30 mil soles, se está incurriendo en fraccionamiento?, cual sería la alternativa correctiva y/o de solución, cual es el tipo de contrato que se debe de suscribir con estos especialistas. Gracias por su respuesta. Vani Con la consulta de Vani, que mas adelante es respondida en este artículo, damos nuevamente la bienvenida al Ingeniero Civil Carlos Alberto Aguirre Rodríguez, perito relacionado en OBRAS en este caso en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO quien, generosamente viene contribuyendo con la propuesta del Blog de facilitar a funcionarios, servidores y administrados la comprensión y aplicación en este caso, esta parte de la Ley de Contrataciones del Estado como de las normas relacionadas, a través de la absolución de consultas puntuales, didáctica y ampliamente procurando el mejor empleo de los recursos públicos asignados, disuadiendo en lo posible de actos arbitrarios que conlleven eventuales responsabilidades a los partícipes. A continuación su auto presentación en el primer comentario que hiciera el pasado mes de mayo 2012 : “Doctor, particularmente para el caso de obras ¿No cree usted, que la actual Ley de Contrataciones y su Reglamento, así como está promulgada, es una puerta abierta a la corrupción?; tengo esta hipótesis, por cuanto he sido testigo y sigo siendo testigo en diversos procesos de selección referido a obras o consultoría de obras, donde las entidades públicas convocantes a través de sus Comités Especiales, hacen realmente lo que quieren, y no hay entidad o autoridad alguna que hasta la fecha les haya hecho el alto. Basta con verificar en el portal del SEACE las convocatorias para la ejecución de obras, cuyos “Requerimientos Técnicos Mínimos” están escandalosamente direccionados, sin que nadie haga algo al respecto, salvo algunos postores. Además del tráfico de currículum vitae de

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OBRAS: LEY DE CONTRATACIONES DELESTADOseptiembre 21, 2012ricardoayalagordilloDeja un comentarioGo to commentsRate This

Ing. Carlos Alberto Aguirre RodrguezVani consultaMi consulta es, en una Entidad se dispuso la ejecucin de una obra por administracin directa, en el marco de la ejecucin se hicieron algunos procesos AMC para la adquisicin de bienes; sin embargo, para el personal tcnico (residente y supervisor) se han realizado contratos SNP, o locacin de servicios, pero que sumados por el tiempo de ejecucin llegan a los 20 mil o 30 mil soles, se est incurriendo en fraccionamiento?, cual sera la alternativa correctiva y/o de solucin, cual es el tipo de contrato que se debe de suscribir con estos especialistas.Gracias por su respuesta.VaniCon la consulta de Vani, que mas adelante es respondida en este artculo, damos nuevamente la bienvenida al Ingeniero Civil Carlos Alberto Aguirre Rodrguez, perito relacionado en OBRAS en este caso en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO quien, generosamente viene contribuyendo con la propuesta del Blog de facilitar a funcionarios, servidores y administrados la comprensin y aplicacin en este caso, esta parte de la Ley de Contrataciones del Estado como de las normas relacionadas, a travs de la absolucin de consultas puntuales, didctica y ampliamente procurando el mejor empleo de los recursos pblicos asignados, disuadiendo en lo posible de actos arbitrarios que conlleven eventuales responsabilidades a los partcipes.A continuacin su auto presentacin en el primer comentario que hiciera el pasado mes de mayo 2012 :Doctor, particularmente para el caso de obras No cree usted, que la actual Ley de Contrataciones y su Reglamento, as como est promulgada, es una puerta abierta a la corrupcin?; tengo esta hiptesis, por cuanto he sido testigo y sigo siendo testigo en diversos procesos de seleccin referido a obras o consultora de obras, donde las entidades pblicas convocantes a travs de sus Comits Especiales, hacen realmente lo que quieren, y no hay entidad o autoridad alguna que hasta la fecha les haya hecho el alto. Basta con verificar en el portal del SEACE las convocatorias para la ejecucin de obras, cuyos Requerimientos Tcnicos Mnimos estn escandalosamente direccionados, sin que nadie haga algo al respecto, salvo algunos postores. Adems del trfico de currculum vitae de los profesionales que fungen de Residentes y/o Supervisores de Obra en ms de tres, cuatro y hasta seis obras a la vez, lo que resulta ser sorprendente y totalmente fuera de toda tica adems ilegal; pues las entidades no solo parametran los requisitos del residente, sino que en muchos casos incluyen como RTM otros profesionales y hasta tcnicos con requisitos, donde lo nico que falta es poner el nombre del profesional o del tcnico. Pero todo esto ocurre por la falta de control no establecido en la Ley y su Reglamento, en las imprecisiones de algunos articulados y en la falta de un sistema de informacin a travs del SEACE que realice el control de los profesionales que fungen de residentes y superviosres en determinadas obras contratadas por las entidaees del estado y que sea de verificacin obligatoria por parte de stas; pues de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado por Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA (que olmpicamente se ha dejado de lado), en su Norma G.030, estabelce que los responsables de obra son principalmente: El Consultor (Proyectista), el Residente (que realiza la Direccin Tcnica) y el Supervisor (que realiza el control de la obra), adems seala que slo en el caso de obras pesadas (de envergadura o sofisticadas), el Residente deber tener especializacin. Sin embargo, el OSCE, desconoce estos temas que son netamente aspectos tcnicos de ingeniera, y ha emitido pronunciamientos donde seala que el postor puede acreditar otros profesionales que se encuentren considerados en los gastos generales, situacin totalmente absurda, cuando sabemos, que dichos profesionales tratados como especialistas, no es necesario que lo acredite el Contratista (ejecutor de la obra), sino el proyectista o el Supervisor, que finalemnte son los que tienen que absolver las consultas que realice el contratista a travs del Residente de Obra, y es irrelevante si el Contratista acredita 1 o 100 profesionales especialistas, por cuanto, no son indispensables para la obra; por tanto, no deberan ser parte de los RTM; y, Usted sabe, que si no se cumplen los RTM los participantes no pueden ser postores.Esta situacin se ha generalizado a nivel nacional, y las autoridades inescrupulosas sacan provecho de esta situacin cobrando los famosos DIEZMOS (10% del valor referencial) para otorgar la Buena Pro de las obras al mejor Postor; esta es una verdad que ya nadie la puede esconder.Creo modestamente, que debe hacerse algo para contrarrestar esta situacin; desde mi posicin como Perito Ingeniero Forense, por lo menos estoy bregando por que as sea, y ya empiezan a verse algunos resultados. En realidad hay mucho que conversar sobre la Ley de Contrataciones y su Reglamento, mucho que precisar y enmendar, propongamos las mejoras en las instancias pertinentes; as coadyuvaremos a menguar la corrupcin que hoy en da se ha institucionalizado en diversas entidades del Estado.Gracias por el espacio.Saludos...RespuestaA la consulta de Vani:Si se determin ejecutar la obra por la modalidad de administracin directa, quiere decir que la entidad cuenta con la capacidad operativa, personal tcnico (Residente e Inspectores) y administrativo (Almacenero y Administrador) que requiere la obra para su normal ejecucin, adems del apoyo logstico y las maquinaria y equipos que se requiera; por tanto, no sera necesario contratar profesionales para que se hagan cargo de la obra. NO obstante, muchas entidades del estado optan por esta modalidad pretendiendo realizar la obra ms barata o para dar trabajo a sus conciudadanos, pero en la gran mayora de los casos esto no es cierto, puesto que las obras demoran ms, y muchas veces el gasto que se ejecuta resulta ser mayor que si se hubiera construido por contrata; y si la obra se ejecutara por contrata o por administracin directa, igual los pobladores tendrn la oportunidad de trabajar en la obra, y quizs con mejores condiciones remunerativas si esto se monitorea.Las acciones de Control de la OCI de la entidad, si estn debidamente capacitados podrn advertir esta situacin.Yendo al punto, para la adquisicin de los insumos de una obra que se ejecuta por administracin directa, sta en lo posible se hace en un solo proceso de seleccin (salvo lo que dispone la Ley Art. 19 y su Reglamento Art. 20), generalmente por Suministro (las bases estandarizadas se encuentran en la pgina Web del OSCE) y por relacin de Items, es mucho ms ventajosa, por cuanto, garantiza la provisin de materiales oportunamente a obra y en las cantidades reales que se requieran, por tanto el avance fsico se realiza de acuerdo a lo programado y pudindose concluir la obra en el tiempo previsto; as mismo, tiende a que al finalizar la construccin de la obra, el saldo de almacn de obra sea mnimo, y que los pagos a los proveedores sean fluidos.De lo que menciona en su consulta, podr sacar su propias conclusiones, probablemente todas las AMC que proces pudieron generar en un inicio una sola ADS o una ADP, o quizs una LP.La participacin de un Residente y/o Supervisor en una obra por administracin directa, debera asumirlo la entidad a travs de su personal de planta (remunerados a travs de planillas de la entidad); sin embargo, en la mayora de los casos esto no sucede, debido a que las entidades no tienen personal tcnico (ingenieros) en su staff, puesto que su rubro principal no es la ejecucin de obras, por tanto deberan ejecutar las obras por la modalidad de Contrata; sin embargo, como buenos peruanos, siempre queremos sacar la vuelta a la norma y obtener algn rdito social o personal.Para dilucidar este tema, primero debemos tener en cuenta, cul es el rol que cumplen los profesionales en obra; a decir de la normatividad existente (Ley de Contrataciones del Estado, El RNE, y las Leyes laborales), debemos indicar que los profesionales responsables de la ejecucin o supervisin de la obra son personas naturales (en el caso de Contrata el supervisor tambin pueden ser persona jurdica); siendo as, y teniendo en cuenta que stos no estn sujetos a rdenes por parte de la entidad, y no estn sujetos a un horario definido impuesto por la entidad, estos profesionales programan las actividades de obra de acuerdo a un expediente tcnico y en concordancia a unos trminos de referencia; de ser as, entonces estamos hablando de servicios, y al ser servicios debemos determinar de que tipo; para el caso de la Supervisin de Obra, y siempre que el valor referencial de la supervisin no supere las 3 UITs, debe ser un Servicio de Consultora de Obra en concordancia a lo establecido en el Art. 190 del Reglamento de la LCE lo cual debe ser contratado a travs del proceso de seleccin correspondiente, pero algunas entidades los contratan por Servicios solamente incurriendo en una irregularidad; si el valor referencial de la supervisin fuera menor a 3 UITs entonces la entidad podra contratar al Supervisor de Obra con un Contrato de Locacin de Servicios, pues no les es aplicable la LCE. En el caso del Residente de Obra, el proceso de seleccin ser por Servicios (de ser el valor referencial mayor a 3 UITs), y en el caso de ser menor a 3 UITS ser una locacin de servicios no sindole aplicable la LCE. El contrato de servicios No Personales, es una forma de Locacin de Servicios.Tener en cuenta que no se puede realizar contratos mensuales del Supervisor o Residente con montos menores a las 3 UITs pero que en conjunto (todos) superen este monto; consituira una irregularidad que puede convertirse en un delito con las implicancias legales que conlleva para los responsables.Muchas entidades en los contratos de estos profesionales (cuando es administracin directa) condicionan sus pagos por el avance de obra que alcanzan en cada perodo de ejecucin (generalmente cada mes), sin embargo cuando la obra se atrasa con respecto a su programacin por causales atribuibles a la entidad, por ejemplo: No les proveen de los materiales oportunamente (gestin administrativa lenta de la entidad), no les proveen del personal tcnico y calificado que requiere la obra para cumplir sus metas, o no les proveen las maquinarias o equipos necesarios para ejecutar la obra, o el rgimen de remuneraciones de los obreros no est de acuerdo a Ley (rgimen construccin civil) dificultando alcanzar los rendimientos previstos en el expediente tcnico aprobado; los contratos no contemplan ninguna clusula que prevea esta situacin perjudicando a los profesionales; por otro lado, en este tipo de obras, si la entidad requiere el concurso de estos profesionales que deben hacerse responsable de la ejecucin y supervisin de manera permanente y constante en la obra, debe establecer los honorarios reales acorde a los precios de mercado (actualmente en promedio los Honorarios de un Ingeniero Civil a dedicacin exclusiva en una obra supera los S/. 8,000.00 mensuales, y considerando la envergadura y complejidad de la obra este monto se incrementa, libre de la logstica y beneficios que debe tener en obra); por tanto, debe evitarse consignar honorarios irrisorios que lo nico que generan es que las obras tengan problemas de extensin excesiva del plazo d ejecucin, sin la calidad tcnica requerida o con deficiencias y irregularidades durante su ejecucin que finalmente perjudican a la entidad y a los beneficiarios, concluyendo finalmente en denuncias ante las instancias judiciales.Espero haber alcanzado una ayuda en este tema que es muy importante que se divulgue en las entidades del Estado.Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodrguez20 Setiembre 2012OBRAS EN LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADORICARDO PERCY AYALA GORDILLO ABOGADONUEVO CORREO : asesoriadefensa@gmail.comwww.ricardoayalagordillo.wordpress.comTelfonos de contacto:Celular: 985 483 172 (Movistar) # 985 483 172 RPM 991 264 631 (Claro)