Prueba Testimonial Derecho Civil

12
Prueba Prueba Testimon Testimon ial ial Gaby Gaby Fabiola Fabiola Niña que no conozco Niña que no conozco Niña que no se su nombre Niña que no se su nombre Ídolo de multitudes Ídolo de multitudes

Transcript of Prueba Testimonial Derecho Civil

Page 1: Prueba Testimonial Derecho Civil

Prueba Prueba TestimonialTestimonial

GabyGabyFabiolaFabiola

Niña que no conozcoNiña que no conozcoNiña que no se su nombreNiña que no se su nombre

Ídolo de multitudesÍdolo de multitudes

Page 2: Prueba Testimonial Derecho Civil

O R I G E NO R I G E N

• El origen de la prueba testimonial se El origen de la prueba testimonial se remonta a los tiempos de la antigüedad; remonta a los tiempos de la antigüedad; tenía entonces un gran valor, porque era tenía entonces un gran valor, porque era el el único medio único medio con el cual contaban los con el cual contaban los hombres para hacer constar los actos hombres para hacer constar los actos jurídicos que celebraban o los hechos de jurídicos que celebraban o los hechos de los cuales derivaban sus derechos. los cuales derivaban sus derechos.

Page 3: Prueba Testimonial Derecho Civil

• El Derecho Romano estimó la prueba El Derecho Romano estimó la prueba testimonial como un medio de testimonial como un medio de convicción y por tanto, la sancionó y convicción y por tanto, la sancionó y autorizó, declarando en la ley quiénes autorizó, declarando en la ley quiénes pueden ser testigos, cuántos son pueden ser testigos, cuántos son necesarios para que se tenga por necesarios para que se tenga por probado un hecho, etc., pero no le dio el probado un hecho, etc., pero no le dio el carácter de una prueba indiscutible, sino carácter de una prueba indiscutible, sino que dejó al arbitrio del Juez la estimación que dejó al arbitrio del Juez la estimación de su valor probatorio. de su valor probatorio.

Page 4: Prueba Testimonial Derecho Civil

T E S T I G O

• PlaniolPlaniol define al testigo como la persona que define al testigo como la persona que ha estado presente por casualidad, o a ha estado presente por casualidad, o a instancia de las partes, al verificarse un hecho instancia de las partes, al verificarse un hecho contradicho; y que puede por consiguiente, contradicho; y que puede por consiguiente, afirmar al Juez su existencia, la manera como afirmar al Juez su existencia, la manera como se verificó y sus resultados.se verificó y sus resultados.

Page 5: Prueba Testimonial Derecho Civil

• Por su parte Baudry y Lacantinerie y Por su parte Baudry y Lacantinerie y Barde dan una definición más clara y Barde dan una definición más clara y más precisa diciendo, que se llama más precisa diciendo, que se llama testigo a la persona que ha percibido testigo a la persona que ha percibido directamente por sus propios directamente por sus propios sentidos el hecho controvertido.sentidos el hecho controvertido.

Page 6: Prueba Testimonial Derecho Civil

L E G I S L A C I O N C I V I L• ART. 355.- Una parte sólo puede presentar hasta cinco ART. 355.- Una parte sólo puede presentar hasta cinco

testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la Ley.Ley.

• ART. 357.- A los ancianos de más de sesenta años, a las ART. 357.- A los ancianos de más de sesenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el juez, según las mujeres y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.presencia de la otra parte, si asistiere.

• ART. 358.- Al Presidente de la República, a los Secretarios ART. 358.- Al Presidente de la República, a los Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo, Gobernadores y Presidentes Generales en servicio activo, Gobernadores y Presidentes Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán declarar esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren.que se encuentren.

Page 7: Prueba Testimonial Derecho Civil

• ART. 370.- Dentro de los tres días siguientes al examen ART. 370.- Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquel por cualquier circunstancia que en su concepto aquel por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.definitiva.

• ART. 371.- No es admisible la prueba testimonial para ART. 371.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.tachas.

• ART. 372.- Los gastos que hicieren los testigos y los ART. 372.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare.satisfechos por la parte que los llamare.

Page 8: Prueba Testimonial Derecho Civil

REQUISITOS DEL TESTIGO• Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia

de ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o de ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas. indirectas.

• Deben declarar bajo juramento respecto de determinados hechos Deben declarar bajo juramento respecto de determinados hechos controvertidos de los cuales hayan tomado conocimiento. Al igual que toda controvertidos de los cuales hayan tomado conocimiento. Al igual que toda prueba, el testimonio debe referirse a hechos determinados que deben ser prueba, el testimonio debe referirse a hechos determinados que deben ser materia de la controversia; el testigo no puede efectuar apreciaciones materia de la controversia; el testigo no puede efectuar apreciaciones personales o emitir opiniones, ya que ello corresponde realizarlo a los personales o emitir opiniones, ya que ello corresponde realizarlo a los peritos y, en definitiva al tribunal. peritos y, en definitiva al tribunal.

• Debe conocer los hechos por haberlos presenciado o percibido por sus Debe conocer los hechos por haberlos presenciado o percibido por sus sentidos (presenciales) o por haber tomado conocimiento de los mismos sentidos (presenciales) o por haber tomado conocimiento de los mismos por los dichos de terceros (de oídas). por los dichos de terceros (de oídas).

• Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que efectivamente el testigo tomó conocimiento de los debidamente de que efectivamente el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, es indispensable que éste de razón de sus hechos sobre los cuales declara, es indispensable que éste de razón de sus dichos, es decir, que señale las circunstancias en que lo presenció o la dichos, es decir, que señale las circunstancias en que lo presenció o la forma en que llegaron a su conocimiento. forma en que llegaron a su conocimiento.

Page 9: Prueba Testimonial Derecho Civil

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA• Es una prueba pre constituida, toda vez que el testigo Es una prueba pre constituida, toda vez que el testigo

normalmente ha tomado conocimiento de los hechos normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos. proceso en el cual ello son controvertidos.

• Es una prueba en la que prima el principio de la inmediación, Es una prueba en la que prima el principio de la inmediación, ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de éste. de éste.

• Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepción directa de conocimiento de los hechos no por la percepción directa de los mismos, sino que precisamente por la exposición que de los mismos, sino que precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo; ellos efectúa el testigo;

• Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios. parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios.

Page 10: Prueba Testimonial Derecho Civil

C O N C L U S I O N E SC O N C L U S I O N E S

PRIMERAPRIMERA• La prueba La prueba TESTIMONIALTESTIMONIAL es un medio de convicción es un medio de convicción

propiciado por el conocimiento directo o indirecto que propiciado por el conocimiento directo o indirecto que haya tenido una persona, diferente al actor o al haya tenido una persona, diferente al actor o al demandado, de hechos relativos a las pretensiones o demandado, de hechos relativos a las pretensiones o defensas de éstos, persona que debe contar con las defensas de éstos, persona que debe contar con las condiciones biológicas y psicológicas mínimas para ser condiciones biológicas y psicológicas mínimas para ser sujeto de credibilidad ante la convicción del Juez; que sujeto de credibilidad ante la convicción del Juez; que le permitan declarar de manera libre y espontánea le permitan declarar de manera libre y espontánea sobre los hechos de que tiene conocimiento, lo que en sobre los hechos de que tiene conocimiento, lo que en un momento dado puede propiciar que existan puntos un momento dado puede propiciar que existan puntos oscuros, dudosos u omitidos. oscuros, dudosos u omitidos.

Page 11: Prueba Testimonial Derecho Civil

SEGUNDA• La delimitación del concepto oscuro, dudoso u omitido,

deviene de la propia declaración vertida por el testigo al efectuar su atesto de manera libre y espontánea, de tal manera que las preguntas o repreguntas deben estar vinculadas a la deficiencia propiciada por estos tres conceptos; por lo que se puede concluir que un punto oscuro en una declaración TESTIMONIAL surge ante la poca claridad expuesta sobre el hecho por parte del testigo; el aspecto dudoso deviene de la contradicción que puede concurrir en la declaración del testigo de hechos precisos y finalmente el punto omitido surge cuando el testigo no prevé en su declaración algún aspecto que por una lógica simple pudiera desprenderse y ser necesario para la causa que se estudia, de tal manera que a través de las preguntas o repreguntas podrán surgir o subsanarse dichas omisiones.

Page 12: Prueba Testimonial Derecho Civil

GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIÓNATENCIÓN