Obligaciones 1

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Clasificación de las obligaciones según el vínculo jurídico Raúl Hernando Esteban Garcia

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Clasificación de las obligaciones según el vínculo jurídico

Raúl Hernando Esteban Garcia

1. Obligaciones civiles y naturales

•A. Concepto: Art. 1527 C.C. •Obligación civil es la que da la posibilidad de

exigir su cumplimiento, acudiendo a la jurisdicción, en virtud del vínculo.•Obligación natural:•Aquellas que no dan acción para exigir su

cumplimiento. •Crítica a la norma: “Las que dan derecho…”,

“Las que no dan derecho…”. Las obligaciones civiles y naturales si dan derecho, lo que no dan es acción.

Principales obligaciones naturales:- Obligaciones naturales originarias: desde su

origen carecen de coercibilidad.- Obligaciones naturales desvirtuadas: tuvieron la

posibilidad de ser exigibles pero perdieron la coercibilidad.

- Las contraídas por incapaces relativos- Las obligaciones civiles extinguidas por

prescripción. (Art. 2512 C.C.)- Las que surgen de actos a los que faltan las

formalidades legales- Las que no han sido reconocidas en juicio por

falta de prueba.

Otros casos de obligaciones naturales:

1) Intereses en el mutuo civil: Art. 2233 C.C.: “Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital”.2) La multa en los esponsales: Art. 111 C.C.: “Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución”. 3) El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario y no obstante paga las obligaciones. Art. 1304 C.C.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES:

• La obligación natural no da acción para exigir su cumplimiento. •Si el deudor paga voluntariamente no puede pedir

que se restituya lo pagado. Art. 1527 Fine. Art. 2314 C.C. • La sentencia que niega la pretensión basada en una

obligación natural, no la extingue. Art. 1528 C.C. • Las obligaciones naturales pueden ser novadas,

incluso por obligaciones de carácter civil. Art. 1689 C.C. • Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas.

Art. 1529 C.C.

2. Obligaciones principales y accesorias

• CONCEPTO:•Obligaciones principales y accesorias según se

deriven de contratos principales o accesorios.•Art. 1499 C.C. “El contrato es principal cuando

subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”. •Aclaración: Los accesorios pueden existir sin los

principales, otra cosa es que no pueden subsistir sin ellos.

2. Obligaciones principales y accesorias

•El criterio para diferenciar a los contratos principales y accesorios y por ende, a las obligaciones principales y accesorias es el de GARANTÍA. Alguna doctrina (Ej. Barrera, Cubides) se refieren a ellas como obligaciones de garantía. • La garantía, es una relación jurídica constituida para

seguridad de un crédito. (Barrera). Este concepto se deriva del art. 1499 C.C., “…cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal…”.

Características de las obligaciones de garantía

1. Son accesorias: su función es garantizar el cumplimiento de obligaciones principales.

2. Son condicionales: Para su exigibilidad dependen de un hecho futuro e incierto que es el incumplimiento de la obligación principal.

3. El deudor accesorio no puede obligarse en términos más gravosos que el principal pero si en términos menos gravosos y más eficaces: Art. 2370 C.C.

Características de las obligaciones de garantía

4. Pueden garantizar obligaciones civiles o naturales: art. 2364 C.C.5. Por regla general, comprenden los accesorios de la deuda (intereses, etc.). Art. 2373 C.C. 6. El garante que paga, tiene derecho a que el deudor principal le reembolse. Art. 2395 C.C. 7. La extinción de la obligación principal, produce la extinción de la accesoria. Cfr. Art. 2406 nº. 3 C.C. Art. 2457 C.C.

Clases de garantías

A. GARANTÍAS PERSONALES:

•Aquellas en las que se vincula otro patrimonio para el cumplimiento de la obligación.

B. GARANTÍAS REALES:

•Aquellas en las que se vinculan bienes, para el cumplimiento de la obligación. Ej. PRENDA (Art. 2409 C.C. y ss.), HIPOTECA (Art. 2432 C.C. y ss.).

3. OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES Y SOMETIDAS A MODALIDADES

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES:

•Son aquellas cuyo vínculo existe y sus efectos son llamados a cumplirse desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde surgen. •Constituyen la regla general, salvo que la voluntad

o la ley hayan decidido someterlas a PLAZOS O CONDICIONES.

Obligaciones sometidas a plazo

PLAZO:

• Es un hecho futuro y cierto del que depende la EJECUCIÓN O EXTINCIÓN de una obligación. Es el concepto que subyace al artículo 1138 C.C…. “…plazos o días, de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho…”.

CARACTERÍSTICAS:• Hecho futuro: se trata de un acontecimiento que

sobrevendrá después del momento actual. • Hecho cierto: significa que el acontecimiento

necesariamente habrá de llegar.

Clases de plazos

A. SUSPENSIVO:•Es el hecho futuro y cierto del que depende la EJECUCIÓN o exigibilidad de la obligación. •La obligación ya ha nacido, pero no es exigible pues la posibilidad de reclamar su cumplimiento está dependiendo precisamente del plazo.

Efectos del plazo suspensivo• La obligación no puede exigirse antes del cumplimiento del plazo suspensivo. Tampoco podría pedirse la resolución por incumplimiento.

•La obligación existe, pero su exigibilidad está suspendida en el tiempo.

•El pago anticipado (en los casos que cabe) es válido y no se puede pedir su repetición.

Efectos del plazo suspensivo

•La obligación sometida a plazo suspensivo no puede compensarse.

(Art. 1715 C.C. La compensación opera cuando ambas deudas son actualmente exigibles.)

• El acreedor puede pedir medidas conservatorias que lo protejan. Art. 1549 C.C

B. RESOLUTORIO:Es el hecho futuro y cierto que extingue la obligación.

CARACTERÍSTICAS:1. No produce efectos retroactivos. Sólo hacia futuro. 2. Mientras el plazo no llegue, la obligación existe y

produce todos sus efectos, como si fuera pura y simple. 3. Si se paga antes del plazo extintivo, la obligación se

extingue por pago válido.

Clases de plazos

C. PLAZO DETERMINADOSe sabe que el hecho va a ocurrir y cuando. D. PLAZO INDETERMINADOArt. 1139, se sabe que necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando, como el día de la muerte de una persona. E. PLAZO EXPRESO: cuando las partes mediante una estipulación señalan un plazo difiriendo o limitando los efectos del acto.

Clases de plazos

F. PLAZO TÁCITO Cuando en el acto no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujera con toda certidumbre que las partes no quieren que los efectos se produzcan o se ejerzan sino desde o hasta un determinado momento. Art. 1551.

G. PLAZO LEGALDisposición de ley

H. PLAZO JUDICIALPor resolución judicial

Obligaciones sometidas a condición

• LA CONDICIÓN:• Es un hecho futuro e incierto del que depende la

existencia o extinción de una obligación. • Elementos:•Hecho futuro e incierto: puede suceder o no. Art.

1530 C.C.• Si se refiere a un suceso pasado o presente, la

obligación nace como pura y simple. (Art. 1129)•Efecto: de él depende la existencia o la extinción de

la obligación.

Estados de la condición

•Se refiere a estados en los que puede encontrarse el hecho en que consiste la condición.•A) Condición pendiente: Durante su período de

espera, de incertidumbre. •B) Condición cumplida: Cuando se cumple el

hecho en que ella consiste.•C) Condición fallida: Cuando el acontecimiento en

que consiste no se realizará.

Clasificación de la condición

•A) POSITIVA: Consiste en la realización de un hecho. Art. 1531 C.C.

•B) NEGATIVA: Consiste en que algo no acontezca. Art. 1531 C.C.

•C) POSIBLE: La que va de acuerdo con las leyes de la naturaleza física.

Clasificación de la condición

•D) IMPOSIBLE: La que contraría las leyes de la naturaleza física. Art. 1532 C.C.

•Si la condición suspensiva es imposible, se tiene por fallida. 1537.

•Si la condición resolutoria es imposible, o ilícita, se tiene por no escrita. Art. 1537. C.C.

Clasificación de la condición

•E) LÍCITA: es la que no contraría la ley, ni el orden público, ni la moral ni las buenas costumbres.•F) ILÍCITA: consiste en un hecho que contraría la

ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. •Si la condición negativa es ilícita, vicia la

disposición. Art. 1533. Eso es así además, porque el contrato que la contenga adolecerá de objeto ilícito. Ej. Te pago diez millones de pesos si no me matas. Lo mismo pasaría con la condición positiva ilícita.

Clasificación de la condición

•G) EXPRESA: consagrada explícitamente por las partes.

•H) TÁCITA: se sobreentiende y resulta de la naturaleza de la obligación.

Clasificación de la condición

• I) POTESTATIVA: arts. 1534 y 1535 C.C. La que depende de la voluntad del deudor:•Potestativa simple: es un hecho que depende de la

voluntad de una de las partes (se trata de un hecho voluntario). Ej. Le pago diez millones si te casas.

•Condición puramente potestativa: consiste en la mera voluntad. “Le pago si quiero”.

Clasificación de la condición

J) CASUAL: la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. (1534).

K) MIXTA: la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

Clasificación de la condición

• L) SUSPENSIVA:

•Es aquella a la que queda subordinado el nacimiento (o exigibilidad) de la obligación.

•M) RESOLUTORIA:•Art. 1536: aquella por la cual se extingue una

obligación. •ART. 1546 C.C: “Condición resolutoria tácita”.

Condición suspensiva pendiente

•C. No corre el término de prescripción.

•D. El acreedor puede pedir medidas conservativas (1549)

•E. Si se pierde fortuitamente la cosa o aumenta de valor antes de cumplirse la condición se extingue la obligación. (1543)

Efectos de la condición suspensiva cumplida

•1. Al cumplirse la condición, nace la obligación (o se hace exigible)•2. El acreedor puede exigir el cumplimiento o

requerir en mora al deudor. (Art. 1542 C.C.). Empieza a contarse el término de prescripción.•3. Si se hubieren hecho pagos anticipados, estos

se consolidan.

Efectos de la condición suspensiva fallida

•1. Se entiende que la obligación no nació a la vida jurídica y no produce ningún tipo de efectos.

Efectos de la condición resolutoria pendiente

•1. La obligación produce efectos como si fuera pura y simple. Es exigible y debe cumplirse.

•2. Lo que se paga estando pendiente la condición resolutoria es válido, por tanto no puede repetirse.

•3. El titular del dominio de un bien adquirido por medio de un contrato sometido a condición resolutoria pendiente, puede disponer de él.

Efectos de la condición resolutoria cumplida

•1. Se extingue la obligación.•2. La condición resolutoria cumplida opera

retroactivamente. •3. Las partes tienen derecho a ser restituidas al

estado en que se encontraban como si no hubieran contratado. •4. Hay lugar a restituciones y reivindicaciones,

incluso frente a terceros, salvo que estos sean de buena fe. Arts. 1547 y 1548.

Efectos de la condición resolutoria fallida

•1. Se consolida definitivamente la obligación. El acto se reputa puro y simple desde su celebración.

•2. El deudor debe cumplirla si no lo ha hecho.

•3. Lo que se haya pagado estando pendiente la condición no puede repetirse.