Obligacion de Llevar Contabilidad

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  • 7/30/2019 Obligacion de Llevar Contabilidad

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    La obligacin legal de llevar contabilidad

    En la mayora de los pases las leyes y reglamentos que fijan laobligacin de llevar contabilidad, modificaciones y adicionesconforme van surgiendo cambios econmicos, polticos, sociales. Por

    ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengandisposicio zadas. En Mxico, las principales disposiciones de estasleyes y sus reglamentos, vigente enero de 1993, son las siguientes.

    CODIGO DE COMERCIOCAPITULO IIIDE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

    Art .33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener unsistema de contabilidad este sistema podr llevarse mediante losinstrumentos, recursos y sistemas de recursos y proto que mejor seacomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todocaso de hacer los siguientes requisitos mnimos.

    a) Permitir identificar las operaciones individuales y suscarac6teristicas, as como conoce operaciones individuales conlos documentos comprobatorios originales de las mismas.

    b) Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales alas acumulaciones que den resultado las cifras finales de lascuentas y viceversa.

    c) Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la

    informacin financiera de.d) Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichosestados, la acumulacin de cuentas y las operacionesindividuales.

    e) Incluir los sistemas de control y verificacin internosnecesarios para impedir las omisiones y registros de lasoperaciones, para asegurar la correccin del registro contabley para aseguracin de las cifras resultantes.

    Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que seemplee, se deber llevar debidamente en cuadernos, debidamente

    empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de personasmorales los libros de actas. La encuadernacin de estos librospodr hacerse a posteriori, dentro de los ses siguientes al cierrefinal del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales queestablezca los reglamentos fiscales para los riesgos y documentosque tengan relacin con las obligaciones del comerciante.

    Art.35. En el libro mayor se debern anotar, como mnimo ypor lo menos una vez al nombre o designaciones de las cuentas de lacontabilidad, su saldo al final del periodo de reg mediato anterior. Eltotal de movimiento de cargo o cresito a cada cuenta en el periodoyfinal. Podr llevarse mayores particulares por oficinas,segmentos de actividad o cualquier otra accin, pero en todos casos

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    deber existir un mayor general en que se encuentren todas lasoperaciones de la entidad.

    Art. 36. En el libro o los libros de actas se harn constartodos los acuerdos relativos a la del negocio que tomen lasasambleas o juntas de socios, y en caso, los consejos de

    administracin.Art.37. Todos los registros a que se refiere este capitulo

    debern llevarse en castellano, aun que sea comercianteextranjero. En caso de no cumplirse este requisito el quecomerciante incurrir a una multa no menos de 25,000.00 pesos,no exceder el cinco por ciento de su capital y las autoridadescorrespondientes podrn ordenar que se haga la traduccin alcastellano por medio de perito ara debidamente reconocido siendopor cincuenta del comerciante todos los gastos originados por dicdiccin.

    Art.38. El comerciante deber conservar debidamentearchivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de talmanera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con elque ellas se haga y deber conservarlos por un plazo mnimo dediez aos.

    Ley del impuesto sobre la rentaTtulo iiCapitulo vDe las obligaciones de las personas morales

    Art. 58.Frac. I.

    llevar la contabilidad de conformidad con el cdigo fiscalde la federacin, se reglamento y el reglamento de esta ley y efectuarlosregistros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera,debern registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que seconsidere.

    Art.58. frac.II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen yconservar una copia de los mismos a disposicin de la secretaria de hacienda ycrdito publico.

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONTITULO II

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESCAPITULO UNICOArt.28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales

    estn obligadas a llevar contabilidad, debern observar las siguientes reglas:I. Llevaran los sistemas y registros contables que seale el reglamento de

    este cdigo, los que debern reunir los requisitos que establezca dichoreglamento.

    II. Los asientos de la contabilidad sern analticos y debern efectuarsedentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen lasactividades respectivas.

    III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podr

    llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que seale elreglamento de este cdigo.

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    CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABIDAD

    Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a queobliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes auncuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguenotras leyes.

    REFERENCIAS DEL CDIGO A LA CONTABILIDADEn los casos en que las dems disposiciones de este cdigo hagan referenciaa la contabilidad, se entender que la misma se integra por los sistemas yregistros contables, a que ser refiere la fraccin de este articulo I, por losregistros, cuentas especiales, libros y registros sociales sealados en el prrafoprecedente, por las maquinas registradoras de la comprobacin fiscal y sus

    registros, as como la documentacin comprobatoria de los asientosrespectivos y los comprobantes de hacer cumplido con las disposicionesfiscales.

    Reglamento del cdigo fiscal de la federacinseccin tercerade la contabilidad

    Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fraccin Idel articulo 28 del cdigo, debern llevarse por los contribuyentes mediante losinstrumentos, recurso y sistemas de de registro y procesamiento que mejorconvenga a las caractersticas particulares de su actividad, pero en todo casodeber satisfacer como mnimo los siguientes requisitos:

    I. Identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas,relacionadas con la documentacin comprobatoria, detal forma queaquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas,incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.

    II. Identificar las inversiones realizada relacionndolas con ladocumentacin comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse lafecha de adquisicin de bien o de efectuada la inversin, sudescripcin, el manto original de la inversin y el importe de la

    deduccin anual.III. Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos que dencomo resultado las cifras finales de las cuentas.

    IV. Formula los estados de posicin financiera.V. Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada

    operacin.VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y

    garantizar que se utilicen correctamente, mediante los sistemas decontrol y verificacin internos necesarios.

    VII. Identificar las contribuciones que se beben cancelar o devolver; envirtud de devoluciones que reciban y descuentos o bonificaciones que

    se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

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    VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamientode estmulos fiscales que les obliguen las disposiciones fiscales yutilicen, en caso, las maquinas registradoras, fiscal que hace mencinel ultimo prrafo del artculo 28 del cdigo.

    Art.27. Los contribuyentes, para cumplir lo dispuesto en el articulo

    anterior, podrn utilizar indistintamente los sistemas de registro manual,mecanizado o electrnico, siempre que se cumplan los requisitos para cadacaso se establecen en este reglamento.Los contribuyentes podrn llevar su contabilidad cambiando los sistemas deregistro a que se realice este reglamento.

    Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecnico, elcontribuyente deber llevar cuando menos el libro de diario y el mayor,tratndose del sistema de registro electrnico llevara como mnimo el libromayor.

    Este artculo no libera a los contribuyentes de la obligacin de llevar loslibros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

    Art.28.Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual,debern llevar sus libros diarios mayor y los que estn obligados a llevar porotras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados yfoliados.

    Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecnico oelectrnico, las fojas que redestinan a formar los libros de diario y/o mayor,podrn encuadernase, empastarse y foliarse consecutivamente, dichaencuadernacin podr hacerse dentro de los tres meses al sierre del ejercicio,debiendo contener dichos libres el nombre, domicilio fiscal y clave de registrofederal de contribuyentes. Los contribuyentes podrn optar por gravar dichainformaciones en discos pticos en cualquier otro medio que autorice lasecretaria mediante reglas de carcter general.

    Atr.29. en el libro diario, el contribuyente deber anotar en formadescriptiva todas sus operaciones y actos o actividades siguiendo el ordencronolgico en que estas se efecten, indicando el movimiento de cargo ocrdito que a cada una corresponda.

    En el libro mayor debern a notarse los nombres de las cuentas de lacontabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el totalde movimiento de cargo o crdito a cada cuenta, el periodo y su saldo final.

    Podrn llevarse los libros diario y mayores, particulares, porestablecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otraclasificacin, pero en todos los casos debern existir el libro diario y el mayorgeneral en que se encuentren todas las operaciones del contribuyente.

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCAPITULO VIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESArt.32. frac. I. Llevar contabilidad de conformidad con el cdigo fiscal de

    la federacin su reglamento y reglamento de esta ley efectuada conforme aeste ultimo la separacin de los actos actividades de las operaciones por las

    que deba pagarse el impuesto por las distintas tasa, de a aquellas por cualesesta ley libera de paga.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCAPITULI VIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

    Art.46. Para los efectos del artculo 32, fraccin I de la ley, los contribuyentesde impuesto al valor agregado llevaran su contabilidad en los trminos delcdigo fiscal de la federacin y su reglamento.