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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ANTAIP PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materia de transparencia y acceso a la información pública

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

AUTORIDAD NACIONAL DETRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTAIP

PERÚMinisteriode Justiciay Derechos Humanos

Obligaciones de losgobiernos regionales y localesen materia de transparencia y

acceso a la información pública

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materia de transparencia y

acceso a la información pública

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Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019-15680Primera edición, Diciembre 2018Primera reimpresión, Noviembre 2019Autor : Ministerio de Justicia y Derechos HumanosEditado por : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ScipiónLlona350,MirafloresDiseño y Diagramación : Consultoría y Nuevos Negocios S.A.C.Se terminó de imprimir en noviembre del 2019Impresión :VérticeConsultoresGráficosS.A.C. Av. Boulevar 1040, Urb. El Artesano, Ate.Tiraje : 5,000

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

TRANSPARENCIA ACTIVAPORTALES DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR

¿Qué es el Portal de Transparencia Estándar?

El Portal de Transparencia Estándar (PTE) es una herramienta virtual que contiene información sobre los principales aspectos de gestión de las entidades de la Administración Pública, incluidos los gobiernos regionales y locales.

Las entidades públicas están en la obligación de publicar y actualizar esta información, conforme a los plazos que establece el marco legal vigente en materia de transparencia activa.

¿Dónde se encuentra ubicado el Portal de Transparencia Estándar?

El PTE se encuentra integrado al Portal del Estado Peruano:

La informaciónpublicada en los PTE

tiene carácter yvalor oficial

Asimismo, se debe consignar un enlace al PTE en el portal institucional de cada entidad.

Este enlace deberá ser ubicado en el lado superior derecho.

www.transparencia.gob.pe

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

¿Cuál es la finalidad del Portal de Transparencia Estándar?

Consolidar la información regulada en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Estandarizar los contenidos de información a través de formatos en una versión amigable y entendible para la ciudadanía y con un lenguaje claro. Elevar el nivel de transparencia del Estado, fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de gestión de la Administración Pública. Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas la búsqueda y el acceso a la información pública.

¿Quién es el responsable del PTE en la entidad?

Funcionario responsable del PTE: Es el funcionario responsable de la elaboración y actualización del PTE. Es designado mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad.1

En el caso de los gobiernos regionales, es designado mediante una resolución ejecutiva regional; mientras que, en el caso de los gobiernos locales es designado a través de una resolución de alcaldía.

La Resolución deberá ser publicada:

EnelDiarioOficialElPeruano, salvo lasentidadescuyassedesseencuentrenubicadasencentrospobladosodistritosenlosqueelnúmerodehabitantesnojustifiquelapublicación. En un lugar visible de cada una de las sedes del gobierno regional o local. En el PTE.

El funcionario responsable del PTE debe solicitar a cada unidad orgánica poseedora de información, la designación de un coordinador. El coordinador es responsable de proveerle la información necesaria al funcionario responsable del PTE para el oportuno cumplimiento de actualización del Portal de Transparencia Estándar, en los plazos señalados en la normativa de transparencia activa.

1Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública,modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM.

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¿Qué información se publica en el Portal de Transparencia Estándar?

LainformaciónquedebeserpublicadaenelPTEestáclasificadaenlossiguientes10rubrostemáticos:

Participación Ciudadana

Contratación de Bienes y ServiciosInformación de las compras estatales, como pasajes y viáticos, uso de vehículos y publicidad.

Actividades OficialesInformación de la Agenda Institucional del titular de la entidad y de la Alta Dirección.

Datos GeneralesInformación sobre el directorio de los funcionarios, las ordenanzas, resoluciones, reglamentos, declaracionesjuradas y demás disposiciones legales que rigen y emiten los gobiernos regionales y locales.

Registro de VisitasDatos de los visitantes a los funcionarios públicos de los gobiernos regionales y locales, tales como día, hora y motivo de visita.

Acceso a la Información PúblicaFormato de Solicitud de Acceso a la Información en formato descargable o registro de enlace de la entidad u otros mecanismo.

Información sobre presupuesto participativo, consejo de coordinación regional/local, audiencias públicas, entre otros.

Planeamiento y OrganizaciónInformación sobre los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de los gobiernos regionales y locales.

Proyectos de Inversón e INFObrasInformación de los proyectos de inversión y obras públicas de los gobiernos regionales y locales, y su ejecución.

PersonalInformación sobre la relación del personal contratado bajo cualquier modalidad.

PresupuestoInformación sobre ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales.

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Como buena práctica, las autoridades y funcionarios de los gobiernos regionales y locales pueden publicar sus declaraciones juradas de intereses en el rubro de Datos Generales.

Recuerda:

La información cuya publicación en el PTE se encuentra expresamente prevista en las normas de transparencia y acceso a la información constituyen obligaciones mínimas, por lo que las Entidades deben publicar toda aquella información adicional que incremente los niveles de transparencia y resulte útil y oportuna para la ciudadanía.

Aviso de Sinceramiento

Es una comunicación breve en el que la entidad informa a la ciudadanía las razones por la cual no puede cumplir con la publicación de información obligatoria en el PTE, ya sea porque no cuenta con la información durante ese período o se encuentra en proceso de formulación.

Esta comunicación deberá contar con:

Fecha Firma y sello del responsable de la unidad orgánica poseedora de la información.

Este aviso se podrá realizar en formato PDF o en una vista de pantalla. Su vigencia es de hasta dos trimestres.

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

(*) Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, modificado por el Decreto SupremoNº 070-2013-PCM.

Recabar la información a ser difundida en el PTE de

acuerdo con lo establecido en la normativa. Para ello, solicitará a los coordinadores de cada unidad orgánica la

información necesaria

Solicitar a las unidades orgánicas poseedoras de

información, la designación de coordinadores

Actualizar la información en el PTE conforme a la normativa

de transparencia

Obligaciones de losfuncionarios responsables

del PTE (*)

Mensualmente, hacer seguimiento y evaluaciónde la actualización en el

PTE, a través del módulo de administración del PTE

Verificar permanentemente la operatividad del PTE y de

sus enlaces

Elaborar el PTEen caso la entidad no cuente con este. Para ello, solicitará

[email protected] de la Secretaría de Gobierno

Digital de la PCM

un administrador a

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

(*) Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM.

Obligaciones de los funcionarios poseedores de información (*)

Brindar la información que le sea requerida por el funcionario responsable del PTE, a fin de que pueda cumplir con sus funciones en los plazos previstos

Verificar la autenticidad del documento que entrega para su publicación en el PTE

Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información que obre en su poder

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Las normas aprobadas por la entidad deberán ser organizadas por fecha de expedición, a partir del año 2009.

Agenda del titular de la entidad (goberna -dor regional, alcalde) y de la alta dirección

Comunicados y/o informes oficiales y/o notas de prensa

Registro de visitas a funcionarios/as públicos

PublicaciónDiaria

Recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los OCI

PublicaciónSemestral

Ejecución de los proyectos de inversión

Adicionales de obras

Liquidaciones de obras

Informes de supervisión de contratos

Laudos arbitrales

Actas de conciliación

Informe de monitoreo y evaluación del POI

PublicaciónTrimestral

Informe de monitoreo y evaluación del PESEM, PEI, PDRC/PDLC, POI Informático, PEGE y PETI

Saldo de balances

Información de Audiencias Públicas

Información de los Consejos de Coordinación Regional y Local

PublicaciónAnual

¿Qué sucede si no se cumplen las obligaciones relacionadas al Portal de Transparencia Estándar?

Los funcionarios o servidores públicos de los gobiernos regionales y locales que incumplieran con las disposicionesaqueserefierelaLeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónseránsancionadospor la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.2

En ese sentido, constituye falta grave3:

No adoptar las medidas para la designación del funcionario responsable de la elaboración y/o actualización del portal institucional en Internet.

No actualizar la información contenida en los portales de transparencia o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.

OCI: Órgano de Control Institucional, POI: Plan Operativo Institucional, PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual, PEI: Plan Estratégico Institucional, PDRC: Plan de Desarrollo Regional Concertado, PDLC: Plan de Desarrollo Local Concertado, PEGE: Plan Estratégico de Gobier-no Electrónico, PETI: Plan Estratégico de Tecnología de la Información2 Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.3 Artículo 33 del Reglamento del N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS.

¿Cuáles son los plazos de actualización de la información?

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Asimismo, constituye falta muy grave:

4 Artículo 32 del Reglamento del N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS.

Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen.

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Obligaciones de las autoridadesregionales y locales en materia

de acceso a la información pública

Designar al funcionario responsable de entregar

información y asegurar las condiciones indispensables para

el cumplimiento de sus funciones

Incorporar en el TUPA los costos de reproducción de la

información

Custodiar la información clasificada

Conservar la información

Sancionar a los funcionarios o servidores públicos que

incumplan la Ley N° 27806

Atender los pedidos de información de la Autoridad Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Facilitar el acceso a la información:Presencial Virtual

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

¿Qué entidades están obligadas a entregar información pública?

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

¿Qué tipo de información se puede solicitar?

Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Órganos constitucionales autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones, el Reniec, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, entre otros.Organismos públicos descentralizados, como la Sunat, Inei, Ceplan, Servir, Osiptel, Concytec, Sunass, entre otros.Gobiernos regionales y sus direcciones de Salud, Educación, Turismo, entre otros.Gobiernos locales, sean estos provinciales, distritales o de centros poblados menores.Las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, como telefonía, energía eléctrica o transporte aéreo (solo respecto al servicio que brindan). Las universidades e institutos públicos y privados. Estas últimas solo respecto al servicio educativo que brindan.Las personas privadas que ejercen funciones públicas, como notarías y colegios profesionales.

Por Ejemplo:

Copia de contratos y montos acordados entre la municipali-dad y determinada empresa.

Presupuesto asignado al hospital de mi sector y cuántos

especialistas trabajan en el.

Documentos Fotografías

Rec

Grabaciones de audio y/o video, en soporte digital o en

cualquier formato

Es el derecho que tiene toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan porleyoporrazonesdeseguridadnacional.Noesnecesarioquejustifiquensupedido.

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¿La entidad puede cobrar algún monto por la información entregada?

Sí. Los sujetos obligados sólo pueden cobrar los costos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada (costo del CD, diskette, papel, entre otros).

De ninguna manera la entidad podrá cobrar los siguientes conceptos:

Derecho de búsqueda o de trámite Envío por correo electrónico Horas de trabajo Escaneo Horas de trabajo Gastos de movilidad

¿Cómo puedes solicitar información pública?

Presencial Virtual

Durante el horario de atención al público

Presentando una solicitud

Ver

bal

Esc

rita

Solo por acceso directo se podrá acceder a la información que pueda ser obtenida y facilitada de modo inmediato por el funcionario responsable

del acceso a la información pública

Consignar obligatoriamente sus datos personales.

Señalar en forma clara y sencilla la información que desea obtener, para facilitar su búsqueda.

Nombres y apellidos

Número de DNI

Dirección y firma (si se presenta ante la unidad de recepción documentaria)

La solicitud de acceso a la información deberá:

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley

Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción.

¿Cuáles son las obligaciones del funcionario responsable de entregar información?

La máxima autoridad de la entidad tiene la responsabilidad de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público - FRAI. Este funcionario tiene las siguientes obligaciones:

Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública , dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación

.

.

En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en

la Ley, deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, señalando obligatoriamente lasrazonesdehechoylaexcepciónoexcepcionesquejustificanlanegativatotaloparcialde

entregar la información.

Encasodevacanciaoausenciajustificadadelfuncionarioresponsabledeentregarlainformación,ycuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

.

.

Requerir la información al área de la entidad que le haya creado y obtenido, o que la tenga en su posesión o control.

Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo dereproducción.

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¿Cuál es el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información?

Para cumplir el procedimiento de atención, la entidad debe tener en cuenta los siguientes elementos:

Plazo

La entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud o desde que se subsana la solicitud, según sea el caso, para entregar la información pública o denegarla.

Uso de la Prórroga

La entidad podrá hacer uso por única vez de una prórroga del plazo, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo legal. Para ello, la entidad deberá comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.

Al momento de hacer uso de la prórroga, la entidad deberá fundamentar las causas comprobadas y manifiestas,relacionadasalossiguientesaspectos:

Faltadecapacidadlogística:eslacarenciaoinsuficienciademediosqueserequieranparareproducirla información solicitada.Falta de capacidad operativa: es la carencia de medios para la remisión de la información solicitada tales como servicio de correspondencia, soporte informático, línea de internet, entre otros.Falta de recursos humanos: se aplica cuando la solicitud de acceso a la información pública deba ser atendidaporunaentidaduórganoquenocuenteconpersonalsuficienteparalaatencióninmediatao dentro del plazo, considerando el volumen de la información solicitada, sin afectar sustancialmente la continuidad del servicio o función pública de su competencia.

Presentación desolicitudde AIP

-

Subsanación de la falta de requisitos de la solicitud (48 horas)

Informa el uso de la prórroga: FECHA CIERTA

Entrega total de la información al solicitante

Entrega parcial de la información al solicitante

Denegatoria aplicando excepciones

10 días hábiles

Día 2

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¿Se puede denegar el pedido de información?

Sí. Existe información que debe ser protegida por afectar derechos de terceros o poner en riesgo la seguridad del país. Esta información es clasificada como secreta, reservada y confidencial(artículos 15°, 16° y 17° del T.U.O. de la Ley N° 27806).

Información no disponible

En caso se solicite información que la entidad debería tener pero que se encuentra extraviada, destruida,extraída,alteradaomodificada,elÓrganodeAdministracióndeArchivos,oquienhagasus veces o el funcionario poseedor de la información, deberán agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones necesarias para recuperar la información afectada.

Estas carencias deben constar en cualquier instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a la solicitud, que acrediten las gestiones administrativas iniciadas para atender la deficiencia.

Entrega de la información

La entrega de la información se da en la forma indicada por el solicitante. Esta puede ser a través de la puesta a disposición de la información en la Unidad de Recepción Documentaria de la entidad, o a través del envío vía correo electrónico, si así lo dispuso el solicitante y si la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la entidad lo permiten.

Encausamiento a otra Entidad

En el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.

1. Información secretaEstá vinculada a la seguridad nacional; en el ámbito militar, de inteligencia y contrainteligencia. Su revelación originaría riesgo a la:

Seguridad Nacional(Vida e integridad de las personas que desarrollan

actividades en dicho ámbito)

Integridadterritorial

Subsistencia del sistema democrático

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Asimismo, en el ámbito de las relaciones exteriores.

No puedo entregar la información que

usted solicita, porque es de carácter

reservado

Mayor, solicito copia del plan de inteligencia para

combatir los robos en los bancos.

Cualquier información que no se encuentre dentro de estos supuestos es pública, conforme a los artículos 15°, 16° y 17° del TUO de la Ley

Comisaría

2. Información reservadaEstá vinculada a la seguridad interna en el ámbito policial, cuya revelación originaría riesgo al:

Cuartel militar y destacamiento

Le solicito información sobre el personal

destacado a la zona del VRAE.

Lo siento señor, esa información por

razones de seguridad es secreta.

Orden InternoIntegridad Territorial

Estabilidad de la democracia

Subsistencia del sistema democrático

Negociones internacionales

Orden externo

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3. Información confidencial

Está vinculada a:

Información preparada u obtenida por asesores

jurídicos o abogados que pudiera revelar la estrategia en la

tramitación o defensa en un proceso administrativo

o judicial.

Aquellas materias cuyo acceso esté

expresamente excluido por la Constitución o por

una Ley.

Datos personales(Invade la intimidad personal o familiar).

Consejos, recomendaciones u

opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.

Información vinculada a investigaciones en trámite

de procedimientos administrativos sancionadores.

Secreto bancario, tributario, comercial,

industrial, tecnológico y/o bursátil.

Doctora por favor, solicito copia de la historia clínica de

mi vecino, que tiene el síndrome de Guillain - Barré. Señor, disculpe, no

podemos entregarle lo solicitado porque se trata de información

confidencial.

Hospital regional

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Sujetos habilitados para acceder a información clasificada

Lainformaciónclasificadaesaccesibleparalossiguientessujetos:

El Congreso de la República, sólo a través de una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú.

El Poder Judicial, a través del juez, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad.

La Contraloría General de la República, dentro de una acción de control de su especialidad.

La Defensoría del Pueblo en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones siemprequelainformaciónclasificadaseanecesariaparaelcumplimientodelasfuncionesdelaUnidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Analizar si la información se encuentra en alguno de los supuestos de excepción.

Dar las razones porqué no se puede entregar la información solicitada y cuáles son los daños que causaría con su divulgación.

Noessuficientequeelfuncionarioselimiteacitarlanormasinexplicarcómolamismaseaplicaal caso concreto.

De modo obligatorio, la fundamentación de la negativa deberá realizarse mediante un informe por escrito.

¿Qué deberá hacer la entidad cuando se pretenda negar la información?

Tienes dos opciones:

Presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los siguientes quince (15) días calendario.

Iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder Judicial dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles.

TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

¿Qué hacer si la entidad no entrega la información?

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

¿Cuál es el régimen sancionador por el incumplimiento de la LeyN° 27806?

Elprocedimientosancionadorestáacargodecadaentidad.Seiniciadeoficioporpartedelaautoridad instructora, ya sea por: Propia iniciativa de la entidad Orden del superior Petición motivada de otros órganos Denuncia de un ciudadano

Los funcionarios o servidores públicos que incumplen con las disposiciones establecidas en las normas en materia de transparencia y acceso a la información, son pasibles de ser sancionados, previo procedimiento administrativo disciplinario, con infracciones leves, graves y muy graves.

¿Cómo se debe responder un pedido cuando un documento contiene información pública e información clasificada?

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Si un documento contiene información pública e información restringida, solo se le deberá permitir el acceso a la información de carácter público. Para tal efecto, puede tachar la información protegida por las excepciones y crear versiones públicas, entre otras maneras de las mismas.

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Suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e inhabilitación hasta por dos (2) años Emitir directivas, lineamientos y otras

disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen

Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional así como de los precedentes vinculantes y opiniones consultivas vinculantes

Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones

Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública

Incumplir la obligación de colaboración o impedir u obstaculizar el ejercicio defunciones de la Autoridad; así como, no remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad

Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial

Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información

Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta

Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información

Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información

Incumplir con la obligación de conservar la información que posee la entidad pública

Falta de comunicación del uso del plazo

Incumplimiento de encausar las solicitudes de acceso a la información pública hacia el FRAI

Suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días

Amonestación escrita o suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta (30) días

Entre otras:

Entre otras:

Infraccionesmuy graves

Infraccionesgraves

Infraccionesleves

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

¿En qué consisten los pedidos de información de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Una de las funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública es solicitar a las entidades de la Administración Pública, la información que considere necesaria, en el ámbito de su competencia.

Estos requerimientos pueden darse en el marco del cumplimiento de sus funciones, tales como:

a. Supervisión del cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública.b. Absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto a la aplicación de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública.c. Supervisión de la actualización del portal de transparencia.d. Elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública. Para ello, la Autoridad requiere a las entidades, entre otras, información sobre:

El número de solicitudes que recibieron, distinguiendo entre aquellas que atendieron y que no atendieronLa información relacionada al tipo de información solicitadaLos motivos de la no atención de las solicitudes de acceso a la información pública

Reincidencias

En caso de reincidencia en la comisión de:

Dos (02) infracciones leves en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.Dos (02) infracciones graves en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información es competente para resolver los recursos de apelación que interpongan los funcionarios y servidores públicos sancionados por el incumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información públicas.

Sanción a ex servidores civiles

La desvinculación de la entidad en la que prestaba servicios el servidor o funcionario infractor, no impide la imposición de la sanción en su contra. En tal sentido, la entidad sancionará a los ex servidores civiles con:

Infracciones leves

Infracciones graves

Infracciones muy graves

Amonestación escrita o una multa hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT)

Multa no menor de una (1) UIT hasta cinco (5) UIT

Multa no menor de tres (3) UIT hasta cinco (5) UIT, más inhabilitación hasta por 2 años

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

Las necesidades operativas, logísticas y de recursos humanos que presenta la entidad para la atención de las solicitudes de acceso a la información públicaLas acciones y buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública

Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a proporcionar la información requerida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, salvo las excepciones previstas

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materiade transparencia y acceso a la información pública

En ningún caso la entidad podrá destruir la información que posea.

GESTIÓN DOCUMENTAL

¿Por qué es importante la gestión documental?

La gestión documental es importante porque la adecuada gestión de documentos y archivos públicos garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Laentidaddeberácrearygestionararchivosconlafinalidaddeconservar,identificaryubicar,demanera oportuna, la información.

Paracumplircondichofin,laentidaddeberácumplirobligatoriamenteconlasnormasypolíticasemanadas del Sistema Nacional de Archivos.

¿Qué es el órgano de administración de archivos?

Cada entidad pública deberá contar con un órgano de administración de archivos con un nivel equivalente al de las unidades de los distintos sistemas administrativos, que depende técnica y normativamente del Archivo General de la Nación (AGN).

Elórganodeadministracióndearchivosdecadaentidaddeberáformularnormasespecíficassobredisposición de ambientes, sistemas de protección, equipos y materiales de archivos de conformidad con las directivas que emita el AGN.

El órgano de administración de archivos y los archivos periféricos deberán contar con los locales apropiados, equipos, mobiliario y materiales necesarios para la protección y conservación de los documentos.

Los documentos y expedientes con más de 30 años de antigüedad deberán ser remitidos por las entidades públicas al AGN o a los Archivos Departamentales.

Recuerda:

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Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Calle Los Halcones 250 - 254 San Isidro Lima - PerúTeléfono: 204 8020 - Anexo 1020

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