Nulidad Del Acta y Anuncio de Prueba

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TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO MARÍA ANGELES ORTIZ MOSCOSO, dentro del proceso N.- 0074-2014 seguido en contra de PAOLA VIVIANA QUIZHPE DURAN, ERIKA ALEXANDRA QUIZHPE DURAN, MARCO LENIN QUIZHPE DURAN, ANTONIO FERNANDO QUIZHPE DURAN y LUIS ALFREDO QUIZHPE DURAN, ante usted en debida forma comparezco y manifiesto: Solicito Señor Juez se dicte la Nulidad del Acuerdo Transaccional celebrada en fecha treinta de Noviembre del dos mil catorce, este acuerdo viola mis derechos laborales y constitucionales, ya que el monto señalado no cubre mis años de servicio en dicha hacienda así, se admite la transacción únicamente respecto a los derechos laborales que son negociables como son horas suplementarias, extraordinarias, despido intempestivo. Lo expuesto lo fundamento en base a lo que establece la Constitución Política del Ecuador en su art. 326 numeral 11 “Es valida la transacción en materia laboral siempre que no implique la renuncia de derechos laborales”, art. 325 del mismo cuerpo normativo, art. 9 y 15 del COFJ de igual manera en los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia como el publicado en la Gaceta Judicial SXV Pag. 4137, que expresan: “La esencia de la transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fin de evitar que un fallo le quite todo a uno u a otro”. En virtud de aquello y en base a la facultad que le otorga la ley al juez, quien debe garantizar el efectivo goce de los derechos de los trabajadores y hacer respetar los mismo.

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TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

MARÍA ANGELES ORTIZ MOSCOSO, dentro del proceso N.- 0074-2014 seguido en contra de PAOLA VIVIANA QUIZHPE DURAN, ERIKA ALEXANDRA QUIZHPE DURAN, MARCO LENIN QUIZHPE DURAN, ANTONIO FERNANDO QUIZHPE DURAN y LUIS ALFREDO QUIZHPE DURAN, ante usted en debida forma comparezco y manifiesto:

Solicito Señor Juez se dicte la Nulidad del Acuerdo Transaccional celebrada en fecha treinta de Noviembre del dos mil catorce, este acuerdo viola mis derechos laborales y constitucionales, ya que el monto señalado no cubre mis años de servicio en dicha hacienda así, se admite la transacción únicamente respecto a los derechos laborales que son negociables como son horas suplementarias, extraordinarias, despido intempestivo.

Lo expuesto lo fundamento en base a lo que establece la Constitución Política del Ecuador en su art. 326 numeral 11 “Es valida la transacción en materia laboral siempre que no implique la renuncia de derechos laborales”, art. 325 del mismo cuerpo normativo, art. 9 y 15 del COFJ de igual manera en los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia como el publicado en la Gaceta Judicial SXV Pag. 4137, que expresan: “La esencia de la transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fin de evitar que un fallo le quite todo a uno u a otro”.

En virtud de aquello y en base a la facultad que le otorga la ley al juez, quien debe garantizar el efectivo goce de los derechos de los trabajadores y hacer respetar los mismo.

Sírvase proveer favorablemente.

Atentamente.-

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SEÑOR JUEZ “A” DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AZUAY

MARÍA ANGELES ORTIZ MOSCOSO, dentro de la causa No. 0074-2014, que sigo en contra de PAOLA VIVIANA QUIZHPE DURAN, ERIKA ALEXANDRA QUIZHPE DURAN, MARCO LENIN QUIZHPE DURAN, ANTONIO FERNANDO QUIZHPE DURAN y LUIS ALFREDO QUIZHPE DURAN, ante Usted en debida forma comparezco y solicito:

Por encontrarme en el momento procesal oportuno, solicito fundamentado en el Art 577 del Código de Trabajo, se practiquen las siguientes diligencias en la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación y formulación de pruebas, con el objeto de probar la relación laboral, la remuneración, horario de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones laborales, haber laborado horas suplementarias, horas extraordinarias y su no cancelación, así como la décimo tercera remuneración, décimo cuarta remuneración, el pago de la remuneración inferior al Salario Básico Unificado y despido intempestivo :

1.- Se reproduzca a mi favor todo lo que de autos en la demanda me favorezca e impugno lo adverso.

2.- Solicito se me permita repreguntar a los testigos que llegare a presentar el demandado y tacharlos a los mismos de parcializados y no conocer de la realidad de los hechos.

3.- Se recepte las declaraciones testimoniales de los señores: LUIS ALBERTO TORRES QUITILANDA, con C.I. 0601400922, el señor ERICK FABRICIO ORTEGA JACOME con C.I. 1202741961, y la señora MARIA FERNANDA ESPINOZA REYES CON C.I. 010454759 con el objetivo de probar la relación laboral, que la demandante la señorita MARÍA ANGELES ORTIZ MOSCOSO laboraba horas suplementaria, extraordinarias y del despido intempestivo del cual fui objeto.

4.- Se me recepte Juramento Deferido, con el objetivo de probar el tiempo laborado y la remuneración percibida

5.- Se recepte confesión judicial de los empleadores los señores: PAOLA VIVIANA QUIZHPE DURAN, ERIKA ALEXANDRA QUIZHPE DURAN, MARCO LENIN QUIZHPE DURAN, ANTONIO FERNANDO QUIZHPE DURAN y LUIS ALFREDO QUIZHPE DURAN, personalmente y no por interpuesta persona, para probar la relación laboral existente entre la actora MARÍA ANGELES ORTIZ MOSCOSO y los empleadores, , el horario de trabajo, la remuneración, el hecho de haber laborado horas suplementarias, extraordinarias y que la remuneración de estas no han sido canceladas, así como la parte proporcional a la décimo tercera

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remuneración, décimo cuarta remuneración, vacaciones, la no entrega de la ropa de trabajo.

Debidamente Autorizado.

Sírvase proveer favorablemente.