obligaciones tributario

download obligaciones tributario

of 30

Transcript of obligaciones tributario

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    1/30

    LIBRO PRIMERO

    LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y eldeudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacintributaria, siendo exigible coactivamente.

    Artculo 2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generadorde dicha obligacin.

    Artculo 3.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria es exigible:

    . !uando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente alvencimiento del plazo "ijado por Ley o reglamento y, a "alta de este plazo, a partir deld#cimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

    (8) $rat%ndose de tributos administrados por la &'()$, desde el da siguiente alvencimiento del plazo "ijado en el )rtculo *+ de este !digo o en la oportunidadprevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e- de dichoartculo.

    (8) Prrafo sustituido por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 defe"rero de #$$4%

    *. !uando deba ser determinada por la )dministracin $ributaria, desde el da siguiente alvencimiento del plazo para el pago que "igure en la resolucin que contenga ladeterminacin de la deuda tributaria. ) "alta de este plazo, a partir del d#cimo sexto dasiguiente al de su noti"icacin.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    2/30

    Artculo !.- ACREEDOR TRIBUTARIO

    )creedor tributario es aqu#l en "avor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

    l /obierno !entral, los /obiernos 0egionales y los /obiernos Locales, son acreedores de laobligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdicapropia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    Artculo ".- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

    !uando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la sumano alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el /obierno !entral, los /obiernos0egionales, los /obiernos Locales y las entidades de derecho pblico con personera jurdicapropia concurrir%n en "orma proporcional a sus respectivas acreencias.

    Artculo #$.- PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

    Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes deldeudor tributario y tendr%n prelacin sobre las dem%s obligaciones en cuantoconcurran con acreedores cuyos cr#ditos no sean por el pago de remuneraciones ybene"icios sociales adeudados a los trabajadores1 las aportaciones impagas al&istema 2rivado de )dministracin de 3ondos de 2ensiones y al &istema (acional de2ensiones, las aportaciones impagas al &eguro &ocial de &alud 4 &&)L'5, y losintereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso losconceptos a que se re"iere el )rtculo 678 del 5ecreto Ley (8 *9+;1 alimentos y1 e

    hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente 0egistro.

    %Pr&'(r )*rr+,o 'o&,&c+o )or (l Artculo 2$ (l D(cr(to L(&/l+t&0o N.$ 11 )u4l&c+o (l.12.213 5 0&(6t( (/( (l 7.12. 2138. %98 R(ct&,&c+o )or :( ( Err+t+/ )u4l&c+o (l 1.12.213.

    &'& AN&'*+*

    Artculo ,%- P*'LA.+/N D' D'0DA1 &*+20&A*+A1

    (9)Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre

    todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobrelas dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyoscrditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficiossociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagasal Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y alSistema acional de Pensiones! y los intereses y gastos "ue portales conceptos pudieran devengarse! incluso los conceptos a "uese refiere el Art#culo $% del &ecreto Ley ' ()*+,; alimentos; e-ipoteca o cual"uier otro derec-o real inscrito en elcorrespondiente .egistro/

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    3/30

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    4/30

    CAPITULO I

    DOMICILIO :ISCAL

    %18 Artculo 11.- DOMICILIO :ISCAL ; PROCESAL

    Los sujetos obligados a inscribirse ante la )dministracin $ributaria de acuerdo a lasnormas respectivas tienen la obligacin de "ijar y cambiar su domicilio "iscal, con"orme #stalo establezca.

    l domicilio "iscal es el lugar "ijado dentro del territorio nacional para todo e"ectotributario1 sin perjuicio de la "acultad del sujeto obligado a inscribirse ante la )dministracin$ributaria de seBalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientosregulados en el Libro $ercero del presente !digo con excepcin de aquel a que se re"iere elnumeral del artculo *8. l domicilio procesal deber% estar ubicado dentro del radiourbano que seBale la )dministracin $ributaria. La opcin de seBalar domicilio procesal en el

    procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la &'()$, se ejercer% por nica vezdentro de los tres das h%biles de noti"icada la 0esolucin de jecucin !oactiva y estar%condicionada a la aceptacin de aqu#lla, la que se regular% mediante resolucin desuperintendencia.

    %S(u6o )*rr+,o 'o&,&c+o )or (l Artculo "$ ( l+ L(5 N$ 32

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    5/30

    En caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por laAdministracin Tributaria, se podr" considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugaresa que se hace mencin en los Art(culos )*, )+, ) y )-, segn el caso. /icho domicilio no podr"ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria sin autorizacinde sta.

    $a Administracin Tributaria no podr" requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando stesea0

    a1 $a residencia habitual, trat"ndose de personas naturales.

    b1 El lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, trat"ndosede personas jur(dicas.

    c1 El de su establecimiento permanente en el pa(s, trat"ndose de las personas domiciliadasen el e#tranjero.

    !uando no sea posible realizar la notificacin en el domicilio procesal fijado por el sujeto

    obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria, sta realizar" las notificaciones quecorrespondan en el domicilio fiscal.

    (10) Artculo sustituido por el Artculo 6 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5de ebrero de !00"#

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    6/30

    d- l domicilio de su representante legal1 entendi#ndose como tal, su domicilio "iscal, o ensu de"ecto cualquiera de los seBalados en el )rtculo *.

    n caso de existir m%s de un domicilio "iscal en el sentido de este artculo, el que elija la)dministracin $ributaria.

    )rtculo =.? 20&'(!CD( 5 5DAC!CLCD 3C&!)L 5 5DAC!CLC)5D& ( L F$0)(E0D

    !uando las personas domiciliadas en el extranjero no "ijen un domicilio "iscal, regir%n lassiguientes normas:

    a- &i tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicar%n a #ste las disposiciones delos )rtculos * y 6.

    b- n los dem%s casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, elde su representante.

    )rtculo 9.? 20&'(!CD( 5 5DAC!CLCD 3C&!)L 2)0) ($C5)5& G' !)0!( 5

    20&D()LC5)5 E'0C5C!)

    !uando las entidades que carecen de personalidad jurdica no "ijen domicilio "iscal, sepresume como tal el de su representante, o alternativamente, a eleccin de la )dministracin$ributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

    CAPITULO II

    RESPONSABLES ; REPRESENTANTES

    Artculo 1#.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS

    st%n obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones "ormales en calidad derepresentantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

    . Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

    *. Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.

    6. Los administradores o qui#nes tengan la disponibilidad de los bienes de los entescolectivos que carecen de personera jurdica.

    =. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

    9. Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otrasentidades.

    n los casos de los numerales *, 6 y = existe responsabilidad solidaria cuando por dolo,negligencia grave o abuso de "acultades se dejen de pagar las deudas tributarias. n loscasos de los numerales y 9 dicha responsabilidad surge cuando por accin u omisin delrepresentante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias delrepresentado.

    %138 &e considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de "acultades, salvo prueba encontrario, cuando el deudor tributario:

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    7/30

    . (o lleva contabilidad o lleva dos o m%s juegos de libros o registros para una mismacontabilidad, con distintos asientos.

    ) tal e"ecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad cuando los libros oregistros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados arequerimiento de la )dministracin $ributaria, dentro de un plazo m%ximo de 7 . Dbtiene, por hecho propio, indebidamente (otas de !r#dito (egociables, rdenes depago del sistema "inanciero yHo abono en cuenta corriente o de ahorros u otrossimilares.

    (34) Nueral odificado por elArtculo 4 del Decreto Legislativo N 33#3!pu"licado el 38 de 7ulio

    de #$3#%

    ;. mplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o bene"icios en actividadesdistintas de las que corresponden.

    . labora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los

    controles "iscales1 la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dem%s mediosde control1 la destruccin o adulteracin de los mismos1 la alteracin de lascaractersticas de los bienes1 la ocultacin, cambio de destino o "alsa indicacin de laprocedencia de los mismos.

    +. (o ha declarado ni determinado su obligacin en el plazo requerido en el numeral = del)rtculo ;8.

    7. Dmite a uno o m%s trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributosque graven las remuneraciones de #stos.

    . &e acoge al (uevo 0#gimen Inico &impli"icado o al 0#gimen special del Cmpuesto a la0enta siendo un sujeto no comprendido en dichos regmenes en virtud a las normas

    pertinentes.

    (3) Prrafo sustituido por el Artculo 6 del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de fe"rerode #$$4%

    (35) n todos los dem%s casos, corresponde a la )dministracin $ributaria probar laexistencia de dolo, negligencia grave o abuso de "acultades.

    (35) Prrafo icorporado por el Artculo de la Le N #65! pu"licada el 3 de 7ulio de #$$$%

    (3,)Artculo 1#$-A.- ADMINISTRADOR DE ECO - RESPONSABLE SOLIDARIO

    st% obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones "ormales en calidad deresponsable solidario, el administrador de hecho.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    8/30

    2ara tal e"ecto, se considera como administrador de hecho a aqu#l que acta sin tener lacondicin de administrador por nombramiento "ormal y disponga de un poder de gestin odireccin o in"luencia decisiva en el deudor tributario, tales como:

    . )qu#l que ejerza la "uncin de administrador habiendo sido nombrado por un rganoincompetente, o

    *. )qu#l que despu#s de haber renunciado "ormalmente o se haya revocado, o hayacaducado su condicin de administrador "ormal, siga ejerciendo "unciones de gestin odireccin, o

    6. Guien acta "rente a terceros con la apariencia jurdica de un administrador"ormalmente designado, o

    =. )qu#l que en los hechos tiene el manejo administrativo, econmico o "inanciero deldeudor tributario, o que asume un poder de direccin, o in"luye de "orma decisiva,directamente o a trav#s de terceros, en las decisiones del deudor tributario.

    xiste responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las

    deudas tributarias. &e considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba encontrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer p%rra"o delartculo >. n todos los dem%s casos, corresponde a la )dministracin $ributaria probar laexistencia de dolo o negligencia grave.

    (3,) Artculo icorporado por elArtculo 5 del Decreto Legislativo N 33#3! pu"licado el 38 de 7ulio de#$3#%

    Artculo 1.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE AD?UIRENTES

    &on responsables solidarios en calidad de adquirentes:

    (36). Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban.

    Los herederos tambi#n son responsables solidarios por los bienes que reciban enanticipo de legtima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicin de #stos.

    (36) Nueral sustituido por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de fe"rerode #$$4%

    *. Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos delos que han "ormado parte, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban1

    (38)6. Los adquirentes del activo yHo pasivo de empresas o entes colectivos con o sinpersonalidad jurdica. n los casos de reorganizacin de sociedades o empresas a que se

    re"ieren las normas sobre la materia, surgir% responsabilidad solidaria cuando seadquiere el activo yHo el pasivo.

    (38) Nueral sustituido por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de fe"rerode #$$4%

    (39)La responsabilidad cesar%:

    a- $rat%ndose de herederos y dem%s adquirentes a ttulo universal, al vencimiento del plazode prescripcin.

    &e entienden comprendidos dentro del p%rra"o anterior a quienes adquieran activos yHopasivos como consecuencia de la reorganizacin de sociedades o empresas a que sere"ieren las normas sobre la materia.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A22115f6?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    9/30

    b- $rat%ndose de los otros adquirentes cesar% a los *

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    10/30

    %S(u6o )*rr+,o &6cor)or+o )or (lArtculo 1#$ ( l+ L(5 N$ 32#! )u4l&c++ (l 1# ( 6o0&('4r(( 21! =u( (6tr> (6 0&(6c&+ +l + /&u&(6t( ( /u )u4l&c+c&>6 co6,or'( + l+ T(rc(r+ D&/)o/&c&>6Co')l('(6t+r&+ :&6+l ( &c@+ L(58.

    9. Los acreedores vinculados con el deudor tributario segn el criterio establecido enel )rtculo * de la Ley /eneral del &istema !oncursal, que hubieran ocultado dichavinculacin en el procedimiento concursal relativo al re"erido deudor, incumpliendo con lo

    previsto en dicha ley.

    >. Los sujetos comprendidos en los numerales *, 6 y = del )rtculo >, cuando lasempresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributariaspendientes en cobranza coactiva, sin que #stos hayan in"ormado adecuadamente a la Euntade )ccionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisin, y a la &'()$1siempre que no se d# alguna de las causales de suspensin o conclusin de la cobranzacon"orme a lo dispuesto en el )rtculo +.

    %238 $ambi#n son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que "ueronmiembros de los entes colectivos sin personalidad jurdica por la deuda tributaria que dichosentes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legalcorrespondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.

    %238 P*rr+,o /u/t&tu&o )or (l Artculo 3 (l D(cr(to L(&/l+t&0o N 8 tienen e"ectos colectivamente.

    =. La impugnacin que se realice contra la resolucin de determinacin de responsabilidadsolidaria puede re"erirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidadcomo a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A242678b?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A242678b?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    11/30

    resolucin que resuelve dicha impugnacin pueda revisarse la deuda tributaria quehubiera quedado "irme en la va administrativa.

    2ara e"ectos de este numeral se entender% que la deuda es "irme en la vaadministrativa cuando se hubiese noti"icado la resolucin que pone "in a la vaadministrativa al contribuyente o a los otros responsables.

    9. La suspensin o conclusin del procedimiento de cobranza coactiva respecto delcontribuyente o uno de los responsables, surte e"ectos respecto de los dem%s, salvo enel caso del numeral ;. del inciso b- del artculo +8. $rat%ndose del inciso c- del citadoartculo la suspensin o conclusin del procedimiento de cobranza coactiva surtir%e"ectos para los responsables slo si quien se encuentra en dicho supuesto es elcontribuyente

    2ara que surta e"ectos la responsabilidad solidaria, la )dministracin $ributaria debe noti"icaral responsable la resolucin de determinacin de atribucin de responsabilidad en donde seseBale la causal de atribucin de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de laresponsabilidad.

    (#4) Artculo icorporado por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 983! pu"licado el 35 dearo de #$$6%

    Artculo 21.- CAPACIDAD TRIBUTARIA

    $ienen capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes,patrimonios, sucesiones indivisas, "ideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugalesu otros entes colectivos, aunque est#n limitados o carezcan de capacidad o personalidadjurdica segn el derecho privado o pblico, siempre que la Ley le atribuya la calidad desujetos de derechos y obligaciones tributarias.

    Artculo 22.- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES ; SUETOS ?UECARECEN DE PERSONERIA URIDICA

    La representacin de los sujetos que carezcan de personera jurdica, corresponder% a susintegrantes, administradores o representantes legales o designados. $rat%ndose de personasnaturales que carezcan de capacidad jurdica para obrar, actuar%n sus representantes legaleso judiciales.

    Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podr%n cumplirlas por s mismaso por medio de sus representantes.

    (#5)Artculo 23.- :ORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIN

    2ara presentar declaraciones y escritos, acceder a in"ormacin de terceros independientes

    utilizados como comparables en virtud a las normas de precios detrans"erencia, interponermedios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, lapersona que acte en nombre del titular deber% acreditar su representacin mediante poderpor documento pblico o privado con "irma legalizada notarialmente o por "edatariodesignado por la )dministracin $ributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas queotorgan dichas "acultades, segn corresponda.

    (#,) La"alta o insu"iciencia del poder no impedir% que se tenga por realizado el acto de quese trate, cuando la )dministracin $ributaria pueda subsanarlo de o"icio, o en su de"ecto, eldeudor tributario acompaBe el poder o subsane el de"ecto dentro del t#rmino de quince

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    12/30

    2ara e"ecto de mero tr%mite se presumir% concedida la representacin.

    (#,) Prrafo sustituido por el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 983! pu"licado el 35 de arode #$$6%

    (#5) Artculo sustituido por el Artculo 3$ del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de fe"rerode #$$4%

    Artculo 2!.- E:ECTOS DE LA REPRESENTACION

    Los representados est%n sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas dela actuacin de sus representantes.

    TITULO III

    TRANSMISION ; EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2".- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dem%s adquirentes a ttulo universal.

    n caso de herencia la responsabilidad est% limitada al valor de los bienes y derechos que sereciba.

    Artculo 2#.- TRANSMISION CONENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a untercero, carecen de e"icacia "rente a la )dministracin $ributaria.

    (#6) Artculo 2.- EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

    - 2ago.

    *- !ompensacin.

    6- !ondonacin.

    =- !onsolidacin.

    9- 0esolucin de la )dministracin $ributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

    recuperacin onerosa.

    >- Dtros que se establezcan por leyes especiales.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    13/30

    Las deudas de cobranza dudosa son aqu#llas que constan en las respectivas 0esoluciones u@rdenes de 2ago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladasen el 2rocedimiento de !obranza !oactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

    Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes:

    a- )qu#llas que constan en las respectivas 0esoluciones u @rdenes de 2agoy cuyos montosno justi"ican su cobranza.

    b- )qu#llas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justi"ique laemisin de la resolucin u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate dedeudas que est#n en un aplazamiento yHo "raccionamiento de car%cter general oparticular.

    (#6) Artculo sustituido por el Artculo 33 del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de fe"rerode #$$4%

    CAPITULO II

    LA DEUDA TRIBUTARIA ; EL PAGO

    Artculo 27.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La )dministracin $ributaria exigir% el pago de la deuda tributaria que est% constituida por eltributo, las multas y los intereses.

    Los intereses comprenden:

    . l inter#s moratorio por el pago extempor%neo del tributo a que se re"iere el )rtculo661

    *. l inter#s moratorio aplicable a las multas a que se re"iere el )rtculo 1 y,

    6. l inter#s por aplazamiento yHo "raccionamiento de pago previsto en el )rtculo 6>.

    (#8)Artculo 2

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    14/30

    )l lugar de pago "ijado por la &uperintendencia (acional de )dministracin $ributaria ?&'()$, para los deudores tributarios noti"icados como 2rincipales !ontribuyentes no le ser%oponible el domicilio "iscal. n este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del%mbito territorial de competencia de la o"icina "iscal correspondiente.

    (#9) $rat%ndose detributosque administra la &'()$ o cuya recaudacin estuviera a su

    cargo, el pago se realizar% dentro de los siguientes plazos:

    a- Los tributos de determinacin anual que se devenguen al t#rmino del aBo gravable sepagar%n dentro de los tres

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    15/30

    Artculo 3%- +:P0&A.+/N D'L PA;

    Los pagos se imputarn en primer lugar! si lo -ubiere! al inters moratorio y luego al tributoo multa! de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Art#culos 00, y 0*1! respecto a las costas ygastos/

    l deudor tributario podr% indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza elpago.

    !uando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda avarios tributos o multas del mismo perodo se imputar%, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. &i existiesen deudasde di"erente vencimiento, el pago se atribuir% en orden a la antigJedad del vencimiento de ladeuda tributaria.

    (3)Artculo 32.- :ORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    l pago de la deuda tributaria se realizar% en moneda nacional. 2ara e"ectuar el pago sepodr%n utilizar los siguientes medios:

    a- 5inero en e"ectivo1

    b- !heques1

    c- (otas de !r#dito (egociables1

    d- 5#bito en cuenta corriente o de ahorros1

    e- $arjeta de cr#dito1 y,

    "- Dtros medios que la )dministracin $ributaria apruebe.

    Los medios de pago a que se re"ieren los incisos b-, c- y "- se expresar%n en monedanacional. l pago mediante tarjeta de cr#dito se sujetar% a los requisitos, "ormas,procedimientos y condiciones que establezca la )dministracin $ributaria.

    La entrega de cheques bancarios producir% el e"ecto de pago siempre que se hagane"ectivos. Los d#bitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, as como el pagocon tarjeta de cr#dito surtir%n e"ecto siempre que se hubiera realizado la acreditacin en lacuenta correspondiente de la )dministracin $ributaria.

    !uando los cheques bancarios no se hagan e"ectivos por causas no imputables al deudortributario o al tercero que cumpla la obligacin por aqu#l, no surtir%n e"ecto de pago. n este

    caso, si el pago "ue realizado hasta la "echa de vencimiento del plazo a que se re"iere el)rtculo *+8, la )dministracin $ributaria requerir% nicamente el pago del tributo,aplic%ndose el inter#s moratorio a partir de la "echa en que vence dicho requerimiento.&i elpago se hubiera e"ectuado despu#s del vencimiento del plazo previsto en el citado artculo,no se cobrar%n los intereses que se hubieran generado entre la "echa del pago y la "echa enque vence el requerimiento.

    Aediante 5ecreto &upremo re"rendado por el Ainistro de conoma y 3inanzas se podr%disponer el pago de tributos en especie1 los mismos que ser%n valuados, segn el valor demercado en la "echa en que se e"ecten.

    Los /obiernos Locales, mediante Drdenanza Aunicipal, podr%n disponer que el pago de sustasas y contribuciones se realice en especie1 los mismos que ser%n valuados, segn el valor

    de mercado en la "echa en que se e"ecten. xcepcionalmente, trat%ndose de impuestosmunicipales, podr%n disponer el pago en especie a trav#s de bienes inmuebles, debidamenteinscritos en 0egistros 2blicos, libres de grav%menes y desocupados1 siendo el valor de los

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    16/30

    mismos el valor de autoavalo del bien o el valor de tasacin comercial del bien e"ectuadopor el !onsejo (acional de $asaciones, el que resulte mayor.

    2ara e"ecto de lo dispuesto en el p%rra"o anterior, se considerar% como bien inmueble losbienes susceptibles de inscripcin en el 0egistro de 2redios a cargo de la &uperintendencia(acional de los 0egistros 2blicos.

    (3) Artculo sustituido por el Artculo # del Decreto Legislativo N 9,9! pu"licado el #4 dedicie"re de #$$,%

    Artculo 33.- INTERESES MORATORIOS

    (#)l monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el )rtculo *+devengar% un inter#s equivalente a la $asa de Cnter#s Aoratorio

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    17/30

    ante la Administracin 6ributaria ! siempre ycuando el vencimiento del plazo sin "ue se-aya resuelto la reclamacin fuera por causaimputable a sta/

    (5) Prrafo icorporado por el Artculo, del Decreto Legislativo N 983!pu"licado el 35 de aro de #$$6%

    (,) 5urante el periodo de suspensin la deuda ser% actualizada en "uncin del Mndice de2recios al !onsumidor.

    - 2%rra"o incorporado por el )rtculo > del 5ecreto Legislativo ( +, publicado el 9 demarzo de *77;.

    (6)Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendr%n encuenta a e"ectos de la suspensin de los intereses moratorios.

    del5ecreto Legislativo ( +, publicado el 9de marzo de *77;.

    (9) Artculo 3!.- CHLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS ; PAGOS A CUENTA

    l inter#s moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagadosoportunamente, se aplicar% hasta el vencimiento o determinacin de la obligacinprincipal.

    ) partir de ese momento, los intereses devengados constituir%n la nueva base para el c%lculodel inter#s moratorio.

    (9) Artculo sustituido por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 9,9! pu"licado el #4 dedicie"re de #$$,%

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    18/30

    )rtculo 69.?Art#culo derogado por el Art#culo 81' de la Ley ' (,%$*! publicada el $0 de diciembre de 0++*/

    )rtculo 6>.? )2L)N)AC($D OHD 30)!!CD()AC($D 5 5'5)& $0C'$)0C)&

    (4$) &e puede conceder aplazamiento yHo "raccionamiento para el pago de la deudatributaria con car%cter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la

    manera que establezca el 2oder jecutivo.

    (4$) Prrafo sustituido por el Artculo 8 de la Le N #69! pu"licada el $ de dicie"re de#$$$%

    (43) n casos particulares, la )dministracin $ributaria est% "acultada a concederaplazamiento yHo "raccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario quelo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudorcumpla con los requerimientos o garantas que aqu#lla establezca mediante 0esolucin de&uperintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

    a- Gue las deudas tributarias est#n su"icientemente garantizadas por carta "ianza bancaria,hipoteca u otra garanta a juicio de la )dministracin $ributaria. 5e ser el caso, la

    )dministracin podr% conceder aplazamiento yHo "raccionamiento sin exigir garantas1y

    b- Gue las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento yHo"raccionamiento. xcepcionalmente, mediante 5ecreto &upremo se podr% establecer loscasos en los cuales no se aplique este requisito.

    (43) Prrafo sustituido por el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 9,9! pu"licado el #4 dedicie"re de #$$,%

    La )dministracin $ributaria deber% aplicar a la deuda materia de aplazamiento yHo"raccionamiento un inter#s que no ser% in"erior al ochenta por ciento

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    19/30

    b- $rat%ndose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en elsupuesto seBalado en el literal a-, la tasa de inter#s no podr% ser in"erior a la tasapasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    20/30

    deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 2ara este e"ecto, los cheques no negociablesse girar%n a la orden del rgano de la )dministracin $ributaria.

    (46) Prrafo sustituido por el Artculo 3, del Decreto Legislativo N 95! pu"licado el 5 de

    fe"rero de #$$4%

    (4,) +ciso sustituido por el Artculo # del Decreto Legislativo N 9$! pu"licado el 3$ de octu"rede #$$%

    (48)$rat%ndose de tributos administrados por los /obiernos Locales las devoluciones see"ectuar%n mediante cheques no negociables yHo documentos valorados denominados (otasde !r#dito (egociables. &er% de aplicacin en lo que "uere pertinente lo dispuesto enp%rra"os anteriores.

    (48) Prrafo incorporado por el Artculo 16 del Decreto Legislativo N !"#$ pu%licado

    el " de fe%rero de &''4

    (49)Aediante 5ecreto &upremo re"rendado por el Ainistro de conoma y 3inanzasse establecer%n las normas que regular%n entre otros, la devolucin de los tributos queadministran los /obiernos Locales mediante cheques no negociables, as como la emisin,utilizacin y trans"erencia a terceros de las (otas de !r#dito (egociables.

    (4!) Prrafo incorporado por el Artculo 16 del Decreto Legislativo N !"#$ pu%licado

    el " de fe%rero de &''4

    CAPITULO III

    COMPENSACION CONDONACION ; CONSOLIDACION

    (5$)Artculo !.- COMPENSACIN

    La deuda tributaria podr% compensarse total o parcialmente con los cr#ditos por tributos,sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, quecorrespondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rganoadministrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad. ) tal e"ecto, lacompensacin podr% realizarse en cualquiera de las siguientes "ormas:

    . !ompensacin autom%tica, nicamente en los casos establecidos expresamente por ley.

    *. !ompensacin de o"icio por la )dministracin $ributaria :

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    21/30

    a- &i durante una veri"icacin yHo "iscalizacin determina una deuda tributariapendiente de pago y la existencia de los cr#ditos a que se re"iere el presenteartculo.

    b- &i de acuerdo a la in"ormacin que contienen los sistemas de la &'()$ sobredeclaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deudatributaria pendiente de pago.

    La &'()$seBalar% los supuestos en que opera la re"erida compensacin.

    n tales casos, la imputacin se e"ectuar% de con"ormidad con el artculo 6.

    6. !ompensacin a solicitud de parte, la que deber% ser e"ectuada por la )dministracin$ributaria , previo cumplimiento de los requisitos, "orma, oportunidad y condiciones que#sta seBale.

    La compensacin seBalada en los numerales *. y 6. del p%rra"o precedente surtir% e"ecto enla "echa en que la deuda tributaria y los cr#ditos a que se re"iere el primer p%rra"o del

    presente artculo coexistan y hasta el agotamiento de estos ltimos.

    &e entiende por deuda tributaria materia de compensacin a que se re"ieren los numerales *.y 6. del primer p%rra"o del presente artculo, al tributo o multa insolutos a la "echa devencimiento o de la comisin o, en su de"ecto, deteccin de la in"raccin, respectivamente, oal saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, segn corresponda.

    n el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularizacin odeterminada la obligacin principal, se considerar% como deuda tributaria materia de la

    compensacin a los intereses devengados a que se re"iere el segundo p%rra"o del artculo6=8, o a su saldo pendiente de pago, segn corresponda.

    )l momento de la coexistencia, si el cr#dito proviene de pagos en exceso o indebidos, y esanterior a la deuda tributaria materia de compensacin, se imputar% contra #sta en primerlugar, el inter#s al que se re"iere el artculo 68 y luego el monto del cr#dito.

    2ara e"ecto de este artculo, son cr#ditos por tributos el saldo a "avor del exportador, el

    reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    22/30

    ("') Artculo sustituido por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N !81$ pu%licado el

    1" de ar*o de &''+

    Artculo !1.- CONDONACION

    La deuda tributaria slo podr% ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

    (53) xcepcionalmente, los /obiernos locales podr%n condonar, con car%cter general, elinter#s moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. n el caso decontribuciones y tasas dicha condonacin tambi#n podr% alcanzar al tributo.

    (53) Prrafo sustituido por el Artculo 9 del Decreto Legislativo N 983! pu"licado el 35 de arode #$$6%

    Artculo !2.- CONSOLIDACION

    La deuda tributaria se extinguir% por consolidacin cuando el acreedor de la obligacintributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bieneso derechos que son objeto del tributo.

    CAPITULO I

    PRESCRIPCION

    (5#)Artculo !3.- PLAFOS DE PRESCRIPCIN

    La accin de la )dministracin $ributaria para determinar la obligacin tributaria, as como laaccin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    23/30

    6. 5esde el uno

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    24/30

    c- 2or el pago parcial de la deuda.

    d- 2or la solicitud de "raccionamiento u otras "acilidades de pago.

    e- 2or la noti"icacin de la resolucin de p#rdida del aplazamiento yHo "raccionamiento.

    "- 2or la noti"icacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que seencuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto noti"icado al deudor,dentro del 2rocedimiento de !obranza !oactiva.

    6. l plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se interrumpe:

    (58)a- 2or la noti"icacin de cualquier acto de la )dministracin $ributaria dirigido alreconocimiento o regularizacin de la in"raccin o al ejercicio de la "acultad de"iscalizacin de la )dministracin $ributaria para la aplicacin de las sanciones, conexcepcin de aquellos actos que se noti"iquen cuando la &'()$, en el ejercicio dela citada "acultad, realice un procedimiento de "iscalizacin parcial.

    (58) +ciso odificado por elArtculo del Decreto Legislativo N 333! pu"licado el 5 de7ulio de #$3#! "iles siguietes a la fec>a de supu"licaci=%

    b- 2or la presentacin de una solicitud de devolucin.c- 2or el reconocimiento expreso de la in"raccin.d- 2or el pago parcial de la deuda.e- 2or la solicitud de "raccionamiento u otras "acilidades de pago.

    =. l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o e"ectuar la compensacin, as comopara solicitar la devolucin se interrumpe:

    a- 2or la presentacin de la solicitud de devolucin o de compensacin.

    b- 2or la noti"icacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta deun pago en exceso o indebido u otro cr#dito.

    c- 2or la compensacin autom%tica o por cualquier accin de la)dministracin $ributaria dirigida a e"ectuar la compensacin de o"icio.

    l nuevo t#rmino prescriptorio se computar% desde el da siguiente al acaecimiento del actointerruptorio.

    (55) Artculo sustituido por el Artculo 3$ del Decreto Legislativo N 983! pu"licado el 35 de arode #$$6%

    (59)Artculo !#.- SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN

    . l plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sancionesse suspende:

    a- 5urante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

    b- 5urante la tramitacin de la demanda contencioso?administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    c- 5urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    25/30

    d- 5urante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

    e- 5urante el plazo que establezca la &'()$ al amparo del presente !digo $ributario,para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

    (,$)"- 5urante la suspensin del plazo a que se re"iere el inciso b- del tercer p%rra"o del

    artculo >8 y el artculo >*8?).

    (,$) +ciso odificado por elArtculo del Decreto Legislativo N 333! pu"licado el 5 de7ulio de #$3#! "iles siguietes a la fec>a de supu"licaci=%

    *. l plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria sesuspende:

    a- 5urante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

    b- 5urante la tramitacin de la demanda contencioso?administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    c- 5urante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

    d- 5urante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento yHo "raccionamientode la deuda tributaria.

    e- 5urante el lapso en que la )dministracin $ributaria est# impedida de e"ectuar lacobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

    6. l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o e"ectuar la compensacin, as comopara solicitar la devolucin se suspende:

    a- 5urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

    b- 5urante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

    c- 5urante la tramitacin de la demanda contencioso?administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    d- 5urante la suspensin del plazo para el procedimiento de "iscalizacin a que sere"iere el )rtculo >*8?).

    2ara e"ectos de lo establecido en el presente artculo la suspensin que opera durante latramitacin del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso

    administrativa, en tanto se d# dentro del plazo de prescripcin, no es a"ectada por ladeclaracin de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo parala emisin de los mismos.

    (,3)!uando los supuestos de suspensin del plazo de prescripcin a que se re"iere elpresente artculo est#n relacionados con un procedimiento de "iscalizacin parcial que realicela &'()$, la suspensin tiene e"ecto sobre el aspecto del tributo y perodo que hubiera sidomateria de dicho procedimiento.

    (,3) Prrafo icorporado por elArtculo 4 del Decreto Legislativo N 333! pu"licado el 5 de 7uliode #$3#! "iles siguietes a la fec>a de supu"licaci=%

    (59) Artculo sustituido por el Artculo 33 del Decreto Legislativo N 983! pu"licado el 35 de aro

    de #$$6%

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#!--_%23ID:peru%3Ar%3A220b523?cid=peru&an=
  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    26/30

    Artculo !.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

    La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

    Artculo !7.- MOMENTO EN ?UE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION

    La prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo ojudicial.

    Artculo !

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    27/30

    El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de 1993.

    El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional,

    regional y local.

    Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras

    de bienes y servicios pblicos cuyos costos operativos deben ser financiados

    bsicamente con tributos.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    28/30

    El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado

    como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

    En el siguiente trabajo veremos los principales tributos.

    SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

    Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e

    instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicacin de

    tributos en nuestro pas.

    Elementos del Sistema Tributario Peruano

    El Sistema Tributario est constituido por los siguientes elementos:

    Poltica tributaria

    Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.

    Es diseada y propuesta por el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Tributarias normas

    Son los dispositivos legales a travs de los cuales se implementa la poltica

    tributaria. En nuestro pas, comprende el Cdigo Tributario y una serie denormas que lo complementan.

    Administracin tributaria

    Est constituida por los rganos del estado encargados de aplicar la poltica

    tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, ms conocida comoSUNAT y la Superintendencia Nacional de Administracin de Aduanas o

    SUNAD.

    Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte

    de los casos.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    29/30

    TRIBUTO

    Se conoce as a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, oentidades pblicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos

    para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades pblicas.

    Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

    Impuesto

    Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del

    contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno

    aporta el impuesto, pero la contraprestacin del Estado por ese aporte no sevisualiza de forma inmediata, sino a travs de los servicios estatales de

    educacin, salud, administracin de justicia, etc.

    Contribucin

    Genera beneficios derivados de servicios colectivos especficos que realiza el

    Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en

    prestaciones de salud para quienes realizan esa aportacin y para sus familias.

    Tasa

    Genera la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico

    Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago

    del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea

    embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

    De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

    Arbitrios: Por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. Lo recaudan

    los Gobiernos Locales.

  • 7/26/2019 obligaciones tributario

    30/30