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Expediente:.00091-2010-0-1504-JM-PE-01 Especialista: Santos.

Escrito : 01

NULIDAD DE ACTO PROCESAL Y OTRO.SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO MBJ CONCEPCION.PRIMA AFP S.A., debidamente representada por su apoderado ELVA LUISA ZAMBRANO PEREZ, en los autos seguidos contra GALMO S.A., Sobre Obligacin De Dar Suma De Dinero; ante Ud con la incita consideracin del caso me presento y digo:

I.- PETITORIOQue, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitucin Poltica del Estadoy del art.171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LANULIDADDELA RESOLUCION N 06 de fecha 17 de mayo de 2013, HASTA EL ESTADODEVOLVERA NOTIFICAR LA RESOLCUION N 05 (SENTENCIA) en atencin a los siguientes consideraciones de hecho y derecho:II.-FUNDAMENTOSENLOSQUEAMPARAMOSNUESTRA PRETENSIN:1. Que, no se ha cumplido con los plazos legales estipulados, ya que en el presente caso se advierte que no se han cumplido el plazo estipulado en el prrafo final del artculo 52de la ley 26636 modificada por la ley 27242 vigente al momento de presentar la demanda, ya que de la revisin de las constancias de notificacin se advierte que la resolucin de la cual se est solicitando su nulidad es de fecha 17 de mayo de 2013 (fecha que a la vez difiere de la fecha de expedicin (de acuerdo al reporte de expediente) de la res. 06 notificada a mi representada, 17/05/2013), fecha en la cual aun no haba vencido nuestro plazo para apelar la resolucin N 05 (sentencia) ya que esta ultima nos fue notificada el da 14 de mayo de 2013, conforme consta en la constancia de notificacin hecha a mi representada, as como en tambin consta en el reporte de expediente 00362-2008-0-1401-JP-LA-02, donde en lo correspondiente a la NOTIFICACION 2013-0006502-JP-LA (destinatario PRIMA AFP) se aprecia claramente que la fecha de notificacin es el da 14 de mayo de 2013, por lo que nuestro plazo para apalear recin vencera el da 21 de mayo de 2013, fecha posterior a la emisin e impresin de la resolucin N 06, ya que est resolucin de acuerdo al reporte de expediente efectuado en la web:

http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html?numUnico=2008003621401154&numIncidente=0 ,

donde figura como fecha de la resolucin 20/05/2013, ahora respecto a la NOTIFICACION 2013-0006984-JP-LA, (destinatario PRIMA AFP) se aprecia que la fecha de la resolucin notificada es 20/05/2013,notificacin impresa el: 20/05/2013.Que en este contexto de ideas y hechos se entiende que aun no ha prelucido el plazo para presentar nuestra apelacin sin embrago se ha emitido el auto que declara consentida la sentencia la sentencia contenida en la resolucin N 05; por lo devendra en declarar nula la citada resolucin, reponiendo la causa hasta antes del vicio cometido; es decir la notificacin de la resolucin N 05,

2.- Que, porconsiguiente, lareferida resolucinresulta nulapor nohaberse cumplido con el plazo, no obstante ordenarlo el prrafo final del artculo 52de la ley 26636 modificada por la ley 27242 vigente al momento de presentar la demanda.III.- INTERS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio

Desdelostiemposdelderechoromanohastala pandectstica alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin accin ni accin sin derecho. Ello desde luego implica el derecho al debido proceso como derecho fundamental. Enefecto,plantearselosderechos fundamentalescomogarantasprocesalesmaterialeso sustantivas, supone actualizar las garantas procesales de cara a proteger lospropios derechos fundamentales. []. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantas procesales,seconviertentantoenderechos subjetivos comoenderechosobjetivosfundamentales.

Adems el derechoaldebidoprocesocomprende: Derechode defensa y tambin Principio de igualdad procesal, principiosqueconlaaparenteconvalidacindelas notificacionesrealizadas que no respetan los plazos legales, estn siendo vulneradas.El (la) recurrente tiene inters para pedir la nulidad ya que la resolucin expedida irregularmente por su juzgado me causa un evidente perjuicio ya que se afecta mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. Ya que no han sido respetados lo pazos, causndonos grave perjuicio por que nos recorta el derecho que nos concede la constitucin poltica del Peru de interponer nuestro recurso impugnatorio contra la sentencia Res 05de fecha 06 mayo de 2013, notificada el 14 de mayo de 2013, por la cual su despacho resolvi declarar fundada la contradiccin formulada por la demandada e infundada nuestra demanda, soslayando nuestro derecho al no poder hacer uso de nuestro recurso impugnatorio que nos franquea la Ley. IV.- FUNDAMENTACINJURDICADELA PRETENSIN4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UNACTO JURDICO PROCESAL.-Nuestra legislacin regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidaddeactos procesales, el mismo se encuentra establecidoen el Art. 176 del cdigo procesal

Civil, assesealaqueelperjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en laprimera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con elactoprocesalqueadolecedeviciodenulidadyel segundo cuando el interesado recin se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidadoineficaciaprocesalenelprocesoquesehavenido tramitando sin su participacin. En caso de autos SeorJuez, nos encontramos enel primer supuesto.

El presente pedido de nulidad sesustenta principalmente en las siguientes normas legales:

Artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

Parte inicial del primer prrafo del artculo 171 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual la nulidad se sanciona slo por causa establecida en la ley.

Prrafo final del artculo 52de la ley 26636 modificada por la ley 27242 vigente al momento de presentar la demanda, el cual establece que El recurso de apelacin se interpone en el plazo de cinco (5) das desde la notificacin de la resolucin que se

Impugna.POR TANTO:Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente nulidad y, en su oportunidad declararla fundada, anulando la resolucin N 06, y procediendo a notificar la resolucin N 05 (sentencia).PRIMER OTROSI DIGO: Que, estando al estado del proceso venimos ante su despacho a Apersonarnos al presente proceso, sealando domicilio procesal en la Casilla 872 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, donde seremos notificados con todos los actuados que su despacho emita en el presente proceso, designando como abogado al Sr. Alvaro Javier Reyes Martnez, identificado con Reg. C.A.I N 3789, otorgndole las facultades establecidas en el Art. 80 del cdigo procesal civil.

SEGUNDO OTROS DIGO: Que, autorizo a la Srta. Anal Margarita salcedo Buleje, identificada con DNI N 42238032, para que accedan al expediente y realicen las labores de procuradura correspondientes.

}sinTECER OTROSI DIGO: Que, adjunto el siguiente anexo:3. A Reporte de Expediente 00362-2008-0-1401-JP-LA-02. 3. B Tasa judicial por concepto de solicitud de nulidadde actos procesales.Ica, 16 de mayo del 2013

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ELVA LUISA ZAMBRANO PEREZ

APODERADO

AFP- PRIMA