Obligaciones alternativas
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GRUPO NRO. 6
ESCUELA DE DERECHO
TUTOR:
CURSO:
2DO “B”
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OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Son aquellas que tienen por objetouna, de entre varias prestaciones.
Comprende una pluralidad deobligaciones, de tal suerte queejecutada una de ellas el deudorqueda liberado por la otra.
PLURALIDAD DE OBLIGACIONES
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ENTREGAR: un juego de muebles o un auto
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ART. 1515
Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal
manera que la ejecución de una de ellas exonera de la
ejecución de las otras.
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Para que el deudor quede libre, debepagar o ejecutar en su totalidad unade las cosas que alternativamentedeba; y no puede obligar al acreedor aque acepte parte de una y parte deotra.
La elección corresponde al deudor, amenos que se haya pactado locontrario.
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• Correspondiendo la elecciónal deudor, no puede el acreedordemandar determinadamenteuna de las cosas debidas, sinobajo la alternativa en que se ledeben.
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Si la elección corresponde al
deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir
cualquiera de las cosas que alternativamente
debe, mientras subsista una de ellas.
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Pero si la elección corresponde al
acreedor, y alguna de las cosas que
alternativamente se le deben perece por culpa
del deudor, podrá el acreedor, a su
arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la
indemnización de perjuicios, o
cualquiera de las cosas restantes.
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Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser
objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación
alternativa delas otras; y si una sola resta, el deudor está
obligado a ella.
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Art. 1520
Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación
alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
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Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar el precio de cualquiera
de las cosas que elija, cuando la
elección le corresponde; o a
pagar el precio de cualquiera de las
cosas que el acreedor elija, cuando la
elección correspondeal acreedor.