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LECCIÓN II La relación jurídica obligatoria l-Concepto: La convivencia humana presupone permanentemente un intercambio de bienes y servicios entre las personas que conviven una comunidad, un país, una región. En fin un ser humano es limitado para proveer a sus necesidades materiales y espirituales, depende de otros para satisfacer estas necesidades. Para obtenerla necesariamente tendrá que relacionarse con otro individuo, de la que nacerá una relación jurídica y determinará una obligación entre ambos sujetos. Desde el "momento en que los seres humanos se relacionan entre si, nace una relación jurídica que obliga a las partes cumplir estrictamente sus compromisos contractuales. Al analizar los contratos se podrá apreciar que de todos ellos surgen relaciones obligatorias. 2- Evolución: En el  derecho Romano primitivo cuando una persona se obligaba a pagar en un plazo determinado, se empleaba una formalidad llamada NEXUM, en virtud del cual se entregaba en garantía el cuerpo del deudor. El Nexum era una relación jurídica en la cual un hombre libre se constituía en garantía de una deuda propia o ajena. Es decir, el deudor se comprometía con su cuerpo además de sus bienes para el caso de incumplimiento de una obligación. Con el correr del tiempo, esta situación tan drástica se atenuó con la aparición de la ley Poetelia Papiria(326 A.C) que suprimió el nexum y ya no tuvo el hombre que responder con su vida par el caso de incumplimiento de sus obligaciones. En el siglo XIX se suprimió la institución de la prisión por deuda, y actualmente la situación del deudor ha mejorado ostensiblemente al limitarse su obligación únicamente a sus bienes.- 3- Las fuentes de las obligaciones. Las grandes fuentes. La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve de antecedente. Nuestro Código Civil, en su articulo 417, sobre el punto, dispone que: " las obligaciones derivan de algunas de las fuentes establecidas por la ley " .- Las grandes fuentes de las obligaciones s e han originado con la clasificación que han sostenido grandes jurisconsultos. -JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-contrato, de un delito y de un cuasi-delito.- -POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de Justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la ley .- -BONNECASE sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier otra clasificación.- 4- Teorías acerca de la naturaleza de la relación obligatoria. Subjetivas: Según esta el crédito es todo un  poder o potestad sobre la persona del deudor, una relación de persona a persona en la que aparece la idea de la sumisión, enfatizan la importancia de los sujetos de la obligación.- Objetivas: En esta el centro de la gravedad de la obligación ya no es la persona, sino el patrimonio de éste. La concepción de que" La persona debe la persona" quedó modificada por el de" el patrimonio debe al patrimonio ".- -Deudas y responsabilidad. Factores de atribución de responsabilidad. Se le atribuye su origen al derecho Alemán, según esta teoría la obligación se halla compuesta de dos elementos: la deuda y la responsabilidad. La deuda es el deber de realizar una prestación. La responsabilidad son los efectos que entran en  juego a raíz del incumplimiento de la obligación y que afecta los bienes del deudor. Esta teoría actualmente ha ido decayendo, y para los que la usan, ha quedado fusionado la deuda con la responsabilidad, aunque existan excepciones como la deuda de juego que es una obligación natural no exigible; es decir su cumplimiento depende de la voluntad del deudor. LECCION III Los Sujetos Los elementos de la relación obligatoria Cuando hablamos de elementos de la relación obligatoria nos referimos a aquellos sujetos intervinientes, al objeto de la obligación, ya sea la fuente o la causa que motivaron la relación obligatoria. Los artículos 28 y 96 del Código Civil determinan que las personas físicas y jurídicas s on las que tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas físicas para contraer obligaciones deben reunir dos requisitos: Capacidad y determinación *Capacidad de derecho, o sea la capacidad de goce, disfrute y titularidad de la cosa, y la capacidad de hecho, aunque ésta última no es precisamente necesario toda las veces. Veamos, puede darse el caso de que una persona no pueda ejercer todos sus derechos por estar conculcados las mismas o por impedimentos biológicos o legales. En estos casos, actúan ejerciendo su capacidad de hecho, sus padres, tutores o curadores. (art.40 C.C).- *El Segundo elemento es que los sujetos deben ser determinados o determinables; en principio, los sujetos de la relación obligatoria deben estar determinados, pero la ley y la doctrina admiten excepcionalmente indeterminaciones provisorias, como las promesas de recompensa, los documentos emitidos a la orden y las obligaciones: ambulatorias o propter-rem, las ofertas al público, etc.- Unidad o pluralidad: Si los sujetos de la obligación deben ser necesariamente dos, nada obsta a que sean más de dos. Inclusive, a diario se puede notar que ante un acreedor hay varios deudores o que haya varios acreedores frente a varios deudores. Esto se da, cuando nace en su misma constitución, o cuando por efecto de una sucesión al acreedor le sustituye una pluralidad de acreedores. Hemos dicho en párrafos anteriores que los sujetos de la relación jurídicas deben ser determinados o determinables. Esta determinación se produce al constituirse la obligación, o en todo c aso, debe ser susceptible de posterior determinación. No obstante, se da el caso en que no se puede determinar el sujeto de la obligación, en los supuestos de las promesas al público(sermón de políticos), títulos al portador y las obligaciones ambulatorias o de propter-rem.- En la relación obligatoria, normalmente, se vinculan dos personas, acreedor y deudor , quienes al no alterarse la relación  jurídica permanecen vinculados entre sí. Sin embargo, la deuda puede estar ligada a un derecho real sobre una cosa, pudiendo transmitirse la calidad de deudor de un sujeto a otro, operándose de ésta forma las llamadas Obligaciones propter rem

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LECCIÓN II

La relación jurídica obligatorial-Concepto: La convivencia humana presupone permanentemente un intercambio de bienes y servicios entre las personasque conviven una comunidad, un país, una región. En fin un ser humano es limitado para proveer a susnecesidades materiales y espirituales, depende de otros para satisfacer estas necesidades. Para obtenerla necesariamentetendrá que relacionarse con otro individuo, de la que nacerá una relación jurídica y determinará una obligación entre ambos

sujetos. Desde el "momento en que los seres humanos se relacionan entre si, nace una relación jurídica que obliga a laspartes cumplir estrictamente sus compromisos contractuales. Al analizar los contratos se podrá apreciar que de todos ellossurgen relaciones obligatorias.2- Evolución: En el derecho Romano primitivo cuando una persona se obligaba a pagar en un plazo determinado, seempleaba una formalidad llamada NEXUM, en virtud del cual se entregaba en garantía el cuerpo del deudor. El Nexum erauna relación jurídica en la cual un hombre libre se constituía en garantía de una deuda propia o ajena. Es decir, el deudor secomprometía con su cuerpo además de sus bienes para el caso de incumplimiento de una obligación. Con el correr del tiempo, esta situación tan drástica se atenuó con la aparición de la ley Poetelia Papiria(326 A.C) que suprimió el nexum yya no tuvo el hombre que responder con su vida par el caso de incumplimiento de sus obligaciones. En el siglo XIX sesuprimió la institución de la prisión por deuda, y actualmente la situación del deudor ha mejorado ostensiblemente allimitarse su obligación únicamente a sus bienes.-3- Las fuentes de las obligaciones. Las grandes fuentes.La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve de

antecedente. Nuestro Código Civil, en su articulo 417, sobre el punto, dispone que: "las obligaciones derivan de algunasde las fuentes establecidas por la ley" .-Las grandes fuentes de las obligaciones se han originado con la clasificación que han sostenido grandes jurisconsultos.-JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-contrato, deun delito y de un cuasi-delito.--POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de Justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la ley .--BONNECASE sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier otraclasificación.-4- Teorías acerca de la naturaleza de la relación obligatoria.Subjetivas: Según esta el crédito es todo un poder o potestad sobre la persona del deudor, una relación de persona apersona en la que aparece la idea de la sumisión, enfatizan la importancia de los sujetos de la obligación.-Objetivas: En esta el centro de la gravedad de la obligación ya no es la persona, sino el patrimonio de éste. La concepciónde que" La persona debe la persona" quedó modificada por el de" el patrimonio debe al patrimonio ".-

-Deudas y responsabilidad. Factores de atribución de responsabilidad.Se le atribuye su origen al derecho Alemán, según esta teoría la obligación se halla compuesta de dos elementos: la deuday la responsabilidad. La deuda es el deber de realizar una prestación. La responsabilidad son los efectos que entranen  juego a raíz del incumplimiento de la obligación y que afecta los bienes del deudor. Esta teoría actualmente ha idodecayendo, y para los que la usan, ha quedado fusionado la deuda con la responsabilidad, aunque existan excepcionescomo la deuda de juego que es una obligación natural no exigible; es decir su cumplimiento depende de la voluntad deldeudor.LECCION III

Los SujetosLos elementos de la relación obligatoriaCuando hablamos de elementos de la relación obligatoria nos referimos a aquellos sujetos intervinientes, al objeto de laobligación, ya sea la fuente o la causa que motivaron la relación obligatoria. Los artículos 28 y 96 del Código Civildeterminan que las personas físicas y jurídicas son las que tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.Las personas físicas para contraer obligaciones deben reunir dos requisitos: Capacidad y determinación*Capacidad de derecho, o sea la capacidad de goce, disfrute y titularidad de la cosa, y la capacidad de hecho, aunque éstaúltima no es precisamente necesario toda las veces. Veamos, puede darse el caso de que una persona no pueda ejercer todos sus derechos por estar conculcados las mismas o por impedimentos biológicos o legales. En estos casos, actúanejerciendo su capacidad de hecho, sus padres, tutores o curadores. (art.40 C.C).-*El Segundo elemento es que los sujetos deben ser determinados o determinables; en principio, los sujetos de la relaciónobligatoria deben estar determinados, pero la ley y la doctrina admiten excepcionalmente indeterminaciones provisorias,como las promesas de recompensa, los documentos emitidos a la orden y las obligaciones: ambulatorias o propter-rem, lasofertas al público, etc.-Unidad o pluralidad:Si los sujetos de la obligación deben ser necesariamente dos, nada obsta a que sean más de dos. Inclusive, a diario se

puede notar que ante un acreedor hay varios deudores o que haya varios acreedores frente a varios deudores. Esto se da,cuando nace en su misma constitución, o cuando por efecto de una sucesión al acreedor le sustituye una pluralidad deacreedores. Hemos dicho en párrafos anteriores que los sujetos de la relación jurídicas deben ser determinados odeterminables. Esta determinación se produce al constituirse la obligación, o en todo caso, debe ser susceptible de posterior determinación. No obstante, se da el caso en que no se puede determinar el sujeto de la obligación, en los supuestos de laspromesas al público(sermón de políticos), títulos al portador y las obligaciones ambulatorias o de propter-rem.-En la relación obligatoria, normalmente, se vinculan dos personas, acreedor y deudor , quienes al no alterarse la relación

 jurídica permanecen vinculados entre sí. Sin embargo, la deuda puede estar ligada a un derecho real sobre una cosa,pudiendo transmitirse la calidad de deudor de un sujeto a otro, operándose de ésta forma las llamadas Obligaciones propter remObligaciones ambulatorias.

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Este tipo de obligación adquieren al mismo tiempo las características que son propios de las obligaciones y a la vez propiade los derechos reales. Otra característica es que, el adquirente o sucesor a titulo singular, adquiere la cosa sin elconsentimiento de la otra parte, se entiende así porque en éste tipo de relación la obligación sigue a la cosa, y el nuevo-adquirente se grava con la cosa y el enajenante se desentiende de esta medida (gravamen).-LECCIÓN IV

Los elementos de la relación obligatoria

EL OBJETO:El objeto de la relación jurídica es la prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a cumplir a favor del acreedor. Esta prestación puede consistir en un hacer, no hacer y en un dar, por ende es un comportamiento,una conducta que debe cumplir el deudor y no la cosa. Este concepto abarca las obligaciones de hacer y no hacer; pero, enlas obligaciones de dar ¿cual es el objeto? La cosa prometida o el acto de entrega. Al analizar la cuestión podemosestablecer que en las obligaciones de dar la conducta es irrelevante frente a la cosa misma. Lo fundamental no es el acto,sino la entrega de la cosa.-Caracteres: El objeto de la obligación, o sea la prestación, es un hecho que puede ser positivo o negativo.Habrá hecho positivo, cuando se impone la realización de algo, como la entrega de una cosa, la entrega de una sumade dinero, la realización de una obra, etc. Y cuando el acto consiste en la abstenci6n de algo que debe realizar el deudor( novender determinada mercadería en ciertas zonas) estamos frente a un hecho negativo; por eso es que toda obligaciónsiempre consiste en un dar, hacer y en un no hacer.-REQUISITOS DEL OBJETO

a). Posibilidad: La prestación debe recaer siempre sobre algo posible de realizar, convenir actos sobre algo decumplimiento imposible, sería un acto nulo. El art.299, en su inc. c) prescribe taxativamente que ''No podrán ser objetos delos actos jurídicos: inc.c). Los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o queperjudiquen los derechos de terceros". Seria absurdo contar con la es el contemporánea a la constitución de laobligación, la sobreviviente extingue la obligación, siempre que ella se produzca sin culpa del deudor.b). Licitud: También, y como regla básica, es que el acto debe ser licito. La prestación debe recaer esencialmente sobrealgo que revista el carácter de licito. Se entiende por licito, no sin falta aquello que esté en contra de la ley, sino tambiénaquellos actos que no riñan contra la moral y las buenas costumbres. El art.299, en su inc. c) también alude a los actosilícitos: ''No podrán ser objetos de los actos jurídicos: inc.c). Los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral ya las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros" El citado articulo enuncia claramente laprohibición de los actos ilícitos y los que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.-c). Determinación: La prestación debe ser determinada o cuando menos determinable. En primer lugar ella(la prestación)debe estar determinada en su genero, especie o calidad. Quien promete dar una planta a secas, no promete nada, pues la

promesa abarcaría todas las variedades de plantas; es diferente cuando promete plantas y del genero de rosas o claveles.En segundo lugar, la determinación debería recaer sobre la cantidad adeudada. Sería lo razonable.Para el caso de que las partes dejaren la determinación a cargo de un tercero, el art. 693 del Código Civil manifiesta: "Lacantidad se reputa determinable cuando su fijación se deja al arbitrio de un tercero, cuya decisión será definitiva. Siéste no cumpliere por cualquier causa su cometido dentro del plazo fijado, o del que razonablemente seríasuficiente para hacerlo, el contrato quedará sin efecto.Cuando se señalaren al tercero designado pautas para proceder a dicha determinación , su decisión sería recurribleante el juez si se apartare de las directivas impuestas por los contratantes. Si no procediere a la determinación en elplazo fijado, ella se hará por el juez, atendiendo a la intención común de aquellos.d) Carácter patrimonial: Disposiciones del código: Este es un tema que ha dado motivo a muchos debates en doctrina.La mayoría sostienen que la prestación debe revestir el carácter patrimonial, otros, en cambio, sostienen que no todas lasveces, la prestación, debe tener un fin patrimonial, en el caso que el acreedor tenga un interés afectivo antes quepatrimonial, Ej: Una obra literaria, científica o una finalidad humanitaria, etc. En nuestra legislación éste tema dejó deser materia de discusión desde que nuestro código se ocupó de establecer claramente el carácter patrimonial del objeto dela obligación. En efecto, el art.418, dispone que: "La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés personal, aún cuando no sea patrimonial delacreedor " Esta disposición es clara y fulminante al disponer que todas las prestaciones deberán ser susceptible devaloración económica.-LECCION VLos elementos de la relación obligatoriaLA CAUSALa causa en las obligaciones voluntarias: La causa ha sido materia de estudio y de aplicación práctica dentro del campodel derecho desde la época de los Romanos; éstos llamaban causa a las fuentes de las obligaciones. Aún en esos tiempos,para que las causas tengan valor   jurídico, era necesario que sean concebidas de la voluntad de las partes. La teoría de lacausa, con el correr del tiempo, ha sido materia de grandes discusiones, unos sostenían que las obligaciones voluntarias

debían estar fundadas en los elementos de las causas, y otros, en cambio, sostenían la ineficacia de la causa en lasobligaciones contractuales. En el Derecho Romano la causa de las obligaciones provenían de los contratos,cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, posteriormente, han aparecido teorías más modernas como el derecho Francés quehan agregado más elementos a las obligaciones, o sea, ya no eran solamente los contratos, cuasi-contratos, los delitos y loscuasi-delitos, sino también, tenía que haber el consentimiento, tenía que tener un objeto legitimo y una causa licita. A decir verdad, suponemos que éstos últimos se refieren a las obligaciones derivadas de los contratos.-*Dificultad de la materia:* Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.La doctrina causalista de Domat y Pothier.Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste sostenía que la causa de las obligacionesresidía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por sudiscípulo Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1.804. Estos causalistas distinguieron los

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contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían comoelemento para la validez de un contrato "una causa licita en la obligación".-El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos.Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "esla causa un elemento esencial de la obligación contractual". Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: "' Si la causa enlos contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto dela convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatrocondiciones: Voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a titulo gratuito lacausa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de laexistencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, parahacer de ella un elemento del contrato.Planiol afirma que: "La causa es falsa e inútil". Es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de laobligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo yno es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas Franceses yEuropeos. -La reacción neocausalista de Henry Capitan, Maury y Josserand.-

 A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, hanrevivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa esesencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partesa contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigos

modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interésen suprimirla de los códigos actuales. –La causa en el reciente Código Civil:En líneas generales podemos afirmar que nuestro Código Civil alude a la causa, en su art. 417 cuando dispone, que:Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podrá apreciar en éste articulo sehalla incorporado una noción causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo códigose puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, nos referimos al código de Velez Sarfield.-LECCION VI

Efectos de las ObligacionesCUMPLIMIENTO DIRECTO.Introducción.

Hemos visto que de las relaciones de dos o más personas indefectiblemente trae aparejada una prestación. Esta obligación,casi siempre, tiene como resultado una contraprestación, que a su vez, dá la posibilidad a cualquiera de las partes a exigir del otro el cumplimiento de la obligación. El efecto de este hecho, posibilita a una de las partes a la ejecución de lacontraprestación, que a su vez .puede ser voluntaria o forzosa, y que puede ser realizada por el deudor o por un tercero. Losefectos de las obligaciones, por regla general, se producen entre acreedor y deudor y casi nunca con relación a terceros.Este caso puede darse cuando existan cesión de derechos o cuando una persona se subroga en los derechos de otro, peroéste último, cuando se subroga, se confunde su calidad de tercero con la calidad de parte en el juicio. El cumplimiento de laobligación puede ser cumplida por el deudor o por un tercero, ya sea cuando es cumplida in natura o en especie o dicho enotras palabras cuando su cumplimiento se ha dado en forma normal y directa. A su vez la ejecución o cumplimientopropiamente dicha, puede ser voluntaria o forzosa depende de cómo se lo ha cumplido.Los efectos de la obligación puede ser:1 )- Efectos normales ocumplimiento directo a- Cumplimiento voluntariob- Cumplimiento forzadoc- Cumplimiento por otro2)-Efectos anormales o cumplimiento indirecto: Es la Indemnización de daños y perjuicios(mora, culpa, dolo, daños,casos fortuitos)3)-Efectos auxiliares secundarios: Medidas precautorias, acciones conservatorias y reparadoras.1. a. Cumplimiento directo. Ejecución voluntaria o cumplimiento voluntario.La forma normal de cumplir con la obligación es por la acción espontánea del deudor, cuando éste cumple motus propio laobligación sin que nadie le exija por métodos legales el cumplimiento de la contraprestación a que se había obligado, seextingue la obligación por si sola, es lo que se conoce por  muerte natural. El deudor, en el cumplimiento voluntario, por eltemor psicológico de la ley moral, ya por el temor a las acciones judiciales del acreedor, de ordinario cumple voluntariamentela prestación debida, por eso, pasa inadvertido como tantos actos privados que no suscitan la atención ni la intervención delas autoridades públicas . Como vemos, ni siquiera el código se ocupa de esta clasificación, la ley sólo se ocupa

de problemas y no de soluciones.-1. b. Cumplimiento forzadob. 1) Ejecución por el deudor : Dar, hacer y no hacer .-Dar : En las obligaciones de dar, el deber de conducta que recae sobre el deudor le impone la necesidad de desprendersede un bien para entregárselos al acreedor, así se trate de transferirle el dominio o la simple tenencia de un bien. En este tipode obligaciones el acreedor puede hacer uso de la fuerza si fuere necesario para exigir el cumplimiento de lacontraprestación. Solo tendría que probarse la relación de obligación y que la cosa exista en poder del deudor para que sereclame la cosa, hasta arrancarlas con métodos compulsivos, cumpliéndose así la ejecución forzada.--Hacer : En este tipo de obligaciones no es posible obtener el cumplimiento en forma coactiva, aquí la que se busca es queel deudor cumpla personalmente con su obligación, porque lo que importa es la cualidad personal del deudor para hacer 

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una cosa y no la ejecución por un tercero. En caso de incumplimiento, sólo cabría la indemnización por daños y perjuicios.Ej: Se le contrato a un albañil para levantar una pared por su cualidad de albañil y no porque su profesión sea carpintero.--No hacer : Aquí lo que importa es que el deudor omita de hacer una cosa y que no lo haga. Si hace lo que se le prohibióhacer, corre por su cuenta la destrucción de la cosa, y si no se destruye corresponde la indemnización respectiva.

• 1. c. Cumplimiento por tercero:

 Al acreedor le asiste el derecho de hacerse procurar por otro la prestación que el deudor se niega a ejecutar, todo por cuenta de éste . El tercero al que se encomendó hacer la cosa puede reclamar el pago al acreedor o al deudor. Si el tercero

cumpliere con la prestación y el acreedor no le pagara, el tercero se subrogaría en los derechos del acreedor, contra eldeudor(art.594,596 C.C). El cumplimiento por terceros resulta cuando la obligación no se hubiese contraído intuitepersonae.-LECCION VII-Efectos de la Obligación.-El incumplimiento. Teoría del incumplimiento o cumplimiento indirecto o por indemnización.. Para el caso de que el deudor no cumpla voluntariamente la prestación y no sea posible obligarlo por los métodos forzososni por terceros, el acreedor, tiene el derecho de reclamar la indemnización correspondiente; es lo que se denomina, teoríade la ejecución indirecta o de daños y perjuicios. Esta acción es posible, cuando el incumplimiento le es imputable alacreedor y cuando se han agotado las posibilidades de ejecución directa.--Concepto de la indemnización.La indemnización no es la contraprestación in-natura a la que se obligó, o el que prometió el deudor. En rigor, es suequivalente en dinero de la misma moneda por medio del resarcimiento de la indemnización por daños.

Indemnización, también se lo define cómo; el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en su cuerpoo en sus bienes materiales, sea por incumplimiento de un contrato o por otros hechos que generan obligaciones.-La indemnización contractual y la extra-contractual.-La responsabilidad es calificable cómo contractual cuando hay un deber preexistente que es específico y determinado ,tanto en relación al objeto cómo al sujeto obligado. La responsabilidad contractual abarca, también, el incumplimiento de lasobligaciones nacidas de los contratos y de los supuestos en que no existe contratos, en cuyo caso sus normas deben ser aplicadas por los argumentos legales. En cambio, la responsabilidad es extracontractual cuando hay un deber preexistenteque es genérico -deber general de no dañar- e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos que viene impuesto por la ley,y que rige por el mero hecho de la convivencia social. La indemnización extracontractual no es más que el incumplimientode la prestación imputable al deudor. Son propias de los actos extracontractuales la anulación del acto jurídico, laresponsabilidad post-contractual, etc. --Requisitos para la procedencia de la indemnización contractual.La indemnización presupone siempre la existencia de un daño causado a otro. El incumplimiento puede tener su origen en

una obligación contractual o de otros factores extra-contractuales, aunque siempre tiene que existir un daño. Ahora bien,siempre existen elementos comunes a toda especie de resarcimientos, como los que a continuación exponemos:a) El daño: que consiste en la lesión de un derecho o interés que tiene una persona por el incumplimiento jurídicamenteatribuible a otro.b) La antijuridicidad: es la divergencia entre la conducta del agente del daño y el ordenamiento jurídico de un estado, esdecir, la ilicitud de una conducta. Nuestro Código al aceptar la responsabilidad sin culpa ha dado pie a la posibilidad de quela antijuridicidad sea un presupuesto de la responsabilidad, aunque en nuestra opinión creemos que no puede ser un factodeterminante para atribuir responsabilidad .-c) La relación de causalidad entre el daño y el hecho: es decir, que pueda predicarse del hecho que es causa(fuente)detal daño. El daño sufrido por el sujeto del derecho debe estar en relación con el agente que lo provocó. Esa relación es laque inviste el carácter de causalidad.d) Factores de atribución de responsabilidad: Es una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujetosindicado como deudor.La responsabilidad puede ser objetiva o subjetiva. La primera, es cuando se debe determinar de cuál hecho fue,materialmente, causa del daño(causalidad material), la segunda en cambio es una lesión culpable.Cuando se tiene por establecido un incumplimiento jurídicamente atribuible al sujeto, debe precisarse si hubo o no daño,porque la indemnización sólo tiene sentido en caso afirmativo. Una vez asentada la existencia de un incumplimiento,atribuible y dañoso, se deberá concretar si aquél determinó el daño, y que porción de la masa total de daños se le asigna alautor, problema que concierne a la relación de causalidad.-El daño. Concepto.El daño es la lesión, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho subjetivo, que genera responsabilidad, es el presupuestoprincipal del resarcimiento.No se requiere que exista incumplimiento, ni imputabilidad, ni que exista mora en la prestación; es necesario que exista undaño para que proceda la indemnización. EI daño, es el elemento vital que motiva la indemnización o la lesión patrimonial omoral que sufre el acreedor por el incumplimiento del deudor. -

-Especies de daños:-Daño causado a la persona o su salud: Este tipo de daño comprende el daño causado a la integridad física de laspersonas, ej: accidente automovilístico; del daño causado por enfermedad, es aquél daño ocasionado por un hecho y quedesembocó en una enfermedad, ej: el hecho de contraer una persona sífilis; daño causado por la muerte de la victima,aunque este tipo de daños es muy discutido, hoy solamente hay algunos vestigios jurisprudenciales sobre el tema. --Daño causado a los bienes: esto puede ser material o bienes corporales: como el daño causado por un incendio de unacasa, el incendio de un automóvil; y el otro es el daño pecuniario, éste consiste en la disminución del valor de una cosa quehaga disminuir el valor del patrimonio, ej: cuando se instala una fabrica en un barrio residencial y éste provoca la caídadel precio de los inmuebles en el lugar. El daño causado a los bienes de las personas abarca otros aspectos. a)- El dañoemergente: es el perjuicio, la perdida o el detrimento que sufrió el acreedor con motivo del incumplimiento; b)- El lucrocesante: o sea la ganancia, la utilidad o el provecho que el acreedor ha dejado de percibir . –

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- Daño moral: Además de los descriptos más arriba el daño abarca los bienes afectivos, es decir aquellos bienesinmateriales que la ley protege contra el incumplimiento de la obligación. Pero para que haya daño, indefectiblementedeberá haber un damnificado, si no hay una persona damnificada no hay daño.--Evaluación.La estimación del daño contemplada en el art. 1856 del Código Civil que dice: "El obligado a indemnizar el daño que lesea imputable resarcirá todas las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles o normales, según el cursonatural u ordinario de las cosas, pero no las casuales, salvo que éstas deriven de un delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho. De o dispuesto se desprende que al momento deresponsabilizar al agente se debe tener en cuenta dos consecuencias: primera, las mediatas e inmediatas y la segunda lascasuales que pueden resultar de un delito. El agente en principio responde sólo de las mediatas e inmediatas no así de lascasuales.La estimación puede ser:a)- Convencional: cuando se práctica de común acuerdo entre las partes, puede constituirse al inicio de la obligación oposteriormente;b)- Legal: es cuando la misma ley establece el monto a ser indemnizado, como ocurre con el pago del pre-aviso a lostrabajadores;c)- Judicial: Es la que se realiza en juicio cuando el mismo juez determina el monto atendiendo las " " pruebas aportadas en

 juicio.-Extensión del resarcimiento.El resarcimiento o la indemnización, a más de comprender los daños a los bienes, comprende también, los daños morales o

los daños causado a la parte afectiva de las personas, aunque éste ultimo, es muy discutido su aplicación atendiendo quelos doctrinarios consideran que no se puede fijar un precio al dolor, empero, la mayoría sostienen que al autor del daño nose lo puede premiar con la impunidad, mientras la victima queda lesionada y la  justicia herida en su majestad. --Época del resarcimiento.Hay disparidades de criterios en cuanto al momento en que debe efectizarse la indemnización. Para unos, procede almomento el resarcimiento al momento de dictarse la sentencia, otros en cambio sostienen que debe efectivizarse alejecutarse la sentencia, y algunos consideran que la estimación debe retrotraerse al momento de producirse el daño. Lacátedra es de la opinión de que debe justipreciarse en el momento en que ocurrió el daño, porque si nos guiáramos por eltiempo que duran los juicios, la persona beneficiada con indemnización cobraría migajas con relación a la estimación querealizó al momento de interponer la demanda. Además, en nuestro país cada mes sube el dólar, sube la nafta, subelos precios de la canasta familiar, y por ende sube todo.--Prueba.-Quien alega un hecho, tiene la carga de la ,prueba. El que ha sufrido un daño, debe probar su existencia. En cuanto a la

estimación del daño es muy eficaz su valuación por medio de la pericia y en otros casos la estimación judicial en formaprudente.--El daño moral.-Hemos visto que el daño moral es el daño causado a la p (2- afección de las personas, éste daño, deriva siempre de lacomisión de un delito o del incumplimiento de una prestación contractual. En el primero de los casos, el juez, debería ser más severo cuando va a estimar el daño como consecuencia de un delito, atendiendo que el hecho ilícito es de ordenpúblico y importa a la sociedad su resarcimiento, no así el resarcimiento del incumplimiento de los contratos. El art. 1835 delc.c dispone que: Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en su derecho ofacultades, o en las cosas de su dominio o posesión. La obligación de reparar se extiende no solamente a lomaterial, sino también a la moral del damnificado, éste último, sólo puede darse contra el damnificadopersonalmente, no se extiende a sus herederos, a no ser que del hecho resultare su muerte, en cuyo caso seextenderá a sus herederos. –LECCION VIII

-EFECTOS DE LA OBLIGACION.*EL INCUMPLIMIENTO:INDEMNIZACION CONTRACTUALRequisitos para su procedencia.-El modo normal de extinguirse la obligación es su cumplimiento. A veces, como lo hemos comentado en paginas anteriores,el obligado no cumple con su obligación, se incurre entonces en el incumplimiento.El incumplimiento puede revestir el carácter de provisorio(mora) o definitivo o incumplimiento propiamente dicho. A su vez elincumplimiento definitivo y provisorio, puede ser imputable al deudor: por culpa o dolo, o por hechos no imputable al agentecuando estamos en presencia del caso fortuito o fuerza mayor.Como vemos, para que proceda la indemnización contractual se requiere que el deudor caiga en:1. incumplimiento absoluto o relativo;2. Mora; y

3. Imputabilidad: que el acto le sea imputable.- A)-Inejecución o incumplimiento absoluto o relativo: Nuestro código habla de inejecución maliciosa en su art. 425: "Si lainejecución de la obligación fuese maliciosa, los daños e intereses comprenderán también las consecuenciasmediatas". El articulo emplea la palabra maliciosa que cuando en puridad debería ser dolosa, se nota que confunde lostérminos malicioso con doloso .-B)-Mora: Del deudor. Del acreedor.-Del deudor: El art. 423 del Código Civil, dispone: "El deudor es responsable por los daños y perjuicios quesu actitud ocasionare al acreedor en el incumplimiento de su obligación". Ahora bien, hasta donde alcanza lasconsecuencias de la mora del deudor: la responsabilidad alcanza hasta las consecuencias inmediatas, incluso las mediatos,si media inejecución maliciosa en los términos del art. 425. -

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-Del acreedor: En principio el retardo puede ser ocasionado únicamente por el deudor, pero puede darse el caso en que elretardo en la ejecución es imputable al acreedor cuando éste obstaculiza el desenvolvimiento del cumplimiento, ej: cuandorehusare recibir la prestación debida, o cuando intimado a verificar un hecho no lo cumple. No incurre en mora el acreedor siel deudor que efectuase el requerimiento, no se halla en condiciones de efectuar el pago al momento. El art. 428 nos da unasolución legal cuando dispone, que: "El acreedor quedará constituido en mora si rehusare recibir la prestaciónofrecida, a pesar de reunir ésta los requisitos del pago; o cuando, intimado al efecto, no realizare los hechos que leincumben para verificarlo, o siempre que no estuviere en condiciones de cumplir con su contraprestación. Noincurrirá en mora el acreedor si el deudor que hiciere el requerimiento no pudiese ejecutar e pago en esaoportunidad".-C)- Imputabilidad: Dolo y Culpa.La imputabilidad es el tercer requisito para reclamar la indemnización, el incumplimiento es imputable al deudor cuando hamediado de su parte dolo o culpa y es inimputable cuando ha mediado caso fortuito o fuerza mayor.-Dolo: Es el incumplimiento voluntario y consciente de la obligación, también podemos entender como la intencióndeliberada de no cumplir con la obligación, pudiendo haberlo hecho.--Culpa: Si el deudor no cumple la obligación por negligencia, descuido, imprudencia, desidia o falta de cuidado ensus negocios u operaciones comerciales incurre en culpa, y será responsable de los daños y perjuicios que con ello causareal acreedor. La culpa, se caracteriza por la falta de malicia o mala fe.--INDEMNIZACION EXTRACONTRACTUAL-La indemnización extra-contractual no procede, en cuanto que la extra-contractualidad no depende de la voluntad de laspartes y se refiere a hechos fuera del alcance de la voluntad explicita de las partes, ej: el obligado no se obliga de los

hechos por casos fortuitos y de fuerza mayor. --Responsabilidad sin culpa.-De buena a primera, pareciera que no podría existir responsabilidad sin culpa, en principio es así, pero existen casos enque el obligado debe responder por los actos sin ser culpable en el incumplimiento, esto es lo que en derecho se conocecomo teoría del riesgo creado. En ella, la responsabilidad la tiene el obligado aún sabiendo que él no tiene la culpa, peroél( el obligado), creó el riesgo que sirvió a la postre para que no se cumpliera la obligación. (No sé si me entienden).--Doctrina del Código Civil en la materia: Nuestro Código alude al riesgo creado en su art. 1846, en los siguientestérminos: "El que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ellas, o por los medios empleados, responde por el daño causado, salvo que prueba fuerza mayor o que el perjuicio fueocasionado por culpa exclusiva de la victima o de un tercero por cuyo hecho no deba responder ".-LECCIÓN IX-Efectos de la Obligación.--El incumplimiento.

-INDEMNIZACION PREDETERMINADA A fin de precautelar los intereses propios de las partes en las obligaciones contraídas, y a fin de evitar inconvenientespropios de determinar la indemnización posterior al incumplimiento de las prestaciones, se ha creado la figura de laindemnización precontractual o indemnización predeterminada. Esta, alude a las indemnizaciones que las partes han puestodentro de las cláusulas del contrato, previas a la celebración del mismo.--LA CLAUSULA PENAL:1) Concepto: Es el pacto accesorio incorporado a las convenciones jurídicas celebradas entre las partes, por la cuál, losobligados estiman la prestación que deberá pagar una de las partes que no ha cumplido con el pacto. La cláusula penal, esde carácter accesorio y la pena que pueden estipular tiene que ser pecuniario. No se puede pactar penas de carácter penalcomo la de enviar a la cárcel al que incumplió la prestación.(esto sería aberrante). Nuestro Código Civil, en su art. 454dispone: "Podrá estipularse pena para el caso de incumplimiento, total o parcial, o de retardo en la ejecución de unaobligación, sea a favor del acreedor o de un tercero. En cada uno de los casos la pena sustituye a la indemnizaciónde los daños e intereses respectivos. El acreedor no tendrá derecho a una pena mayor aunque pruebe que la

indemnización no es suficiente. Para obtenerla, no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor seeximirá de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno".-2) Caracteres: la cláusula penal presenta las siguientes características:a)- Es accesoria: es accesoria de la obligación principal;b)- Es subsidiaria: la pena figura como sustituto de la prestación principal;c)- Es Condicional: Su aplicación depende del hecho futuro e incierto de que el deudor no cumpla la prestación;d)-Inmutable: Es inmutable porque se establece de antemano y de una forma invariable la pena a pagarse en caso deincumplimiento. El principio de inmutabilidad de la cláusula penal presenta limitaciones frente a las barbaridades cometidas,mayormente, por una de las partes. Efectivamente, nuestro Código Civil en su art.459 establece, "Que el Juez reduciráequitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva, o cuando la obligación principal hubiese sido enparte o irregularmente cumplida por el deudor" se refiere a cuando la cláusula penal hubiese sido manifiestamenteexcesiva o exorbitante, y cuando se ha cumplido parcialmente o en forma irregular. –

3)- Efectos:Los efectos de la cláusula penal pueden ser:*Efectos como obligación subsidiaria: Principio de no acumulación: El acreedor no puede acumular la prestación principalcon la cláusula , pide una o la otra, pero solamente uno de ellos, la elección está a su arbitrio. La excepción a éste principioes la pena moratoria o cuando las partes han convenido que el acreedor pueda hacerse con ambas obligación(principal ypena).-*Efectos como obligación accesoria: Hemos mencionado en párrafos anteriores sobre el carácter accesorio de la cláusulapenal con relación a la prestación principal, de lo que se infiere, que los efectos que produce la obligación principal recaedirectamente sobre la accesoria.-LECCIÓN XEFECTOS DE LA OBLIGACION.

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El patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.-EL PRINCIPIO GENERAL: Hemos visto en lecciones anteriores que antiguamente el acreedor se hacía con los bienes deldeudor , y también con su propia vida. Esa vinculación perversa, fue desapareciendo con el correr del tiempo, hastaconvertirse el patrimonio del deudor como el objetivo del cobro de los acreedores. El principio, de que el "patrimonio deldeudor es la prenda común de los acreedores", es una concepción moderna muy eficaz y usada en todas lasoperaciones comerciales en la actualidad. –-Limitaciones al principio de la prenda común: En cuanto a los bienes. En cuanto a los sujetos acreedores.a)- En cuanto a los bienes: Hoy en día los acreedores tampoco pueden disponer de todos los bienes del deudor para elcobro de sus-créditos. La ley limita la disposición sobre los bienes del deudor, ésta limitación tiene más bien unaconnotación humana. En la actualidad, se han colocado fuera del alcance de los acreedores los bienes de uso indispensablepara cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, las herramientas de trabajo, un porción de susalario, su aguinaldo,el bien declarado de familia, etc. , bienes, que están exentos de medidas precautorias y que no pueden ser objetos de pagosde obligaciones contraídas por el deudor. -b)- En cuanto a los sujetos acreedores: No todos los acreedores concurren en pie de igualdad al cobro de sus haberes.Existen dos clases de acreedores que se diferencian en cuanto a los mismos, y son:1- Acreedores con derecho a preferencia: Son aquellos que tienen derecho a cobrar su crédito antes que los demásacreedores, y éstos a su vez se sub-dividen:a- Acreedores con derecho real de garantíab- Acreedores privilegiados2- Acreedores quirografarios: Son aquellos que carecen de preferencia.

-LOS PRIVILEGIOS: Concepto, fundamento, naturaleza.-Concepto: Es el derecho o la potestad que la ley confiere a los acreedores a ser pagado su crédito con preferencia a otro.Esto se aplica si los bienes del deudor no llega a cubrir todas sus deudas. --Fundamento: Los privilegios hallan su fundamento en las múltiples y variadas consideraciones que expone la ley, para queun acreedor tenga preferencia en el cobro del crédito con relación a otro.-Naturaleza: La naturaleza de los privilegios se hallan sustentadas en tres teorías.-Teoría del derecho real: Los que sostienen está teoría consideran que los privilegios se ejercen sobre determinadosbienes .-Teoría del derecho personal: Esta teoría sostiene que el privilegio es un accesorio del crédito y debe participar de lanaturaleza de los créditos, que debe ser creado por la ley y que el privilegio se ejerce sobre el precio de la cosa.--Teoría de la mera cualidad del crédito: Opinan que los privilegios no son sino meras cualidades que dan ventajasespeciales acordadas por la ley. -

• A. MEDIOS DE GARANTIA PROPIAMENTE DICHO

a) PRIVILEGIOSClasificación.Nuestro código clasifica a los privilegios en dos grandes categorías :a)-Privilegios especiales: Son aquellas que recaen sobre determinados bienes del deudor(muebles e inmuebles).-b)-Privilegios generales: aquellos que abarcan todos los bienes del deudor. --Orden de los privilegios. Nuestro Código Civil establece el orden de los privilegios de la siguiente manera:Privilegios especiales sobre determinados muebles: art.437 C.Civil.a)- 1° rango: Privilegios por  gastos de justicia:b)- 2° rango: Los tributos del Estado y las Municipalidadesc)- 3° rango: Privilegios del acreedor prendariod)- 4° rango: Privilegio del conservador, reparador o fabricante.-e)- 5° rango: P. de los insumos agrícolas, gastos de cultivo y cosecha.-f)- 6° rango: Privilegios del estado por los tributos indirectag)- 7° rango: Privilegio del Hoteleroh)- 8° rango: Privilegio del transportador o acarreador i)- 9° rango: Privilegio del mandatario

 j)- 10° rango: Privilegio del depositariok)- 11° rango: Privilegio del vendedor de la cosa mueble vendida por el depositarioL)- 12° rango: Privilegio del locador Ll)- 13° rango: Privilegio del damnificado en caso de segurom)- 14° rango: Privilegio de indemnización por accidente de trabajoPrivilegios especiales sobre determinados inmueblesart.43S C.Civil.-a)- 1° rango: Privilegio de los gastos de justicia.-b)- 2° rango: Privilegio Por impuestos fiscal y Municipalesc)- 3° rango: Privilegio del constructor del muro divisorio

d)- 4° rango: Privilegio del acreedor hipotecario sobre el precio-Complejidad de los problemas de la materia.Nadie puede negar la complejidad de la materia de los privilegios. En las legislaciones anteriores nos encontrábamos quelos privilegios se hallaban dispersos en los distintos códigos, ej: Privilegios en Ios códigos civiles y comerciales, en el deltrabajo, en la ley de convocación de acreedores y quiebras, código marítimo, etc. Hoy día, se ha unificado todos ellos en elcódigo Civil pero en una forma muy desordenada y es muy permisivo a la confusión.--Reglas generales sobre rango de privilegios.La regla general sobre los rangos de los privilegios son las que se hallan legisladas en el código civil. -Extinción.Los privilegios se extinguen por tres motivos:

• a) por extinguirse el crédito, pago, novación, etc;

• b) por renuncia al crédito del acreedor;

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y por la perdida de la cosa, en éste caso el privilegio se extiende a la indemnización .-LECCION XIEFECTOS DE LA OBLIGACION.-El patrimonio del deudor como prenda común.-LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS.Se ha comprobado que es muy fácil burlar las obligaciones contraídas cuando su cumplimiento se hace imposible. Es hartosabido, que en la generalidad de los casos, el común de las personas tiende a encubrir sus bienes con la complicidad deotro a modo de evitar el pago de sus obligaciones en detrimento del crédito del acreedor. En su mayoría simulan actos a finde evitar que sus acreedores le despojen sus bienes para el cobro de un crédito, al cual se ha obligado. A fin de evitar estamalicia la ley ampara a los acreedores a fin de que éstos puedan garantizar sus créditos con medidas que precautelen eldesvío de los bienes del deudor hacia otras personas. Estas medidas son, en la actualidad, de diversas clases; que por lanaturaleza de la obligación son aplicables a dar garantía por los bienes del deudor en la medida que no afecten lasexcepcionadas, y también existen medidas conservatorias genéricas que tienden a precautelar actos del deudor o de laspersonas obligadas a realizar o de omitir una prestación.-b) EL DERECHO DE RETENCIONConcepto: En ciertos casos la ley confiere al acreedor que detenta la posesión de una cosa que pertenece al deudor,derechos de retener la misma( cosa) hasta que sean satisfechas íntegramente sus créditos. Ese crédito tiene que estar vinculado con la cosa objeto de la retención. Estas medidas sirven para tutelar el derecho del acreedor que tiene con la cosaretenida.-Puede definirse la retención cómo la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para mantenerse en la tenencia

hasta el pago de lo que le es debido en razón de esa misma cosa.-Naturaleza:-Elementos: Los elementos necesarios que se requiere para que el acreedor se acoja con el beneficio de la retención, son:a- El corpus possesoris: cualquiera que ejerza el corpus possesorio tiene el derecho de retenciónb- Un objeto corporal: La ley se refiere a objeto corporal y no a otra cosac- Un objeto ajeno: dicho objeto, además, debe ser ajenod- Un objeto en virtud del cuál se detenta el objeto que debe ser vinculado a él.-Efectos: Los efectos no es otra cosa que la facultad que la ley confiere al acreedor que detenta la cosa, a fin de que éstesea protegido para retener la cosa hasta que sea satisfecho en el pago de su crédito. --Extinción: El derecho de retención se extingue por las siguientes causas:-Por la extinción de la obligación-Por la destrucción de la cosa retenida-por la entrega o abandono voluntario de la cosa de su propietario. -

LECCION XII-EFECTOS DE LA OBLIGACION.*El patrimonio como prenda común.B. ACCIONES CONSERVATORIASb. 1- La acción oblicua o subrogatoria. Concepto: La acción oblicua o subrogatoria no es más que el derecho que la leyle confiere al acreedor de un crédito para que se subrogue en los derechos del deudor para el cobro de los créditos que éstetiene con un tercero y que ha dejado de accionar en detrimento del crédito del acreedor. Es estos casos el deudor, sabe queuna vez ingresado en su patrimonio los bienes que le adeuda el tercero, será aprehendido por sus acreedores. –-Procedencia:-Naturaleza: Muchas teorías sustentan los doctrinarios sobre el tema, hé aquí las teorías más aceptadas:-Cesión tacita de acciones: Tesis no muy convincente-Mandato legal: Es muy discutido éste tipo de mandato, porque el acreedor ejercita un derecho en nombre propio y no deldeudor.-Sustitución procesal: es la más aceptada, porque el acreedor actúa en el juicio reemplazando al deudor.-b. 2- La acción revocatoria o pauliana.Concepto: el deudor tiene en principio libertad de disponer de sus bienes, pero si esa disposición configura un fraude, entonces la ley pone en manos del acreedor una acción por medio de la cual dicho acto queda sin efecto. Su objeto esimpedir que el deudor empobrezca su patrimonio mediante actos fraudulentos con el fin de burlar a sus acreedores.--Requisitos: Los requisitos para que proceda la acción revocatoria o pauliana son:1 )-Actos a titulo gratuitos: Para que la acción revocatoria sea viable es preciso justificar:a)-Que el deudor se halle en estado de insolvenciab )-Que el acto impugnado haya provocado la - insolvencia del deudor. -"c)-Que el crédito sea de fecha anterior al acto del deudor. -2)- Actos a titulo oneroso:Complicidad del tercero: Para revocar los actos a titulo oneroso es necesario, además de los requisitos mencionados, que el

tercero sea cómplice en lel fraude. La complicidad se presume si el tercero conocía la insolvencia del deudor al momento delfraude y puede probarse por todos los medios de prueba posible.-Efectos:-Con relación al acreedor accionante: La acción la ejecuta el acreedor que concurre, hasta el monto de su crédito, el restoquedará en manos del tercero adquirente.--Con relación al tercero adquirente: El tercero adquirente puede quedarse con la cosa pagando lá deuda o dando unagarantía suficiente.--Con relación a los demás acreedores: Se ha visto que el accionan te recurre en beneficio propio-- y no en nombre de losdemás acreedores, por lo que el cobro de sus crédito le incumbe sólo a él y no a los demás. Si los demás acreedores tieneninterés legitimo en la acción, deberán promover las acciones independientes cada uno de ellos.-

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-Con relación al enajenante fraudulento: Si fue a titulo gratuito, el donante deberá resarcir al donatario de todos los gastos sila donación fue hecha de mala fé. Si fue a titulo oneroso, se presume la mala fe en all1bos y deberían cargar con lasconsecuencias al enajenante y tercero adquirente.-b. 3- La acción de simulación. Concepto de la figura:Hay acto simulado cuando un deudor en complicidad con otro disimula un acto en perjuicio de sus acreedores. Los actossimulados, vuelven ilusorios la pretensión de cobrar los créditos de los acreedores. La simulación tiene lugar cuando seencubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, ofechas que no son verdaderas.--Clases de simulación: Pueden ser:-Absolutas o relativas: La primera es cuando el acto jurídico no tiene nada de real, cuando se trata de una verdadera ficción,y es relativo cuando el acto aparente esconde otro real distinto de aquél.--Simulación licita e ilícita: Es licita cuando no viola la ley e ilícita cuando no resiste al menor  análisis sostener que és legal.-Prueba de la simulación:-Entre las partes: La prueba la simulación entre las partes se da con la existencia de contradocumento.--El contradocumento: es una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes de carácter generalmentesecreta, destinada a probar que el acto ha sido simulado.--Prueba de la simulación por terceros: Los terceros pueden hacer valer toda clase de prueba, incluso las presuncionales.--Efectos de la declaración de simulación:1)-Con relación a las partes: Si es absoluta, el acto vuelve a su estado anterior con todos sus frutos e intereses; Si esrelativo, queda en pie el acto oculto, toda vez que sea licito.

2)-Con relación a terceros: Se dan distintas situaciones, ver art.308 in-fine del Código Civil. --Prescriptibilidad de la acción:La acción de simulación ha creado controversia en cuanto a su prescriptibilidad, pero se aplica el art. 658 según el cual noprescriben, entre otras acciónes, la acción de impugnación de los actos nulos.-

LECCION XIII

Clasificación de las obligacionesPOR EL VINCULO1- Obligaciones civiles y naturales o imperfectas:Conceptos:Obligaciones civiles: Las obligaciones civiles son aquellas que derivan de las relaciones de las personas entre si, aquellasque se originan de las contraprestaciones entre dos o mas personas, pero dentro del ámbito del derecho civil, lo que

antiguamente los romanos los denominaban "jus civile". Las obligaciones derivadas del derecho civil son imperativas, esdecir, se puede exigir su cumplimiento coercitivamente. -Obligaciones naturales: Son aquellas que emanan de la naturaleza misma del hombre, las que provienen de la divinanaturaleza, el acreedor puede solicitar su cumplimiento pero el deudor puede cumplir o no, depende de su voluntad para-hacerlo, pero si lo realiza, la prestación inviste el carácter  de legitimo y el deudor no puede acogerse el derecho de repetir lo que hizo o lo que había dado. Se lo conocía como el "jus gentiumLas obligaciones imperfectas en el código civil.-Nuestro código civil legisla en forma aislada en algunos pasajes sobre los derechos naturales, no las enumera ni se ocupaen forma especial sobre la materia. Únicamente podemos encontrar vestigios de derechos naturales, en el art. 1820 delC.Civil, el cual dispone: "no procede la repetición de lo pagado espontáneamente cumpliendo deberes morales osociales, salvo caso de incapacidad del que pagó". La cátedra entiende que nuestras leyes civiles, laborales, etc, sehallan basadas en el derecho positivo y por ende sus disposiciones se hallan basadas en leyes de carácter civiles, emperoexisten algunas normas de características naturales como la que hemos visto anteriormente.-

-Las obligaciones principales y las accesorias.-No entiendo porqué los doctrinarios se ocupan de clasificar las obligaciones de distintas maneras, pero con el afán de darleuna mano a nuestro programa podemos decir que las obligaciones principales son aquellas que tienen individualidad propia,existe por si sólo, no depende su existencia de otros elementos o hechos que motiven su razón de ser.Su existencia su nulidad o su extinción es independiente a cualquier otro hecho jurídico, en cambio en las obligacionesaccesorias, su existencia, depende de la obligación principal y se rige por la máxima que" lo accesorio sigue la suerte delo principal", es decir, la existencia, nulidad, validez 0 extinción se halla subordinada ala principal. –-Régimen jurídico en el código civil.Nuestro código se limita .solamente a señalar, específicamente en el art.427 del C. Civil cuando taxativamente dispone,que: Los derechos y obligaciones accesorios quedan subordinados a la existencia de los principales. La nulidad oextinción de los primeros no tendrá eficacia respecto a los segundos.LECCION XIV

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESPOR LOS SUJETOS-Sujetos multiples: Las obligaciones con sujetos multiples se dan cuando en una sola prestación coexisten variosacreedores y varios deudores. --Disyunción o conjunción de los sujetos: Son conjuntivas cuando concurren en el crédito varios acreedores o variosdeudores a la vez, en donde todos son responsables por el todo de la deuda o del crédito, toda vez que la obligaciónpermanezca indivisible, y es disyuntiva cuando concurren varios deudores o acreedores, pero en donde la obligación de laprestación excluyen unos a otros. Cuando uno de los deudores paga la obligación beneficia automáticamente a los otros, ocuando uno de los deudores paga a uno de los acreedores, en éstos casos, existen disyunción de las obligaciones, no semantiene el todo de la obligación, sino más bien, se obligan juntos pero si uno cumple con la obligación beneficia a losotros.-

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-Obligaciones disjuntas.Concepto: En cuanto al concepto de las obligaciones disjuntas, hemos realizado un análisis conceptual bastante claro alrespecto, aún así, podemos decir, que las obligaciones disjuntas atribuyen a las partes obligadas a realizar sus actos decumplimiento sin el consentimiento de los demás coadyuvantes o a los demás litis consorte obligados, es decir , se unenpara contraer obligaciones o se unen para formar una sociedad beneficiaria del crédito. –

 Aplicación: Las obligaciones disyuntivas no están legisladas en el código civil, ellas están sujetas al régimen de lasobligaciones solidarias .--Obligaciones conjuntas. El código civil prácticamente confunde las obligaciones conjuntas con las divisibles,efectivamente, el código dispone de un régimen de obligaciones divisibles y no así de las obligaciones conjuntas. Lasobligaciones divisibles se relacionan con la naturaleza del objeto y con la pluralidad de sujetos, pues la divisibilidad se dacuando hay pluralidad de sujetos en la relación obligatoria. El código trata de obligaciones indivisibles legislándolas en formaconjunta con relación al objeto y con relación a la pluralidad de sujetos.Mancomunion simple y mancomunion solidaria:Hay mancomunión simple cuando la obligación se fracciona entre todos los acreedores, ello hace presumir que laobligación tiene un objeto divisible, entiéndase que si no hay divisibilidad no podrá existir ejecución parcial, y haymancomunion solidaria cuando no puede existir división de la cosa, ya sea en el crédito o en la deuda.La solidaridad es una excepción a la regla común de la divisibilidad. En cualquier caso, el acreedor puede pedir elcumplimiento total de la obligación a todos los obligados o a cada uno en particular. –Mancomunadas divisibles: concepto. –Hay mancomunion divisible cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial de las

obligaciones. --Efectos: Los acreedores sólo tendrán derecho a su cuota, y los deudores no responderán por la insolvencia de los demás.LECCIÓN XV

Clasificación de las obligaciones: por los sujetos1)-Mancomunación solidaria:Obligaciones solidarias: Concepto: El art. 508 del Código Civil define con meridiana claridad lo que son las obligacionessolidarias, en éstos términos: "La obligación es solidaria cuando todos los deudores están, en virtud del titulo,obligados a pagar la misma prestación, de modo que cada uno de los deudores puede ser constreñido alcumplimiento de la totalidad del objeto de ella, y el cumplimiento de parte de cada uno, libera a los otros; o bien,cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación entera y elcumplimiento obtenido por uno de ellos, libera al deudor frente a todos los acreedores". Lo característico de estasobligaciones, es que el acreedor o deudor, se obliga por la totalidad de la prestación habida cuenta de que no puede

dividirse las obligaciones. El efecto consiste en impedir la división o el fraccionamiento de la prestación, y además hay quellevar en cuenta que las obligaciones solidarias tienen por objeto prestaciones divisibles e indivisibles. En el primero, impideel cumplimiento fraccionado, y en el segundo, las obligaciones solidarias se confunden con las indivisibles. –*Naturaleza: -Unidades de vinculo y pluralidad de relaciones subjetivas.-Hay unidades de vinculo: cuando todos los acreedores y deudores están vinculados con relación a la misma prestación. Sucumplimiento puede ser exigido por uno de los acreedores o deudores.-Hay pluralidad de relaciones subjetivas: cuando el vinculo jurídico que liga a cada uno de los acreedores y deudores entresi, es distinto e independiente, lo que origina las siguientes consecuencias :a) La obligación puede ser pura y simple para uno de los sujetos y condicional o a plazo para otros. Sobre el punto, el art.509 del C. Civil dispone: "la solidaridad no queda excluida por el hecho de que los deudores singulares estén cadauno obligado con modalidades diversas, o el deudor común está obligado como modalidades distintas frente a losacreedores singulares"b) La obligación puede ser nula respecto de uno de los sujetos y valida respecto de los demás .La segunda parte del art.509dice: "Tampoco la incapacidad del deudor que se obligó con otros que son capaces, como la incapacidad de unacreedor que estipuló con otros que son capaces, excluirá. la solidaridad de la obligación. La incapacidad sólopuede opuesta por el deudor o el acreedor incapaz"c) Uno de los deudores puede ser dispensado de la solidaridad, reclamándosele solo su parte en la deuda manteniéndose lasolidaridad para los demás.d) El vicio de consentimiento que afecte a uno de los deudores, solo anularía la obligación a su respecto, siendo valida paralos demás .e) Cada uno de los acreedores pueden ceder sus derechos sin que ello afecte a los demás .f) Algunos de los deudores puede otorgar prenda, fianza o cláusula penal, con relación a su responsabilidad, todo lo cualproducirá efecto sólo con respecto al" deudor que las ha otorgado, y no con relación a los demás.--FUENTES DE SOLIDARIDAD: Podremos decir que en materia comercial es donde encontramos mayor aplicación a la

solidaridad. Efectivamente, cuando se realizan operaciones en donde el uso del pagaré u otros documentos de créditos o decualquier operación comercial, hacen que por su naturaleza y por asegurarse el crédito, se requieran con más frecuencia lasolidaridad, especialmente entre deudores para el pago de la prestación, porque así, el acreedor asegura su crédito en casode insolvencia del deudor. Y para el caso de que éste no pueda honrar su crédito lo pueda pagar el que se solidarizó para elpago de la deuda; es decir, se garantiza una prestación con varios patrimonios.CLASIFICACION: En cuanto a la clasificación, la solidaridad se clasifica en solidaridad activa y pasiva.1)-Solidaridad activa. Concepto: Hay solidaridad activa cuando la obligación está constituida por varios acreedores y cadauno de ellos tiene derecho a cobrar el importe total del crédito.-*Finalidad: La solidaridad activa persigue el propósito de conferir a cada uno de los acreedores la facultad de exigir el totalde la prestación, cumplida ésta, el deudor se libera con respecto de todos. -*Cumplimiento. Efectos:

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Los efectos de la solidaridad activa, son:*La Exigibilidad de la prestación: La exigibilidad de la solidaridad activa se encuentra contemplada en el art. 512 del C. Cque faculta a los acreedores para reclamar, conjunta o separadamente, el pago total de la deuda contra todos los deudoreso contra cualquiera de ellos por separado. Si demanda a uno de los deudores y no cobra la deuda por completo, tienederecho a reclamarla de los demás. Es harto sabido que dirigida la demanda contra todos los deudores, tiene la ventaja quela sentencia surtirá efectos contra todos, obviamente, y por economía procesal, el acreedor puede dirigir su acción(misil)contra uno de los deudores elegido a -su gusto, por supuesto que, si esto ocurre, elegirá al más rico, ergo: digo, el mássolvente, quedando subsistente su derecho a perseguir a los demás, en caso de no cobrar la prestación o de percibir únicamente una parte de ella.*Extinción de la obligación por otros modos equivalentes al pago: No solamente reconoce como medio de extinción el pago,sino también, otros modos que se encuentran contempladas en el art.514 del C. Civil, que sobre el particular dispone: "Ladación en pago, la novación, la compensación, la confusión o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de losacreedores, y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación". Si se da uno de los supuestos de extinciónse cumple con la obligación, aunque lo hubiera efectuado uno de los deudores a cualquiera de los acreedores, elefecto cancelatorio se extiende a todos los vínculos de la obligación solidaria.* Mora de uno de los acreedores: Art. 519: La mora de uno de los acreedores solidarios produce también sus efectosrespecto de los demás y a favor de todos los deudores. Ej: Si uno de los deudores se niega a recibir la cosa, y ésta sedeteriora por culpa del deudor remiso, los efectos se prolonga a los demás acreedores. -*Interrupción de la prescripción: La interrupción de la prescripción lograda por uno de los acreedores beneficia a los demás yperjudica a todos los deudores. –

2)-Solidaridad pasiva. Concepto. Hay solidaridad pasiva cuando la obligación es contraída por varios deudores y cada unode ellos está obligado y puede ser demandado por la prestación total, es decir, cuando la demanda por el todo puededirigirse contra cualquiera de los deudores. -*Fuentes: La solidaridad pasiva reconoce dos fuentes: la voluntad( contratos y testamentos) y la ley.*Caracteres:. Pago de la deuda: Todos los deudores están obligados a pagar la misma deuda, de tal suerte que a cualquiera de ellos sele puede demandar por el total de la deuda. El deudor puede elegir a cualquiera de los acreedores a quien pagar, pero por el principio de la prevención, este derecho cesa cuando ha sido demandado por cualquiera de los acreedores.Otros modos de extinción: Otros modos de extinción se da en estricta aplicación del art. 514 que ya lo hemos estudiados enpárrafos anteriores..Culpa y mora de uno de los deudores: La mora de uno de los deudores compromete la responsabilidad de todos los demásdeudores, respecto al pago de la prestación, pero no de la indemnización, art.515 C . Civil.-.Demanda de intereses: art. 518: La demanda de intereses entablada contra uno de los deudores solidarios hace correr los

intereses respecto de todos..Interrupción de la prescripción: En los términos del art. 517, cualquier acto interruptivo de la prescripción, hecha por uno delos acreedores o deudores, beneficia a los demás..Suspensión de la prescripción: La suspensión de la prescripción efectuada por uno de los acreedores o deudores, nobeneficia a los demás.-.Cosa juzgada: art. 521: "La sentencia dictada en el juicio que siguió el acreedor contra uno de los deudores solidarios, noproducirá efecto en cuanto a los demás" .--Efectos de la solidaridad en las relaciones entre acreedor y deudor : Efecto principal y efecto secundarios.*Efecto principal: Los efectos principales de la solidaridad es la potestad que tiene el acreedor de exigir el pago de la deudapor la totalidad de la prestación. La esencia de la solidaridad y que no es dable suprimir sin quebrantar la estructura unitariade la obligación, son los siguientes: a) El derecho del acreedor al cobro total del crédito, con respecto a cualquiera o todoslos deudores; b) La extinción de la obligación con relación a todos los deudores por el pago de algunos de ellos, o por laincidencia de un equivalente de pago que implique la satisfacción del acreedor(novación, compensación), o bien por laremisión de la deuda.-*Efecto secundario: Los efectos secundarios son los mismos efectos que habíamos estudiado en la solidaridad activa, lo quepor economía de tiempo, me remito a la misma. –-Excepciones oponibles al acreedor : El deudor está facultado a oponer las excepciones que son propias a todos ellos,como el pago que extingue la obligación para todos los acreedores, la novación, la compensación, aunque ésta exista conrelación a uno solo de los acreedores con relación al deudor, la remisión de la deuda, cuando ella se refiere a todos losacreedores, la transacción, que puede ser opuesta a todos, igualmente las excepciones personales como la confusión. –-Relación entre los co-deudores entre sí: La relación de los co-deudores entre sí trae varias alternativas que acontinuación pasaremos a analizar:-Caso de deudor exonerado: La diferencia de porciones puede ser de mayor o menor magnitud. y puede incluso darse elcaso de que uno de los deudores haya sido objeto de remisión de parte de su deuda.-Acción de regreso: desde el momento en que la deuda se fracciona y que cada deudor no se halla constreñido a soportar 

en definitiva sino una parte de ella, aquel que ha pagado posee la facultad de reclamar a los demás las partescorrespondientes a cada uno.--Insolvencia de un deudor: Pudiera ocurrir que uno de los codeudores resultara insolvente. En tal caso la perdida sedistribuirá entre los demás deudores. –-Cesación de la solidaridad imperfecta.La solidaridad puede extinguirse de tres formas :-Pacto de remisión: La solidaridad puede extinguirse o perder su carácter de obligación en el caso de que el acreedor consintiera en que ella se fraccionara.-Remisión general: La remisión puede alcanzar a todos los codeudores. En tal caso, ella es general. Cada codeudor esadmitido a pagar sólo su parte. -

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-Remisión individual: Pero el pacto de remisión de la solidaridad puede ser personal y beneficiar a un solo deudor . En talcaso, ella se mantiene con respecto a los demás que quedan obligados por el saldo.LECCION XVI

Clasificación de las obligaciones. Por el objeto De dar. Dehacer 1.- Sentido de ésta clasificación: Cuando estudiamos los efectos de las obligaciones en lecciones anteriores, nos hemosdado cuenta, que los efectos actúan de diferente modo según la clase de obligaciones de que se trate. Del mismo modo, sepuede considerar la clasificación de las obligaciones, es decir, va a depender del tipo de obligaciones par que se lo puedaclasificar. Nuestro código desde el art. 463 al 493 trata la clasificación desde los diferentes tipos de obligaciones según suobjeto.-En las obligaciones de dar existe el deber de entregar un objeto, sea para transferir su propiedad o para constituir underecho real sobre ella, en ambos casos el deudor debe restituir la cosa. Las obligaciones de hacer importa el deber deprestar un servicio. - Ahora bien, surge claro y preciso que a partir del tipo de obligaciones que se nos presenta, tenemosefecto diferente y tenemos problemas diferentes. No podemos soslayar que entre el incumplimiento de una obligación de dar al de hacer, presupone efectos jurídicos diferentes, consecuentemente sin una clasificación adecuada no habría elementossuficientes para considerar una solución justa y en términos legales alas obligaciones.-- Distinción entre el dar y el hacer : En capítulos anteriores, cuando estudiamos los elementos de las obligaciones nosreferíamos al objeto de las obligaciones, y destacábamos que suponía siempre una actividad humana; es decir, que el

objeto, a más de la cosa, siempre consistía en un acto o en una actividad humana, pero destacábamos también la diferenciaque existía entre una y otra prestación. Para llegar a diferenciar claramente entre una cosa y la otra, es menester destacar que en las obligaciones de dar existe fundamentalmente la entrega de un objeto y lo que se persigue es que se cumpla ésteacto, y el acto humano que sirvió para realizar la entrega de la cosa, se torna secundario, no es éste último lo que importa,sino la cosa a entregarse . El acto humano en las obligaciones de dar se pasa de secundario, desapercibido e inoperantepara el beneficiario de la obligación de dar .En cambio en las obligaciones de hacer lo que importa es el acto humano en toda su extensión, la prestación a la que seobligó el obligado a través de sus facultades o sus habilidades. En esta clase de obligación lo que se tiene en cuenta 0 loque importa, es la conducta humana. --Las obligaciones de dar.1)- Generalidades. Las obligaciones de dar, son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa determinada en suindividualidad. El art.463 del C. Civil conceptúa y determina los efectos de las obligaciones de dar, en los términossiguientes: "Si la prestación tiene por objeto cosas individualmente determinadas, comprende todos los accesorios

de ellas al tiempo de constituirse la deuda, aunque no hubiesen sido mencionadas en el titulo. Los frutospercibidos antes de la entrega pertenecen al deudor y los pendientes al acreedor . --Dar cosas ciertas. Concepto de esta especie.De los conceptos mencionados más arriba, que a más de r"' comprender la entrega de la cosa, también cuadra señalar quecomprende la determinación de la cosa al momento de constituirse la obligación. -2)- Efectos:Los efectos comprenden:a) Deber de conservar la cosa prometida: El art.419 al preceptuar sobre la conservación de la cosa, impone al deudor aconservar la cosa y lo responsabiliza por la perdida de la cosa por su culpa o negligencia.b) Deber de entregar la cosa: El deudor debe entregar la cosa en el tiempo y lugar propio. El lugar a que aludimos es dondelas partes han pactado la entrega de la cosa, a falta de convención se tratare de una cosa cierta, en el lugar donde ellaexistía al momento de constituirse la obligación y en el domicilio del deudor en cualquier otro caso .-Responsabilidad del deudor. Principio. Riesgo:

-Deber de conservación: Sobre el punto, el art.419 dispone, que: " La obligación de entregar una cosa determinadaincluye la de cuidarla hasta su tradición".--Perdida o deterioro de la cosa, caso de culpa del deudor: En caso de perdida o deterioro de la cosa por culpa del deudor,éste debe soportar no sólo los riesgos de la cosa sino también los riesgos del contrato.- -Ausencia de culpa: El art.628 del C.Civil preceptúa lo siguiente: "La obligación se extingue cuando por una causa física o jurídica no imputable al deudor,anterior a su constitución en mora, se hace imposible la prestación que constituye el objeto de ella.-Mejora: Si la cosa que deba ser transferida a titulo oneroso para constituir  dominio, usufructo o derecho de uso o habitaciónmejorare o aumentare después de constituida la obligación por hecho ajeno al deudor, o aunque fuere sin desembolsoalguno, podrá éste exigir un suplemento proporcional de la contraprestación. En caso de disconformidad del acreedor, laobligación quedará disuelta. Los aumento o mejoras hecho por el deudor posteriores al contrato, no da lugar a derechoalguno.-Frutos: Los frutos percibidos antes de la entrega, pertenecen al deudor y los pendientes al acreedor. - Deber de constituir derechos reales: Muebles e inmuebles.-Muebles: art. 467" Entre varios acreedores con derecho a una misma cosa mueble será preferido, si no se hubier4e hechola tradición, aquel a quien debía ser restituida, si de ella tenía titulo que acredite su dominio. En su defecto, será preferido elacreedor de título más antiguo .-lnmuebles: art.466, " Cuando varios acreedores tuvieren derecho a la entrega de un mismo inmueble, será preferido aquélque primero inscribió su titulo en el registro. En ningún caso puede invocarse el conocimiento del acreedor sobre laexistencia de otros créditos, aunque sea de fecha anterior. A falta de inscripción, la preferencia corresponde al acreedor detitulo más antiguo. --De transferir el uso o la tenencia: Si la obligación fuere de dar cosa cierta, para transferir el uso de ellas, los derechos seregularán por las normas relativas a la locación de cosas. Si la obligación fuere para transferir solamente la tenencia, losderechos se regirán por las disposiciones referente al deposito. -

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-De resistir cosas a su propietario: art.1826 " El obligado a restituir una cosa podrá retenerla cuando le correspondieseun crédito exigible en virtud de gastos efectuados en ella, o con motivo de daños causado por dicha cosa .

 Art.1827" Aquél que retenga con derecho una cosa fuere demandada por devolución de ella, sólo deberá restituirlacuando el demandante efectúe la contraprestación a que estuviere obligado, o afianzare su cumplimiento".-LECCIÓN 17 :CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR EL OBJETO:-Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que debe cumplir el deudor, las obligaciones se clasifican en: dar , hacer y no hacer .Las obligaciones de DAR a su vez, se dividen en:-Dar cosas ciertas-Dar cosas inciertas no fungibles o de género-Dar sumas de dinero-Dar cantidades de cosas.-Dar cosas ciertas: objeto individualmente determinado, no fungible. Ej una casa situada en determinada localidad, unaobra perteneciente a un determinado autor, un mueble que perteneció a determinada persona, etc.-Dar cosas de género: la palabra género significa conjunto de individuos que tienen caracteres comunes. Ej un caballo, unautomóvil, etc. En síntesis individuos o cosas que pueden ser sustituidas por otras de igual calidad.Efectos:Deben ser estudiados en dos momentos:-Antes de la individualización del objeto

-Después de la individualizaciónAntes: Art 470 cc . "En tanto la individualización no ha tenido lugar el deudor no se exime de la obligación decumplimiento" .Después: "Efectuada la elección, la obligación deja de ser de género". Art 472 cc. Después de individualizada la cosa,serán aplicables las reglas sobre obligaciones de dar cosas ciertas .Facultad de elección: En principio la elección del objeto a pagar corresponde al deudor. Si nada hubiere previsto en elcontrato, la elección corresponde al obligado. No obstante, si las partes hubieren pactado que esa facultad corresponde alacreedor o a un tercero, debe respetarse esa voluntad.Regla de elección: Nuestro código nada dice respecto al modo de cómo se opera la elección, solamente en doctrinas .-Obligaciones de género limitado: el código limita la facultad de ~ elección estableciendo que el deudor no podrá escoger cosa de la peor calidad de la especie ( cuando. invistiera la facultad de elección), ni el acreedor la de mejor calidad cuandose hubiese convenido en dejar en sus manos el derecho de elección ( art 469cc).LECCION 18

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESPOR EL OBJETO:OBLIGACIONES DINERARIASConcepto: Son aquellas que connotan el deber del deudor de efectuar entrega de determinada cantidad de moneda. Lasdeudas puras de dinero deben ser distinguidas de otras obligaciones que también suponen entrega de dinero pero que noson deudas pecuniarias puras, como las deudas de valor . En las primeras, el objeto es la moneda misma. En las de valor ,el acreedor está facultado a exigir una prestación equivalente , que se medirá en moneda pero que no tiene valor fijo.Importancia: tiene en la vida del comercio  jurídico una importancia fundamental: Siendo el dinero el denominador común detodas las prestaciones, las obligaciones que se refieren a él, son las más frecuentes. La contrataciónde bienes y servicios de toda índole se efectúa por medio del dinero, además, el cumplimiento indirecto o por indemnizaciónno puede efectuarse sin éste medio, de ahí su gran importancia en la vida comercial y económica del país.La moneda. La moneda es un medio de pago.Especies:Moneda metálica: es la elaborada con metales: oro, plata, níquel y cuyo valor intrínseco puede corresponder al valor representativo.Moneda papel: es un valor emitido por  el Estado con respaldo de oro y que él obliga a canjear por su equivalente en esemetal a su presentación ante el banco oficial.Papel moneda: No supone la facultad del tenedor de exigir su convertibilidad en oro. Emitido sin respaldo metálico y tienecurso forzoso. Es el sistema universalmente aceptado.El principio nominalista: En nuestros días el nominalismo es la tendencia predominante, según ella, existiendo una deudade dinero, ha de pagarse siempre la cantidad o suma que aparece, debiéndose al margen de cualquier fluctuación que hayapadecido su valor .El sistema monetario paraguayo: Nuestra legislación consagra el sistema nominalista en el art. 474 del Código Civil,cuando preceptúa, que: " Las deudas pecuniarias se extinguen por el pago hecho con el signo monetario que tengacurso legal y fuerza cancelatoria a la fecha de su vencimiento y por su valor nominal".-

Ley del guaraní. Modo de cumplimiento. Principio General. Moneda de curso legal en el Paraguay. El Dto ley N 655de 1973, establece el régimen monetario de la republica, crea el guaraní y elimina totalmente en las transacciones lasmonedas extranjeras. Este decreto convirtió al guaraní, por regla general, en la única moneda de curso legal.Esta ley fue complementada más adelante incorporando excepciones para la utilización de otra unidad monetaria.Corrección al principio nominalista: Debido ala situación económica actual se incluyen generalmente en las convencioneslas llamadas cláusulas de reajuste, de tal modo que el deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación, pague la cantidadadeudada, más el importe de la diferencia al tiempo del cumplimiento .La cláusula oro y la cláusula valor oro:Cláusula oro: por la cual el deudor se obliga a abonar una determinada moneda de oro. Esta cláusula se considera ineficazsi pretende exigir el pago en especie y en consecuencia desechar la moneda nacional.

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Cláusula Valor oro: Por ella se obliga a abonar en moneda corriente la cantidad necesaria para al adquisición de unadeterminada cantidad de moneda oro o simplemente una cantidad de oro. Esta cláusula puede ser tenida por válida.Interés: Es el fruto civil de un capital. Es la remuneración que percibe el capital. Generalmente se calcula por período y deacuerdo a una tasa: tanto por ciento anual o mensual.Clases de intereses:1- De acuerdo a la fuente de donde provienen: -Convencionales (Partes ) -Legales( Ley)2- De acuerdo al rol económico:-Compensatorios, lucrativos o retributivos: constituyen el precio que se debe pagar por gozar temporalmente de un capitalajeno .-Moratorios o punitorios: son aquellos que el deudor debe en concepto de indemnización por la mora o atraso en el pago deuna obligación. Art 475cc.Pago y Prescripciones:Anatocismo: Es definido cómo la capitalización de intereses. Esto sucede cuando al capital se acumulan los intereses, y asu vez este capital aumentando reditúa intereses. El anátocismo acrecienta aceleradamente la deuda de dinero y puedellevar a la ruina al deudor.BOLILLA N°. XIXCLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO. OBLIGACIONES DE HACER y NO HACEROBLIGACIONES DE HACER.Concepto: Obligación de hacer es la que persigue la realización de un acto positivo, que no este comprendido en elconcepto de las obligaciones de dar. Así las obligaciones de hacer son aquellas que tienen por objeto la realización de un

hecho. Ejemplos de las obligaciones de hacer: 1- la obligación de construir una obra, 2- arar un campo, 3- practicar unaoperación quirúrgica, 4- pintar un cuadro, 5- realizar un transporteCARACTERES-En las obligaciones de hacer, el énfasis radica en la conducta humana, en el acto mismo que adquiere una dimensiónmayor frente al objeto que ha de entregarse.-No es posible ejercer violencia sobre la persona del deudor, de modo que si este se niega a ejecutar la prestación elcumplimiento debe hacerse por un tercero a su costa, y si la prestación es intuite- personae solo cabe la indemnización.-El deudor no está obligado a cumplir en especie.Las obligaciones de hacer y de no hacer tienen un carácter común, que ambas tienen por objeto UN HECHO.CUMPLIMIENTO. Época

 Así en el Art. 476 del Código Civil se refiere a este punto: "El obligado a hacer debe ejecutar el hecho en tiempo propioy del modo que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutare".Por tiempo propio debe entenderse " que la prestación debe ser efectuada en el tiempo en que las partes hubieran

convenido que se llevara acabo".Época, también es; el tiempo convenido expresa o tácitamente por las partes, según hayan señalado en el contrato la fechade ejecución, o que ese momento resulte de la naturaleza de la prestación. Ejemplo: Así, si el club social contratara a unaorquesta para su actuación en determinadas reuniones, resulta obvio que el tiempo de cumplimiento de la obligación estádada por las fechas de esas reuniones, pero pudiera suceder que las partes no hubieran convenido ni expresa niimplícitamente el tiempo de ejecución de la obligación, en tal Supuesto, correspondería al juez decidir acerca de la época deejecución. Si fuese así, el juez, debe tener presente que el tiempo propio no es otro que el que corresponda a lascircunstancias del caso.CUMPLIMIENTO MODO:En este tipo de obligaciones el modo de cumplimiento es de decisiva importancia. El modo como se cumple la prestación esparte inseparable del hecho mismo, a diferencia de lo que sucede en las obligaciones de dar, en lo que interesa es que seefectúe la entrega de determinada cosa, no el modo de hacerlo. En lo que a este punto se refiere, la intención de las partespuede ser expresa o tácita, al igual de lo que acontece con la época. Así tomando la parte del Art. 476 en donde se señalaque el modo de ejecución debe ser "del modo que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutare", significa que elhecho debe ser ejecutado con loS detalles y peculiaridades que las partes han tenido en mira y que escapan, por lo general,a las cláusulas de un contrato por minuciosas que sean.INCUMPUMIENTOLa ley quiere que la obligación se cumpla en especie, no a través de un modo que resulta ser solo un modosubsidiario y auxiliar de cumplimiento, la indemnización.El contratante no aspira a recibir una reparación por incumplimiento. Lo que desea es el cumplimiento de la convención. Por esta razón, no puede ser compelido a recibir aquella en lugar de la prestación comprometida. Por lo , mismo, tampocopuede pretenderla indemnización frente ala resistencia o imposibilidad del deudor, a menos, claro está, que se trate deobligaciones en cuya ejecución entre en  juego las cualidades personales de aquel.MAL CUMPUMIENTO. CONSECUENCIASEn en Art. 476 C.C termina diciendo que: " Si de otra manera se hiciere, se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo

que fuere mal hecho". Para la ley el cumplimiento defectuoso queda asimilado al incumplimiento total. Si el deudor nohiciera lo que se obligó, en el tiempo y modo que fue la intención de las partes, se tendrá por no hecho o podrá destruirse loque fuese.-LECCION XX

Cesión de créditosCONCEPTO: En época de los Romanos no se hablaba de transmisión de la obligaciones. Ello se explica, porque laobligación era considerada una relación personalisima entre dos sujetos que no podían sustituirse uno por otro de locontrario la relación quedaba destruida. Hoy día esta concepción primitiva o clásica ha quedado en deshuso atendiendo aque el crédito, en la actualidad, apunta nada más que a los bienes del deudor y no a su persona. Hemos señalado que unade las características de la relación jurídica obligatoria es la bilateralidad de las prestaciónes, con dos elementos que actúan

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uno frente al otro: el crédito (acreedor) por un lado, la deuda ( deudor) del otro. Hay transmisión de la obligación cuando loque se cambia son los sujetos y que, pese a ese cambio, la obligación continúa siendo la misma; es decir, lo que se alterason los sujetos permaneciendo inalterable los bienes. El nuevo acreedor o el nuevo deudor, ocupa el lugar del anterior sinque la obligación se extinga. En la transmisión se considera que la persona del acreedor o del deudor es, en principio, unelemento secundario de las obligaciones y, por consiguiente, el mero cambio de los sujetos no significa que se esté anteuna obligación nueva: la obligación continúa siendo la misma. En los siguientes comentarios hablaremos de la transmisiónde las obligaciones en su faz activa(cesión de créditos) y en su faz pasiva(Cesión de deudas).-CESION DE CREDITOS:DEFINICIÓN: La cesión de crédito es un acto jurídico bilateral por el cual una parte le transfiere a la otra un crédito que lecorresponde y la otra la acepta por un precio en dinero, aunque no todas las veces el pago puede consistir en sumasdinerarias sino también puede ser a titulo gratuito. Se trata de un contrato consensual de caracteres variables, pues a veces,puede ser a titulo gratuito y a veces a título oneroso. Nuestro Código en art. 524, nos dice: "El acreedor puede transferir atitulo oneroso o gratuito su crédito, aun sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no tenga carácter estrictamente personal, o que su transferencia no esté prohibida por la ley".-CARACTERES: Se ha dicho que el contrato es consensual, pues basta el simple consentimiento de las partes para superfeccionamiento. No es necesaria la notificación o aceptación del deudor cedido para que se produzca la cesión. Sinembargo, para que la cesión surta efectos respecto del deudor es indispensable la pertinente notificación, ésta debehacerse, bajo pena de nulidad. Art. 528 C.Civil: "La notificación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por acto de notario, telegrama colacionado u otro acto auténtico y se transcribirá en ella la partesubstancial del contrato". Complementa el art. 534, exponiendo: "El deudor cedido quedará libre si paga al cedente

antes de la notificación o aceptación del traspaso, salvo lo dispuesto sobre colusión o culpa grave".-SUJETO DE LA CESION:Cuando hablamos de sujetos de la cesión, nos referimos a aquellos que intervienen en la cesión. Por un lado, se encuentrael titular del derecho llamado cedente y por el otro lado el que adquiere la cosa por cesión llamado cesionario; no es parteen la cesión el deudor de la obligación.CAPACIDAD:Los artículos 28, 36 y 96 del Código Civil determinan que las personas físicas y jurídicas son las que tienen capacidad paraadquirir derechos y contraer obligaciones. La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes, por donación, herencia o legado. La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por si mismo opor si solo sus derechos. Las personas jurídicas poseen la misma capacidad de derecho que las personas físicas paraadquirir bienes o contraer obligaciones, por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos.OBJETOS : DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE:En principio, todos los bienes y derechos que forman parte del patrimonio son negociables y están destinados a transmitirse.

La doctrina ha consagrado como principio general en esta materia que todos los derechos y obligaciones patrimonialespueden ser transferidos, siempre que no tengan carácter estrictamente personal, o que su transferencia no esté prohibidapor la ley. Así, el vendedor puede transferir su crédito sobre el precio de la cosa vendida; el autor de una obra literaria, losderechos que le corresponden cosa tal; el heredero de una sucesión, sus derechos hereditarios; el inventor, sus derechossobre el invento. Son también perfectamente transmisibles los derechos que tienen por objeto prestaciones de hacer o de nohacer.Corresponde aclarar que en nuestra legislación varios derechos crediticios se transmiten por leyes especiales, nos referimosa las acciones al portador, la letra de cambio, el cheque, el pagaré, etc. Estos tienen su modo especial de transmisión.FORMAS DE TRANSMISIÓN: Como se produce.La transmisión puede ser: a) por actos entre vivos o" mortis causa"; b) legal o voluntaria,; c) a título universal o a tituloparticular .

• a) Por actos entre vivos, cuando el titular de esos bienes o derechos se desprende de ellos y los transfiere a otro

en virtud de un acto jurídico: compraventa, permuta, donación, cesión, etc.• b) La transmisión "mortis causa" se produce por causa de la muerte de una persona. En este caso, todos los

bienes o derechos del causante pasan a sus herederos quienes continúan la persona de aquel.b) La transmisión es legal cuando deriva de la ley, ej: una sucesión "ab-intestato" a favor de los herederos legítimos.Es voluntaria, en cambio, proviene de un acuerdo de voluntades: contrato de compraventa, de donación, etc.c) La transmisión es a titulo universal cuando se transfiere la totalidad del patrimonio: como ocurre con los hederos.d) Y es a título singular o particular , cuando se transfiere bienes o derechos determinados, como por ejemplo, la sucesiónproducida por compraventa o el legado de una cosa. No hay sucesión universal por contrato.EFECTOS DE LA CESION.

•  A) ENTRE LAS PARTES:

Son partes: el cedente, que transfiere el crédito; y el cesionario, que lo adquiere. El deudor cedido no es considerado parteen la cesión. Producido el consentimiento la cesión queda transmitida entre las parte, para la cual, resulta innecesaria todaotra formalidad que no sea el hecho del mismo consentimiento. Para el caso de que la cesión sea a titulo oneroso, el

cedente responde por la evicción de la cosa cedida; así también, antes de la notificación del acto, cedente y cesionariopueden tomar las medidas conservatorias autorizadas por la ley. Sobre el punto, nuestro código, nos dice: "Latransferencia de un crédito comprende sus accesorios y privilegios, como también la fuerza ejecutiva del titulo, si latuviere." {Art. 526).B) CON RELACION A TERCEROSDe modo general, puede decirse que terceros es todo aquel que no es parte en el acto de cesión el cual comprende en rigor solo a cedente y cesionario. Son terceros: eI deudor cedido, los acreedores del cedente y los cesionarios sucesivos delmismo crédito. Para todos ellos, la transferencia de la propiedad de un crédito al cesionario se produce en el momento de lanotificación de la cesión al deudor cedido, o de su aceptación. Dice al respecto el C. Civil, Art. 527: "Respecto de tercerosque tuviesen interés legitimo en objetar la cesión para conservar derechos adquiridos después de ella, el crédito

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solo se transmite al cesionario, por la notificación del traspaso al deudor cedido, o mediante la aceptación por partede este".Esto significa que antes de la notificación o de la aceptación de la cesión, el cedente continua siendo el dueño del créditofrente a los terceros, aunque no frente al cesionario; por consiguiente, puede exigir el pago al deudor, puede ceder nuevamente su crédito, darlo. en prenda, etc., actos estos absolutamente validos, aunque perjudiciales al cesionario.Mediante la notificación o la aceptación, el deudor sabe a quien debe pagar en adelante. Desde ese momento debeconsiderar al cesionario como único titular del crédito cedido. Si hubiere pagado al cedente antes de la notificación, quedarálibre. Sobre el punto, el art. Art. 534 del Código Civil, nos dice: "El deudor cedido quedará libre si paga al cedente antesde la notificación o aceptación del traspaso, salvo lo dispuesto sobre colusión o culpa grave".El embargo del crédito es el mayor beneficio que experimenta el cesionario, conforme lo dispone el Art. 533: "lanotificación y la aceptación de la transferencia causan el embargo del crédito a favor del cesionario,independientemente de la entrega del titulo constitutivo del crédito, aunque un cesionario anterior hubiese estado es posesión del titulo, pero no es eficaz respecto de otros interesados si no es notificada por actopúblico". Queda claro que la norma merece el siguiente reparo: la partícula "y" del comienzo debe sustituirse por una "o", yaque se necesita uno de los extremos y no ambosLECCION XXI

Transmisión de las obligacionesCESION DE DEUDAS.El código aspira a llenar los vacíos del código anterior y aunque no puede afirmarse de modo categórico que el propósito se

haya llenado a la perfección, al menos, cabe señalar, que trae un conjunto de normas que tratan específicamente la materia.LOS MODOS DE CESION, son: Por delegación, expromisión, y la promesa de liberación o asunción acumulativa.La delegación:La delegación se da cuando un tercero a iniciativa del deudor asume la obligación que éste tiene para con el acreedor y éstea su vez acepta al tercero para que cumpla la obligación. El deudor originario no queda liberado de sus obligaciones, salvoque el acreedor declare expresamente que lo libera. El art. art 538 del Código Civíl, nos define en estos términos: "Si eldeudor asigna al acreedor un nuevo deudor, el cual se obliga para con el acreedor, el deudor originario no quedaliberado de su obligación, salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. Sin embargo, el acreedor queha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si antes no ha requerido elcumplimiento al delegado". El primitivo deudor recibe el nombre de delegante, el tercero delegado y el acreedor delegatario .La delegación que no implica la liberación del primitivo deudor se denomina delegación imperfecta o acumulativa, por oposición a la delegación liberatoria, llamada también delegación perfecta o novativa, pues ella, produce la novación de la

obligación. También puede darse el caso de que el deudor encargue a un tercero el pago. Sobre el punto, el art. 539,dispone: "Si el deudor ha encargado a un tercero efectuar el pago, podrá este obligarse a favor del acreedor, salvoque el deudor lo haya prohibido. El tercero delegado para efectuar el pago no está obligado a aceptar el encargo,aún cuando sea deudor del delegante".-Requisito y efecto de la delegación:Cuando el acreedor no libera expresamente al deudor primitivo la delegación es imperfecta como se ha dicho, y cuando seda la liberación la delegación es acumulativa. Por tanto, en lo sucesivo, existirán dos deudores: el delegante y el delegado,pero lógicamente se requerirá que el acreedor acepte( requisito) como delegado al nuevo deudor, situación en el que tendráante sí a dos deudores concurrentes aunque no solidarios de la misma prestación. Si el acreedor no acepta la delegación,obviamente ella le es inoponible y la relación obligacional se mantiene inalterada. En consecuencia, es requisito esencialpara que proceda la delegación la aceptación del acreedor como delegado al propuesto por el delegante; y los efectos esque tendrá en adelante a dos nuevos deudores aunque, repito, no solidarios.-2- La expromisión:Hay expromisión cuando un tercero conviene con el acreedor hacerse cargo de la obligación que tiene para con él sudeudor, sin conocimiento ni consentimiento de éste, es decir sin conocimiento del deudor. El tercero queda solidariamenteobligado con el deudor originario, si el acreedor no declara que libera a éste. El art. 542 del Código Civil, define a laexpromisión en estos términos: "El tercero que, sin delegación del deudor, asume la deuda de éste, quedasolidariamente obligado con el deudor originario, si el acreedor no declara expresamente que libera a éste último.Si no se ha convenido otra cosa, el tercero no puede oponer al acreedor las excepciones fundadas en susrelaciones con el deudor originario".-3- Promesa de liberación:Es un convenio paralelo a una obligación existente, por el cual, un tercero se compromete a liberar al deudor oportunamentesin quedar obligado a hacerlo frente al acreedor, que ni aún aceptando esa posibilidad, adquiriría acción contra el tercero.También, podemos decir, que es un convenio entre el deudor y el tercero, acerca del traspaso de la deuda, haciendoabstracción de lo que decida el acreedor , no requiere la conformidad del acreedor . Sostiene DE GASPERI que la promesa

de liberación es la promesa que hace una persona a otra de tomar a su cargo una deuda cierta y determinada contraída afavor del acreedor , y por tanto de eximirle de ella. Además, la convención así ajustada no altera ni cambia los derechos delacreedor, quien hasta el pago conserva su acción contra el deudor primitivo sin adquirir acción alguna contra el prometiente.De Gasperi sostiene que no debe confundirse Promesa de Liberación con asunción acumulativa.Como los medios a que el prometiente puede recurrir para eximir al deudor son: la asunción de deuda, la novación o lacompensación, y estos negocios no pueden ser coactivamente impuestos al acreedor, quien puede negarles su adhesión osu aceptación, se reconoce al deudor el derecho de exigir del prometiente que le dé garantías, las cuales, a juicio de VONTUHR, consisten en coberturas de fondos con el objeto de precautelar al deudor contra el riesgo de tener que desembolsar dinero para pagar a su vencimiento la obligación. Ocurriendo este evento, por incumplimiento de la promesa de liberación,se reconoce al deudor el derecho de exigir del prometiente el reembolso de lo abonado al acreedor, y si éste ha incurrido enculpa, a reclamarle además los daños y perjuicios que le hubiere causado.

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LECCIÓN XXII

Reconocimiento de las obligaciones-Concepto: es un acto jurídico por el cual, alguien, admite la existencia de una obligación a su cargo. Es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.Naturaleza jurídica:a)- Se han formulado diversas teorías, pero la más aceptada es la que dice que el reconocimiento de la obligación es

típicamente un acto jurídico, porque se práctica con la finalidad de producir una consecuencia de derecho, en el caso, la quecorresponda a la existencia de la obligación.b)- Para otros, se trata de un hecho jurídico referente a la admisión de ciertos hechos, al cual la ley le atribuye determinadasconsecuencias jurídicas.c)- Para Busso el reconocimiento puede ser un acto jurídico o bien puede ser un simple hecho jurídico, cuando elreconocimiento no tiene la intención de someterse a la deuda.d)- Para LLambías, también es un acto jurídico porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar alas consecuencias que en derecho correspondan.Requisitos:Está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos: La voluntad del sujeto exento de vicios o defectos,es decir, manifestada con discernimiento, intención y libertad.( 277 cc)

• 1- La capacidad del agente requerida en todo sujeto para cambiar válidamente el estado de su derecho.(297 – 298

cc)

• 2- Que tenga un objeto lícito, es decir, que la obligación reconocida no tenga un contenido ilícito o inmoral.(299 cc)• 3- La exteriorización de la voluntad en la forma legal adecuada, que será la que elija el reconociente. ( Principio de

libertad de forma), o bien el que haya impuesto la ley.-Formas:El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.Efectos:El reconocimiento de la deuda produce efectos comprobatorio, e interruptivo de la prescripción pendiente.1- Efectos comprobatorio: El efecto propio del reconocimiento que está intimamente ligado al ser mismo de ese acto, esproducir un medio de prueba que acredita la existencia de la obligación. Por tanto, basado en ese medio de comprobaciónde su derecho el acreedor puede ejercer la plenitud de sus facultades que correspondan a su título.2- Efectos interruptivos: interrumpe la prescripción pendiente, aniquilando el tiempo transcurrido hasta entonces. En el casode una prescripción en curso, el acto de reconocimiento la interrumpe matando el tiempo que transcurrió hasta entonces.LECCION XXIII

Extinción de las obligaciones. GeneralidadesMODOS: Extinción de las ObligacionesConcepto: Son los hechos o los negocios en virtud de los cuales la obligación deja de existir.Con la extinción de la obligación se produce dos efectos importantísimos: 1) el deudor recupera su libertad jurídica ,y;2) el acreedor pierde un derecho patrimonial. La relación obligatoria nace con el fin de cumplirse. El modo normal como unaobligación se extingue es su cumplimiento, es decir, el pago. Millones de obligaciones se extingue en todo el mundodiariamente por la ejecución de la presentación adecuada. Sin embargo, el pago no es el único modo de extinción de lasobligaciones. Existen otros modos, algunos de los cuales enunciados por el Código, según se ve el párrafosiguiente.Enunciado Legal: El código civil trata de los medios de extinción de las obligaciones en el capitulo IV y V del Titulo de lasObligaciones (Libro ll) y legista sobre ellos en Secciones separadas, a saber: El pago (Sección I); la Novación (Sección ll);

La remisión de deudas (Sección DI); La compensación (Sección IV}; La confusión (Sección V); y la imposibilidad de pago(Sección VI). De la prescripción liberatoria, trata en el capitulo V. La transacción, en cambio, se halla incorporada en el Librode los Contratos, es decir, ha dejado de ser un simple medio de extinguir las obligaciones.Cabe apuntar, que la enumeración del código es simplemente enunciativa, porque dentro del código están previstos otrosmedios como: 1) el cumplimiento de la condición resolutoria; 2) el vencimiento del plazo resolutorio; 3) la anulacióndel acto jurídico; 4) la dación en pagó; 5) la muerte del deudor (en las obligaciones "intuite personae"); 6) por abandono de la cosa; 7) la rescisión, 8) la revocación, etc. El código legisla sobre los mismos en otros capítulos porqueno se relacionan únicamente con la extinción de las obligaciones, sino también, con otros aspectos de las relacionesobligatorias. Además, los medios de extinción mencionados, no todos son exclusivos de las obligaciones. Así por ejemplo,los derechos reales de hipoteca y servidumbre, pueden extinguirse por confusión; la nulidad, la renuncia, y la transacción,pueden aplicarse a una serie de actos jurídicos que no son obligaciones.

Clasificación: Los medios legales en cuya virtud se extinguen las obligaciones han sido clasificados de diferentes manera:

a) Extinción de las obligaciones mediante su cumplimiento: (directo o indirecto). En este grupo tenemos: pagó, dación enpago, compensación, confusión, novación, transacción.b) Extinción de las obligaciones sin cumplimiento, a saber: remisión de la deuda, imposibilidad de pagó; renuncia delos derechos del acreedor, prescripción, nulidad.c) Medios extintivos que actúan de pleno derecho o" ipso iure" ej: el pagod) Medios extintivos que funcionan por vía de excepción, como la prescripción, por ejemplo: que requiere que sea invocadapor el deudor para producir su efecto extintivo.EL PAGOConcepto. Diversas Aceptaciones:En sentido estricto, el pago es el cumplimiento de la prestación debida, ya se trate de una obligación de dar, de hacer o deno hacer. En ese aspecto, al hablar del pago, el art. 547 establece. " La obligación se extingue por el cumplimiento de la

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prestación". El cumplimiento es lo que comúnmente se denomina pago. Así, por ejemplo: dar una suma de dinero, otorgar una escritura traslativa de dominio, edificar una casa, pintar un cuadro, no introducir mejoras en un inmueble arrendado, etc.El pago es el momento culminante de la obligación.La palabra pago se emplea, sin embargo, en un sentido mas restringido, ya sea: I) para designar el cumplimiento de unaobligación de dar cantidades de cosas, o 2) para significar -en el lenguaje vulgar -la entrega de suma de dinero. Este últimoes el pago por antonomasia.Naturaleza del Pago: La naturaleza del pago ha suscitado debates en la doctrina. Algunos actores, advirtieron que en elacto del pago ha de contarse no sólo con la voluntad del solvens, sino también, la cooperación del accipiens, por ellopodemos decir, que el pago reviste la naturaleza jurídica de un contrato.

 A esta posición puede responderse, que la ejecución del pago es independiente de la voluntad o cooperación del acreedor,aún cuando, usualmente se requiera de tres concursos. Que en el caso de que acreedor rehusara su cooperación, cabría elpago por consignación al menos de las obligaciones de dar (art. 584).

 Así, pues, y desechada la necesidad de concurso de dos voluntades, debe admitirse que la doctrina que ve en el pago uncontrato carece de suficiente fundamento. No cabe, pues, sino considerar al pago como acto jurídico unilateral.Sujetos de Pago: Para que el pago se verifique se requiere la presencia de dos personas:a) la persona que debe pagar, llamada "solvens". Es el sujeto activo del pago, y ;b) la persona que recibe el pago se denomina "accipiens". Es el sujeto pasivo del pago.Personas que pueden efectuar pago:Conforme con el art. 548 del Código Civil:"Pueden hacer el pago:a) el deudor capaz de administrar sus bienes; b todapersona interesada en el cumplimiento de la obligación; y c) el tercero no interesado, con asentimiento del deudor,

o sin él.En primer termino, el pago debe efectuarlo el deudor; como un efecto propio de la obligación, es normal y lógico que lecorresponda hacerlo. Ahora bien, éste puede efectuar el pago en forma directa o por medio de un representanteconvencional (para ellos se requiere "poder  especial")y, en caso de fallecimiento, el jus solvendi" corresponde a susherederos.

 Asimismo, puede hacer el pago cualquier persona que sin ser deudor de la obligación, tenga interés en el cumplimiento dela misma. Tal sería el caso del fiador del deudor (contra quien tendría que dirigir su acción el acreedor si el deudor nocumple), el adquirente de un inmueble hipotecado, etc. El pago también puede ser hecho por un tercero carente de interés

 jurídico en el cumplimiento de la obligación, con el asentimiento del deudor o contra su voluntad. Según la ley, laconformidad o disconformidad del deudor, no influye para sobre la validez del pago realizado por un tercero no interesado.El Código reitera la regla en el siguiente articulo, esta vez con relación al acreedor, al expresar: "La obligación puede ser cumplida por un tercero, aún contra la voluntad del acreedor, si éste no tiene interés en que el deudor ejecutepersonalmente la presentación. Sin embargo, el acreedor puede rechazar el cumplimiento que se le ofrece por el

tercero, si el deudor ha manifestado su oposición".(art. 549).En principio, entonces, la obligación puede ser cumplida por un tercero no interesado, salvo que: a) el acreedor tengainterés en que la presentación sea cumplida personalmente por el deudor (como en las obligaciones intuitepersonae), en las cuales la persona del deudor es insustituible ) -b) el deudor haya comunicado previamente alacreedor su oposición al cumplimiento por una parte del tercero, en cuyo caso el acreedor tiene la facultad derechazar el pago ofrecido por el tercero.Capacidad: Según el art. 548, inc. a) del Código Civil, son capaces para efectuar el pago todas los que tengan capacidadpara administrar .Tienen capacidad de administrar sus bienes:a) Las personas que hayan cumplido 18 años de edad (art. 36 Código Civil)b) los que hayan cumplido 18 años de edad y están autorizados para ejecutar el comercio. (art. 39, inc. a) C.C.).c) los menores de edad emancipados por matrimonio o por la obtención de un titulo universitario (art. 39 inc. b Código Civil).Como no pueden ejercitar por si mismo el derecho de pagar, son incapaces de hecho y no de derecho. Pueden efectuar elpago, pero a través de sus representantes legales (padres, tutores, curadores ).Personas que pueden recibir el Pago: El art. 551 enumera las personas legalmente autorizadas para recibir el pago deuna obligación, a saber: "El pago debe hacerse:a)al acreedor que tuviere la libra administración de sus bienes o sus representante facultado al efecto". En efecto, elpago es el cumplimiento exacto de la presentación convenida, la razón natural nos dice que debe efectuarse ante todo altitular del crédito o a su mandatario, facultado para recibir su pago. De acuerdo con los principios del mandato, el pagohecho al representante se reputa hecho al acreedor mismo.b) "al que presentase el titulo del crédito, si fuere al portador o tuviere recibo del acreedor, salvo fundada sospechade no pertenecerlo el documento, o de no estar autorizada para el cobro". Esto es así por cuanto el titulo al portador setransmite por la simple tradición manual y su posesión da al poseedor la calidad de acreedor. Por excepción, el deudor debeabstenerse de pagar: a) cuando tiene motivos fundados (no meras conjeturas) que el titulo no pertenece al portador o, b)cuando el sujeto no esté autorizado para percibir el pago. En ambos casos, deudor debe complementar su negativa de pago

al tenedor con la pertinente consignación judicial, para resguardar la sinceridad de su proceder.( art. 584 inc. d. ).c) " al tercero indicado para recibir el pago, aunque lo resintiera el acreedor, y aunque a éste se le hubieresatisfecho una parte la deuda". Este inciso se refiere a una figura conocida en el derecho romano con el nombre de"adjectus solutionis gratia o solutionis causa" que era muy practicada para suplicar la representación que no era admitidapor los romanos. En contrato a un tercero para recibir el pago (por estimar al acreedor que al tiempo del pago estaráausente, por ej.). Por consiguiente, el deudor, tiene el derecho de pagar a ese tercero, y el pago que haga, será tan validocomo si lo hubiera hecho al mismo acreedor .d) "y al que estuviere en posesión del crédito. El pagó será válido, aunque después dicho poseedor fuere vencidoen juicio sobre el derecho que invoca". En este ultimo inciso, el Código se refiere al pago efectuado al acreedor aparente,es decir, a aquella persona que aparece habilitado para recibir el pago a los ojos del deudor en virtud de circunstanciasunívocas, como por ejemplo, el hecho de encontrarse en posesión del derecho del crédito.

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Un caso concreto seria el pago hecho al heredero aparente, que cobra los créditos de la sucesión y es vencido después en juicio por otro heredero de grado mas próximo.El pago efectuado a un incapaz, sería nulo y, por consiguiente, el deudor podría ser obligado a pagar por segunda vez: elque paga mal paga dos veces. La nulidad ha sido establecida por la ley para amparar al propio "accipiens" incapaz. (paraprevenír la disipación de su dinero ), o bien para proteger derechos de terceros, en caso de pago efectuado aun concursadoo fallido.El art. 552 del C. Civil, dispone además: El pago hecho a quien no tiene autorización para recibirlo es válido si el acreedor lo ratifica, o en la medida en que se convierte en su utilidad. En igual medida producirá efectos el pago a un incapaz paraadministrar sus bienes.PAGO CON SUBROGACIÓNConcepto: Subrogar significa sustituir, poner o colocar a una persona o una cosa en lugar de otro. Lisa y llanamentesubrogación es sustitución o reemplazo.En la sucesión universal, el fallecido es subrogado por sus herederos, en la cesión de crédito, el acreedor es subrogado por el cesionario, etc. El pago son subrogación no es sino también una especie de esta figura jurídica mas amplia que lasubrogación.-Hay pago con subrogación cuando lo realiza un tercero por cuenta del deudor y se coloca en el lugar y grado del acreedor,es decir, en virtud del pago efectuado sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor conservando todo losderechos, acciones y garantías que éste tenía.Si bien existen casos de subrogación en los cuales el pago lo realiza el propio deudor y no un tercero, pero en definitiva setrata de un pago por tercero, pues el deudor paga con dinero proporcionado por un tercero, conforme tendremos la

oportunidad de estudiar más adelante.Requisitos: Los requisitos indispensables, son:a) el pago de una obligación del deudor, el cual debe ser válido;b) que el pago sea hecho por un tercero o bien por el deudor con dinero prestado del tercero.PAGO POR CONSIGNACION. Introducción al TemaPuede ocurrir que el deudor, aunque animado de intención de pagar, se halle frente a obstáculos jurídicos o de hecho, quele impidan o dificulten el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora.Frente a esta situación, a fin de facilitar el cumplimiento, el derecho crea la institución que se denomina pago por consignación, legislada en los arts. 584 a 590, que permite al deudor liberarse de la obligación, consignado o depositando elbien adecuado.Precisamente, porque se trata de depósito el instituto se refiere sólo a obligaciones de dar. Lo dice terminantemente el art.584: "El pago por consignación debe hacerse judicialmente y sólo es posible en las obligaciones de dar ".Definición. Distinciones:

Se paga por consignación haciendo depósito judicial de bien adecuado. La figura se refiere sólo al pago de obligaciones dedar. Ello es comprensible. Las obligaciones de hacer no pueden ser objetos de consignación.En cambio, en las obligaciones de dar el problema es mas frecuente de lo que podría imaginarse. En efecto, a veces puedeocurrir que el acreedor, con razón o sin ella, se niegue a recibir el pago. Por ejemplo, si se quisiera hacerle la entrega deobjetos en un lugar o en momento distinto al convenido y que le aparejasen graves inconvenientes. En tal caso, su renunciaa recibir el pago seria legítima.Pero podría ocurrir que ella obedeciera a motivos no legítimos. y podría también darse que el deudor tuviera dudas sobre lapersona titular del crédito o también que estuviera en presencia de un acreedor incapaz o que no tuviera domiciliodesconocido, etc. En tal caso, la ley permite la consignación del pago mediante su depósito judicial y la promoción deacciones ante el juez, quien deberá decidir si el pago efectuado es de legítimo abono.Casos en que se procede el pago por consignación:¡Procede el pago por consignación (art. 584);1)- Cuando el acreedor incurre en mora y niega a recibir el pago.2)- Cuando el acreedor es incapaz y carece de representantes.3)- Cuando el acreedor se encuentra ausente.4)- Cuando el acreedor es desconocido o su derecho resulta dudoso o concurre otras personas a reclamar el pago.5)- Cuando la deuda ha si embargada o retenida en poder del deudor y éste quiere exonerarse del depósito;6)- Cuando el acreedor perdió el titulo de la obligación;7)- Cuando el que adeuda el precio de un bien gravado quiere rendirlo de la garantía real; y8)- Cuando el acreedor se rehúsa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder.Objetos. Dación de pagos. Imputación del pago. Pago por cesión de bienes a los acreedoresDACIÓN EN PAGO:Concepto: Se ha dicho que el acreedor tiene derecho a que se le entregue la cosa que se le prometió o se cumplael servicio a que se obligó el deudor. Que una sustitución en la prestación sólo sería posible por el asentimiento del acreedor y que ellos constituye la llamada dation in solution o dación en pago, subrogación real de la solutio, que vale como

cumplimiento y extingue la obligación.Hay, pues, dación en pago cuando el acreedor acepta recibir de su deudor una cosa diversa de la debida según laobligación. Por ejemplo, si debía dinero, se libera entregando mercaderías o transfiriendo la propiedad de un inmueble.Tal modo de liberación no puede ser cumplido sino el consentimiento del acreedor, que inviste .f' siempre el derecho deexigir lo que le es debido (art. 598).IMPUTACIÓN DE PAGO.Concepto: Puede presentarse el caso que entre un mismo acreedor y deudor existan dos o mas obligaciones de igualnaturaleza, y el pago realizado por el deudor no alcance a cubrir todas las deudas pendientes, a cuál de ellos debe aplicarseel pago efectuado? Ejemplo: A presta a B 1.000.000 Gs. y le alquila una casa por 1.000.000 Gs., cuál es la obligación quese extingue? El código resuelve el problema en el art. 591, en los siguiente términos: " Quien tuviere varias deudas de lamisma naturaleza a favor del mismo acreedor, podrá declarar, al efectuar el pago, cual de las deudas quiere

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satisfacer, siempre sea liquidada y de plazo vencido. A falta de declaración, el pago debe ser imputado a la deudamas onerosa; entre varias deudas igualmente onerosa, a la más antigua. Si tales criterios no sirvieran para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente".-Requisitos: Del texto del art. 591 surgen los requisitos que deben concurrir para que funcione la imputación del pago, asaber:a) Que existen dos o mas obligaciones que liguen al mismo deudor con el mismo acreedor;b) Que el deudor y el acreedor ocupen la misma posición o calidad en todas las obligaciones (lo que la diferencia de lacompensación);c) Que las prestaciones sean de las mismas naturalezas, como lo son en el ejemplo propuesto: dar sumas de dinero;d) Que la deuda se quiera satisfacer sea liquida y exigible, ye) Que el pago efectuado por el deudor no alcance a cubrir todas las deudas.Clases de Imputaciones: De conformidad al art. 591, la imputación del pago se debe efectuar según el siguiente orden deprelación:1) por el deudor;2) en su efecto, por el acreedor, y3) en defecto de ambos, por la ley.l ) Imputación por el deudor : En principio, la ley confiere al deudor el derecho de elegir la deuda que quiere pagar. Peroeste derecho no es absoluto, está sujeto a limitaciones, en cuanto al momento y en cuanto a la prestación misma, a saber:a) La imputación debe ser hecha a tiempo de "efectuar el pago" (o antes), pero nunca después.b) El deudor no puede elegir una deuda ilíquida, habiendo otras liquidas (art. 591 1ra. Parte)

c) No puede optar por una deuda de plazo no vencido, existiendo otras vencidas (art.591, 1ra.parte), pues el acreedor nopuede ser obligado a recibir el antes de su vencimiento.d) En caso de pagar  capital e intereses, el deudor no puede imputar el pago al capital, sin consentimiento del acreedor. Elart. 592 dispone que " El pago por cuenta de capital e intereses y gastos, se imputará, en primer termino a losgastos, luego a los intereses y por último al capital". El consentimiento del acreedor es una consecuencia del principiode la integridad el pago: éste no puede ser obligado a recibir pagos parciales.e) Finalmente, y aunque nada diga el Código al respecto, se admite asimismo que la cantidad ofrecida alcanza a pagar íntegramente un de la deudas y sola en parte la otra, el deudor no puede imputarla a ésta última, por cuanto ello importaríaimponer al acreedor a recibir un pago parcial, en contra de lo dispuesto en el art. 558 del Código.2) Imputación por el acreedor : Esta facultad solo nace cuando el deudor no ha imputado el pago efectuado a una deudadeterminada. Se desprende de lo dispuesto en el art 593, que dice: " Cuando el deudor no ha indicado a cual de lasdeudas debe hacerse la imputación, pero hubiese aceptado recibo del acreedor imputando el pago a alguno de ellasdeterminadamente, no podrá reclamar contra esa aplicación, a menos que hubiese causa que invalide el acto".

Como es dable observar, la imputación por le acreedor tiene carácter  subsidiario, pues solo puede tener lugar "cuando eldeudor no ha indicado a cuál de las deudas debe hacerse la imputación.La imputación por el acreedor debe ser hecha en el momento de verificarse el pago. Aunque el Código no lo digaexpresamente ello se deduce de la regla que tal imputación se hace en el recibo de pago, el cual se expide normalmente alverificarse éste.Para el acreedor rigen las mismas limitaciones que restringen la imputación cuando es ejercida por el deudor. Así, elacreedor no puede aplicar el pago adeudas ilíquidas y de plazo pendiente. Una vez aceptada la imputación hecha por elacreedor, el deudor no puede reclamar ulteriormente contra esa aplicación, a menos "..que hubiesen causa que invalidenel acto", es decir, a menos que medio dolo, violencia o error, vicios que afectan el consentimiento.3) Imputación Legal: Cuando no existe imputación hechas por las partes (ni por el deudor ni por el acreedor), la hace la leymisma, al respecto dispone el art. 591, 2da. y 3ra. parte: "A falta de declaración, el pago debe ser imputado ala deudamás onerosa; entre varias deudas igualmente onerosas, a las antiguas. Si tales criterios no sirven para resolver elcaso, la imputación se hará proporcionalmente".En primer lugar, el Código imputa la deuda más gravosa para el deudor, ya sea porque tiene una tasa de interés máselevada. o por tener el accesorio de una cláusula penal, de hipoteca o de prenda. Otras razones serían; si de dos deudas,una ha sido demandada y la otra no; o si una deuda consta con documento que traiga aparejada ejecución, y la otra no, etc.En segundo lugar, establece si todas las obligaciones fueran igualmente onerosas, el pago debe ser imputado a la deudamás antigua.Finalmente, si todas las deudas resultan igualmente onerosas y antiguas, la imputación se debe hacer a prorrata a todas lasobligaciones para que queden extendidas proporcionalmente.LUGAR DEL PAGO:Introducción: la obligación no solamente constriñe al deudor a pagar, sino hacerlo en determinado lugar y no otro. El lugar de pago interesa principalmente en cuanto a la competencia del tribunal que ha de entender eventualmente en la demanda, como también en cuanto a la responsabilidad del deudor por los gastos originados por el desplazamiento.Reglas Generales: El art. 563 establece las siguientes reglas generales: " El pago debe hacerse en el lugar designado.

Si no se le hubiere establecido y se tratare de una cosa cierta, donde ella existía al constituirse la obligación; encualquier otro casa, en el domicilio del deudor".Cuando no tengan determinados, como lugar de pago, un sitio distinto, las obligaciones deben pagarse en el domicilio deldeudor: esa es la regla general.Según el texto legal, es necesario una distinción, según que exista o no lugar designado, para el cumplimiento de lasobligaciones.1 ) Extinción del lugar designado: La primera regla contenida en el art. 563 es que: "El pago debe hacerse en el lugar designado..", expresa o tácticamente.La designación es expresa, cuando las partes consignan equivocadamente la voluntad en términos claros y precisos. Norequieren de formulas sacramentales. Es táctica, cuando ella resulta de la naturaleza y circunstancia de la obligación. Así,por ejemplo, la obligación de construir un edifico o de cultivar un campo, debe ser cumplido en lugar donde está el terreno.

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Una situación especial se plantea, cuando designado en el contrato como el lugar del pago el domicilio del deudor o elacreedor, la persona indicada, cambia posteriormente de domicilio. La solución esta contenida en el art. 564 del código civil,que expresa: "Si el deudor mudare de domicilio y éste fuere designado a los efectos del pago, el acreedor tendráopción para exigirlo, sea en el actual o en el primero. Análogo derecho corresponde al deudor, cuando el acreedor hubiere cambiado de domicilio y éste fuere el lugar indicado".2) Falta del lugar designado: Para el caso que no se hubiere establecido en el contrato el lugar del pago, el Código Civilfija en forma supletoria teniendo en cuenta la clase de obligaciones, a saber:

 A) Obligaciones de dar una cosa cierta: Si se trata de una obligación de entregar un cuerpo cierto y determinado, el pagodebe hacerse en el lugar donde la cosa existía al tiempo al contraerse la Obligación. (Art. 563, 2da. parte. )Frente al silencio de las partes, la ley presume que ella ha elegido, como lugar de pago, el lugar donde la cosa cierta existíaal tiempo del nacimiento de las obligaciones. Por ejemplo, "si Pedro vende a Juan un automóvil que tiene en su negocio enVillarrica, la entrega de la misma debe hacerse en es ciudad. Si el deudor tuviere que entregarle en otro sitio, ello implicaríala necesidad de transportarlo y, por tanto, una mayor onerosidad en la presentación a su cargo, inadmisible sí unamanifestación de voluntad en tal sentido.1) Obligaciones de dar sumas de dinero: Con relación a las Obligaciones dinerarias, el art. 565 establece las siguientesreglas: " Cuando el pago consistiere en una suma de dinero como precio de una cosa enajenada, y no se hubierefijado el lugar, se efectuara donde haya que cumplirse la tradición, siempre que dicho pago no sea a termino".2) Relacionado esta norma con el art. 563, in fine, tendremos:a) si hubiere fijado el lugar, en él debe hacerse el pago, b) si no hubiese fijado el lugar, la suma de dinero debe ser entregado en concepto de precio de una cosa adquirida, el pago debe hacerse en el lugar en donde ha de cumplirse la

tradición o entrega de la cosa, salvo que haya sido adquirido un automóvil en Asunción y se me va a entregar enEncarnación, debo entregar el precio en Encarnación (lugar de entrega del vehículo) y no en Asunción (lugar del contrato), sila he adquirido a cuota, entonces se tendrá que efectuar el pago de ella en Asunción.3) Demás supuestos: Regla Subsidiaria General: No existiendo designación expresa o táctica del lugar del pago, nitratarse de alguno de los casos especiales considerados precedentemente, se aplica entonces la regla supletoria generalconsagrada en el art. 563, última parte, de que el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor .TIEMPO DEL PAGO:La puntualidad es el último de los requisitos que hacen a la exactitud del cumplimiento de una obligación; quien pagatardíamente no cumple con efecto de la quiebra, las obligaciones del deudor. ..( art. 85, Ira. parte.) Como vemos, en amboscasos se produce el vencimiento anticipado de las obligaciones del deudor.1) Disminución de las garantías estipuladas o no-otorgamiento de las garantías prometidas: El art. 566 preceptúaque si el deudor efectúa hechos de disminución las garantías otorgadas a favor del acreedor, pierde el derecho alplazo. Así, por ejemplo, si el deudor, propietario del inmueble hipotecado, vende el monte a fin de extraerse rollos

de madera, o da en arrendamiento an, largo plazo contrariando las cláusulas de la escritura hipotecaria, etc. También lo pierde cuando no cumple son supromesa de otorgar las garantías estipuladas.2) Remate de bienes hipotecado o dados como prenda: Puede ocurrir que un mismo bien que ha sido hipotecado o dadoen prenda, tenga que ser rematado judicialmente a pedido de otro acreedor. En este caso la ley le reconoce al acreedor hipotecario o prendario el derecho de exigir el antes del vencimiento del plazo.En efecto, una vez rematado un inmueble hipotecado o un mueble prendado, el privilegio de los acreedores se transfiere alprecio de la venta y carece de sentido obligar a los acreedores hipotecarios o prendarios a que esperen el vencimientos desus créditos para percibir el importe del mismo. Implicaría dejar depositado a nombre del juicio el precio de la venta hastaque se produzcan los vencimientos, sin beneficios para nadie. Esta circunstancia genera una serie de efectos de los quehemos de ocuparnos. Por es razón es esencial establecer cuál es el tiempo propio de pago.Distintos Casos: La determinación del tiempo o época de pago varía según los distintos supuestos que pueden presentarseen las obligaciones. Podemos distinguir los siguientes casos.1) Obligaciones con plazos determinados: Cuando las partes han señalado un plazo para el cumplimiento de lasobligaciones, la regla es muy simple: " El pago debe hacerse en el día del vencimiento de la obligación... (art. 561 1ra.parte). Este día se computa por entero hasta la media noche del mismo (art. 341).El plazo puede ser expreso o tácito. Es expreso si aparece categóricamenteestablecido en la convención, como en un pagaré se pone: " el día 20 de septiembre de tal año pagaré a fulano de tal. .."; estácito: cuando resulta de la naturaleza y circunstancias de las obligaciones; como por ejemplo, si alguien se obliga afacilitarle a otra una trilladora para la cosecha de sojaCaducidad del plazo: En determinados casos el plazo decae, se extingue, sepierde antes de su vencimiento, y el acreedor tiene el derecho de exigir el pago en cualquier momento. Es una sanción quela ley impone al deudor .El art. 566 establece: " El acreedor podrá exigir el pago antes del vencimiento cuando el deudor cayese eninsolvencia, o si por hecho de éste, hubieren disminuido las garantías estipuladas o no se dieran las prometidas.

Cuando la obligación fuere solidaria, no será exigida para tales casos a los demás codeudores. Tampoco será paralos fiadores, que gozarán del término prefijado".Casos: Los casos de caducidad del plazo previstos por la ley, son:- Insolvencia del deudor: El deudor que ha caído en insolvencia pierde los beneficio del plazo por una razón obvia: parafacilitar y acelerar las operaciones de la liquidación general de los bienes del deudor. Por medio de la caducidad se evitaque tener que esperar el vencimiento de todos los plazos para proceder a la liquidación o bien, que tener que reservar losdividendos para las obligaciones no vencidas.- La ley 154 de Quiebra, refiriéndose a nuestro tema prescribe: "Al sólo efecto de la convocación, los créditos contra eldeudor se tendrán por vencidos, con descuentos de los intereses..(Art. 27). "Desde el auto declarativo de quiebra,se tendrán por vencidas.DEL PAGO POR CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES

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Concepto: Art. 575 C. Civil: "Por la cesión de bienes de los acreedores el deudor encarga a éstos, o a algunos deellos, la liquidación de todo o parte de los bienes y repartirse entre sí el precio obtenido en satisfacción de suscréditos".Los acreedores no adquieren el dominio de los bienes cedidos por el deudor, sino solo quedan autorizados a venderlos,percibir su precio y distribuirse entre sí en pago de sus respectivos créditos, y sé el monto es insuficiente, en proporción deellos.Clases: El Código contemplan dos tipo de cesiones de bienes a los acreedores, a saber: a) total y; b) parcial, según eldeudor encargue a sus acreedores a liquidar todos sus bienes o algunos de ellos. El deudor puede dar el encargo a todos osolamente a algunos de sus acreedores.Formas: Art. 576, establece que: "La cesión de bienes debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad. Si entre losbienes cedidos existen créditos, se observarán las disposiciones relativas alas transferencias de créditos engeneral".La parte final de la norma dice: que si entre los activos cedidos existen créditos, la cesión no tiene efecto respecto deldeudor cedido antes de la notificación o de la aceptación por parte de éste.Administración de los bienes cedidos: Art. 577: "La administración de bienes cedidos incumbe a los acreedorescesionarios. Estos se hallan facultados para los ejercicios de las acciones que hagan a su cometido" . En cambio, eldeudor no puede disponer de los bienes cedidos (art. 578).Con relación a los acreedores cesionarios: Los efectos más importantes son:a) La administración y el derecho de disponer de los bienes cedidos corresponden exclusivamente a los acreedorescesionarios, o al liquidador nombrado por ellos que tienen derecho también a ejercer todas las acciones patrimoniales

relativas a dichos bienes (art. 577).b) No pueden accionar ejecutivamente sobre los bienes no cedidos del deudor antes de haberse liquidado los bienescedidos (art. 578, in fine). Esta prohibición se explica porque los acreedores cesionarios se han obligado contractualmente aliquidar los bienes recibidos y cobrar sus créditos del precio obtenidos y, hasta tanto hayan logrado el cometido, les estávedado accionar sobre los otros bienes del deudor.c) Los acreedores cesionarios deben adelantar los gastos que demande la liquidación de los bienes cedidos, pero tienenderecho a recuperar el importe del precio obtenido (art. 579).d) Finalmente, los acreedores tienen derecho de repartir entres sí las sumas obtenidas de la liquidación en proporción a susrespectivos créditos, salvo las causas de prelación o del derecho de cobro primero que algunos de ellos tenga con relaciónde los otros por el origen de sus créditos. Si queda un saldo, el mismo debe ser entregado al deudor (art. 580).El articulo 566, luego de establecer la caducidad del plazo en el supuesto señalados, agrega que si la obligación fueresolidaria, no será exigible contra los demás codeudores; tampoco contra los fiadores, que gozarán del término prefijado.Esta disposición se funda en el principio de la pluralidad e independencia de los vínculos en las obligaciones solidarias y,

por tanto, sólo el codeudor que ha caído en insolvencia pierde el beneficio del plazo y no los codeudores solventes.Finalmente señala la norma que los fiadores también gozarán del plazo prefijado y, consecuencia, no pueden ser obligadosa efectuar pagos anticipados por causa de la insolvencia del deudor principal.PAGOS ANTICIPADOS.Descuentos: Como el plazo se presume establecido para ambas partes, en principio, ni el acreedor puede exigir el pago, niel deudor pretender hacerlo, antes del vencimiento; pero de común acuerdo el acreedor y el deudor pueden modificar elplazo del vencimiento de la obligación, y así lo establece expresamente el art. 568 del Código Civil que dice: "Si el deudor quisiere realizar pagos anticipados, y el acreedor recibirlos, éste no podrá ser obligado a hacer descuento". Alhablar de descuento, la ley considera que no existe ningún motivo para beneficiar con una quita al deudor que, por su propiavoluntad y sin acordar nada con el acreedor, paga antes del vencimiento.OBLIGACIONES SIN PLAZO DETERMINADOS:Nuestro Código establece en el art. 561, 2da. parte: "Si no hubiere plazo ni resultare de las circunstancias, seráexigible inmediatamente". Nuestra legislación se aparta del sistema seguido por le código Argentino el cual

establece que a falta de plazo convenido, la obligación debe cumplirse en el tiempo que señale el juez. (Art. 751 y618).OBLIGACIONES CON CLAUSULA: " Cuando el deudor pueda" o "Mejore de fortuna":Puede ocurrir que al contraerse la obligación se haya dejado al deudor la facultad de pagar cuando pueda o tenga losmedios de hacerlo (cláusula "cum potuerit"). De este tipo de obligaciones se ocupa el art. 526: "Si el titulo constituidofacultare al deudor para pagar cuando pudiera o tuviese medios suficientes, el Juez, a instancia de parte, fijará eldía en que deba cumplirse la prestación. .."(Ira. parte).El procedimiento debe ser sumario o sumarísimo, según la complejidad del caso. El juez deberá proceder sólo a instanciasde parte interesada. En cuanto a la prueba, la opción más difundida considera que incumbe al acreedor la mejoría de lafortuna del deudor. Algunos autores interpretan, sin embargo, que el acreedor no está obligado a producir prueba lacapacidad de pago del deudor. Si el acreedor, pide exigibilidad del crédito, ha de presumirse que es porque el deudor tienecon que pagar, ya nada ganaría con obtener la decisión judicial si luego no pudiese cobrarlo por carecer de bienes. Además,

el deudor puede desvirtuar esa presunción probando que no se ha alterado su situación económica, o que es peor queantes.OBLIGACIONES CON LA CLAUSULA DE PAGO "A VOLUNTAD DEL ACREEDOR": Esta cláusula robustece la situacióndel acreedor cuando se ha dejado a la voluntad del acreedor la fijación del plazo y el deudor quiere ya liberarse de laobligación, puede solicitar al juez que fije el día en que debe cumplir la prestación. Así lo dispone la última parte del art. 562:". ..Si el plazo se ha dejado a voluntad del acreedor, podrá el juez señalarlo a instancia del acreedor que quieraliberarse".GASTOS DEL PAGOPRINCIPIO Los gastos del pago deben ser cargados del deudor . Y ello por una simple razón de buen sentido. Quien hade correr con las expensas que pudiere demandar el acto pertinente. De otro modo el pago no seria completo, si él tuvieraque suponer gastos al acreedor. En este supuesto, el accipiens recibirá el pago menos el importe que hubiere costado

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obtenerlo. Lo que significa que habría recibido sólo en parte lo que se le debe. De ahí que las expensas relativas al pago, enprincipios, sólo pueden estar a cargo de quien cumple la prestación.

 Así, quien en contrato de compraventa se obliga a transferir la propiedad de un inmueble deba correr con los gastos quedemande el cumplimiento de la prestación a su cargo, es decir, gastos de escrituras, impuestos al acto, etc.Naturalmente nada impide que las partes de común acuerdo dispongan lo contrario de conformidad al principio de laautonomía de la voluntad (art. 715).ACREEDORES ANTERIORES A LA CESIÓN OUE NO HAYA PARTICIPADO EN ELLA .Los acreedores anteriores a la cesión que y que, sin embargo no han participado de ella pueden accionar ejecutivamentesobre los bienes cedidos.Con relación a los acreedores no cesionarios: Son terceros porque han permanecidos ajeno a la cesión de bienes. Losefectos dependen si los acreedores no cesionarios son anteriores o posteriores a la cesión.a) Los acreedores anteriores a la cesión que han permanecidos ajenos a ella, pueden accionar Disposición o enajenación que legítimamente hayan llevado a cabo los liquidadores . "Art. 578, 2da. parte.).b) Por el contrario, los acreedores posteriores a la cesión no pueden accionar ejecutivamente contra tales bienes; o sea quele es oponible el vinculo de indisponibilidad constituido por el efecto de la cesión. Deben respetar el contrato en virtud delcual el deudor se vio privado del derecho de disponer de los bienes cedidos pasado a corresponder exclusivamente a loscesionarios, porque el mismo es de fecha anterior a la en que ellos pasaron a convertirse en acreedores, además, por la publicidad del acto celebrado ya que si, si bien el Código no ordena al respecto, la cesión que tenga por objeto inmuebleso muebles registrables, deben inscribirse en los Registros Públicos para que tenga efectos con la relación a tercerosEfectos de la cesión: Hay que distinguir los efectos de la cesión de bienes con relación:

1) Con relación al deudor cedente: Según las normas especificas de nuestro Código Civil los efectos sobresalientes son:a) El deudor conserva la propiedad de los bienes cedidos. En efecto, mientras no sean enajenados a terceros, el deudor nopierde la propiedad de los bienes. Esta característica la distingue de la cesión de créditos, la cual es traslativa.b) El deudor queda privado del derecho de los bienes cedidos. Esta obligación convencional de no disponer que asume aldeudor frente a los acreedores cesionarios es para permitir que estos puedan permitir que estos puedan cumplir con elcargo de liquidar los bienes y repartir sus productos. Este deber lo impone el art. 568, primera. Parte que expresa: "Eldeudor no puede disponer de los bienes cedidos).c) El deudor tiene el derecho de controlar la gestión y pedir la rendición de cuentas a los acreedores cesionarios. Así loestablece expresamente el art. 581."EI deudor tiene derecho a verificar la gestión de los acreedores cesionarios yobtener de ellos la rendición de cuentas al final de la liquidación, o al fin de cada año, si la gestión durara mas deun año. Si se ha nombrado un liquidador, éste debe rendir cuantas también al deudor ".d) Liberación del deudor: En este sentido el art. 582 expresa: "El deudor queda liberado respecto a los acreedorescesionarios sólo desde el día en que éstos reciben las parte que le corresponde en el producto de la liquidación, y

dentro de los limites de lo que han recibidos, salvo pacto en contrario.Según la ley, si existe pacto en contrario, el deudor queda libre frente a los acreedores desde el momento en que cobransus créditos y en los limites en que ellos efectivamente perciban. Esto significa que si el producido de la liquidación de losbienes es insuficiente para cubrir la totalidad de los créditos, el deudor no queda liberado respecto a lo faltante. Cede losbienes "pro solvendo" no "pro soluto"e) El deudor puede desistir de la cesión, siempre que ofrezca el pago del capital y de los intereses a los acreedores con losque han contratado, o que se hayan adherido a la cesión; pero el desistimiento tiene efecto recién desde el día del pago. Eneste caso el deudor está obligado a re-embolsar a los acreedores los gastos que le ha ocasionado la gestión o el encargo.(Art. 583).Crítica a la metodología del códigoHablando rigurosamente, el pago por cesión de bienes a los acreedores no constituye un modo de pago ni de extinción delas obligaciones. De ahí que no puede ser considerado entre los modos que producen la extinción de las deudas.El anteproyecto De Gásperi lo ubica entre los contratos (artes, 2200 y ss. ) y los mismo el Código italiano: art. 1265 y ss.LA COMPENSACIÓNConcepto: Significa la extinción de una obligación con otra, entre dos personas que se deben mutuamente cosassemejantes. Configura, en realidad, un doble pago ficticio: cada parte pago con lo que la otra le debe. Por ejemplo: si Juandebe a Pedro 1.000.000 Gs., pero a su vez es acreedor de Pedro por 500.000 Gs., es lógico concluir que Juan sólo le debea Pedro 500.000Gs. En ese sentido establece el art. 615, en su 1ra y 2da parte: 'La compensación de las obligacionestiene lugar cuando dos personas reúnen, por derecho propio y recíprocamente, la calidad del deudor y de acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie, siempre que ambas deudas sean civilmentesubsistentes, liquidas, exigibles, expeditas, de plazo vencido, y si fuesen condicionales, se halle cumplida lacondición. Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la menor,desde tiempo en que ambos comenzaron a coexistir, sin que a ello obste la impugnación del acreedor, si concurrenlas circunstancias requeridas por la ley".Giorgi se refiere a la compensación en los siguientes términos. "Cuando una persona es deudora y acreedora al mismo

tiempo de otra, pone por decirlo así en los platillos de la balanza, en uno la deuda y en el otro el crédito y si los encuentrapor igual peso ofrece al aparte contraria o pide al juez que considere ambos extinguidos, el uno con el otro, en virtud de lacompensación, la cual es, por lo tanto, un pago ficticio y económico.Importancia Practica: La utilidad que reporta la compensación como medio extintivo de las obligaciones es grande, asaber:a) Evita el transporte de dinero o de las cosas que deben darse en pago y los gastos y riesgos consiguientes. Lacompensación evita un circuito inútil; seria ocioso, en efecto; que uno de los sujetos reciba con una mano y devuelva con laotra.b) Aleja el peligro de la eventualidad insolvencia de la otra parte, pues el deudor que paga siendo a su vez acreedor de suacreedor, queda protegido contra el riesgo de tener que pagar lo que adeuda sin estar seguro de cobrar lo que se le debe,puesto que cobra afectando su propia deuda al pago.

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No es extraño, pues, que la compensación desempeñe un rol importantísimo en el campo del derecho comercial y dela economía política. La teoría de la cuenta corriente con sus términos "debe", "haber" y "saldo" tiene su fundamento en lacompensación. Asimismo se la aplica en las Cámaras Compensadoras o "Clearing" de los bancos, donde se liquidandiariamente por medio de la compensación las operaciones bancarias ( cheques, giros, letras, etc.) sin necesidad detransportar dinero. Finalmente, en el orden internacional la compensación tiene una amplia aplicación pues el comercioentre las naciones se hacen e base al pago por compensación.Requisitos de la compensación legal: Para tenga lugar la compensación legal se requiere la concurrencia de lossiguientes requisitos:a) Reciprocidad: La compensación supone necesariamente la existencia de dos obligaciones distintas entre las mismaspersonas, pero de tal forma que el acreedor de una sea deudor de la otra, y viceversa. Nuestro Código exige además quelas dos calidades de acreedor y deudor se tengan "por derecho propio", una mención superflua ya que el único modo deobligarse es por derecho propio.b) Homogeneidad: Para que la compensación tenga lugar es necesario que las presentaciones sean de la misma especie.

 Así, por ejemplo, dar sumas de dinero o dar cantidades de cosas (maíz, trigo, soja" etc.). No seria precedente lacompensación legal si una obligación fuese de entregar 1.000 toneladas de trigo y la otra entrega 1.500 toneladas de maíz.Tampoco juega compensación si son de calidades diferentes, por ejemplo 100 botellas de vino francés especial con 100botellas de vino común nacional. No se puede compensar prestación heterogéneas, absolutamente distintas entre sí. Laspartes pueden llegar en tal caso aun acuerdo compensatorio, pero ya no será unac) Subsistencia civil: para que pueda verificarse la compensación el art. 615 exige que: ".... ambas deudas sean civilessubsistentes. ..". Con esta regla el Código excluye de la compensación a las obligaciones naturales, a las obligaciones

prescriptas ya las obligaciones nulas o anulables.d) Liquidez: Es necesaria que ambas deudas estén determinadas en cuanto a su monto o cantidad. Serían deudasindeterminadas, por ejemplo, los saldos de una administración que exige una rendición de cuentas; los créditos por daños yperjuicios reconocidos, pero pendiente de evaluación; los honorarios ya devengados, pero no regulados, etc.Este requisito se halla atenuado por lo dispuesto por el art. 616, que expresa: "Sí la deuda opuesta por compensación noes liquidada, pero es de fácil y rápida liquidación, podrá el juez declarar la compensación por la parte de la deudaque reconoce existente, y podrá también suspender la condena por el crédito liquidado hasta la fijación del créditoopuesto en compensación". Vale decir que nuestro Código considera como determinada una deuda cuando el montopuede establecerse mediante una simple operación aritmética o un examen somero de libros y papeles, facultado al juez,incluso, a suspender la condena para permitir la relación de la misma.e) Exigibilidad: Una deuda es exigible cuando el acreedor puede reclamar el pago inmediatamente, desde ya, sin que suacción quede paralizada por falta de vencimiento de un plazo o incumplimiento de una condición. El art. 617 prevé un casoomitido en el código de Vélez: "El plazo de favor otorgado por el acreedor no obsta a la compensación". Es decir, si el

acreedor, impulsado por un sentimiento humanitario, concede al deudor un plazo más, de favor, para facilitarle el pago deuna deuda exigible, esta circunstancia no impide la compensación: Es decir, que las obligaciones se encuentran libres detodo obstáculo o traba legal. Por consiguiente no son compensables los créditos embargados por terceros o dados enprenda. Por afectar sus derechos los terceros pueden oponerse legítimamente a la compensación.g) Que no exista prohibición legal: La ley prohíbe expresamente la compensación de ciertas y determinadas obligaciones,en consecuencia, se puede compensar solamente las prestaciones que pertenecen a la categoría no prohibida. Nosocupamos más delante de esto.-OBLIGACIONES QUE PUEDEN COMPENSARSE: El Código establece en el art. 618: "Será admitida la compensaciónrespecto de las deudas siguientes.a) De la que fuesen pagaderas en distintos sitios, con tal que se computen los gatos de transporte, o la diferencia de cambioal lugar del pago. ..". Resulta difícil comprender el sentido literal de la primera parte del inicio trascripto. En efecto, hemosvisto precedentemente que la compensación evita el transporte de dinero o de cosas que deben darse en pago y, siendoasí, no se advierte porque razón se debe abonar los gastos de un transporte que no se lleva a cabo. La segunda parte, encambio es comprensible. Si Juan debe entregar a Pedro 2.000.000 Kilos de Soja en Ciudad del Este, y éste debe entregar aaquel igual cantidad en Encarnación, la compensación podrá realizarse, pero de deberá abonar la diferencia de precio queese cereal tenga en una o otra plaza.b) En caso de concurso de deudor, de los (deudas) que tuviesen sus acreedores con los créditos de aquel, aunque ni una niotra fuese exigibles al dictarse el auto declarativo.c) Aunque se tratase de créditos o deudas ulteriores a la declaración de concurso, cuando el deudor obtuvo el créditodespués del auto, por subrogación legal como co-obligado, garante o tercer poseedor de bienes hipotecados o en virtud deactos anteriores cumpliendo de buena fe. ..".Los incisos b) y c) reglamentan la compensación en caso de quiebra. El Código como es dable observar, hace una distanciaentre deudas anteriores y posteriores a la fecha.En el primer caso, cuando se trate de deudas anteriores a la declaración la compensación legal se verifica aunque loscréditos no fuesen exigibles a la fecha de la declaración judicial. Esta solución es una consecuencia del auto declarativo

mismo que produce el vencimiento anticipado de las obligaciones tomando exigibles todos los créditos contra el fallecidoque hasta entonces están pendientes de un plazo aún no vencidos (art.85 de la Ley de Quiebra).Refiriéndose al mismo caso y en concordancia con el art.85 de la Ley de Quiebras, el Código civil dispone: '"En el casoprevisto en el inciso b) del articulo anterior, si la deuda del concursado estuviere pendiente de plazo, sedescontarán los intereses por el tiempo no transcurrido (art. 629. Ira, parte). En resumen: todas las obligaciones deldeudor no vencidas, vencen el día de la declaración de quiebra, pero en este caso se deben descontar los intereses por elplazo que falta hasta el vencimiento .En el segundo caso, cuando se trata de deudas posteriores a la declaración de quiebra, la compensación no es procedente,en principio, porque la quiebra produce el desapoderamiento total del fallecido en cuanto a la administración de sus bienes,quedando inhabilitado para disponer de ellos (art. 75 de la Ley de Quiebras). Además todos los actos realizados por elfallecido desde la declaración, son ineficaces respecto de los acreedores (art. 79, Ira parte). Como excepción, nuestro

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Código admite la compensación de deudas o créditos ulteriores a la declaración ". ..cuando el deudor obtuvo el crédito ( ...)por subrogación legal como co-obligado garante tercer poseedor de bienes hipotecados o en virtud de actos anteriorescumplidos de buena fe"."La obligación derivada de la fianza, con aquellos que el acreedor adeuda al fiador o con el crédito que contra el mismoacreedor corresponda al deudor principal". Prevé la situación del fiador quien no solo puede compensar la deuda de lo quenace con la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede oponer como compensación lo que el acreedor deba al deudor principal. El primer caso, es decir, la posibilidad del fiador de compensar sus obligaciones con lo que elacreedor le deba, señala Galli que. .."Faltaría el requisito señalado en la ley: sean titulares por derechos propios de lacalidad del acreedor y deudor". Pensamos, sin embargo, que si bien el fiador se obliga accesoriamente por el deudor principal, su calidad de sujeto pasivo accesorio lo es por derecho propio y, además, el art. 1472 del Código permite al fiador "...oponer la acción del acreedor todas las excepciones propias y las que correspondan al deudor principal que noprovengan de su incapacidad personal". Pero bien como lo señala Salvat, esta compensación es de carácter facultativoy, en consecuencia, sus efectos se producen únicamente desde el día en que ella haya sido opuesta. La compensaciónlegal no podría tener lugar aquí, porque la obligación del fiador es accesoria y no principal. (Llambias, op. Cit. III, N°. 1955).EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL:Reunidos todos los requisitos por la ley y alegada por las parte interesada, la compensación produce las consecuencia

 jurídicas enunciadas en la 2da. parte del art. 615, que dice: "Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pagolas dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que amabas comenzaron a coexistir, sin que elloobste la impugnación del acreedor.Si bien la compensación se produce "ipso jure", es necesario que sea alegado y opuesto en tiempo y forma por la parte

interesada. No puede ser declarada de oficio por el juez, pues ello importaría suplir una defensa no articulada. El mismotexto legal alude a la necesidad de "oponer" la coexistencia de estos, pero significa eliminar la necesidad de alegarla. Asícomo el pago -que también funciona de pleno derecho -requiere ser alegado y probado para que se tenga por extinguir laobligación, lo mismo ocurre con la compensación.LECCION XXIV

Otros modos de extinciónLA NOVACIONConcepto : La Novación consiste en la Extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla yque difiere de la primera por algún elemento nuevo. Existe una mutua interdependencia causal entre ambas: Se extinguela obligación primitiva porque nace otra nueva, y la obligación nueva nace para extinguir la anterior y ocupar su sitio,decimos obligación "nueva" porque allí viene la palabra novación.-Elementos de la Novación

 A) La Existencia de una obligación anterior que se extingue.La Novación supone una obligación anterior valida que la sirve de causa. No se puede novar lo que no existe. Expresaconcretamente el C. Civil en el Art. 606 "La Novación es nula si lo fuese la obligación originaria, pero no lo será sí,conociendo el deudor el vicio de este, asumiera la nueva deuda".B) El nacimiento de una nueva obligación que surge al extinguirse la anterior: Como la Novación es una operación jurídicaque consiste en sustituir una obligación por otra, el requisito de la existencia de la nueva obligación, es esencial. Por ello, sila nueva obligación es nula no existe novación y la obligación primitiva no queda extinguida.C) La nueva obligación difiere de la anterior por el cambio de algún elemento esencial.Para que exista la Novación es indispensable que exista alguna diferencia entre la primera y la segunda, la cual debe versar sobre elementos esenciales de la obligación y no sobre aspectos secundarios o accesorios de la misma. Art. 603 C. Civil.D) El" Animus Novandi" o la intención de novar:"La voluntad de novar no se presume" dice en su parte final el art. 602 del C. Civil. Es indispensable que exista intención,propósito de sustituir una obligación por otra, en las partes esta voluntad se debe manifestar en forma clara e inequívoca.EFECTOSLa Novación produce un doble efecto:

•  A) Extingue la obligación originaria.

• B) Crea una obligación nueva.

TRANSACCIÓN .Concepto: La transacción es el contrato por la cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguenobligaciones litigiosas o que previenen de litigios (Art.1495). Por medio de ella se puede crear, modificar o extinguir,relaciones jurídicas diversas del que fueran objeto de litigio, motivo de controversia.Elementos de la Transaccióna) Capacidad para transar: La capacidad necesaria para transigir es la necesaria para disponer del derecho u objeto de latransacción. Como es natural la falta de la capacidad indispensable afecta de Nulidad el Contrato.b) El objeto de la transacción: El objeto de la transacción es la res ( cosa) litigiosa y la que tiende a prevenir un litigio.

La obligación litigiosa es aquella que es objeto de discusión dentro de un proceso ante tribunales.

Todo derecho dentro del Comercio puede ser objeto de transacción.No pueden ser objetos de transacción las relaciones de familias o que refieran a los poderes o estados derivadosde ella.FORMAS Y PRUEBAS DE LA TRANSACCIÓN-La transacción se prueba por escrito. Sin perjuicio respecto a derechos sobre inmuebles (no es el único medio de prueba),la transacción que versase sobre derechos litigios deberá presentarse al juez, constando previamente por escritura Publica,tendrá efecto respecto de terceros, solo después de su agregación a los autos ( expedientes ).-EFECTOS DE LA TRANSACCION

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Lo explica el Art. 1501 del C. Civil según el cual; "La transacción extingue los derechos y obligaciones que las parteshubieren renunciado, y tiene para con ellas y sus sucesores la misma autoridad de la cosa juzgada".LECCION XXV

Extinción de las obligacionesLA CONFUSIÓN DE LA DEUDA.Diversas acepciones: En Derecho tiene distintos significados; se cuando, por ejemplo: se reúne en una misma persona de

las dos cualidades de usufructuario y nudo propietario; o bien reunión de la doble cualidad de propiedad del fundodominante y del sirviente que produce la extinción de la servidumbre personal o real por confusión o consolidacióndel dominio o cuando se reune en una misma persona de las dos calidades de acreedor y deudor .

 Art. 623. "Cuando la calidad de acreedor y deudor, o el dominio y una de sus desmembraciones, se reuniesen en lamisma persona, quedará extinguida la obligación y su garantía en el primer caso; y en el segundo consolidado elderecho real. La confusión podrá producirse en todo o en parte". Este artículo se refiere tanto a la extinción del derechopersonal o creditorio como a la consolidación del derecho real. Nosotros la estudiaremos como medio de extinción de lasobligaciones.-Definición: Reunión en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Ej. A debe a su tío B una suma de dinero;fallece B, quién instituye a A, su único y universal heredero. En tal caso, la deuda se extingue con todos sus accesorios. Eneste caso la extinción se produce en todo. Ej. caso del deudor causante que luego lo hereda conjuntamente con otrosparientes; la deuda queda extinguida sólo en proporción a la porción hereditaria del deudor .La confusión puede tener lugar no solo por causa de herencia; también por cesión, por subrogación, venta de herencia,

donación, etc.-Efectos: El efecto fundamental es la extinción de la obligación con todos sus accesorios. Así lo expresa el Art. 623 que diceque al producirse la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, quedará extinguida la obligacióny su garantía.El término extinción no debe ser tomado en sentido estricto como el pago o la compensación; se trata más bien, de unaparalización de la acción, la confusión podría constituir una imposibilidad del ejercicio de la acción por el acreedor. Es unaparalización que deja el derecho creditorio en estado latente, larvado, de modo que, una vez desaparecida la circunstanciaque lo operaron, readquiere toda su vigencia.-Confusión en las obligaciones solidarias: Art. 626 "La confusión entre uno de los acreedores solidarios y el deudor,o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, extingue la obligación principal y sus accesorios con elefecto del pago".-Excepciones:Funcionamiento del efecto de la confusión respecto de los terceros y de la fianza: El Código contempla algunas excepciones

al principio general en cuanto a los efectos de la confusión, casos en que la confusión no se da estricta mente .a) Confusión respecto a terceros es una limitación al efecto extintivo .Art. 624 "La confusión no produce efectos enperjuicio de terceros que hayanadquirido derechos de usufructo o de prenda sobre el crédito". La confusión es ineficaz respecto de terceros quetengan adquirido tales derechos sobre el crédito.b) Confusión en caso de fianza. Art. 625 "La confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador, noextingue la obligación del deudor principal. Si en la misma persona se reúnen las calidades de fiador y deudor principal, la fianza subsiste, siempre que el acreedor tenga interés en ello". Esa persona quedará obligada en eldoble carácter de deudor principal y de fiador . La razón de ésta solución radica en que hay situaciones en que interesaríamás al acreedor atenerse a los derechos que podría brindarle una fianza no cancelada, como ocurriría si el fiador hubieradado garantías reales.REMISIÓN DE LA DEUDAConcepto: Es el acto jurídico por el cual el acreedor abdica o abandona derecho creditorio. Con la remisión de deuda, elacreedor, renuncia a su derecho créditicio, con eso se libera al deudor, sin recibir la prestación. Es el perdón de la deuda. El

 Art. 610 dice al respecto. "La obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda".-La remisión puede ser expresa o tácita.-La remisión es expresa. Cuando el acto jurídico esta documentado, ya sea en documento público o privado .-La remisión es tácita. se por la devolución del recibo o documento privado en donde consta la deuda .En cuanto a la remisión expresa el art. 611 dispone que: "La remisión de la deuda no está sujeta a forma alguna, salvoque el crédito o sus derechos accesorios, constaren en escritura pública .En este caso la remisión, para que puedaser opuesta a terceros, deberá hacerse la misma forma e inscribirse en el registro público correspondiente".Está disposición salvaguarda los derechos de terceros de buena fe.Con relación a terceros, existe una excepción a la regla consagrada en la parte final de la norma que exige la escriturapública para los créditos o sus derechos accesorios consignados en escritura pública.Referente a la remisión tácita el código en su art. 612 dice: "La entrega del instrumento original que justifican el crédito,

realizada voluntariamente por el acreedor al deudor, constituye prueba de liberación. Siempre que dicho título sehalle en poder del obligado, se presume que el acreedor lo entregó voluntariamente".Requisitos:

• a) entrega del documento original;

• b) la voluntariedad de esa entrega;

• c) la entrega hecha por el acreedor al deudor.-

-Efectos: El efecto fundamental de la remisión de Ia deuda consiste en la extinción de la obligación con todos susaccesorios, lo expresa el art. 610 la obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente ladeuda.--Renuncia del acreedor a las garantías de obligación: Art. 613: "La renuncia del acreedor a las garantías de laobligación no hace presumir la remisión de la deuda".-

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La obligación accesoria puede desaparecer independientemente sin que se afecte para nada ala obligación principal quetiene vida propia e independiente.La obligación de los garantes puede extinguirse sin que cese la obligación principal, en razón de que esta obligación nodepende de la accesoria.-Existencia de pluralidad de fiadores:

 Art. 614 "La remisión hecha al deudor principal libera a los fiadores, pero la que se ha concedido a estos noaprovecha al deudor principal. La remisión acordada a uno de los fiadores no libera a los otros más que en cuanto ala parte del fiador liberado. Sin embargo, si los otros fiadores han consentido la liberación, quedan ellos obligadospor la totalidad".Conforme a lo expreso en el artículo más arriba, en su primera parte dice, que si la remisión se hace al deudor seextingue la fianza, no así la remisión hecha al fiador no provoca la extinción del deudor. La parte final del artículodice que si hay dos o más fiadores y uno de ellos obtiene remisión, el otro tendrá que pagar, llegado el caso, lamitad de la deuda, salvo que consienta en la liberación en cuyo caso quedará obligado por el todo, porquela leyentiende que su consentimiento equivale a la renuncia del beneficio de división, es una fianza solidaria.IMPOSIBILIDAD DE PAGO.Concepto: Puede ocurrir que una obligación sea de cumplimiento imposible; pero no por culpa del deudor, en este caso laobligación se extingue. El Art. 628 dice "La obligación se extingue cuando por una causa física o jurídica no imputableal deudor, anterior a su constitución en mora, se hace -imposible la prestación que constituye el objeto de ella".La imposibilidad puede derivar de un acontecimiento físico, que puede consistir en un caso fortuito o fuerza mayor.Ej. Un rayo que destruye la cosa prometida en venta, una enfermedad que priva de la vista al escultor que debía

realizar un trabajo, o en un hecho del propio acreedor o de un tercero. Ej. Si alguien roba la cosa que debía ser entregada, o también puede derivar de una razón legal Ej. El Estado expropia la casa que había sido prometida enventa.-Diversas situaciones de imposibilidad..Imposibilidad temporal: Puede ocurrir que la imposibilidad de cumplimiento no sea definitiva, sino temporal. En principio, laimposibilidadtransitoria no es suficiente para liberar al deudor, aunque si para eximirlo de responsabilidad por retardo en elcumplimiento. Sin embargo la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta el punto que el deudor ya nopuede ser obligado a cumplir con la prestación por llegar a ser excesivamente gravosa para él, o bien si ella yaresulta inútil para el acreedor, perdiendo este el interés de obtenerla .En tal sentido la 2da. parte del art. 628, establece: "Si la imposibilidad es sólo temporal, el deudor, en tanto ella existano es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante, la obligación se extingue si la imposibilidadperdura hasta que, con relación al título o la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado

a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirla"..Imposibilidad parcial: En caso de darse una imposibilidad parcial, nuestro Código, en su art.630, da la siguiente solución:"Si la prestación se ha hecho imposible solo en parte, el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestaciónen cuanto a la parte que sigue siendo posible de cumplimiento".-Funcionamiento de la imposibilidad en las distintas obligaciones:.Obligaciones de dar cosas ciertas: Con relación a estas obligaciones dispone el art. 629: "La prestación que tiene por objeto una cosa determinada se considerará imposible también, cuando la cosa desapareciere sin que puedaprobarse su perecimiento. En caso de que posteriormente sea encontrada la cosa desaparecida, se aplicarán lasdisposiciones del segundo apartado del artículo anterior " .Nuestra ley equipara la desaparición o el extravío de la cosa con el perecimiento o la destrucción de ella. Así, por ejemplo, siJuan remite a Pedro un lote de mercaderías por avión y éste, al sobrevolar una región apartada, cae a tierra y desaparece

 junto con su contenido. En caso del posterior hallazgo del avión y de su carga, se deben aplicar las reglas relativas a laimposibilidad temporal.-.Subrogación del acreedor en los derecho del deudor respecto del hecho que ha causado la imposibilidad: Dice el art.631: " Si la prestación que tiene por objeto una cosa determinada se ha hecho imposible, en todo o en parte, elacreedor se subroga en los derechos que corresponden al deudor, derivados del hecho que ha causado laimposibilidad, y puede exigir del deudor todo cuanto haya recibido a titulo de resarcimiento". -Así, por ejemplo, Juan que debió entregar a Pedro un automóvil, en el trayecto del viaje es embestido por uncamión destruyéndose el vehículo que iba a entregar , Pedro en este caso tiene el derecho de subrogarse enlas acciones de Juan para reclamar la indemnización por causa del accidente, y si ya fue percibida por éste tendráderecho a exigirle la entrega de lo que ha recibido.--Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles o de género: La imposibilidad de pago no rige para las obligaciones degénero si la cosa se destruye antes de la elección. Es lo que dice el art. 632: " Cuando la obligación fuere de entregar cosas inciertas no fungibles, determinadas solo por su especie el pago nunca se juzgará imposible y la obligaciónse resolverá en indemnización de perdidas e intereses" .-

Dicha norma se fundamenta en el principio conocido de que el género nunca perece: " genus nunquam perit" .Es unarepetición de lo dicho en el código, por lo que el precepto pudo omitirse.-La disposición dice en su parte final que la obligación se resolverá en el pago de los daños y perjuicios. Esuna redacción infortunada. No debe creerse que el acreedor no tiene otro derecho que el exigir indemnización, esobvio que el acreedor, ante todo, tiene la facultad de exigir el cumplimiento en especie. Lo único que ha querido...significar esta norma es que el deudor nunca podrá liberarse de su responsabilidad alegando imposibilidad decumplimiento.--Consecuencia de la imposibilidad de pago: La Ira. Parte del art. 628 dice expresamente que la imposibilidad física o

 jurídica de cumplir la prestación prometida, no imputable al deudor, extingue la obligación. Como no se concibe que puedasubsistir una obligación que tiene un objeto de cumplimiento imposible, esta circunstancia provoca la liberación del deudor yel consiguiente decaimiento del derecho del acreedor .-

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Bolilla XXVIEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONESPRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

 Antes de hablar de la prescripción liberatoria debemos saber que se entiende por prescripción. A modo de comentariopodemos decir que los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por el transcurso del tiempo, es el caso delas prescripciones tanto la adquisitva como la liberatoria, de lo que se colige que la prescripción es el medio de adquirir underecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: Es cuando por el transcurrir del tiempo se extingue una obligación porqué el titular de laobligación no lo ejercitó, en cuyo caso la ley extingue la relación jurídica de derecho positivo, subsistiendo la de derechonatural, es decir extingue la facultad de demandar, no así la obligación natural que queda subsistente y a expensas delobligado .--Es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que, quien la entabla ha dejado de usar durante un lapso,de intentarlo o de ejercer el derecho al cual ella se refiere--La prescripción como institución es necesaria para la seguridad jurídica, la estabilidad y consolidación de todos losderechos, al impedir que determinadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión, después de pasado ciertotiempo, imposibilitando la utilización de la acción prescripta.-La prescripción da certeza a los derechos y se conoce la verdadera situación de los patrimonios al excluir de su pasivo lasobligaciones prescriptas.Elementos:Deben concurrir los siguientes elementos:

I) El transcurso del tiempo legal.2) La inacción del titular del derecho personal.3) La posibilidad de actuar , es decir no hallarse impedido por alguna razón.Suspensión de la prescripción: La suspensión consiste en la paralización del cómputo del plazo prescriptivo por causasestablecidas en la ley. Ver Art.642 C.C

 Algunos efectos que produce son: detiene o paraliza el cómputo del plazo prescriptivo, tal es así, que permite acumular elperíodo anterior con el posterior, al reiniciarce el conteo. Ambos se suman y computan.Interrupción de la prescripción:Concepto: Se da la extinción del plazo prescriptivo cuando ocurre una de las causas prescriptas en la ley, siempre que elplazo aún no se haya cumplido.Hechos Interruptivos de la prescripción 647. La prescripción se interrumpe:a) por demanda notificada al deudor, aunque ella haya sido entablada ante juez incompetente;b) por la presentación del título de crédito en juicio sucesorio o de convocación de acreedores;

c) por cualquier acto inequívoco, judicial o extrajudicial, que importe reconocimiento del crédito por el deudor; yd) por el compromiso en escritura pública, conforme al cual las partes sujeten la cuestión dudosa o controvertida a juicio deárbitros o arbitradores .648. "La interrupción de la prescripción causada por demanda, se tendrá por no sucedida si el juicio terminare por desistimiento del actor, por perención, o por sentencia definitiva absolutoria del demandado. Si el proceso fuereabandonado, la interrupción concluirá con el último acto, de procedimiento de las partes o del tribunal. Laprescripción comienza a correr nuevamente desde el fin de la interrupción, y volverá a interrumpirse, por laprosecución del juicio por cualquiera de las partes".649. "Si el juicio terminare por sentencia que no se pronunciare sobre el fondo de la acción, y el actor intentare unanueva demanda dentro de los seis meses de la sentencia, se juzgará interrumpida la prescripción por la deducción de la primera demanda".650. "La interrupción de la prescripción causada por demanda, no aprovecha sino al que la ha entablado, ya los quede él tengan su derecho".651. "La interrupción hecha por uno de los coacreedores, no aprovecha a los demás. y recíprocamente, lainterrupción causada contra uno o varios de los codeudores no puede oponerse a los otros".652. "La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a loscoacreedores; y, recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a losotros.653. "Siendo indivisible la obligación, o el objeto de la prescripción, la interrupción de ésta, hecha por uno solo delos interesados, aprovecha y puede oponerse a los otros".654. "La demanda interpuesta contra el deudor principal, o el reconocimiento de su obligación, interrumpe laprescripción de la obligación accesoria".655. "Interrumpida la prescripción, no se tendrá en cuenta el tiempo corrido con anterioridad al hecho que la determinara.Para que proceda aquélla, será menester el transcurso de un nuevo plazo".656. "Las prescripciones iniciadas o cumplidas bajo el imperio de leyes anteriores quedarán sujetas a ellas, salvo que las

disposiciones de este Código fueren más favorables".PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN657. "La prescripción extintiva se produce por la inacción del titular del derecho durante el tiempo establecido por laley".658. No prescriben:a) la acción de impugnación de los actos nulos;b) la de partición de bienes hereditarios o en condominio, mientras subsista la indivisión; yc) la acción para demandar a los herederos por la restitución de los bienes de que fueron puestos en posesión definitiva envirtud de la declaración de muerte presunta.659. Prescriben por diez años:

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a) las acciones de los incapaces contra sus representantes por las cuentas de las gestiones respectivas, y recíprocamente.El plazo corre desde la fecha en que cesó la incapacidad del representado, o desde el día de su fallecimiento, y no seinterrumpirá por el acuerdo entre las partes, producido antes de rendirse dichas cuentas;b) la derivada del derecho reconocido por sentencia firme, aunque por sí mismo estuviere sujeto aun plazo más corto. Estaregla se aplicará alas transacciones ya los créditos verificados en un concurso;c) la acción de petición de herencia. El plazo se computará desde que el demandado entró en posesión de la herencia; r d)la acción de colación de herencia; ye) todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley.660. Prescriben por cinco años las acciones para reclamar :a) los atrasos de pensiones alimentarias;b) el precio de los arrendamientos o alquileres;c) lo que, no siendo capital, deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos, como las anualidades de las rentasvitalicias; y los intereses que deben abonarse periódicamente;d) los derechos que derivan de las relaciones de los socios entre sí, y con la sociedad; ye) la responsabilidad de los administradores, que corresponde a los acreedores sociales en los casos establecidospor la ley.661. Prescriben por cuatro años, las acciones:a) de los herederos para reclamar la disminución de la parte asignada a uno de ellos, cuando éste hubiere recibido unexceso respecto de la porción disponible, en la división que practicare el ascendiente;b) la de reducción conferida a los herederos contra terceros; para salvaguardar su legítima; y

c) la proveniente de cualquier instrumento endosable o al portador, salvo disposiciones de leyes especiales.El plazo comienza acorrer, en los títulos a la vista, desde la fecha de su emisión, y en aquellos a plazo, desdesu vencimiento.662. Prescriben por tres años:a) las acciones derivadas del contrato de cuenta corriente;b) las de los comerciantes para reclamar el precio de las mercaderías vendidas; yc) las acciones de indignidad y desheredación. El plazo correrá desde la muerte del causante.663. Prescriben por dos años:a) las acciones para obtener la nulidad de los actos jurídicos por error, dolo, violencia, o intimidación. El plazo se computarádesde que cesó la fuerza o la intimidación, o fueron conocidos los demás vicios;b) la acción revocatoria de los acreedores en caso de fraude. El plazo correrá desde que los perjudicadostuvieron conocimiento del hecho, y en cualquier caso, transcurridos cinco años desde la realización del acto;c ) la acción de nulidad de obligaciones contraídas por incapaces o menores : .sin la venia correspondiente. El plazo correrá

desde' el día en que cesó la incapacidad;d) la acción de los abogados y procuradores, escribanos públicos, médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos yfarmacéuticos, profesores, topógrafos, peritos, y en general, de todos los que ejerzan profesiones liberales, para reclamar elpago de sus honorarios;e) la acción de los comerciantes para reclamar el precio de las mercaderías vendidas a quienes no lo fueren;f) la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos; yg) la acción de simulación, absoluta o relativa, intentada por las partes o por terceros. El plazo correrá para los tercerosdesde que tuvieron conocimiento del acto simulado, y para las partes, desde que el aparente titular del derecho intentaredesconocer la simulación.664. Prescribe por un año :

• a) la acción dirigida a dejar sin efecto una donación o legado por 

causa de ingratitud o indignidad, computado el término desde que el acto llegó conocimiento del autor de la liberalidad o desus herederos;b ) la de los hoteleros, dueños de casas de pensión, sanatorios u otrosestablecimientos análogos, por la comida y alojamiento, así como por los gastos conexos;c) la correspondiente a institutos de enseñanzas o aprendizaje, por el precio de la instrucción, internado y gastoscorrelativos; yd) las acciones de los rematadores~ comisionistas y corredores para reclamar el pago de las remuneraciones que lescorrespondan.665. La prescripción de las acciones derivadas del contrato individual o colectivo de condiciones de trabajo se regirá por lasdisposiciones del Código del Trabajo.666. Prescriben por un año las acciones derivadas:a) del contrato de transporte, computado el plazo desde la llegada a destino de la persona o en caso de siniestro,desde el día de éste. Tratándose de cosas, desde el día en que fueron entregadas o debieron serIo en el lugar dedestino. Si el transporte ha tenido su principio o su término fuera de la República, la -prescripción tendrá lugar por 

el transcurso de dieciocho meses; yb) del contrato de seguro. El plazo se computará desde que la obligación sea exigible. Cuando la prima deba pagarse encuotas, la prescripción corre desde el vencimiento de la última cuota. Si la póliza ha sido entregada sin el pago de la prima,la prescripción corre desde que el asegurador intimó el pago.En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario corre desde que haya conocido la existencia del beneficio,pero en ningún caso excederá de tres años desde el acaecimiento del siniestro.667. Prescribe por seis meses la acción del comprador para rescindir el contrato, o ser indemnizado por la carga oservidumbre no aparente que se omitió mencionar .668. Prescribe por tres meses la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compraventa; y la acción para quese reduzca el precio por vicio redhibitorio.-Renuncia a la Prescripción

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No puede renunciarse una prescripción futura, ni convenirse un plazo distinto del legal. Puede renunciarse unaprescripción ya cumplida. La renuncia puede ser expresa o tácita. Los acreedores de los que renunciaron puedenoponer la prescripción.Caducidad: La caducidad también es influida por el transcurso del tiempo, y la inactividad de su titular, pero es el derechoque se extingue, y no la obligación ya que no subsiste ningún tipo de obligación.

 A modo de comentario podemos presentar marcadas diferencias.1 )La prescripción incide en la acción, la caducidad en el derecho.2)La prescripción puede ser suspendida o interrumpida, la caducidad no se suspende ni se interrumpe.3)Los plazos de prescripción son más extensos en general, que los de caducidad.4)La prescripción proviene de la ley, la caducidad 'además puede fijarse convencionalmente.LECCION XXVII

Génesis de las obligacionesNecesidad lógica y Jurídica de las fuentes de las ObligacionesToda obligación supone una sujeción de la conducta de una persona a otra; supone una explicación jurídica. Esta sujeciónno es la situación normal de una persona. Lo natural, es que el hombre no esté sujeto de modo alguno. Este estado desujeción requiere una explicación jurídica, algún antecedente debe explicar la existencia de la obligación. Toda obligaciónexige jurídicamente la existencia de una fuente de que explique, el porqué de la obligación. En derecho no es concebibleque una persona deba a alguien una prestación sin mediar alguna razón que justifique la obligación.TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES:

CONCEPTO: Otro de los elementos de la obligación es la fuente, que podemos definirla como: "El hecho, el acto orelación jurídica que engendra y sirve de fundamento a la obligación"Toda obligación supone un antecedente que le da origen, es decir, que le sirve de fuente. En esto, las obligaciones nohacen sino cumplir la regla de la casualidad que gobierna todos los fenómenos de la naturaleza. Nuestro Código,refiriéndose al tema, expresa "Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley: (art. 417).-Denominase también fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que dan brote o nacimiento a las obligaciones. Valedecir los lugares donde tienen o de donde provienen las obligaciones.-El libro tercero de nuestro Código Civil que habla" De los Contratos y de otras Fuentes de la Obligaciones" considera laclásica concepción que ya viene del Derecho Romano y que nos habla de las fuentes siguientes: 1- Contrato; 2-Cuasicontrato; 3- Delito; 4- Cuasidelito; 5- La Ley. Expliquemos en breve forma cada una de las fuentes.Contrato: Concepto: es el acuerdo lícito establecido entre dos o más personas o entidades que se obligan recíprocamentea ciertas prestaciones. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene por finalidad a reglamentar susderechos, pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Podemos mencionar el tipo de contrato bilateral {compra -venta)

cuando se imponen obligaciones a ambas partes, y el tipo de contrato unilateral (donación) cuando se trata de la imposiciónobligacional a una sola de las partes.-Cuasicontrato: es un hecho voluntario que origina obligaciones, en otros términos, podemos decir, que cuasicontratos sonactos voluntarios lícitos que por imperio legal producen efectos parecidos a la de los contratos, pero que le falta algúnelementoDelitos: Son los hechos ilícitos caracterizados por la intención dañosa. -Cuasidelitos: acción dañosa, ejecutada sin ánimo, sin intención de hacer mal, de la que se debe responder civilmente: Enlos cuasidelitos no existe la intención dañosa, sí, existe la culpa, (accidente del tránsito).-La ley: son variadísimas las obligaciones que nacen de la ley. ~CLASIFICACION MODERNA:La doctrina moderna ha ampliado el cuadro clásico con la inclusión de otras fuentes de las obligaciones como la voluntadunilateral, el enriquecimiento sin causa, el f abuso del derecho, la sentencia judicial, las relaciones contractuales del hecho,etc.FUENTES VOLUNTARIAS O CONTRACTUALES y FUENTES NOVOLUNTARIAS O EXTRACONTRACTUALES: En materia de clasificación de las fuentes de las obligaciones lo que sepuede afinar con toda certeza es la oposición existente entre obligaciones voluntarias O contractuales y obligaciones novoluntarias o extra- contractuales.-Con respecto a las obligaciones que tienen su origen en la voluntad, la cuestión no puede suscitar dudas: en los contratoslas partes crean su propia ley, pueden ejecutar, las consecuencias en caso de incumplimiento, etc., en virtud de laautonomía de la voluntad de las partes que lo celebran.-Por el contrario, las obligaciones emergentes de una fuente extra-contractual se manifiesta bajo formas mas elementales yestán sometidas generalmente de inmediato a ejecución. Son obligaciones que nacen al margen, fuera de toda voluntad delos obligados y que pueden denominarse daños o perjuicios imputables. La responsabilidad delictual o cuasi-delictualconvierte a la víctima del daño en acreedora de la reparación.-FUENTES VOLUNTARIAS:

EL CONTRATO: CONCEPTO; IMPORTANCIA.-La principalísima fuente de las obligaciones son los contratos.- A diario se celebran montones de actos jurídicos y estosactos que se realizan son contractuales. Ej. Compraventa- pasaje -locación, aparte de los diferentes tipos de contratosrealizados en las ramas del Derecho Marítimo -Aeronáutico,etc.Vale decir que los contratos juegan un papel importantísimo en el ámbito económico -jurídico. Además, en la facultadde Ciencias Jurídicas y Diplomáticas se le otorga categoría de Cátedra, de lo que trasunta la importancia de la materia parasu estudio.-EL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO: Está regulado en el libro III II De los contratos y de otras fuentes delas obligaciones" desde el artículo 669 al 1871 y en forma precisa en el artículo 669 textualmente dice: "Los interesadospueden reglar libremente su derechos mediante contratos ~ observando las normas imperativas de la ley; y en particular, loscontenidos en este título y en el relativo a los actos jurídicos".-

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Como puede notarse, el art. 669 sanciona la regla de la autonomía de la voluntad respetando la ley y en forma concreta loscontenidos en este título y en lo relativo a los cactos jurídicos. El interés general debe primar sobre los intereses particularesy nuestro código respeta este principio.-

 Agreguemos que nuestro código a diferencia del argentino consagra la teoría de la lesión del derecho recogiendo losfundamentos de la doctrina y de la legislación , comparada que fuera perfeccionada por el código Alemán y adoptada por lamayoría de los códigos modernos, en consideración al principio de justicia que debe proteger el más débil y estimular siempre la vigencia de la buena fe. Incluso la lesión puede ser motivo de disolución y rescisión de los contratos.-LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PUEDEN SER:ESENCIALES: son los que se consideran como condiciones indispensables para la existencia misma de todo contrato, yson los que el Código cita y que faltando uno de ellos, lo hace nulo.-También son aquellos elementos específicos de cada contrato, como por ejemplo: en la locación y compra -venta,el precio, en la sociedad, el aporte, etc.NATURALES: son las que se consideran implícitos por la ley, aquellos que se presume incluidos en todo contrato, auncuando ellas nada hayan dicho las partes, y que pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes, por ejemplo sería la gratitud en el mandato, o la obligación de garantía en la venta.-ACCIDENTALES: Son aquellos en los que las partes de común acuerdo, por voluntad de ellos lo establecen sin que la leyse oponga a ella. Ejemplo: en la venta; las modalidades, como que se pague al contado, la fecha de entrega, lugar, es lacosa, etc.REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.La interpretación de los contratos debe ser hecha por los Tribunales. El Juez no puede proceder arbitrariamente, tampoco

soberanamente, desde que el legislador ha establecido una serie de reglas a la que debe sujetarse la interpretaciónJudicial.-PRIMERA REGLA: Si la voluntad de los contratantes ha sido manifestada con claridad, no procede la manifestación delcontrato, la que solo debe tener lugar en caso de ambigüedad, duda, vacío u oscuridad en la redacción, (art., 301).-SEGUNDA REGLA: Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención, común de las partes y no limitarseal sentido literal de las palabras.-Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusióndel contrato. (art. 708).-TERCERA REGLA: Las cláusulas del contrato se interpretan, las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas elsentido que resulte del contexto general. (art. 709).-CUARTA REGLA: Por generales que fueren las expresiones usadas en el contrato, este no comprende los objetos sobre losque las partes se han propuesto contratar . (art. 710).-QUINTA REGLA: Cuando en un contrato se hubiere hecho preferencia aun caso, con el fin de explicar un pacto, no se

presumirán excluidos los casos no expresados, a los que, de acuerdo a la razón, puede extenderse dicho pacto, ( art. 711).-SEXTA REGLA: Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, de uno de los cuales, resultaría la validez, y del otro la nulidaddel acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieran igualmente validez al acto deben tomarse en el sentido que másconvenga a la naturaleza de los contratos ya las reglas de la equidad (art. 712).-SÉPTIMA REGLA: Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato, así como en formularios dispuestos,por uno de los contratantes, se interrogaron en caso de duda, a favor del otro, dice el código.OCTAVA REGLA: Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiera la oscuridad del contrato, deberá esteser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a titulo gratuito, y en el sentido que realice laarmonizacion equitativa de los intereses de las partes, si fuese a titulo oneroso. (art. 714).-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS -NOCIONES: La subdivisión de los contratos, de acuerdo con sus caracteres yefectos jurídicos, debe ser objeto estudio de los doctrinarios y debe escapar a las normas legales.-En la actualidad los Códigos modernos en América -Chile y Argentina y el nuestro particular, rehuyen toda definición yclasificación, que consideran mas materia de la doctrina que la ley.Con esta aclaración importante, pasamos a ocupamos de los puntos del programa una materia de los contratos.-A) CONTRATOS UNILATERALES y BILATERALES: Por su orden, esta es la división más aceptada, según loanalizaremos de inmediato.-El contrato Bilateral seda cuando existe contraprestación entre dos o más personas, por excelencia es la compraventa, asílo es 10 establece el código en su art. 737 que dice: "La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedadde una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe al comprador .-El contrato unilateral: Es cuando, una o varias personas se obligan hacia otra, sin prestación correlativa. Existen acreedoresde un solo lado y deudores del otro. El contrato unilateral tipo, es la DONACIÓN, en que única parte obliga es el donante,obligada a transferir gratuitamente la propiedad de la casa ( art. 1.202).-B) CONTRATOS BILATERALES PERFECTOS E IMPERFECTOS:-BILATERALES PERFECTOS: eran llamadas los contratos que desde un primer r momento engendraban obligacionesrecíprocas para ambas partes, Ej. La compraventa.

-BILATERALES IMPERFECTOS: Se llaman contratos imperfectos alas que habiendo nacido UNILATERALES, se tornabanpor una u otras circunstancias en BILATERALES. Es decir que finalmente engendraban obligaciones para una y otra parte.Es lo que puede ocurrir con el, Mandato, el Deposito, el Comodato, etc.-Puede ocurrir que el cumplimiento del Mandato imponga gastos y por juicio al mandatario, que el mandato debe restituir (Art.898 inc o del código civil) En este caso las obligaciones nacieron a cargo del mandante en forma posterior al contrato.IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN (UNILATERAL y BILATERAL ).La división de los contratos en Unilaterales y Bilaterales no es puramente teórico. Nuestro Código recoge en sus distintosaspectos esta clasificación, Art. 400 C.C. "Los instrumentos privados que detengan convenciones bilaterales debenredactarse en tantos ejemplares como partes haya con interés distinto, con expresión en cada uno de ellos delnumero de ejemplares suscriptos. En tal caso, no importa que en un ejemplar falta la firma de su poseedor, con talque en el figura la de los otros obligados. Art. 672, si al contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la

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reducción de la prestación, la modificación equitativa de la manera de ejecutorio Art. 719. Veamos ahora losmontados efectos entre Unilaterales y Bilaterales.-a) Correlatividad de las prestaciones: Existe un estrecho vínculo entre las prestaciones nacidas de un contrato Bilateral.Ellas están lejos de ser autónomas, y por el contrario, viven en una mutua interdependencia Art. 721: Si por un hechoposterior a la celebración del contrato bilateral, y sin culpa de ninguna de las partes, la prestación se hiciereimposible, las obligaciones reciprocas de ambos contratantes quedan sin efecto. Si la contraprestación hubieresido afectada en todo o en parte, se le restituirá según las reglas generales de este Código .-Esta correlatividad explica una serie de fenómenos carácteristicos del contrato bilateral, como los que se exponenseguidamente.-En efecto, se diría que es esta clase de contrato, cada una de las prestaciones dependen en su suerte de la otra, y de quede alguna manera, cada una de ellas sigue la suerte de su compañero. Así parece que el consentimiento parece otorgado,una cosa clara de actos, bajo la condición de que cada obligación ejecuta en tanto el otro lo hace.-b) La exeptio nom adimpleti contractus: 0 defensa de incumplimiento, legislada en el Art. 719, y que faculta al contratantea oponerse a que se obligue a cumplir con la prestación a su cargo, cuando el reclamante no ha cumplido con la suya.-c) Régimen del pacto comisorio: Esto es otra innovación del Código Civil en materia de contratos bilaterales, en efecto, seintroduce el pacto comisorio táctico, descontando la solución ya criticada, que solo permitía el efecto de pacto comisorioexpreso o disposición de la Ley: demandar su cumplimiento Art. 725, En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza ala que no sea responsable de él, o pedir la ejecución del contrato, o su resolución conlos dueños o interesados, o ambas cosas.-Demandada la resolución, ya no se podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado esto, podrá exigirse aquella.

y el art. 724 dice: No procederá la resolución del contrato si el incumplimiento da una de las partes revistió escasaimportancia y no cumplimiento al interés de la otra.-C) CONTRATOS A TÍTULOS ONEROSOS O GRATUITOS: esta clasificación parte desde un punto de vista diferente que alanterior. Considera si la ventaja obtenida por las partes les cuesta algún sacrificio, y así se denominan ONEROSOS:aquellos contratos que la ventaja que obtienen de ellos las partes, las resulta de una contra prestación que la otra parte harealizado, o que se obliga a realizar .En cambio son GRATUITOS: aquellos contratos en los que la ventaja que la parte obtiene lo es concedida sin contraprestación de su parte. Al comparar lo dicho anteriormente con las explicaciones dadas al tratar los contratos bilaterales,surge una gran semejanza entre estos y los onerosos. Hay que convenir que el hecho de la identidad existe pero fundada encriterios diferentes.-Los corolarios de esta diferencia ONEROSOS y GRATUITOS son importantes dentro de la ley, máxima cuando se toma encuenta la gratuita o la onerosidad de los actos en general y no solamente de los contratos.-Son contratos ONEROSOS: la compraventa, el de sociedad, el de trabajo, la edición, etc.-

Son contratos a título GRATUITO: la donación, la fianza, el depósito no remunerado, el préstamo sin intereses.-IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN: La clasificación anterior no es puramente teórico, como queda dicho, en lapractica se encuentra su verdadera importancia y algunas de ellas son:a) En lo que se refiere a las FORMAS: el derecho es particularmente exigente con los contratos a titulo GRATUITO, lo queno ocurre con los ONEROSOS, así la donación es un contrato solemne. Ello se explica teniendo en cuenta que en estaclase de contratos une de las partes se encuentra obligada a una prestación, sin la contra prestación de la otra parte, lo quede suyo no es ordinario.-b) En lo que se refiere la FIRMEZA DEL ACTO: el derecho ofrece mayor seguridades, tratándose de actos ONEROSOS. Asíen lo que se refiere al ejercicio de la acción revocatoria y la acción de reducción.-c) En los actos de títulos ONEROSOS, en principio, carece de importancia la persona con quien se contrata, lo que esfundamental en los actos a titulo gratuito, otorgados por regla personal intuíte-persone. Esta consideración tiene especialimportancia tratándose del vicio del horror (Art. 285. inc.c.); la causa principal del acto, o la cualidad verosímil mente se tuvoen mira como esencial, según la política de los negocios.-d) Del punto de vista IMPOSITIVO: la ley se muestra con severidad respectos a los actos a titulo gratuito. Allí por vía deejemplo, se grava fuertemente la donación.-e) Existen ciertos fenómenos propios de los contratos onerosos, como la aviación y la reedición, que aparecen en loscontratos a títulos gratuitos.-SUBDIVISIÓN DE LOS CONTRATOS ONEROSOS: la doctrina y al practica jurídica admiten, que los contratos onerosospuedan a su vez dividirse en dos categorías, conmutativos y aleatorios.-Son conmutativos, aquellos contratos donde las prestaciones a cargo de las partes se hallan determinados en el momentode concertarse el contrato. Ej. la compraventa, la permuta, la colocación, la sociedad.- Son aleatorios, cuando las ventajasde obtenerse de ellos no están determinados al concertarse los mismos, y ellos se celebran bajo el riesgo de una gananciao pérdida, que depende de un evento fortuito .En todo contrato aleatorio hay forzosamente un riesgo reciproco. Esta clasede contratos, es admitida por el Código Civil en el Art. 695 ultima parte y en el Art. 318.-D) CONTRATOS CONSENSUALES y REALES; La primera categoría la forman aquellos contratos en que el solo

consentimiento es suficiente para tomarlos por concluido Art. 716 del Código Civil.-Si en las primeras épocas del derecho, el contrato consensual fue la excepción, en la actualidad es la regla, tal comodispone el articulo citado ut-supra. Por su parte con contratos reales, aquellos que para quedar concluido y producir susefectos requieren que haya tradición de la cosa sobre la que el contrató. Son contratos reales: el deposito, constitución deprenda, etc.Esta distinción tiende a desaparecer de los códigos modernos, pues el espacio de los contratos son los queapuntan 0 distinguirán en el derecho moderno. Un ejemplo de todo esto es el contrato de compraventa, que de ser un contrato real, paso a consensual. El problema a resolver en estos tipos de contratos, es el siguiente: si losefectos normales en los contratos reales se produce con la entrega de la cosa, cabe preguntarse acerca de losefectos origino el pacto de celebrar tales contratos.- La solución ha de ser en el sentido de dar noción a loscontratantes. Entre otras cosas, por aplicación del art. 715, que los pactos deben cumplirse y porque el código lo

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prohibe expresamente. Ya que el principio en nuestro derecho es que el ~ consentimiento es suficiente paraproducir sus efectos, independientemente de otras exigencias de la ley.-E) CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS: Se los denomina así según que la ley los designa con unadenominación especial y se encuentra reglado, o que carezca de ello Art. 670: Las reglas de este título serán aplicables atodos los contratos. Los innominados se regirán por las disposiciones relativas a los nominados con los que tuvieren masanalogía.-* En nuestro Código Civil, los contratos nominados se llevan todos los honores de la IV codificación. A ellos esta consagradagran parte del libro Tercero. * * En cambio a los innominados solo se dedican específica mente diez y nueve palabras,menos de dos líneas de la segunda parte del Articulo citado (art. 670).La regla es que las disposiciones fundamentales son comunes a ambas* LOS CONTRATOS INNOMINADOS, son tan importantes y frecuentes como los nominados 0 los sometidos auna disciplina especial de regulación codificada. Citemos para comenzar algunos contratos INNOMINADOS: elconsorcio, que se ha hecho presente en nuestro medio a raíz de los grandes emprendimientos de Itaipú y Yacyretá.-Es muy dificil definirlos y menos tipificarlos. Otro es el leasing, bajo sus formas de contrato operativo o financiero, uno de lospilares fundamentales del desarrollo económico. Una definición apropiada seria: contrato por el cual la empresa de Leasingadquiere los buenos o requerimientos del usuario para entregárselos en locación con opción de compra por valor  residual.-Otros ejemplos: factura pro- forma, cartas intención, contratos de asistencia técnica, exposiciónen feria.-El campo de los contratos innominados es muy amplia y crece día a día, al influjo poderoso del comercio nacional einternacional, y tiene en nuestro Código Civil una protección amplia, pues el Art. 669 así lo establece, "Los interesadospueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la Ley, y en particular,

las contenidas es este titulo y en el relativo a los actos jurídicos.-Así otra innovación en esta materia, es el contrato de transacción legislado en el Cap. XXII, Art. 1495 y siguiente delCódigo Civil. La innovación no consiste solamente en elevar a la categoría de los contratos nominados a latransacción, sino que también se lo eleva a esta categoría debido a los múltiplos dificultades que esta figure, latransacción soporto bajo la vigencia del Código de Vélez, que lo tenía como una de las formas de extinción de lasobligaciones.F) CONTRATOS PRINCIPALES y ACCESORIOS: * Los primeros existen por SImismos- donación, Sociedad-independientemente de todo otro acuerdo. Los ACCESORIOS: Son aquellos que no existenpor sí mismo y cuya existencia depende de otros. Tales Son, la fianza, el contrato de hipoteca, la prenda. La fianza art. 1456"por el contrato de fianza una parte es obliga accesoria mente respecto de la otra, a cumplir la obligación de un deudor deesta. La promesa de fianza solo produce efecto si es aceptada. Así los propios acuerdos de voluntades tendientes aconstituir hipotecas Art. 2556, el en prenda Art. 2294, no se concluían a falta de una obligación principal, ala que sirvan degarantía Dicha dependencia origina una serie de efectos, las que serán estudiadas al tratar cada una de ellas, aquí tan solo

se mencionan.-G) CONTRATOS SIMPLES O COMPLEJOS: En ciertos contractuales, particularmente en los innominados, ocurre que setoman elementos de loS nominados para fusionarlos, 0 dentro de una sola categoría se adoptan únicamente algunoscaracteres, eliminando las restantes, se designan Como COMPLEJOS MIXTOS (Consorcios ), por oposición a los contratostípicos o a otros sin titulo propio, aunque Con fisonomía particular, llamadas SIMPLES (Compraventa). La únicaconsecuencia interesante que se infiere de esta división, Son las normas aplicables para cada hipótesis.-H) CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA, SUCESIVA O ESCALONADA: * LoS primeros son aquellos en que lasprestaciones a cargo de las partes, se ejecutan, o en el momento de la celebración del acto, o en otro momento de una solavez. Así la Compraventa de muebles al contado.-Contrato de ejecución SUCESIV A, Son aquellos en que la prestación no se da de una sola vez, Sino continuamente enépoca distinta. Tal la venta aplazo. La clasificación tiene su importancia sobre las siguientes ópticas:-desde el punto de vista del art. 672, que regula la teoría de la imprevisión (contratos de ejecución diferida).--desde el punto de vista del caso fortuito art. 426,1797 y 894. -desde el punto de vista de la resolución del contrato

Art. 721. -desde el punto de vista de la quiebra, ya sea del acreedor o del deudor .-I) CONTRATOS AD LIBITUM y POR ADHESIÓN : Los ad-libitum , Son aquellos en que las partes han discutido librementetodas y cada una de las cláusulas del acuerdo. - Son loS contratos corrientes que Conocemos desde antiguo, ejemplo: lafianza, Compraventa, etc .-Los contratos por ADHESIÓN, Son aquellos en que una de las partes aceptan y consienten el contrato,adhiriéndose simplemente, a lo propuesto por la otra. Tal es el Caso del contrato de seguro, transporte de personasy cosas, el asegurado o el pasajero no discute Con la compañía cada una de las cláusulas del contrato que va asuscribir, Sino simplemente se adhiere a ellas, que vienen por lo general impresas en las llamadas pólizas decontrato de transporte y pasaje Art. 1.555 C.C.- Nuestro código actual en su art. 691, regula loS contratos por adhesión, incorporando las normas modernas legislaciones que buscan evitar el abuso por parte de contratanteeconómicamente mas fuerte sobre el adherente cumplido a aceptar sin alternativa, la norma pre-establecida por eloferente. La innovación jurídica constituye además, una numeración, la mas completa posible de las cláusulas que

pueden ser dejadas sin efecto o modificadas por el Juez, a pedido de parte, incorpore el texto. Otros ejemplos decontratos de adhesión noS brinda el art. 1453.-J) CONTRA TOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES: Son individuales los contratos en que para su formación se requiere elConsenso de todos y cada uno de los participantes de la contratación, cualquiera sea su cantidad y calidad de los bienesen  juego, ejemplo, en caso de Sociedad, etc.-En cambio, son contratos COLECTIVOS, cuando lo celebran una O mascolectividades, con obtención del consentimiento personal de sus componentes, tal es el caso de los CONTRATOSCOLECTIVOS DE TRABAJO, legislado por el código respectivo en sus art. 20, 14288 y 300.-K) CONTRA TOS CAUSADOS O ABSTRACTOS: * son Causados aquellos en que se hace mención de la causa expresadel contrato, y los segundos (ABSTRACTOS) son aquellos que se omite la causa de dicho acuerdo.-

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Nuestro código actual en su art. 673, omite la causa como uno de los elementos del contrato, cerrando el camino alas múltiples dificultades y controversias plantadas por el código de Napoleón y sus seguidores, Vélez entre ellossobre el significado y f", el alcance de este elemento de los contratos, esta clasificación pierde interés y vigenciaentre nosotros.-EFECTOS DE LOS CONTRATOS:-OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRA TOS: Unos de los primeros efectosde los contratos es su obligatoriedad, así lo establece el art. 715 del C.C., que dice:" Las cláusulas o estipulacioneshechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y debenser cumplidas de buena fe. Ella obliga a lo que está expresado ya todas las consecuencias . virtualmentecomprendidas" .-Esto se debe a la autonomía de la voluntad que rige en materia de contratos. El contrato está dirigido a reglar los derechos yobligaciones de las partes, pero estos pueden dictar sus propias cláusulas, ya las que deben sujetarse como a la ley misma,el Código Civil, se convierte en puente simple del contrato, y solamente se aplican sus normas cuando las partes no hanprevisto total o parcialmente ciertas situaciones. Es decir, que para las partes lo convenido en el contrato tiene fuerza de ley.Que la finalidad del contrato y efecto del mismo es crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.-

El contrato es fuente de las obligaciones ya su vez ésta otorga al acreedor los medios necesarios para hacer efectivosus derechos.-PRINICIPIOS GENERALES: Limitación, art. 669 C. C: El contrato es obligatorio para las partes.-.Art. 669: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando

las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos".-Los contratos no prohíben efectos, sino entre las partes. El principal efecto del contrato es ligar a las partes por medio de unnexo jurídico o en un principio lógico que los que no ha formado.-Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, yen particular las contenidas en este título y en lo relativo a los efectos jurídicos .-Este artículo pone límite al principio de la autonomía de la voluntad en aras del principio de la seguridad jurídica, que si bienestablece una libertad y autonomía de las voluntades de las partes, ella no es absoluta, por cuanto deben hacerlo dentro deun marco legal.--RELATIVIDAD DE SUS EFECTOS: La fuerza obligatoria de los contratos establecen una doble limitación :-a) Relatividad en cuanto a las cosas: El contrato no obliga sino respecto a las cosas convenidas en él.-b) Relatividad en cuanto a las personas: El contrato limita sus efectos a quienes son parte de él; los terceros no puedensufrir sus efectos, (Ios contratos solamente alas partes que han intervenido en su formación.-.EXCEPCIONES: El principio de la relatividad tampoco es absoluto, en cuanto puede afectar en algunos casos a terceros.

Ej: los sucesores universales, a título singular , acreedores quirografarios de las partes, terceros como el adquirente de unacasa alquilada.-LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRA TOS:La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella habíaestablecida entre las partes quedando estos desde ya desligados. Es un momento necesario porque las obligaciones noperduran indefinidamente. Lo relativamente efímero de la relación obligacional es un rasgo característico de ella, quecontrasta con la duración ilimitada que en abstracto pueda tener los derechos reales.-1)- CUMPLIMIENTO NORMAL:Por pago se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida. El cumplimento de la obligación es la culminaciónde la relación obligacional. Por lo tanto el cumplimiento normal de los contratos se da cuando las partes intervinientes encada relación cumplen plenamente con el objeto del contrato, sea este la entrega de sumas de dinero, obligaciones de dar,de hacer o de no hacer .-2)- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTOCONCEPTO: La imposibilidad de cumplimiento se relaciona con la realidad de la existencia del elemento objeto de laobligación para que pueda concebirse la existencia misma del vínculo obligacional. Pues así cesa la obligación por ladesaparición de un objeto que fuera posible anteriormente. La imposibilidad sobreviniente es la que se tiene como modo deextinción de las obligaciones.-a) IMPOSIBILIDAD SIN CULPA DE UNA DE LAS PARTES:El requisito esencial para que opere la extinción de una obligación por esta causa es que ese obstáculo que impide elcumplimiento -haya sido físico tal es el rayo que destruye la casa prometida; la enfermedad que priva de la vista al escultor que debería realizar  el trabajo; o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero por ejemplo alguien robala cosa que debía ser entregada; o de una razón legal la expropiación de la cosa prometida, pero la imposibilidad debeocurrir antes de la constitución del deudor en mora.-Bien claro lo expone el art. 628 del C.C. "LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO POR UNA CAUSA FÍSICA OJURIDICA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, ANTERIOR A SU CONSTITUCIÓN EN MORA, SE HACE IMPOSIBLE LA

PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA ".-b) IMPOSIBILIDAD POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES: Hay un común denominador que esta dado por la regla dela responsabilidad ordinaria del deudor por incumplimiento que le es imposible.-Debe reparar el daño y perjuicio causado al acreedor como consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimientode la obligación.-Según el art. 722 C.C.: "SI LA PRESTACIÓN A CARGO DE UNA DE LAS PARTES DE HACE IMPOSIBLE POR SU CULPA. LA OTRA PODRÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN EXIGIENDO DAÑOS E INTERESES, O RESOLVER EN CONTRA TORESARSIENDOSE DE AQUELLOS.-DISPOSICIONES LEGALES: EFECTOS

 Además de las consideraciones supra mencionadas podemos citar el Art. 725 C.C. . que autoriza a la parte que no searesponsable, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas .-

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El art. 628 del c.c. su segundo párrafo dice que la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella existe no esresponsable del retardo de su cumplimiento. No obstante la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que enrelación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o elacreedor no tenga ya interés en conseguirla.-En tanto que el art. 721 del C.C. expresa que si posterior a la celebración del contrato bilateral, y sin culpa de ninguna de laspartes, la prestación se hiciere imposible, las obligaciones reciprocas de ambos contratantes quedan sin efecto.-Si la prestación hubiere sido efectuada en todo o en parte, se la restituirá según las reglas del código.-RESOLUCIÓN: Concepto. EfectosLa resolución es la extinción de un contrato en virtud de una estipulación expresa o implícita contenido en el mismo. Lascláusulas resolutorias funcionan en dos formas diferentes: unas veces con efecto retroactivo, es decir, como si la resoluciónse produjese inmediatamente de otorgado el acto, en este caso la resolución produce efectos contra terceros. Otras vecessin efecto retroactivo, es decir, solo para el futuro, y entonces ella no perjudica a terceros. Además la resolución dependedel contrato mismo, en el sentido que constituye una cláusula expresa o implícita en el; la voluntad individual no puede unavez formada el contrato, modificar la cláusula resolutoria; la voluntad de las partes actúa libremente para establecer lacláusula resolutoria, siempre que esta no altere el orden público y las buenas costumbres.-CAUSAS VOLUNTARIAS DE LA RESOLUCIÓNI) LA CONDICIÓN RESOLUTORIALa obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren aun hecho incierto y futuro la resoluciónde un derecho adquirido. No cumplida la condición o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella quedairrevocable adquirido como si nunca hubiese habido condición.-

Pero si esta se cumple, debería restituirse lo que se hubiere recibido en virtud de la obligación. Si la cosa el objeto de laobligación a perecido, las partes nada pueden reclamarse.-2) EL PLAZO RESOLUTORIOSi en el contrato se pactó una condición que no cumplió por una de las partes y también se pactó la resolución del contratoal no darse esa condición, el contrato se extinguirá desde el momento que el interesado haga saber al moroso su decisiónde resolverlo, que según el art. 726 c.c. dispone en estos términos: "LAS PARTES PUEDEN PACTAR QUE ELCONTRATO BILATERAL SE RESUELVA SI UNA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLE EN LA FORMA ESTIPULADA. EN TALCASO EL CONTRATO QUEDARÁ EXTINGUIDO DESDE QUE EL INTERESADO HAGA SABER AL MOROSO SUDECISIÓN DE RESOL VERLO.-El art. 727 del c.c. establece la disposición aplicable al caso de que el plazo estipulado sea de especial importancia para losintereses de una de las partes y dice: CUANDO EL PLAZO FUADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DEUNA PRESTACION DEBA CONSIDERARSE ESENCIAL. PARA EL INTERES DEL OTRO CONTRATANTE. y ESTEQUIERA MANTENER EN VIGOR EL CONVENIO, DEBERÁ NOTIFICARLO AL OBLIGADO DENTRO DE TRES DÍAS. NO

HACIÉNDOLO, EL CONTRATO QUEDARA RESUEL TO DE PLENO DERECHO . En el caso de no cumplimiento del plazoindicado de la prestación por una de las partes el c.c. dispone en su art. 728: SALVO ESTIPULACIÓN DIVERSA, ELCONTRATANTE QUE QUIERA OPTAR POR LA RESOLUCIÓN PODRÁ INTIMAR AL OTRO PARA OUE EJECUTE SUOBLIGACIÓN DENTRO DE UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS, VENCIDO EL CUAL, PODRA DEMANDAR ELCUMPLIMIENTO. o DAR POR RESUELTO EL CONTRATO, CON LA SOLA COMUNICACIÓN FEHACIENTE HECHA ALMOROSO DE HABER OPTADO POR LA RESOLUCIÓN.-3) EL PACTO COMISORIO EXPRESOSe entiende por pacto comisorio la cláusula en virtud de la cual se estipula en el contrato que el mismo ha de ser resuelto enel caso de que una de las partes no cumpla con su obligación. El efecto que tiene esta cláusula es la de dar lugar a laresolución del contrato.-El derecho a resolver el contrato esta dado para ambas partes pero puede ejercerlo aquella que no sea culpable delincumplimiento. El Código Civil a aquel que tenga el derecho a la resolución, a exigir la ejecución del contrato y una terceraopción para la parte cumplidora ejecución del contrato y una tercera opción para la parte cumplidora de la pedir ambas, perosi es demandada la resolución, no podrá pedirse I la ejecución pero si es solicitada esta si podrá demandarse la otra.Esto se encuentra establecido en la ley en su art. 725 del C.C.- El pacto comisorio no esta autorizado en cualquier clase decontratos, es por esto que esta prohibido en la prenda que no autoriza al acreedor pignoraticio a retener la cosa dada enprenda en el caso de falta de pago de la obligación garantizada, tampoco esta permitida en la hipoteca.-El C.C. establece en su art. 729 que la resolución por incumplimiento tiene efecto retroactivo únicamente entre las partes.Salvo los contratos de tracto sucesivo en ¡ los cuales las prestaciones ya cumplidas y las cuotas vencidas quedarán firmes.-La resolución tiene efecto colocar a las partes en la misma condición que tenían antes de la celebración del contrato, perono siendo suficiente esto debido a que la parte afectada ha sufrido perjuicios este tiene el derecho a reclamar indemnizaciónpor daños y perjuicios.-CAUSAS LEGALES DE RESOLUCIÓNI) EL PACTO COMISORIO IMPLÍCITO O TÁCITOEl mismo ya ha sido analizado mas arriba, pudiendo agregar que el mismo se puede encontrar implícito cuando las partes

deciden incluirlo en el contrato o bien tácito cuando la ley así lo dispone para cierto tipo de contratos, aun cuando las partesno lo hayan incluido en el mismo.-2) LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO También ha sido analizada anteriormente, queda por dejar bien claro que paraque opere esta forma de extinción es necesario que el hecho que imposibilita elcumplimiento sea posterior a la celebración del contrato y sin culpa de ninguna de las partes.-3) LA EXCESIVA ONEROSIDAD SODREVINIENTE El C.C. contiene en su art. 672 r disposiciones aplicables al caso deque en los contratos de ejecución diferida se suscitaron circunstancias extraordinarias que hicieren la prestaciónexcesivamente onerosa el deudor podrá pedir la resolución del contrato pendiente de cumplimiento. Pero la misma noprocederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviere dentro del área normal del contrato, o si el deudor fuera culpable. Siel demandado quisiera evitar la resolución del contrato podrá ofrecerle al demandante la modificación equitativa del mismo.-

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En el caso de que el contrato fuere unilateral el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o la modificaciónequitativa de manera tal que le sea posible el cumplimiento del mismo.-4) RESCISIÓN: CONCEPTO.RESCISIÓN BILATERAL y UNILATERAL: EFECTOS. * La rescisión es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sinefecto un contrato.Puede ser acordado antes de su ejecución o durante la misma. Como requisito esencial debe mediar el mutuoconsentimiento, pero la ley prevé para casos excepcionales la llamada rescisión unilateral, por ejemplo en los contratosde trabajo que pueden ser rescindidos por voluntad unilateral del obrero o del patrón, en el mandato que puede ser dejadosin efecto por el mandante o renunciado por el mandatario en cualquier momento; pero esta rescisión unilateral no tieneretroactividad .-En cuanto a los efectos que tiene la rescisión depende de la voluntad de las partes, quienes pueden acordar: A) Que larescisión tenga efecto retroactivo obligándose las partes a restituirse lo que hubieran recibido una de la otra. B) O bien queel mismo deja de producir sus efectos en adelante, quedando firme los efectos ya producidos. Pero la retroactividadresultante de una rescisión nunca podrán tener efectos contra los derechos de terceros ya adquiridos.-5) REMISIÓN DE LA DEUDA: La remisión de deuda es el acto jurídico, que consiste en el perdón o condonación del pagode la obligación, total o parcial, efectuado por el acreedor a favor del deudor. La remisión puede ser gratuita o biena cambio de una utilidad, puede ser remisión total o parcial; puede ser también voluntaria o forzosa el caso de una voluntadmayoritaria en ciertos contratos colectivos, o bien puede ser exprés tácita. -Es innecesario remarcar que siendo la remisión una especie del genero de las renuncias, produce el efecto propio de estegenero.-

La prueba de la remisión esta a cargo de quien intenta demostrar la extinción de la obligación por ese medio.-6) REVOCACIÓN. CONCEPTO. EJERCICIO y EFECTOS .La revocación consiste en dejar sin efecto un acto jurídico o una declaración de voluntad, anularla, la misma puede darsepor el mutuo consentimiento de las partes o por la voluntad unilateral como ser testamentos, mandatos, donaciones (por ciertas causas), y otras. Las causas legales de revocación de los contratos, existe siempre que la ley autorice a una de laspartes para romper o extinguir el contrato por su sola voluntad, pero en virtud de los motivos que ella determinaconcretamente en cada caso.-Por ejemplo la revocación de las donaciones por incumplimiento de los cargos impuestos al donatario o por causa deingratitud de este.-La revocación sólo puede tener como causas la que se encuentra autorizada por la ley.-La revocación tiene por efecto volver las cosas al estado que tenían como si el contrato nunca hubiere existido. Pero cuandose trata de derechos de terceros la ley no le da efecto absoluto, de esta manera el efecto retroactivo de la revocaciónatenderá a la circunstancia que la susciten y al contrato de que se trate, por lo tanto en algunos casos será el efecto

retroactivo a la fecha de la celebración del contrato y otras para el futuro.-LA CUESTIÓN EN NUESTRO DERECHO. EL ART. 418: En nuestro Código este punto se halla expresado con claridad enel art. 418 "La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica ycorresponder a un interés personal, aun cuando no sea patrimonial del acreedor .-Como vemos, nuestro código consagra la solución. Exige que el objeto de las obligaciones sea susceptible de valuación,pero el interés del acreedor en la prestación puede no ser económica.-La prestación en si debe ser siempre susceptible de valoración pecuniaria por que de lo contrario no seria posible laejecución del patrimonio del deudor. El único procedimiento que se tiene para proteger y sancionar los intereses nopecuniarios consisten en evaluarlos o tasarlos en dinero.-

 Al admitir la indemnización del daño moral tanto en materia de incumplimiento contractual (art. 451), como de actos ilícitos(art. 1835), nuestro Código sobre el campo de las obligaciones aun a intereses no apreciables en dinero.-PROMESA DE DACION EN PAGO: La promesa bilateral de dación en pago es un verdadero acuerdo contractual que creaa cargo del deudor una obligación de hacer en otro momento ( entregar la cosa o cumplir la prestación prometida enconcepto de pago) por no poder efectuarlo ya, porque no tiene todavía en su poder la cosa, o porque es necesariopreviamente realizar algunos tramites, etc.-En consecuencia, si el deudor no cumple la dación en pago prometido dentro el plazo establecido la obligación no seextingue y el acreedor tiene la opción: de demandar el cumplimiento de la obligación originaria. Sin embargo, estandopendiente el plazo del contrato no puede optar por la segunda vía porque la ley le autoriza al deudor a oponer el acuerdocomo defensa.-El art. 600 del código civil, previendo la promesa de dación en pago dispone: "El mero acuerdo para realizar una dación enpago no extingue la obligación de pleno derecho; pero autoriza al deudor para oponerlo como defensa".-LA NOVACIÓN CONCEPTO: La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de otra destinada aremplazarla que difiere de la primera por algún elemento nuevo. Existe una mutua interdependencia causal entre ambas: seextingue la obligación primitiva porque nace una obligación nueva para extinguir la nueva abdicación, subsiste la primitiva.-NATURALEZA JURÍDICA: La novación no es un contrato, porque dentro de la técnica jurídica los contratos se constituyen

para crear obligaciones y no para extinguirlas; pero si es una convención liberatoria, pues requiere acuerdo de voluntades.-REQUISITOS: Los requisitos esenciales de la novación son: r 1- existencia de una obligación anterior. I' 2- nacimiento deuna nueva obligación;3- la nueva obligación difiere de la anterior por el cambio de algún elemento esencial, y4- el "ánimus novandi" o intensión de novar .LA COMPENSACIÓN -CONCEPTO: "La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas reúnen, por derecho propio y recíprocamente, la calidad de deudor y de acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de lamisma especie, siempre que ambas deudas sean civilmente subsistentes, liquidas, expeditas, de plazo vencido, y si fuesencondicionales, se halla cumplida la condición. Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas,hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir, sin que a ello obste la impugnacióndel acreedor, si concurren las circunstancias requeridas por la ley. (art. 615 Ira. y 2da. parte).-

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Giorgi se refiere a la compensación en los siguiente términos: "cuando una persona es deudora aun mismo tiempo de otra,pone por decirlo así en los platillos de la balanza, en una la deuda y en el otro el crédito y si los encuentra de igual pesoofrece a la parte contraria o pide al juez que considere ambos extinguidores, el f" uno con el otro, en virtud de lacompensación. La cual es, por lo tanto, un pago ficticio y económico.-LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN.EL CONTRATO v LA VOLUNTAD: VALOR QUE SE ASIGNA A ESTE ELEMENTOYa desde el Derecho Romano se decía que la voluntad vale mas que las palabras. El código de Napoleón en su art. 1134consagro el principio de la autonomía de la voluntad expresando de que: "Las convenciones legalmente formadas sirven deley para las partes" .Y el Código Civil argentino lo incorporo ( art. 1197) diciendo que-LA PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA: Es una de las cosas presentados como típicos de voluntad unilateral, estaexpresadamente legislada en los códigos civiles mas modernos como el alemán, el suizo, el brasileño, el peruano, y ocurrefrecuentemente cuando se ofrece un premio a quien devuelve un objeto extraviado, o a quien de noticias al paradero de unapersona, o a quien se clasifique ganador en un concurso artístico, científico, literario, etc.-BUSSO ha destacado la enorme importancia y utilidad que ha ido adquiriendo esta figura, al irse adaptando a las nuevasmodas de vida social; su divulgación de justifica plenamente, por constituye un modo de concitar la cooperación de grandesmasas de población en cuanto a la realización de determinados resultados. En ese sentido es un instituto de colaboracióny solidaridad.--EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una personareconoce que esta sometida a una obligación respecto de otra persona.--El reconocimiento puede ser concebido: a) como una clara confesión de una obligación anterior, de la cual servirá como

medio de prueba; b) o bien como una fuente constitutiva de una nueva obligación. Nuestro código se ha adscripto alprimer sistema, que es el clásico; el código alemán ha adherido al segundo: el reconocimiento en el constitutivo,tiene carácter  de un nuevo titulo.-El reconocimiento es un acto jurídico unilateral: no exige la intervención del acreedor, bastando con la expresión de voluntadde reconocer formulada por el deudor. Es, además, irrevocable: hecha la declaración, el deudor pierde la posibilidad dedejarla sin efecto.--LOS CONCURSOS: Ejemplo de promesa pública de recompensa es el caso de los concursos artísticos, científicos,literarios, etc., que premian a quien se clasifique ganador .-El código civil paraguayo lo contempla en los artículos 1806 y 1897, estableciendo f" que la recompensa ofrecida comopremio en un concurso será válida solo cuando se fijare un plazo para celebrarlo.-

 Agreguemos que el código civil alemán y el brasileño establecen que el derecho ala recompensa ofrecida se adquiereaunque la persona que realice el acto previsto en la promesa no haya procedido con la intensión de obtener ese beneficio.Por otra parte, si varios candidatos llegan a resaltados idénticos, debe preferirse a quien lo obtuve antes. y si el

cumplimiento se produjo simultáneamente cabe repartir la recompensa por igual, siempre que su naturaleza lo permita, y encaso contrario, adjudicar el beneficio por sorteo.--LA OFERTA HECHA A UNA PERSONA DETERMINADA: En derecho comparado y en doctrina encontramos dospreceptos: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como ala ley misma".-En consecuencia de esto, también los contratos no reglamentados por el Código tienen validez, así como las cláusulas y lospactos no prohibidos por la ley. Tiene valor lo querido libremente por las partes, de esta forma el régimen de los contratosesta liberado a la libertad individual.-Pero con el tiempo la voluntad y esto se debe a la influencia del socialismo.- Así el Estado interviene en las relacionescontractuales de los particulares, estableciendo Leyes obligatorias al cual deben ajustarse.-Nuestro Código Civil en su art. 663, expresa: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos,observando las normas imperativas de la ley, y en particular los contenidos en este título y el relativo a los actos jurídicos", yen el art. 715 agrega: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual debensometerse a la misma ley, y deben ser cumplidos de buena fe. Ellas obligan a la que este expresado, ya todas lasconsecuencias r" virtualmente comprendidas.-Como vemos, sanciona la regla de la autonomía de la voluntad, según la orientación moderna, haciendo primar el interésgeneral sobre los intereses particulares. De esta forma la esencia del contenido desaparece., ya que la voluntad de laspartes es sustituida o corregida por la ley en miras del interés social. Debe acotarse sin embargo que en esta nuevatendencia todavía se reconoce a la voluntad un papel importante, pero solo como un mero servicio del derecho, como uninstrumento del bien común.-El Estado moderno admite los contratos solo en cuanto no contrarien las finalidades que persigue, amoldados a ellas.-Son corregidas o rectificadas conforme a lo establecido por la ley .-LA VOLUNTAD UNlLATERAL EN NUESTRO CÓDIGO CIVILEl código civil Paraguayo, en el Titulo IV "De las promesas unilaterales"(Libro Tercero "De los contratos y deotras fuentes de obligaciones") , establece en el art. 1800: "La promesa unilateral de una prestación no produce efectos

obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley".- A través de los artículos 1801 a 1807 se refiere a: promesa de pago oreconocimiento de una deuda, promesa pública de recompensa y concursos.-SUPUESTOS POSIBLES:-LOS TÍTULOS AL PORTADOR: Contienen una promesa de pago a la cual se obliga el emisor, por si y ante si. La solacircunstancia de lanzarlo al publico da derecho al portador o al endosatario para reclamar al pago sin que el librador puedaalegar falta de causa o falsa causa. Estos títulos son transmisibles por la tradición y su posesión está amparada por lapresunción.-Para que haya promesa, esta debe ser a persona o personas determinadas, sobre un contrato especial, con todos losantecedentes constitutivos de los contratos. Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no

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obligan al que las ha hecho. O sea que ambos preceptos constituyen la síntesis y el principio opuesto a la fuerza vinculantede la declaración de la voluntad de obligarse.--LA OFERTA HECHA AL PÚBLICO: las ofertas al público, que hacen las causas de I negocio, los teatros,las empresas de transporte, con que tarifas, etc., obligar al .promitente: cualquiera que acepta esas ofertas puede compeler al promitente acumplirlos o en su defecto, a pagar los daños que prueban haber sufrido.-Una típica operación de comercio como es el remate, instituye un supuesto de oferta vinculan te pese a estar dirigida apersona indeterminada; ya que las especies que se venden en subasta pública "se adjudicaran definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuese el monto del precio ofrecido". Cuando el martillero realice la oferta lo hace entonces al mejor postor, que en ese momento es, indudablemente, una persona indeterminada; la que ofrezca en definitiva el mejor precio.-TITULOS DE CREDITOS:CONCEPTO: "Título de Crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él semenciona ".Lo referente a los Títulos de Crédito se encuentra legislado en el Código Civil en el CAPIJVLO .XXIII del Libro III Art.1507 infine.Es un DOCUMENTO: Porque es un medio real de representación gráfica de hechos o derechos.LIBERALIDAD: El Título obliga en los límites de su contenido literal. Los derechos y obligaciones del tenedor estánfácilmente expresados en el documento (nombre del titular" lugar y fecha de pago" naturaleza y modalidad de la prestación).En consecuencia el tenedor no puede exigir derechos no declarados en el documento. .

 AUTONOMIA: El derecho cartular de cada uno de los adquirientes del título es autónomo" lo cual significa que ese derecho

no deriva de quien le trasmitió. Pues en cada traspaso se crea una nueva obligación con distintos intervinientes, se crea unnuevo derecho que no deriva de la situación anterior, no pudiendo oponerse falta de titularidad.-FUNCION: Su función principal es la de ser instrumento seguro y rápido de circulación de los bienes y derechos, agilizandolos trámites que en su defecto ocacionaría el hecho de realizar un contrato privado de compraventa o una permuta debienes, los cuales tienen alcance sumamente reducidos, solo entre las partes intervinientes, y la operación a través de ellosse vuelve lenta.Son Títulos de Créditos: .Los Cheques: Son promesas de pago hechas por el librador contra un banco a favor de un tercero..Pagarés: Son Títulos de Créditos que pueden ser transmitidos por endoso, con solidaridad entre Librador y Endosante,frente al último tenedor. Es una promesa de pago contraída por el suscriptor a favor de otro el Beneficiario.Letras de Cambio: Es una orden de pago escrita, revestida de formalidades, por la cual una persona encarga a otra el pagode una suma de dinero; la Letra es emitida por un Girador o Librador a favor de un Beneficiario que debe ser cumplida por un tercero, el Girado o Aceptante.Pólizas de Seguro: Es el documento por el cual se prueba la existencia de un contrato de seguro, el asegurador debe

entregar al tomador la póliza de seguro con las formalidades expresadas en la Ley (Art.1555 C.C. in fine). Pueden ser:nominativas, a la orden o al portador .LECCION XXVIIIGENESIS DE LAS OBLIGACIONESFUENTES NO VOLUNTARIASLas fuentes que dan origen a las obligaciones al margen de la voluntad de los obligados pueden agruparse en trescategorías:I)- Los daños imputables: que dan lugar a lo que se ha dado en llamar la responsabilidad civil.2)- Los denominados cuasicontratos.3)- La ley en sentido estricto-CLASIFICACIÓN ACTUAL: FUENTES VOLUNTARIAS.-En cuanto a la clasificación son las obligaciones contractuales o voluntarias, y no contratuales o no voluntarias.- Estasobligaciones que tienen su origen en la voluntad.-En cuanto a los contratos, la cuestión no puede suscitar dudas. Ellos forman para las partes una ley (C.C.715).Es decir, laspartes crean su propia ley. Pueden determinar el objeto, duración, las modalidades de la obligaciones, el número deacreedores y deudores, imaginar combinaciones de obligaciones, regular el modo de ejecución y las consecuencias de suincumplimiento. En cuanto a las obligaciones emergentes de la voluntad unilateral, en la actualidad los debates sobre laespecie se han convertido en la ley. Por el contrario, las obligaciones de fuentes no voluntarias, ellas se manifiestan bajoformas más elementales.LOS DAÑOS RESARCIRLES -EL TEMA DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS CAUSADOSEVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONPONSABILIDAD.Los daños o perjuicios resarcibles constituyen una de las principales fuentes de las obligaciones . Ahora la obligación deindemnizar puede descansar en el hecho de que el agente del daño hubiese obrado antijurídica o culposamente o en otroshechos que el daño que se cause a las personas provengan de circunstancias especiales como la de que el agente del daño

ejerza actividades de especial nesgo.-Uno de los postulados fundamentales del Derecho es el deber que cada persona tiene de no dañar a sus semejantes. Así, elque daña al otro estará obligado a repararle, en los casos que la ley determine.-Históricamente la primera invención de la reparación se encuentra en la ley de Talión, que obliga al autor del daño a sufrir un daño similar al que había causado ( ojo por ojo y diente por diente ).-La reacción primitiva era la de retribuir una ofensapor otra, la retribución era de la misma naturaleza que el daño.- Inspiraba un sentimiento de venganza.-Con el tiempo las costumbres se suavizaron y se permitió la Composición, procedimiento que permitía al agente del dañoliberarse de la aplicación de la ley de Talión, abonando a la víctima una suma de dinero, siempre que esta aceptara lasolución.-

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Más tarde la Composición se hizo obligatoria para el acreedor quién no podía negarse a aceptarla. Finalmente;cuando se impuso la idea de que las obligaciones no comprometen el cuerpo del deudor, sino su patrimonio, laindemnización de daños se convirtió en la única prestación exigible.-FUNDAMENTO DEL DEBER DE RESARCIR, SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDEl fundamento del deber de resarcir se encuentra establecido en el Art. 1833 del C.C., que expresa: " El que comete unacto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casosprevistos por la ley directa o indirectamente".En los articulo 1833 y 1834 se alude a los elementos de responsabilidad civil en actos ilícitos en el código: Ellos son:a) La producción de un daño o de un hecho exterior susceptible de ocasionarlo;b) La antijurídicidad constituida por una conducta trasgresora, o ilicitud;c) La imputabilidad, dolo o culpa en el agente, u otros factores objetivos de atribución como riesgo, la garantía, el abuso delderecho o la equidad;d) La relación de causalidad o nexo causal entre el hecho y el daño producido.Una visión histórica del fenómeno de la responsabilidad nos lleva al origen del derecho, a las primeras manifestaciones de laactividad humana reguladas.- En las primitivas comunidades todo daño causado despertaba en la víctima un instinto devenganza. -El hombre respondía aun instinto natural de devolver el mal por el mal sufrido. La injusticia es apreciada, nosegún su causa, sino según su efecto, desde el ángulo de la víctima. En esta etapa interesa más el castigo del ofensor quela reparación del daño. A la violencia se opone la violencia. El mal se paga con el mal. Es la época de la ley de Talión: "ojopor ojo y diente por diente". Es éste el período de la venganza privada, la forma más antigua e imperfecta de la represión dela injusticia.- De la venganza se pasa luego a la composición. La víctima puede renunciar a la venganza, recibiendo una

compensación de bienes. Es la composición privada.- A fines del siglo XIX se realizó un gran esfuerzo con el objeto de ensanchar las reglas de la responsabilidad civil.- Elconsiderable aumento de los daños, debido especialmente al maquinismo ya la circulación automovilística, la dificultad dedescubrir en los accidentes en las complejas causas la culpa de una persona responsable, el particular favor en un régimendemocrático en beneficio de las clases sociales más afectadas por ciertos accidentes, el afinamiento de las ideas científicasy filosóficas sobre la investigación de los efectos y de las causas, han sido las razones dominantes de este movimiento. Las acciones de reparación han afluido a los tribunales, que han llegado a vacilar sobre el principio de la responsabilidad.-En las legislaciones actuales el eje del problema se desplaza del agente del daño a la víctima del hecho. -Se miraprincipalmente, no ya al agente del daño cuanto a la víctima del hecho dañoso.- El eje de la responsabilidad por daños se traslada del sujeto al objeto.- La responsabilidad subjetiva fundada en una culpa, impregnada deimputabilidad, se desplaza al objeto de la responsabilidad, la reparación de los daños causados a la víctima.-LOS SUPUESTOS EN QUE SE GENERA RESPONSABILIDAD SIN CULPA:El caso de los dependientes, el de los representantes de los incapaces, el de los directores de colegio y artesanos, el del

Estado y las Municipalidades y los entes de derecho público; el de quién crea con su actividad o profesión un peligro ala sociedad, el dueño o guardián de cosa inanimada o el de propietario de animales que ocasionan daños.- Así mismo el Código establece los supuestos que el autor del acto ilícito, no incurre en responsabilidad:a)- Los que se vean privados de discernimiento debido a transtorno generales y persistentes de sus facultades mentales,quedarán obligados a indemnizar si la turbación fuere debido al uso de bebidas alcohólicas o de drogas, a manos que hansido puestos involuntariamente en ese estado.b)- Los menores de 14 años.c)- El que en legítima defensa cause daños al agresor.d)- El que para evitar un peligro inminente deteriore o destruya la cosa de otro: o hiriera o mate al animal, siempre que fueranecesario para evitar el peligro. -Si fue el autor del daño el que ha causado el peligro(Art.1837 al 1839 C.C.).PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD, son:1-Daño.2-Antijuridicidad.

3-Relación de Casualidad entre el daño y el hecho.4-Factor de imputabilidad o de atribución de la responsabilidad.1- EL DAÑO. CONCEPTO, ESTIMACION y LIQUIDACIONDEL DAÑO.El daño consiste en todo perjuicio causado a la otra persona, ya sea en su vida o salud, en sus derechos o facultades o ensus bienes; comprende tanto la lección moral como la material.-El daño es necesario repararlo, porque es el hecho que produce un menoscabo en el patrimonio y la integridad de unapersona.-Algunas de las características del daño son:1-EI daño debe consistir en la destrucción o deterioro.-2-EI daño tiene que ser por culpa o dolo.-3-el daño debe provenir de un hecho o acto del hombre.-El obligado a indemnizar el daño que le sea imputable resarcirá todas las consecuencias inmediatas, las mediatasprevisibles, o las normales según el curso natural y ordinario de las cosas; pero no las casuales, salvo que estas deriven deun delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho.(Art. 1856).--Las consecuencias inmediatas: son las que se producen según el curso natural y ordinario de las cosas: o mejor dicho: eslo que sin medio, sin intervención de una tercera cosa, nace de sí mismo.--Las consecuencias mediatas: Son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.--Las consecuencias casuales: Son las que obedecen a lo imprevisible a lo inevitable:(C.C- 1855-1861)Para apreciar la culpa o el dolo del responsable del daño así como para la liquidación de éste se aplicarán en cuanto seanpertinentes, las normas del código sobre incumplimiento de las obligaciones provenientes de los actos jurídicos.-En cuanto a la estimación de los daños, que resulten consecuenciasinmediatas, mediatas y casuales, el Código dispone que se indemnizaran todas las consecuencias inmediatas,mediatas previsibles o las normales, según el curso ordinario de las cosas, pero no las casuales, salvo que éstasderiven de un delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho.-

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FORMA DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO:FACULTADES DEL JUEZ.En cuanto a la forma del resarcimiento del daño, el Código sienta el principio de reparación en especie, que es sin duda elmodo más perfecto y pleno de resarcimiento ( art. 1857), aunque, por supuesto, no está exento de inconvenientes.-

 Además, sobre el mismo punto, el código faculta al juez a moderar la indemnización y hasta a dispensar de ella, cuandohubiese evidente desproporción entre la acción ejecutada con intención o por culpa y el daño efectivamente sufrido-Conviene tener presente en esta parte el art. 1858 del C.C., que reproduce el art. 1084 del código de Vélez que expresa:"En los casos de homicidio el delincuente deberá pagar los gastos de asistencia y sepelio y además lo necesariopara alimentos del cónyuge e hijos menores del muerto y el daño moral, quedando a criterio del juez determinar el monto dela indemnización y la manera de satisfacerla ".IMPUTABILIDAD EN EL AGENTECULPA U OTRO FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDADLa conducta del agente debe ser dolosa o culposa, circunstancia tenida, en cuenta en la responsabilidad subjetiva delagente. Junto a estos existen otros factores, llamados objetivos entre los que se encuentran el riesgo creado, el abuso dederechos y otros. En apoyo de este último factor (objetivo ) la doctrina ha invocado un antiguo principio jurídico."Dondeexiste beneficio; allí debe haber responsabilidad " .RELAC1ÓN CAUSAL ENTRE DAÑO CAUSADO A LA VlCT1MA y EL HECHO ATR1BUIDOAL AGENTE .El daño sufrido por el sujeto del derecho y cuya reparación se aspira debe estar en relación con el hecho que lo provocó.Esa relación debe ser un nexo causal adecuado con el hecho del agente que lo ocasionó. Si este nexo no existiera, seestaría atribuyendo a otro sujeto de derecho el daño causado- .Ej: Un peatón que cruce la calzada es embestido por un

automóvil, este cae y se rompe una pierna. Aquí el daño no se habría producido si no hubiera ocurrido la embestida.-ELCódigo agrupa en tres capitulos la responsabilidad:a)por hecho propio;b )por hecho ajeno y,c )la responsabilidad sin culpa.RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIOEn lo referente a responsabilidad por hecho propio el principio dominante se halla en el artículo 1833,1° parte, según el cualel que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño causado.-En este capítulo se caracteriza el acto ilícito ( art. 18834) y se define el daño diciéndose que él existirá siempre que causarea otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades o en las cosas de dominio o posesión (art. 1835).Como se advierte la caracterización comprende cualquier lesión no sólo a .su persona o patrimonio, sino también a losbienes espirituales o morales, lo que se ha dado en llamar los derechos de la personalidad.-Igualmente se establece la extensión del resarcimiento, según la norma legal, ella se extiende a toda lesión material o moral

causada por el acto ilícito (art. 1835, párr. 2°).-RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENOEn el caso de acto imputable a varias personas, todas ellas responden solidariamente ( art.1841 ).-En lo referente aresponsabilidad por hecho ajeno, el Código sienta principios fundamentales (art. 1842-1845).El principio fundamental es la responsabilidad del principal.- El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependenciade otro o con su autorización compromete además la responsabilidad de éste (art. 1842).En principio, los padres, tutores y curadores son responsables de los daños causados por sus hijos, menores o incapaces,respectivamente, a su cargo, que habitan con ellos. Los directores de colegio y artesanos son responsables de los causadospor los alumnos o aprendices, menor de edad, mientras permanezcan bajo custodia (art., 1er. párrafo).Cesa esta responsabilidad si las personas citadas demuestran que no pudieron prevenir el daño con la autoridad que sucalidad les confería y el cuidado que era de su deber emplear. Cesa también cuando los incapaces hubiesen sido puestosbajo la vigilancia y autoridad de otra persona, caso en el que la responsabilidad será de ellas (art. 1843,2° párrafo).-Los incapaces que actúan con discernimiento son responsables por sus actos ilícitos ( art.1844 ). La ley da a entender quese refiere a menores que hubiesen cumplido los catorce años, pues antes de esa edad se supone que carecen dediscernimiento.En el caso de daños por personas sin discernimiento, sin el perjudicado no puede obtener reparación de quien las tiene bajosu cuidado, los jueces pueden condenar al agente del daño a una indemnización equitativa, tomando en consideración lasituación (económica)de las partes (art.1850). Es el caso de indemnización por razones de equidad.Son responsables por los actos ilícitos llevados acabo en el ejercicio de sus funciones las autoridades superiores,funcionarios y empleados públicos del Estado, de las municipalidades y de los entes de derecho público. El Estado, lasmunicipalidades y los entes de derecho público responderán -subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de losmismos (art.1845).RESPONSABILIDAD SIN CULPA.En el capítulo III de este título del Código, referente a responsabilidad sin culpa., él establece: "El que crea un peligro con suactividad o profesión, por la naturaleza de ellas o por los medios empleados, responde por los daños causados, salvo que

pruebe fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por el que no debíaresponder (art.1846).-Es la sanción de la responsabilidad objetiva por riesgo a que antes aludimos.Siguiendo esta misma idea, el Código alude a la responsabilidad del dueño o guardián de una cosa inanimada, el cualr~sponde por el daño causado por ella o con ella, sino prueba que de su parte no hubo culpa. Pero cuando el daño seproduce por vicio o riesgo inherente a la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpade la víctima o de un tercero por quien no debía responder ( art. 1847, párrafo 1°)..El propietario o guardián no responderá si la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta (art. 1847,párrafo 2°). Como ocurrirá si la cosa hubiese sido sustraída al propietario o guardián. Pero, en cambio, no se daríatal solución sino que debería responder por los daños si la cosa hubiese sido voluntariamente cedida en préstamoo en cualquier otro carácter a otra persona.-

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Son también responsables por los daños que cause ( arts. 1851, 1853,18549):a) el que habite una casa o una parte de ella, por los objetos desprendidos de ella o que fueren arrojados aun lugar indebido;b) el propietario de un animal o quien se sirve de él, durante el tiempo que lo tiene en uso, sea que estuviese bajo sucustodia o que hubiera escapado o extraviado, salvo caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero;c) el propietario o guardián de un animal feroz, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal hubieraescapado sin culpa del dueño o guardián.-EL PROBLEMA DE LA ANTIJURIDICIDADPor antijuridicidad se entiende la divergencia entre la conducta del agente del daño y el ordenamiento jurídico del Estado. Esdecir, la ilicitud de una conducta.- Frente a esta ilicitud se pregunta si ella constituye un elemento esencial de laresponsabilidad.Si bien, la cuestión se presta a divergencias, lo claro es que ella no es un elemento o factor indispensable. Así, hemos vistoslos supuestos en que existe obligación de resarcir, sin que se de ilicitud o antijuridicidad en la conducta del agente ( el casodel que daña en defensa propia o de las cosas propias Arts. 1838/9 C.C. ).-RELA CIONES ENTRE LA A CCION CIVIL y LA ACCION PENAL.En caso de existir acción civil y penal al propio tiempo, la acción civil .puede ejercerse independientemente de la acciónpenal.-Cuando la acción penal ha precidido a la civil o es intentada estando pendiente aquella, no se dictará sentencia en el juiciocivil mientras no fuere renunciada en lo penal, salvo:a) Si el encausado falleciere antes del fallo penal, la acción civil podrá ser iniciada o continuada contra sus herederos.

b) Si el proceso penal estuviese paralizado por ausencia o enfermedad mental del encausado (Art.1865)..La acción civil no se juzgará renunciada por no haberla intentado los ofendidos durante su vida, o por haber desistido de laacción penal (Art.1866).-.La acción civil y la acción penal son independientes en su ejercicio la una de la otra (C.C.art.1865)..Si ello no fuera así, las partes quedarían expuestas a ver juzgado el mismo hecho por sentencias que pudieran resultar contradictorias si la ley no arbitrase la manera de evitarlo. De ahí las reglas dictadas por el código civil..Puede igualmente promoverse o proseguirse la acción civil contra los herederos universales de los autores y partícipes deldelito, de conformidad con las reglas sobre aceptación de la herencia con beneficio de inventario (C.C. art1865,in fine ).-.El fallo en sede civil anterior al fallo en sede penal conserverá todos sus -efectos cualquiera sea la sentencia en el procesopenal.(C.C.artI871). C. CIVIL.-.Corresponde el ejercicio de la acción civil a la víctima ya sus herederos (C.C.art.1865,in fine).EXTINCION DE LA A CCIÓN CIVIL..La acción de indemnización por daños derivados de un acto ilícito r--

se extingue por la renuncia de la persona directamente ofendida, sin perjuicio de subsistencia de la acción en favor de otrapersona que ha sido afectada por el mismo delito y que por lo mismo pueda promoverla, en su caso (C.C.art.1867)..No se juzgará renunciada la acción civil por no haberla intentado ~ los ofendidos durante su vida o por haber desistido de laacción penal(C.C. art 1866).-UNIFICAC1ON DE LA MA TERIA POR RESPONSABILIDAD POR DAÑOS .Nuestro Código Civil en el Libro III, Título V m, regula la Responsabilidad Civil. Aquí son sancionados tanto los dañosculposos como los ocasionados al márgen de ella, en los casos previstos por la ley.-.Esto nos demuestra que; para que exista responsabilidad civil, el elemento fundamental es el daño causado a otro,representando un valor minúsculo la conducta del agente; pues "donde existe daño existe el deber de resarcir".-******************* ********************LECCION XXIXGÉNESIS DE LAS OBLIGACIONESFUENTES NO VOLUNTARIAS.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.LA GESTION DE NEGOCIOS AJENOS. LA LEY.

• 1- EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

 Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, en raíz de un error de hecho ode derecho.Nada de particular tiene que el patrimonio de una persona aumente o disminuya, y hasta podríamos decir que ello es lonormal. Ahora bien, mientras tales variaciones tienen un antecedente jurídico lícito, la Ley los autoriza y determina lasconsecuencias. Pero puede ocurrir que un ~~ desplazamiento patrimonial carezca de una causa jurídica, entonces seproduce un enriquecimiento sin causa en beneficio de una persona y correlativamente el empobrecimiento de otra.ANTECEDENTES HISTORICOS.No se trata de una institución nueva, pues sus orígenes se remonta al derecho romano, sólo que la doctrina no ha formuladoesta teoría y los códigos no la han legislado de manera orgánica sino recién desde los comienzos del presente siglo.

Desde las épocas más remotas del derecho romano existieron remedios para obligar al enriquecido a restituir. Enun texto del Jurisconsulto Pomponio aparece consagrado el principio "por derecho natural es equitativo que nadie se hagamás rico en detrimento e injuria de otro".En aquel derecho se reconocieron diversas acciones, pero donde alcanzó su más alto desarrollo fue mediante las"condictiones".La Ley Siria creó la "condictio certa pecunia", tendiente a reclamar la restitución de una suma de dinero retenida sinderecho. Paulatinamente su aplicación fue ampliándose.Posteriormente fue admitida por Justiniano la "condictio sine causa" que acordaba acción toda vez que existía unenriquecimiento sin causa y no podían ser invocadas otras "condictios" especiales. Siendo ésta la que alcanzó mayor desenvolvimiento y llegó a involucrar a todas las otras.

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En la Edad Media, bajo la influencia del derecho canónico, el deber de restituir aparece como mucho más riguroso, siempreque faltase el antecedente necesario para dar una "causa lícita" al enriquecimiento.Pese a ello, los Códigos del siglo XIx, comenzando por el de Napoleón, no llegaron a sancionar expresamente estainstitución. Corresponde al Código Civil Alemán de 1900 el mérito de ser el primero en consagrar un capítulo metódico alasunto que tratamos. Luego el Código Suizo de las Obligaciones; los códigos civiles de Italia de 1942,de Japón, México, Colombia, Venezuela y de Rusia se ocuparon de esta relación de derecho.LA FIGURA EN EL CODIGO CIVIL: Nuestro Código consagra expresamente el principio del enriquecimiento sin causa concarácter general, el artículo 1817 impone a quien se ha enriquecido injustamente la obligación de restituir el valor obtenidode esa manera a expensa de otro, en los siguientes términos "El que se enriquece sin causa en daño de otro estáobligado, en la medida de su enriquecimiento, a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de supatrimonio. Cuando el enriquecimiento consiste en la adquisición de una cosa cierta, corresponderá la restituciónen especie, si existe al tiempo de la demanda". Y en el Art. 1818 agrega una disposición de carácter procesal: "La acciónde enriquecimiento no será viable si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirse' del daño sufrido. Seconsidera que falta causa cuando ésta deja de existir después de producido el enriquecimiento".LA ACCION POR ENRIOUECIMIENTO SIN CAUSA.Esta figura jurídica tiende a restablecer el equilibrio entre los patrimonios, es decir, a eliminar el indebido enriquecimientomediante la demanda de una indemnización.REQUISITOS: En general en doctrina y  jurisprudencia se sostiene que deben concurrir los siguientes requisitos para laprocedencia de la acción de indemnización:a- ) Enriquecimiento del demandado. Para que prospere la acción es menester que el demandado haya experimentado

alguna forma de enriquecimiento, es decir el acrecentamiento de su patrimonio de cualquier manera que sea: por unincremento patrimonial o enriquecimiento positivo que algunos denominan lucro emergente, (porque es una utilidad, unbeneficio o ganancia que obtiene; un patrimonio a costa de otro); o bien, evitándose una disminución delmismo(enriquecimiento negativo) puede ser denominado daño cesante (porque se ahorra gastos o no evita pérdidas). Ej: losde enriquecimiento positivo; edificación o plantación en un inmueble ajeno; La utilización de los planos de construcción por alguien que no es el propietario de esos planos; Alguien que aparece como acreedor de una obligación que no existe, etc.Ej: de enriquecimiento negativo: cuando una persona debe realizar un desembolso, y se economiza dicho gasto porque otralo ha efectuado.En la jurisprudencia francesa se ha dado el caso de un comerciante, cuya novia trabajaba con él, sin percibir ningún salario, y rotas las relaciones reclamó y obtuvo sentencia favorable por enriquecimiento sin causa.b-) E1 empobrecimiento del demandante. En segundo término es necesario que exista un perjuicio para el accionista,una disminución efectiva de su patrimonio. El empobrecimiento constituye la razón misma de ser del principio delenriquecimiento sin causa.

La mera existencia del enriquecimiento de una persona procurado por otra, sin el correspondienteempobrecimiento de ésta, no es suficiente para fundar la acción. Ej: Los propietarios de los bares y restaurantesutilizan transmisiones televisivas de fútbol para atraer clientela. En este caso la estación emisora beneficia,enriquece a aquellos, pero no se empobrece por tal circunstancia.

c)- Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento. Debe existir un nexo adecuado de causa a efecto entre elenriquecimiento y el empobrecimiento, es decir, que el uno haya sido causa del otro, que el empobrecimiento de uno es larigurosa consecuencia del enriquecimiento experimentado por otro. No habría lugar a la acción cuando el empobrecimientode la actora y el enriquecimiento del demandado fueran distintos e independientes, sin conexión entre sí.d)- Ausencia de causa jurídica: Como se desprende de la propia denominación de esta figura: el enriquecimiento debehaberse realizado "sin causa" incluso sin justa causa, porque si existiese una causa jurídica, el enriquecimiento sería

 justificado.El enriquecimiento será sin causa cuando no medie entre las partes una relación contractual, un hecho ilícito u otra fuentede las obligaciones, que legitime el traspaso patrimonial.e)- Ausencia de toda otra acción: Debe carecer de otra acción dirigida a obtener la reparación del perjuicio sufrido. Es decir,la acción es subsidiaria: sólo puede emplearse cuando el empobrecido no tenga otra vía jurídica de recuperar aquello queha perdido. En nuestro código, un texto consagra expresamente el carácter subsidiario de la acción. La 1° parte del Art.1818; "La acción de enriquecimiento no será viable si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirsedel daño sufrido".EFECTOS: Regla general –Límite de la indemnización.El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte delenriquecido a favor del empobrecido. La acción del enriquecimiento sin causa tiene un doble tope o límite: el montosolicitado en concepto de indemnización no puede exceder al monto del empobrecimiento del accionante. Es decir,la acción se acuerda únicamente por el "quantum" del empobrecimiento sufrido por el demandante, aunque el

enriquecimiento provocado pudiera ser superior, pero, a la inversa, si el empobrecimiento fuera mayor que elprovecho producido, la acción sólo prosperará en la medida del enriquecimiento.Supongamos los dos casos siguientes:1-) Que el patrimonio "A" se enriquece a expensas del patrimonio "B" en 5000 Gs., mientras que éste se empobrece enrealidad en 10000 Gs., solo puede demandarse hasta 5000 Gs.2-) Que el patrimonio "A" se enriquece en 10000 Gs., mientras que el patrimonio "B" se ha disminuido tan solo 5000 Gs., elactor sólo puede demandar hasta 5000 Gs.Sobre el punto, el art. 1817 del Código dispone que el enriquecido "Está obligado, en la medida de su enriquecimiento, aindemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio ".LA GESTION DE NEGOCIOS AJENO S. CONCEPTO.

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Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona, no estando obligada por  contrato ni por representación legal, seencarga voluntariamente de llevar adelante una gestión útil para otro, normalmente en forma provisional, condesconocimiento del dueño del negocio y con ánimo de prestar su servicio gratuitamente.En un cuasi contrato por el cual el que toma por sí mismo a su cargo el cuidado y dirección de los negocios de una personaausente, sin haber recibido poderes de ella, y aún sin su conocimiento, queda obligado a darle cuenta desu administración con derecho a exigir los gastos legítimos que hubiese hecho.ELEMENTOS:Para que exista gestión de negocios y no otra figura, es necesario que concurran los siguientes elementos:1)- Hacer el negocio de otro: El gestor debe tener la intención o al menos, el conocimiento de que está realizando unnegocio ajeno.2)- Hacerlo sin su mandato: Es necesario hacer el negocio ajeno sin mandato del dueño, pues de lo contrario, habrácontrato de mandato y no gestión de negocios.3)- Que ese trate de actos jurídicos o simplemente materiales: La gestión tiene un campo más amplio que el mandato, quesolo puede tener por objeto acto jurídicos, mientras que el Art. 1808, habla de "negocios" refiriéndose tanto al caso en que elgestor haya realizado en beneficio del dueño actos materiales, como también actos jurídicos. Ejemplo de gestión aplicada aactos materiales: Dos camioneros son víctimas de un accidente en la ruta. Por indicación de un médico, un posadero losaloja y cuida realizando además los cuidados necesarios para evitar que la carga del vehículo se pierda. El dueño delvehículo accidentado y patrón de los chóferes, está obligado a indemnizar los gastos hechos por aplicación de la teoría de lagestión, aunque estos sean materiales: Un ejemplo de gestión aplicada a actos jurídicos. Un inmueble pertenece a varioscopropietarios. Uno de ellos lo administra sin haber recibido mandato de los demás y celebra contratos, adquiriendo

obligaciones con motivo de esa gestión. Los otros copropietarios podrán resultar obligados por efectos de la gestión, enlos límites de la utilidad de la misma.4)- Capacidad del gestor: Dice el Código "El Gestor debe tener capacidad de Contratar " Art. 1809. Porque tiene que ser una persona capaz de contratar?- Porque el gestor realiza actos voluntarios que crean obligaciones.5)- Que la gestión haya sido útil. El dueño del negocio es responsable ante el gestor siempre que el negocio presentealguna utilidad. Esta utilidad de ordinario consiste en un aumento patrimonial, aunque también se da cuando se evita unadisminución patrimonial.6)- Que no haya oposición del dueño del negocio. Mediante la oposición del interesado, la gestión no sería válida. Ya pesar de la oposición el gestor llevará a cabo el negocio, solo tendrá contra el dueño del negocio la acción derivada delenriquecimiento sin causa.EFECTOS:La doctrina predominante juzga que algunos efectos se desprenden del hecho de la gestión y alcanzan o afectan al gestor.Otros en cambio emanan de la Ley y afectan al dueño del negocio.

OBLIGACIONES DEL GESTOR.En principio; el gestor está sometido a todas las obligaciones que la ley impone al mandatario. Son obligaciones del gestor:a- ) Continuar y acabar el negocio: Si bien el gestor es libre de ocuparse o no de un negocio ajeno y por ello su intervenciónes espontánea, pero una vez que ha comenzado, está obligado a continuarla y acabar el negocio.b)- Responder por su culpa: El gestor es responsable de los daños que se produzcan por su culpa en el ejercicio de lagestión.c- ) Rendir  cuentas de la gestión: El gestor debe rendir cuentas de su administración al final de su intervención. y desdeluego, no basta con la presentación de las cuentas, sino que es necesaria su aprobación, sea privada o judicial.OBLIGACIONES DEL DOMINUS.a)- Reembolsar los gastos: El dueño tiene la obligación de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles con losintereses; siempre que la gestión haya sido útil. Debe pagar pero no todos los gastos; sino solamente los útiles necesarios.b)- Cumplir las obligaciones asumidas por el gestor: El dueño del negocio, no sólo responde por los gastos, sino tambiéndebe reembolsar las obligaciones asumidas por el gestor con los terceros.

FILA 11- Privilegios Especiales sobre determinados bienes muebles e inmuebles.Privilegios especiales sobre determinados muebles: art.437 C.Civil.a)- 1° rango: Privilegios por gastos de  justicia:b)- 2° rango: Los tributos del Estado y las Municipalidades

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c)- 3° rango: Privilegios del acreedor prendariod)- 4° rango: Privilegio del conservador, reparador o fabricante.-e)- 5° rango: P. de los insumos agrícolas, gastos de cultivo y cosecha.-f)- 6° rango: Privilegios del estado por los tributos indirectag)- 7° rango: Privilegio del Hoteleroh)- 8° rango: Privilegio del transportador o acarreador i)- 9° rango: Privilegio del mandatario

 j)- 10° rango: Privilegio del depositariok)- 11° rango: Privilegio del vendedor de la cosa mueble vendida por el depositarioL)- 12° rango: Privilegio del locador Ll)- 13° rango: Privilegio del damnificado en caso de segurom)- 14° rango: Privilegio de indemnización por accidente de trabajoPrivilegios especiales sobre determinados inmueblesart.43S C.Civil.-a)- 1° rango: Privilegio de los gastos de justicia.-b)- 2° rango: Privilegio Por impuestos fiscal y Municipalesc)- 3° rango: Privilegio del constructor del muro divisoriod)- 4° rango: Privilegio del acreedor hipotecario sobre el precio2- La acción de simulación, concepto, clases, prueba de la simulación.b. 3- La acción de simulación. Concepto de la figura:Hay acto simulado cuando un deudor en complicidad con .otro disimula un acto en perjuicio de sus acreedores. Los actos

simulados, vuelven ilusorios la pretensión de cobrar los créditos de los acreedores. La simulación tiene lugar cuando seencubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, ofechas que no son verdaderas.--Clases de simulación: Pueden ser:-Absolutas o relativas: La primera es cuando el acto jurídico no tiene nada de real, cuando se trata de una verdadera ficción,y es relativo cuando el acto aparente esconde otro real distinto de aquél.--Simulación licita e ilícita: Es licita cuando no viola la ley e ilícita cuando no resiste al menor  análisis sostener que és legal.-Prueba de la simulación:-Entre las partes: La prueba la simulación entre las partes se da con la existencia de contradocumento.--El contradocumento: es una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes de carácter generalmentesecreta, destinada a probar que el acto ha sido simulado.--Prueba de la simulación por terceros: Los terceros pueden hacer valer toda clase de prueba, incluso las presuncionales.-3- El patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores. Principio General. Limitaciones al principio general.

El patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.-EL PRINCIPIO GENERAL: Hemos visto en lecciones anteriores que antiguamente el acreedor se hacía con los bienes deldeudor , y también con su propia vida. Esa vinculación perversa, fue desapareciendo con el correr del tiempo, hastaconvertirse el patrimonio del deudor como el objetivo del cobro de los acreedores. El principio, de que el "patrimonio deldeudor es la prenda común de los acreedores", es una concepción moderna muy eficaz y usada en todaslasoperaciones comerciales en la actualidad. –-Limitaciones al principio de la prenda común: En cuanto a los bienes. En cuanto a los sujetos acreedores.a)- En cuanto a los bienes: Hoy en día los acreedores tampoco pueden disponer de todos los bienes del deudor para elcobro de sus-créditos. La ley limita la disposición sobre los bienes del deudor, ésta limitación tiene más bien unaconnotación humana. En la actualidad, se han colocado fuera del alcance de los acreedores los bienes de uso indispensablepara cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, las herramientas de trabajo, un porción de susalario, su aguinaldo,el bien declarado de familia, etc. , bienes, que están exentos de medidas precautorias y que no pueden ser objetos de pagosde obligaciones contraídas por el deudor. -b)- En cuanto a los sujetos acreedores: No todos los acreedores concurren en pie de igualdad al cobro de sus haberes.Existen dos clases de acreedores que se diferencian en cuanto a los mismos, y son:1- Acreedores con derecho a preferencia: Son aquellos que tienen derecho a cobrar su crédito antes que los demásacreedores, y éstos a su vez se sub-dividen:a- Acreedores con derecho real de garantíab- Acreedores privilegiados2- Acreedores quirografarios: Son aquellos que carecen de preferencia.4- Especies de daño, evaluación, clases de estimación-Especies de daños:-Daño causado a la persona o su salud: Este tipo de daño comprende el daño causado a la integridad física de laspersonas, ej: accidente automovilístico; del daño causado por enfermedad, es aquél daño ocasionado por un hecho y quedesembocó en una enfermedad, ej: el hecho de contraer una persona sífilis; daño causado por la muerte de la victima,

aunque este tipo de daños es muy discutido, hoy solamente hay algunos vestigios jurisprudenciales sobre el tema. --Daño causado a los bienes: esto puede ser material o bienes corporales: como el daño causado por un incendio de unacasa, el incendio de un automóvil; y el otro es el daño pecuniario, éste consiste en la disminución del valor  de una cosa quehaga disminuir el valor del patrimonio, ej: cuando se instala una fabrica en un barrio residencial y éste provoca la caídadel precio de los inmuebles en el lugar. El daño causado a los bienes de las personas abarca otros aspectos. a)- El dañoemergente: es el perjuicio, la perdida o el detrimento que sufrió el acreedor con motivo del incumplimiento; b)- El lucrocesante: o sea la ganancia, la utilidad o el provecho que el acreedor ha dejado de percibir . –- Daño moral: Además de los descriptos más arriba el daño abarca los bienes afectivos, es decir aquellos bienesinmateriales que la ley protege contra el incumplimiento de la obligación. Pero para que haya daño, indefectiblementedeberá haber un damnificado, si no hay una persona damnificada no hay daño.--Evaluación.

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La estimación del daño contemplada en el art. 1856 del Código Civil que dice: "El obligado a indemnizar el daño que lesea imputable resarcirá todas las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles o normales, según el cursonatural u ordinario de las cosas, pero no las casuales, salvo que éstas deriven de un delito y debieran resultar según las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho. De o dispuesto se desprende que al momento deresponsabilizar al agente se debe tener en cuenta dos consecuencias: primera, las mediatas e inmediatas y la segunda lascasuales que pueden resultar de un delito. El agente en principio responde sólo de las mediatas e inmediatas no así de lascasuales.La estimación puede ser:a)- Convencional: cuando se práctica de común acuerdo entre las partes, puede constituirse al inicio de la obligación oposteriormente;b)- Legal: es cuando la misma ley establece el monto a ser indemnizado, como ocurre con el pago del pre-aviso a lostrabajadores;c)- Judicial: Es la que se realiza en juicio cuando el mismo juez determina el monto atendiendo las " " pruebas aportadas en

 juicio.5- La causa: concepto, la doctrina causalista de Domat y Portier y la reacción neocausalista de Henry Capitant, Maury y

 josserandLa causa en las obligaciones voluntarias: La causa ha sido materia de estudio y de aplicación práctica dentro del campodel derecho desde la época de los Romanos; éstos llamaban causa a las fuentes de las obligaciones. Aún en esos tiempos,para que las causas tengan valor jurídico, era necesario que sean concebidas de la voluntad de las partes. La teoría de lacausa, con el correr del tiempo, ha sido materia de grandes discusiones, unos sostenían que las obligaciones voluntarias

debían estar fundadas en los elementos de las causas, y otros, en cambio, sostenían la ineficacia de la causa en lasobligaciones contractuales. En el Derecho Romano la causa de las obligaciones provenían de los contratos,cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, posteriormente, han aparecido teorías más modernas como el derecho Francés quehan agregado más elementos a las obligaciones, o sea, ya no eran solamente los contratos, cuasi-contratos, los delitos y loscuasi-delitos, sino también, tenía que haber el consentimiento, tenía que tener un objeto legitimo y una causa licita. A decir verdad, suponemos que éstos últimos se refieren a las obligaciones derivadas de los contratos.-La doctrina causalista de Domat y Pothier.Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste sostenía que la causa de las obligacionesresidía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por sudiscípulo Pothier, y que luego fue recogido por el Código Civil Francés de 1.804. Estos causalistas distinguieron loscontratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. Domat y Pothier exigían comoelemento para la validez de un contrato "unacausa licita en la obligación".-

El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos.Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "esla causa un elemento esencial de la obligación contractual". Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: "' Si la causa enlos contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto dela convención, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatrocondiciones: Voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad sólo existen tres. Si en los contratos a titulo gratuito lacausa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de laexistencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, parahacer de ella un elemento del contrato.Planiol afirma que: "La causa es falsa e inútil". Es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de laobligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo yno es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistas Franceses yEuropeos. -La reacción neocausalista de Henry Capitan, Maury y Josserand.-

 A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, hanrevivido las teorías de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa esesencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partesa contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un interés. Los códigosmodernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interésen suprimirla de los códigos actuales. –FILA 21- Privilegios Especiales sobre determinados bienes muebles e inmuebles.Privilegios especiales sobre determinados muebles: art.437 C.Civil.a)- 1° rango: Privilegios por gastos de justicia:b)- 2° rango: Los tributos del Estado y las Municipalidades

c)- 3° rango: Privilegios del acreedor prendariod)- 4° rango: Privilegio del conservador, reparador o fabricante.-e)- 5° rango: P. de los insumos agrícolas, gastos de cultivo y cosecha.-f)- 6° rango: Privilegios del estado por los tributos indirectag)- 7° rango: Privilegio del Hoteleroh)- 8° rango: Privilegio del transportador o acarreador i)- 9° rango: Privilegio del mandatario

 j)- 10° rango: Privilegio del depositariok)- 11° rango: Privilegio del vendedor de la cosa mueble vendida por el depositarioL)- 12° rango: Privilegio del locador Ll)- 13° rango: Privilegio del damnificado en caso de seguro

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m)- 14° rango: Privilegio de indemnización por accidente de trabajoPrivilegios especiales sobre determinados inmueblesart.43S C.Civil.-a)- 1° rango: Privilegio de los gastos de justicia.-b)- 2° rango: Privilegio Por impuestos fiscal y Municipalesc)- 3° rango: Privilegio del constructor del muro divisoriod)- 4° rango: Privilegio del acreedor hipotecario sobre el precio2- La Acción oblicua o subrogratoria: concepto, naturaleza:La acción oblicua o subrogatoria. Concepto: La acción oblicua o subrogatoria no es más que el derecho que la ley leconfiere al acreedor de un crédito para que se subrogue en los derechos del deudor para el cobro de los créditos que éstetiene con un tercero y que ha dejado de accionar en detrimento del crédito del acreedor. Es estos casos el deudor, sabe queuna vez ingresado en su patrimonio los bienes que le adeuda el tercero, será aprehendido por sus acreedores. –-Naturaleza: Muchas teorías sustentan los doctrinarios sobre el tema, hé aquí las teorías más aceptadas:-Cesión tacita de acciones: Tesis no muy convincente-Mandato legal: Es muy discutido éste tipo de mandato, porque el acreedor ejercita un derecho en nombre propio y no deldeudor.-Sustitución procesal: es la más aceptada, porque el acreedor actúa en el juicio reemplazando al deudor.-3- Cláusula Penal: Concepto, caracteres y efectos-LA CLAUSULA PENAL:1) Concepto: Es el pacto accesorio incorporado a las convenciones jurídicas celebradas entre las partes, por la cuál, losobligados estiman la prestación que deberá pagar una de las partes que no ha cumplido con el pacto. La cláusula penal, es

de carácter accesorio y la pena que pueden estipular tiene que ser pecuniario. No se puede pactar penas de carácter penalcomo la de enviar a la cárcel al que incumplió la prestación.(esto sería aberrante). Nuestro Código Civil, en su art. 454dispone: "Podrá estipularse pena para el caso de incumplimiento, total o parcial, o de retardo en la ejecución de unaobligación, sea a favor del acreedor o de un tercero. En cada uno de los casos la pena sustituye a la indemnizaciónde los daños e intereses respectivos. El acreedor no tendrá derecho a una pena mayor aunque pruebe que laindemnización no es suficiente. Para obtenerla, no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor seeximirá de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno".-2) Caracteres: la cláusula penal presenta las siguientes características:a)- Es accesoria: es accesoria de la obligación principal;b)- Es subsidiaria: la pena figura como sustituto de la prestación principal;c)- Es Condicional: Su aplicación depende del hecho futuro e incierto de que el deudor no cumpla la prestación;d)-Inmutable: Es inmutable porque se establece de antemano y de una forma invariable la pena a pagarse en caso deincumplimiento. El principio de inmutabilidad de la cláusula penal presenta limitaciones frente a las barbaridades cometidas,

mayormente, por una de las partes. Efectivamente, nuestro Código Civil en su art.459 establece, "Que el Juez reduciráequitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva, o cuando la obligación principal hubiese sido enparte o irregularmente cumplida por el deudor" se refiere a cuando la cláusula penal hubiese sido manifiestamenteexcesiva o exorbitante, y cuando se ha cumplido parcialmente o en forma irregular. –3)- Efectos:Los efectos de la cláusula penal pueden ser:*Efectos como obligación subsidiaria: Principio de no acumulación: El acreedor no puede acumular la prestación principalcon la cláusula , pide una o la otra, pero solamente uno de ellos, la elección está a su arbitrio. La excepción a éste principioes la pena moratoria o cuando las partes han convenido que el acreedor pueda hacerse con ambas obligación(principal ypena).-*Efectos como obligación accesoria: Hemos mencionado en párrafos anteriores sobre el carácter accesorio de la cláusulapenal con relación a la prestación principal, de lo que se infiere, que los efectos que produce la obligación principal recaedirectamente sobre la accesoria.-

• 4- Requisitos para la procedencia de la indemnización contractual:-Requisitos para la procedencia de la indemnización contractual.La indemnización presupone siempre la existencia de un daño causado a otro. El incumplimiento puede tener su origen enuna obligación contractual o de otros factores extracontractuales, aunque siempre tiene que existir un daño. Ahora bien,siempre existen elementos comunes a toda especie de resarcimientos, como los que a continuación exponemos:a) El daño: que consiste en la lesión de un derecho o interés que tiene una persona por el incumplimiento jurídicamenteatribuible a otro.b) La antijuridicidad: es la divergencia entre la conducta del agente del daño y el ordenamiento jurídico de un estado, esdecir, la ilicitud de una conducta. Nuestro Código al aceptar la responsabilidad sin culpa ha dado pie a la posibilidad de quela antijuridicidad sea un presupuesto de la responsabilidad, aunque en nuestra opinión creemos que no puede ser un factodeterminante para atribuir responsabilidad .-c) La relación de causalidad entre el daño y el hecho: es decir, que pueda predicarse del hecho que es causa(fuente)de

tal daño. El daño sufrido por el sujeto del derecho debe estar en relación con el agente que lo provocó. Esa relación es laque inviste el carácter de causalidad.d) Factores de atribución de responsabilidad: Es una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujetosindicado como deudor.La responsabilidad puede ser objetiva o subjetiva. La primera, es cuando se debe determinar de cuál hecho fue,materialmente, causa del daño(causalidad material), la segunda en cambio es una lesión culpable.Cuando se tiene por establecido un incumplimiento jurídicamente atribuible al sujeto, debe precisarse si hubo o no daño,porque la indemnización sólo tiene sentido en caso afirmativo. Una vez asentada la existencia de un incumplimiento,atribuible y dañoso, se deberá concretar si aquél determinó el daño, y que porción de la masa total de daños se le asigna alautor, problema que concierne a la relación de causalidad.

• 5- Los derechos patrimoniales en el código Civil, las grandes fuentes de las obligaciones:

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-Los derechos patrimoniales en el código civil. Al inicio hemos mencionado que el epicentro de las relaciones jurídicas es la obligación. Efectivamente, de cualquier relación humana nace una relación que obliga a ambas partes a una obligación de dar, de hacer o un no hacer. Ahora bien,esa relación a que hacemos referencia puede tener como consecuencia una obligación patrimonial o unaobligación personal, como son las obligaciones de vinculo o de sujetos. Nuestro Código Civil, al tratar de las obligaciones,hace un extenso análisis de los derechos patrimoniales y regla, por sobre todas las cosas, la conducta de los individuos conrelación al patrimonio. Es así, que uno de los principios básicos que regla la materia es que" el patrimonio del deudor es laprenda común de los acreedores".Las fuentes de las obligaciones. Las grandes fuentes.La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve deantecedente. Nuestro Código Civil,en su articulo 417, sobre el punto, dispone que:" las obligaciones derivan de algunas delas fuentes establecidas por la ley .-Las grandes fuentes de las obligaciones se han originado con la clasificación que han sostenido grandes jurisconsultos.-JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-contrato, de undelito y de un cuasi-delito.-C -POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la ley .--BONNECASE sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier otraclasificación.- 

 Autor:Prof. Dr. Juan Marcelino GonzálezCurso: TerceroCarrera: Facultad de Derecho Notarial y Ciencias Sociales. Universidad del Norte - Paraguay