Nulidad Declaracion Testimonial de Pariente Del Imputado

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nulidad declaracion testimonial de pariente del imputado Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V Expte. 36344 - Díaz, José -s/nulidad- Juzgado de Instruccion 8 Sec. 125- Buenos Aires, 12 de febrero de 2009. Autos y vistos; y considerando: I.-Llega la presente causa a conocimiento de la sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial a fs. 10/11vta., respecto de la resolución de fs. 6/7 vta., que rechaza el planteo de nulidad oportunamente efectuado a fs. 1/2vta. II.-La defensa, al deducir su recurso y fijar, de ese modo, la competencia del tribunal (art. 454 del C.P.P.N., según ley 26.374), solicitó se declare la nulidad del acta policial de fs. 111/vta. en la que se reflejan manifestaciones de Cecilia Díaz y se deja constancia de la entrega de armas, así como también de la declaración testimonial de fs. 130/131 y de todo lo actuado en consecuencia, por cuanto estima que dicho secuestro resulta viciado de nulidad toda vez que la nombrada incriminó a su padre y hermano, en evidente violación a lo dispuesto en los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. III.-Se celebró la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374 ), a la que concurrió, el Dr. Fernando Bazano, quien mantuvo el recurso interpuesto por los motivos introducidos en el escrito de apelación. Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del código de

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nulidad declaracion testimonial de pariente del imputadoCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala VExpte. 36344 - Daz, Jos -s/nulidad-

Juzgado de Instruccion 8 Sec. 125-

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

Autos y vistos; y considerando:

I.-Llega la presente causa a conocimiento de la sala para resolver el recurso de apelacin interpuesto por la defensora oficial a fs. 10/11vta., respecto de la resolucin de fs. 6/7 vta., que rechaza el planteo de nulidad oportunamente efectuado a fs. 1/2vta.

II.-La defensa, al deducir su recurso y fijar, de ese modo, la competencia del tribunal (art. 454 del C.P.P.N., segn ley 26.374), solicit se declare la nulidad del acta policial de fs. 111/vta. en la que se reflejan manifestaciones de Cecilia Daz y se deja constancia de la entrega de armas, as como tambin de la declaracin testimonial de fs. 130/131 y de todo lo actuado enconsecuencia, por cuanto estima que dicho secuestro resulta viciado de nulidad toda vez que la nombrada incrimin a su padre y hermano, en evidente violacin a lo dispuesto en los artculos 178 y 242 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

III.-Se celebr la audiencia prevista en el artculo 454 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin (Ley 26.374), a la que concurri, el Dr. Fernando Bazano, quien mantuvo el recurso interpuesto por los motivos introducidos en el escrito de apelacin.

Finalizada la exposicin, el tribunal deliber en los trminos establecidos en el artculo 455 del cdigo de rito.

IV.-Compulsadas las actuaciones y analizados los argumentos expuestos en la audiencia por la asistencia tcnica, la Sala se encuentra en condiciones de resolver la cuestin planteada.

En primer trmino, cabe sealar que de acuerdo a lo que se desprende de la lectura del acta de fs. 111/vta. Cecilia Diaz se present espontneamente ante el preventor manifestando su voluntad de entregar las armas que fueran incautadas.

De tal modo, no parece indicado privar de efectos jurdicos al secuestro efectuado por el funcionario policial, a quien le fuera develado el lugar en que se encontraban las armas en cuestin y ante la expresa voluntad de entregarlas puesta de manifiesto por Cecilia Diaz.

No se trata entonces, de prueba obtenida ilegalmente mediante la actuacin policial en perjuicio de los imputados, sino de efectos entregados a un preventor quien, en estricto cumplimiento de sus funciones no poda desentenderse de tal situacin.

Sin embargo, las presuntas manifestaciones efectuadas por Cecilia Diaz que fueran insertas en el acta por el funcionario policial y las que posteriormente efectuara en la declaracin testimonial realizada a fs. 130/131 no podrn ser valoradas en perjuicio de los imputados, toda vez que se encuentran comprendidas dentro de la prohibicin del artculo 242 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

De tal suerte, an cuando el funcionario haya actuado de forma correcta, no debi valorarse aquella parte del acto en que Cecilia Diaz incrimin a su padre y hermano, lo que permite concluir que tanto la incautacin como la peritacin ulterior no pueden ser cuestionadas mas s el dato que vincula a los imputados a travs de la manifestacines de la nombrada.

Corresponde entonces declarar la nulidad slo con el alcance explicado y estar a la falta de mrito oportunamente dispuesta.

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal resuelve:

I.-Revocar parcialmente la resolucin de fs. 6/7 vta y declarar la nulidad de todas las manifestaciones efectuadas por Cecilia Daz en el presente sumario.

Devulvase y sirva el presente de atenta nota de envo.

Rodolfo Pociello Argerich

Mirta Lpez GonzlezAnte m:Mnica E. de la Bandera