Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333
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INFRACCIONES Y SANIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DELLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON NFORMES U OTROS
DOCUMENTOS.
1. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIONDE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES
Este artículo agrupa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, las cuales sonlas siguientes:
1. Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros, y/o registros exigidaspor las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la!"#$ u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
%. &evar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$, el
registro almacenable de información b'sica u otros medios de controlexigidos por las leyes y reglamentos sin observar la forma y condicionesestablecidas con las normas correspondientes.
(. Omitir registrar ingresos rentas, patrimonios, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravadas o registrados por montos inferiores.
). !sar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, pararespaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución deuperintendencia de la !"#$.
*. &evar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos opor Resolucion de uperintendencia de la !"#$ +ue se vinculen con latributación.
. "o llevar en castellano o en moneda nacional si los libros de contabilidadu otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$, excepto para loscontribuyentes autori-ados a llevar contabilidad en moneda extranera.
. "o conservar los libros y registros, llevados en sistema natural,mecani-ado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, an'lisisy antecedentes de las operaciones o situaciones +ue constituyan 0ec0ossusceptibles de generar obligaciones tributarias o +ue estn relacionadascon estas durante el pla-o de prescripción de los tributos.
2. "o conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, lossoportes magnticos, los micro arc0ivos u otros medios de
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almacenamientos de información en el pla-o de prescripción de lostributos.
3. "o comunicar el lugar donde se lleven los libros registros, sistemas,programas, soportes portadores de micro formas gravadas, soportes
magnticos u otros medios de almacenamientos de información y dem'santecedentes electrónicos +ue sustenten la contabilidad.
# continuación anali-aremos estas infracciones.
2. INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, UOTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES,REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDECIA DE LASUNAT U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y
REGLAMENTOS ( ARTÍCULOS 175, NUMERAL 1!
2.1 A"#$%&'" G$$)*+$"
En el principio debemos tener presente +ue le articulo24 del 5ódigo$ributario establece +ue los administrados est'n obligados a llevar loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$.
#simismo debemos tener presente +ue a travs de la Resolución deuperintendencia "4 %()6%77/!"#$ se 0a establecido una relacion de(1 libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
2.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0
En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presentelos siguientes aspectos:
• &a presente infracción se configura cuando la !"#$ detecta +ue el
contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros +ue lecorresponde de acuerdo a su rgimen, categoría, actividad,organi-ación u otro aspecto similar. En ese sentido, si uncontribuyente, categoría, actividad. Organi-ación u otro aspecto
similar. En ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro +ue lecorresponde, no 0abr' incurrido en la presente infracción si es +ue la!"#$ no 0a detectado dic0a omisión.
• En este caso resulta irrelevante saber cu'ntos libros 0a omitido llevar
dic0o contribuyente, puesto +ue 0a infracción ser' la misma. 8or eemplo, si la empresa 9;. .#, omitió llevar cinco 5 .# omitió llevar un
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• &a sanción podr' aplicarse en cada oportunidad en la cual la
#dministración $ributaria detecte la Omisión de uno o m's libros y/oregistros.
2.C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0
?e acuerdo al 5ódigo $ributario la sanción +ue corresponde a estainfracción es la siguiente:
@"AR#55@O" ?E$#&&E $#> @ $#> @@ $#> @@
#rtículo 1*4"umer. 1
Omitir llevar los libros
de contabilidad, u otros
libros y/o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o porResolución de
uperintendencia de la
!"#$ u otros medios
de control exigidos por
las leyes y reglamentos.
7.B de los
@"
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@"AR#6
55@O"
?E5R@85@O"?E @"AR#55@O"
AORD# ?E!>#"#R @"AR#55@O"
5R@$ER@O ?E R#?!#&@?#?: !>#"#5@O" /O
8#O
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O POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT. ELREGISTRO ALMACENABLE DE INFORMACION BASICA U OTROSMEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS6SIN OBSERVAR LA FORMA Y CONDIONES POR LAS LEYES YREGLAMENTOS6 SIN OBSERVAR LA FORMA Y CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES ( ARTICULOS175, NUMERAL 2!
.1A"#$%&'" G$$)*+$"
?e conformidad con el inciso ) del artículo 24 del 5ódigo $ributario seestablece +ue los contribuyentes est'n obligados a llevar los libros decontabilidad u otros registros contables conforme a las normaspertinentes. En ese sentido, mediante esta infracción no se sanciona el0ec0o de no llevar los libros si no el 0ec0o de llevarlos sin observar laforma y condiciones establecidas.
.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0
&a presente infracción se configura, entre otras causales. 5uando nose registran las operaciones teniendo en cuenta la información mínimare+uerida en cada libro y/o registro o cuando en los libros +ue sonllevados en forma manual se inserte 0oas computari-adas, asi comoa+uellos casos relacionados al sistema de contabilidad empleado por elcontribuyente.
En ese sentido, debemos indicar +ue la infracción tipificada en esteinciso se prolonga en el tiempo, por lo +ue resultaría aplicable en lafec0a en la cual la #dministración $ributaria detecte dic0a infracción.
#simismo debemos indicar +ue considerando +ue cada libro tienediversos re+uisitos y formalidades +ue se deben cumplir esta infracciónpodría ser aplicable a cada libro o registro en el cual se encuentreirregularidades en la forma y condiciones en +ue deben ser llevados.
.D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0
?e acuerdo al 5ódigo $ributario, la sanción +ue corresponde a estainfracción es la siguiente:
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INFRACCION DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III
A)&%+' 175N$). 2
&levar los libros de
5ontabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por las
leyes reglamentos o por Resolución de
uperintendencia de la
!"#$, el registro
almacenable de información
b'sica u otros medios de
control exigidos por las lees
y reglamentosF sin observar
la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes..
7.(B de los
@"
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referida a la ex0bicion de libros y/o registros de acuerdo lo indicado en elarticulo 174 del 5odigo $ributario.
El rgimen de gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD8SUBSANACION Y/O PAGO
(P')%$&*9$ $ R$:*9*" $ +* M+&*
-
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INFRA;CCION
DESCRIPCION DELAINFRACCION FORMA DESUBSANAR LAINFRACCION
$"&*:+$%-* $ +*" &*:+*"!
SUBSANACIONVOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
i se subsanara lainfracción antes
+ue surta efecto la
modificación del
re+uerimiento de
fiscali-ación en el
+ue se le
comunica al
infractor +ue 0a
incurrido en
infracción
i se subsana la infraccióndentro del pla-o otorgado
por la !"#$ para tal
efecto contando desde +ue
suma efecto la notificación
del re+uerimiento de
fiscali-ación en el +ue se le
comunica al infractor +ue 0a
incurrido en infracción.
SINPAGO
CONPAGO
SIN PAGO CON PAGO
A)&%+'175
N$) 2
&levar los libros decontabilidad u otroslibros y/o registrosexigidos por las leyesreglamentos o por
resolución deuperintendencia de!"#$ el registroalmacenable deinformación b'sica uotros medios de centralexigidos por las leyes yreglamentos sin observar la forma y condicionesestablecidas en lasnormas correspondientes
Re0aciendo los
libros y/o registros
respectivos de
registro de
almacenables de
información b'sica
u otros medios de
control exigidos por
las leyes y
reglamentos
observando la forma
y condiciones
establecidas en las
normas
correspondientes.
"o se aplica el
criterio graduableal 177B
*7 B 27B
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3. INFRACCION POR OMITIR REGISTRAR INGRESOS, RENTAS,PRTRIMONIO, BIENES, VENTAS, REMUNERACIONES O ACTOSGRAVADOS, O REGISTRARLOS POR MONTOS INFERIORES (ARTICULO175
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ARTICULO175<
N.
Omitir registrar, rentas,
patrimonios, bienes,
ventas, remuneraciones o
actos gravados, o
registrados por montos
inferiores
7. B de los @"
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@"AR#6
55@O"
?E5R@85@O" ?E@"AR#55@O"
AORD# ?E!>#"#R @"AR#55@O"
5R@$ER@O ?E R#?!#&@?#?: !>#"#5@O"
/O 8#O
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5. INFRACCION POR USAR COMPROBANTES O DOCUMENTOS, FALSOS,SIMULADOS O ADULTERADOS, PARA RESPALDAR LAS ANOTACIONESEN LOS LIBROS DE CONTABILIDADDD U OTROS LIBROS OREGISTROS EXIGIDOS POR LA LEYES, REGLAMENTOS O PORRESOLUCION DE SUPERINNTENDENCIA DE LA SUNAT (ARTICULO
175
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?e acuerdo al código tributario, la sanción +ue corresponda a esta infracción
es la siguiente:
INFRACCI
ON
DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III
Articulo
175 º
Num 4.
Usar comprobantes o
documentos falsos,
simulados o adulterados,
para respaldar las
anotaciones en los libros
de contabilidad u otros
libros o registros exigidos
por las leyes,
reglamentos o por
resolución de
superintendencia de la
SUNAT
0.6 % de losN
!"#
0.6 % $&'S
N
!"#
0.6 % delos
o cierre
!(#
!)#
5.3 R4-$ $ G)**+-*
&a infracción materia de an'lisis no cuenta con un rgimen de gradualidad.
=. INFRACCION POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO PORLAS NORMAS VIGENTE, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROSLIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS OPOR RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, >UE SEVINCULEN CON LA TRIBUTACION ( ARTICULO 175, NUMERAL 5!
=.1A"#$%&'" G$$)*+$" # travs de esta infracción se sancionara el 0ec0o de no anotar las
operaciones en los respectivos libros y registros dentro del pla-o de
atraso m'ximo permitido. En ese sentido debemos recordar +ue a travs
de la Resolución de uperintendencia "4 %()6%77/!"#$ se seCalan
diversos pla-os de atraso m'ximo por cada libro y/o registro vinculado a
asuntos tributarios lo cual es de obligatorio cumplimiento para los
contribuyente
=.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-08ara la configuración de la @nfracción se re+uiere +ue se verifi+ue dic0o
atraso por parte de la #dministración $ributaria. En ese sentido, debemos
considerar +ue la multa se podría aplicar por cada atraso de determinado
libro o libros +ue se detecte, puesto +ue cada libro cuenta con un pla-o de
atraso diferente.
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!n aspecto importante a considerar es +ue esta multa no se configura
cuando un contribuyente legali-o su libro o registro con posteridad al
pla-o m'ximo de atraso y +ue al momento es +ue la !"#$ solicite dic0o
registro, este se encuentre Gal día G. Esto tienes fundamento en rgimen
de gradualidad aplicable a esta infracción, el cual re+uiere +ue se ponganal dia los libros y registros detectados con un atraso mayor al permitido.
#simismo debemos indicar +ue en el caso +ue se detecte la infracción se
aplicara la multa vigente a la fec0a de detección, puesto +ue se trata de
una multa de car'cter GcontinuaH en el tiempo.
=.D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0
?e acuerdo al código $ributario, la sanción +ue corresponde a esta
infracción es la siguiente:
INFRACCI
ON
DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III
Articulo
175 º
Num 5.
&le*ar con atraso mayor al
permitido por las normas
*igentes, los libros de
contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por
resolución de
superintendencia de la
SUNAT +ue se *inculen con
la tributación.
0.) % de
los
N
!"#
0.) % $
&'S
N
!"#
0.) % de
los
o cierre
!(#
!)#
=.3R4-$ $ G)**+-*
la sanción por llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la
!"#$, +ue se vinculen con la tributación se encuentra sueta a un
rgimen de gradualidad, el cual se rige por las siguientes normas:
o 5omo indicamos anteriormente, la subsanación de esta infracción se
reali-ara poniendo al día los libros y registros +ue fueron detectados
con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.o &a multa ser' graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y
pago. #simismo, debemos indicar +ue para esta multa es aplicable la
subsanación voluntaria y la subsanación inducida.
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o &a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes +ue
surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación en el +ue
se le comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.o &a subsanación ser' inducida cuando se subsana la infracción dentro
del pla-o otorgado por la !"#$ para tal efecto, contado desde +ue
surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación en el +ue
se le comunica al infractor +ue 0a incurrido en la infracción.o &a notificación referida a la ex0ibición de libros y/o registros, surtir'
efecto al momento de su recepción, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 174 del 5ódigo $ributario.
El rgimen de gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente:
@"AR#55@O" ?E5R@85@O
"
AORD# ?E
!>#"#R
@"AR#55@O"
CRITERIOS DE GRADUALIDAD8SUBSANACION Y/O PAGO
(P')%$&*9$ $ R$:*9* $ +* M+&*$ +*" T*:+*"!
!>#"#5@O
"
LO&!"$#R@#
!>#"#5@O
" @"?!5@?#
i se subsana la
infraccion antes
+ue surta efecto la
notificación del
re+uerimiento de
fiscali-ación en el
+ue se le comunicaal infractor +ue 0a
incurrido en
infraccion
i se subsana la
infracion dentro del
pla-o otorgado por
la !"#$ para tal
efecto, contado
desde +ue surta
efecto lanotificación del
re+uerimiento de
fiscali-ación en el
+ue se le comunica
al infractor +ue 0a
incurrido en
infraccion.
in 8ago
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7. INFRACCION POR NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN MONEDANACIONAL LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS OREGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O PORRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, EXCEPTO PARALOS CONTRIBUYENTES AUTORI?ADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ENMONEDA EXTRAN@ERA (ARTICULO 175, NUMERAL =!
7.1A"#$%&'" G$$)*+$"
#l principio debemos tener presente +ue el numeral ) del artículo 24
del 5ódigo $ributario seCala +ue los libros y registros deben ser
llevados en castellano y expresados en moneda nacionalF salvo +ue
se trate de contribuyentes +ue resinan y/o efectKen inversión
extranera directa en moneda extranera, de acuerdo a los re+uisitos
+ue se estable-can mediante decreto supremo refrendado por el
Dinistro de Económica y Ainan-as, y +ue al efecto contraten con el
Estado, en cuyo caso podr'n llevar la contabilidad en dólares de los
Estados !nidos de #mrica, considerando los siguiente:
a. &a presentación de la declaración y el plago delos tributos, así
como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de
las obligaciones tributarias correspondientes, se reali-aran en
moneda nacional. 8ara tal efecto, mediante decreto supremo se
establecer' el procedimiento aplicable.b. 8ara la aplicación de saldos a favor generados en periodos
anteriores se tomaran en cuenta los saldos declarados en
moneda nacional.
#l respecto debemos seCalar +ue el ?ecreto upremo "4 1*16%77%6EA
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R$-"-&'" $ +* I$)"-0 E&)*9$)* D-)$%&*
&os re+uisitos son los siguientes:
a= uscribir 5ontrato con el Estado:b= Recibir y/o efectuar inversión extranera directa en moneda
extranera:c= ?estinar la inversión extranera directa a la eecución del 5ontrato
suscrito con el Estado.
A%)$-&*%-0 $+ C#+--$&' $ +'" R$-"-&'"
&os contribuyentes acreditaran el cumplimiento de los re+uisitos
seCalados anteriormente mediante la presentación del 5ertificado
expedido por el ector correspondiente.
#simismo, dic0o ector informara a la !"$# respecto de la
modificación o resolución de los contratos suscritos por loscontribuyentes a los +ue se le 0ubiera emitido el referido 5ertificado,
dentro de los cinco
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tal decisión a la !"#$, a travs del formulario a +ue 0ace referencia
el segundo p'rrafo del presente artículo. &os referidos contribuyentes
podr'n eercer nuevamente la opción de llevar su contabilidad en
dólares de los Estados !nidos del Kltimo cambio.
7.2 C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0
8ara +ue se configure esta infracción se re+uiere +ue la administración$ributaria verifi+ue +ue el contribuyente no est llevando sus libros encastellano o en moneda nacional.
En ese sentido, cabe aclarar +ue la presente infracción no distingueentre el nKmero de libros en los cuales se 0a incurrido en la infracción
7. D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0
?e acuerdo al código $ributario, la sanción +ue corresponda a estainfracción es la siguiente:
INFRACCI
ON
DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III
Articulo
175 º
Num 6.
"o llevar en castellano o en
moneda nacional los libros o
registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por resolución de
superintendencia de la !"#$,excepto para los contribuyentes
autori-ados a llevar contabili-a
en moneda extranera
0.( % de
los
N
!"#
0.( % $
&'S
N
!"#
0.( % de
los
o cierre
!(#
!)#
7.3 R4-$ $ G)**+-*
&a presente infracción est' sueta a un rgimen de gradualidad, elcual se rige por las siguientes normas:
&a subsanación de esta infracción ser' inducida si se reali-a
dentro del pla-o la !"$, el cual debe ser contado desde +uesurta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación enel +ue se comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.
&a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes
+ue surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-aciónen el +ue se le comunica al infractor +ue 0a incurrido eninfracción.
-
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5abe aclarar +ue si el contribuyente subsana la infracción
voluntariamente, la multa podr' ser rebaada en un cien por ciento
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&a subsanación de esta infracción ser' inducida si se reali-a
dentro del pla-o otorgado por la !"#$ el cual debe ser contado desde +ue surta efecto la notificación del re+uerimientode fiscali-ación en el +ue se comunica al infractor +ue 0aincurrido en infracción.
&a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes+ue surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-aciónen el +ue se comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.
5abe aclarar +ue si el contribuyente subsana la infracción
voluntariamente, la multa podr' ser rebaada en un cien por ciento UECONSTITUYAN ECOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONESTRIBUTARIAS, O >UE ESTEN RELACIONADAS CON ESTAS, DURANTEEL PLA?O DE PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS (ARTICULO 175 ,NUMERAL 7!
.1A"#$%&' G$$)*+$" #l respecto debemos seCalar +ue el numeral del artículo 24 del
5ódigo tributario seCala +ue los contribuyentes deber'n conservar
los libros y registros, llevados en sistema manual, mecani-ado o
electrónico, así como los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones +ue constituyan 0ec0os susceptibles de
generar obligaciones tributarias o +ue estn relacionadas con ellas,
mientras el tributo no este prescrito. #simismo se seCala +ue el deudor tributario deber' comunicar a la
#dministración $ributaria, en un pla-o de +uince
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b= &os pla-os se computaran a partir del día siguientes de ocurridos
los 0ec0os.c=
.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0
#l respecto debemos seCalar +ue la presente infracción se configuracuando la #dministración tributaria verifi+ue el incumplimiento en la
conservación de los libros y/o registros contables o de otra
documentación relevante para efectos tributarios. En consecuencia,
al tratarse de una multa de car'cter GcontinuadoH en el tiempo, se
aplicara la sanción vigente a la fec0a en el cual se detecta la
infracción.8or Kltimos, debemos seCalar +ue solo se configura una Knica
infracción aun cuando el contribuyente 0a omitió conservar dos