O MAY 2019 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

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PRO( IEMO l'IIOOuCTI','() 40RAAIO -IMW.. UNI O DE TECMOLOOIAS D!. A INFORIIACION O MAY 2019 / ¡ IBIDO R!a. N" ---·-· -··-·····-·····- RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº {)/ 8 -2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DA Lima, 1 O MAYO 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1004-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DIAR de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe Nº 0292-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DIAR-PIPMIRS, de la Coordinación General del Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS, y el Informe Técnico Nº 023-2019-POCH, elaborado por el lng. Percy Olivera Chaupis en calidad de consultor del PIPMIRS; los Memorandos Nº 523 y 738-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP, de la Dirección de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 4771-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR, de la DIAR, adjuntos el Informe Nº 768-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/DIAR/PIPMIRS, de la Coordinación General del PIPMIRS y el Informe Técnico Nº 485-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR-DE/PIPMIRS/IR, de la Coordinación de Infraestructura de Riego del PIPMIRS, y el Informe Legal Nº 145-2019-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, con fecha 19 de marzo de 2018, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y el CONSORCIO HUANCAVELICA, suscribieron el Convenio del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, derivado de la Licitación Pública Nacional Nº 008-2017-MINAGRI-AGRO RURAL-JICA - Segunda

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A INFORIIACION

O MAY 2019 / ¡ IBIDO R!a. N" ---·-·

-··-·····-·····-

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº {)/ 8 -2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DA

Lima, 1 O MAYO 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 1004-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DIAR de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe Nº 0292-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DIAR-PIPMIRS, de la Coordinación General del Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS, y el Informe Técnico Nº 023-2019-POCH, elaborado por el lng. Percy Olivera Chaupis en calidad de consultor del PIPMIRS; los Memorandos Nº 523 y 738-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP, de la Dirección de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 4771-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR, de la DIAR, adjuntos el Informe Nº 768-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/DIAR/PIPMIRS, de la Coordinación General del PIPMIRS y el Informe Técnico Nº 485-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR-DE/PIPMIRS/IR, de la Coordinación de Infraestructura de Riego del PIPMIRS, y el Informe Legal Nº 145-2019-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman;

Que, con fecha 19 de marzo de 2018, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y el CONSORCIO HUANCAVELICA, suscribieron el Convenio del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, derivado de la Licitación Pública Nacional Nº 008-2017-MINAGRI-AGRO RURAL-JICA - Segunda

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Convocatoria, para la ejecución del proyecto: "Instalación del Sistema de Riego San Antonio de Cusicancha, distrito de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica", bajo el sistema de precios unitarios, siendo el plazo de ejecución contractual de cientocincuenta (150) días calendario;

Que, el Contrato de Obra Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, se enmarca dentro de los alcances del Convenio de Préstamo PE-P39 suscrito entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, y dispone, en su acápite CG37.2 del Literal A, de las Disposiciones Generales del contrato, lo siguiente: "Las variaciones que aumenten el monto contractual aceptado deberían ser aprobados por el Contratante y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ejecución de Obras aprobadas por AGRO RURAL";

Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 142-2015-MINAGRI-DVDIAR- AGRO RURAL-DE, de fecha 25 de mayo de 2015, se aprobó la "Directiva para la Ejecución de Obras Componente A: Infraestructura de Riego del Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú", mediante la cual se norma los procedimientos para llevar a cabo la ejecución de las obras del Componente A del Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS, que serán financiadas con recursos provenientes del Convenio de Préstamo PE-P39;

Que, la citada Directiva señala en su acá pite 6.5.1., que los requisitos para Aprobación de Presupuestos Adicionales son los siguientes: "6.5.1.1 Presentación del Expediente del Presupuesto Adicional y/o Deductivo de Obra; 6.5.1.2. Sustentos del Adicional y/o Deductivo de Obra.", y, además, señala en el tercer párrafo del acá pite

.5.2., que la aprobación de adicionales de obra debe ajustarse al siguiente procedimiento: "La ejecución de obras complementarias, requerirá necesariamente la autorización expresa de AGRO RURAL; los mayores metrados que se requieran ejecutar para lograr los objetivos del proyecto, podrán ser autorizados por la Supervisión, hasta el máximo del 15% del valor del Contrato, considerando los deductivos vinculantes. Cuando se determine la necesidad de la ejecución de una obra complementaria o mayor metrado, el pago solo procederá cuando se cuente con la aprobación de AGRO RURAL mediante la Resolución correspondiente, siendo el trámite o procedimiento para la emisión de dicha Resolución, el siguiente: 6.5.2.1. El requerimiento de la(s) obra(s) complementaria(s) y/o mayor(es) metrado(s), deben registrarse en el Cuaderno de Obra, explicando el origen y la procedencia de la(s) misma(s). 6.5.2.2. Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de gastos generales del

Que, respecto a los Presupuestos Adicionales en el caso de ejecución de Obras ejecutadas por el Programa PIPMIRS, la precitada Directiva en el NUMERAL 6.5. VARIACIONES (PRESUPUESTOS ADICIONALES YIO DEDUCTIVOS DE OBRA), dispone que: "Reconocer el pago por la ejecución de obras complementarias o mayores metrados, no considerados en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato";

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presupuesto original contratado. Así mismo debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondientes. 6.5.2.3. De acuerdo a lo establecido en el ítem 13.2 y 13.3 de las Condiciones del Contrato, corresponde al contratista formular el Expediente Técnico pertinente, el mismo que será entregado a la supervisión, dentro de los siete (07) días posteriores a la solicitud hecha en el Cuaderno de Obra";

Que, el acápite 6.5.2.3 de la citada directiva, en su segundo párrafo, dispone que el expediente técnico del presupuesto adicional de obra debe contar con la siguiente documentación: "6.5.2.3.1 Sustentación del Adicional y/o Deductivo. 6.5.2.3.2 Presupuesto adicional y/o deductivo de obra detallado. 6.5.2.3.3 Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional y/o deductivo correspondiente. 6.5.2.3.4 Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas adjuntando: análisis de precios unitarios; rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3 cotizaciones). 6.5.2.3.5 Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencia el origen y ocurrencias de las obras que hayan generado el presupuesto adicional. 6.5.2.3.6 Especificaciones Técnicas de las partidas nuevas. 6.5.2.3.7 Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados. 6.5.2.3.8 Planilla de metrados de los trabajos solicitados referenciados a los planos, sin considerar deductivos. Los cálculos de metrados (área, volumen, etc.) deben efectuarse preferentemente empleando el software especializado (Autocad, Excel, etc.) que permita verificar los metrados solicitados, para tal efecto se debe remitir los archivos informáticos correspondientes. 6.5.2.3.9 Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos). 6.5.2.3.10 Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite, si corresponde de acuerdo al Contrato. 6.5.2.3.11 Para el caso de Presupuestos adicionales que superen el 15% del monto del Contrato: copia del contrato de ejecución de obra, que incluya anexos y adendas. 6. 5. 2. 3. 12 Para el caso de Presupuestos adicionales que superen el 15% del monto del Contrato: Presupuesto de Obra contratado; cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos y variables ofertados, de ser el caso, análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma de ejecución de obra contractual";

Que, los acápites 6.5.2.4 y 6.5.2.5 de la citada directiva, consignan la documentación requerida para disponerse la aprobación de presupuestos adicionales, indicando lo siguiente: "La supervisión dentro de un plazo de 07 días de recepcionada la solicitud del contratista, emitirá su informe dirigido a AGRO RURAL, en caso de estar conforme con el expediente presentado por el contratista; caso contrario dentro de este mismo plazo adecuará el expediente y lo presentará a AGRO RURAL, adjuntando los siguientes documentos: 6.5.2.4.1 Informe Técnico, incidiendo básicamente en la sustentación de cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta al origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de obra. 6.5.2.4.2 Para el caso de Presupuestos Adicionales que superen el 15% del monto del Contrato: Expediente del proceso de contratación que contenga cuando menos las bases integradas del proceso de contratación; las consultas, la

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absolución de consultas las aclaraciones, las observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección; expediente técnico (. . .);y la declaratoria de viabilidad emitida por el órgano competente. 6.5.2.4.3 Informe relacionado a la declaratoria de viabilidad conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica la viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto a la obra adicional. 6.5.2.5 Una vez recepcionado el informe de la supervisión, AGRO RURAL en el plazo máximo de catorce (14) días calendarios emitirá la Resolución de aprobación del Presupuesto Adicional y/o Deductivo, de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.5.2.5.1 Informe de opinión favorable de la Unidad de Coordinación de Ejecución del Programa (UCEP), al informe de la Supervisión, sobre la cual generadora, costos e incidencia del presupuesto adicional y/o deductivo de obra. 6.5.2.5.2 Informe de Conformidad de la Dirección De Infraestructura Agraria y Riego, al informe elaborado por la UCEP, sobre la causal generadora, costos e incidencia del presupuesto adicional y/o deductivo de obra. 6.5.2.5.3 Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Legal de AGRO RURAL, conteniendo el análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional o disminución de obra, de acuerdo a las condiciones del contrato de ejecución de obra. 6.5.2.5.4 Documento oficial de certificación de crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual deberá contener al menos, el informe de crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución emitido por la Unidad Presupuesto a la que haga sus veces, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto aprobado para la obra; reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra; reporte comparativo de ejecución de gasto y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalente a la naturaleza de la entidad. 6.5.2.5.5 Resolución Directora/ aprobatoria del presupuesto adicional de obra, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuesta/es genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional. 6.5.2.5.6 Si el presupuesto Adicional, descontando los Presupuestos Deductivos vinculados es mayor al 15% del monto del Contrato, emitida la Resolución Directora!, se solicitará autorización a la Contraloría General de la República, previo a su ejecución y peqo.";

Que, a través de la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 485-2018-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE, se aprobó el Presupuesto Adicional de Obra Nº 01 y el Presupuesto Deductivo Vinculante Nº 01 del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, con una incidencia acumulada de 3.99% respecto del monto contractual;

Que, mediante Carta Nº 012-CONSORCIO HUANCAVELICA/2018, recibida por la Supervisión de Obra con fecha 12 de octubre de 2018, el representante legal del contratista, CONSORCIO HUANCAVELICA, presenta el expediente de Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 por Mayores Metrados, correspondiente a la ejecución de mayores metrados de sub partidas de la partida contractual "5.00.- Carpintería Metálica", señalando que han sido autorizados debidamente por la Supervisión de Obra, conforme lo establecido en el tercer párrafo del numeral 6.5.2 de la Directiva de Ejecución de Obras

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del Componente A del PIPMIRS; asimismo, indica que de su análisis de la planilla de metrados ejecutados, el referido presupuesto adicional asciende a suma de S/ 65 918.41 (sesenta y cinco mil novecientos dieciocho con 41/100 soles), incluyendo IGV;

Que, la Supervisión de Obra, CONSORCIO DESSAU, mediante Carta CDESSAU-1535/18 recibida por la entidad con fecha 23 de octubre de 2018, presenta el Informe Especial Nº 04, a través del cual se analiza el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 - Mayores Metrados, presentado por el contratista, señalando que se ha generado por la necesidad de ejecutar mayor cantidad de metrados de las sub partidas: "05.1 O: Suministro e Instalación de Tapa Metálica Estriada 1.00 * 1.00m, 05:13: Suministro, Fabricación y Montaje de Estructuras Metálicas para Cruce Aéreo, 05.14: Suministro e Instalación de Cable de Acero Tipo Boa de 0=3/4, con Alma de Fibra, con alma de fibra", correspondientes a la partida contractual: "05.00 Carpintería Metálica", los cuales, han sido debidamente autorizados por la Supervisión de Obra mediante asientos del cuaderno de obra, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del numeral 6.5.2 de la Directiva de Ejecución de Obras del Componente A del PIPMIRS. Precisa, además, que el referido presupuesto adicional se ha generado, principalmente, debido a que las medidas fijadas en el plano modificado de acuerdo a las reales condiciones del terreno del cruce aéreo Km 4+420, se incrementó la longitud en 40m, igualmente, en el cruce aéreo Km 2+122, se incrementó la longitud 3m, igualmente, las tapas metálicas se incrementaron en las cajas de cambio de tubería PVC a HOPE, cajas de cruces aéreos y tomas laterales adicionales. Conforme a ello, se indica que el señalado presupuesto adicional asciende a la suma de S/ 54 505.96 (cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 96/100 soles), incluido IGV., que genera una incidencia específica de 1.10% sobre el monto contractual, y considerado el presupuesto adicional y deductivo aprobados anteriormente sobre el presente vínculo contractual, se genera una incidencia acumulada de 5.09% respecto del monto contratado. Por último, concluye que el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02, por Mayores Metrados, reúne los requisitos técnicos mínimos para su aprobación, por lo tanto, recomienda disponer su aprobación, atendiendo a que su ejecución resulta necesaria e imprescindible para cumplir con las metas y objetivos del proyecto y finalidad del contrato. Posteriormente, la Supervisión de Obra, mediante Carta CDESSAU-1772/19, de fecha 15 de abril de 2019, complementa su Informe Especial Nº 04, agregando que, la causal del mencionado adicional de obra corresponde: "Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato", debido a que los eventos que motivan el incremento de los metrados se deben a situaciones ocurridas con posterioridad a la elaboración del expediente técnico en el año 2016, siendo que, sobre los acueductos se verificó que dos (2) quebradas habían sufrido un incremento de ancho como consecuencia de la erosión de los taludes por efecto de las descargas de aguas provenientes de las lluvias ocurridas en los años 2017 y 2018, y en caso a las tapas metálicas, estas se incrementaron por la necesidad de construir un mayor número de cajas de cambio de tubería perfilada a tubería HOPE y por el incremento de tomas laterales para atender las reales necesidades de los beneficiarios. En razón de lo expuesto, concluye que la información y conclusiones contenidas en el Informe Especial Nº 04 cumplen con el procedimiento para aprobación de adicionales establecido en el numeral 6.5.2 de la Directiva de Ejecución de Obras del Componente A del PIPMIRS;

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Que, la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego - DIAR, a través del Memorando Nº 4771-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR, de fecha 31 de diciembre de 2018, hace suya la opinión favorable del Coordinador General del PIPMIRS contenida en el Informe Nº 768-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL DE/DIAR/PIPMIRS y el Informe Técnico Nº 485-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/DIAR/PIPMIRS/IR elaborado por el Coordinador de Infraestructura de Riego del PIPMIRS, otorga su conformidad al Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 por Mayores Metrados, y recomienda disponer su aprobación en atención a los siguientes fundamentos: (i) El Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 - Mayores Metrados se ha generado por la necesidad de ejecutar mayor cantidad de metrado de las sub partidas: "05.10: Suministro e Instalación de Tapa Metálica Estriada 1.00 * 1.00m, 05:13: Suministro, Fabricación y Montaje de Estructuras Metálicas para Cruce Aéreo, 05. 14: Suministro e Instalación de Cable de Acero Tipo Boa de 0=3/4, con Alma de Fibra", con alma de fibra", correspondientes a la partida contractual: "05.00 Carpintería Metálica" contemplada en el expediente técnico de la obra, (ii) Se corrobora que el expediente técnico del citado presupuesto adicional contiene la documentación exigida en el numeral 6.5.2.3 de la precitada Directiva, incluyendo los asientos del cuaderno de obra Nº 172, 17 4 y 204, mediante los cuales la supervisión autorizó la ejecución de mayores metrados, cumpliéndose así, con el procedimiento establecido en el numeral 6.5.2 de la precitada directiva, (iii) Señala además, que cuando quede consentido el acto administrativo de aprobación del referido presupuesto adicional, se proceda a generar la Adenda del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, en cuyo caso, el contratista tiene la coliqaclón de ampliar la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total del presente presupuesto adicional de obra, según lo establece la condición particular CG 49.1 del Contrato, (iv) Se precisa que el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 asciende al monto de S/ 54 505.96 (cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 96/100 soles), incluido IGV, que genera una incidencia específica de 1.10% sobre el monto contratado, y considerando el presupuesto adicional y deductivo aprobados sobre el presente vínculo contractual, se genera una incidencia acumulada de 5.09%, respecto del monto contractual, monto que no supera el 15% respecto al monto contratado, por lo que, su aprobación no requiere de autorización previa de la Contraloría General de la República;

Que, la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, a través del Memorando Nº 1004-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR, de fecha 02 de mayo de 2019, hace suyo el Informe Nº 0292-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE/DIAR/PIPMIRS del Coordinador General del PIPMIRS y el Informe Técnico Nº 023- 2019-POCH elaborado por el lng. Percy Olivera Chaupis, en calidad de consultor del PIPMIRS, a fin de complementar su pronunciamiento contenido en el Memorando Nº 4771-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR, agregando las siguientes consideraciones: (i) Se emite opinión favorable al Informe de Supervisión presentado mediante Cartas CDESSAU 1535/18 y CDESSAU-1772/19, mediante los cuales se da trámite al Presupuesto Adicional de Obra N º02, precisando este se ha originado por la causal de "Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato", conforme ha señalado la Supervisión de Obra a través de la Carta CDESSAU-1772/19, (ii) Los plazos para la aprobación del Adicional de Obra N° 02, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5.2.5 de la Directiva para ejecución de Obras del Componente A, se

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encuentran vencidos, lo que se debe a la demora en la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario, (iii) Se hace de conocimiento que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandos Nº 523 y 738-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP, de fechas 13 marzo y 22 de abril de 2019, respectivamente; dispone la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente al pago del Presupuesto Adicional de Obra Nº 02;

Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 145-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OAL, de fecha 08 de mayo de 2019, considerando el sustento técnico-económico expuesto por el Supervisor de Obra, la opinión favorable del Área Técnica del PIPMIRS y finalmente la conformidad de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, concluye que es legalmente viable declarar procedente el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02- Mayores Metrados del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, en virtud de los siguientes fundamentos: (i) El expediente técnico del Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 no ha sido presentado dentro del plazo de siete (7) días siguientes de registrada la solicitud en el cuaderno de obra, conforme estipula el numeral 6.5.2.3 de la precitada directiva de ejecución de obras del componente A del PIPMIRS, puesto que con Asiento Nº 210 del cuaderno de obra del 27 de setiembre de 2018, la supervisión solicitó al contratista la presentación del expediente adicional correspondiente, el cual, fue presentado el 12 de octubre de 2018 mediante Carta Nº 012-CONSORCIO HUANCAVELICA/2018; sin perjuicio de ello, la citada directiva no dispone de manera expresa que dicho incumplimiento es una causal de improcedencia para la aprobación de presupuestos adicionales de obra, por ello, resulta viable continuar con el trámite de aprobación correspondiente, dejando constancia de dicha circunstancia para los fines pertinentes, (ii) La DIAR, a través del PIPMIRS, ha precisado que el

resupuesto Adicional de Obra Nº 02 por Mayores Metrados se genera por la necesaria jecución de mayor cantidad de metrado de las sub partidas: "05.10: Suministro e nstalación de Tapa Metálica Estriada 1.00 * 1.00m, 05:13: Suministro, Fabricación y Montaje de Estructuras Metálicas para Cruce Aéreo, 05. 14: Suministro e Instalación de Cable de Acero Tipo Boa de 0=3/4, con Alma de Fibra", con alma de fibra", correspondientes a la partida contractual: "05.00 Carpintería Metálica", los cuales, han sido debidamente autorizados por la Supervisión conforme se aprecia de los asientos del cuaderno de obra Nº 172, 17 4 y 204, que obran adjuntos a la solicitud del contratista, cumpliéndose así con lo estipulado en el tercer párrafo del numeral 6.5.2 de la citada directiva, (iii) El citado presupuesto adicional cumple con sustentar que se origina por la causal de: "Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato", como es acreditado técnicamente por la DIAR mediante el Memorando Nº 1004-2019-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DIAR y la Supervisión de Obra, a través de la Carta CDESSAU- 1772/19, (iv) Se corrobora que el expediente del citado presupuesto adicional contiene la documentación exigida por la directiva en su numeral 6.5.2.3., incluyendo la Opinión Favorable del PIPMIRS, la Conformidad Técnica de la DIAR, y Certificación de Crédito Presupuestario asignada para su pago, aprobada por la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Memorandos Nº 523 y 738-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP, (v) Como señala la DIAR, los plazos para la aprobación del Adicional de Obra Nº 02, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5.2.5 de la Directiva para ejecución de Obras del Componente A, se encuentran vencidos, lo que se debe a la demora en la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario. Sin embargo, resulta

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necesaria la aprobación del referido presupuesto adicional para cumplir con la finalidad del contrato, (vi) Se precisa que el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 - Mayores Metrados asciende a la suma de S/ 54 505.96 (cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 96/100 soles), incluido IGV, que genera una incidencia específica de 1.10% sobre el monto contratado, y considerado el presupuesto adicional y deductivo aprobados sobre el presente vínculo contractual, se genera una incidencia acumulada de 5.09%, respecto del monto contratado; por lo ende, no es mayor al 15% del monto del contrato, no requiriendo autorización previa de la Contraloría General de la República para su aprobación, (vii) En virtud de lo expuesto, se concluye que es legalmente viable aprobar el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 en los términos expuestos en el presente, lo que se refleja con mayor detalle en los cuadros expuestos a continuación:

Obra

43,437.55

28.00 1.072 54 30.031.12

3.00 1 002 78 3,008.34

133 60 77.83 10,398 09

43,437.55

O 00% 6.34% 2.753.94

46,191.49

18% 8,314 47

54,505.96

ML

ML

UNO

COSTO DIRECTO

GASTOS GEN ERALES

UTILIDAD

SUB TOTAL

IGV

COSTO TOTAL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE DE ACERO TIPO BOA DE 0=3/4", CON ALMA DE FIBRA

SUMINISTRO.FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA CRUCE AEREO

SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPA METALICA ESTRIADA 1.00x 1 OOm

CARPINTERÍA METÁLICA

INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO SAN ANTONIO DE CUSICANCHA, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA,

PROVINCIA DE HUAYT ARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

05

05.13

05.14

05 10

,,-, .. .,' -.,,--:·-.··· ·.-- . 'INODENCIAACUMULADA- . '· :

N' Presupuesto adicional Presupuesto deductivo vinculante Incidencia

Descripción Monto incidencia Descripción Monto incidencia acumulada

1 Adicional Nº 01 672,388.32 13.61% Deductivo Nº 01 475,548.81 9.62% 3.99% 2 Adicional N' 02 54,505.96 1.10% 1.10%

TOTAL 726,894.28 14.71% 251,345.47 475,548.81 9.62% 5.09% Monto Contrato 4,940,966. 76 Monto Con Adic./Deduct. 5,192,312.23

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, la Directiva de "Ejecución de Obras Componente A: Infraestructura de Riego del Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú", aprobada mediante Resolución Directora! Nº 142-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y las facultades delegadas con la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 004-2019- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, y contando con las visaciones de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina de Asesoría Legal,

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Page 9: O MAY 2019 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02 por Mayores Metrados, del Contrato Nº 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, para la ejecución de la obra: "Instalación del Sistema de Riego San Antonio de Cusicancha, distrito de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica", que asciende al monto de S/ 54 505.96 (cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 96/100 soles), incluido IGV, con una incidencia específica de 1.10%, respecto al monto del contrato original, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- PRECISAR que el Presupuesto Adicional de Obra Nº 02, genera una incidencia acumulada de 5.09%, respecto al monto del contrato original.

Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución Directora! Ejecutiva, al contratista CONSORCIO HUANCAVELICA a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, a la Oficina Técnica del PIPMIRS, la Oficina de Administración y la Supervisión de Obra.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directora! Ejecutiva en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, www.agrorural.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍCIUESE

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