Obligaciones -Tomo II - Ernesto Wayar

939
ERNESTO C. WAYAR_ Doctor en derecho. Juez por concurso de la Cámara Federal de Tucumán. Profesor titular ordinario de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Tucumán.

Transcript of Obligaciones -Tomo II - Ernesto Wayar

  • ERNESTO C. WAYAR_ Doctor en derecho. Juez por concurso de la Cmara Federal de Tucumn. Profesor

    titular ordinario de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Tucumn.

  • TOMO I I

    MORA. EJECUCIN FORZADA MEDIDAS PRECAUTORIAS Y ACCIONES

    PAGO POR CONSIGNACIN. CLASIFICACIN RECONOCIMIENTO. TRANSMISIN

    EXTINCIN. PRESCRIPCIN

    DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

    ERNESTO C. WAYAR

    S E G U N D A E D I C I N

    LexisNexis*

  • Wayar, Ernesto C. * Derecho Civil Tomo II: Obligaciones -2a ed. - Buenos Aires: texis Nexis Argentina, 2007. v. II, 960 p. ; 23x16 cm.

    ISBN 978-987-592-301-0

    1. Derecho Civil. I. Ttulo CDD346

    ISBN: 978-987-592-301-0

    LEXISNEXIS ARGENTINA S.A. Administracin y redaccin Carlos Pellegrini 887, 3" piso

    Tel.: (54-11) 5236-8800 - Fax.: (54-11) 5239-1881

    Ventas Talcahuano 494 - Tel.: (54-11) 5235-0030

    Lavalle 1280 - Tel.: (54-11) 5235-5430 Talcahuano 650 - Tel.: (54-11) 5236-1044

    Fax.: (54-11) 5239-1879 infoOlexisnexis.com.ar

    Buenos Aires - Argentina

    Hecho el depsito que establece la ley 11.723. Derechos reservados. Impreso en la Argentina. Prnted in Argentina.

  • A la Cmara Federal de Apelaciones de Tucumn

    A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumn

  • N D I C E

    CAPTULO Vil MORA DEL DEUDOR

    A) DEFINICIN Y REQUISITOS

    217. Mtodo . . 1 218. Definicin 2 219. Requintos. Enumeracin '. 2 220. El retardo 3 221. La imputabilidad 5 222. Constitucin en mora. La interpelacin 12

    a) Terminologa 12 b) Interpelacin. Concepto y caracteres 13 c) Naturaleza jurdica 15 d) Los sujetos ~ 18 e) Forma 19 0 Prueba 21 g) Condiciones que debe reunir 22 h) Funcin 24

    B) SISTEMA DE CONSTITUCIN EN MORA

    223. Introduccin 24

    I) Supuestos comprendidos en el art. 509 224. Mora automtica. Alcances del primer prrafo del art. 509 25

    a) Obligaciones con plazo cierto , 25 b) Obligaciones con plazo incierto 26 c) Excepciones a la regia de mora automtica 29 d) Otros supuestos de mora sin interpelacin .'. 29

    225. El segundo prrafo del art. 509. Mora mediante interpelacin 30

  • XII NDICE

    226. La determinacin judicial del plazo (tercer prrafo del art. 509) 32 a) Plazo "indeterminado" y obligaciones "puras" 32 b)Bzouindeteirninado" y plazo "tcito" ............ 32 c) Supuestos particulares 33 d) Mecanismo procesal para la determinacin del plazo 34

    227. Mora y lugar de cumplimiento 34 a) La prueba incumbe al acreedor 35 b) La prueba incumbe al deudor 36

    D) Supuestos no contemplados en el art 509 228. Enunciacin > 38 229. Obligaciones puras y simples 38 230. Obligaciones de no hacer 40

    III) Supuestos excluidos del rgimen de constitucin en mora 231. Obligaciones nacidas de hechos ilcitos 42

    a) Planteo del problema. Las soluciones propuestas 42 b) Se excluye la teora de la mora 43

    232. El incumplimiento definitivo 45 233. El plazo esencial 45

    C) CONSECUENCIAS Y EXTINCIN DE LA SITUACIN DE MORA

    234. Consecuencias 46 235. Cesacin de la mora 47

    a) El derecho de pagar despus de la mora 47 b) Las ofertas reales _ 48 c) Imposibilidad de pago 48 d) Renuncia del acreedor 48

    236. Breve comentario sobre el rgimen de la mora del deudor en el Proyecto de C-digo Civil de 1998 49 a) Requisitos de la mora 49 b) Los supuestos de mora automtica 52 c) Liberacin o atenuacin de los efectos de la mora automtica 56 d) Interpelacin 57 e) Demora justificada 57 f) Conclusiones * ~ - 57

  • NDICE XIII

    248. Fijacin del monto. Su relacin con los daos y perjuicios. Cesacin de las as-treintes a) Criterio para fijar el monto b) Relacin entre el monto de la condena por "astreintes " y la cuanta de los da-

    os y perjuicios c) Cese de las "astreintes"

    CAPTULO Vm EJECUCIN FORZADA Y MEDIOS COMPULSIVOS

    A) EJECUCIN FORZADA

    237. Introduccin 59 238. Ejecucin forzada. Concepto 60 239. Ejecucin directa.... 61

    a) Obligaciones de dar 62 b) Obligaciones de hacer 64 c) Obligaciones de no hacer 65

    240. Ejecucin por otro 65 a) Cundo procede 65 b) La autorizacin judicial 67

    B) MEDIOS COMPULSIVOS

    241. Concepto e importancia '. 67

    C) CONDENACIONES CONMINATORIAS ("ASTREINTES")

    242. Concepto. Su incorporacin a nuestro derecho 70 243. Naturaleza jurdica ' 71 244. Fundamentos y caracteres : 73

    a) Fundamentos 73 b) Caracteres * 74

    245. Ejecutabilidad por el beneficiario 74 a) Desde cundo son ejecutables? 75 b) Cmo se concilia la ejecutabilidad de las "astreintes " con su carcter pro-

    visorio? 76 246. Requisitos .... 247. mbito de aplicacin

    a) Obligaciones b) Deberes jurdicos no patrimoniales

  • XIV N D I C E

    D) LA CLUSULA PENAL

    249. Mtodo. Ubicacin de la materia 84 250. Concepto, naturaleza y funciones 86

    a) La definicin legal 86 b) Naturaleza y funciones 88

    251. Caracteres. Clasificacin................ 89 a) Caracteres , 89 b) Clasificacin 91

    252. Inmutabilidad de la clusula penal ' 92 a) Inmutabilidad. Nocin ; 93 b) Inmutabilidad relativa 94

    253. Elementos... 102 a) Los sujetos 102 b) El objeto 103 c) La causa-fuente 104 d) La causa-fin 104 e) La forma .< 104

    254. Exigibilidad 106 a) Incumplimiento de la obligacin principal - 106 b) Constitucin en mora del incumplidor respecto de la obligacin principal.. 107 c) Imputabilidad del incumplimiento de la principal 109 d)EIdaflo 110

    255. Efectos. Prescripcin - 110 a) Clusula compensatoria 111 b) La clusula moratoria 112 c) Efectos particulares en las obligaciones con pluralidad de sujetos 112 d) Prescripcin 113

    CAPTULO IX P O T E S T A D JURDICA D E L A C R E E D O R S O B R E

    E L P A T R I M O N I O D E L D E U D O R

    A) GENERALIDADES. MEDIDAS CAUTELARES

    256. Introduccin. Plan de exposicin 115 257. El patrimonio del deudor como garanta comn.. 116

    a) Fundamentos del principio > H7 b) Lmites .' 117

    258. Pluralidad de patrimonios *~ 118 259. Las medidas cautelares 119

  • NDICE XV

    B) LA ACCIN SUBROGATORIA

    260. Concepto y fundamentos de esta accin 122 261. Naturaleza y caracteres 123 262. Carcter conservatorio 125 263. Derechos y acciones subrogables 126

    a) Regla general ................. 126 b) Excepciones 127

    264. Supuestos controvertidos 128 265. Legitimacin activa 130 266. Condiciones para el ejercicio de la accin 130 267. Efectos.... 133

    a) Efectos entre el acreedor subrogante (actor) y el tercero (demandado) 133 b) Efectos entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.... 135 c) Efectos entre el deudor subrogado y el tercero demandado......... 136 d) Efectos entre el subrogante y otros acreedores del subrogado. 136

    C) LAS ACCIONES DIRECTAS

    268. Nocin. Carcter excepcional . . . . . .1... 137 269. Condiciones de ejercicio. Efectos .~...:..:".".T~.... 137 270. Distintos casos de accin directa '. 138 271. Comparacin con la accin subrogatoria 139

    D) LA ACCIN REVOCATORIA O PAUUANA

    272. Nocin. Mtodo 139 a) Nocin; : 139 b) Mtodo .' 140

    273. Naturaleza y caracteres. Legitimacin 140 a) Naturaleza de la accin revocatoria Inoponibilidad 140 b) Caracteres 141 c) Legitimacin 141

    274. Requisitos 142 a) Requisitos generales 142 b) Actos a ttulo gratuito . 143 c) Actos a ttulo oneroso. Requisitos especleos 143

    275. Efectos. 144 a) Principio general. Inoponibilidad 144 b) Respecto del acreedor demandante 145 c) Respecto del adquirente . 145 -d) Respecto del sbadquirente 145

  • XVI NDICE

    e) Obligacin de restituir..... - 146 f) Respecto de otros acreedores del enajenante 147

    276. Prescripcin. Diferencia con la accin subrogatoria. 147 a) Prescripcin 147 b) Diferencia con la accin subrogatoria 147

    277. Relaciones con la accin revocatoria concursa! 148 a) Actos ineficaces de pleno derecho 148 b) Actos ineficaces por conocimiento de la cesacin de pagos 148 c) Accin concedida a loe acreedores 149 d) La accin revocatoria ordinaria 149

    E) LA ACCIN DE SIMULACIN

    278. Introduccin 149 a) Mtodo: los problemas a considerar 149 b) Concepto de simulacin 150 c) Naturaleza 151 d) Elementos , 152

    279. Clases 154 a) Simulacin absoluta y relativa , '. 155 b) Simulacin lcita e ilcita 155 c) Simulacin total o parcial 156

    280. Accin de simulacin 158 a) Nocin.... -;. 158 b) Caracteres 158 c) Naturaleza de la ineficacia 158

    281. Accin de simulacin entre partes 159 a) Legitimacin 159 b) Cundo procede la accin 159 c) Prueba de la simulacin entre partes. El contradocumento 160 d) Efectos de la accin de simulacin entre partes 160

    282. Accin de simulacin planteada por terceros 161 a) Legitimacin activa 161 b) Legitimacin pasiva 161 c) No se necesita que haya insolvencia 162 d) Prueba 162 e) Efectos - 163

    283. Relaciones con la accin revocatoria Posibilidad de acumular ambas acciones 164 a) Relaciones con la accin revocatoria 164 b) Posibilidad de acumular ambas acciones 164

  • NDICE XVII

    CAPtruboX LA MORA DEL ACREEDOR

    A) INTRODUCCIN

    284. Los efectos de la obligacin respecto del deudor 167 285. Tesis que niega la posibilidad de que exista la mora del acreedor 168 286. Mora del deudor y mora del acreedor. Unidad o dualidad 171

    a) Tesis de la dualidad 171 b) Tesis de la unidad 171

    287. La mora del acreedor y el pago por consignacin en nuestro derecho 173 a) Planteo del problema 173 b) Primera tesis; en nuestro derecho slo es posible la consignacin 174 c) Es necesario distinguir la mora del acreedor del pago por consignacin 175 d) Derecho comparado 177

    B) CONCEPTO DE MORA DEL ACREEDOR

    288. Concepto de mora del acreedor 177 a) Ausencia de una definicin en el Cdigo Civil 178 b) Obligacin cumplile. 178 c) Rehusar ofertas reales 179 d) Posibilidad de aceptacin tarda 180

    289. Requisitos. Enumeracin 180 a) Presupuestos 180 b) Elementos esenciales 181

    c) Circunstancias - 182

    C) REQUISITOS

    290. Los requisitos esenciales. mbito de aplicacin 182 a) Oferta real de pago 182 b) Falta de cooperacin del acreedor 186 c) La falta de cooperacin, debe ser imputable al acreedor? 189 d) mbito de aplicacin de la mora "creditorW 191

    D) EFECTOS Y EXTINCIN

    291. Efectos. Enumeracin. 192 292. Cesa, en su caso, la mora del deudor 193

    a) La no cooperacin del acreedor en las obligaciones con plazo expreso....... 193

  • XVIII NDICE

    CAPTULO XI L O S S U B R O G A D O S D E L C U M P L I M I E N T O .

    E L P A G O P O R C O N S I G N A C I N

    A) INTRODUCCIN

    298. El pago por consignacin: un modo subrogado del cumplimiento 203 299. El pago por consignacin 204

    a) Preliminares 204 b) El/mtodo del Cdigo Civil 205 c) Apreciacin crtica del mtodo 205 d) La cuestin en los proyectos de reformas 206

    300. Concepto, caracteres y fundamento 207 a) Concepto 207 b) Caracteres del pago por consignacin 209 c) Procedimiento y juez competente 211 d) Fundamento del pago por consignacin 211

    301. Naturaleza jurdica 212

    B) CUNDO PROCEDE LA CONSIGNACIN. LOS SUPUESTOS DEL ART. 757

    | 302. Introduccin 213 a) Los supuestos enumerados en el art. 757 del Cdi Civil 214 b) Carcter meramente enunciativo del art. 757 214

    303. Negativa del acreedor a recibir el pago 214 304. Incapacidad del acreedor para recibir el pago 214

    b) Supuesto en que el deudor ya est en mora 194 c) Aplicaciones ^ 194

    293. Transfiere los riesgos al patrimonio del acreedor 195 294. Detiene el curso de intereses a cargo del deudor 197

    a) En relacin con la consignacin posterior a la mora "creditoris" 197 b) Con relacin a los intereses compensatorios 198

    295. Consignacin. Daos y perjuicios 199 a) El deudor queda habilitado para pagar por consignacin 199 b) El acreedor debe responder por los daos y perjuicios siempre que el deudor

    aporte la prueba 200 296. Extincin de la mora del acreedor 200 297. Breve referencia a la mora del acreedor en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 201

  • NDICE XXX

    305. Acreedor ausente 215 )'Sm^'M8

  • XX NDICE

    5 320. La legitimacin pasiva 230 321. Requisitos atinentes al objeto de la prestacin que se le consigna 230

    a) Respectoi dgl principiode identidad 230 b) Respecto del principio de integridad 231 c) Integridad del pago y abuso del derecho 231

    322. La consignacin y el tiempo de pago: el principio de puntualidad 232 a) Carcter de la regla 232 b) La consignacin puede ser tarda 232 c) Reconocimiento de la jurisprudencia 233

    323. Requisitos relativos al lugar 233 324. Pago por consignacin y modo de cumplimiento 233

    E) CONSECUENCIAS DEL PAGO POR CONSIGNACIN

    325. Los efectos de la consignacin. Desde cundo se producen 234 326. Efectos de la consignacin antes de ser aceptada por el acreedor o declarada v-

    lida por sentencia judicial 234 a) La cosa u objeto depositado en consignacin, a quin pertenece? 234 b) Si bien la cosa depositada no sale del patrimonio del deudor, queda "a dispo-

    sicin del acreedor". Alcances 236 327. Influencia de la situacin jurdica del consignante (concursos, embargos, etc.)

    sobre la cosa depositada mientras la consignacin no se perfecciona 236 a) Concurso del deudor consignante. Efectos del concurso sobre la cosa depo-

    sitada 237 b) Embargo sobre el objeto consignado 237 c) Retiro del objeto consignado 240

    328. Aceptacin de la consignacin por el acreedor. Desde cundo se producen los efectos de la consignacin aceptada. 240 a) Principio general. Su alcance 240 b) Los incs. 4 y 6 del art 757 y la aceptacin del acreedor 241

    329. Obligacin de pronunciarse 241 a) El silencio del acreedor. Incontestacin de demanda. Respuestas evasivas. 241 b) Aceptacin de la consignacin con reservas 243 c) Aceptacin de la consignacin y rechazo del procedimiento 244 d) Aceptacin de la consignacin con reservas sobre la "causa" del pago 244 e) Sujetos legitimados para aceptar la consignacin 244

    330. Consignacin impugnada por el acreedor 245 a) Retiro del depsito por el consignante 245 b) Supuestos en los cuales el depositante no puede retirar lo depositado......... 246 c) Efectos del retiro de los fondos por el consignante 246 d) Los efectos que subsisten, pese al retiro del depsito 247

  • NDICE XXI

    331. La sentencia convalidante. Cundo se considera consumado el "pago" 247 a) Primera postura: los efectos del pago se producen "desde el da del depsito" 247

    ;by Segunda postura: k efectos del pago secovn^umt^destlAoc^cata la demanda" 248

    c) Tercera opinin. Debe distinguirse: si la impugnacin es justificada, el pago se perfeccionaron la sentencia; si es injustificada, el efecto pago se retrotrae al da del depsito 248

    d) La tesis que se propone. 249

    F) EFECTOS DE LA CONSIGNACIN DESPUS DE SU PERFECCIONAMIENTO

    332. Efectos de la consignacin perfecta. Enumeracin 249 333. Suspensin del curso de intereses. Imposibilidad de incrementar la cuanta del

    depsito 250 a) Suspensin de intereses 250 b) Imposibilidad de incrementar la cuanta del depsito 250

    334. Traslacin de los riesgos 250 a) El rgimen de riesgos antes del perfeccionamiento de la consignacin 250 b) Rgimen de riesgos despus del perfeccionamiento de la consignacin 251

    335. Retiro del depsito despus del perfeccionamiento de la consignacin 251 336. Gastos del depsito y costas del juicio 252

    a) Primera postura: se debe aplicar sin restricciones el art. 760 253 b) Segunda opinin: el art. 760 no puede modificar las disposiciones procesales

    sobre costas ; 253 c) Tercera postura: el art 760 del Cd. Civil no debe ser aplicado con carcter

    absoluto. Son admitidas las excepciones contenidas en las legislaciones pro-cesales 253

    d) La tesis que se propone 254 337. Influencias de la consignacin sobre otros juicios entre las mismas partes 254 338. La consignacin y los juicios ordinarios 254

    a) Planteo del problema 254 b) El "forum connaatatis" 254 c) El principio de prevencin 255

    339. La consignacin y los juicios ejecutivos 255 a) Planteo del problema 255 b) Consignacin y juicio ejecutivo: posibilidad de oponer "litispendencia" o

    "excepcin de pago" en el juicio ejecutivo, en virtud de una consignacin anterior * 255

    c) Excepcin de "litispendencia" : 256

  • XXII N D I C E

    d) Excepcin de pago 256 ) Juicio ejecutivo y consignacin: posibilidad de consignar luego de la intima-

    cin de pago ordenada en el juicio ejecutivo 256 340. La consignacin y los juicios de desalojo 257

    a) Cobro de alquileres y juicio por consignacin 257 b) Juicio de desalojo por falta de pago y consignacin 257

    G) MODOS DE REALIZAR LA CONSIGNACIN SEGN LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIN

    341. Introduccin 257 342. Consignacin de cosas ciertas 258

    a) Intimacio judicial 258 b) Carcter de la intimacin 258 c) El depsito de las llaves en la locacin de cosas. 259 d) Despus de la intimacin judicial, puede el deudor liberarse de la custodia de

    la cosa y solicitar la designacin de depositario judicial 260 e) Consignacin de cosas perecederas.. , 261

    343. Consignacin de cosas inciertas 261 a) Cuando la eleccin corresponde al deudor 261 b) Cuando la eleccin corresponde al acreedor 262 c) Solucin anloga para las obligaciones de objeto alternativo 262

    344. Obligaciones de hacer y de no hacer. Obligaciones de dinero 262 a) Obligaciones de hacer y de no hacer. Remisin 262 b) Obligaciones de dar sumasU dinero - 262

    H) DACIN EN PAGO

    345. Introduccin. Conceptos 263 a) Concepto restringido 263 b) Concepto amplio... , 264 c) Unidad de rgimen jurdico 265

    346. Naturaleza jurdica. Rgimen jurdico aplicable 265 a) Es nominado 265 b) Es un contrato mixto 266 c) Es extintivo 266 d) Es parcialmente tpico. Rgimen jurdico aplicable 268

    347. Requisitos. Comparacin con otras figuras. Efectos 269 > a) Requisitos: capacidad. Representacin .- 269

    b) Comparacin con otras figuras 270 c) Efectos ...* 271

  • NDICE XXIII

    CAPTULO XH CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.

    OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    A) INTRODUCCIN

    348. Clasificacin segn el Cdigo Civil 273 349. Cuadro sinptico 274 350. Otras clasificaciones 275

    B) OBLIGACIONES NATURALES

    351. Concepto y caracteres de las obligaciones naturales 276 352. Breve referencia histrica 277 353. Naturaleza jurdica 278

    a) Teora que niega a la obligacin natural 278 b) Teora que asimila la obligacin natural a los deberes morales 279 c) Teora de la obligacin natural como puro dbito 28 d) Teora de la obligacin natural como expresin del derecho natural 281

    354. Fundamento de la obligacin natural 281 355. Derecho comparado 284

    a) Legislaciones que omiten mencionar a las obligaciones naturales (sistema es-paol) . 284

    b) Legislaciones que mencionan slo incidental mente a las obligaciones natu-rales (sistema francs) 285

    c) Legislaciones que contienen un rgimen jurdico para las obligaciones natu-rales (sistema hispanoamericano) 286

    356. Obligaciones naturales y deberes morales. Diferencias 286 357. Casos. La enumeracin legal 288

    a) Obligaciones contradas por incapaces dotados de discernimiento 288 b) Obligaciones prescriptas 289 c) Obligaciones nacidas de actos celebrados sin las formalidades requeridas.. 290 d) Obligaciones no reconocidas en juicio 292 e) Las obligaciones nacidas de juegos tolerados pero desprovistos de accin.. 293

    358. Carcter de la enumeracin. Otros supuestos 294 359. Efectos - 295

    a) Irrepetibilidad del pago voluntario 295 b) La conversin del crdito. Pago parcial 297 c) Inexigibilidad del saldo en caso de pago parcial . 297 d) Las garantas reales o personales constituidas por terceros son ejecutables. 297 e) El deudor tiens derecho a pagar 298

  • XXIV NDICE

    C) OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    360. Importancia de la clasificacin. Mtodo 298 361. El criterio para establecer la clasificacin..... 299 362. Concepto de obligacin principal y obligacin accesoria 300 363. Principio general. Excepciones 302

    a) Obligaciones naturales y obligaciones nulas 302 b) Casos en que la accesoria decide la suerte de la principal 302 c) Casos en que la accesoria tiene un rgimen jurdico propio diferente al que

    rige la principal 303 364. Las obligaciones accesorias y los deberes secundarios de acreedor y deudor... 303 365. Especies 304

    a) Clases de obligaciones accesorias segn el art. 524 304 b) Derechos accesorios 305 c) Otros casos de accesoriedad. Las clusulas accesorias 305

    366. Efectos 306

    CAPfruLoXffl

    CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONES CON MODALIDADES. CONDICIONES

    A) INTRODUCCIN

    367. Mtodo 307 368. Modalidades. Concepto 308

    a) Obligacin pura. .". 309

    b) Obligacin modal 309

    B) OBLIGACIONES CONDICIONALES

    I) Conceptos generales 369. Condicin. Concepto y caracteres 309 370. Forma y prueba de la clusula que contiene la condicin 311

    a) Forma 311 b) Prueba 312

    371. El hecho en el que consiste la condicin 312 a) Requisitos del hecho condicionante 313 b) Prueba del hecho condicionante 314

    372. Semejanzas y diferencias de la "condicin" con otras figuras 315 a) Diferencias con la "conditio iuris"... 315

  • NDICE XXV

    b) Diferencias con el plazo 316 c) Diferencias con el cargo 316

    O) Clasificacin de las condiciones 373. Clases de condiciones. Enunciacin 317 374. Suspensivas y resolutorias. Remisin 317 375. Permitidas y prohibidas 317

    a) Condiciones permitidas 318 b) Condiciones prohibidas porque se refieren a hechos material o cientfica-

    mente imposibles 318 c) Condiciones prohibidas por ilicitud 319

    376. Condiciones referidas a hechos en s mismos lcitos pero expresamente prohibi-das por la ley 321 a) Las referidas al domicilio 321 b) Las referidas a las creencias religiosas 322 c) Las referidas a la liberad matrimonial :..:.1tr^ r.. 323

    377. Condiciones causales, potestativas y mutas 324 a) Causales

    ; .

  • XXVI NDICE

    b) Retroactvidad 337 c) Irretroactividad 337 d) El sistema en nuestro Cdigo Civil 338

    } 384. Condiciones suspensivas y resolutorias . 338 a) Doctrinas que niegan la distincin 338 b) Una y otra categora segn el Cdigo Civil 339 c) Calificacin de la condicin en caso de duda 339

    1) Efectos de las condiciones suspensivas 1385. Caracterizacin de la condicin suspensiva 340 S 386. Naturaleza de la obligacin mientras est pendiente la condicin suspensiva... 341

    a) Tesis que niega la existencia del crdito 341 b) Tesis que admite la existencia de un derecho de crdito eventual 342 c) Tesis que afirma que un crdito condicional es un derecho "sui generis".... 343

    1387. Efectos mientras est pendiente la condicin 344 a) Ejecucin. Repeticin de lo pagado 344 b) Transmisin 345 c) Medidas de conservacin 345 d) Otros efectos 347

    388. Efectos en caso de que fracase la condicin ... 347 a) Efectos cuando la cosa no ha sido entregada al acreedor 347 b) Efectos cuando la cosa ha sido entregada al acreedor 348

    389. Efectos en caso de que la condicin se cumpla 351 a) Muebles 351 b) Inmuebles 352 c) Derechos del acreedor perjudicado 355

    390. Otros efectos derivados del cumplimiento de la condicin 355 a) Actos de administracin 355 b) Riesgos, prdida y deterioro. Aumentos y mejoras 355

    391. Los efectos, en caso de cumplimiento o incumplimiento de la condicin, se pro-ducen de pleno derecho , 356

    2) Efectos de las condiciones resolutorias 392. Planteo del problema ' 356 393. Efectos mientras est pendiente la condicin 356 394. Efectos en caso de que la condicin fracase 357

    a) Principio general 357 ' b) Efectos que se producen cuando la cosa ha permanecido en poder del deudor 357

    395. Efectos en caso de que la condicin se cumpla 358 a) Efectos cuando la cosa no ha sido entregada al acreedor 358 b) Efectos cuando la cosa ha sido entregada al acreedor 359

  • NDICE XXVII

    396. Los efectos de la condicin resolutoria se producen de pleno derecho*? 360 a) Necesidad de nueva tradicin a favor del deudor.............................. 361 b) Situacin del usufructuario obligado a restituir 361

    C) OBLIGACIONES CON PLAZO

    6 397. Mtodo 361 398. Remisiones 362 5 399. "Plazo", "lmite" y "trmino" 362

    a) Plazo 363 b) El lmite 363 c) El trmino ; 363 d) Grfico 364

    1400. Caracteres 364 401. Clasificacin de los plazos. Remisin 364 1402. El plazo y el inters de las partes 365 403. Plazo suspensivo. Efectos 366

    a) Efectos antes del vencimiento del plazoc. 367 b) Efectos despus del vencimiento del plazo 368

    404. Plazo resolutorio. Efectos 368 a) Antes del vencimiento 368 b) Despus del vencimiento 369

    405. Caducidad de los plazos. Remisin 369

    D) OBLIGACIONES CON CARGO

    406. Nocin, terminologa y mbito de aplicacin 369 8 407. Concepto 371 408. Naturaleza. Diferencias con otras figuras 372

    a) El cargo y la causa objetiva del negocio jurdico 372 b) El cargo como "motivo relevante" o "presuposicin" 373 c) El cargo y la teora de las "bases del negocio" 373 d) El cargo como obligacin accesoria 374

    8 409. Diferencias con otras figuras 375 a) Con la condicin 375 b) Con el plazo 375 c) Con el mandato 376 d) Con los simples consejos - 377

    410. Caracteres y elementos 377 a) Caracteres 377 b) Elementos ; 377

  • xxvm NDICE

    5 411. Requisitos - ... 378 a) Cargo de objeto imposible 378 b) Cargo de objeto ilcito .....,.!.r. - 380 c) El cargo debe ser serio 380

    412. Clases 380 a) Cargo simple 381 b) Cargo - condicin suspensiva 382 c) Cargo - condicin resolutoria (cargo resolutorio) 382

    413. Efectos 383 a) Circunstancias en que se debe cumplir el cargo 383 b) Fallecimiento de la persona obligada al cumplimiento 384 c) A quin se reconoce accin para reclamar por su incumplimiento 384 d) Extensin de la responsabilidad 385

    CAPTULO XIV CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONES

    CON R E L A C I N A L OBJETO

    414. Mtodo y plan de exposicin . 387

    A) OBLIGACIONES DE DAR SEGN LA NATURALEZA DEL OBJETO

    415. Obljgacin de dar 388

    I) Obligaciones de dar cosas ciertas 416. Concepto y reglas generales 389

    a) Extensin de la obligacin de dar 389 b) Deberes del deudor 389

    417. Distintos efectos segn la finalidad de la entrega 391

    1) Obligacin de dar una cosa cierta para constituir sobre ella algn derecho real 418. Planteo de la cuestin ., 391 419. La teora del ttulo y el modo 391

    a) Los tres sistemas 392 b) La cuestin en nuestro derecho 405 c) La compraventa (ttulo) como "causa-fuente remota" de la adquisicin de de-

    rechos reales 406 d) La tradicin o inscripcin registral (modo) como "causa-fuente inmediata"

    para adquirir derechos reales 406

  • NDICE XXLX

    420. Los modos de adquisicin y la publicidad de las mutaciones reales. Efectos entre partes 407 a) Muebles en general . . . . . .:. ...V.. . . . . . . . . .&..VI.V AI. .V.. .; . . 408 b) Automotores ~ 408 c) Inmuebles - 408 d) Buques y aeronaves , 408 e) Efectos entre partes 410

    421. Los riesgos. El principio "res perit domino" 410 a) Prdida o deterioro de la cosa sin culpa del deudor, antes de la entrega 410 b) Prdida o deterioro de la cosa por culpa del deudor, antes de la entrega. 412

    422. Se acepta en nuestro derecho la teora del equivalente o "aestimatio ref como concepto autnomo, distinto del "id quod interesfl 413

    423. Los aumentos y mejoras de la cosa. El principio "res crescit domino" 416 a) Aumentos 416 b) Mejoras 417

    424. Los frutos de la cosa 421 425. Efectos con relacin a terceros. Conflictos entre acreedores 422 i 426. Conflicto entre terceros cuando a uno de ellos se le hadado laposesin. Principio

    general 423 a) Cosas muebles 423 b) Cosas inmuebles. Mtodo y remisin , 425

    427. Indemnizacin a favor del acreedor frustrado 426 428. Conflicto entre terceros cuando a ninguno de ellos se le ha dado la posesin... 426

    2) Obligacin de dar una cosa cierta para restituirla a su dueo 429. La hiptesis a considerar. Obligaciones "contractuales" de restituir 427 430. Efectos entre las partes 427

    a) Riesgos por prdida o deterioro 427 b) Aumentos y mejoras naturales. 428 c) Aumentos y mejoras hechas por el deudor 428 d) Los frutos 430

    431. Efectos con relacin a terceros 431 a) Planteo de la cuestin 431 b) Muebles. 431 c) Inmuebles 431

    3) Obligacin de dar una cosa cierta para conceder su uso 432. Ubicacin de la materia. Remisin 432

  • XXX NDICE

    II) Obligaciones de dar cosas inciertas 433. Nocin y divisin 432

    4)Obligacones de dar cosas inciertas no fungiles 434. Obligaciones comprendidas 434 435. Necesidad de eleccin de la cosa. Rgimen 434

    a) Quin debe hacer la eleccin. 434 b) Criterio de seleccin: calidad media 435 c) Criterio para elegir una cosa de gnero limitado 435

    436. Cundo se entiende realizada la eleccin...... 436 a) Tesis de la separacin 436 b) Tesis de la tradicin 436 c) Tesis de la declaracin unilateral recepticia 436

    437. Efectos 437 a) Con anterioridad a la eleccin 437 b) Incumplimiento de la obligacin de elegir 438 c) Despus de la eleccin 438

    2) Obligaciones de dar cantidades de cosas 438. Nocin. Innecesariedad de mantener normas particulares 439 439. Individualizacin de la cantidad 439 440. Efectos y rgimen de los riesgos 440

    a) Antes de la individualizacin 440 b) Despus de la individualizacin 440 c) Incumplimiento 441

    Hl) Obligaciones de dar sumas de dinero 441. Remisin 442

    B) OBLIGACIONES DE DAR SEGN LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO

    442. Ubicacin del tema. Divisin 442

    I) Obligaciones alternativas 443. Definicin legal y caracteres ~ 443 444. Diferencias con otras obligaciones < 444

    r a) Con las de gnero limitado 444 b) Con las facultativas.... ~ 445

    445. La eleccin. El derecho de opcin .* 445

  • NDICE XXXI

    a) A quin corresponde la eleccin. Terminologa 446 b) Momento en que se consuma la eleccin 446 c) Forma y criterio para efectuar la eleccin ............Y...*....' 44$'

    446. Efectos de la eleccin. El principio de concentracin 448 a) Concentracin e irrevocabilidad 449 b) Prestaciones peridicas 449 c) Supuesto de eviccin o de vicios redhibitorios en la cosa elegida 449 d) Divisibilidad e indivisibilidad 450

    447. Efectos derivados de la independencia de las prestaciones 450 a) Alcances 451 b) Efectos 452

    448. Rgimen de los riesgos. Mtodo 452 449. Cuando la contingencia afecta a una de las prestaciones 453

    a) Contingencias ocurridas sin culpa de las partes 453 b) Contingencias ocurridas por culpa del deudor 454 c) Contingencias ocurridas por culpa del acreedor 455

    450. Cuando la contingencia afecta a todas las prestaciones 456 ' a) Contingencias ocurridas sin culpa de las partes 456

    b) Contingencias ocurridas por culpa del deudor 456 c) Contingencias ocurridas por culpa del acreedor 457 d) Contingencias por caso fortuito y por culpa de una de las partes 458

    ) Obligaciones facultativas 5 451. Concepto y naturaleza 459

    a) Concepto ~ 459 b) Naturaleza 460

    452. Caracteres y mbito 460 a) Caracteres 460 b) Fuentes 461

    453. Cundo debe considerarse ejercida la opcin de pago por el deudor 461 a) Tesis de la declaracin 461 b) Tesis del cumplimiento 461 c) Renuncia del deudor a su facultad 462

    454. Efectos - 462

    C) OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER

    455. Mtodo. 463

  • XXXII NDICE

    I) Obligaciones de hacer 456. La obligacin "de hacer". Los temas a considerar 464 457. El cumplimiento especfico o "in natura".....: 464

    a) Aplicacin de las reglas generales 464 b) Prohibicin para el deudor de optar por el pago de la indemnizacin 464

    458. Ejecucin forzada : 465 459. Ejecucin por otro 466

    a) Cundo procede 466 b) La autorizacin o venia judicial 466

    460. El cumplimiento defectuoso y su sancin 467 461. Imposibilidad de cumplimiento 468

    II) Obligaciones de no hacer 462. La obligacin de no hacer 469 463. Las reglas aplicables 469

    a) Ejecucin forzada o por otro 469 b) Imposibilidad de cumplimiento ,470

    CAPTULO XV CLASES DE OBLIGACIONES CON RELACIN AL OBJETO.

    OBLIGACIONES DE DAR DINERO

    A) INTRODUCCIN

    5 464. Una necesaria reflexin preliminar 471 a) El derecho civil como categora histrica 472 b) La "descodificacin". La legislacin especial 473 c) La constitucionalizacin del derecho civil 475 d) Conclusiones 475

    1465. Las materias a tratar . 476

    B) NOCIONES GENERALES

    466. La economa y el derecho. Incumbencias sobre el dinero 476 467. Concepto de dinero (papel moneda). Importancia 478 468. Obligaciones de dar dinero 479 469. Caracteres del dinero 480 470. Funciones del dinero. Anlisis crtico 481 471. Breve resea histrica de la moneda 482

    a) Del trueque a la aparicin de la moneda 482

  • NDICE XXXIII

    b) De la moneda metlica a la moneda de papel 483 c) De la moneda de papel al papel moneda - 484 d) La moneda de curso legal y forzoso 484

    472. Clases de monedas 485 a) Moneda metlica ..... 485 b) Moneda de papel 485 c) Moneda fiduciaria 486 d) Papel moneda 486 e) Moneda escritural, giral o bancaria 486 fjLacuasiraoneda 486

    473. Circulacin monetaria: distintas especies 487 a) Curso legal

    ; 487 b) Curso forzoso 487 c) Curso convertible 487

    474. Sntesis del sistema monetario argentino 487 a) Las monedas 487 b) El rgimen monetario a travs de tres perodos 488

    475. La inflacin y el papel moneda. Los efectos econmicos 490 a) demisin monetaria como causa de inflacin 490 b) Clases de inflacin 491 c) Principales consecuencias econmicas 492

    476. Los efectos jurdicos de la inflacin. 492 a) Perjuicio para el acreedor 492 b) Perjuicio para el deudor ...... 493

    C) TEORAS SOBRE EL VALOR DE LA MONEDA

    477. Teoras sobre el valor de la moneda. Enunciacin 494 478. El nominalismo. Definicin 494 479. Fundamentos del nominalismo 495 480. Nominalismo absoluto y nominalismo moderado 495 481. El valorismo 496

    D) NOMINALISMO Y VALORISMO EN NUESTRO DERECHO

    482. El principio nominalista en el Cdigo Civil 497 483. De un nominalismo absoluto a un nominalismo flexible 498

    I) Deudas de valor y deudas de dinero 484. Deudas de dinero y deudas de valor. 499

    a) Planteo de la cuestin 499

  • XXXIV NDICE

    b) Obligacin "de dinero" y obligacin "de valor". Conceptos 500 c) Importancia de la obligacin de valor 500 d) Hasta cundo la obligacin es de valor? 501 e) Tesis segn la cual toda obligacin es de valor 501

    S 484 bis. La subsistencia de la clasificacin 502 485. Principales supuestos de obligaciones de valor 503

    II) Los mecanismos indexatorios. Las clusulas de actualizacin 486. Planteo de la cuestin 505 487. La indexacin. Los procedimientos indexatorios 505 488. Las clusulas de actualizacin 506 489. Prohibicin de indexar y de pactar clusulas de actualizacin 507 490. Otros instrumentos usados para corregir el nominalismo 507 491. Los excesos del valorismo. La desindexacin 508

    a) Planteo del problema 508 b) Se mantiene vigente la ley 24.283 509 c) La interpretacin de la ley 24.283 510

    III) Las obligaciones en moneda extranjera 1492. La cuestin en el Cdigo Civil, en la Ley de Convertibilidad y en la legislacin

    de emergencia de enero de 2002 , 511 a) El Cdigo Civil (la primera versin del art 617) 511 b) La Ley de Convertibilidad 23.928 512 c) La legislacin de emergencia de enero de 2002 512

    493. Supresin del derecho de conversin 512 494. Sobre "el curso" de la moneda extranjera.. 513

    a) Tesis que le niega curso legal 513 b) Tesis que le reconoce curso legal 513

    495. Rgimen jurdico de la obligacin en moneda extranjera. 515

    E) RGIMEN JURDICO DELOS INTERESES

    496. Intereses. Concepto, caracteres y clasificacin... 516 a) Concepto econmico '. 516 b) Concepto jurdico 516 c) Caracteres 518 d) Clases - 518

  • NDICE - XXXV

    I) Distintas clases de intereses 497. Inters compensatorio. Concepto. La regla general 520

    a) Concepto y justificacin . 520 b) Regla general 520

    498. El pacto de intereses. Los intereses compensatorios legales 521 a) Pacto de intereses 521 b) Intereses compensatorios legales 521 c) Curso de los intereses compensatorios 522

    499. Inters moratorio 523 a) Planteo de la cuestin 523 b) Concepto. Diferencias con el compensatorio . 523

    500. Rgimen jurdico de los intereses moratorios _ 524 a) Curso de los intereses . . 524 b) Tasa de inters moratorio 524 c) Tasa judicial, activa o pasiva? 525 d) e plenario "Alaniz" (23/3/2003). Ratificacin de la tasa pasiva 526 e) Peticin expresa 527

    501. La extensin del resarcimiento 528 a) Se responde hasta el lmite de los intereses moratorios 528 b) Se debe reparar el "dao mayor" - 530 c) Los intereses "punitorios" como especie de moratorios pactados 530

    502. Posibilidad de acumular los intereses compensatorios a los moratorios 531 503. Los intereses y las deudas de valor. Desde cundo corren los intereses en la obli-

    gacin de indemnizar? 532 a) Planteo del problema 532 b) Evolucin de la jurisprudencia 532

    504. Intereses sancinatenos * 533 a) Relacin con los cdigos de procedimientos 534 b) Requisitos 534 c) Las facultades del juez 534 d) Los lmites de la sancin 535

    505. La tasa de' inters 535 a) Gasificacin 535 b) Distintas tasas 535

    IT) Acumulacin de intereses. El anatocismo y la usura 506. Capitalizacin de intereses 537

    a) Nocin 537 b) Rgimen del Cdigo Civil segn la versin de Vlez Sarsfield 538 c) Rgimen de la Ley de Convertibilidad 538

  • XXXVI NDICE

    5 507. Anlisis crtico de la cuestin 539 a) Tesis de la acumulacin amplia 539 b),T.esis dla acumulacin moderada 540 c) El anatocismo en la ley 25.065 de Tarjetas de Crdito 544

    5 508. La usura 544 509. Determinacin de la tasa usuraria 545 510. Reduccin de intereses excesivos . 546

    a) El derecho aplicable 546 b) Extensin de la nulidad -.. 547 c)Las facultades del juez para proceder de oficio 547

    511. Los intereses y la Ley de Defensa del Consumidor 547 a) La obligacin dineraria como "relacin de consumo" 548 b) La obligacin dineraria en los contratos por adhesin 549

    512. La extincin de la obligacin de pagar intereses 551 a) Supuesto de pago total 552 b) Pago parcial - 552

    1513. El pago "a mejor fortuna" en las obligaciones dineradas 553

    F) LAS OBLIGACIONES DINERARIAS Y LA EMERGENCIA ECONMICA

    514. Introduccin 553 a) La emergencia 554 b) La legislacin de emergencia Enunciacin de las leyes, decretos y principa-

    les fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin 554 c) Las obligaciones comprendidas 556

    515. El principio general del decreto 214/2002 557 a) Depsitos bancarios. Deudas de las entidades financieras 557 b) Deudas de los particulares con entidades financieras 565 c) Deudas entre particulares 565

    516. Obligaciones anteriores y en curso de ejecucin en pesos 569 517. Los remedios posibles 569 518. Incidencia de la mora del deudor 570

    a) Planteo de la cuestin respecto de la obligacin en dlares 570 b) La mora como fundamento de la no pesificacin 570 c) La mora no es fundamento suficiente para excluir la pesificacin 570

    1519. Obligaciones posteriores 572

  • N D I C E xxxvn

    CAPTULO X V I C L A S E S D E O B L I G A C I O N E S C O N R E L A C I N A L O S SUJETOS.

    ' ' O B L I G A C I O N E S DIVISIBLES E INDIVISIBLES

    A) INTRODUCCIN

    520. Las obligaciones en relacin con el nmero de sujetos 573 521. El mtodo del Cdigo Civil.... 575 522. Las materias a tratar. Terminologa y mtodo de exposicin * 576

    B) DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD. CRITERIO DE DISTINCIN

    523. Obligaciones mancomunadas: principio general 577 524. Criterios para establecer la distincin 577

    a) Divisibilidad natural 577 b) Divisibilidad intelectual 577 c) Indivisibilidad convencional 578

    525.TXcuestin en nuestro derecho 578 a) El criterio aceptado 579 b) El criterio desechado , 579 c) Polmica en tomo al criterio de la ^divisibilidad convencional 579

    526. Divisibilidad de la prestacin y del objeto 582

    C) OBLIGACIONES DIVISIBLES (SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS)

    I 527. Concepto y requisitos 582 528. El principio de fraccionamiento: la descomposicin de la obligacin 583 529. Casos de obligaciones divisibles 583 530. Mtodo. Enumeracin de los efectos 584 531. Exigibilidad, pago e insolvencia de uno de los deudores 585

    a) Exigibilidad. Proporcin del fraccionamiento 585 b)Pago...,. ., 585 c) Insolvencia de uno de los deudores ~ 588

    532. Prescripcin y cosa juzgada 589 a) Prescripcin 589 b) Cosa juzgada 589

    533. Mora, culpa y clusula penal.... 589 a) Mora y culpa 589 b) Clusula penal 589

    534. Otros medios de extincin (novacin, remisin de la deuda, transaccin y com-pensacin) 590

  • XXXVIII NDICE

    D) OBLIGACIONES INDIVISIBLES

    535. Concepto y requisitos.... 590 f 536. Clases de indivisibilidad 591

    a) Segn el criterio para establecerla 591 b) Segn la actuacin de los deudores en el cumplimiento 591

    537. Casos de indivisibilidad 591 538. Efectos entre partes. El criterio de propagacin. Su influencia 592 539. Exigibilidad del objeto debido. Propagacin de los efectos 593

    a) Indivisibilidad comn o regular 593 b) Indivisibilidad irregular o impropia 594

    540. Pago. Propagacin de los efectos - 595 a) Eleccin del acreedor a quien pagar 595 b) Principio de prevencin 595

    541. Insolvencia de uno de los deudores. Sus efectos se propagan 596 a) Cuando, pese a la insolvencia de un deudor, el cumplimiento "in natura " es

    todava posible 596 b) Cuando el cumplimiento especfico se ha vuelto imposible porua causa im-

    putable a los deudores 596 542. Prescripcin. Los efectos se propagan 597

    a) Propagacin de efectos. Crtica 597 b)El artculo 688 598 c) Lmites a la propagacin 598

    543. Efectos que no se propagan. La cosa juzgada 599 a) Tesis mixta 599 b) Tesis de la no propagacin de efectos. La relatividad de la cosa juzgada.... 600

    1544. Mora 600 545. Culpa o dolo 601 i 546. Transaccin 602 547. Remisin o quita de la deuda. No propagacin activa y propagacin pasiva.... 602

    a) Varios acreedores y un nico deudor 602 b) Varios deudores y un nico acreedor 603

    548. Novacin - 604 a) Varios acreedores y un nico deudor .v. 604

    b) Varios deudores y un nico acreedor 604

    E) RELACIONES DE LOS CODEUDORES O DE LOS COACREEDORES ENTRE S

    549. M&odo 605 550. "Distribucin" y "contribucin". Conceptos 605

    a) Distribucin 605 b) Contribucin .'. 605

  • NDICE v XXXLX

    551. Criterio legal para distribuir o para contribuir 606 a) Segn la voluntad expresa de las partes ~., 606 b) Segn las circunstancias de la obligacin 606 c) Regla residual 607

    CAPTULO XVII CLASES DE OBLIGACIONES CON RELACIN A LOS SUJETOS.

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS

    A) CONCEPTOS GENERALES

    552. La mancomunacin: sus especies. Mtodo 609 553. Obligacin solidaria. La definicin legal 609 554. Fundamentos de la solidaridad 610

    a) Teora del mandato tcito 610 b) Teora del inters comn , 611

    555. Caracteres , 611 a) Pluralidad de vnculos coligados 611 b) Carcter excepcional. La solidaridad no se presume. Prueba 612

    556. Naturaleza jurdica: unidad o pluralidad de vnculos 612 557. Fuentes 615

    a) Solidaridad convencional....^, 615 b) Solidaridad legal 616 c) Inexistencia de solidaridad judicial 617

    558. Clases : 617 559. Polmica en torno a las obligaciones in solidum 617 560. Semejanzas y diferencias con figuras jurdicas afines 619

    a) Con la obligacin indivisible 619 b) Con la fianza 621

    B) SOLIDARIDAD PASIVA

    5 561. Importancia. Mtodo. Efectos 621 a) Mtodo. Efectos 622

    I) Efectos entre parles 562. Clasificacin y enumeracin 622

    1) Efectos principales 563. Primer efecto esencial: obligacin de pagar la totalidad de la deuda 623

  • XL NDICE

    564. Si se demanda a un deudor, es necesario probar su insolvencia para poder de-mandar a los otros? 624 a) Tesis de la insolvencia del demandado................... 624 b) Tesis que hace prevalecer el derecho de los acreedores a demandar sucesiva-

    mente a los otros deudores 624 565. Segundo efecto esencial: la extincin de la obligacin por pago u otros medios

    (novacin, compensacin, remisin de la deuda, transaccin y confusin) 626 a) Pago . 626 b) Novacin, compensacin y remisin de deuda 626 c) Confusin y transaccin 626

    2) Efectos secundarios 566. Mora y culpa. :. 627

    a) Delimitacin de la materia a tratar 627 b) Antecedentes histricos y de derecho comparado 628 c) Sistema del Cdigo Civil argentino 637

    567. Consecuencias de la teora de la pluralidad de vnculos sobre la culpa y el curso /de los intereses. Los supuestos del art. 702 640

    a) Pluralidad de vnculos y diversos factores de atribucin de responsabilidad 640 b) Curso de los intereses 641 c) Los supuestos previstos en el art. 702 641

    568. La mora del acreedor en la solidaridad pasiva 643 569. Prescripcin . .

  • NDICE XL1

    574. Insolvencia de uno de los deudores 649 a) Regla general ; 649 p y i i s p i ^ f ^ 650

    575. Contribucin en caso de extincin de la obligacin por otros medios 651

    C) SOLIDARIDAD ACTIVA

    576. Importancia Efectos. Mtodo 651 577. Efectos principales 652

    a) Derecho al pago ntegro 652 b) Extincin de la obligacin 652

    578. Efectos secundarios. Enumeracin 653 579. La situacin de mora en la solidaridad activa 653

    a) El deudor puesto en mora por un acreedor, lo est, en principio, respecto de todos los acreedores 653

    b) La puesta en mora de uno de los acreedores implica la mora de los dems. 654 580. Demanda de intereses 654 581. Prescripcin 655 582. Cosa juzgada 655 583. Indemnizacin de los daos y perjuicios 655 584. Relaciones de los coacreedores entre s 656

    TU) Efectos comunes a la solidaridad activa y pasiva 585. Defensas comunes y defensas personales 656 586. Fallecimiento de un codeudor o coacreedor solidarios 657 587. Extincin de la solidaridad 658

    a) Renuncia absoluta o general 658 b) Renuncia relativa o individual 659 c) Forma de la renuncia. Renuncia tcita 659

    TV) Otras hiptesis de obligaciones con varios sujetos 588. Los supuestos a considerar . 660 589. Obligaciones disyuntas 660 590. Obligaciones concurrentes. Remisin 661

  • XLII NDICE

    CAPTULO X V U I

    T R A N S M I S I N Y R E C O N O C I M I E N T O D E L A S O B L I G A C I O N E S

    A) TRANSMISIN 591. Concepto 663 592. Formas y fuentes de la transmisin 663 S 593. Principio general y excepciones 664 { 594. Plan de exposicin 665 595. Breve referencia a la transmisin por causa de muerte 665

    a) Antecedentes histricos 665 b) La universalizacin de la regla 666 c) El sistema en nuestro derecho...... 666

    I) Transmisin de crditos, el pago con subrogacin 596. Mtodo. El pago con subrogacin como hiptesis de transmisin del crdito.. 666 597. La descripcin legal ., 667 f 598. Naturaleza del pago con subrogacin 668

    a) Teoras del pago .-. 668 b) Teoras de la transmisin 669 c) Tesis de la naturaleza jurdica propia 670

    599. Comparacin con la novacin por cambio de acreedor 671 600. Clases. Enunciacin 671

    1) Subrogacin convencional 601. Necesidad de acuerdo (contrato) 672 602. Subrogacin por acuerdo entre el acreedor y el tercero 672

    a) Requisitos 672 b) Rgimen legal aplicable. Diferencias con el contrato de cesin de crditos 674

    603. Subrogacin por acuerdo entre el deudor y el tercero 676

    2) Subrogacin legal 604. Concepto de subrogacin legal 677 605. Los distintos casos previstos en el art 768 677

    a) Pago al acreedor preferente 678 b) Pago del coobligado (remisiones) ; 678 c) Pago del tercero poseedor de un inmueble hipotecado 679 d) Pago del heredero beneficiario 680

    606. Pago del tercero no interesado. Importancia y remisin 680

  • NDICE XLin

    3) Efectos de la subrogacin 607. Principio general 680 608. limitaciones 681

    a) Se extiende hasta el lmite de lo pagado 681 b) Lmites impuestos por las propias partes 681 c) En las obligaciones mancomunadas * 681

    609. Supuesto de pago parcial . 682

    JJ) Transmisin de deudas 610. Concepto de transmisin de deuda. 682 611. Planteo de la cuestin a la que da lugar 683

    a) Breve referencia a los antecedentes histricos 683 b) Derecho comparado 684

    612. La cuestin en nuestro derecho 685 613. Naturaleza. Mtodo 687 614. La transmisin de deuda strictu sensu. Nombre y requisitos 687

    a) Nombre: contrato de asuncin privativa de deuda 687 b) Requisitos - 688

    615. Efectos , 689 a) Reglas aplicables. El contenido normativo del contrato 689 b) Principales efectos 689

    616. Otra situacin impropia de transmisin de deudas 690 617. Acumulacin de deudores 691 618. Promesa de liberacin 691

    B) RECONOCIMIENTO

    619. Nociones preliminares 691 a) Los significados de la palabra "reconocimiento" en el derecho de las obliga-

    ciones 691 b) Derecho comparado 692

    620. La cuestin en nuestro derecho 692 a) Cdigo Civil..... 692 b) Los proyectos de reformas. 692

    621. Mtodo del Cdigo Civil, Crtica 693 622. Concepto de reccmocimiento 694

    a) La definicin legal 694 b) El concepto en la doctrina 694

    623. Naturaleza jurdica 695 624. Requisitos 696 625. Caracteres 697

    \

  • XLTV NDICE

    | 626. Diferencias con otras figuras '. 698 a) Con la novacin 698 b^C^Jarenracia,,..*,. - -. 698 c) Con la confirmacin. 698 d) Con la transaccin 699

    627. Especies. Formas de expresar el reconocimiento 699 a) Manifestacin expresa . 699 b) Manifestacin tcita - 699

    628. Efectos 70? 629. Diferencias entre el ttulo anterior y el nuevo 700

    CAPTULO XLX

    EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES. LOS CONTRATOS EXTIMTVOS

    A) INTRODUCCIN 630. Nocin preliminar 701 631. Enunciacin de los modos de extincin.. - 701

    a) Enunciacin de los medios de extincin del art. 724 y su nota... 702 b) Otras posibles causales de extincin 703

    632. Clasificacin de los medios de extincin 704 633. Mtodo de exposicin 705

    a) Contratos extntivos . 705 b) Hechos extntivos 705 c) Pago y dacin en pago. Remisin 706

    B) NOVACIN

    634. Concepto - 706 635. Naturaleza.. 706 636. Importancia actual de la novacin 709 637. Requisitos 709

    a) Presupuestos ; 710 638. Elementos ' 713

    a) Forma y prueba 713 639. El contenido normativo. Sus clusulas esenciales 713

    a) Extincin. Sus alcances .... 714 b) La nueva obligacin. - 716 c) Diferencias entre una y otra..... _ 717

    640. Clases. Novacin objetiva Gnero y especies 717

  • NDICE XLV

    641. Novacin por cambio de causa-fuente 7,18 , a) Casos de novacin "causal" 719

    ...-.]>} El art. 813. Entrega de documentos ... ~.~ '719 642. Novacin por cambio de objeto 721 643. Cambios que no producen novacin...... 721 644. Novacin por modificaciones relativas al vnculo jurdico 723 1645. Novacin subjetiva Clases 724 646. Novacin por cambio de acreedor 724

    a) Naturaleza y consentimiento - 724 b) Diferencia con la cesin de crditos 725 c) Diferencias con el pago con subrogacin. Remisin 725

    647. Novacin por cambio de deudor ~ 725 a) Delegacin J. 726 b) Expromisin .. 728 c) Requisitos 729 d) Insolvencia del nuevo deudor 730

    648. Novacin legal 731 649. Efectos. Remisiones 732

    C) TRANSACCIN

    650. La definicin legal 732 651. Naturaleza 733

    a) Tesis de la convencin liberatoria '. 733 b) Tesis del contrato 734

    652. Caracteres 735 653. Diferencia con otras figuras 736

    a) Con la renuncia 736 b) Transaccin judicial y sentencia 737

    654. Requisitos. Los presupuestos 737 a) Capacidad.... 737 b) Representacin 739 c) Preexistente situacin de incertidumbre (res dubia) 740

    655. Elementos esenciales. Forma 740 a) Forma de las transacciones sobre derechos litigiosos 740 b) Otras transacciones formales ~~ 744 c) Prueba 745

    656. El contenido normativo. Enunciacin de las clusulas esenciales 745 657. Derechos que pueden ser objeto de transaccin 746

    a) Principio general 746 b) Derechos sobre los que no se puede transigir 746

    658. Concesiones recprocas '. 748

  • XLVI NDICE

    f 659. Finalidad extintiva. Remisin 749 660. Efectos .'. .... 749

    a) Efecto vinculatorio 750 b) Efecto extintivo 750 c) Efecto declarativo 751 d) Efectos de las transacciones en las obligaciones de sujeto plural. Remisin 753 e) Efectos procesales de la transaccin judicial 753

    661. Efectos respecto de terceros. Oponibilidad de la transaccin y relatividad de ios contratos ... 754 a) La tesis de la oponibilidad 755 b) Tesis de inoponibilidad 757

    662. Nulidad de las transacciones 760 663. Nulidad por vicios de la voluntad 761 664. Nulidad por aparicin de nuevos documentos 762 665. Sentencia anterior desconocida que Invalida la transaccin 763 666. Nulidad por falta de causa 765

    a) Planteo del problema 765 b) Se trata de una transaccin anulabie 765 c) Fundamentos de la nulidad 765

    667. Errores aritmticos 766

    D) RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR

    668. Introduccin 766 669. Renuncia de los derechos del acreedor. Concepto 767 670. Naturaleza 768

    a) Tesis del acto jurdico unilateral 768 b) Tesis del acto jurdico bilateral 769 c) Tesis del contrato ~ 769

    671. Caracteres 771 672. Diferencias con la remisin de la deuda 771 673. Subespecies 773 674. Presupuestos. Capacidad 774

    a) Renuncias gratuitas '. 774 b) Renuncias onerosas ...................... 775

    675. Elementos 775 a) Forma 775 b) Contenido ... . 776

    676. Efectos 778 677. Retractacin .'. 778

    a) Rgimen aplicable a la retractacin 778 b) Efectos respecto de terceros 779

  • NDICE XLV11

    E) REMISIN DE LA DEUDA

    678. Concepto y rgimen aplicable 780 a) Concepto - 780 b) Rgimen aplicable * 781

    679. Naturaleza^ caracteres y subtipos ~ 781 a) Caracteres 781 b) Subtipos 781

    680. Elementos: forma , 782 a) Remisin expresa 782 b) Remisin tcita 783 c) Remisin tcita por entrega del documento original 783 c) Presuncin de entrega voluntara 785

    681. Efectos 785 a) Pluralidad de acreedores o deudores 786 b) Remisin y fianza 786

    682. Restitucin de la cosa dada en prenda 788

    CAPTULO XX EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES. HECHOS EXTTNTTVOS

    683. Introduccin 791

    A) COMPENSACIN

    684. Definicin legal 791 685. Naturaleza 792 686. Funciones e importancia prctica 794

    a) Funciones 794 b) Importancia prctica 794

    687. Distintas especies de compensacin. Mtodo 795

    I) COMPENSACIN LEGAL 688. Nocin y enunciacin de sus requisitos 796 689. El supuesto de hecho. Reciprocidad 797

    a) Sobre el requisito de la reciprocidad 797 b) Indiferencia de la causa fuente de las obligaciones de las partes 798 c) Derecho propio - 799

    690. ExigibUidad 799

  • XLVlll NDICE

    691. Liquidez... ... 800 a) Tesis que niega la necesidad de liquidez 801 b) Tesis que considera justificado e]^ requisitokdejicjuidez.. 801 c) El sistema de nuestro Cdigo Civil 802

    692. Crditos y deudas expeditos > 803 693. Crditos embargables 803 694. Obligaciones de objeto fungile 804 695. Obligaciones no compensables 806

    a) Crditos embargados o dados en prenda 806 b) Crditos transmitidos a terceros 806 c) Concurso de acreedores de alguna de las partes 808 d) Daos y perjuicios por despojo 808 e) Depsito irregular 809

    5 696. Compensacin de las deudas con el Estado 810

    U) OTRAS ESPECIES DE COMPENSACIN 697. Contrato de compensacin (compensacin facultativa o voluntara) 811 698. Caracteres y efectos 812 699. Compensacin judicial . 813

    IU) EFECTOS DE LA COMPENSACIN 700. Efecto esencial y efectos secundarios ~ 814 5 701. Desde cundo se producen 814

    a) Compensacin legal 814 b) Compensacin voluntaria 815 c) Compensacin judicial 816

    702. Compensacin por el fiador 816 1703. Compensacin en las obligaciones solidarias 816

    B) CONFUSIN

    704. Concepto y naturaleza 817 705. Requisitos 817 706. Casos en que puede producirse confusin 818

    a) Sucesin universal , 818 b) Sucesin por ttulo singular 819

    707. Especie de confusin 819 708. mbito de aplicacin. Derechos que pueden extinguirse por confusin 819 709. Efectos de la confusin. Efecto extintivo 820

  • NDICE IL

    5 710. Algunos efectos en particular.... 821 a) Confusin y fianza. 821

    . b) Pluralidad de acreedor deudores - 82.1 711. Cese de la confusin 822

    C) IMPOSIBILIDAD DE PAGO

    712. Introduccin 822 713. Imposibilidad de pago. Concepto , 823 714. Efecto esencial. Principio 823 715. Requisitos 823 716. Imposibilidad de pago y no culpa 824 717. Imposibilidad de pago y caso fortuito 825 718. Asuncin del riesgo o caso fortuito por el deudor 825 719. Prueba de la imposibilidad de pago 826 720. Aplicaciones del principio 826

    a) Obligaciones de dar cosas ciertas 826 b) Obligaciones de gnero limitado 826 c) Obligaciones de dar cosas inciertas 827

    721. Efecto restitutorio 827 722. Imposibilidad transitoria 827

    D) PRESCRIPCIN LIBERATORIA

    D INTRODUCCIN 723. Nociones generales sobre prescripcin 828 724. El mtodo del Cdigo Civil. Las dos especies 829 725. La prescripcin liberatoria 830

    a) Breve resea histrica 831 b) Definicin y elementos 831

    726. Importancia. Fundamentos de la prescripcin 832 727. Naturaleza jurdica 833

    a) Tesis que afuma la extincin del derecho 833 b) Tesis que afirma la extincin de la accin 834

    728. Prescripcin y caducidad. Diferencias 835 a) Notas comunes 836 b) Diferencias 836

    729. Caracteres... 838 730. Sujetos - 839

  • NDICE

    731. Objeto. Acciones y derechos prescriptibles 840 a) Principio general 840

    b) Excepciones 840

    II) CURSO DE LA PRESCRIPCIN

    Ia) INICIACIN 732. Iniciacin. Principio general 842 733. Aplicaciones particulares del principio. 842

    a) Obligaciones con plazo cierto y sujetas a condicin suspensiva 842 b) Obligacin de garanta por eviccin. Obligacin de saneamiento 843 c) Acciones que tutelan derechos eventuales , 843 d) Obligaciones puras y simples. 844 e) Obligaciones con plazo incfcterminado propiamente dicho ("sin plazo", art. 509) 844 0 Obligaciones con intereses ................ 845 g) Obligaciones recprocas 845 h) Obligaciones originadas en vicios redhibitorios 846 i) Responsabilidad civil extracontractual 846

    2) SUSPENSIN E INTERRUPCIN 734. Suspensin e interrupcin. Concepto y diferencias 847

    a) Suspensin : 847 byinterrupcin 847

    735. Suspensin de la prescripcin. Causas 848 a) Causas. Sistema del Cdigo Civil , 848 b) Causas que no suspenden el curso de la prescripcin 850

    736. Imposibilidad de obrar 851 a) Fuerza mayor..... , 851 b) Maniobras dolosas del deudor 851

    737. Efectos de la suspensin de la prescripcin.. 851 738. Interrupcin de la prescripcin. Causas 851

    a) Demanda judicial - 852 b) Reconocimiento de deuda....;.'. .. .... ,,.... 853 c) Compromiso arbitral . ~ 854

    739. Efectos ........ 854 a) Relatividad .:. ..... 854 b) Respecto del fiador .. _ 854

    IU) PLAZOS DE PRESCRIPCIN 740. Plazos de prescripcin. Principio general 855

  • NDICE U

    741. El sistema en nuestro derecho .. 855, a) Prescripcin de diez aos 855 b) Prescripcin de cinco aos 856 c) Prescripcin de cuatro aos 856 d) Prescripcin de dos aos 856 e) Prescripcin de un ao ; 857 0 Prescripcin de seis meses 857 g) Prescripcin de tres meses 857

    742. Validez de las clusulas que amplan o abrevian el plazo 858 743. Efectos. Cmo se producen. Hasta cundo puede ser opuesta 858

    a) Cmo se producen 858 b) Hasta cundo puede ser opuesta 858

    744. Renuncia 858

    ndice de autores citados en los tomos l y 859 ndice alfabtico de materias 881 ndice de artculos del Cdigo Civil 897

  • CAPfruLovn MORA DEL DEUDOR

    A) DEFINICIN Y REQUISITOS

    2 1 7 . MTODO

    Cabe formular una advertencia sobre el mtodo: Cuando la doctrina debe examinar lo concerniente a la mora, la ejecucin

    forzada y la indemnizacin sustitutiva, suele encarar ese examen en el siguiente orden: se ocupa primero de la ejecucin forzada, luego de la mora y por ltimo de la indemnizacin en caso de incumplimientol. A ese mtodo se le puede ob-jetar que, en rigor, la mora precede tanto a la ejecucin forzada como a la in-demnizacin sustitutiva, ya que ni una ni otra podr tener lugar si antes el deu-dor no ha quedado en mora. Por qu? Porque la mora no es otra cosa que un incumplimiento relativo 2 y, como tal, un presupuesto de toda ejecucin. Si la mora supone por definicin que el cumplimiento tardo es todava posible y til 3, para perseguir este resultado por un medio coactivo, es lgico y crono-lgicamente necesario la previa mora del deudor. Siendo as, se juzga apropia-do tratar primero sobre el rgimen de la mora y luego sobre la ejecucin forza-da, que es una de sus consecuencias 4.

    1 Asi, por ejemplo, JJambfas, Obligaciones, t L caps. V y VL ps. 81 y ss.

    2 Se soslaya, por ahora, el debate acerca de si es la mora o el retardo el concepto que debe

    prevalecer (sobre el particular, infra 220). Slo se sostiene que no se puede intentar una ejecu-cin forzada si antes el deudor no ha incurrido en "inejecucin" utilizando esta expresin en el sentido que se le adjudic en supra 216, e.

    3 Compagnucci de Caso, en Bueres (dir.) y Highton (coord.), Cdigo Civil t, U, comen-

    tario al art 508, 2, p. 103; CN.Ciy^ Sala G, 1678/1985, "E.D.", 116-267. 4 Recurdese que por las razones dadas supra 79, a, I). entre los "efectos" de la obliga-

    cin slo se incluye la ejecucin forzada "directa", en tanto que la indemnizacin "sustitutiva" (por incumplimiento) es tratada en uno de los captulos de la teora de la responsabilidad civil.

  • 2 OBLIGACIONES

    2 1 8 . DEFINICIN La mora 5 puede ser definida comoiar situacin anormal de retraso en el

    cumplimiento, por la que atraviesa una obligacin exigible, cuando por una causa imputable, el deudor no satisface oportunamente, la expectativa del acreedor, o ste rehusa las ofertas reales que se formulan, y que subsiste mien-tras la ejecucin de la especfica prestacin, aunque tarda, sea posible y til6.

    La mora admite un concepto nico, en el sentido de que en l estn com-prendidas tanto la mora del deudor (mora debitoris), como la mora del acreedor (mora creditoris) 7. Sin embargo, por imposicin del mtodo adoptado (supra 80), en el presente Captulo slo se abordar la mora del deudor, en tanto que la del acreedor ser tratada antes del pago por consignacin, entre los efectos que la obligacin produce respecto de! deudor.

    2 1 9 . REQUISITOS. ENUMERACIN Los requisitos para que se produzca la mora del deudor pueden ser clasi-

    ficados en presupuestos, elementos y circunstancias impeditivas8.

    I) Con el nombre de "presupuestos" se identifica a todos aquellos requi-sitos que deben necesariamente existir con anterioridad a la constitucin en mora, ya que sta no puede configurarse sin ellos, aunque el hecho de que todos ellos concurran no significa que el deudor vaya a caer fatalmente en mora. En ese sentido, son requisitos necesarios pero no suficiente^. Son presupuestos de la mora del deudor: I o) que preexista un deber jurdico impuesto por una re-lacin de obligacin; 2 O ) que ese deber jurdico sea exigible; 3 O ) que el acreedor

    5 Este captulo ser elaborado tomando como base lo expuesto en nuestro Tratado de la

    mora (Abaco, Buenos Aires, 1981), con las debidas correcciones e incorporando los pronuncia-mientos que la doctrina y la jurisprudencia emitieron con posterioridad a aquella fecha, con el fin de ofrecer una sntesis corregida y actualizada de este tema.

    6 Sobre esta definicin: Cazeaux, en Cazeaux y Trigo Represas, Derecho de las obligacio-

    nes, t. L 3* ed., n 154, p. 229; Ramrez, Indemnizacin de daosy perjuicios, L JH- A, p. 209; Vo-cos, La mora en las obligaciones cuyo lugar de cumplimiento es el domicilio el deudor, en "Pru-dentia luris", n" 7, agosto 1982, p. 93. Comp. Lpez Cabana, La demora en el derecho privado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, 17, p. 92. Sobre la crtica que formula Padilla (La mora en las obligaciones, p. 50), ver la respuesta dada supra 211, nota n 44. Para un estudio de la cuestin en el marco del derecho espaol: Gema Diez-Picazo, La mora y la responsabilidad con-tractual, p. 415.

    7 Ello sin perjuicio de que en el lugar oportuno (injra 286 y siguientes) se exponga una

    descripcin de la mora del acreedor (mora creditoris) elaborada a partir de esta definicin. 8 Estaclasificacin, ya expuesta en nuestro Tratado de la mora, 40, p. 261, es compartida

    por Vocos, La mora en las obligaciones cuyo lugar de cumplimiento es el domicilio el deudor, en "Prudentia luris", n 7, agosto 1982, p. 94, nota n 57. Entre los trabajos ms recientes, com-paran Gema Diez-Picazo, La mora y la responsabilidad contractual, p. 419.

  • DEFINICIN Y REQUISITOS 3

    haya prestado la cooperacin que exija la naturaleza de la obligacinff*fque la obtencin del bien debido al acreedor, aunque tarda, sea posible y dt.

    II) Los "elementos" son aquellos requisitos que revisten carcter esencial, ya que son necesarios y suficientes. Son necesarios, como los presupuestos, porque no puede haber mora sin la concurrencia de todos ellos, pero, a diferen-cia de aqullos son, adems, suficientes, porque cuando se presentan el deudor est irremediablemente en mora. Con arreglo a las disposiciones de nuestro C-digo (arts. 508,509,510,511,512, etc.) y a los principios qu lo informan, es dable afirmar que la mora del deudor se integra con los siguientes elementos esenciales: 1) el retardo; 2a) la inmutabilidad; y, 3o) la constitucin en mora.

    DI) Las "circunstancias" son todos aquellos factores que impiden la con-figuracin de la situacin de mora y que tienen origen en la ausencia de alguno de los presupuestos o en la falta de alguno de los elementos. As, por ejemplo, son factores impeditivos la circunstancia de que la obligacin no sea exigible, o la falta de cooperacin del acreedor (ausencia d presupuestos), o la inimpu-tabilidad del retardo o la omisin del acreedor en efectuar la interpelacin, en los casos en que sa sea'la forma constitutiva (falta de elementos) 9-.

    Slo se analizarn, en razn de su importancia, los elementos esenciales.

    220. EL RETARDO El retardo tiene lugar cuando transcurre el tiempo de pago sin que se haya

    cumplido la obligacin. Se presenta como un transcurso que corre desde que la obligacin se ha hecho exigible hasta el momento de verificarse el cumpli-miento tardo o hasta que se extingue el vnculo por cualquier otro medio. En tanto transcurso, es una "porcin" de tiempo que, al ser captado por el derecho, se convierte en un hecho jurdico. Estudiando la relacin que existe entre el re-tardo y la mora, la doctrina1 0 ha puesto definitivamente en claro sus semejan-zas y diferencias: la mora y el retardo se asemejan porque en uno y otro caso se demora el cumplimiento de la obligacin, pero se diferencian porque mientras

    9 La jurisprudencia se ha referido en numerosas oportunidades a los factores impeditivos

    de la mora del deudor: S.C.B.A., "J.A.", 1966-IV-56; C.Esp., Sala IV, Civ. y Com., "J.A.", 21-1974-241; C.N.Civ., SalaC, "LA.", 23-1974-215; idem, SalaD, "E.D.". 49-522; dem. Sala A, "E.D.", 62-369.

    10 Ver. Castn Tobeas, Derecho civil espaol, t IH, p. 200; Cano, La mora, p. 16; Espn

    Cnovas, Manual de derecho civiL vol. III, p. 204; Llerena, Concordancias y comentarios, t 1 , comentario al art. 509, p. 233; Salvat y Galli, Obligaciones, 1.1, n* 88; Colmo, De las obligacio-nes en general, n 91, p. 72; Busso, Cdigo Civil, t. III, comentario al art. 509, n

  • 4 OBLIGACIONES

    en el primer caso el atraso debe ser imputable al deudor quien, adems, debe quedar constituido en mora; en el segundo caso no se requiere ni que la demora seaiiaputable-aldeudor, ni que ste quede constituido en ese estado1'. Para que se configure el retardo es suficiente el mero transcurso.

    Es sabido que cuando la obligacin no se cumple se produce una serie de efectos muy graves para el deudor. La doctrina ha aceptado desde siempre, sin mayores discrepancias, que tales efectos eran consecuencia de la mora. Pero se ha puesto en duda esta afirmacin y se ha llegado a sostener que esos efectos no provienen de la mora sino del simple retardo. La mora, se ha dicho 1 2 , con el componente subjetivo que le es propio (la culpa), "forma parte de una arti-ficiosa regulacin" que debera ser desechada, para ubicar en su lugar ai retar-do, al cual se adjudica relevancia suficiente como para hacer derivar de l las consecuencias que, por tradicin, se atribuyen a la mora. Los argumentos de esta tesis pueden ser reseados as: a) la culpa ha dejado de ser el fundamento de la responsabilidad por incumplimiento ya que ha sido reemplazada por fac-tores objetivos; b) la interpelacin ha sido suprimida, quedando reducida a su-puestos de excepcin.

    Estos argumentos no son convincentes, porque: 1*) si bien los factores ob-jetivos han incrementado su importancia, es dudoso que la culpa haya sido su-primida como fundamento de responsabilidad por incumplimiento; 2 o) si bien la interpelacin ha visto reducido su campo de aplicacin, contina siendo para ciertas obligaciones (p.ej. las de plazo tcito) un elemento importante; 3 o) por otra parte, la tesis que se rechaza se funda en que la funcin nica y exclusiva de la interpelacin es la de constatar la culpa del deudor; no es verdad, la inter-pelacin, como se ver en su momento, cumple otras funciones; 4 o ) el mero transcurso del tiempo, tal la esencia del retardo, es insuficiente para generar la responsabilidad del deudor; debe existir siempre un factor de atribucin que justifique esa responsabilidad .

    11 Es importante no confundir el retardo con las hiptesis de mora automtica. En las obli-

    gaciones a plazo, por ejemplo, puesto que no es necesaria la interpelacin (art. 509, primer p-rrafo), el mero vencimiento del plazo equivale a mora del deudor. Pero que as sea no significa la consagracin del retardo y la devaluacin de la mora, pues el deudor no afrontar las conse-cuencias que se derivan del no cumplimiento por el solo y simple hecho del retardo, sino porque la ley presume que ese retardo le es imputable y porque el vencimiento del plazo tuvo el mismo efecto constitutivo que la interpelacin, ya que es el tiempo el que interpela por el hombre (dies interpellat pro homihe).

    12 Lpez Cabana, La demora en el derecho privado, ps. 11 y 12 del exordio.

    13 En una de las tantas asambleas de juristas que se celebran, se ha declarado: "En nuestro

    derecho el simple retraso o retardo (denominado por cierta doctrina extranjera como retraso re-levante) no tiene existencia jurdica con independencia de la mora Antes bien, es el elemento ob-jetivo de esta ltima" {Segundas Jornadas Provinciales de Derecho Civil, celebradas en Merce-des, Provincia de Buenos Aires en 1983). De acuerdo con esta conclusin: Cazeaux, en Cazeaux y Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 1.1, n 157, p. 231.

  • DEFINICIN Y REQUISITOS 5

    Nada obsta a que las partes, en ejercicio de la autonoma de la voluntad (art. 1197), acuerden que el simple retardo sea suficiente para producir algunas consecuencias propias de la mora, por ejempto, el fincionamiefttdllriecanjs-ino resolutorio (art. 1204) o el pago de una clusula penal (arts. 654 y 655). Pero en tal caso, ya no se tratar de un simple retardo, en el sentido aqu referido, sino de un retardo jurdicamente calificado por voluntad de las partes.

    La doctrina suele identificar el simple retardo con las hiptesis de mora sin interpelacin. A partir de esa premisa, esa doctrina se empea en alegar y defender la tesis de que el simple retardo produce importantes efectos 1 4. Claro que los produce, pero no como simple y mero retardo, sino como una especie de mora automtica. Aqu no me estoy refiriendo a esa especie de retardo (mora sin interpelacin o mora automtica), sino al retardo que, en tanto transcurso, es slo uno de los elementos de la situacin jurdica de mora; en rigor, me estoy refiriendo al retardo que puede convertirse en situacin de mora siempre, claro est, que concurra en la especie un factor de atribucin, aunque no sea necesaria la interpelacin del acreedor. Distinta es la cuestin cuando se pretende hacer prevalecer el retardo sobre la mora, pero no como una impugnacin a la situa-cin jurdica de mora considerada en s misma, sino procurando demostrar con ello que la inmutabilidad subjetiva fundada en la culpa o en el dolo del obli-gadoes artificiosa, producto del laboratorio jurdico, irreal e inservible como con exageracin se la ha calificado 1 5 .

    221. LA IMPUTABDLIDAD

    Pese a la disputa que hoy reina en la materia, se puede decir sin temor a errar que la doctrina mayoritaria16 afirma que para que haya mora es menester que el incumplimiento material (retardo) sea atribuible a la culpa (lato sensu)

    14 sa es, por ejemplo, la tesis que defiende Gema Diez-Picazo, La mora y la responsabi-

    lidad contractual, p. 398, para el derecho espaol. En el sistema del derecho espaol, se com-prende la preocupacin por adjudicarle efectos al "simple retardo", pues all, si la mora autom-tica no ha sido pactada en el contrato, el acreedor deber interpelar al deudor para constituirlo en mora; por consiguiente, supngase una obligacin con plazo cierto de vencimiento en la que no se ha pactado la mora automtica; al vencimiento del plazo, si el deudor no cumple y el acreedor no lo interpela, el deudor no estar en mora sino en retardo. Si a "ese" retardo se le quiere adju-dicar efectos, como p.ej. el de habilitar al contratante que ha cumplido su obligacin para que ejerza la potestad de resolver el contrato ante el retardo del otro, la tesis es aceptable porque con ella, seguramente, se podrn remediar posibles injusticias. Pero en nuestro derecho, esta tesis no es necesaria, ya que estando consagrada la mora automtica para las obl igaciones a plazo y sien-do la interpelacin slo exigible en determinadas hiptesis, el simple retardo al que se refiere Gema Diez-Picazo es aqu directamente mora.

    15 La exageracin es de Bueres, en Bueres (dir.) y Highton (coord.), Cdigo Civil, t II, co-

    mentario al art. 511, 1, p. 122. 16 En la doctrina argentina la tesis que afirma que la mora es una situacin "culpable" se im-

  • 6 OBLIGACIONES

    del deudor La jurisprudencia, a su turno, tambin ha consagrado si se atiende la mayora de los pronunciamientos la idea de que la mora es una si-

    pone por abrumadora mayora: Salvat y Galli, Obligaciones, t 1 , n 87, p. 103; Lafaille, Tratado, t. VI, "Obligaciones", vol. I, n 164, p. 163; Rezznico, Estudio de las obligaciones, t 1 , p. 123; Busso, Cdigo Civil, t III, comentario al art. 509, n 14, p. 257; Bibiloni, Anteproyecto, t. II, co-mentario al art. 1019, p. 3; De Gsperi y Morello, Derecho civil, "Obligaciones", t. U, n 786, p. 218; Llerena, Concordancias y comentarios, t 1 , p. 329; L. Segovia, Cdigo Civil, t I , nota al art. 511, n 14, p. 125; Machado, Exposicin y comentario, t II, comentario al art 513, p. 169; Col-mo, De las obligaciones en general, nos 95 y 118, ps. 75 y 92; Boffi Boggero, Tratado de las obli-gaciones, t n, 420, p. 140; Llamb&s, Obligaciones, 11, n 98, p. 125; Greco, La mora, p. 479; Moisset de Espans, La mora y la reforma, "J. A.", 1968-V-798; H. Racciatti, Algunas observa-ciones sobre la reforma del Cdigo Civil en materia de mora, "J.A.", 1969-Sec. Doct.-237; J. Carranza, Reflexiones crticas acerca de la mora, "Revista del Colegio de Abogados de Crdo-ba", n4-1978, p. 33; M. A. Piantoni, La mora del deudor, p. 99; Mayo, en Belluscio (dir.)y Zan-noni (coord.), Cdigo Civil, t. II, comentario al art 508, n 3, p. 588, citan7; Bustamante Alsina, Teora general de la responsabilidad civil, n 191, p. 84; Ramella, La resolucin por incumpli-miento, 22, p. 69; Gagliardo, La mora, p. 19; Verdaguer Gonzlez, Consideraciones en tomo a la mora, "Revista Jurdica" de la Pac. de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Na-cional de Tucumn, n 21-1970, p. 236; Colombres Garmendia, Algo ms sobre a mora auto-mtica, "L.L.", 152-491; IV Congreso Nacional de Derecho Civil, Actas, 11 , p. 291.

    17 Entre los romanistas no hay discrepancia con respecto a que, en el derecho romano, era

    necesaria la "culpa" en el obligado para que pudiera configurarse la mora: Maynz, Curso de de-recho romano, t II, 179, p. 50; Molitor, Obligations en droit romain, 1.1, n 357; Van Wetter, Obligaciones, 11, 18; Windscheid, Diritto delle pandette, t II, 278. Entre los autores italianos se pronuncian en el mismo sentido: G. Giorgi, Teora de las obligaciones en el derecho moderno, t , n44, p. 86; J. P. Chironi, La culpa en el derecho civil moderno, n 325, p. 787; R. De Rug-giero, Instituciones de derecho civil, t. II, vol. I, p. 140; D. Barbero, Sistema de derecho privado, t III, p. 68; R. Miccio, / diritti di crdito, vol I, n" 36, p. 179; F. Messineo, Manual, t. TV, 119, p. 331\Trabucch\, Instituciones de derecho civil, t. II, n240, p. 73; L. Barassi, La teora gene rale delle obligazioni, vol. III, p. 253; E Valsecchi, Sul principio dies tnterpellat pro nomine, en "Rev. Dir. Comm.", vol. LIV, p. 284. En contra, estiman que la mora se configura con el mero retardo: Osti, Deviazio ni dottrinali in tema di responsabilit per inadempimento delle obbliga-zioni, en "Riv. Trim. Dir. Proc. Civ." ao 1954, p. 593; Cottino, Vimposibilita sopravenuta de-lta prestazione e la responsabilit del debitore, Milano, 1953, p. 113. Entre los espaoles la tesis culpabilista es mayoritaria: Castn Tobeas, Derecho civil espaol, t. III, p. 201; J. Puig Pea, Tratado de derecho civil espaol, t IV, vol. I, "Teora general de laobligacin", p. 223; Valverde y Valverde, Tratado de derecho civil, t. ni , p. 107; De Diego, Curso de derecho civil, t V, "Obli-gaciones", p. 71; Espn Cnovas, Manual de derecho civil, vol. Hl p. 204; Albaladejo Garca, Instituciones, 11, "Parte general y obligaciones", p. 574; Santos Briz, Derecho civil,\. JE, "Obli-gaciones", p. 538; Diez-Picazo y Guitn, Sistema de derecho civil, t. II, n 13, p. 156; Cano, La mora, p. 27; J. Cardenal Fernndez, El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, p. 55; F. Soto Nieto, El caso fortuito y lafiuna mayor (Los riesgos en la contratacin), p. 110. Una ubi-cacin particular merece la opinin de J. Puig Brutau: si bien de lege Joto reconoce que la mora no se configura sin culpa del deudor, propicia, de legeferenda, la posibilidad de prescindir del aludido elemento subjetivo: Fundamentos del derecho civil, 11, vol. D, p. 427. En Francia, late-sis culpabilista es tambin mayoritaria: Baudry-Lacantinerie y Barde, Des obligations, 1.1, n 468, p. 495; R. Demogue, Des obligations, t VI. n' 231, p. 250; Saleilles, Obligations, n" 29, p. 26; L. Josserand, Derecho civil, t. n, vol. I, "Obligaciones", n 618, p. 496; J. Carbonnier, De-recho civil, t. n, vol. II, "Obligaciones", p. 300. Para el derecho alemn: Enneccerus y Lehmann,

  • DEFINICIN Y REQUISITOS 7

    tuacin culpable18. Esa misma doctrina y jurisprudencia sostiene que, por ex-cepcin, para que un deudor deba soportar las derivaciones de la mora, sin ha-ber obrado con culpa, es necesario que la ley haya previsto un factor objetivo que permita atribuirle esas consecuencias con prescindencia del obrar culpa-ble. El retardo, pues, debe siempre ser imputable al deudor, sea a ttulo de dolo o culpa, sea en virtud de un factor objetivo. El retardo no imputable no im-pone responsabilidad (doctrina del art. 509, in fine).

    La cuestin se ha de centrar, en consecuencia, en el estudio del "factor de atribucin". Nadie podra dejar de estar de acuerdo, en efecto, en que el retardo o mero transcurso del tiempo slo traer consecuencias para al deudor, siese re-tardo le es jurdicamente imputable. Pero la discusin se toma en apariencia in-conciliable cuando se trata de determinar a ttulo de qu habr que hacerse esa imputacin. Quieren unos que esa imputacin sea slo y exclusivamente obje-tiva quieren otros que esa imputacin sea subjetiva, que se haga en razn de la culpabilidad del obligado *>. En razn del mtodo adoptado, esta cuestin de-ber ser encarada en otro lugar 2 1; por ahora, baste con sealar que, a mi juicio, la responsabilidad llamada contractual, de la cual la mora es uno de sus presu-puestos, reconoce como principio general-la. imputabilidad subjetiva, de la que no se puede prescindir si de valorar conductas humanas se trata, sin que esta afirmacin sea desmentida por el rgimen de la carga de la prueba; es decir, que el acreedor est dispensado de probar la culpa del deudor y que ste slo pueda liberarse acreditando la concurrencia de una causa ajena22 no significa, como

    Tratado de derecho civil t. U, vol. L "Obligaciones", 51, p. 257; K. Larenz, Derecho de obligacio-nes, t L 5 22, p. 339; J. W. Hedemann, Tratado de derecho cMl, voL JE, "Obligaciones", 21, IT), p. 178. Entre los autores brasileos cabe mencionar aClvis Bevilaqua, Cdigo Civil, l IL comentario al art 955, n 1, p. 90; CaioM. daSilvaPereira,InstitugSesdedireitocMl, vol. IL n" 171, p. 268; Or-lando Gomes, Obrigacdes, p.203. La fmutaculpabista halar como se comprueba en el B.G.B. ( 285), y en el Cd. Civil italiano de 1942 (art 1218).

    18 C.N.Civ., Sala E,"L.L.", 104-497;idem.SalaF,"L.L.'\ 110-394;dem,SalaB,"L.L.",

    1975-B-622; idem. Sala A, "ED.", 62-161; Cm. Civ. y Com. Crdoba en pleno, 15/12/1977, "J.A.", 1978-11-377; C.N.Civ.. Sala F, 26/6/1865, "L.L.", 1987-A-67; CN.Cora., Sala A, 23/12/1986, "LJL", 1987-B-507; C.SJ.N., 7/5/1987, "L.L.", 1987-B-1353. Es ms, la culpabi-lidad del moroso es ponderada no slo para calificarlo como tal, sino tambin para morigerar las sanciones que habr de imponrsele: C.N.Civ., Sala A, 30/6/1988, "J. A.", 1989-11-148.

    19 Sostienen la tesis objetivista extrema, entre otros: Bueres, en Bueres (dir.) y Highton

    (coord.), Cdigo Civil, t II, comentario al art 511,8 1, p. 122; Lpez Cabana, La demora en el derecho privado, ps. 11 y 12 del exordio; en el derecho espaol*. Gema Diez-Picazo, La mora y la responsabilidad contractual, ps. 415 y ss.

    20 Ver citas contenidas en las notas 16,17 y 18 precedentes.

    21 La cuestin ser abordada en profundidad en el tomo tercero de esta obra, que estar de-

    dicado a la teora general de la responsabilidad civil. 22 En otro lugar (Tratado de la mora, LexisNexis, Buenos Aires, 2007, 54 bis) se demos-

    tr que la prueba de la causa ajena por parte del deudor implica, necesariamente, probar que obr sin culpa De all que sea posible afirmar que causa ajena = no culpa.

  • 8 OBLIGACIONES

    se afirma obsesivamente, que el elemento "culpa" haya dejado de ser importan-te para el derecho de las obligaciones. Es innegable y saludable incluso que los factores objetivos de atfftrocin de responsabilidad, riesgo creado, obligacin de seguridad, etc., hayan incrementado su importancia a esta altura de la histo-ria de la humanidad; pero ello no autoriza a los corifeos de la responsabilidad objetiva a descalificar la culpa en trminos tan absolutos como se pretende. O es que acaso, en el futuro, la culpabilidad de los hombres dejar de ser objeto de valoracin en el derecho de las obligaciones?

    En el derecho italiano, si bien se dice que la corriente doctrinal dirigida a dar un fundamento subjetivo a la responsabilidad debitoria es "francamente minoritaria" 2 3 , se termina reconociendo que esa minora ha ejercido decisiva, notable y permanente influencia en las aplicaciones prcticas "porque a menu-do en las sentencias se encuentra un eco de la tesis segn la cual la culpa es el fundamento de la responsabilidad y slo el incumplimiento culposo, o bien im-putable, es fuente de responsabilidad del deudor" 2 4 .

    En el marco de la llamada "crisis de la culpa" 25 se ha sostenido que des-pus de la reforma del ao 1968, el factor atributivo de responsabilidad por mora no es la culpa, sino uno de carcter objetivo: el riesgo creado 2. Esta tesis se funda, en sntesis, en los siguientes argumentos: a) afirma que la interpela-cin tiene por nica finalidad la de desnudar la culpa del deudor, porque cuando ste no ofrece una respuesta satisfactoria al acreedor que lo interpel, est po-niendo en evidencia su culpabilidad; b) luego, si el legislador ha suprimido la interpelacin para las obligaciones con plazo (art 509, primer prrafo), conclu-ye que la culpa del deudor es irrelevante, desde que a la ley ya no le interesa que pueda ofrecer una disculpa; el mero vencimiento determina su responsabili-dad; c) por ltimo, alega que si bien la ley permite al deudor liberarse probando que el retardo no le es imputable (art. 509, infine), de nada le valdr probar su no culpa, pues sta no se cuenta entre las eximentes. Se afirma, en suma, que el deudor debe probar la ocurrencia de algn suceso que interrumpa el nexo de causalidad como, por ejemplo, la culpa de la vctima (que en este caso sera el propio acreedor), la culpa de un tercero o la ocurrencia de un caso fortuito. _

    Este alegato no es convincente. Para afirmarlo, se invocan los siguientes fundamentos:

    23 Si bien minora, ntese la jerarqua de esa minora: Bett, Messineo, Barbero, Candan,

    Scuto, Bianc, Branca, Bessone, citados por Giovanna Visintini, Tratado de la responsabilidad civil, 1.1, 13, p. 134, cita n 87, traduccin de Kemelmajer de Carlucci.

    24 Tal lo afirmado por Giovanna Visintini, Tratado de la responsabilidad civil, 11, 13, p.

    135. 25 Cierta corriente de opinin sostiene que la culpa "est en crisis" para postular, a partir de

    all, su supresin como fundamento de responsabilidad y su reemplazo por factores objetivos. 26 Esta tesis fue expuesta por J. Mosset Iturraspe, Imputabilidad de la mora. La mora en las

    obligaciones "cercabili", en "L.L.", 1982-A-Sec. Doct-717.

  • DEFINICIN Y REQUISITOS 9

    1) Segn la tesis que se rechaza, en las obligaciones a plazo el factor atri-butivo de responsabilidad ha dejado de ser la culpa, como consecuencia de ha-berse suprimido el recaudo de la interpelacin. Pero que la interpelacin haya sido suprimida no significa la consagracin de la mora objetiva (sin culpa), pues ello supone adjudicar a la interpelacin una funcin exclusiva: constatar-a culpa del deudor.

    2 o) Ocurre, sin embargo, que la interpelacin no cumple esa nica fun-cin. En efecto, ella no slo sirve para hacer conocer al deudor cundo debe cumplir, sino tambin cmo, y especialmente, para hacerle saber que el acreedor est dispuesto a recibir el objeto de la prestacin o que est dispuesto a realizar los actos necesarios de cooperacin que faciliten el cumplimiento El legislador del ao 1968 (que dict la ley 17.711) pudo entender que era innecesario man-tener esta carga formal, desde que bien se puede presumir que el deudor debe saber que el acreedor est dispuesto a recibir lo que se le debe al tiempo de ven-cer el plazo. Pero ello no significa que, sin ms, se deba descartar la culpa como factor atributivo de responsabilidad.

    3 o) En las hiptesis en que an subsiste la necesidad de interpelar, como ocurre con las obligaciones dotadas de plazo tcito (previstas en el segundo p-rrafo del art. 509), bien se ve que la funcin de la interpelacin no es dejar al descubierto la culpa del deudor, sino lo contrario: evitar que ste sea vctima de la audacia de su acreedor. Precisamente aqu sera posible la existencia de una mora ex persona (con interpelacin), pero de tono objetivo (aun sin culpa del deudor). Para ello, bastara que el legislador dispusiera que en tales obligacio-nes el deudor interpelado es responsable, pudiendo eximirse nicamente pro-bando la ruptura del nexo de causalidad28. La interpelacin, en este caso, cum-ple la funcin de determinar el tiempo de pago, indicando que ese tiempo ha llegado, y no tiene incidencia alguna sobre el aspecto subjetivo.

    4)