Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

25
República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del P.P Para La Educación Universitaria Universidad Bolivariana De Venezuela P.F.G-Estudios Jurídicos Unidad Curricular: Sociedad, Estado y Constitución. OBLIGACIONES Profesora: Abg. Yesenia Suárez Bachilleres: •Rujano Joanna; C.I:22.709.127 •Velásquez Erasto; C.I:8.879.728 Punta De Mata; Octubre 2012

description

Reseña Histórica.Definición.Elementos.Características.Fuentes .Diversas especies de obligaciones.Efectos de las obligaciones según cumplimiento o incumplimiento.

Transcript of Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Page 1: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del P.P Para La Educación UniversitariaUniversidad Bolivariana De VenezuelaP.F.G-Estudios JurídicosUnidad Curricular: Sociedad, Estado y Constitución.

OBLIGACIONES

Profesora: Abg. Yesenia SuárezBachilleres: •Rujano Joanna; C.I:22.709.127•Velásquez Erasto; C.I:8.879.728

Punta De Mata; Octubre 2012

Page 2: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Contenido• Reseña Histórica

• Definición

• Elementos

• Características

• Fuentes

• Diversas especies de obligaciones

• Efectos de las obligaciones según cumplimiento o incumplimiento

Page 3: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Reseña HistóricaInstitutas de justiniano ‘’(..)’’ la obligación es un vinculo de derecho formado según nuestro derecho civil (el derecho de nuestra cuidad) que nos obliga a pagar (comprendiendo este término de pago: el dar, el hacer o el no hacer) alguna cosa.

Definición del Jurisconsulto Paulo: la esencia de la obligación no consiste en convertir en algo en cosa o servidumbre nuestra; sino en compeler a otro para darnos, hacernos o prestarnos algo.

Page 4: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

OBLIGACIÓN

Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor, quien está constreñida u obligada a dar a otra llamada acreedor una cosa, ó a realizar un hecho positivo o negativo, según ésta definición el acreedor puede exigir al deudor o deudora el cumplimiento de lo pactado.

Page 5: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

b) PrestaciónDebe tener:•Posibilidad física de realización•Posibilidad jurídica•Ser determinada•Valor patrimonial

a) Los Sujetos Acreedor, sujeto activo, titular de derechoDeudor, sujeto pasivo, el debe realizar la prestación en favor del acreedor.•Ambos deben ser concretamente determinables en el momento de la obligación.

c) Vínculo jurídico. Es la obligación misma, toda obligación es siempre una relación jurídica.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Page 6: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Características de las obligaciones:

a) El carácter abstracto de sus normas

b) La permanencia y universalidad de sus normas

c) La fuerza coercitiva de sus normas

d) Sus normas son de contenido inminentemente patrimonial

e) Pertenece a la esfera privada individual

f) Rebasan la esfera del derecho civil

Page 7: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Es de esencia en las obligaciones:

Que exista una causa de donde nazca la obligación

Personas entre las cuales se haya contratado

Que alguna cosa haya sido objeto de la misma

Page 8: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)Las Fuentes De Las Obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil

en el Titulo III Capitulo I y son las siguientes:

•El Contrato Art 1133 C.C

•La Gestión De Negocios Art 1173 al 1177 C.C

•El Pago De Lo Indebido Art 1178 al 1183 CC

•El Enriquecimiento Sin Causa Art 1184 C.C

•El Hecho Ilícito Art 1185 C.C

Page 9: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)

• El Contrato Art 1133 C.C una convención entre dos o mas personas

para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un

vinculo jurídico.

Page 10: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)• La Gestión De Negocios Art 1173 al 1177 C.C

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un

negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión

comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en

estado de proveer por si mismo a ella y debe someterse a todas las

consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que

resulten de un mandato.

Page 11: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)

• El Pago De Lo Indebido Art 1178 al 1183 CC

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse esta

sujeto a repetición . La repetición no se admite respecto de las

obligaciones naturales obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. (*)

Page 12: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)

• El Enriquecimiento Sin Causa Art 1184 C.C

Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, esta

obligada a indemnizarla, dentro del limite de su propio

enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

Page 13: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(1)

• El Hecho Ilícito Art 1185 C.C

El que con intención, por negligencia , o por imprudencia haya

causado daño a otro, esta obligado a repararlo. (*)

Page 14: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Fuentes de las obligaciones(2)Las corrientes modernas consideran las mas importantes dos:•La voluntad y la ley

LA VOLUNTAD. Hay obligaciones que surgen por decisión de una persona (voluntad unilateral). Otras obligaciones surgen de la voluntad bilateral o plurilateral, como en el caso de los contratos, constituyendo la fuente más fecunda de las obligaciones impuestas a quienes contratan.

LA LEY. Hay obligaciones que no nacen por voluntad de una o más personas, sino por que las impone el ordenamiento jurídico.

Page 15: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

1.-OBLIGACIONES PECUNIARIAS: son las que tienen por objeto el pago de una suma de dinero. (*)

3.-OBLIGACIONES CIVILES: las que pueden exigirse con apoyo de la ley.

2.-OBLIGACIONES NATURALES: aquellas cuyo cumplimiento no obliga la ley. (*)

4.-OBLIGACIONES CONDICIONALES: su existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. (que se llama condición) ART 1197 cc

4.1.-Clasificación o clases de condición de acuerdo a la doctrina:a)Condición suspensivab)Condición resolutoria c)Condición Potestativad)Condición Causale)Condición Mixtaf)Condición Inmoralg)Condición Ilícitah)Condición Imposiblei)Condición Negativaj)Condición Positiva

Page 16: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES4.1.-OBLIGACIONES CONDICIONALES

Clasificación o clases de condición de acuerdo a la doctrina:

a) Condición suspensiva : ART 1198 cc (primer párrafo) Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e incierto.

b) Condición Resolutoria : ART 1198 cc (segundo párrafo)Depende de la extinción de la obligación. (*)

c)Condición potestativa : ART 1999 cc (segundo párrafo) aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes (*)Clases De Condición Potestativa.Clases De Condición Potestativa.•Condiciones puramente potestativas: su cumplimiento depende entera y solamente de la voluntad de una de las partes. (*) art 1202 cc EJM•Condiciones simplemente potestativas: Depende en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad, hecho que puede consistir en un acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado. EJM (*)

Page 17: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES4.1.-OBLIGACIONES CONDICIONALES

d) Condición causal : ART 1199 cc (primer párrafo) Cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no esta en la potestad del acreedor ni del deudor.

e) Condición Mixta : ART 1199 cc (segundo párrafo)Depende de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.

f)Condición inmoral : atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas por la comunidad.

g)Condición ilícita: viola las normas de orden publico contempladas en un texto legal, o exige la realización o ejecución de un acto prohibido por la ley.

h)Condición imposible: de ninguna manera puede cumplirse. (*) Clases de imposibilidad:Clases de imposibilidad:•La de hecho o material: Consiste en algo inalcanzable. (*)•La de derecho: comprende lo ilícito por ilegal o deshonesto. (*)

Page 18: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

Efectos De Las Condiciones Imposibles, Efectos De Las Condiciones Imposibles, Inmorales E IlícitasInmorales E Ilícitas.

Los efectos de estas condiciones son: art 1200 cc

CAUSAR LA NULIDAD DE LA OBLIGACION CUANDO SON SUSPENSIVAS

mortis causa actos entre vivos REPUTARSE COMO NO

ESCRITAS CUANDO SON RESOLUTIVAS

Ejemplo: (*) art 914 cc

ART 1447 Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la ley o a las buenas costumbres. (*) EJM≠

Page 19: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

i) Condición Negativa – Cuando el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la no realización de un hecho o la circunstancia que lo constituye. ART 1207 cc

j) Condición Positiva + cuando el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la realización del hecho o circunstancia que la constituye art 1206 cc

4.1.-OBLIGACIONES CONDICIONALES

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

Page 20: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

5.-OBLIGACIONES A TÉRMINO: art 1211 ccEl término estipulado no suspende la obligación, sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

Entiéndase por términotérmino a aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de la obligación.

Page 21: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.
Page 22: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

6.-OBLIGACIONES ALTERNATIVAS art 1216 cc

Es aquella que tiene por objeto varias prestaciones; pero en términos tales, que el deudor queda liberado por el cumplimiento de un sola de ellas.Pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra. Ejm (*)7.- OBLIGACIONES CONJUNTIVA. El deudor debe cumplir con todas las obligaciones , mientras falte una se considera como no cumplida la obligación. Ejm (*)

8.-OBLIGACIONES FACULTATIVA: En esta se debe un solo objeto, el deudor tiene la facultad de liberarse pagando algo diferente,

Page 23: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

9.-OBLIGACIONES SOLIDARIAS ART 1221 CCLa obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos. Obligaciones solidarias entre Obligaciones solidarias entre

deudoresdeudores Obligaciones solidarias entre Obligaciones solidarias entre

acreedoresacreedores

Page 24: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.

DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES10.-OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

OBLIGACIONES INDIVISIBLES ART 1250 CCSon aquellas en las cuales su objeto no puede decidirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. (*)EJM

OBLIGACIONES DIVISIBLES Son aquellas en las cuales su objeto puede decidirse en partes o es susceptible de ejecutarse por partes. (*)EJM

11.-OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL art 1257 cc

Es en donde el deudor para asegurar al acreedor el cumplimiento de la obligación, se somete a pagar una multa o a realizar otra prestación en concepto de indemnización, por retardo o inejecución.

Page 25: Obligaciones. Codigo Civil venezolano.