o Martes 21 de Julio. Año de 1863. JMetitt ©final

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o Martes 21 de Julio. Año de 1863. JMetitt ©final DE LA PROVINCIA DE MADRID. ADVERTENCIA OFICIAL u$ leyes» órdenes v anuucios que hayan de in- jwA en los ÜOLETLNES OFICIALES se lian de mandar Político respectivo, por cuyo conducto se pa- jLjjiá los Edito: es de los mencionados periódicos. ZjRealorden de Ü de abril de SE PCBLICA TODOS LOS DÍAS, ESCEPTO LOS DOMINGOS. PRECIO DE SCSCRICION.—En esta capital, llevado á domicilio, 10 rs. mensuales anticipados; fuera de ella 14 rs. al mes; 36 el trimestre; 72 el semestre, y 1 4 4 por un año.—Se admiten suscriciones en Madrid en las oficinas del BOLETÍN, Corredera baja de San Pablo, número 59, bajo.—Fuera de esta capital, directa- mente por medio de carta al editor, con inclusión del importe del tiempo del abono en sellos.—Un número suelto 10 cuartos. ADVERTENCIA EDITORIAL. Las disposiciones de las Autoridades, esceplo loe que sean á instancia de parte no pobre, se insertarán oficialmente: asimismo cualquier anuncio concer- niente al servicio nacional, que dimane de las mismas; pero los de interés particular pagarán su inserción. PRIMERA SECCIÓN. 'ARTE OFICIU. lül >]I >i ;v :iA DEL CONSEJO DE Mi- NISTROS. S. M. la Reina (Q. I). G.) y su au- gusta llcal familia, continúan en el Real gÜii San Ildefonso, sin novedad en su importante salud. SEGUNDA SECCIÓN. ÍIOBIEUVO DE LA PROVINCIA DE MADIRD. Sfcretan'a. Negociado 2.°— Ayun- tamientos. Se halla vacante por renuncia del que kservia la plaza de Secretario del Ayun- Umieiitn de Serranillos, dolada con el Neldo anual de 3000 rs., pagados de los fondos municipales. Los aspirantes que á la cualidad de mayores de 25 anos reúnan la necesaria ipliluil, dirigirán sus solicitudes compe- tentemenledocumentadas al Alcalde-pre- sente de aquella municipalidad, dentro i término de un mes, que empezará á alarse desde el dia que se publique ^presente anuncio en la Gaceta, en la "agencia de que será preferido el aspi- re que retina las circunstancias pre- sidas en el Heal decreto de 10 de oc- «brede 1855. -Madrid 5 de julio de 4865.— Conde f Ezpeleta. acción de Gobierno.—Negociado 6.° Los Alcaldes do esta provincia, Ins- ieres de vigilancia, Guardia civil y ^ásdependientes de mi autoridad, pro- íwrán á la busca de los efectos y alha- |a " <|ue en la adjunta nota se espresan, ^tarando á las personas en cuyo poder ^.encuentren, debiendo darme conocí- anlo de este servicio, i Madrid 18 de julio de 1863.—Conde Papeleta. de los efectos robados á don Rafael Cubero. i l-na capa color castaño, parto fino, ue| las de tercipelo color de vino, sobre- vueltas de franela blanca y coronela de plata figurando dos C. C , una ü# ellas con cadena. Una habanera de dril de cuádritos con un sobreboton color ceniza. Un chaleco de lana color hueso á cua- dros. Unos botillos de chagrín blancos en el pespunteado, sin estrenar. Una petaca cartera, libróle y porta- moneda. Nueve servilletas linas, cuatro labra- das á cuadros y un mantel hermano á las otras cinco, formando granito. Una sábana de lienzo fino de dos pier- nas y media, con arandela de coco blan- co con puntas bordadas y á festón. Una docena de cubiertos de plata, su peso cinco onzas, diez de ellos (con cabo de plata) marcadas y con las iniciales R. C. con sus cuchillos con cabo de piala y la misma marca. Una docena de cucharitas de piala para el café, sin marca. Un cucharon de plata, trinchante de acero con puno de plata y cuchillo igual. Unos bolones de oro con una perla, figurando dos, para pechera. Un alfiler y roseta do oro con perlas y dos uojilas de esmalte negro y las ro- setas una hoja del mismo esma)le. Un alfiler de diamantes (de buen la- maño) en oro formando en su centro una rosa con un diamante do buen lamarto en medio. Una roseta de oro con diamantes, una rosita en lo hondo y una palmita arriba. Unas rosetas de oro con una corneta de cristal en medio, atravesaba por una paloma. Una cruz de oro con cinco corales, dos en el árbol y una en cada brazo y cabecera. Dos crucecilas de oro con diamantes, de las que llevan las sonoras al cuello. Unos sarcillos orejones largos con to- pacios. Unos sarcillos de oro con esmeralda formando pendientes, una esmeralda ar- riba, déosla pendiente un lazo con olea esmeralda del tamaño de una abichuola bastante gruesa. Dos aretes de oro con candado y llave. Un sarcillo pequeño de oro con esme- raldas. Unos aretes de oro con camafeos de cristal. Un rosario de perlas en oro con su partidor y cruz de lo mismo. Otro granate de oro. Un collar con cuatro hilos de perlas. Una cadena con cuatro hilos de per- las como de una vara de larga, con un medallón de oro guarnecido de esmeral- das, en el centro un óvalo de nácar y en medio de este una cruz de oro con es- ' meraldas. Un medallón de oro con diamantes y en el centro una piedra azul con ra mi lo de oro y diamante. Un hilo de perla, las de las punías menudilas y las del centro gordas pero .desiguales. Un anillo de oro de aro ancho cala- do, una rosa de diamantes marcada con las ¡nciales C. U. Un alfiler de oro para corbata for- mando una paloma y por encima monta- da una perla del tamaño de una ave- llana. Un anillo de oro de aro ancho con un topacio y tres diamantes á cada lado. Dos cintillos de oro con tres diaman- tes cada uno. Otro anillo guarda-pelo de oro, con las iniciales R. C. Una tumbaga de lodos metales con acero formando cordoncillo, de plata con las iniciales M. S. D. C. Un guarda-pelo de plata sobre dora- \ da del tamaño de una peseta. Un tarjetero do plata labrada con re- lieve y figura de cobre dorada. Cuatro brazaletes de dublé, uno con pedrería blanca, otro verde, otro atopa- ciado y como encarnado el olro. Un vestido hecho de fular de lana formando cuadros blancos, ceniza y mo- rado, con guarnición inorada. Olro vestido de indiana color lila y blanco con ramilos. Dos camisas de señora de lienzo lino. Catorce pares de medias de señora, de hilo lino. I ii par do enaguas blancas de rúan. Un refajo de bayeta encarnada pañete. Unos bolillos de señora, de tafilete, con elásticos. Un pañuelo de merino francés, centro blanco, formando cuadriles negros con ra- mos morados y negros y cenefa morada. Un mantón de gasa, fondo mezclillay cenefa carmesí. i ii pañuelo de talle, merino francés, fondo blanco ceniza c<n lunares carmesí y negro y cenefa, formando greca del mismo color de los lunares. Dos pañuelos de talle, uno blanco adamascado y otro de percal. Unos bolillos de becerro blanco, para hombre, con elásticos. Otras de charol con campana de ta- filete verde. Unas botas altas de becerro bien ser- vidas. Una sábana de holanda de h lo, re- donda, sin guarnición. Dos sábanas de lienzo fino de un solo ancho con guarnición de encaje. Un mantou merino francés de varios colores, con cenefa. Unas enaguas de estambre color de café con listas blancas y negras, forman- do cuadros. Una pieza de lienzo fino con mas de sesenta varas. Un pañuelo para la cabeza, de sarga, á cuadros pequeños. Cuatro sábanas de tiradizo lisa de tres piernas. Unos pantalones de invierne color de ceniza, salpicado de pintas de colores. I nos botillos de búfalo con puntera y goma. Dos pél&cas piel de Rusia, uña con las armas doradas con un escudito en medio y las iniciales C. C y la otra con las armas de acero y tnas rosetas de realce. Un pedazo de cadena de oro como de una cuarta de largo. En metálico mit seiscientos reales, la mayor parte en monedas de cinco duros, lo demás en napoleones y siete duros sin busto. Un baulito de tercia de largo forrado en badana encarnada. Un vestido de indiana jaspeado. Un refajo de bayeta encarnada su- felpon negro. Una mantilla, fondo raso, de blonda. Y un pañuelo de seda para la cabeza á cuadros color de mahon v morado. Sección de Gobierno.—Negociado 5/— Bagajes. Estando prevenido por el reglamento aprobado para la nueva presíacion del ser- vicio de bagajes que las cuentas de los mismos se publiquen en el Boletín Oficial, se inserta á continuación las que han sido remitidas á esta superioridad por el Al- . calde Presidente del cantón de Lozoyuela, espresiva de los servicios de bagajes prestados por el mismo en dicho cantón en el tercero y cuarto trimestre del año próximo pasado, y primer trimestre del año actual, á fin de que por los pueblos de su comprensión, en el preciso térmi- no de ocho días, se espongan las recla- maciones que tengan por convenientes; previniéndoles que, pasado que sea dicho término sin haber hecho reclamación al- guna, se procederá á su liquidación y á los demás efectos consiguientes. Madrid 11 de julio de 1865.—Bl Conde de Ezpeleta.

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o Martes 21 de Julio. Año de 1863.

JMetitt ©final D E L A P R O V I N C I A D E M A D R I D .

ADVERTENCIA OFICIAL

u$ leyes» órdenes v anuucios que hayan de in-jwA en los ÜOLETLNES OFICIALES se lian de mandar

Político respectivo, por cuyo conducto se pa-jLjjiá los Edito: es de los mencionados periódicos. ZjRealorden de Ü de abril de

SE PCBLICA TODOS LOS DÍAS, ESCEPTO LOS DOMINGOS.

PRECIO DE SCSCRICION.—En esta capital, llevado á domicilio, 1 0 rs. mensuales anticipados; fuera de ella 1 4 rs. al mes; 36 el trimestre; 72 el semestre, y 1 4 4 por un año.—Se admiten suscriciones en Madrid en las oficinas del BOLETÍN, Corredera baja de San Pablo, número 59 , bajo.—Fuera de esta capital, directa­mente por medio de carta al editor, con inclusión del importe del tiempo del abono en sel los .—Un número suelto 1 0 cuartos.

ADVERTENCIA EDITORIAL.

Las disposiciones de las Autoridades, esceplo loe que sean á instancia de parte no pobre, se insertarán oficialmente: asimismo cualquier anuncio concer­niente al servicio nacional, que dimane de las mismas; pero los de interés particular pagarán s u inserción.

PRIMERA SECCIÓN.

' A R T E O F I C I U .

l ü l>]I>i ; v : iA DEL CONSEJO DE M i ­NISTROS.

S. M. la Reina (Q. I). G.) y su au­gusta llcal familia, continúan en el Real gÜii dé San Ildefonso, sin novedad en su importante salud.

SEGUNDA SECCIÓN.

ÍIOBIEUVO DE LA PROVINCIA DE MADIRD.

Sfcretan'a. — Negociado 2 . ° — A y u n ­tamientos.

Se halla vacante por renuncia del que kservia la plaza de Secretario del Ayun-Umieiitn de Serranillos, dolada con el Neldo anual de 3000 r s . , pagados de los fondos municipales.

Los aspirantes que á la cualidad de mayores de 2 5 anos reúnan la necesaria ipliluil, dirigirán sus solicitudes compe-tentemenledocumentadas al Alcalde-pre­sente de aquella municipalidad, dentro i término de un mes, que empezará á alarse desde el dia que se publique ^presente anuncio en la Gaceta, en la "agencia de que será preferido el aspi­r e que retina las circunstancias p re ­s idas en el Heal decreto de 10 de oc-«brede 1855.

-Madrid 5 de julio de 4865.— Conde f Ezpeleta.

acción de Gobierno.—Negociado 6.°

Los Alcaldes do esta provincia, Ins ­i e r e s de vigilancia, Guardia civil y ^ásdepend ien te s de mi autoridad, pro-íwrán á la busca de los efectos y a lha-| a" <|ue en la adjunta nota se espresan, ^ t a rando á las personas en cuyo poder ^.encuentren, debiendo darme conocí­a n l o de este servicio, i Madrid 18 de julio de 1863.—Conde Papeleta.

de los efectos robados á don Rafael Cubero.

i l-na capa color castaño, parto fino, u e | l a s de tercipelo color de vino, sobre-

vueltas de franela blanca y coronela de plata figurando dos C. C , una ü# ellas con cadena.

Una habanera de dril de cuádritos con un sobreboton color ceniza.

Un chaleco de lana color hueso á cua­dros.

Unos botillos de chagrín blancos en el pespunteado, sin estrenar.

Una petaca cartera, libróle y porta-moneda.

Nueve servilletas linas, cuatro labra­das á cuadros y un mantel hermano á las otras cinco, formando granito.

Una sábana de lienzo fino de dos pier­nas y media, con arandela de coco blan­co con puntas bordadas y á festón.

Una docena de cubiertos de plata, su peso cinco onzas, diez de ellos (con cabo de plata) marcadas y con las iniciales R. C. con sus cuchillos con cabo de piala y la misma marca.

Una docena de cucharitas de piala para el café, sin marca.

Un cucharon de plata, trinchante de acero con puno de plata y cuchillo igual.

Unos bolones de oro con una perla, figurando dos, para pechera.

Un alfiler y roseta do oro con perlas y dos uojilas de esmalte negro y las ro­setas una hoja del mismo esma)le.

Un alfiler de diamantes (de buen l a -maño) en oro formando en su centro una rosa con un diamante do buen lamarto en medio.

Una roseta de oro con diamantes, una rosita en lo hondo y una palmita arriba.

Unas rosetas de oro con una corneta de cristal en medio, atravesaba por una paloma.

Una cruz de oro con cinco corales, dos en el árbol y una en cada brazo y cabecera.

Dos crucecilas de oro con diamantes, de las que llevan las sonoras al cuello.

Unos sarcillos orejones largos con to­pacios.

Unos sarcillos de oro con esmeralda formando pendientes, una esmeralda a r ­riba, déos la pendiente un lazo con olea esmeralda del tamaño de una abichuola bastante gruesa.

• Dos aretes de oro con candado y llave.

Un sarcillo pequeño de oro con esme­raldas.

Unos aretes de oro con camafeos de cristal.

Un rosario de perlas en oro con su partidor y cruz de lo mismo.

Otro granate de oro. Un collar con cuatro hilos de perlas. Una cadena con cuatro hilos de per­

las como de una vara de larga, con un medallón de oro guarnecido de esmeral­das , en el centro un óvalo de nácar y en

medio de este una cruz de oro con es - ' meraldas.

Un medallón de oro con diamantes y en el centro una piedra azul con ra mi lo de oro y diamante.

Un hilo de perla, las de las punías menudilas y las del centro gordas pero .desiguales.

Un anillo de oro de aro ancho cala­do, una rosa de diamantes marcada con las ¡nciales C. U.

Un alfiler de oro para corbata for­mando una paloma y por encima monta­da una perla del tamaño de una ave­llana.

Un anillo de oro de aro ancho con un topacio y tres diamantes á cada lado.

Dos cintillos de oro con tres diaman­tes cada uno.

Otro anillo guarda-pelo de oro, con las iniciales R. C.

Una tumbaga de lodos metales con acero formando cordoncillo, de plata con las iniciales M. S. D. C.

Un guarda-pelo de plata sobre dora- \ da del tamaño de una peseta.

Un tarjetero do plata labrada con re­lieve y figura de cobre dorada.

Cuatro brazaletes de dublé, uno con pedrería blanca, otro verde, otro atopa-ciado y como encarnado el olro.

Un vestido hecho de fular de lana formando cuadros blancos, ceniza y mo­rado, con guarnición inorada.

Olro vestido de indiana color lila y blanco con ramilos.

Dos camisas de señora de lienzo lino. Catorce pares de medias de señora, de

hilo lino. I ii par do enaguas blancas de rúan. Un refajo de bayeta encarnada pañete. Unos bolillos de señora, de tafilete,

con elásticos. Un pañuelo de merino francés, centro

blanco, formando cuadriles negros con ra­mos morados y negros y cenefa morada.

Un mantón de gasa, fondo mezclillay cenefa carmesí.

i ii pañuelo de talle, merino francés, fondo blanco ceniza c<n lunares carmesí y negro y cenefa, formando greca del mismo color de los lunares.

Dos pañuelos de talle, uno blanco adamascado y otro de percal.

Unos bolillos de becerro blanco, para hombre, con elásticos.

Otras de charol con campana de ta ­filete verde.

Unas botas altas de becerro bien ser­vidas.

Una sábana de holanda de h lo, r e ­donda, sin guarnición.

Dos sábanas de lienzo fino de un solo ancho con guarnición de encaje.

Un mantou merino francés de varios colores, con cenefa.

Unas enaguas de estambre color de café con listas blancas y negras, forman­do cuadros.

Una pieza de lienzo fino con mas de sesenta varas .

Un pañuelo para la cabeza, de sarga, á cuadros pequeños.

Cuatro sábanas de tiradizo lisa de tres piernas.

Unos pantalones de invierne color de ceniza, salpicado de pintas de colores.

I n o s botillos de búfalo con puntera y goma.

Dos pél&cas piel de Rusia, uña con las armas doradas con un escudito en medio y las iniciales C. C y la otra con las armas de acero y t n a s rosetas de realce.

Un pedazo de cadena de oro como de una cuarta de largo.

En metálico mit seiscientos reales, la mayor parte en monedas de cinco duros, lo demás en napoleones y siete duros sin busto.

Un baulito de tercia de largo forrado en badana encarnada.

Un vestido de indiana jaspeado. Un refajo de bayeta encarnada su-

felpon negro. Una mantilla, fondo raso, de blonda. Y un pañuelo de seda para la cabeza

á cuadros color de mahon v morado.

Sección de Gobierno.—Negociado 5 / — Bagajes.

Estando prevenido por el reglamento aprobado para la nueva presíacion del ser­vicio de bagajes que las cuentas de los mismos se publiquen en el Boletín Oficial, se inserta á continuación las que han sido remitidas á esta superioridad por el Al- . calde Presidente del cantón de Lozoyuela, espresiva de los servicios de bagajes prestados por el mismo en dicho cantón en el tercero y cuarto trimestre del año próximo pasado, y primer trimestre del año actual, á fin de que por los pueblos de su comprensión, en el preciso térmi­no de ocho días, se espongan las recla­maciones que tengan por convenientes; previniéndoles que, pasado que sea dicho término sin haber hecho reclamación a l ­guna, se procederá á su liquidación y á los demás efectos consiguientes.

Madrid 11 de julio de 1865.— Bl Conde de Ezpeleta.

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C O P I A D E L A C U E N T A Q U E S E C I T A .

TERCER TRIMESTRE DEL AÑO DE 1862.

c » F L T W O L » « T E I S A *

Persoii8

que prestó el servicio. Misiwl S m z José ÍV'ÍIZ C n - ' ó ; M i Hcrnanz. . IfLjÚVl Sauz. . . .

ídem José S J D Z . . .

P„bl'» Hcrnanz y otros JI>.oé l'<rez. . • C - I - I . 1-a tiernanz. JO é S A I z . . . J té IVn-z. . . José Sauz . . .

Idcm

ÉPOCA.

Hora

5

g 9 4 4 4 7 6

10 8

12 12 8 8

3 3 ' Mos.

31 1 Jiiliu. 8 s

AgOátu. !'l

10 id. 13 id. 1 13 id. íii id. ¿0 id.

1 Selbre. 5 id.

23 i l . :H i ) . i» Id. -•9 ¡d.

ANI)

I S 6 2

id. id. i i . id id. id id. i l . id id id. I L

id.

B A G U E S .

Carros de

bueyes

ídem de dos titulas

Caballe­rías ma­

yores.

»

Id. i: e nores.

I 1 » »

»

i I n » n i

Comienza el .

servici» en

Lozoyuela. id. id. -id. id. id. id. i | i * id, id. id. id. id.

Persona á quien se presta

Juan Doce Espósito.. i _•:'<•.,. Sir. . . . José García Cabeza.. Ignacio S i r . . . . Enrique Rodríguez, fosé Gírela Cabeza.. IbM.'iiso beGedl. . J.-vó Moreno.. • • José Buz B-> an G'^nz^loz . \ I I brosio Victoriano, v.'I. el Moreno. Julio Mayor. . . . Margarita A l e n d a .

Cuerpo á que pertenece.

PASAPORTE.

Cuerpo á que pertenece. Punto de le ospedicion. Autoridad.

— i . . . S

FTCHA?.

Mes.

Licenciado. Granada. Capitán general.; 29 Marzo

Teniente . Torrelaguna Capitán de lacop. 7 Agosto ídem ídem ídem 7 id. ídem ídem ídem 7 id.

Oficial. ídem ídem 7 id. Teniente. ídem ídem 7 id.

Guardia civil . Madrid. Gobernador. 1 id. ídem ídem Idom » Dicbre. Idcm ídem ídem 22 Febre 0

Subteniente. Mein Gefe de E. M. | 2 Junio. Guardia civil . ídem Gobernador. ( 13 Abril .

Capitán. Id-m Capitán general 20 Selbre. Soldado. Burgos. Capitnnía general 8 id.

Pobre. H o r o j u e l o Alcalde constit 1 28 id.

Año

1802 id. id. id. id. ID.

1839 1861 I8G2

id. I 8 5 6 1862

id. id.

Pueblo en Procede B que se

el asistido I terminó el de I servicio.

TERMINACIÓN DEL SERVICIO.

Lo7Ayuela. Ídem ídem Idi m II-m ídem Id.-lS Idcm Iil.rn Idcm ídem ídem ídem Iditn

Puitra^o.

P . 1 de Lozo T<rr» laguna I Talumanca ! ídem Torre'a^una

El Molar. Torrelaguna

Alameda. Torrelnpupa

Builrago La Cabrero.

Mein

Carros ídem de di

b u e y e s muías. I

GÓ CON Leguas

0 0 DÍ85 de \ "

Leguas 0 0

DÍ85 de

1 Cabal o marcha reten s rías u o - Id. me abona­ aliona

1 yores. ñores bles . l:!es.

» 1 l |2 i 0 1 1 1,2 » 1 • 3 l |V • i 2 l | 2 M

1 . • i 3 l |2 3 1|>

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3 l |2 3 1|> •

1 i) 2 1,2 » r *> ~ 4 l |2 r

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1 I]? 1 l |2

I II

Es copia conforme á las órdenes originales que se acompañan y se hallan inserías en el libro diario de bagajes de este cantón, á que me refiero y cérlüíc >. Y para l o s oléelos que prescnbe el ar i . p d e l l l á m e n l o aprobado por el Excmo! S r Gobernador civil en 26 de marzo de 1858, para llevar á efecto la Real orden de 18 de agosto de 1857, sobro contrata de bagajes, libro la presente en Lozoyuela á SO de jumo de l 8 6 . > . - h l ^ r e t o ñ o , V enl . in, h e r n a n d e z . -V.° B.°—Alcalde-Presidente, Miguel Sanz.

CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO DE 1862.

Cristóbal Hernanz. . . 2 4 Octub. 1862 9

J. sé Sunz 5 12 id. i l . » 9

M«gyH SJIIZ 5 12 id. id.

id. 0 0

Crisiói>ai Hernanz. . • ( 0 u id. id. Id. » B

José Pérez 10 13 i 1. id. » » José Sanz 7 £4 id. id. 0 »

ÍDEM 7 2 . id. id D a lovm 7 2 4 id. id. » 9

Cristóbal Heruant. . . 8 1 Dicbre. id. 9 »

I 1 0 Lozoyuela. 1 » id. i n id. 1 » i l . i 0 id. 1 » id .

i w 1 id. 1 » id.

' 1 0 id. 1

Martin Morgade.. . José Garcia. . . . Ignacio G 1 Bodriguez

Idcm Jo>'ó Garcia. . . . Tomás H'trmindez. . Juan Aiiloui" O i V.IS. A n • 11; • i Cari,molía.. Francisco FERNANDEZ»

Es copia conforme con las órdenes originales aue se acompañan y se hallan bado por el Excmo. señor Gobernador civil en 26 de marzo de 1858, para llevar tario, Ventura Fernandez.—V.° B.°—El Alcalde-Presidente, Miguel Sanz.

Guardia civi l . » » I • » . n Subteniente. Madrid. Gobr. militar. 3 S o b r e . 8 6 2

ídem ídem ídem 1 3 id. Id. ídem !¿cm ídem ' 3 id id.

Provincial. ídem Ídem i 3 i l . id Licenciado. Ídem

Cai'ilau penpfal 29 Julio. id. Pob ie . ; I lem Junta municipal. 26 Abril. id.

Licenciado. i Cúdiz.

Alcalde constu LO id. id. Guardia civil .

i Madrid. Gobernador s Mayo. id.

Lozoyuela. ídem Idcm ídem ídem Idmr ídem Idfin l>:•-»:.

LT Cabrera Bnilraqo.

Id.-m Torrelaguna I i.-.¡i

Burr ¿ i Idcm ídem

La Cubren.

u •I

h » »

i i\i I 1|2 1 l | 2 2 i|2 2 112 1 l | 2 í 1,2 I 1(2 I 1.2

insertas en el libro diario de bagajes de esle cantón, á que me rctiero ycerlilico. Y para los efectos que prescribo el a r t . 43 del Reglamento de bagajes apro-á efecto lo que dispone la Real orden de 18 de agosto de 1857, sobre contrata de bagajes, libro la presente on Lozoyuela á 30 de junio de 1883.—El Secre

PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DE 1863.

José Sanz 9 1 6 ¡Enero. 1863 Miguel S a n z . . . . . 9 28 id. id

ídem 7 l8 ,Marzo. id . ídem 1(0 i n id. id.

Andrés Alcalde. . . 10 ( 4 Enero. id. Mein 10 2o! id id. ídem 9 4 Febre . 6 id. ídem 9 14 id. id l d j m 9 21 id. id. Ídem 9 24 id . id. ídem 9 6 Marzo. id. ídem 9 16 id . id . ídem 9 26 id. id.

Antonio Blas 9 2 7 . F e b r e . 0 id.

1 8 2 Lozoyuela. ; o 1 9 1 » id. » 8 » 1 id. » 0 1 » id. » 1 » 2 Pontón. » 1 9 2 id. » 1 0 » id.

1 2 9 id. » 1 9 » id. » 1 - 9 » id.

1 1 9 id.

* 1 9 9 id . D 1 9 » id . 9 0 1 9 Lozoya. i

Rento Cancela. . Manuel S->j 18. . Francisco Lorenzo. H'giuio Navas. . Narciso López. .

Idcm

José Lorbe. ídem

ídem ídem Idom Iden Idt m

Presidio. Pouton. Cte. militar. | 4 Enero. 1S63 Lozoyuela. Torrel guna 1 * 1 2 » 2 l | 2 Guardia c ivi l . M.I iri.l. Gobernador. ;10 Junio. 1862 1' om Loz'iy i 0 1 9

1 N 3 n Teniente. ídem Capitán generai- 7 Marzo. 1S63 m Buitrago. 1 * ' i 1 ? 1 1 1)2 ii

Subteniente. !.¡ -ni Idcm 6¡ ID id. 1862

ídem Ídem I » n I « I) 1 1|2 2 l |2

i Infantería. ídem Gobernador. 10 Dicbre.

id. 1862 Patanes. TorrHaguoa 1 9

1 •j 2 1 1|2 2 l |2 )>

ídem ídem ídem :10 id. id . |.:cm I .'em n 1 2 2 »•

ídem Itltuí ídem 10 id. id. ídem 1 .em j V 1 • l ¡ i II Capitán. ídem Idcm 10 F e b r e . 0 1863 ídem ídem !' 0 1 2 l ¡ 2 II

(dora ídem ídem 10 id. id. ídem Iden» 0 1 H » i 2 „ ídem ídem ídem 10 id. id. ídem ídem » 1 0 i

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ídem ídem ídem 10 id. id . ídem 1 lem V 1 1 2 • ídem ídem 1.:••!.'! ¡10 id. id. ídem I. Ir ID . 0 1 .-: r» 1 2 ' >»

IDIMLL ídem ídem 10 id. Jd. Llem ídem i • : —M 2 „ Guardia c ivi l . » 9 1 »l 9 » Lozoya. ídem 0 0 1 .) 1 6

Es copia conforme con las órdenes originales que acompañan y se hallan insertas en el libro diario dejjagajes dé este cantón, á que me refiero y certifico. Y para los efectos que prescribe el ar t . 43 del Reglamento aprobado por el l<

celenlísitno señor civil de 26 de marzo de 1838 para llevar á efecto lo que dispone la lleat órdri. 18 efé agosto ¡fe >«»'"t> contrata de bagajes, libro la présenle en Lozoyuela á 30 de junio de 1863.—El Secretario, Ventora Fernande;

— V . ' B.*—El Alcalde-Presidente. Miguel Sanz.

Page 3: o Martes 21 de Julio. Año de 1863. JMetitt ©final

QUINTA SECCIÓN.

10

TBACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE M.MIUIU.

Territorial.—Suministros.

3 -herencia fué la predialidad rural dota­ción de las memorias fundadas por el doctor Alonso Pérez, Ana Pérez Solis» Rodrigo Solis Gascos é Isabel Guzman, con cargo de 195 misas anuales, y alum­brar la lámpara de la parroquia de Hu­mera, de este partido judicial:

Resultando del mismo instrumento de 1817 que el convento enaaenó heredamiento á censo

ese reservativo al

e0lre*> e s , a

l a s c a r t e l - pago S f t f t i « M f e S Í S í K S á i t a * , para ser Administración al Recaudador gcnei presentantes de las mismas localidades. á los re

PUEBLOS. Meses á que corresponden.

Número de las

cartas de pago. Rs. cents .

. . Enero, p e n d a s . . • • • l d e m

iffl • " . ' . Febrero.

ídem- • ' BüiiraS0- • ' • •

Sliállas de la Sierra .

Ídem-

í d e m . . Enero. Febrero, í d e m . . Marzo. Abri l . . Ídem. . Kncro.

M a r r a m a ; ídem Febrero, í d e m . . í d e m . . ídem. . í d e m . . Ldem. • Ídem. . í d e m . .

ídem. Gelafe-j l l lMU.

Lüzova. Mósloles Finio, ídem-Parla. . - -Torrelodenes ™ e m

Ídem, ídem, ídem. Ídem. Valdemoro ' n e r 0

Ídem - - . M e m .

1001 62 \T> n

952 66 504 92

12 74 8 97 5 94 6 86 6 72

16 51 505 87 m 59

46 42 108 108 108

- 69 108

i de Alonso Avendaño, y doña María Es- "«v*>««y~ .JA i 0 fln„<i marques de Valcerrada, don Francisco

Rojas, aceptando este el censo, garantía d<- las misas y lampara:

Resultando de la escritura de 22 de mayo de 1862. que por óbito de ese Marqués, le sucedió el presbítero don Ángel Martínez Rojas el año 20, luego á este en el 37 su hermano don Sebastian, y últimamen e a este en el 51 le hereda­ron sus tres-hijas, heredadas después una por la madre, otra por sus hijos y luego uno de estos por el padre:

Resultando del mismo instrumento del año último, que la viuda, hijas, nie­to y yerno del Marqués don Sebastian enagenaron á di>n Benito Reinares, actor, vecino de la capital, el mismo hereda­miento compuesto de 54 tierras de pan llevar, cabida de 299 fanegas 4 celemi­nes. Jjíestadales, sito en Humera y Po­zuelo de Alarcon. con la carga censual:

Considerando que el cumplidor de las i u »

cobar, a los cuales perteneció la finca, otorgó en esta corte á 19 de enero de 177:5, ante el Escribano numerario Ma­teo Alvarez de la Fuente, á favor del pa­tronato que en la iglesia del Real con­vento de Santa Teresa de esta corte, fun­dó don Pedro León, como testamentario de la escelentisima señora Princesa de Artíllanos, y cuyo patronato ejercía en el citado año 1773 la madre Boni facía San José. Priora dedicho Real convento, y cuyo actual poseedor es desconocido.

2 . a Dos censos perpetuos, uno de 40.00'» reales y otro de 4 rs y 8 mrs , de pensión anual á favor del mayorazgo fundado p ir Alonso de Vozmcdiano, cu­yos actuales poseedores ó propietariosson tarnbieu desconocidos.

Otro censo perpetuo de un ducado y una gallina de pensión anual á favor de doña Baltasara Muriel y Barrionuevo, del cual se ignoran también sus actuales d o g ftS p i a d o s a s tiene su derecho so

bre el censo destinado en sus pensiones al alzamiento de ambas, garantido ese

44 15 l o 50 15 45 50

Marzo. Abril, ídem. Mavo.

í.ien,: ; r?brer° ídem. ídem.

Total.

56 49

112 124 74 160 26 208 02

7 84 118 49

51 64 101 36 108 15

4729 96

propietarios. Y una carga en favor del cura de San

Sebastian, de 27 rs. y medio por una menoría de misas, ignorándose si dicha carga la percibía el expresado señor cura bajo el concepto de tal cura párroco ó por derecho de familia, del que lo era en el referido año 1773.

DadoenMalridá lf> de julio de 1863 —Patricio González —Por mandado de su señoría, Dr. Ángel Abad.—512.

tapona la presente relación los figurados W ^ ^ g g ™ n l e * D U e V e

reales, noventa y seis céntimos. Madrid 4 de julio de 1 8 6 3 . - K . c r o .

SEST/V SECCIÓN.

TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.

l'orel présenle v en Virtud de acuerdo de] limo. Sr. Ministro Gefede la Sección

de esle Tribunal,se cila, llama y em­plaza por segunda vez á los herederos de <ton Itunrigio Vega, director que fué í u 3 l ^parlamento de grabado de la casa de Moneda de Madrid, euyo paradero se ig-n o r a , á fin de (pie en termino de treinla 'jias, (|UP. empezarán á copiarse á los l | l e z d e publicado esle anuncio en la Ga-c e t ( l , se presenten en esla Socréiar íage-neral por si ó por medió de encargado a recocer y conteslar el pliego de reparos ocurridos en el examen dé las cuentas ? e dicho deparlamento, correspondientes a >os anos de 1847 y 1848, rendidas por preferido Vega; en la inte igencia que

¿eneral por sí ó por medio de encargado a recoger y conteslar el pliego de reparos J t w a n g u e » ocurridos en el examen dé la s cuentas de S 0 D r « partija de lo fincable Reales tercias de la espresada ciudad, cor- R o d r i í r u e z Y Rosa González respondientes al ano de 1815, rendidas por el referido González Bango; en la in­teligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.

Madrid 9 de julio de 1865.—José Fullós.

Juzgado de primera instancia de t parti­do de Sarria.

Dou Waldo Aud, Juez deprimera instan­cia de Sarria, provincia de Lugo,

Por el presente llamo, cito y emplazo por segunda vez y término de nueve dias á Dominga Rodríguez y Jacobo

i Díaz, su marido, Manuela Rodríguez, I Dominga y Manuela Rodríguez Riguei-

ra, oriundos de San Pedro de Viiarello, de este partido, que se dicen ausentes en ignorado paradero, á fin de que den­tro de ese término comparezcan á contes­tar la demanda propuesta por Franci ;o Rodríguez Mañoso, delamisma vecindad,

de Manuel Rodriguez y Rosa i*onzaie¿. advertidos de .que en otro caso les parará perjuicio; y :í fin de que llegue :i noticia de los mismos, espido el presente, duplicado

Dado en Sarria á 7 de julio de 1863. —Waldo Aud.—De mandado del señor Juez, Juan López Sánchez.

PROVIDENCIAS J U D I C I A L E S .

Juzgado de primera instancia del distri­to de la Latina.

I Don Patricio González, Secretario hono­rario de S. M. y Juez de primera ins­tancia del distrito de la Latina de esta corte.

Por el presente se cita, llama y em-

Juzqado de primera instancia del parti­do de JSavalcarnero.

tone verificar lo, les parará el perjuicio I o l a x a ^ todos los que puedan ser intere­s e haya lugar. sados en las cargas que gravi tan sobre la ¿ Madrid 8 de julio de 1963.—José j c a s a sita en esta corte y su calle del Pra-Vullós do, núm. 4 ant iguo, 12 nuevo, manzana

I*or el presente v en virtud de acuerdo to¡ Umo. Sr. Ministro (iefe de la Sección Y ue este Tribunal, se cila, llama y em­plaza por primera vez á las hijas de don •uian González Bango (ó sus herederos) ^ministrador general que fué de Rentas Provinciales de Valladolid, cuyo paradero 2 Ignora, á fin de que en el término de l. r e»nta dias, que empezarán á contarse . J > diez de publicado este anuncio en la diente .promovido V ° \ ¿ ™ \ f ™ ^ u

r'°<*<«. se presenten en esta Secretaría I Patrocinio Andrea

do, núm. 4 antiguo, 12 nuevo, manzana 226, que linda por la derecha con casas de don Ángel Pozas, por la izquierdacon otras de don Manuel Castellanos y del señor Marqués de Mirallores, y por el fondo sale con fachada á las calles del Infante y del León, señalada por la pri­mera con el núm. 7 y por la segunda con número 12, ambos modernos, que tiene 7097 pies cuadrados y su valor en el dia es de 2.129.000 rs , a fin de que dentro del plazo de 60 dias deduzcan las accio­nes de que se crean asistidos en espe-

del

Licenciado don Vicente López Marín, Juez de primera instancia de esta villa de Nadalcarnero y su partido.

Hago saber: Que á instancia de don Benito Reinares vecino de Madrid, se ha dictado el siguiente

Auto en vista.—En la villa de Naval carnero á siete de julio de mil ochocien tos sesenta y tres: El licenciado D. Vi cente López Marin, Juez de primera ins tancia de la misma y su partido, habien do visto estosautos incoados por D. Be nito Reinares, vecino de Madrid, para obtener la posesión de un heredamiento rural:

Resultando que el Reinares, y en su nombre el Procurador don Eugenio Diaz Bajo, acudió á este Juzgado interponien­do en escrito fecha 15 de mayo último demanda de adquirir la posesión de di­cho heredamiento por titulo singular, acompañando las dos escrituras de cna genaciou en que la funda;

Resultando de la pasada el 30 de julio de 1S17 que la conventual de la Concep cion del Corral de Almaguer fué hereda' da por esa comunidad y que parte de la

censo con la propiedad territoria Considerando la diversidad mediante

entre el derecho real ó en la cosa, y la cos:i misma por razón de dominio; y que en ningún caso el censualista puede ocu­par de propia autoridad el derecho en la cosa y menos la cosa misma garantía de ese derecho:

Considerando que el actor ostenta ti­tulo suficiente para adquirir posesión se­gún las leyes; y que se ha justificado por declaración de tres testigos que las ocho fincas deslindadas en la escritura de 22 de mayo <¡ue constituyen parte del here­damiento no tienen conocimiento de que persona alguna tenga titulo legitimo que la considere dueña ó usufructuaria de las referidas fincas:

Considerando vacante .ese hereda­miento sin que nadie posea con titulo le­gitimo todo ni parte de las 54 tierras

, cendidas y deslindadas desde el folio 12 del contrato cenáoal de 30 de julio de

Vista la ley VIII, titulo XXX, Partida , 3.•'. y el artículo 694 y siguientes de la ' l ey de enjuiciamiento, por

Escribano, su señoría falla, Que debe conferir y confiere á

Benito Reinares, vecino de Madrid, co­mo comprador á los causahabientes uni­versales de don Sebastian Martínez Ro­jas la posesión real, corporal y civil, sin perjuicio de tercero y con el gravamen censual del heredamiento, compuesto de 54 tierras, cabida 209 fanegas 4 celemi­nes 13 estadales, sitas en término muni­cipal de Humera y Pozuelo de Alarcon, ó en cualquiera de ellas a voz y á nombre de todas, según las deslinda el folio 12 y siguientes del contrato censual de ju­lio de 1817; entendiéndose todo bajo la responsabilidad de don Benito Reinares, para el pago decostasé indemnización de daños y perjuicios que establece el ar­ticulo 7ü3 de la citada ley de enjuiciar on su segundo periodo; y el acto de. posesión con el mismo Reinares ó su Procurador, al cual se libre testimonio de lo que pi­diere, y se le devolverán ambas escritu­ras, quedando en autos testimonio literal. Se comisiona para posesionarle a uno de los alguaciles de este Juzgado, asistido del presente Escribano ú otro que dé fé,

• 'ó llevadores

ante mi el

don

intimando á los colonos para que contribuyan a aquel con las rentas v le reconozcan como poseedor.

,00, de la ley de en-con apercibimiento prevenida" en el nrt

juiciamiento civil, . de que pasados 60 dias sin contradicción se amparará al posesionado.

Asi lo proveyó, mandó y firma el es­presado señor Juez, de que doy fé.

Y habiéndose dado al Reinares, con fecha 10 del corriente mes la posesión acordada en el auto inserto, en confor­midad :í lo en él prevenido, se libra el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

dez, en este Juzgado y Escribanía de rel'rendatario.

Cargas á que se refiere este edicto.

i . * Un censo de 110.000 rs. de prin­cipal y 11 y.) de réditos anuales, impuesto por escritura pública, que don Francisco Ribera, administrador de las memorias

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Dado en Navalcarnero a 15 de julio 'le de 1863.—Vicente López.— Por man­dado de su señoría, Francisco Caballero González.—546.

A Y U N T A M I E N T O S .

Alcaldía constitucional de Vtllarejo de Sultanes.

El repartimiento de la contribución ter­ritorial de esta villa para el presente ano económico, se halla espuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde es ­ta fecha, para que pueden examinarle los contribuyentes.

Se suplica á los señores Alcaldes de Pnentiduena y Yillamanrique do Tajo, Pozuelo de la" Soga y Yaldaracete, den publicidad á este anuncio.

Yillarejo de salvanés 18 de julio de 1863.—l£l Alcalde, Saturnino Serna.

Xlcaldía constitucional de Batres.

El repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadoria de e s ­te distrito para el presente arto econó­mico se halla espueslo al público por término de cuatro dias. en la Secretaria de dicha villa, para que concurran á en­terarse de él los contribuyentes en él compredidos.

Sirviéndoselos señores Alcaldes de Serranillos, Cubas y El Álamo, poner el presente anuncio al público para que lle­gue á conocimiento de los contribu­yentes.

Batres 15 de julio de 1865.—El Al­calde constitucional, Mariano Herrera. — P . S.M., Juan Aleonada.

postura que no allane la cantidad de rea­les vellón 7995 de encabezamiento, y r e ­cargos competentemente autorizados y después pujas á la llana, las que se hagan en aumento de la cuota encabezada.

Loque se anuncia al público llamando l idiadores .

Lozoyuela 17 de julio de 1865.—El Alcalde, Miguel Sanz.

CAJA DE AHORROS DE MADRID.

ESTADO de. las operaciones verificadas el domingo 1 9 de julio de 1 8 6 3 .

INGRESOS.

m

En )u Plazuela de las DofCtlSM (Monte de l'joiiatl):

2 . ' 3.» . . . . 4 . '

i

Kcales vellón. Número

do imposiciones.

Nuevos impo­nentes.

Total de impo­nentes.

m

En )u Plazuela de las DofCtlSM (Monte de l'joiiatl):

2 . ' 3.» . . . . 4 . '

i

22.896 19.574 30 .612 31 .280

297 324 508 515

86 »

383 324 508 515

En la ile lacaMe de Toledo, 59 — • (Sección 5 . ' )

En la ile la calle de Fuencarral ( l losp:cio.—Seccju» 0.*) . .

19.604

16.584

341

328

2

9

3 4 3

337

O ' T A L S S . . . . 140.550 2 313 97 2 410

R E I N T E G R O S .

Recles vellón. Número de pa -gos por .«aldo.

ídem -i cuenta. Total número de pagos.

En la Snccion 1.» Plaza <¡e las Des­calzas (Monte de Piedad) . . . 246.858,87 106 i\ 1-27

Ll Director de sematiut

León García Yillarreal.

Xlcaldía constitucional de Pelayos.

Por decrelo del Excmo. señor Go­bernador civil de esla provincia, de .25 d e junio último, se subaslan en esla villa dos pinos maderables que han sido der­ribados por los vientos en ia última in­vernada en los montes pinares de esla • villa, y han sido lasados en 50 rs. vn . ,que ' serviráde tipo para la subasta, la que ten­drá electo el dia 18 del próximo mes de ', agosto, á las diez de su mañana, en las casas consistoriales de esta villa.

Lo que se anuncia al público llaman- ¡ do l id iadores .

Pelayos 17 de julio de 1865.—Kl i Alcalde, Antonio Redondo.

Alcaldía constitucional de Vdlalcilla.

Con la competente autorización supe­rior, se subasta en esta villa el esparlo de las dehesas Heros y Robledar, bajo la tasación pericial de 500 rs. y (lemas condiciones facultativas «pie estarán de manifiesto en secretaría. VA remate se celebrará en esta villa, el dia 50del cor­riente, á las doce de la mañana.

Lo que se anuncia llamando l i d i a ­dores .

Viltalvilla 17 de julio de 1865.—Ra­món Ramos.

XI.CALniA-CQRREGIMlENTO DE MADRID.

De los partes remitidos en este dia por la Intervención de Arbitrios munici­pales, la del mercado de granos y nota de precios de artículos de consumo, r e ­sulta lo siguiente:

Entrado por las puertas en el dia de hoy. 2475 fanegas de trigo.

514 arrobas de harina de id. 6462 arrobas de carbón.

105 vacas, que componen 56 .455 libras de peso.

654 carneros, ' que hacen 15.970 li­bras de id.

Precios de artículos al por mayor y por menor en el dia de hoy.

Carne de vaca, de 22 á 24 cuartos libra. Ídem de carnero, de 22 á 24 cuartos

libra. ídem de ternera, de 94 á 102 rs. arroba,

y de 42 á 51 cuartos libra. Tocino añejo, de 84 á 88 rs . arroba, y

de 50 á 54 cuartos Ijbra. Xainon de 110 á 118 rs . arroba, y de 42

á il cuartos libra. Aceite, de 61 á 65 rs . arroba, y de 18

á 20 cuartos libra. .Madrid 20 de julio de 1865.—El Al­

calde-Corregidor, Duque de Sesto.

Alcaldía constitucional dr Lozoyuela .

No habiendo sido aprobada la subasta de los derechos de consumos que se de­venguen en esta villa y su termino jur is-dicional, en todo el año económico, con la venta libre al por menor, se procederá á nueva subasta, que constará de un solo remate eslraordinario, el dia 25 del cor­riente, en la casa consistorial interina, á las doce de su mañana, con sujeción al pliego de condiciones, no admitiéndose

P A R T E N O O F I C I A ! .

ANUNCIOS.

CARMEN DE FINA NA.

Sociedad especial minera.

En cumplimiento á lo que previene el articulo 21 rióla ley do stuíiü.fwdús mine-

i i a s y el 6 . ° del regla 111< niu do v V\ i . ' inpn:-Baj [a Júdta directiva de la m i s m a bu rt—

I requerido en o. té dia por escrito y segun-i da vez á don Vicente de la Torre Villueo-1 dos, para que en el término de quince dias

sa t i s faga la cantidad de J28 rs . que e s t á en descubierto por l o s dividendos q u e e lian c o r r e s p o n d i d o p o r la* acciones núme­ro 118 y e l t erc io t e r c e r o d o IH 156 que po­see en e s l a S 'Ciei lad.

Madrid 20 de jul¡.> d e 1865.—El Pre­sidente, l \ F. Granoizu.—548.

INTERESANTE.

En la Administración del Boletín Oficial, Corredera Ba­ja de San Pablo mím. 59, Al-macen de aceite, se hallan de venta los documentos que á

i continuación se espresan:

Recibos talonarios para la conliibucii n de consumos, ar-, reglados al modelo de la Di­rección del ramo, á cuartos pliego.

Relaciones de fincas rúsli \ cas, urbanas y ganadería, á

3 id. Papel para elamillaramien-

to, á 3 id. ídem id para el reparti­

miento, á 3 id. ídem de lista cobratoria, á

3 id.

Libramientos, cargaremes y cartas de pago, á 3 id.

ídem id. id. de 3 id. ü e p r e s < * , i

Cuentas municipales a v . » . Estados trimesfraSg^

cimientos, matrimonios v i funciones, á 3 id

ídem mensuales á 3 \{\ Papeletas de bagaies i *

reales el 100. J ' 4 I Idemdequinlas,á6 rs [A Estadosdebagajes, 8 ¿

los cada uno ídem de Sanidad, á 3 ¡ ( l

ídem de los Jueces de P^' á 3 id. **>

ídem para juicios verbal v conciliación, á 3id.

Ademas deestosdocumen­tos que tenemos impresos, se hacen lodos cuantos necesiten los señores Alcaldes y Secre­tarios, con solo remitir por á correo el modelo y lijar el dia que lo necesitan

También se hallan «leven-la en la misma Adminfetrá-cion. las obras siguientes:

Privilegios de industria y marca, á 8 rs. ejemplar.

Poesías jocoso - satíricas por don Victoriano Marti i tez Muller, á 1*2 rs id.

La democracia tal cual es. por don José M a i ía Orense, á 2 rs. id.

La Señonla de Anneslad. p-uñero y segundo tomo,cada uno á 4 rs.

La Gota de Agua, a 1 rs. ejemplar.

Calendarios democráticos, á 8 rs i I

Él Siglo XIX en el patíbu­lo, á 4 rs id.

Nuevo y completo manual para el uso del papel sellado, por don Manuel Cándido H c i -noso, á 12 rs. id.

Prontuario de quintas, por ídem á 6 rs. id.

Aranceles judiciales, por idem á 4 rs id.

Reglamentos á que deben sujetarse las criadas y criados domésticos, igual que las pres­cripciones que tienen que <¡ü' servar los amos, á S cuarta idem.

St;admilensuscriciones pa­ra el Boletín General de y ¡

las de Bienes Nacionales para el Oficial de la F9vm

cia. EDITOR, D . JUAK A>TOMO GARCÍA-

/mj>. del mi$mo, calle del Almiran":

MAUIUI): 1883.