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Número 7 Febrero de 2012 Nueva época ANÁLISIS La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales: viabili- dad de la acción de regreso La evaluación del desempeño en la Administración pública francesa EXPERIENCIAS Aproximación al proyecto del Gobierno vasco sobre Comuni- dades de práctica y equipos de innovación TÉCNICAS DE EVALUA- CIÓN DE HABILIDADES: nuevos sistemas para la provisión de puestos en la Administración vasca Además en este número CRÓNICA DE LOS TRIBUNALES Comentario a la sentencia del T.S.J. de Andalucía sobre la integración de personal laboral, sujeto a derecho privado, en una Agencia Pública Repaso a las técnicas objetivas de apreciación de habilidades que desarrolla esta comunidad autónoma para determinados procesos de provisión de puestos de trabajo con mayor responsabilidad Sede principal de la Administración vasca BFP Boletín de Función Pública del INAP

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Número 7 Febrero de 2012 Nueva época

ANÁLISIS La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales: viabili-dad de la acción de regreso

La evaluación del desempeño en la Administración pública francesa

EXPERIENCIAS Aproximación al proyecto del Gobierno vasco sobre Comuni-dades de práctica y equipos de innovación

TÉCNICAS DE EVALUA-CIÓN DE HABILIDADES: nuevos sistemas para la provisión de puestos en la Administración vasca

Además en este número

CRÓNICA DE LOS TRIBUNALES Comentario a la sentencia del T.S.J. de Andalucía sobre la integración de personal laboral, sujeto a derecho privado, en una Agencia Pública

Repaso a las técnicas objetivas de apreciación de habilidades que desarrolla esta comunidad autónoma para determinados procesos de provisión de puestos de trabajo con mayor responsabilidad

Sede principal de la Administración vasca

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publica: InstItuto nacIonal de admInIstracIón PúblIca ©iNap NipO: 635-12-013-6iSSN 2254-2620

REDaccióN:dIrector: Ángel manuel moreno molIna

JeFe de ProYecto: carlos adIego samPer

eQuIPo de redaccIón: eugenIa bellver moreIra; ana FernÁndez FélIx; Pablo lóPez agudo Y tomÁs manuel solana gÁzQuez

dIseÑo grÁFIco: eQuIPo del boletín de FuncIón PúblIca del InaPFecha de PublIcacIón: 29 de Febrero de 2012InstItuto nacIonal de admInIstracIón PúblIca (www.inap.es) atocha, 106, 28012 MadridHáganos llegar sus comentarios y sugerencias a [email protected]

El consumo de papel es perjudicial para el medio ambiente. por favor, téngalo en cuenta antes de imprimir este boletín

El Boletín de Función Pública preten-desimplemente seruncaucede información,documentación y puesta al día sobre el em-pleopúblico, desdeunaperspectiva jurídica ygerencial.El“empleopúblico”delqueaquísehablanosecircunscribealdeunadeterminadaadministraciónpúblicaterritorial(comopuedaser ladel Estado), sinoque–en sudimensiónobjetiva– se entiende enuna concepción am-plia,puesseinteresaporexperienciasdecual-

quieradministraciónespañolayaundelextranjero.Desdeelpuntodevistasubjetivo,empe-ro,elBoletínseconcentra,pues,enloquepodríamosdenominarlafunciónpúblicageneral.

El segundo de los modestos propósitos que persigue esta neófita “Newsletter” es ca-balmente difundir las actividades de este Instituto Nacional de Administración Públi-ca, en los diferentes campos de su actividad (selección, formación, publicaciones, etc.).

ElBoletín,tieneunaestructurafija.Principiaconunasecciónde“artículos”,en laque,amododecortoensayo, seanalizaalgúnaspectodelempleopúblico,desdeunángulo ju-rídicoodegestiónderecursoshumanos.Sedatambiénnoticiadeexperienciasdeinterésen el área depersonal y de formaciónde empleados públicos en España y enotros paí-ses. Sigue luego la secciónde “documentación”, con la referenciade leyes y reglamentosdelEstadoyde lasComunidadesAutónomasenestamateria. La “crónicade los tribuna-les”ofreceunaseleccióndesentencias,debidamentecomentadasporcualificadosexper-tos,enlosámbitosdelocontencioso-administrativoydelosocial,delTribunalSupremoydeotros tribunales. Laúltima secciónproporciona conocimientode lasprincipales activi-dadesqueesteya septuagenarioaunquepermanentemente revigorizadoorganismo llevaacabo,asícomodelasconvocatoriasdemásinterésenmateriadeselecciónyformación.

Estenúmero7iniciaunanuevaépocaenlapublicación,queincorporanotorioscambiosdeforma,queesperamosseadelagradodeloslectores.

ÁngelManuelMorenoMolina

DirectordelINAP

INAPBoletín de Función Pública

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Destacamos en este número

Enprimerlugar,loquesaltaalavista:conestenúmero7,elBoletíndeFunciónPúblicadelINAPcambiaradicalmentedeaspecto.Prescindimosdeloscoloresdefondo,cambiamoseltipodeletra,aligeramoslosencabezamientos…Queremoshacerunarevistamáságil,másfácildeleer.Tambiénqueremos,apartirdeahora,centrarnosenlapresentacióndenuevasexperienciasenlagestiónylaformaciónpúblicas.Novamosadescuidarlapublicacióndeartículosdecarácterjurídicooelcomentariodenuevasnormasodesentenciasquetenganqueverconelempleopúblico.Perocreemosqueenestemomentodecrisisesprecisamen-tecuandotenemosquedaraconocer,enlamedidadenuestrasposibilidades,iniciativasinnovadoras,nuevasmanerasdehacerquedemuestranquelasadministracionespúblicasestánvivasysoncapacesderesponderalosdesafíosactuales.

AbrimoselnúmeroconunartículoenelqueCarmeloBasoredoyPilarAntóndescribentécnicasqueyaseestánutilizandoenlaadministraciónvascaparahacermásobjetivosyútilesparalaorganizaciónlosprocesosdeprovisióndepuestosdetrabajo,yenelapartadodeEncuentrospresentamoslaConferenciaInternacionalquesecelebrórecientementeenelINAPsobrelaevaluaciónparalaseleccióndepersonalenelsectorpúblico.

IñakiOrtiz,tambiéndelaadministraciónvasca,nosexplicalagénesisyeldesarrollodelascomunidadesdepráctica,unatécnicadetrabajocolaborativocadavezmásextendida,ydelaqueesperamosaportarmásejemplosenpróximosnúmeros.

Comoennúmerosanteriores,incluimosunartículosobreevaluacióndeldesempeño,de-dicadoenestenúmero7alareformadelsistemadeevaluacióndelaadministraciónfran-cesa,queculminaestemismoañoconlaimplantaciónobligatoriaygeneraldelaentrevistadeevaluación.

Destacamos,porúltimo,lareseñadelprofesorJuanFranciscoPérezGálvezsobrelarecien-tesentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,quedeclaranosujetoaderechoelpasodepersonallaboralcontratadoenrégimendederechoprivadoporelInstitutoAn-daluzdelasArtesylasLetrasasusucesora,laAgenciaAndaluzadeInstitucionesCulturales,agenciapúblicaempresarial.

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5-40 ARTÍCULOS ¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad?PorCarmeloBasoredoLedoyPilarAntónCrespo,delSer-viciodeRecursosHumanosdelaDireccióndeFunciónPúblicaGobiernoVasco 5La evaluación del desempeño en la administración pública francesa, por elEquipoderedaccióndelBoletíndeFunciónPúblicadelINAP 15

La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administracio-nes locales,porOlallaFloresFernández,UniversidaddeOviedo 21

Comunidades de práctica para la innovación pública,porIñakiOrtizSánchez,DirectordeInnovaciónyAdministraciónElectrónicadelGobiernoVasco 30

41-67 DOCUMENTACIONCrónicadelostribunales

La relación de antijuridicidad en la indemnización por lesión sufrida en acto de servicio,SentenciadelT.S,SaladeloContencioso-AdministrativocomentadaporJuanFranciscoPérezGálvez,Univ.deAlmería 41El recibo de salario en formato electrónico,SentenciadelT.S,SaladeloSocial,comentadaporMªJoséGómez-MillánHerencia,Univ.PablodeOlavide,Sevilla. 46Sucesión y subrogación empresarial en el Sector Público e integración del personal,SentenciadelT.S.J.deAndalucía(SaladeloContencioso-Administrati-vo),comentadaporJuanFranciscoPérezGálvez,Univ.deAlmería 55

NoticiasnormativasRepasoanovedadeslegislativasrelacionadasconelEmpleopúblico 63

LaconsultadelmesElreconocimientodetrieniostrasprestarserviciosenlaUniónEuropeayejer-cerelderechodetransferencia 65

68-83 ACTIVIDADES DEL INAPEventos

RepasoalosprincipaleseventosdesarrolladosenelINAP 68

NoticiasdelINAPNoticiasrelacionadasconlaformaciónyseleccióndepersonal;Actividadesdecooperacióninternacional,yPublicacioneseditadasporelINAP 75

NovedadesbibliográficasRelacióndelasúltimasincorporacionesenlaBibliotecadelINAP 79

ÍNDICE

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5 5 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

sumario1. Introducción 2. Descripción inicial de las pruebas de habilidades.3. Elementos metodológicos comunes a los tres tipos de

pruebas 4. El diseño y la realización de un estudio de casos 5. La prueba de solución de problemas 6. Bocetos de proyectos7. Síntesis de los procedimientos de utilización de estas

pruebas8. Legitimación y difusión de esta metodología 9. Conclusiones

¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad? CARMELO BASOREDO LEDO y PILAR ANTÓN CRESPO Servicio de Recursos Humanos de la Dirección de Función Pública Gobierno Vasco

¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en pues-tos de responsabilidad?

1.Introducción

Unade lasexigenciasmásactualesdelmercado,comoeslaofertadeproductosyserviciosdecalidad,ajustadosalasde-mandasycriteriosde lapoblación,que,asuvez,sehaconvertidoenclaveprin-cipalparalaseleccióndepersonasprofe-sionalmentecadavezmáscompetentes,afecta igualmente a los procedimientosdeselecciónyprovisiónenelámbitodelaAdminis-traciónPública.

Dehecho,laLey6/1989,de6dejulio,delaFunciónPúblicaVasca(LFPV)yarecogíaensuartículo46.3laposibilidad de realizar pruebas de carácter prácticotambiéndentrodelosconcursosdeprovisióndeper-sonal,supuestoque,enestosprocesos,lavaloraciónde los méritos tiene por objeto la selección de laspersonasmás capacitadaspara las funcionesde lospuestos,yelreglamentoquedesarrollalacitadaley—Decreto190/2004,de13deoctubre—aludepreci-samentea laevaluacióndeconocimientosydestre-

zas específicas, conjuntamente conotras categoríasdemérito.

Portanto,antelaprevisiblegeneralizaciónenlasad-ministracionespúblicasdelusodepruebasprácticasparalaprovisióndepersonal,elobjetodelpresenteartículoesmostrarlametodologíaempleadaparalaevaluación de determinadas habilidades, ligadas aldesempeñodelospuestosdetrabajodemayorcom-plejidado responsabilidadde laAdministraciónGe-neraldelaComunidadAutónomadelPaísVasco.EstametodologíaseutilizaactualmenteenconvocatoriasdeconcursosespecíficosdelosgruposA1yA2ytam-biénenlascomisionesdeservicio,preferentemente

RESUMEN: En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vas-co vienen utilizándose desde hace algunos años técnicas objetivas de aprecia-ción de habilidades en determinados procesos de provisión de puestos de tra-bajo de nivel 25 y superior. Los autores, destinados en el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública de esa comunidad, describen detalladamente dichas técnicas, el estudio de casos, la prueba de resolución de problemas y el boceto de proyectos, y muestran en qué basan su validez y de qué manera contribuyen al objetivo de encontrar a la persona más adecuada para cada puesto de trabajo. Se incluye, además, un ejemplo concreto, referido a un concurso convocado en 2007 para la cobertura de un puesto de Responsable de Administración y Servicios y en el que se solicita la realización de un boceto de proyecto sobre justificación de la modificación de una relación de puestos de trabajo.

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6 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

parapuestosdecomplementoespecíficocorrespon-dientealnivel25osuperiores.

Setrata,concretamente,depruebasescritasdeha-bilidadesmediante:a)elestudiodecasos,b)lasolu-cióndeproblemasyc)losbocetosdeproyectos.

Estetipodepruebasescritas,ademásdeunagranvalidezaparentepara laspersonasque las realizan,poseenunbuenpoderdepredicciónrespectoacri-terios deejecuciónde tareaso éxito enprogramasde formación (Salgado, Viswesvaran yOnes, 2001).Sinembargo,dentrodeesteelencodeposibilidadesyvariedaddeinstrumentos,aúnsepercibeuncom-ponentemuy elevado de indeterminación, de faltadedefiniciónen losprocedimientosode confusióndeunas técnicasconotras,debilidadesconstatadasquesirvendeargumentosuficienteparaprofundizarmásenladescripciónytipificacióndecadaunadelasvariedades.

Acontinuaciónsedescribecadaunodelostiposyseexplicanlaspautasparaeldiseñodelplanteamien-toysusinterrogantes, lasrespuestaspatrón, lases-pecificacionesreferidasaloscriteriosdeevaluación,anclajesdepuntuaciónyprocedimientodesolucióndereclamacionesyrecursos.

2.Descripcióninicialdelaspruebasdehabilidades

a)Elestudiooanálisisdeuncasoesunaconsultaqueserealizaaunapersona,sobreuntemadelqueseaportaunainformaciónconciertodetalleyse lepideunaopinión argumentada, un juiciooun con-sejo,medianteundictamen razonadoporescritooinforme.

b)Lasolucióndeunproblemaexigedarunaovariasrespuestas válidas para una situación desconocida,dificultosaoconflictiva,queseplanteademodore-sumidoysintético.Dentrodeestacategoríahayquedistinguirdostipos,losproblemasbiendefinidosdesoluciónalgorítmicaofija,enfuncióndelosvaloresquepuedan adoptar sus variables, comoel tipode

problemaslógico-matemáticos,y losproblemasmaldefinidosqueobliganalaaplicacióndereglasempí-ricasdeensayoyerror,deprocesovariable,denomi-nadosheurísticos.

c)Elbocetodeunproyectoconsisteenladescrip-cióndeunaseriedeoperacionesordenadasparalaconsecución de una meta determinada o tambiéndeunmodelosistematizadoparaejecutarunatareaconcreta.(Figura1)

Enciertomodo,puedenapreciarseposiblessolapa-mientosentrelastrescategorías,sibiencabesituar-lasenunespaciodedoscoordenadas(fig.1),segúnseaelmenoromayorgradodedefiniciónyconcre-cióndecadaunodelostiposyelmenoromayorgra-doderelacióndelaspartesconeltodo.

Asípues,eltipoquemuestraungradomásprecisodedefinicióneslasolucióndeproblemaslógico-ma-temáticos,asícomoelmayorgradoderelaciónentrelaspartesyeltodo,mientrasquelosproblemasmaldefinidosylosbocetosdeproyectossonlospeorde-finidosyenlosqueesmásdifícilponerdemanifiestolasrelacionesentrelaspartesyeltodo.Poresoestasdos últimas categorías ofrecenmuchas oportunida-desparaevaluarlashabilidadesmáscomplejas.

3.Elementosmetodológicoscomunesa lostresti-posdepruebas

Estostrestiposdepruebasprácticasdehabilidadestienenunascaracterísticascomunes,queacontinua-ciónsedetallan,encuantoasufundamentación,sudiseñoylosprocedimientosdeevaluación:

a) por su utilidad, sonmás idóneas que las prue-bas objetivas o cuestionarios para evaluar habilida-desdeordencomplejo,paraevaluarcuerposdein-formación, procedimientos y, en general, procesosinterrelacionados, más allá de datos, hechos o co-nocimientos simples. Igualmente, exigen un mayorcomportamientoreflexivoaquieneslascontestany,en consecuencia, ofrecenmayores posibilidades de

expresióndeloscontenidosquesesabenydesuaplicaciónentareasconcretas.Esciertoquetambién requierenunesfuerzomayorpara sucorrecciónycalificación,pero,comocontrapar-tida,sonmásfácilesdeconstruirqueloscues-tionariosdepruebasobjetivas

b)Eldiseñodelplanteamientoyde los inte-rrogantesenlostrescasosobligaaclarificaraldetallelosobjetivosespecíficosdeevaluación,adelimitar loscontenidosyorganizar la infor-macióndemodopreciso,yaplantear laspre-guntasenfuncióndelosanterioreselementos.Prácticamente el diseño no ha de darse porterminadoentantoencuantonosehayacom-pletado la respuesta patrón, con sus anclajesdediscriminaciónentrelasexigenciasmínimasylosaportescomplementariosparacalificacio-nes superiores, y la correspondiente tabla deespecificacionesconloscriteriosdeevaluaciónalmáximoniveldedetallequeseaposible.En

¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad?

Fig. 1: Variables de clasificación de las herramientas de análisis (Basoredo, 2010)

inap

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7 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

losprocedimientosdeprovisióndepersonallaelec-cióndeltipodepruebayelórganodediseño,correc-ciónycalificaciónsedeterminanenlasbasesdelasconvocatorias, tratándose de la propia comisión deevaluación,algunodesusmiembrosuotraspersonasqueleasesoranporrazóndesuconocimientoexper-to.Paraconseguiraumentar lavalidezde lapruebaseutilizaunaguíametodológica,unprogramadefor-maciónespecíficosobrelametodología,de20horasdeduracióncomomínimo(BasoredoyAntón,2007)o,bien, laparticipacióndeunapersonaexpertaenestosmétodos de evaluación a lo largo de todo elprocedimiento.

c) Respecto a la respuesta patrón, que es aquellarespuestaidealolamejorrespuestaposible,acrite-riodelórganoencargadodelaevaluación,incluyeloscontenidosalcompleto,categorizadosenfuncióndesuimportanciaydificultadalmenosendosnivelesdemínimosymáximos,queresultanexplicativosdelosdistintosgradosenlaescaladecalificación,tambiéndenominadosanclajesdepuntuación.Estosconteni-dospuedenorganizarseenformaderespuestacom-pleta mediante párrafos ordinarios o siguiendo unesquema detallado sobre el quese elabora la tabla de especifica-ciones.

d)Latabladeespecificacioneseslamatriz de valoración o cuadrodedobleentradaqueapartirdelasdimensiones,subdimensiones,epígrafes, etc., de la respuestapatrón, situados en el eje de or-denadas,ydeloscriteriosdeim-portancia,dificultadypuntuaciónproporcional, que se colocan enelejedeabscisas,contienetodosloscriteriosaldetalleparapoderotorgarlascalificacionesparcialescorrespondientes.

e)Lacorrecciónycalificaciónserealizaconayudadelosanterioresinstrumentos,mediantemásde2evaluadores independientes y laexigenciadeungradodeacuerdoentreellossuperioralvalordeundeterminado coeficiente, r>0,80,porejemplo.

f)Ademásdedisponerdepersonalexpertoen losdominiosdeconocimientoespecíficosyenlameto-dologíadeevaluación,laeleccióndeloscriteriosdeevaluaciónsefacilitaconayudadelinformedeanáli-sisdelpuestodetrabajo,dondeaparecenlastareasmásrepresentativas,suscriteriosdebondaddeeje-cución,conocimientosydestrezastécnicas,etc.

g)Porúltimo,elprocedimientode soluciónde lasreclamaciones o recursos también es otro de loselementos comunes dignodemención. Se trata deproporcionaralapersonainteresadatantoelpliegodelapruebacomoloscorrespondientesalarespues-

tapatrón, latabladeespecificacionesy,siacaso,elejemplar de la respuesta de examen, colaborandoen todas las explicaciones a que hubiere lugar, sinnecesidaddeentrarenpolémicaalguna.Encasodedisconformidadsesugierelapresentacióndelcorres-pondienterecursoquehadetenerencuentatodoslosinstrumentosdediseñoyevaluacióndereferen-cia.Habitualmente,salvounmínimoexcepcionaldeerroresmateriales,quesecorrigencomoconsecuen-ciadeestetipoderevisiones,lasdiscrepanciassue-lenserdecarácterdiscrecional,porloquelasrecla-macionestienenescasaprobabilidaddeprosperar.

4.Eldiseñoylarealizacióndeunestudiodecasos

Unapruebadeevaluacióndehabilidadesmediantelametodologíadeestudiooanálisisdecasospuededecirsequeesel resultadodedosprocesosparale-los, realizadosendosocasiones consecutivas y condistintadedicación,rigoryconsecuencias.Laprimeraocasióneseldiseñodelapropiaprueba,durantelacualsuautoroautoracuentacontodos losmediosa sualcancey la segundaes laque correspondealexamendehabilidadesenrespuestaalasdemandasplanteadas.(Figura2)

Lospasosa seguirenunestudiodecasos son lossiguientes:I.Planteamiento,II.Preparacióndelestu-dio,III.Organizacióndelcontenido,IV.ElaboraciónyV.Validación(fig.2).

Quienesseresponsabilicendeldiseñodelapruebadeberánprocederpasoapaso,conformealos5pun-tosdelesquemacitado,perolaspersonasaexaminarsecentraránenlaorganizacióndelcontenidoyenlaelaboración del dictamen, tras haber realizado unabreveintroducciónparaenfocarelcasoydelimitarelcampodeanálisis.

Fig. 2: Fases del proceso de un estudio del caos (Basoredo, 2010)

inap

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8 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

A continuación se comentan algunos aspectos im-portantesatenerencuenta,sobretodo,eneldiseñodelaprueba.

a)Elplanteamiento:

Enelplanteamiento,lomásimportanteeslaformu-lacióndelosobjetivosespecíficos.Cuandoseutilizauncasoyadiseñado,dentrodelastareasdeestepri-merpaso,esfundamentalrealizarunaprimeralectu-radetodoslostextosparapodercaptarconcertezasuenfoqueyalcance.

Elprotocolodeunapruebadeanálisisdecasosne-cesitadeunoodospárrafosamododeintroducciónyparaunacercamientogeneralaltema,comentandoalgunos aspectos sobre su naturaleza, importancia,comentariosdetipoteórico,etc.

Enelplanteamientodebendeevitarselasreferen-ciasa loshechosydatoso informacionesqueseanrelevantesyqueexijanungradodeatenciónexcesi-voenesteprimermomento,demodoque,siseem-plearaalgunainformaciónimportantecomorecursodiscursivo,enelapartadosiguienteesabsolutamentenecesarioreincidirsobreella.

b)Ladescripcióndelcaso:

Lapreparacióndelestudiodecasosenlafasededi-señoversasobrelaconfiguracióndelaestructura,ladescripcióndelcontextoylarecogidayorganizaciónde la información, respectoa las fuentesdeobten-cióndelamisma,elsistemadealmacenamiento,etc.

Esteeselapartadodedicadoa lapresentacióndelcasoconcretocontodosudetalle.Enélhandeapare-certodaslastemáticasysituacionesqueconfiguranlasdistintasunidadesdeanálisis,utilizandoparaellounestiloderedacciónclaroyconciso.

El caso debe describirse con lamayor objetividadposible,peroaportandosituacionesricasendetalle,dentro de una cierta estructura discursiva. En esteapartado se utiliza informaciónmuy variada, inclui-dos ciertos datos accesorios o algunos que puedaninducira ciertoerror, con lafinalidaddepoderdis-criminarentre losdistintosnivelesdeconocimientoydestreza.

Enlaredaccióndelprimerborradordeldiseñopro-bablemente será difícil acotar todos los aspectos y

detallesdelcaso,demodoquehabráquecompletaroreestructurarsuscontenidosdespuésdehaberela-boradolarespuestapatrón.

Lasexplicacionesacercade losdiversoselementosyrelacionesqueaparecenenelcasohandeserob-jetivasyajustadasa loshechos,sinacudiraningúngénerodesuposiciónoespeculación.

c)Demandasypreguntasasolucionar:

Debidoalafinalidadevaluativadelanálisisdecasos,elprotocolodeestetipodepruebastienequeincluirunasdemandasopreguntas,cuyasolucióneselobje-todelaevaluación.

Todas las demandas e interrogantes que se pro-ponganhandeponersuénfasisenlainterpretaciónoexplicacióndel casoyen lanecesidaddeaportarsoluciones válidas y viables a los problemasque seidentifiquenenelmismo.

Laeleccióndefinitivadelosmotivosparalasdeman-das y los interrogantes concretos es una operaciónque indudablementenopodrásecompletadahastaqueseconcretenloscontenidosdelarespuestapa-trónysuscategorías.Sinembargo,algunos interro-gantesdebenyaplantearsealavezqueseredactaelprimerborrador.

Lasdemandasde solución y laspreguntas concre-taspuedenserdedostipos:preguntasinformativasy preguntas temáticas (Stake, 1998). Las preguntasinformativassonaquellascuyasrespuestassondatosincluidosenelprotocolo,porejemplo,¿quiénessonlos agentes intervinientes en esta situación?Por suparte, las preguntas temáticas plantean interrogan-tessobrealgunadelasrelacionesposiblesentreloscontenidosdelcaso,estoes,¿porquéelagente“x”mantieneunaposicióncontrariaaladelagente“y”?

El procedimiento más sencillo para concretar lascuestionesobjetodeevaluaciónesobteneruna re-lación exhaustiva de preguntas informativas y depreguntas temáticas y reformular aquellas que sonlasmásconvenientesparasudesarrollomedianteelexamen.

d)Laelaboracióndeloscriteriosdeevaluación:

Loscriteriosdeevaluaciónseincluyen,comoessa-bido,enlatabladeespecificaciones,despuésdeha-

¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad?

El carácter distintivo de la solución de pro-blemas, respecto del estudio de casos, es su orientación resolutiva, destinada al logro de objetivos, mediante el empleo de acciones planificadas

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9 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

berdesarrolladolarespuestapatrón,haberestableci-dotodaslasáreasdecontenidoalasqueseimputanlasdiversasproporcionesdepuntuacióndirectaesti-madasyhaberconsideradoloscorrespondientesan-clajesdepuntuaciónparalosvaloresdelaescaladepuntuacióndirectaelegida.

Enestetipodepruebaelprocedimientomásapro-piadoparaobtenercriteriosdeevaluaciónespartirsiempredellistadodepreguntasinformativasytemá-ticasalquesehaaludidoanteriormente.Estelistadoesunaguíaútilparalaelaboracióndelapropiares-puestapatrónylaseleccióndelasáreasycategoríasdeevaluaciónaincluirenlatabladeespecificaciones.

5.Lapruebadesolucióndeproblemas

El carácter distintivo de la solución de problemas,respectodelestudiodecasos,es suorientación re-solutiva, destinada al logro de objetivos, medianteelempleodeaccionesplanificadasycomparteestacaracterística con el uso de bocetos de proyectos.Unasegundadiferenciadeestosdosnuevostiposyelestudiodecasoseslaconvenienciadeconsiderar-losmásbiencomoestrategiasquecomotécnicasdeprocesoúnico,porelhechodequeincluyeninterven-cionesvariadasodedistintanaturaleza.

Hay una pluralidad de tipos, modelos y estrate-giasdesolucióndeproblemastal,queespreferiblecentrar laatenciónenaquelloscuyascaracterísticasmejorpermitansuutilizacióncomopruebasdeeva-luacióndehabilidadesopruebasprácticas.Éstosno

sonotrosqueaquellosproblemasnorutinariosymaldefinidos,aunqueseanconcretoseimprevistos,den-trodeuncontextoyundominiodelimitadosyconungradodecomplejidadmediooalto.

Seránobjetodeabordaje,endefinitiva,losprocesospara la comprensión de situaciones de incertidum-bre,enlaqueseapreciaambigüedaddeobjetivososenecesitanactuacionesurgentes,querequierenlaadopcióndereglasdeintervenciónespecíficasyjui-ciosespecializadosodenaturalezaprofesional.

Las cuatro fases generales para la solución de un problema son: I. La comprensión y descripción delproblema, II. La exploración de las soluciones posi-bles, III. La selección y aplicación de las solucionesmásidóneasyIV.Laevaluaciónyseguimientodelassolucionesaportadas.

Estas4fasespuedenresumirseen3,agrupandola2ªyla3ªdentrodeunacategoríadegeneracióndesoluciones,conformealesquemasiguiente.Estees-quemaconstadevariosapartadosalosqueseleshaatribuidoungradodeimportanciarelativaentérmi-nosporcentuales:

a)Recuperacióndetérminos,conceptoseinfor-maciónsobreelmarcodereferencia.(5)

b) Determinación de las unidades de análisis,considerando laestructuraprofunday superfi-cialdelproblema,similaralestudiodecasos.(5)

c)Identificaciónyclarificacióndelasposiciones

inap

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10 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

yperspectivasdetodoslosagentesimplicados.(10)

d)Categorizacióndelainformación,pasoanálo-goaldelestudiodecaso.(5)

e)Interpretaciónsemánticadelproblemayde-terminaciónexactadelosobjetivosaconseguirpara solucionar el problema con efectividad.(15)

I. Comprensión del problema, de las incógnitas, losdatos,lascondicionesysuscaracterísticas:

II.Generacióndeposiblessoluciones:

a)Elaboracióndelashipótesisdesolución.(10)

b)Análisisdeviabilidaddelassolucioneselegi-dasysuargumentación.(10)

c)Descripciónpormenorizadade laspautasdeoperaciones.(10)

d)Argumentaciónpara la probaturade las so-lucionesyeleccióndelassolucionesdefinitivas.(15)

III.Evaluaciónyreadaptaciónprogresivadelprocesodesolución:

a)Análisisdelosresultadosydelasconsecuen-cias de la aplicación de las soluciones adopta-das.(10)

b) Generación de propuestas alternativas paraaumentarlaefectividaddelassoluciones,odi-chodeotromodo,vueltaalapartadoanterior.(5)

Las estimaciones sobre el valor atribuido a cadaapartado únicamente han de considerarse a títuloorientativo,dedondesededuce laconvenienciadevariar lospesos ligeramente,en funcióndeltipodeproblema,susobjetivososufinalidad.

Esteesquemageneralsirvedeguíatantoparaquie-nestenganqueelaborarelproblemaylassoluciones,como para quienes deban resolver una prueba deproblemasytambiénparaquienestenganlarespon-sabilidaddeevaluarla.

Sinembargo,quienesseveanobligadosaresponderaunproblemaquelesplanteeuntercero,elcualyaloharesueltodemanerapreviaytieneunapropuestadesolución,enloquerespectaalaprobaturadelassolucionespropuestasyalanálisisdelosresultados,únicamentepodránaportarargumentosjustificativoso proponer algunos dispositivos previstos con talesfines,porqueenlasituacióndeexamenespráctica-menteimposiblerealizarcomprobaciónalguna.

Laslaboresrelativasalplanteamientodelproblemaysudescripción,losinterrogantesylaelaboracióndeloscriteriosdeevaluaciónsonanálogasalascorres-pondientesaunestudiodecasos, talycomosehahechoreferenciaenunapartadoanterior.

Porsuparte,latareadequieneshayansólodeeva-luar cualquier prueba de problemas, diseñada por

otraspersonas,consisteencomparar lassolucionesdadasporlaspersonasexaminadasconlasprevistasen la respuesta patrón que se haya elaborado du-rante la fasedediseño.A losevaluadores,porotraparte,lesconvienecontestarpreguntascomoéstas:¿tiene los conocimientos suficientes?, ¿ha centradoelanálisisdelproblema?,¿identificalosagentesysusposiciones?, ¿utiliza categorías efectivas?, ¿formu-la los objetivos adecuados?, ¿ha elegido solucionesviables?,¿describecondetalle laspautasdeopera-ción?,¿harealizadounanálisisbienargumentadodelosposiblesresultadosysusconsecuencias?,¿hapro-puestomecanismoseficacesparalaprobaturadelasoperacionesylaevaluacióndelassoluciones?

6.Bocetosdeproyectos

Unbocetoesunesbozoounprimerapunteesque-matizadoqueseelaboraraparaorientarlarealizacióndeunaobra.Entendiendoqueesmuypocoprobablequeunapersonaconrecursosescasosytiempolimi-tadoa3ó4horas,queesladuracióndeunapruebaescrita,puedaelaborarunverdaderoproyecto,sehadenominadoaestetipodeexamenbocetodepro-yecto.

Elaspectodiferencialdeeste instrumentodeeva-luaciónrespectodelosanterioresestribaenlapro-puestaordenadaquesuponeencuantoalosproce-sos,losmedios,lostiemposylosrecursosquehabrándedisponerseparalaconsecucióndeunasmetas,pu-diendoadmitir,porotraparte,quelosproyectossonciertas formasestandarizadasde solucióndeunoovariosproblemasrelativamentecomplejos.

Sobreestamateriahayunaciertaconfusióndetér-minoscomoplan,programayproyecto,queenab-soluto pueden considerarse sinónimos. En lenguajecoloquial,unplanconsisteenunmodelosistemáticoparadirigir yencauzarunaactuación.Unprogramaesmásbienunaserieordenadadeoperacionesparallevaracabounplan.Porúltimo,elproyectoeslafor-mamásexhaustivaydetalladadepresentacióndeunplan,yseproponeparasuejecucióninmediataenlostérminosdescritosenelmismo.

LanormaISO10006:2003defineunproyectocomoel conjunto de procesos que integran actividadescoordinadasycontroladas,confechasdeprincipioyfinaldefinidas,yqueseemprendenparalogarunob-jetivo, conformeaunos requerimientosespecíficos,incluidaslaslimitacionesdetiempo,costeyrecursos

Laeleccióndelosbocetosdeproyectossejustificapor su validez para evaluar conocimientos y habili-dadesenrelacióncon:a)laformulacióndemetasyobjetivos,b)laespecificacióndecriteriosdesolucióndeproblemas,c)laorganizacióndeprogramasdetra-bajo,d)lagestióndeprocesos,e)eldesarrollodeha-bilidadesdeautodirecciónensituacionescomplejas,f)lashabilidadesdegestióndeltiempo,g)elusopro-ductivodetecnologías,h)laelaboracióndemodelosmentales,i)laarticulacióndeestrategiaspropiasyj)latomadedecisiones.Comosehabrápodidoobser-var, todos éstos son atributospropios de las habili-

¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad?

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dadesdirectivasydegestión,másbiencompleja,deequiposhumanos.

Elmodeloprincipaldereferencia(fig.3),queenal-gunamedidarepresentaelciclodevidadelasfasesoestadiosdeldesarrollodeunproyecto,eseldelaISO10006:2003.

Portanto,acontinuaciónsepresentaunguiónparadiseñar,realizaryevaluarunbocetodeunproyecto,similar al que sehapropuestopreviamentepara la

pruebadesolucióndeproblemas,dondelasestima-cionesdelpesoporcentualsobreeltotaltienen,asi-mismo,unvalormeramenteorientativo.

I.Planteamientoinicial:

a) Contextualización y diagnóstico de la situa-ción.(3)

b) Identificacióndenecesidades,requisitosge-nerales,etc.(3)

c) Desarrollo conceptual y alcance, colectivosimplicadosoafectados,etc.(3)

d)Característicasbásicasdelosproductosore-sultados.(3)

e)Justificaciónofundamentacióndelproyecto.(3)

II.Diseñoglobaldelproyecto:

a)Finalidadometageneral.(5)

b)Objetivosespecíficos.(7)

c)Fasesyprocesos.(6)

d)Accionesprevistas.(7)

III.Especificacióndelosprocesosdelproyecto:

a)Gestióndeactividades.(8)

b)Gestióndeltiempo.(8)

c)Metodologíaeinstrumentos.(6)

d)Gestiónderecursoshumanos,materialesypresupuestarios.(8)

IV.Medidasdeejecución,seguimientoycontrol:

a)Organizaciónycoordinación.(10)

b)Comunicaciónydocumentación.(5)

c)Gestióndelcambio.(5)

V.Cierredelproyectoyrealimentación:

a)Procedimientosdeevaluaciónderesultadosyprocesos.(3)

b)Criteriosdeevaluación.(5)

c) Acciones correctivas, preventivas y de pre-vencióndepérdidas.(2)

7. Síntesis de los procedimientos deutilizacióndeestaspruebas

Elusodecualquieradelosanteriorestiposdeprue-basprácticasenprocedimientosdeprovisióndeper-sonal—unodecuyosejemplossepublicaenformadeanexo—esrelativamentesencillo.

a)Enprimerlugarenlasbasesdelasconvocatoriassepublicanlascaracterísticas,condicioneseinstruc-cionescorrespondientesaltipoelegido.Porejemplo:“Lascompetenciasnecesariasparaeldesempeñodelpuesto se valorarán mediante la realización de unproyecto relacionado con las funciones del puesto,queserádefendidoantelaComisióndeEvaluaciónycuyapuntaciónmáximaseráde10puntos.Enlacon-vocatoriadedichospuestossehará,almenos,cons-tarelcontenidodelproyecto,laspartesadesarrollaryloscriteriosdevaloración,asícomoeltiempopre-vistoparasupresentaciónydefensa.Nopodráresul-tarseleccionado/aningúncandidatonicandidataquenoobtengacomomínimo5puntosenelproyecto”(Resoluciónde30deoctubrede2008,delViceconse-jerodeFunciónPública.BoletínOficialdelPaísVasco—BOPV—número214,pág27.127).

b)Elpasosiguienteesencomendarlastareasdedi-señodelplanteamiento,larespuestapatrón,consuscorrespondientesanclajesdepuntuación, y la tabladeespecificacionesporpartedeltribunalcalificadoraalgunodesusmiembrosoaunapersonaexpertacomoasesora.

c) Realizada la prueba, se corrige y se califica conayudadelarespuestapatrónyloscriteriosdelata-bladeespecificaciones,demodoindependiente,pormásde2miembrosdeltribunalcalificadoroaseso-res; se comprueba que el índice de fiabilidad es eladecuado y se toman las decisiones definitivas demaneraanálogaacomosehaceencualquierprocesoselectivoodevaloracióndeméritos.

Fig. 3: Esquema básico para realizar anteproyectos (Basoredo, 2010)

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¿Qué pruebas escritas utilizar para identificar a personas idóneas en puestos de responsabilidad?

d) En caso de plantearse dudas, reclamaciones orecursos, se resuelven con total transparencia, delmodo indicadoenunapartadoanterior, incluyendotodoelinstrumentaldentrodelexpedienteadminis-trativodelproceso.

8.Legitimaciónydifusióndeestametodología

Uno de los primeros intentos de utilizar pruebasprácticasescritasoentrevistaspersonalesdentrodelosprocedimientosdeprovisión,posibilidadrecogidaenelartículo46.3delaLFPV—talcomosabemos—,constaenlaResolucióndelViceconsejerodeFunciónPúblicade26defebrerode2002(BOPVnúmero57).En aquella disposición se regulaba la realización deentrevistas conductuales estructuradas (Salgado yMoscoso,2001)parapuestosdelosgruposAyBdenivel25osuperior,conelfindeevaluarlaidoneidaddelosaspirantesalosreferidospuestosencomisióndeservicios,ademásde lavaloracióndeotrascate-gorías deméritomás convencionales. Como conse-cuencia de la Sentencia 319/2008 de la Sala de loContencioso-Administrativo, la nueva Resolución de30deoctubrede2008,alayasehahechoreferen-cia,sustituyeestetipodeentrevistaporlapruebadeproyecto.Desdeentonces,estametodologíadeeva-luaciónsehaempleadoenmásde80convocatoriasycontinúaempleándoseconregularidad,singrandescontroversiasysinquehayahastaelmomentosen-tenciaalgunaquepongaenteladejuiciosuidonei-dadparaelfinquesepropone.

LaOrden de la Consejera deHacienda y Adminis-traciónPúblicadenoviembrede2007porlaqueseapruebanlasbasesgeneralesde17concursosespe-cíficos para la provisión de 190 plazas incluía, ade-más de la entrevista conductual estructurada, queaúncarecíadesentenciaencontrario,estametodo-logía,ambasconcaráctereliminatorio.LaSentencia340/2008,de23dediciembre,del JuzgadoConten-cioso-Administrativo estimóun recurso sobre el ca-rácter eliminatorio de los dosmétodos en los pro-cedimientosdeprovisión,peronoderogólapruebaprácticay,dehecho,enlarepeticióndelosconcursosespecíficos afectadosporesta sentencia se volvió autilizardeigualmodo.

Portanto,actualmente,su legitimidad,yasimismolade laentrevistaconductualestructurada,quefuereestablecidamediantelaSentenciadelTribunalSu-premo319,de14demayodel2008,estáconfirmada,asícomolageneralizacióntotaldelaspruebasprác-ticasescritasenconcursosespecíficosdeprovisiónyencomisionesdeserviciosparanivelesigualesosu-perioresal25delosgruposA1yA2.

En este sentido, las reclamaciones y controversiasrespecto a las pruebas prácticas escritas giranmásbienentornoaloslímitesdeladiscrecionalidadtéc-nicadelascomisionesdeevaluación,sobrelaampli-tudoelcontenidodelarespuestapatrónyelmayoromenorniveldeexigencia,peroprobablementenisiquieraalcancenal10%delasconvocatorias,nial5%delosaspirantesalasplazas,loquemuestraindiciosdesuaceptaciónmayoritariadeformaconjuntaconlasdemáscategoríasdemérito.Yporloquerespectaalarepresentacióndepersonal,quedebesupervisarlosborradoresde lasbasesde lasconvocatorias, seadvierteunaciertaneutralidadajuzgarporlasnulasobjecionesquesehacenalrespecto.

Undatointeresante, incluidoenelborradordeunestudio todavía inconcluso—y que, en consecuen-cia,sedebeconsiderarconprecaución—,es lamo-deradamente elevada correlación (r=0,44) entre lavaloración otorgada en la categoría experiencia enlastareasdelpuestodetrabajoyelresultadodelaspruebas prácticas en los 17 concursos de provisiónaludidos,datoque,porotraparte,es similaralob-tenidoenlasinvestigacionesmetaanalíticas(r=0,45)sobrelarelaciónentreestasdosvariables.

9.Conclusiones

Elartículoqueahoraconcluyeresumeloselemen-tos principales para el empleo de tres técnicas deevaluacióndehabilidades,mediantelarealizacióndepruebasescritasdetipopráctico:elestudiodecasos,lasolucióndeproblemasylaelaboracióndebocetosdeproyectos.

Estostrestipossondiferenciacionesprogresivasdeunmodelogeneraldeevaluaciónqueutilizaelensayoescrito y sebasaeneldiseñodeunplanteamiento

El aspecto diferencial de este instru-mento de evaluación respecto de los anteriores estriba en la propuesta ordenada que supone en cuanto a los procesos, los medios, los tiempos y los recursos que habrán de disponer-se para la consecución de unas metas

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condeterminadosinterrogantesalosquehayquedarrespuesta,unpatrónderespuestadiscrecionalacri-terio dequien respondedel procesode evaluación,peronoarbitrario,yunoscriteriosdeevaluaciónde-tallados.Laconcrecióndeloscriteriosdeevaluaciónsellevaacaboconayudadelosanclajesdepuntua-ciónparadiscriminarentreunmenoryunmayorni-veldecompetenciaysumanifestaciónexpresaenlatabla de especificaciones. Este modelo supone unaformaespecíficadeoperativizarelconocidoconceptojurídico indeterminado de discrecionalidad técnica,subyugadoalrespetorigurosodelosprincipioscons-titucionalesdeigualdad,capacidadymérito.

Talycomosehanpresentadoparecentrescatego-rías independientes, aunque algunos comentariossobre ladiferenciaciónentreunayotradamuestradeciertacontinuidadentreellas.Estohaceposibleeldiseñodeunapruebaconcretaenlaquesecombinenelementosdemásdeunadelascategoríasdescritas.Porejemplo,enunapruebadesolucióndeproblemassielplanteamientoocupa5ó6páginasesclaroqueincluyeunestudiodecasoparadarrespuestaalapro-blemáticaobjetodeexamen.

Lastareasdediseñoyevaluacióndeestaspruebasrequierenlaintervencióndepersonasexpertasenlosdominiosdeconocimientoyhabilidaddesusconte-nidos.Ahorabien,lafuncióndeevaluarimplica,asuvez,unadestrezamínimaespecíficadelcampodelaevaluacióndeaprendizajesocompetencias.Porelloespreferiblelaactuaciónconjuntade3ó4personasenequipo,unasexpertasdecampoyalmenosotraexpertaentécnicasdeevaluación.Losaltosíndicesdefiabilidadinterjueces,engeneralsiempreporencima

de0,80, indicanque cuandoel diseño, la respuestapatrón, los anclajes de puntuación y la tabla de es-pecificacionesestánrazonablementebiendetalladosprácticamente distintos evaluadores independienteslleganaconclusionessimilares.

En el contexto de esta experiencia, es cierto queestaspruebassehandestinadoaunsectordecom-petenciaprofesionaldegradomedio-altooalto,paratareas de análoga complejidad, pero el modelo deevaluación subyacente es generalizable a todo tipodepruebasescritasdeconocimientoyhabilidadesderespuestaabierta,conindependenciadesuscaracte-

rísticas,suextensióno su finalidad. Estoes,puedenutilizarseencualquierprocesodeselección,promo-ción,formaciónore-conocimiento de lacompetencia, siem-preycuandosetratede un instrumentoque requiera la re-dacción de respues-tasporescrito.

Referencias

BasoredoL.,C.(2010).Herramientasdeanálisisdecontenidodeutilidaden losámbitosdelaprendizajeylaeducación.QuadernsDigitals,61.

Basoredo, C. & Antón, P. (2007). Guíaparaeldiseñoyevaluacióndepruebasescritasdesolucióndeproblemasyela-boracióndeproyectos.Cursodeforma-ción.IVAP-DireccióndeFunciónPúblicadelGobiernoVasco.

Salgado, J.F.&Moscoso, S. (2001). En-trevista conductual estructurada. Ma-drid:Pirámide.

Salgado, J.F., Viswesvaran, Ch y Ones,D.S. (2001). Predictors used for per-sonnel selection. An overviewof cons-tructs,methods and techniques. EnN.Anderson,D.S.Ones,H.K.Sinangil&Ch.Viswesvaran(Eds.).HandbookofIndus-trialandOrganizationalPsychology.Vol.1. Personnel Psychology, 165-169. Lon-don:SAGE.

Stake,E.(1998).Investigaciónconestu-diodecasos.Madrid:Morata.

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En2007,elGobiernoVasco,paralacoberturamedianteconcursodeunpuestodeResponsabledeAdministraciónyServicios,planteóaloscandidatosunapruebadehabilidad centradaenel diagnósticode situación y enel diseño, ejecución,seguimientoyevaluacióndelasmodificacionesorganizativasexigidasporunahi-potéticareestructuraciónensuAdministracionPúbica.

Comocomplementodeesteartículo,esesupuestopráctico,asícomosuresolu-ción,puedenconsultarseatravésdelossiguientesenlaces:

•Pruebaprácticadeelaboracióndeproyecto.Iraprueba•Respuestapatrón.Irarespuesta

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La evaluación del desempeño en la administración pública francesa

Equipo de Redacción del Boletín de Función Pública del INAP

BFP1. El establecimiento de la entrevista profesional como única vía de

evaluación profesional de los empleados públicos franceses2. Puesta en práctica de las experiencias ministeriales 3. Situación actual4. Conclusión

1. El establecimiento de la entrevistaprofesional como única vía de evalua-ciónprofesionaldelosempleadospúbli-cosfranceses

Lanotation,ocalificaciónnuméricadelos funcionarios, esuna institución tra-dicionalenlafunciónpúblicafrancesa.Seestableciópordecretoenfebrerode1959,yserecogióenlaley83-634de1983sobrederechosyobligacionesdelosfuncionarios.Tresleyesde1984fijaronsuaplicaciónarmónicaacadaunadelasfuncionespúblicasfrance-sas,ladelEstado,laterritorialylahospitalaria.

Enjuliode2001,elComitédeInvestigaciónsobreelCosteyelRendimientodelosServiciosPúblicosemi-tió,arequerimientodelMinistrodelaFunciónPúbli-caydelaReformadelEstado,uninformeenelqueseseñalabaqueelsistemadeevaluaciónpuestoen

funcionamientocuarentaañosantesnorespondíayaalasnecesidadesdelaadministraciónfrancesa.Ha-bíaquedadoobsoletaenparticularlaasignacióndelacalificaciónporeljefedelservicio1,esdecir,alguienpor lo general situado varios escalones por encimadelfuncionarioevaluado.

Araízdedichoinforme,elsistemadeevaluaciónse

1 El jefe de servicio es, en la administración estatal francesa, el escalón inme-diatamente inferior al Subdirector, que es, a su vez, un escalón algo más alto que nuestro Subdirector General.

RESUMEN DEL ARTÍCULO: El artículo presenta un breve resumen de la historia reciente de la evaluación del desempeño en la admi-nistración pública francesa, para centrarse después en sus últimos desarrollos y en particular en las características del sistema que ha entrado en vigor con carácter obligatorio y general el primero de enero de este año. A partir de ahora, la evaluación se basa fundamen-talmente en una entrevista profesional que cada año mantendrá cada empleado público con su superior jerárquico directo, y en la que se valorarán el grado en que se hayan alcanzado los objetivos asignados, la experiencia profesional adquirida, el dominio de las competencias asociadas al puesto o la eficacia en la dirección de personas.

Imagen del Portal de la Función Pública en Francia

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modificóprofundamenteen20022,incorporandolaentrevista de evaluación como elemento indispen-sableyobligatoriodelsistema.Laentrevistalallevaacaboelsuperiorjerárquicodirectodelfuncionarioevaluado, y el informe correspondiente se tiene encuentaen lacalificaciónyen lacarreraprofesional.Elámbitodeaplicacióndeestanormaeralafunciónpública estatal con la exclusión de la enseñanza, lainvestigación,losejércitos,losjuecesyalgunoscuer-posconestatutospeculiares.En2005seaplicabaa605.521funcionarios,el36,22%deltotal.

Cadadepartamentoministerialdesarrollóeldecretomedianteórdenesministerialesdictadaspreviacon-sultaconlasorganizacionessindicales.

El sistemadel decreto, sin embargo, se reveló en-seguida ineficaz,yaqueelmantenimientode la ca-lificaciónrealizadaporel jefedeserviciocomoalgoseparadodelaentrevistadeevaluaciónrealizadaporelsuperiordirecto,delaqueéstasóloesuncompo-nentemás,obligabaallevaracabounprocedimientoadministrativomáscomplejoylento,ademásdeori-ginarnumerosasreclamaciones.Resultóproblemáti-caenparticular la rigidezconqueeldecreto ligabalasreduccionesdeantigüedadseñaladasconlosre-sultadosdelasentrevistas.Laimplantacióndelnuevosistemasupuso,además,unaconsiderablecargadetrabajoparalosresponsablesdelagestióndelosre-cursoshumanos.

Poreso,enunnuevoinformedejuliode2008delComitécitadoserecomendóbasar laevaluacióndelosempleadospúblicosúnicamenteen laentrevistaprofesional. Este informe presenta datos interesan-tessobreelsistema implantadoen2002.Seestimaenelmismoqueelcostedelaevaluaciónoscila,de-pendiendo de los ministerios, entre 7 y 139 eurosporevaluado,estando lamediaalrededorde los30euros. En cuanto a las consecuencias en la gestión,entodos loscasosseseñalael impactodelestable-cimientodeobjetivosydelamediciónderesultadosenel rendimientode lasunidades: en11de los15ministeriosentoncesexistentesseestablecióunare-laciónsignificativaentrelapromociónprofesional(lacarreravertical)yelresultadodelaevaluación;en8,conlaprima(unadelasretribucionescomplementa-rias);yhabíadesaparecido,entodosenlosqueantesexistía,larotaciónautomáticadelasreduccionesdeantigüedad,esdecir,ladistribuciónigualitariadees-tasreduccionesatodoslosfuncionarios.

En2007 semodificó la leyde1984para autorizara laadministraciónaevaluar sóloapartirde laen-trevistaprofesional, con carácter experimental y enlosministerios que lo desearan, durante el periodo2007-2009.

Eldecretodeseptiembrede2007quedesarrollóesaprevisiónlegalestableciólaobligatoriedad,allídonde

2 Decreto 2002-682 de 29 de abril, sobre las condiciones generales de la evaluación, la calificación y la carrera profesional de los funcionarios del Estado (relatif aux conditions générales d´évaluation, de notation et d´avancement des fonctionnaires de l´Etat).

sepusieranenmarchaestasexperiencias,delaentre-vistaanualconelsuperiorjerárquicodirecto.Aunquelosministeriospodíanensusórdenescorrespondien-tesfijarloscontenidosdelaentrevistaenfuncióndesusintereses,algunossonobligatorios:losresultadosobtenidos por el empleado público respecto a losobjetivosqueseleasignaronparaelañocorrespon-diente, sumanerade trabajar (manière de servir) yla experiencia profesional adquirida (des acquis de l´expérience professionnelle),susnecesidadesdefor-mación(algunosministeriosdecidieronincorporaraestaentrevista lade formación, tambiénobligatoriaenrazóndeldecreto2007-1470,sobrelaformaciónprofesionaldelosfuncionariosdelEstado)ysuspers-pectivasdecarreraprofesionalydemovilidad.

La evaluación individual establecida a partir de laentrevistateníadosconsecuenciasdirectas:unage-neral referidaa la reducciónoel incrementode losperiodosnecesariosparapasardeunescalónaotroenelmarcode lacarreraprofesionalhorizontal (re-ducciónoaumentodelaantigüedad);laotra,limita-daalosregímenesretributivosdondeexiste,tocantea la asignaciónde complementos cuya cuantíaestáligadaalamaneradetrabajar.

11ministeriosparticiparonen laaplicaciónexperi-mentaldelaentrevistaprofesionalenlosaños2007,2008y2009,aunqueenalgunossuimplantaciónfueprogresiva.En2007fueronentrevistadosconformealanormativacitada240.000empleadospúblicos,oel25%delosfuncionariosdelEstadonodedicadosalaeducaciónpública.

2.Puestaenprácticadelasexperienciasministeria-les

La Dirección General de la Administración y de laFunción Pública, del Ministerio del Presupuesto,de las Cuentas Públicas y de la Función Pública, hasido la encargada de prestar el apoyo técnico a losministerios implicados. En dicha Dirección Generalse constituyóungrupodeexpertospara responderalascuestionesquepudieranplantearlosgestoresysecreóunapáginawebdeapoyoalasexperiencias.LaDirecciónGeneralelaboróydifundiódocumenta-ciónrelevantesobrebuenasprácticasenlamateria,yllevóacabonumerosassesionesdeinformaciónydivulgación.

Encadaministerioimplicadosedesarrollólaprevi-siónlegalyreglamentariamediantelaOrdencorres-pondiente.Esedesarrolloserealizóenconcertaciónconlasorganizacionessindicales,alasqueseconsul-tósobrelaamplituddelaaplicaciónexperimentaldelaentrevista,laorganizacióndelamismayloscrite-riosdelaevaluación.

Elpasodeunsistemadeevaluaciónaotrosepre-parómediantesesionesdeinformaciónycomunica-cióndirigidasa losempleadospúblicosafectados,alosevaluadoresyalosgestoresderecursoshumanos.Secelebraronnumerosasreunionesconlosprimeros,además de proporcionar información por distintasvías.Encuantoalosevaluadores,entodoslosminis-

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La evaluación del desempeño en la administración pública francesa

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teriossehanrealizadoaccionesformativasdirigidasaellos.Tambiénsehanmejoradoyhomologadoloscuestionariosdeevaluación,queincorporanlosdatoscorrespondientesalafichadedescripcióndelpuestodetrabajoyaloquesedigasobrelosmismosenlosrepertoriosministerialesdeempleos(répertoiresmi-nistérielsdesmétiers).

Afinales de 2008 se remitióun cuestionario a losministeriosparticipantesenlaaplicaciónexperimen-taldelaentrevistaprofesional.Losresultadosfueronmuypositivos.Enprimer lugar,nadie consideróne-cesariointroducirmáscontenidosenlaentrevistadelosprevistoseneldecreto; sevalorópositivamenteen particular la incorporación de la experiencia ad-quirida como criterio, que permitió una evaluaciónmás global y tambiénmás objetiva de los emplea-dospúblicos. En cuantoa la realizaciónmaterialdelaentrevista,fueunánimelainsistenciasobrelane-cesidaddeformaralosevaluadoresyhomologarsudesarrolloentodoslosministerios.Tambiénseesti-móque la reformaconstituíaunavanceenmateriadegestiónyadministracióndelosrecursoshumanos.En el informe elevado al Parlamento francés por elMinisterio del Presupuesto, de las Cuentas PúblicasydelaFunciónPúblicaenjuniode2009sobrelaex-perimentaciónde lasupresiónde lacalificacióny lapuestaenprácticade laentrevistaprofesionalen lafunciónpúblicadelEstado,elaboradoapartirdeloscuestionarioscumplimentadosporlosministerios,sediceliteralmente:“Contribuyeaenriquecereldiálogoentrelossuperioresjerárquicosysuscolaboradores.Apoyaalsuperiorjerárquicoensupapeldegestorin-mediato e incrementa sus responsabilidades. Comocontrapartida, exige también mayor disponibilidaddeestossuperioresjerárquicosdirectos.Permite,porúltimo,resituarlaactividaddelempleadopúblicoenelmarcodelaactividadglobaldelservicioydarasísentidoasulabor.

Realizadaapartirdeahoraanualmente,laentrevis-taprofesionalpermitetambiénunseguimientomásregularypersonalizadodelosempleados.Daaestosúltimoslaoportunidaddeexpresarmejorsusnecesi-dadesydeseostantoenloqueserefiereasutrabajodetodoslosdíascomorespectoasusproyectospro-fesionales. El informe de la entrevista constituye elmejorsoporteparaunagestiónmáspersonalizadadelosrecursoshumanosenlaadministración”(p.12).

Sehanseñaladotambiénalgunasdisfuncionesrela-cionadasconlaarticulaciónentrelaevaluación,lleva-daacaboporelsuperiordirecto,ylareduccióndelosperiodosnecesariosparaaccederaunescalónsupe-riorenlacarrerahorizontal,asignadaporunsuperiorjerárquicodenivelpor logeneralmásalto.Ademásdelaseparaciónentreunacosayotradesdeelpunto

de vista jerárquico, lamisma aplicación de esas re-duccionesnodependesólodelaevaluación,tambiénestásujetaalaregulacióndelcuerpofuncionarialalquepertenezcaelevaluado,asusreglasdegestiónyalnúmerodesusefectivos,loqueintroduceunáreadeambigüedadoincertidumbreentrelaevaluaciónysusconsecuenciasenlacarreraprofesional.

Unaspecto importanteeneldesplieguede laeva-luaciónprofesionalenlasadministracionesfrancesasessuimpactoretributivo.Yasehanseñaladolascon-secuenciasenlasreduccionesdelaantigüedad,quesuponen,naturalmente,incrementosretributivosenla medida en que acortan los periodos necesariosparaaccederaescalonessuperioresenlosescalafo-nescorporativos,ligadosalossalarios.Eldecretode22dediciembrede2008,porelquesecrealaprimade funcionesy resultados,tienecomoobjetivo,porunaparte,elfusionarysimplificarloscomplementosligadosalascaracterísticasdelospuestosdetrabajo,yportantoestablesentantoseocupanlosmismos(funciones),y,porotra,estableceruncomplementoligadoespecíficamentealaobtencióndebuenosre-sultadosenlaevaluación(resultados).

3.Situaciónactual

Laleysobremovilidadycarreraprofesionalde2009amplióelperiododeexperimentaciónalosaños2010y2011,yestableció2012comoelañodeentradaenvigor definitiva, permanente y aplicable a todos losfuncionariospúblicosdelEstadodelaevaluaciónpro-fesionalbasadafundamentalmenteenlaentrevista.

La realización y contenido de la entrevista profe-sionalestándetalladamentereguladoseneldecreto2010-888,de28dejulio,sobrelascondicionesgene-

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ralesdelaevaluaciónprofesionaldelosfuncionariosdelEstado.Lafechadelaentrevistalafijaelsuperior,quedebeprepararlaconcuidadoyavisaralfunciona-rioconalmenos8díasdeantelación.Suscontenidosprincipalessonlossiguientes:• Losresultadosprofesionalesobtenidosenrela-

ciónconlosobjetivosasignados.

• Los objetivos asignados para el año siguiente,conlasperspectivasdemejoraprofesionalquesupongan.

• Lamaneradetrabajardelfuncionario,quepo-demosasimilarenciertomodoalamedicióndelasconductasprevistaenelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico(EBEP)español.

• Laexperienciaprofesionaladquirida.

• Lamaneradedirigirpersonas,ensucaso.

• Las necesidades de formación del funcionarioenrelaciónconlasmisionesqueseleasignen,conlascompetenciasquedebaadquiriryconsuproyectoprofesional.

• Susperspectivasdecarreraymovilidad.

El informe de la entrevista debe incorporar una“apreciacióngeneraldelvalorprofesionaldelfuncio-nario”,esdecir,unacalificación.Elinformesecomu-nica al funcionario, que puede incorporar observa-cionessilodesea,ypasaalsuperiorjerárquico,quepuedetambiénincluirlassuyasyqueloremiteparaqueel funcionariofirmeun“enterado”antesdear-chivarloenelexpedientepersonaldelevaluado.

Elevaluadopuedereclamaranteelsuperiorqueseloharemitidoenunplazode15días,elmismoquetiene aquél para responder la reclamación. El eva-luadoquehayarealizadounareclamacióncontrael

informe de la entrevista puede solicitar en el plazomáximodeunmesa lascomisionesadministrativasparitariasquepidanalsuperiorjerárquicolarevisióndelinforme,ytienenderechoacontarparaellocontodalainformaciónrelevante.Enestecaso,elsupe-rior,unavezhechalarevisiónsolicitada,remiteelin-formedefinitivoalreclamanteparaqueacuserecibo.Elevaluadopuedetambiénllevaralostribunalesco-rrespondienteselresultadodelaevaluación.

La regulación definitiva de la entrevista es, pues,muysimilaralaestablecidaen2007paralasaplica-cionesexperimentalesqueseiniciaronelaño2008yfinalizaronelañopasado.

Unareferenciaalusodelascompetenciasenlaad-ministraciónfrancesa

El decreto de 2010 que acabamos de citar señalacomo criterios de evaluación la “manera de traba-jar”(maniére de servir)yla“experienciaprofesionaladquirida”.Sondoscriteriosmuyabiertos,quecadaministerio puede interpretar hasta cierto punto, yaque son losministerios,mediante órdenes, los quedetallanyconcretanlosprocesosdeevaluaciónmásalládeloseñaladoeneldecreto.Laindefinicióndelanormapuedepermitirunámbitodemasiadograndedesubjetividadenlaevaluación,porloquelaadmi-nistraciónfrancesa,laDirecciónGeneraldelaAdmi-nistración y la Función Pública, ha desarrollado undiccionario de competencias entre cuyos objetivosdeclaradosseencuentraeldecontribuira“objetivar”laentrevistaprofesionalanual.(Fig1)

El diccionario se dirige a las unidades de recursoshumanosresponsablesdelacoberturadepuestosdetrabajo,alosconsejerosdecarreraymovilidad,alosresponsablesdelaformaciónyalossuperioresjerár-quicosdirectos,quedebenmantenerlasentrevistas

Fig 1. Fuente: Dictionnaire interministériel des compétences des métiers de l’État

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La evaluación del desempeño en la administración pública francesa

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19 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

profesionalesanualesypueden,enellas,apreciarelejerciciodelascompetenciasadecuadasalpuestodetrabajodelevaluado.

El diccionario complementa el Repertorio intermi-nisterialdeempleosdelEstado,querecogelascarac-terísticas y funciones de los puestos-tipo identifica-dosenlaadministraciónfrancesa.

Lascompetenciassehanelaboradoapartirdelare-dacciónquerecibíanenlasfichasdelospuestosdereferenciautilizadosenelRepertorio.Son,en total,102competenciasreferidasalsaberhacer,21alsa-berestar,queasuvezsedistribuyenenconceptua-les,relacionalesycontextuales,y40definicionesdeconocimientos que se agrupan en áreas temáticas.Vamosaveralgunosejemplos:

En el ámbito del saber hacer, la competencia Co-municarsedefinecomo“establecerunarelaciónconotros transmitiendo una información, enviando unmensajeclaroycomprensibleyasegurándosedesurecepción”;eldiccionariocontienecomocriteriosdeinterpretacióndeladefinición“comunicarcondistin-tosinterlocutores”,“comunicarconfacilidad”,“sabercomunicaradaptándoseadiferentes interlocutores”y“comunicarhaciadentroyhaciafuera(delaadmi-nistración)”. Experto en calidad, responsable de co-leccionesy fondospatrimoniales,embajadorocon-sejerodeexportaciónparalasempresassonalgunosdelospuestostiposenlosqueseentiendenecesariaestacompetencia.

Eneláreadelsaberestarconceptual,lacompetenciaSentidodelainnovación/creatividadsedefinecomo“razonar de manera diferente, investigar, imaginar,definir,ponerenmarchaprácticasysolucionesnue-vas respetando los procedimientos en vigor y en elentornodetrabajo”.Comocriteriosdeinterpretaciónse dan “innovar”, “poner a punto una técnica nue-va”,“darpruebasdecreatividad”o“darpruebasdesentidoartístico”.Asistentedeinvestigación,creadorgráfico,consejero-expertoenelsectordelasaludylacohesiónsocialesoresponsabledemantenimientoyexplotaciónsonpuestostipoen losqueserequiereinnovaciónycreatividad.

Ensaberestarrelacional,lacompetenciaTenerespí-ritudeequiposedefinecomo“cooperarconotrosycontribuir,enelsenodeunequipoodeunproyecto,allogrodeunobjetivocomún”.Suscriteriosdeinter-pretaciónson“darmuestrasdeespíritudeequipo”e“integrarseenunequipo”,ypuestosparalosqueseconsideraadecuadasoneldecontable,eldeencar-gadodecoleccionesy fondospatrimonialesoeldesoldadodelamarina.

Enelámbitodesaberestarcontextual,lacompeten-ciaSentidodelaorganizaciónsedefinecomo“tenderaordenaryestructurarsuentornoparaoptimizarelservicioquesepresta”.Comocriteriosseproponen“serorganizado”o“saberorganizar”ycomopuestosenlosqueesnecesariaeldegestorlogísticooeldegestordepersonal.

Encuantoaconocimientos,unadesus40rúbricasesDirecciónygestióndeproyectos,queexigecono-cimientosdeanálisisde sistemas,direccióndepro-yectos,ingenieríadeproyectos,ingenieríafinancierade proyectos, gestión por proyectos,metodologías,métodos,herramientasdegestiónyseguimientodeproyectos,etc.

4.Conclusión

Elestablecimientodelaentrevistaprofesionalanualcomo principal método de evaluación supone uncambiode importanciaen laadministración france-sa, una administración apegada a sus tradiciones yconvencida siempre de su buen hacer. Es fácil ima-ginarlasresistenciasquesuaplicaciónhabráencon-trado en las administracionesministeriales, celosasdesussingularidadesydesu independencia,en losrepresentantesde los funcionariosyentre losgran-descuerpos.Apesardetodo,durantelos10últimosañoslafunciónpúblicafrancesasehadotadodelasherramientas legales y metodológicas necesariasparaacometeresteproyecto,queseenmarcaenunatransformaciónprofundadelaorganizaciónyelfun-cionamientodelaadministraciónpúblicadeesepaís.

Durante los 10 últimos años la función pública francesa se ha dotado de las he-rramientas legales y metodológicas nece-sarias para acometer este proyecto, que se enmarca en una transformación profun-da de la organización y el funcionamiento de la administración pública de ese país

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20 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

REFERENCIAS:

La páginaweb delministerio dela función pública: http://www.fonction-publique.gouv.fr/

“Rapport au parlement surl’applicationdel’article55bisdelaloin°84-16du11janvier1984por-tantdispositionsstatutairesrelati-vesalafonctionpubliquedel’etat.Expérimentationdelasuppressionde la notation et de la mise enoeuvre de l’entretien profession-nel dans la fonction publique del’Etat”.Ministeriodelpresupuesto,delascuentaspúblicasydelafun-ciónpública.Juniode2009.

“L´évaluation et la notation desfonctionnaires de l´État”. Rapportd´enquêteetconclusionsduComi-té. Julio 2008. Comité d´enquêtesur le coût et le rendement desservicespublics.

Répertoire interministériel desmétiers de l´État. Ministerio delpresupuesto,delascuentaspúbli-cas, de la función pública y de lareformadelEstado.2010.

Dictionnaire interministériel descompétencesdesmétiersdel´État.Ministerio de la función pública.2011.

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LaactividadeditoradelInstitutoNacionaldeAdministraciónPública, desarrollada anualmente en elmarco de los PlanesGeneralesdelaAdministraciónGeneraldelEstado,tienecomomateriasdereferencialaCienciadelaAdministraciónyelDe-rechoPúblico.

Susmonografíassobretemasespecíficos,diversaspublicacio-nesperiódicasespecializadasdedilatadapresenciayreconoci-doprestigioyotrasdeapariciónpuntual,divulganyacercanalciudadanolalaboreditorialdelInstituto.

LaediciónelectrónicaylaprogresivautilizacióndeInternet,seconsolidancomosoportesymediospreferentesparaladi-fusióndecontenidos.Ladistribuciónyventadetodaslaspu-blicaciones,serealizatambién,sinolvidarloscanalestradicio-nales,aprovechandolasposibilidades interactivasqueofreceelciberespacio.

PublicacionesdelINAP

La evaluación del desempeño en la administración pública francesa

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sumario1. Introducción2. Recordatorio de la evolución histórica de la regulación

de la responsabilidad patrimonial del personal al servicio de la Administración Local

3. La presunta obligatoriedad del ejercicio de la acción de regreso

4. Las particularidades de la acción de regreso contra el personal de las Entidades locales

5. La distinción entre responsabilidad de autoridades y de empleados de la entidades locales

6. Continuidad de las críticas sobre la regulación de la acción de regreso

La responsabilidad civil de las auto-ridades y empleados de las Adminis-traciones locales: viabilidad de la ac-ción de regresoOLALLA FLORES FERNÁNDEZ Antigua becaria del INAP y Licenciada en Derecho

1.Introducción

La legislaciónespañolahaceañosquecontempla la posibilidad de que la Ad-ministraciónexijaalaspersonasqueseencuentran a su servicio el reembolsode las indemnizaciones por daños quede forma dolosa o gravemente negli-gentehanocasionadoenelejerciciodesusfunciones.Estareconocidaacciónderegresohasidohabitual focodeatencióndoctrinal,hastaelpuntodepromovereinspirarmodificacionesnormativas tendentes al fomento de su virtualidadpráctica.

Ante los escasos y eventuales supuestos en losque, todavía de forma incipiente, empezamos a te-ner constancia de la viabilidad de esta acción, losrecientes ecos doctrinales reverberan replanteandolaconvenienciadeestemecanismoparareclamarlaresponsabilidadcivildeautoridadesyempleadospú-blicos.

Siendo estas cuestiones predicables respecto delpersonal de cualquier nivel administrativo, centra-mosnuestraatenciónenlaesferaadministrativalocalpues,alapostre,lasbasesdedatosjurisprudenciales

evidenciancómoesaspuntualesmuestrasdelejerci-ciodeestaacciónderegresosuelenaparecerenelámbitolocal.Precisamente,elmismoquepresencióelpioneroreconocimientonormativodeestafigurayendondetodavíaseaprecianconcretosmaticesdis-tintivos en relación con la responsabilidad patrimo-nialdesusmiembros.

2.Recordatoriodelaevoluciónhistóricadelaregu-lacióndelaresponsabilidadpatrimonialdelpersonalalserviciodelaAdministraciónLocal

La primera vez que el legislador español recono-ció laposibilidaddeque laAdministraciónejercieralaacciónderegresopor responsabilidadcivilde laspersonasasuserviciofue,comoacabamosdeanun-ciar,restringidoalniveladministrativolocal,atravésdel artículo410.1del TextoArticuladode la Leyde

RESUMEN : Aunque no es reciente la previsión de mecanismos para que las Administraciones recaben en vía de regreso el reembolso de indemnizacio-nes por responsabilidad administrativa, causadas por culpa de su personal, la persistente reticencia al ejercicio de esta acción, ha despertado el interés doctrinal en plantear fórmulas que suplan las deficiencias del sistema, o vías alternativas que auguren una mayor viabilidad en la exigencia de responsabili-dad civil a los agentes públicos, por sus actuaciones dolosas o negligentes. La esfera administrativa local, donde esa reticencia ha sido ligeramente inferior, constituye nuestro principal centro de atención para evaluar este sistema de responsabilidad.

PALABRAS CLAVE: Responsabilidad civil, Acción de regreso, Administra-ción local.

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RégimenLocalde1950:“La Corporación Local podrá instruir expediente para la declaración de responsa-bilidad civil de sus autoridades, funcionarios y depen-dientes que por culpa o negligencia graves hubieren causado daños y perjuicios a la propia Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla”.

Estaprecursoraregulaciónseextenderáalrestodeniveles administrativos, si bien de forma sectorial,conlaaprobacióndelaaúnvigenteLeydeExpropia-ciónForzosade16dediciembrede1954,que,apartedelméritodeintroducirennuestrosistemalagaran-tistaideaderesponsabilidadobjetivadelaAdminis-traciónqueposteriormenteelevaráarangoconstitu-cional el artículo 106.2 de la Constitución Españolade 1978, contribuye a reconocer la responsabilidadpatrimonial,obviamentetansólodelpersonalfuncio-nariopuestoquenosencontramosanteelejerciciode una potestad administrativa, en su artículo 121:“dará también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refie-re siempre que aquélla sea consecuencia del funcio-namiento normal o anormal de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exi-gir de sus funcionarios con tal motivo”.

Seráensudesarrollo reglamentariodondesepre-cisaráquelaresponsabilidaddelfuncionariosólosepodrá reclamar “cuando los daños sean producidos por dolo o culpa grave”, conformealartículo135delReglamentodeExpropiaciónForzosade1957apro-badoporDecretode26deabrilde1957.Esarecla-maciónpodíaefectuarsededosformas:obienunila-teralmenteporlaAdministraciónquepreviamentehaindemnizadoalparticularlesionadomedianteacciónderegreso,obiendirectamenteporelparticularle-sionado.

Enelprimersupuesto,laacciónderegresoseejer-citaba “a través del Ministro o de los Organismos competentes en la Corporaciones locales o Entidades institucionales, que harán la declaración de su dere-cho y su valoración económica, previo expediente, en el que deberá darse audiencia a los interesados y aportarse cuentas pruebas conduzcan a la pondera-ción de la responsabilidad del funcionario”.Elsegun-doimplicalaasuncióndequelaacciónderegresonoerasiemprenecesariaparaexigir la responsabilidadpatrimonialdelfuncionarioculpabledeldaño,puestoquesehabilitabalaaccióndirectadelafectadocontraelcausantedolosoonegligente.Esteprecepto,porlotanto,otorgabaallesionadoporlaactuaciónadminis-trativaelderechodeopcióndedirigirsesólocontralaAdministracióncorrespondienteodeformasolidariacontralamismayelfuncionariooautoridadcausantedeldaño.Elartículo135.3delReglamentodeExpro-piaciónForzosadispone:“Los particulares lesionados podrán exigir la responsabilidad solidariamente de la Administración y de los funcionarios, regulándose

esta última por la Ley de 5 de abril de 1904 y demás disposiciones aplicables”.

Elcaráctersectorialdelaregulacióndeexpropiaciónforzosanologrópaliarlosmaticesdistintivosquesepodíanapreciarrespectoalrégimenderesponsabili-daddelasdistintasAdministracionesterritoriales.Dehecho,laprimeraregulacióngeneraldelaacciónderegresocontraelpersonaldelaAdministraciónesta-tal,queseefectuaráconunaredacciónprácticamen-tesimilaraladelapioneranormativalocal,seharáesperar tresañosmás,a travésdelartículo42.1delaLeydeRégimen Jurídicode laAdministracióndelEstado,aprobadaporLeyde26dejuliode1957.Laconsecuenciasdeestadistinciónentrenivelesadmi-nistrativos,sinembargo,ademásdelanecesidaddeapelaradiferentespreceptosnormativos–alartícu-lo121delaLeydeExpropiaciónForzosaparaexigirresponsabilidadamunicipios,provinciasyEstadoenmateria de expropiación; a ese precepto de la LeydeRégimenJurídicodelaAdministracióndelEstadoparaexigirresponsabilidadasuconcretopersonal;yalacitadanormativalocalparaexigirresponsabilidadalosenteslocales–,sereferíannotantoalplanosus-tantivo,que “la Jurisprudencia contribuyóadifumi-nar”,comoalplanoadjetivooprocesal–vid.MARTÍNREBOLLO,1996–.MientrasparalasreclamacionesenvirtuddelaLeydeExpropiaciónForzosasereconocíaelprincipiode“unidad jurisdiccional”,estoes, todoproceso de responsabilidad era conocido por la ju-risdicción contencioso-administrativa; para el restode cuestionesde responsabilidad regía la “dualidadjurisdiccional”,puestoqueeracompetenciadelaju-risdiccióncontenciosaelconocersobreprocedimien-tosderesponsabilidadporfuncionamientonormaloanormaldelosserviciospúblicos,perosereservabaalajurisdiccióncivilelconocimientodelosprocesosderesponsabilidad contra la Administración generadosenelmarcoderelacionesdederechoprivado.

Éste era el panorama normativo presente en elmomento en el que se inauguró el nuevo régimenconstitucional con la aprobación de la ConstituciónEspañola de 1978. La norma suprema de nuestroordenamiento jurídico se inspira en la conceptuali-zación de la responsabilidad administrativa previa–especialmenteen las ideas introducidaspor la Leyde Expropiación Forzosa– para la redacción de suartículo 106.2, propugnando la unificación del régi-mengeneralde responsabilidadadministrativaparatodos losnivelesterritorialesdeAdministraciónconeste citado precepto –vid. la Sentencia del TribunalConstitucional85/1983,de25deoctubre–,asícomoconel149.1.18ª,porelqueseleatribuyealEstadolacompetenciaadministrativaenmateriaderesponsa-bilidadde“todas”lasAdministraciones.

SinobviarqueyadesdelaLeydeExpropiaciónFor-zosaseprocurabaquelosmismosprincipiosgaranti-zadoresinspiraranlaregulacióndelaresponsabilidaddetodoslosnivelesadministrativos,incluidoslosen-teslocales,laconstitucionaldemandadeunificaciónsealcanzaráconlosartículos139a146delTítuloX

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La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales

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delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común –en adelante, LRJ–,referenteala“responsabilidad patrimonial de las Ad-ministraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio”.Aestabásicaleyseremitirán,conestefinunificador,elartículo54delaLey7/1985,de2deabril,reguladoradelasbasesdelrégimenlo-cal–enadelante,LBRL–ylosartículos223ysiguien-tesdelReglamentodeorganización,funcionamientoyrégimenjurídicodelaEntidadeslocales,aprobadoporRealDecreto2568/1986,de28denoviembre.

TraslaunificaciónenlaLRJ,podemossintetizarlospresupuestosesencialesquecaracterizan la respon-sabilidaddetodas lasAdministracionesPúblicas, in-cluidaslasCorporacioneslocales,enlostressiguien-tes:generalidad,objetividadycarácterdirecto.

Es un régimen de responsabilidad general porqueabarcalaslesionescausadasportodalaactividadad-ministrativa,yaseafácticaojurídica,yaseaactivauomisiva.Enesteampliosentidosehainterpretadoelconceptode“servicios públicos” utilizadoenlaredac-cióndelpropioartículo106.2delaConstituciónyquesereiteraenelartículo139de laLRJ,alentenderlogenéricamentecomocualquieractividadadministra-tiva.

Porotrolado,esunsistemaderesponsabilidadob-jetiva,puestoquesepuedeexigircuandolosparticu-laressufranuna“lesión” en “cualquiera de sus bienes y derechos”,quesea imputablea laAdministración,independientementedesiesonoculpable.Parade-terminaresa imputabilidadessuficienteconqueseaprecie una relación de causalidad entre esa lesión

–efecto– y la actuación administrativa –causa–. Di-chaactuaciónadministrativadebecomportar,porlotanto,laproduccióndeuna“lesión”,entendidacomodañoantijurídico,estoes,undañoqueelparticularnotieneeldeberjurídicodesoportar,queseaefecti-vooreal,individualizadoenunapersonaogrupodepersonas y evaluable económicamente –incluyendoeldañomoral–.Noenvano,persiguelaintegralrepa-racióndelalesiónocasionadamedianteunaindem-nización, dineraria o enespecie si resultamás ade-cuada,conformealasreglasdelartículo141delaLRJ.

Porúltimo,esunsistemaderesponsabilidaddirectade lapropiaAdministraciónyaque,ademásderes-ponderporlosdañosanónimosproducidosdentrodelaorganizaciónadministrativa,esellaquiencubrelaeventualaccióndañosadesusempleadosdeformadirecta,nosubsidiaria,adiferenciadelaresponsabi-lidadcivilexigidaenvíapenal.Enconsecuencia, losparticularesquehanpadecidounalesióncomocon-secuenciadelaactuaciónnegligentedelpersonalalserviciodelaAdministraciónsólotienenlaopcióndedirigirse contra la correspondiente Administración,enelplazodeprescripcióndeunaño–artículo142.5delaLRJ–yexclusivamenteantelosTribunalesdelocontencioso-administrativo.EsteúltimopresupuestoconllevadosconsecuenciasquedistinguenelrégimenderesponsabilidadinstauradoporlaLRJdelanterioryqueyasedesprendíandelaredacciónoriginariadelartículo145.2.IdelaLRJ,asaber:“la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado direc-tamente a los lesionados, podrá exigir de sus auto-ridades y demás personal a su servicio la responsa-bilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedi-

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Fachada del Ayuntamiento de Madrid. Foto: Equipo de Boletín de Función Pública

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24 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

miento que reglamentariamente se establezca”.

Primero,seniegaelderechodeopciónquelalegis-laciónpreviareconocíaaquienhubiesesufridounalesióncomoconsecuenciadelfuncionamientodelosservicios públicos de acudir directamente contra elempleadooautoridadcausantedeldaño;ahorasólopuededirigirsecontralacorrespondienteAdministra-ción–frentealatesissostenidaporalgunosautoresdequelaposibilidaddeelecciónseguíavigente,has-taquelaSentenciadelTribunalSupremode17defe-brerode2006(RJ2006,889)sepronunciaensentidocontrario–vid.MIRPUIGPELAT,2006–.LasdeclaradaspretensionesdeestanuevaregulacióninstauradaporlaLRJnoseciñensóloagarantizarlaindemnizacióndelparticularperjudicado,graciasaquelaAdminis-traciónserálaencargadadeindemnizarleporhabersufridoundañooperjuicioconindependenciadesihahabidoonoculpa,sinotambiénaprotegerasupersonal de demandas por motivos espurios, paraquesólorespondanpersonalmenteenvíaderegre-soyencasosdedolo,culpaonegligenciagrave–vid.MARTÍNREBOLLO,2010–.

Lasegundaconsecuenciasuponeque,adiferenciadelanormativaanterior,desdelaentradaenvigordelaLRJrigeelprincipiode“unidadjurisdiccional”enelordencontencioso-administrativo,previoagotamien-todelavíaadministrativareguladaenese“procedi-miento que reglamentariamente se establezca” –ar-tículo142delaLRJyRealDecreto429/1993,de26demarzo,delosprocedimientosderesponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicas–.

3.Lapresuntaobligatoriedaddelejerciciodelaac-ciónderegreso

Eltenorliteraldeloriginarioartículo145.2.IdelaLRJevidenciabaelcarácterdiscrecionaldeladecisiónad-ministrativadeejercitarlaacciónderegreso,nosóloporlautilizacióndelvolitivo“podrá”,sinotambiénalsubrayar en su segundo párrafo los condicionantesdeesapotestaddiscrecionalalatribuirlea laAdmi-nistraciónlafuncióndeponderarlapresenciaderes-ponsabilidad culpablede supersonal, utilizando loscriterios legalmenteespecificados: “el resultado da-ñoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su relación con la producción del resultado dañoso”.

Fuertemente criticadaha sido esta regulaciónquedejaa voluntadde laAdministraciónelejerciciodeunaacciónfrentealaquemuestrahabitualreticenciapráctica.Su faltadeuso,detectadadoctrinalmente,fuecalificadacomo“notoriamenteinsana”–vid.DO-MENECHPASCUAL,2008–pordesviar la cargaa loscontribuyentes de las consecuencias patrimonialesnegativas de las conductas gravemente irregularesdel personal administrativo –vid. BARCELONA LLOP,2000;BLASCOESTEVE,1993;GONZÁLEZPÉREZ, J. yGONZÁLEZNAVARRO,1994–ygenerar,asuvez,unacontraproducentesensacióndeinmunidadentrelosagentespúblicos,queperpetúa lascondicionesque

dieron origen a la misma –vid. BARCELONA LLOP,2000–.Endefensadelaacciónderegresosehalle-gadoasostenerquesuejerciciocumpleunafinalidadpreventivaydecontrolalconseguirincentivar“todocomportamiento atento y diligente de parte de losservidoresdelaAdministraciónpública”queprevie-neyevitadaños–vid. VALLINAVELARDE,1997–y,porotrolado,porhabilitarelexamendelaactuacióndelagente yde launidadadministrativaenelmomen-to en el que se enjuicie su responsabilidad, puestoquepermite a los Tribunales conocer el iter del ra-zonamientoconductordelaactuaciónadministrativaycontrolarladeacuerdoconelartículo106.1de laConstitución–vid.DOMENECHPASCUAL,2008–.

Lasfuertescríticasdoctrinalesrecibidasporlaseva-sivasalregresocondujeronalareformadeestanor-maqueseoperóporlaLey4/1999,de13deenero,consistenteenlasustitucióndelafacultativa“podrá exigir” por lamás impositiva expresión “exigirá de oficio”.

Esta modificación, sin embargo, no desvió el de-batedoctrinalposterior,quepasóa centrarseen lavaloracióndelcarácterimperativodeestanuevare-dacción y la supuestaobligatoriedaddeemprenderlavíaderegresodeacuerdoconelprincipiobásicode legalidad al que se encuentra sometida por elartículo 103.1 de la Constitución –vid. BARCELONALLOP,2000;LEGUINAVILLA,1993;MARTÍNREBOLLO,1996–. No obstante, la pervivencia en los mismostérminosdelsegundopárrafodelartículo145.2delaLRJ,queencomiendaalaAdministraciónladetecciónde la culpabilidad de sus agentes y su ponderaciónconloscriteriosestablecidos,manifiestalapersisten-ciadeunclaroámbitodiscrecionalquehizopresagiarlacontinuidaddelescasousodeestaacción.

Noenvano,la“culpabilidad”–pordolo,culpaone-gligencia grave– es un requisito fundamental paraejercitarlaacción,porloquesudiagnósticoprevioyadecuadamentemotivado,conformealartículo54.1de a LRJ, corresponde a la propia Administración.Además, este requisitode culpabilidad se configuradeformamásestrictaqueelgeneralmenteestableci-doparalosempleadosenelmundoprivado,yaquelos públicos sólo responden de los daños causadospordolooculpagrave,nobastalamerafaltadedi-ligencia–vid.DOMENECHPASCUAL,2008–,yporquelaindemnizaciónquepuedeexigírselesdebeserpro-porcionalasuresponsabilidad,porloquepuedeserinferioralosdañosocasionados–vid.MARTÍNREBO-LLO,1996–.

Dehecho,laprácticademuestraque,aunenelsu-puestodequelaacciónderegresofueraobligatoria,estaobligatoriedadesrelativa,puestoquesilaAdmi-nistraciónnoquiereejercitaresaacciónvaaserdifí-cil encontrar un legitimadoquepueda imponérseloenvíajudicial–vid. MARTÍNREBOLLO,1996,2000y2003–.

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La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales

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25 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

4.Lasparticularidadesdelaacciónderegresocon-traelpersonaldelasEntidadeslocales

La pretendida obligatoriedad del regreso introdu-cidaporesta reforma legislativade1999chocaconelmantenimientodelaexpresiónvolitiva“podrá”enelartículo78.3delaLBRL,deaplicaciónaloscargoselectoslocales.Paralosempleadoslocaleshabríaqueacudir, sinembargo,a losartículos60delTextoRe-fundidodelasdisposicioneslegalesvigentesenma-teriaderégimenlocaly225desuyacitadodesarrolloreglamentario, que también utiliza lamisma expre-sión potestativa –vid. FERNÁNDEZ ROMERO, 2006;MARTÍNREBOLLO,2005–.

Esta posible contradicción normativa puede sol-ventarse de dos formas diferentes: a) Podríamosargumentar que la acción de regreso es obligatoriatambiénenelámbitolocalalegandoquelaLRJuni-ficaelrégimenderesponsabilidadde“todas”lasAd-ministracionesPúblicas,loquenospuedeconduciralaconclusióndequeestospreceptosdelaLBRLydesu reglamento han sido derogados en este punto yque,por lo tanto, lasentidades locales tambiénes-tánobligadasaejercitar laacciónderegresocontrasupersonal–vid.ALONSOMAS,2003–.ArgumentoalquecoadyuvaelhechodequelaLRJesposterioreneltiempoa la LBRL y superior jerárquicadel citadoreglamento.b)O,porelcontrario,sepuededefenderqueel legisladorquieremantenerelcarácterpotes-tativodelaacciónderegresoenelámbitodelaAd-ministraciónLocal,comoexcepciónalareglageneralde responsabilidad de “todas” las AdministracionesPúblicascontenidaenelartículo145.2delaLRJ.

Enprincipionospodríamosdecantarporlaprimerapostura,porquenoexistenmotivosjustificadosparadefenderunadiferencia enel ejerciciode la acciónde regresopor los entes locales y porque, además,tantoelartículo68.1de laLBRL,comoelcitadoar-tículo60delTextoRefundidodelasdisposicionesle-galesvigentesenmateriaderégimenlocal,parecenencuadrarsemejor en esta teoría de la obligatorie-dad.Elprimeroporqueconcaráctergeneraldisponequelasentidadeslocalesestán“obligadas”aejercerlaaccionesnecesariasparaladefensadesusbienesyderechosyelsegundoporqueprecisaquelasautori-dadesyfuncionarios“estaránobligadosaindemnizaralaCorporaciónlocallosdañosyperjuicios”ocasio-nados.

Detodasformas,elúnicomotivoquenospodríaha-berllevadoadefenderlasegundateoríaesqueelbo-rradordelfracasadoanteproyectodeunanuevaleydebasesderégimenlocal,paraelcualseredactóen2005unLibroBlanco,ensuartículo62.2c),repetíalaredaccióndelartículo78.3delaaúnvigenteLBRLdondeliteralmentedecíaquelasCorporacionesLoca-les“podrán”ejercitarlaacciónderegreso.Sihubiesellegadoaentrarenvigor,laúnicainterpretaciónválidaseríaconsideraraesteartículocomounaexcepciónalanormativageneraldelaLRJpuestoque,ademásdereferirseexclusivamentealasCorporacioneslocales,esposterioreneltiempo.

5. Ladistinciónentre responsabilidaddeautorida-desydeempleadosdelasentidadeslocales

Adiferenciade loestablecidoen laLRJ,queensuartículo145.2haceconjuntamenciónaautoridadesyempleadosdelasAdministraciónPúblicas,lanorma-tivalocalregulaenpreceptosdiferenteslaresponsa-bilidadpatrimonialdesusmiembros,porun lado,yladesupersonaladministrativo,porelotro.Lejosdecomportarunameracuestiónformalsobrelanecesi-daddealegarconfundamentoenpreceptoslegalesdistintos, implica ciertas consecuencias de caráctersustantivoyalgunadeespecialrelevanciapráctica.

Respectoalasautoridades,estoes,losmiembrosdelasCorporacioneslocales–alcalde,concejales,miem-brosdelasDiputacionesprovinciales,delosCabildosyConsejosinsulares–,elartículo78delaLBRLdeclaraqueestánsujetosaresponsabilidadcivilporlosactosuomisiones realizadosenelejerciciode sucargoyprecisa,además,queesaresponsabilidadsedepura-ráantelosTribunalescompetentesconformealasre-glasgeneralesyporelprocedimientoordinario.Estadeclaraciónpareceaprimeravista innecesariasinofueraporquemanifiestaqueloscargoselectosloca-les–adiferenciadeloscargosdediputado,senador,omiembrodeunaasamblealegislativaautonómica–carecendelosprivilegiosdeinmunidadeinviolabili-dadytampocoposeenunfueroespecialparasuen-juiciamiento–vid.FLORESFERNÁNDEZ,2009–.

Además,estemismoartículoensuapartadoterce-ro,señalaquesonlaspropiasCorporacioneslocaleslasque“pueden”activareseprocedimientocuando,pordolooculpagrave,susmiembroshayancausadoperjuiciosa laCorporaciónoa tercerosqueprevia-mentefueronindemnizadosporella.Porconsiguien-te,elartículo78.3delaLBRLguardaenprincipioco-nexiónconelsistemaporelqueoptalavigenteLRJporelquesólosepuedeacudirfrenteaellosenvíaderegreso,apesardemantenerlaexpresiónvolitivaalaqueyahemoshechoreferencia.

Porsuparte,elrestodeautoridadesylosemplea-dosde lasCorporaciones, con independenciade susujeciónarégimenfuncionarialolaboral,sonrespon-sablescivilmenteenvíaderegresoenvirtuddeloes-tablecidoenelartículo60delTextoRefundidodelasdisposicioneslegalesvigentesenmateriaderégimenlocalydelartículo225delyacitadoreglamentodeorganización, funcionamiento y régimen jurídico delasentidadeslocales.

Enprincipiolopreceptuadoenambasnormativasessimilar, aunque, como habíamos matizado, puedenefectuarse puntuales precisiones en relación con ladeterminacióndeexistenciade“culpabilidad”queenlapráctica suelen comportar la exoneraciónde res-ponsabilidadde losmiembrosde lasCorporacioneslocales,curiosamentelosprotagonistasdelamayoríadesupuestosdehechoquelleganaconocimientodelosTribunales,conlasalvedaddelaresponsabilidaddelpersonalsanitarioyjudicialsujetosaunrégimenespecial –los resultados obtenidos en las bases de

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datosjurisprudencialessonlossiguientes:SentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadelaComunidadVa-lencianade25de juliode2005(JUR2005,263700),declara la falta de culpabilidad de un alcalde y dosconcejales; Sentencia de la Audiencia Provincial deZamorade7demayode1999 (AC1999,6074),en-juicia a un ex-alcalde, lo exonera por falta de com-petenciadelorden jurisdiccional civil; SentenciadelJuzgadodelocontencioso-administrativonº1deMe-lilla de 23 de febrero de 2010 (nº 99, 2010) contraunconsejerodelaCiudadAutónoma,loexoneraporfaltadeculpabilidad–.

Enprimerlugar,elhechodequelaacciónderegre-sosólosepuedaejercitarcontraquienessean“cul-pables” librade responsabilidad a losmiembrosdelaCorporaciónlocalquenohayanvotadofavorable-menteenlosórganoscolegiadosparalaaprobacióndeunacuerdolesivo–artículos78.2LBRLy27.4LRJ–.Es importantetenerestoencuentaporqueloscon-cejales y diputados provinciales no son titulares decompetenciaspropias,aunquepuedenejercercom-petenciasdelegadasporelalcaldeopresidente,sinoqueporlogeneralsólosonmiembrosdeunórganoadministrativocolegiado, loqueconllevaque la for-mahabitualporlaquesuactuaciónpuedeocasionardañosa losparticularesesa travésde losacuerdosaprobadoseneseórgano.

Ensegundo,enrelaciónconeserequisitosubjetivode“culpabilidad”paraejercitar laacciónderegresofrentealoscargoselectoslocales,laescasaJurispru-denciadequedisponemosconcuerdaenquenoselespuedeexigirqueseanconocedoresdelalegalidad–porestemotivosonexoneradosderesponsabilidaden los casos resueltos en la Sentencia del TribunalSuperiorde Justiciade laComunidadValencianade25dejuliode2005(JUR2005,263700)ylaSentenciadelJuzgadodelocontencioso-administrativonº1deMelilla de 23 de febrero de 2010 (nº 99, 2010)–, adiferenciadelosfuncionariosy laborales locales–elúnicocasoencontradoenlasbasesjurisprudencialesesmásexigenteconlosfuncionariosqueconloscar-goselectos:laSentenciadelTribunalSupremode13deenerode1989(RJ1989,387)reconocelarespon-sabilidad civil de un funcionario de una Diputaciónprovincialpornegligenciagrave,alprescindirdelpro-cedimientode libramientoo intervención legalmen-

teestablecidoparaextendercertificaciones–,por loquesiactúanilegalmentesinqueningúnfuncionarioles adviertade tal ilegalidadno se lespuede consi-derar “culpables” y, consecuentemente, quedaríanexoneradosdel regreso.Paradójica conclusión juris-prudencialquevaencontradeunamáximajurídicatradicional:“laignoranciadelasleyesnoexcusadesucumplimiento”–artículo6.1delCódigoCivil–.

Otradiferenciaquehasidoapuntadadoctrinalmen-te,resideenlalocalizacióndelaprocedenciadelcon-trol sobre laactuaciónde lasautoridades.Mientraslosempleados localesestán sometidosa la jefaturadelalcaldeopresidentede laCorporación,estoes,sujetosapoderesdisciplinarios,decontrol,direcciónyvigilancia;losmiembrosdelasCorporacionesestánsujetosaotramodalidaddecontrol,elcontrolpolíti-cofrenteacontroljerárquico–vid.DOMENECHPAS-CUAL,2008–.Sonlosciudadanoslosquepuedenvigi-larlaconductadesusrepresentantes,nosóloatravésdel“castigo”enlasurnas,sinotambiénmedianteelejercicio de las fórmulas participativas establecidaslegalmente.Entrelasquepodemosdestacarlaposi-bilidaddequesepuedarequeriralaAdministraciónparaqueejercitelaacciónderegresomediantelaac-ciónvecinalreconocidaenelartículo68apartados2,3y4delaLBRL–vid.BLANQUERCRIADO,2007–.

Consecuenciadelaanterior,podemoslocalizarotradistinciónentrelaacciónderegresocontramiembrosoempleadoslocalesenelrepartocompetencialen-tre losórganosadministrativos locales.Laacciónderegresocontraempleadoslocalesescompetenciadelalcalde o presidente de la Corporación, de acuerdoconlosartículos21.1h)yk)y34.1h)ei),porserelqueejerce la jefaturadelpersonal.Porelcontrario,delosartículos22.2.j)y33.2.i)delaLBRLseinfierequelacompetenciaparaquelaAdministraciónlocalejerza la acción de regreso contra miembros de laCorporación,incluidoelalcaldeopresidente,corres-pondealPleno.Enel supuestodequeelPlenohu-bieraacordadonoejercerla,estaránlegitimadosparaimpugnar ese acuerdo plenario losmiembros de laCorporaciónquehubieranvotadoencontra–artículo63.1.b)delaLBRL–.

Salvoestascuestiones,laregulacióndelaacciónderegresoparaautoridadesyempleadossigueguardan-

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La legislación española hace años que contempla la posi-bilidad de que la Administración exija a las personas que se encuentran a su servicio el reembolso de las indem-nizaciones por daños que de forma dolosa o gravemente negligente han ocasionado en el ejercicio de sus funcio-nes [...] La práctica demuestra que […] si la Administra-ción no quiere ejercitar esa acción [de regreso] va a ser difícil encontrar un legitimado que pueda imponérselo en vía judicial

La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales

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27 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

dograndessimilitudes,procedentesdelaregulacióngeneraldelaLRJ.Enambossupuestos,laexigenciadeestaresponsabilidadesindependientedelarespon-sabilidad civil derivadade la comisióndeundelito,quesepuedaexigirenvíapenal,ydelaaperturaonodeunexpedientedisciplinario.

Asimismo,entodosloscasos,lareclamacióndelaspertinentesindemnizacionessellevaráacaboconfor-mealprocedimientoadministrativoreguladoporelartículo21delRD429/1993delosprocedimientosenmateriaderesponsabilidadpatrimonialdelasAdmi-nistracionesPúblicas.Tienecomofinalidaddetermi-narsihaexistidodolo,culpaonegligenciadeacuerdocon loscriteriosantesseñaladosyenélelafectadopodrádiscutirtantolospresupuestosdehechocomolacuantíadelaresponsabilidad.Además,podrárecu-rrir la resolucióndeclaratoriaderesponsabilidadenvíacontenciosa,porqueagotalavíaadministrativa–artículo145.4delaLRJ–.

6.Continuidaddelascríticassobrelaregulacióndelaacciónderegreso

Apesardelareformadelartículo145.2delaLRJylatendenciadoctrinalaafirmarlaobligatoriedaddelaacciónderegreso,estáclaroquepersistelareticenciaprácticaahacerusode lamisma.Así lodemuestralaescasezdeejemplosjurisprudenciales,apesardeque,comohemosapuntado,lospocosexistentesseencuentrancuriosamenterelacionadosconelámbitolocal.

Variasrazonessehanseñaladodoctrinalmenteparajustificar la ausencia de ejercicio de esta acción deregresoderesponsabilidadpatrimonial:desdelasre-sistenciascorporativasolaspresionessindicales;pa-sandoporsucostepolítico;laausenciadeinterésoperjuiciopropiodequienestienenlacompetenciadeejercerla;hasta lamismacausadefaltadeejercicioenelmundoprivado,dondelosempresariosnode-mandanporvíaderegresoasusempleadosporque“lasaccionesderesponsabilidadcivilsonmuycarasde gestionar y la relación laboral no soportaría unpleito”,prefiriendoacudiraotrasfigurascomoladeldespido–vid.DOMENECHPASCUAL,2008–.

Algúnautorhallegadoaplantearselaviabilidaddeesta figura, remarcando su innecesaria presencia, y

aportandonuevasideasparaexigirlaresponsabilidadpatrimonialdelpersonaladministrativo.Escontrarioasumantenimientoalegando,nosólosu inocuidadjustificada en la persistente falta de ejercicio, sinotambién el peligro de su eventual utilización, quepodría conducir adiscriminaciones, abusos, arbitra-riedades y actuaciones desviadas. Frente a esta re-gulaciónpropone la concertaciónde segurospor laAdministraciónparalosempleados,amododelosyaexistentesenelmundosanitario,dejandoelsupues-to factor de prevención de la producción de dañosqueladoctrinahaatribuidoalaacciónderegresoenelejerciciode lapotestaddisciplinaria–vid.DOME-NECHPASCUAL,2008–.Dehecho,lamayorpartedelasaccionesgravementeculposasquepermitiríanelejerciciodelaacciónderegresoconstituyentambiéninfraccionesdisciplinarias.

Foto: ©tunguska

[La responsabilidad de las Administraciones Públicas] es un sistema de responsa-bilidad objetiva, puesto que se puede exigir cuando los particulares sufran una “le-sión” en “cualquiera de sus bienes y derechos”, que sea imputable a la Administra-ción, independientemente de si es o no culpable

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28 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

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La responsabilidad civil de las autoridades y empleados de las Administraciones locales

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Patio del INAP

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sumario1. Una nueva Administración pública para una nueva

sociedad 2. La Innovación Pública en el Gobierno Vasco3. La formulación estratégica del PIP4. La línea estratégica de innovación y gestión del cono-

cimiento5. El proyecto de Comunidades de práctica y Equipos de

innovación6. Aspectos metodológicos7. Factores clave8. Valoración inicial del proyecto 9. A modo de epílogo

Comunidades de práctica para la innovación pública IÑAKI ORTIZ SÁNCHEZ Director de Innovación y Administración Electrónica del Gobierno Vasco

1. Una nueva Administración públicaparaunanuevasociedad

Dice Zygmunt Bauman que “vivimostiempos líquidos”. Todo cambia, nadaes previsible. Las sociedades actualessoncomplejas,planteanproblemasquedesbordan la capacidad de reacción denuestras administraciones públicas we-berianas.

Lasadministracionespúblicasdenues-tro entorno son aún demasiado rígidasy están sujetas a excesivos controlesformales,queahoganlainiciativaperso-nal. Sinembargo, lasmodernasorganizacionesdel cono-cimientorequierenunaorganizaciónbasadaenlasperso-nas,caracterizadasporgenerarentornosdeconfianzaquepromuevanlaautonomíapersonaly lade losequiposdetrabajo.Sonorganizacionesenred,enlasquelainforma-ciónyelconocimientofluyen.

Las administraciones públicas deben evolucionar pueshacia unmodelo organizacional que facilite y promuevaqueelconocimientosegenere,secompartaysedesplie-gue,siquierenafrontarconéxitolosretosqueleplanteanlasactualessociedadescomplejas.

En losúltimosaños, la implantaciónde lasTICshasidoun poderosomotor de innovación ymodernización, que

nohapodidodesplegartodosupotencialporquenosehavistoacompañadadeloscambiosorganizativosnecesarios.Poreso,enelcontextodelasociedadred,seprecisanin-novacionesmásradicales,quepasanpor laaplicaciónenla Administración pública de los principios del GobiernoAbierto:transparencia,participaciónycolaboración.

ElretoesavanzarhaciaunaAdministraciónabiertaa laciudadanía, que facilite el trabajo colaborativo interno yquecolabore, también,conotrasadministracionespúbli-casyotrosagenteseconómicosysociales.

Si laAdministraciónpúblicatienequeevolucionarhaciaunmodelodeorganizacióndelconocimiento,deacuerdocon los tiempos que vivimos, será necesario generar loscontextosorganizativosquelofaciliten.

RESUMEN DEL ARTÍCULO: El Gobierno Vasco, en el marco del Plan de Innovación Pública (PIP) 2011-2013, ha puesto en marcha un proyecto de Comunidades de práctica y Equipos de innovación para mejorar el funciona-miento de la Administración pública mediante el trabajo colaborativo de los profesionales públicos. Este proyecto pretende generar entornos de confianza y autonomía en los que el conocimiento se genere, se comparta y se despliegue, a fin de avanzar hacia un modelo organizativo capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades y demandas diversas, complejas y cambiantes que las sociedades actuales plantean a nuestras administraciones públicas.

Las Comunidades de práctica y los Equipos de innovación quieren ser un humil-de primer paso hacia esa organización colaborativa en la que los profesionales públicos recuperen el sentido de su trabajo y se sientan orgullosos de trabajar por el bienestar de la sociedad.

PALABRAS CLAVE: comunidad de práctica, colaboración, conocimiento, innovación.

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2.LaInnovaciónPúblicaenelGobiernoVasco

ElGobiernoVasco,en la legislaturaactual,haarticuladoen tornoalPlan de Innovación Pública (PIP) 2011-2013 diversos proyectos e iniciativas que tienen por objetoimpulsarunproceso de cambio organizativoparaavanzarhaciaunaAdministraciónpúblicaqueestéa laalturadenuestrotiempo.

Losretos prioritarios de este Plan de Innovación Pública son,deformaresumida,lossiguientes:

• Poneradisposicióndelaciudadaníaylasempresaslosservicios públicos electrónicos,deformaquepuedanrealizartodassusgestionesytrámitesadministrativosatravésInternet.

• Promover la inclusión digital de la ciudadanía, deformaque todas laspersonaspuedanacceder conequidadalosserviciospúblicoselectrónicos.

• Promover el cambio organizativo, avanzandohacia una organizaciónmás colaborativa y unfuncionamientoenred.

• Impulsar en la Administración los principios delGobierno Abierto: transparencia, participación ycolaboración.

• AvanzarhaciaunaAdministración innovadora,quemejorepermanentementelacalidaddelosserviciosyqueevalúesistemáticamentelaspolíticaspúblicas.

• Disponerdeunossistemas de información, servicios tecnológicos y de telecomunicacionesmodernosyeficientes.

Unapremisa de partidahasidoqueel Plan se debía basar en las personas y en su conocimiento, comoprincipalgarantía del éxito de cualquier proyecto de cambioorganizativo.Setratabadeconstruirsobreelcapitalhumanoexistenteenlaorganización,porquenopartimosdecero,sinoque laorganizacióndelGobiernoVascocuenta conunosprofesionalespúblicoscapacesycomprometidosconelserviciopúblico.Esdecir,las personas y su conocimiento son pues el principal activo del PIP.

Poreso,laelaboracióndelPIPsehaefectuadomediante15 grupos temáticos de trabajo,enlosquehanparticipadoprofesionalesde todos losDepartamentosdelGobierno

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Interior de la sede del Gobierno vasco en Vitoria

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Vascoydeotrasadministraciones,representantesdelasorganizacionesempresarialesysindicales,expertosde laUniversidadydeFundaciones comoEuskalit (FundaciónparalaExcelenciaenlaGestión)eInnobasque(Fundaciónpara la Innovación) y, en general, unbuennúmerodepersonas expertas que han aportado ladiversidad de conocimientos, experiencias y puntos de vistanecesariosparaelaborarunbuenPlandeInnovaciónPública.

Poreso,también,el PIP ha estado muy presente en Internet y en las redes sociales,porquehemosqueridollegaratodaslaspersonasquepudieranyquisieranaportarsugranodearenaenlaelaboracióny,después,enlaejecucióndeestePlan.

TalvezesasealaprincipalnovedaddeestePlan,suvocación decidida de convertirse en un proyecto compartido, elproyectodetodaslaspersonasquequeremosconstruirlaAdministraciónpúblicaqueEuskadinecesita.

3.LaformulaciónestratégicadelPIP

LaMisión delPIPes:

“Construir una Administración innovadora y abierta que ofrezca a la sociedad servicios de calidad, eficientes, eficaces y seguros, en colaboración con su entorno y con la participación activa de la ciudadanía, contando con las personas como protagonistas del cambio, y todo ello basado en los nuevos valores de gobernanza: apertura, orientación a resultados, transparencia e innovación”

YsuVisión es:

“Una administración vasca como un espacio de relación entre una ciudadanía corresponsable y unos profesionales del servicio público orgullosos de trabajar para el bienestar de la sociedad”.

Losejes estratégicosdelPIPsonlossiguientes:

• Eje1:Administración electrónica

El objetivodeeste eje espotenciar la oferta y la

demanda de servicios electrónicos. Para ello, lapuesta enmarchade los servicios electrónicos iráacompañada de un gran esfuerzo enmateria deformación y comunicación.

• Eje2:Administración abierta

Elobjetivodeesteejeesdesplegarlaestrategia de Gobierno AbiertoenelconjuntodelaAdministraciónvasca.Paraellosepretendelaevolucióndelmodelodepresenciaen Internet, lamejorade la atenciónciudadana, el aumento de la transparencia y laparticipación y el impulso de la colaboracióninteradministrativa.

• Eje3:Administración innovadora

El objetivo de este eje esmejorar la calidad de las políticas y de los servicios públicos, así comoaumentar laeficienciaen laasignaciónyutilizaciónde los recursos públicos. Para ello, en este eje seincluyen iniciativas de innovación y gestión delconocimiento,a travésdel trabajocolaborativoyelaprendizajecompartido,eldesarrollodeunmarcodeexcelenciaquepromuevalaimplantacióndebuenasprácticasdegestión,laadecuacióndelaorganizacióny los puestos de trabajo a las necesidades de laAdministraciónelectrónica y lasnuevas formasdefuncionamiento,yelimpulsodelaevaluacióndelaspolíticas públicas, integrando la evaluación con laplanificaciónestratégicaypresupuestaria.

• Eje4:Innovación tecnológica

Elobjetivodeesteejees lamodernización de los sistemas de información corporativos y de las infraestructuras tecnológicasparapoderofrecerunserviciomejorymáseficiente.SeincluyetambiénenesteejeelanálisisdelactualmodelodegestióndelasTIC,conunavisiónglobalyestratégica,quepermitamejorar sueficaciayeficienciaen todoel conjuntodelGobiernoVasco.

Estoscuatroejessedesplieganen14 líneasestratégicas,una de las cuales es la de “Innovación y Gestión del Conocimiento”, en la que se enmarca el proyecto deComunidadesdepráctica,queesobjetodeesteartículo.

4. La línea estratégica de innovación y gestión delconocimiento

Esta línea del PIP se enmarca en el eje estratégico de“Administración Innovadora”:

“En esta línea específica de innovación es una prioridad avanzar en la transformación de la Administración, y mejorar e innovar en los servicios públicos y en la gestión interna, a través del trabajo colaborativo y el aprendizaje compartido. Para ello se estructuran iniciativas alrededor de herramientas y modelos que se han considerado claves para diseminar la innovación en la Administración, tales como las comunidades de prácticas, los equipos de innovación y las redes

Una nueva Administración pública para una nueva sociedad

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33 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

profesionales”.

En esta línea estratégica se incluyen los tres proyectos siguientes:

• Creación de unentorno colaborativo profesional dentrodelGobiernoVasco

Entorno colaborativo profesional en el que losprofesionalesdelaAdministraciónpuedancompartirconocimientosyestablecerrelacionesquepermitanla colaboraciónen redpara lapuestaenprácticayrealizacióndeproyectos.

• CreacióndeComunidades de práctica (CoP)

Impulsar la creación deComunidades de prácticaparamejorareinnovarenlosserviciospúblicosyenlagestión internade laadministración,a travésdeltrabajocolaborativoyelaprendizajecompartido.

• CreacióndeEquipos de innovación (EqI)

Impulsar lacreacióndeEquiposde innovaciónparadesarrollar soluciones innovadoras a problemasconcretos.

EnlossiguientesapartadossedescribenlosproyectosdeComunidadesdeprácticayEquiposdeinnovación.

5.ElproyectodeComunidadesdeprácticayEquiposdeinnovación

Esteproyectosehapuestoenmarcha,pues,enelámbitodelPlande InnovaciónPública (PIP)delGobiernoVasco,conelpropósitodepromoverel aprendizaje compartidoyeltrabajocolaborativo,yavanzarhaciaunaorganizaciónenred.

Losobjetivos operativosdelproyectosonlossiguientes:

• Experimentarconmetodologías de trabajo en equipo,aplicado al caso concretode las Comunidades deprácticaylosEquiposdeinnovación,para“aprenderhaciendo”.

• GenerarmetodologíasútilesparalasComunidadesylosEquiposconstruyéndolasamedidaqueseavanzaenelproyecto.Másenconcreto,elaborarlossoportes prácticos que lametodología necesita: la caja de herramientasquequedaráadisposiciónde futurasComunidadesyEquipos.

• Definir las funcionalidades que deben satisfacer los soportes tecnológicos y proponer solucionesconcretasenesteámbito,quepodránser“adhoc”obienutilizaralgunasyaexistentesenelmercado.

• Contribuir a la resolución de los problemas quese aborden a travésde los Equiposde innovaciónya lamejora de las prácticas profesionales de lasComunidades.

• Extenderunacultura de trabajo colaborativo entre quienesparticipenenlasComunidadesylosEquipos.

• Contribuir al desarrollo del Plan de Innovación Públicaaportandosugerenciasútilestantoenelmarcodeesteproyectocomoenaspectosmásgenerales.

• Facilitar la reutilización de conocimiento debidoa la implantación de sistemas que permitan sualmacenamientoyflujoadecuado.

¿Cómo definimos las Comunidades de práctica y los Equipos de innovación?

UnaComunidad de prácticaesungrupodepersonasquecompartenunapreocupación,unconjuntodeproblemasoun interéscomúnacercadeuntema,yquepretendenprofundizarensuconocimientosobreestaáreaatravésdeunainteraccióncontinuada,elenriquecimientomutuoyelintercambiodeexperiencias.

UnEquipo de innovación esungrupodepersonasqueabordanunproblemadeciertacomplejidadpararesolverlomedianteelanálisisdedatos,labúsquedadecausasylapuestaenprácticadesolucionesqueataquendirectamenteesascausas.Espartedelamejoracontinua.

¿En qué se diferencian las Comunidades de práctica de los

inap

Una Comunidad de práctica es un grupo de personas que comparten una preocupación, un conjunto de problemas o un interés común acer-ca de un tema, y que pretenden pro-fundizar en su conocimiento sobre esta área a través de una interacción continuada, el enriquecimiento mu-tuo y el intercambio de experiencias

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34 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Equipos de innovación?

Las Comunidades de práctica abordanproblemáticas comunes a un grupo relativamente homogéneo de profesionales(aunquepuedenincorporaraotraspersonasconlasquesemantienenrelacionesintensasdentrodelacadenadevalor)ypretendenmantenerseeneltiempoporperíodoslargos.Mientras,losEquiposdeinnovaciónbuscanla solución concreta de problemas para la introduccióndeprácticas innovadorasquehaganmejorar la situaciónactual.Normalmentese deshacen al conseguir su objetivo,aunquepuedenbuscarotrasinnovaciones,segúnsugradodeambición.

¿Qué Comunidades de práctica se han creado?

EnesteprimerañodevidadelproyectosehanpuestoenmarchalascuatroComunidadesdeprácticasiguientes:

• Técnicas de igualdad,cuyamisiónesquesetenganencuentayse llevenacabo,entodas lasáreasdeactuacióndelaAdministraciónvasca,laspolíticasdeigualdadentrehombresymujeres.

• Técnicos documentalistas y archiveros,uncolectivoprofesionalcuyotrabajosevedirectamenteafectadoporlaincorporacióndelasnuevastecnologíasenlosprocedimientosadministrativos.

• Técnicos de Sanidad,quecompartenelobjetivodequetodaslaspolíticasdelosdiferentesdepartamentosdelGobiernoVascotenganencuentaelimpactoenlasaluddelaspersonas.

• Gestores de contenidos web,queson laspersonasqueeditanpáginaswebenlosdepartamentos,ysetratadeun colectivoprofesionalheterogéneoquepuede compartir y resolver de forma colaborativasusproblemasatravésdelacomunidaddepráctica.

¿Y qué Equipos de innovación se han puesto en marcha?

HastalafechasehanpuestoenmarchalostresEquiposdeinnovaciónsiguientes:

• Alternativas a la firma electrónica reconocida.Elretoque se lehaplanteadoaesteequipoes identificardistintosescenariosdeusoen losqueseríaposiblehacerlostrámiteselectrónicosmediantesistemasdeidentificaciónyfirmamássencillosdeutilizarparalaciudadanía.Enesteequipohanparticipadogestoresde servicios, técnicos informáticosquedesarrollanservicioselectrónicos,expertosenfirmaelectrónica,profesionalesdeperfiljurídico...

• Buenas prácticas de gestión medioambiental quepuedendesarrollarsedesdecadapuestodetrabajoentemastalescomoahorrodepapelytóner(porejemplo,imprimiendopor lasdos caras), ahorrodeenergía,iluminación,calefacción,…EsteequipocuentaconlaparticipacióndepersonasexpertasdelDepartamentodeMedioambienteydelaSociedadPúblicadeGestión

Medio Ambiental (IHOBE), representantes de losdepartamentosquegestionanlosrecursosgeneralesypersonasvoluntarias comprometidasymotivadasconlasostenibilidadmedioambiental.

• Generación de empleo para personas discapacitadas en la Administración pública, identificando tantoprocedimientosde incorporación como tareasquepuedan realizar las personas con discapacidadespsíquicas, comomedio de integración laboral ysocial.Enesteequipoparticipanpersonasexternasa laAdministraciónqueprovienendeAsociacionesque trabajan en el ámbito de las discapacidades,juntoconprofesionalesdelaAdministraciónexpertosen FunciónPública, ContrataciónAdministrativa y

AsuntosSociales.

¿Cómo se han seleccionado las Comunidades de práctica?

I n i c i a l m e n t e ,e l e q u i p o d eproyecto llevó acabounaprimerareflexión sobre

qué colectivos seríanmás adecuados para constituirseenComunidades de práctica. Para ello, se tuvieron encuenta, qué problemáticas había que resolver que laestructura formalnocubría totalmenteono tratabaconla eficacia deseada. También se trabajópara identificargrupos yaexistentesafindeaprovechar susdinámicas,proporcionarlessoportemetodológicoe integrarlosenelprograma.

A partir de esta primera reflexión, se efectuó unapresentacióndelproyectoenlaquesesolicitaronpropuestasalaspersonasasistentesyalconjuntodelaorganización.

Para unamayor facilidad a la hora de seleccionar lasComunidadesyEquiposdeinnovación,entrelasnumerosaspropuestaspresentadas,setuvieronencuentalossiguientescriterios:

• Criterio institucional: En este apartado se valoraron cuestiones como las prioridades de la organización, la alineación de la Comunidad/Equipo con los objetivos del PIP o el soporte de los cargos directivos correspondientes a la Comunidad/Equipo.

• Criterio personas: En este apartado se valoraroncuestionescomo laactitudpositivade laspersonaspara integrar la Comunidad/Equipo, la demandaexplícitadeuncolectivoparaserComunidad/Equipo,el sentimiento de comunidad previo al inicio delprocesoolaparticipacióndelaciudadanía.

• Criteriosdeproceso:EnesteapartadosevaloraroncuestionescomolafacilidaddeéxitooladisponibilidadgarantizadadelaspersonasqueformanpartedelaComunidad/Equipo.

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• Criteriosderesultado:Enesteapartadosevaloraroncuestiones como la necesidad/utilidad de laComunidad/Equipo, lavisibilidadoel impactode laComunidad/Equipoo la capacidad transformadoraquepuedatenerlaComunidadoelEquipo

El resultado fuemixto: tres de las cuatro Comuni-dades figuraban entre las propuestas por el equipode proyecto y la cuarta se constituyó por iniciativade las personas interesadas en participar en ella.

Seguramente,enelfuturolasComunidadesdeprácticaseformarántambiénmedianteestosdosprocedimientos,esdecir,enunoscasoshabrápersonasquesepostulenparacrearlaComunidadyenotrosserálapropiaorganizaciónlaquepropondrálaconstituciónaloscolectivosqueconsideredeinterés.

Lo que sí tenemos claro es que la participación en lasComunidadesdebeservoluntaria,almenoshastaqueelproyecto alcanceel gradodeextensión y consolidaciónsuficienteparapoder implantarloen todos loscolectivosprofesionalesyentodaslasáreasdeactuación.

6.Aspectosmetodológicos

Podemos clasificar los aspectosmetodológicos de esteproyectoenlostresnivelessiguientes:

1. metaCoP: Nivelde“gestión”delasComunidadesdeprácticayEquiposdeinnovaciónensuglobalidad.Muestracómoincorporaresta herramienta de gestión dentro de la organización

existente.Debedetallarcómogestionarelproyectoglobal:quiénes,mediantequésoportes,conquéindicadores...

Elórganoquelideraelproyecto,enestecasolaDireccióndeInnovaciónyAdministraciónElectrónica,tienetrestiemposdeintervención:

1.1. Diseño del Programa

Paradiseñar,ponerenmarcha, impulsar yevaluarestetipodedinámicasesprecisoconstituirunequipo de gestión del proyecto.EnesteniveldemetaCoPesmuy importantequequienes lo conforman tenganascendiente sobre el conjuntode la organización.Estoesasíporcuantohabráquedesarrollarmuchasactividades“entrelíneas”delaorganizaciónformalyserequerirámuchamanoizquierdaparaexplicarprimeroyconvencerdespuésalaspersonasresponsablesdelasdiferentesáreasydepartamentosparaqueavalenelprograma.Nosolosenecesitaimpulsodesdeelequipodegestióndelproyectosinotambiénenelrestodelaorganización.Engeneral,suelenserprogramascuyosbeneficiossepercibenmejorenelmedio-largoplazo.Deahílaimportancia de perseverarydedisponer,portanto,deapoyodelaestructuraformal.

1.2. Soporte a los Grupos

Elequipodegestióndelproyecto,unavezlosgruposestánenmarcha,seencargadedarlestodo el soporte que necesitenparasucorrectofuncionamientoyparaquelostrabajosquerealicenesténalineadosconlosobjetivosmacrosdelprogramadondeseintegranestasComunidadesyEquipos.

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Este soporte a los grupos sematerializa en lassiguientesfunciones:

• Acompañar a las Comunidades y Equipos deinnovación conelfinde facilitarunágil trabajoenequipoquehagamásprobable la consecucióndelosobjetivospropuestosylasatisfacciónpersonaldequienesparticipan.Porejemplo:proponertécnicasymetodologías,fomentarlaparticipacióndetodoslosmiembrosdelgrupo,recogerbuenasprácticas,etc.

• Formación continua: trabajar técnicasqueayudenen el devenir de las Comunidades y Equipos.Alfabetización digital , dinámicas de grupo,metodologías colaborativas, participaciónen forosde expertos, en definitiva promover el desarrolloprofesionalde losmiembrosdelasComunidades.

• Reportar información a lasComunidadesyEquipossobrelavisión general del proyecto. Laspersonas que participen en lascomunidadesyEquiposnecesitanvisión global del sistema de Cops/EqI y de la propia organizacióndóndeseintegran.

1.3. Evaluación

Sedebenestablecerprocesosparaconectarelresultadodeltrabajodelosgrupos,alainstituciónysusprotocolos“oficiales”.Paraelloseproponen:

• Evaluaciones periódicas. Conunacadenciaquesedecidiráencada Institución/Organización y Comunidad, estasdeben “detenerse” y analizar su situación. Evaluarsuactividady laconsecucióndesusobjetivos.Estaevaluación sirve a losmiembros del grupo comorefuerzodelasbuenasprácticasycomoprocesodeaprendizajeencualquiercaso.

• Transferencia: paraquelosespaciosdecolaboraciónylaestructurajerárquicainstitucionalnoseconfigurencomorealidadesaisladaseincomunicadasentresí,hayqueestableceruna transferenciaentre laactividaddelasComunidadesylosprocesosdelaorganizaciónformal.ApoyarelsistemadeComunidadestambiénsignificasersensibleasuslogrosyhaceralaestructuraformalporosaantesuspropuestas.Portanto,loqueproducenlasComunidadesdebe,cuandotengasentidoylacalidadnecesaria,incorporarsealosprotocolosyelconocimiento“oficial”delaorganización.

• Evaluación del programa: al final de los periodosque se establezcan como ciclos del programa deComunidades llega elmomento de evaluar losresultadosde lamisma.Todos losdatosobtenidosduranteeldesarrollode laComunidad, analizandolasmétricasyevaluandoresultadosparciales,sirven

ahoraparahacerlasvaloracionesconcluyentes.Estaevaluaciónfinalderesultadostienetresescenarios:elinternodelaComunidad,larendicióndecuentasalaOrganizaciónylosActospúblicosdedifusiónexterna.

2. interCoPs:

Paraqueelprogramafuncioneensuglobalidadhayquetender puentes entre las diferentes Comunidades y Equipos y, consiguientemente, entre laspersonasqueparticipanenellas.Setratadeunaprendizaje cruzadoenelquelaorganizaciónproporcionaun lugar de encuentro y estáatentaadesarrollaractividadesapeticióndeestaspersonas.EstenivelinterCoPs puedematerializarseenunaComunidaddeprácticacompuestaporquieneslideranComunidadesdepráctica,valgalaredundancia.

2.1. Organización del trabajo de esta CoP

Este grupo de trabajo debemantener contactoperiódico,sistematizado,afindeavanzarensusentidoidentitario. En función de cómoprogrese cabe laposibilidaddequeelperfildelíderomoderadorsereconozcadentrodelaestructuraformal.Inicialmenteseproponeparaestegrupounencuentropresencialaltrimestrey laactivacióndeunespaciopropioenlaherramientacolaborativavirtual.Esdecir,elgrupodebetenervisibilidadcomoelrestodelasCoPyEqI.

EspecialmenteimportanteessuconexiónconelPlandeInnovaciónPúblicayaquedeestepuedenderivarseactividadescanalizablesatravésdeCoPyEqI.Enestesentidoparece lógicomantener informado a estecolectivosobrecualquieraspectorelevantedelPIP.

LaestacióndedestinodeesteniveldegestióninterCoPes,portanto, laconstitucióndeunaComunidaddepráctica específica, que se guiará por losmismoscriteriosqueelrestodeComunidadesyEquipos.

2.2. Actividades propias de esta CoP

Este grupo de trabajo dispone de sus propias

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actividades que conforman un plan de trabajopermanenteeneltiempomientraselproyectoglobalsigaenmarcha.Entreotras:

• DivulgarlasactividadesdelasCoPyEqI.

• Documentaraspectosreferidosalprocesodetrabajo(másquealosresultados).

• Solicitar ayudasmetodológicas en lo que estimenconveniente.

• Sugerir y, en su caso, implantar cambios en elfuncionamientodelasCoPyEqI.

3. intraCoP:

Niveldeherramientasparacadaunodelosgruposdetrabajoexistentes.Tienequeverconlooperativo,conloquenecesitanlaspersonasqueparticipanenEquiposyComunidadesparaconseguirresultados.

3.1 Puesta en marcha de una CoP

LafasedediseñoyconstitucióndeunaCoPpasapor lossiguienteshitosprincipales:

• Reunión de contraste

La reunión de contraste es el primer encuentropresencial de la futura Comunidad, por lo tantola primera ocasión donde los integrantes de laComunidadpuedenverselascarasyaclarartodaslasdudasquetienenconrespectoalproyecto.

• Formación en CoPs

Enestaprimeraetapaseproponehacerunaprimeraformaciónconlosasistentesalareunióndecontraste.

• Reunión de identificación de CoPs

LaconstitucióndelaCoPpasaporlaidentificacióndeunaseriedecuestionesfrutodelareflexiónconjuntadelosmiembrosdelaComunidad.LaideaesterminardedarformaalaComunidadatravésdelaredaccióndeundocumentodetrabajoqueclarifiquelosfines,mediosypersonasqueconformaránlaCoP.

3.2 Organización y funcionamiento de las CoPs

LasCoPsfuncionanendos niveles:ungrupo presencial quesereúneperiódicamenteyelconjuntodepersonaspertenecientesalcolectivo profesional de la CoP,quepuedenconoceryparticiparenlasactividadesdelaCoPa travésdeunespacio colaborativo virtual.Esdecir,porunaparteestánlaspersonasquesereúnenpresencialmente,entre10-12paraqueelgruposeaoperativo,yporotraparte,elcolectivoprofesionalalquepertenecelaComunidad,quepuedenparticiparvirtualmente.

CadaCoP,unavezconstituida,planteaunadinámica específica.Cuentaconunplande trabajoencursoy una operativa de trabajo que debe facilitar laconsecucióndelosobjetivosqueseplantea.Estafaseconlleva también lapermanente revisióndel gradodecumplimientodeesosobjetivosy,por tanto, lasacciones consiguientespara lamodificaciónde lascondiciones iniciales (sea respecto a esosmismosobjetivos, a las personasque la conformano a laoperativadetrabajo).

Algunas notas sobre los Equipos de Innovación

Como se ha señalado anteriormente, los Equipos deinnovacióntienenunafilosofíadiferentede lasCoPs.Notienen vocacióndepermanencia, sinoque sonequipos de personas que se juntan para resolver un problema,selesplanteaunretoytienenelobjetivodeproponerunasoluciónparaeseretoenunespaciodetiempoacotado,normalmentebrevede2o3meses.

EnestosEquiposparticipanpersonasquetienendiferentesperspectivas sobreeseproblemaporque sondedistintoámbitoprofesional,tienenuna relaciónmultidisciplinarconrespectoaeseretoy,portanto,buscanunasoluciónalproblemadesdeperspectivasdiversas.

AligualquelasCoPs,losEquiposdeinnovaciónsereúnenpor un ladodemanera presencial y disponen tambiéndeunespaciocolaborativovirtual,dondecompartensusdocumentos, pueden abrir foros dedebate, tienen suscalendarios,etc.Laformadetrabajoesautónoma,ellosseautoorganizanysemarcansuspropiosritmosdetrabajo.

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Los aspectos metodológicos de este proyecto se clasifican en tres niveles: metaCoP, que es el nivel de gestión del proyecto de Comunidades de práctica en su globalidad, interCoP, que es nivel de coordinación y aprendizaje cruzado entre las diferentes Comunidades, e intraCoP, que es el ámbito operativo de las herramientas que nece-sitan las personas que participan en cada Comu-nidad

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7. Factores clave

A continuación se aporta unabreve reflexión sobre losprincipalesfactoresclavequesedebentenerencuentaparaeléxitodelproyectodeComunidadesdepráctica.

• Liderazgo y apoyo

Laviabilidaddeunproyectodeestascaracterísticasrequiere un apoyo muy claro de los máximos responsables políticosdelaorganización.Ennuestrocaso,elprincipalapoyoprovienedequeestainiciativasehaincluidodentrodelPlandeInnovaciónPública,quefueaprobadoporelConsejodeGobiernoel31demayode2011y,portanto,tieneelrespaldoformaldelGobierno.

Además,esteproyecto,comotodoslosincluidosenelPIP,sellevaacaboconluzytaquígrafos,dándoleunalto grado de visibilidad,conunafuerte presencia en Internet,paraloquecontamosconunblogdelPlandeInnovaciónPública,yestamostambiénenlasredessociales,enFacebook,enTwitter,enLinkedIn,…

• Encaje con la estructura formal

La cuestióndel encaje en la estructura formal deestas dinámicas de trabajomás colaborativas einformalesesunainquietuddelaspropiaspersonasqueparticipanenlasComunidades.¿CómoaceptanlosresponsablessectorialesquesustécnicosdediquentiempoaestetipodedinámicascolaborativasyhastaquépuntoasumenlaspropuestasqueemanandelasComunidades?Comohemosindicadoanteriormente,esteproyectodeComunidadesdeprácticayEquiposdeinnovaciónemanadelPlandeInnovaciónPública,queesunPlanestratégicodelGobiernoVasco,incluidoensucalendariodePlanesyActuacionessignificativas.

También estamos trabajando en los aspectos metodológicos que faciliten esta convivencia entre laestructuraformalylosinstrumentosorganizativosmásinformales.Peronoqueremosquedarnosparadosapensar,sinoquepreferimoshacercaminoalandar.

• Disponibilidad y recursos

EsteproyectodeComunidadesdeprácticaaspiraalaautogestión.Elobjetivoesquedesde lospropioscolectivos profesionales emerjan los liderazgos que impulsen y moderen el funcionamiento de los grupos.Pero,mientras tanto,enesta fase inicialesnecesario realizaruna labor de acompañamiento alasComunidades,comosehaseñaladoenelapartadoanteriorde“Aspectosmetodológicos”.

Otroaspectoimportanteatenerencuentaesel factor tiempo, porque laspersonasqueparticipanen lasComunidadesdeprácticatienensutrabajohabitualylespidenresultadosconrespectoaotrascosasquenosonlasComunidades,porloquesudedicaciónaéstaslessuponeunesfuerzoadicional.PoresointentamosquelaparticipaciónenlasComunidadesdeprácticanorequieraunadedicaciónexcesivayqueseacompatible

coneltrabajonormaldiario.

• Soporte formativo

Enelmarcodeesteproyectoseofreceunaformación a los participantesquepuedeservir,también,comoun factordemotivación, especialmenteahoraquelaformaciónresultamenosasequible.Laformaciónespecífica a los participantes en las Comunidadesestáorientadaprecisamenteahacer más efectiva su participación.Porejemplo,sehanorganizadocursosytalleressobretrabajoenequipo,gestióndereuniones,técnicasdecreatividad,conversacióndigital,marketingparainnovar…EstaformaciónlespuedeayudarasermáseficacesenlasComunidades,perotambiénensuactividadprofesional.

• Reconocimiento e incentivos

En principio hemos querido huir de incentivoseconómicosodedarpuntosque luego sepuedanaplicar,porejemplo,enunconcursodetraslados.Enlugardeeso,hemospreferidoapostarporincentivos intrínsecos, como el enriquecimiento profesionaly personal a través de la participación en estasdinámicascolaborativas,lasatisfacciónderelacionarseydecompartirconocimientoconotroscolegas,olaposibilidaddeobtenerunabuenareputacióndentrodelcolectivoprofesionaldelqueseformaparte.

Tambiénvaloramoscomounfactordemotivaciónlaformacióncitadaenelapartadoanterior.

Otra cosaque los participantes valoranmuchoesla visibilidad del colectivo profesional, porqueen algunos casos sienten que no tienenmuchoprotagonismoenlaAdministraciónyconsideranquelaComunidaddeprácticaspuedeserunaoportunidadparaquesucolectivoprofesionalseamásvisible.

Todas laspersonasnecesitamosdarunsentidoa loquehacemos. Sipretendemosquenuestro trabajotengaunautilidades lógicoquequeramosaportarnuestrogranodearenaeinfluirsobrelaorganizaciónylaejecucióndenuestrotrabajo.Atodosnosgustaque nos escuchen y nos tengan en cuenta. LasComunidadesylosEquipossonuna forma de ceder poder y protagonismo a los profesionales de laAdministraciónpública.

8. Valoración inicial del proyecto

Elprimerobjetivodeesteproyectoparaelaño2011eralapuestaenmarchadelpropioproyecto.Paraello, noshabíamospropuestoconstituir4Comunidadesdeprácticay4Equiposdeinnovación.El reto para este año era, por tanto, iniciar el proyecto,constituirlasprimerasComunidadesyEquipos,comenzaradestilar los aspectos metodológicos y sentar las bases para el despliegue del proyecto en el conjuntodelaorganización.

Podemos decir ya queeste objetivo se ha cumplido satisfactoriamente. Se han constituido las cuatroComunidadesdeprácticaprevistas y están funcionando

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bien.LosEquiposdeinnovación,quefinalmentehansidotresen lugardecuatro,hanavanzadoensu trabajoyseencuentranpróximosapresentarsuspropuestasdesoluciónalosretosplanteados.

Desdeelequipodeproyectosehareflexionadoyse han acuñado las cuestiones metodológicas más relevantesparaseguiravanzandosobreunabasemásfirmey,también,sehasistematizadolacreaciónyelfuncionamientodelosespacioscolaborativosvirtualesquesirvendesoportetecnológicoalasComunidadesyalosEquipos.

Porotraparte,tambiénnoshabíamosplanteadoquecadaComunidadsefijaraobjetivosconcretosquenospermitieranevidenciarlosresultadosdeltrabajocolaborativoquevienenrealizando.Aunquenoconsideramosqueesteseaelaspectomásimportanteenestemomentoinicial,nosparecemuyconvenienteobteneralgunosresultados tangibles a corto plazo para reforzar el proyectoydotarledelalegitimidadqueaseguresuviabilidadfutura.Paraello,hemospropuestoalasComunidadesquesefijenobjetivosdeformaautónomaparaquesuactividadtengaunaorientaciónyunsentidodeterminados.

Precisamente, eneste comienzodel año2012, seestánconcretando laspropuestas de mejora surgidas de las Comunidades,quesecanalizaránatravésdelosórganoscompetentesen cada casoparaqueesaspropuestas sellevenefectivamentealapráctica.

Detodosmodos,queremosevitarlaobsesióndeconseguirresultadosa cortoplazo.Nos interesamásdejarqueelproyecto y las personas queparticipan en él llevenun ritmo cómodo.Paranosotrosésteesunproyectodelargoplazo.QueremospromoverdinámicasdetrabajodiferentesalashabitualesenlaAdministración,quelagentepuedacompartirytrabajardemaneracolaborativa,quesevayaextendiendoyquevayacuajandopocoapocounciertocambio cultural en la forma de trabajar. Por tanto, lo aconsejable es tener paciencia y valorar los pequeños resultadosquesevayanproduciendo.

Nosparecemuyimportantedemostrar desde la práctica que es posible colaborar y compartirenlasorganizacionespúblicas y que, además, el trabajo colaborativo puedegenerarresultadosinteresantes.

Poresohemospuestoenmarchaesteproyectocongentequeparticipademaneravoluntariaytieneunainquietudpormejorar las cosas. Esperamosque suejemplo y losresultados de estas primeras Comunidades sirvanparaque más personas se animen a participarenestetipodeexperiencias.

9. A modo de epílogo

LaAdministraciónpúblicanosevaatransformarporquese creen oficinas demodernización ni direcciones deinnovación.ElcambioquelaAdministraciónnecesitallegaráel díaqueuna masa crítica suficiente de profesionales públicos asuma la tarea de reinventar la administración.

Anosotros,comoDireccióndeInnovaciónyAdministraciónElectrónica,nostocagenerarloscontextosquefacilitenlaimplicacióndelosprofesionalesenlainnovaciónpública.Y,precisamente, con esepropósito estamosponiendo enmarcha las Comunidades de práctica y los Equipos de innovación.

Queremosqueseanlospropiosprofesionalespúblicoslosqueorganicensutrabajo,enlugardeasumirpasivamentelaejecucióndeunastareaspredefinidas.¿Quién mejor que ellos puede saber cómo se debería hacer su propio trabajo?

Comohemos señaladoal comienzodeesteartículo, lasadministracionespúblicasdelsigloXXIsonorganizaciones del conocimiento, porqueéstees suprincipal activo. Eladecuadofuncionamientodelasadministracionespúblicasdepende,sobretodo,delconocimientodesusprofesionalesydelavoluntaddeéstosdedesplegarsuconocimientoenlarealizacióndesutrabajo.

Se requiere para ello una organización basada en laspersonas, capazdegenerar entornos de confianza que promuevan la autonomía personal y la de de los equipos de trabajo, entornos donde las personas compartany desplieguen su conocimiento, en los que fluyan lainformaciónyelconocimiento.

Pues bien, lasComunidades de práctica y los Equipos de innovaciónquierenserunhumildeprimerpasohaciaesaorganizacióncolaborativaen laque losprofesionalespúblicos recuperenel sentidode su trabajoy se sientanorgullososdetrabajarporelbienestardelasociedad.

Vemos las Comunidades de práctica y los Equipos deinnovacióncomosemilleros de innovación pública,elcaldodecultivoparaempezaraconstruirdeabajoaarribaunaAdministraciónnueva.

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Una nueva Administración pública para una nueva sociedad in

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En este primer año de puesta en marcha se han cumplido los objetivos iniciales del proyecto: constituir las primeras Comuni-dades de práctica y Equipos de innovación, comenzar a desti-lar los aspectos metodológicos para su adecuado funciona-miento, y sentar las bases para el despliegue del proyecto en el conjunto de la organización

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DelTribunalSupremo

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Larelacióndeantijuridicidadenlaindemniza-ciónporlesiónsufridaenactodeservicio

Juan Francisco Pérez GálvezCatedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Almería

IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 5 de abril de 2011

1.ANTECEDENTESDEHECHO

Seinterpusorecursodecasaciónparaunificacióndedoctrinacontra laSentenciadictadael17dedi-ciembrede2008,porlaSecciónQuintadelaSaladeloContencioso-AdministrativodelaAudienciaNacio-nal.Enestasentenciasedesestimaelrecursoconten-ciosoadministrativointerpuestocontralaResoluciónde la Secretaría General Técnica del Ministerio delInterior,quedenególareclamaciónderesponsabili-dadpatrimonialquesehabíaformuladoporimportede98.432,90euros,máslosintereseslegalescorres-pondientesylosinteresesdelacantidadde7.100,26eurosdesdelafechadelaccidentehastasupago,porlaslesionessufridaseldía12deenerode2003.Estaslesiones seprodujeronenel cursodeun accidentedecirculaciónsufridoenactodeservicio,cuandoelconductordelvehículoenelqueviajaban,perdióelcontroldelmismo,sesaliódelavíaycolisionócontrauntaludrocoso.

LaSaladeinstanciaentendióqueelincidenteseprodujo de forma accidental cuando en razón a sudestinoenlaAgrupacióndeTráficodelaGuardiaCivil

deLugo,elrecurrentecubríaunservicio,sinqueenningúnmomentoseindicaraqueelaccidentesufridofuerapropiciadopordefectoomal funcionamientodelvehículoqueocupaba.Porelloconcluyequefaltala antijuridicidaddel daño sufrido, pues, enel casodefuncionamientonormalenlaprestacióndelservi-cio,elservidorpúblicohaasumidovoluntariamenteunriesgoque,deacuerdoconla ley,tieneeldeberjurídico de soportar, por lo que excluye que puedaapreciarse responsabilidad patrimonial de la Admi-nistraciónporresultadolesivoacaecidoen“actodeservicio”.

El recursodecasación fuedesestimadoyelTri-bunalSupremodictósentenciadeclarandonohaberlugaralmismo,peseaqueelrecurrenteargumentóque,durantelapatrullaenlaqueviajabacomoocu-panteenelvehículooficial,sufrióunaccidentecomoconsecuenciadelaexistenciadeplacasdehieloynie-veen lacalzada, lascualesoriginaron lapérdidadecontrolsobreelvehículoporpartedesuconductor.Ademáscitabasupuestosexaminadosensentenciasdecontraste,enlosquesehabíaapreciadoresponsa-bilidadpatrimonialporlesionessufridaspormilitaresenactosdeserviciorealizadosalrecibirórdenesdesussuperiores.

2.DOCTRINADELTRIBUNALYFALLO

La Constitución Española de 1978, en su art.106.2,garantizaelderechodelosparticulares,enlostérminosestablecidosporlaLey,aserindemnizadosdetodalesiónquesufranencualquieradesusbienesyderechos,salvoenloscasosdefuerzamayor,siem-prequelalesiónseaconsecuenciadelfuncionamien-todelosserviciospúblicos.

El desarrollo del precepto constitucional se es-tableceen la Ley30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún(enadelan-teLRJPAC),art.139,principiosdelaresponsabilidad:

CRÓNICA DE LOS TRIBUNALES

DOCUMENTACION

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42 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

«1.Losparticularestendránderechoaserindem-nizadosporlasAdministracionesPúblicascorrespon-dientes,de toda lesiónquesufranencualquieradesusbienes yderechos, salvoen los casosde fuerzamayor, siempre que la lesión sea consecuencia delfuncionamiento normal o anormal de los serviciospúblicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de serefectivo,evaluableeconómicamentee individualiza-doconrelaciónaunapersonaogrupodepersonas.[…]».

EstosprincipiostienensuorigenenlaLeydeEx-propiaciónForzosade16dediciembrede1954,arts.120y121,yposteriormenteenlosartículos40ycon-cordantesdelTextoRefundidodelaLeydeRégimenJurídicodelaAdministracióndelEstado,de26deju-liode1957.

Además,laLRJPAC,enelart.141,determina:«1.Sólo serán indemnizables las lesiones producidas alparticularprovenientesdedañosqueéstenotengaeldeber jurídicodesoportardeacuerdoconlaLey.Noseránindemnizableslosdañosquesederivendehechosocircunstanciasquenosehubiesenpodidopreveroevitarsegúnelestadodelosconocimientosdelacienciaodelatécnicaexistentesenelmomentodeproduccióndeaquéllos,todoellosinperjuiciodelas prestaciones asistenciales o económicas que lasleyespuedanestablecerparaestoscasos».

Portanto,seconcretanlostérminosenloscualesdeberádesenvolverselaresponsabilidadpatrimonial.Losrequisitosquedebenconcurrirparaqueestemosenpresenciade lamisma son: a) Existenciadeunalesiónodañoencualquieradelosbienesoderechosdelparticularafectado.b) Imputacióna laAdminis-traciónde losactosnecesariamenteproductoresdela lesióno daño. c) Relaciónde causalidad entre elhechoimputablealaAdministraciónylalesión,dañooperjuicioproducido.d)Queeldañoalegadoporlosparticularesseaefectivo,evaluableeconómicamenteeindividualizadoenrelaciónconunapersonaogrupodepersonas.e)Quenotengaobligación jurídicadesoportareldaño.f)Quenohayatranscurridoelplazodeunañodesdequeseprodujo la lesiónoeldaño(art.142.5LRJPAC).

Sobresunaturaleza,elConsejodeEstado,enelDictamen 989/1999, de 3 de junio, determinó: «Laresponsabilidadpatrimonialde lasAdministracionespúblicas[…]esunaresponsabilidaddecarácterobje-tivo,esdecir,debeapreciarseconindependenciadelaconcurrenciadeculpaenelactuaradministrativo.Sinembargo,estecarácterobjetivo[…]noimplicaquetodoslosdañosproducidosenlosservicios(públicos)sean indemnizables, pues ello llevaría a configurarla responsabilidadadministrativaenestoscasos,denormatanampliaycontrariaa losprincipiosque lasustentan,quesupondríaunadesnaturalizacióndelainstitución.[…]».

Enelcasoconcretoqueaborda laSentenciadelTribunalSupremode5deabrilde2011,estamosanteunsupuestoderesponsabilidadpatrimonialdelaAd-ministraciónpordañossufridosenactodeservicio.Paraconcluirenelfallodesestimatorioreseñadoan-teriormente, analiza condetalle si concurreonoelrequisito de antijuridicidad del daño, la relación decausalidadyladeterminaciónde«actodeservicio»,comocondiciónparaquesecumplanoquedenexo-neradoslosrequisitosquedebenexistirparalaexis-tenciadelamisma.Noseplanteadisyuntivaalgunasobreelresultadodañoso,nisobrelaformaycircuns-tanciasenqueésteseprodujo,nisobreelplazoparaefectuarlareclamación.

Respecto a la antijuridicidad, señala que «sóloexistendañosantijurídicoscuandolavíctimanotieneeldeberdesoportareldaño,deberquesurge(doc-trinadelaSentenciadelTribunalSupremode12dejuniode2001)delaconcurrenciadeuntítuloqueloimponga,contratoprevioocumplimientodeobliga-ciónlegaloreglamentaria».Enelcasodeautos, laslesiones se produjeron de forma accidental cuandoen razón de su destino en la Agrupación de Tráficode laGuardiaCivil de Lugo,el recurrente cubríaunservicio,y,desdeluego,enningúnmomentoseindicaqueelaccidentesufridofuerapropiciadopordefectoomalfuncionamientodelvehículoqueocupaba.Quese trataradeun servicioordinariooextraordinario,ennadacambiaelestadodelanálisisefectuado.

Portanto,setratabadeunsupuestoclarodefaltadeantijuridicidaddeldañosufrido.

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La Constitución Española […] garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la STS de 5 de abril de 2011

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43 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Respecto de la causalidad, señala los requisitosnecesariosparaquepuedaserexigibleydeterminaqueeldañoo lesiónsufridoporquienreclama«hade ser consecuencia del funcionamiento normal oanormal de los servicios públicos» y caracterizadopor una «relación directa inmediata y exclusiva decausa a efecto, y sin intervención extrañaquepue-dainterferiralterandoelnexocausal».Yvamásalláen la precisión de este elementoo requisito causalen el caso que enjuicia, cuando al citar la doctrinadelaSala3ª,Sección6ªdelTribunalSupremodecla-ra:«El conceptode relación causal a losefectosdepoderapreciarlaresponsabilidadpatrimonialdelasAdministraciones Públicas, se resiste a ser definidoapriorísticamente, con carácter general, puestoquecualquier acaecimiento lesivo se presenta normal-mentenoyacomoelefectodeunasolacausa,sinomásbiencomoresultadodeuncomplejodehechosycondicionesquepuedenserautónomosentresíodependientes unos de otros, dotados sin duda, ensuindividualidad,enmayoromenormedida,deunciertopodercausal,reduciéndoseelproblemaafijarentoncesquéhechoocondiciónpuedeserconside-rado como relevantepor símismoparaproducir elresultadofinal,y ladoctrinaadministrativatratandode definir que sea relación causal a los efectos deapreciar laexistencia,ono,deresponsabilidadparalasAdministracionesPúblicas, se inclinapor la tesisde lacausalidadadecuadaqueconsisteendetermi-narsi laconcurrenciadeldañoeradeesperaren laesferadelcursonormaldelosacontecimientos,osi,porelcontrario,quedafueradeesteposiblecálculo,detalformaquesóloenelprimercasosielresulta-dosecorrespondeconlaactuaciónquelooriginó,esadecuadoaésta,seencuentraenrelacióncausalconellaysirvedefundamentodeldeberdeindemnizar.Estacausaadecuadaocausaeficienteexigeunpresu-puesto,unacausasinequanon,estoes,unactoounhechosinelcualesinconcebiblequeotroeventoseconsidereconsecuenciaoefectodelprimero.Ahorabien,estacondiciónporsísolanobastaparadefinirlacausalidadadecuadasinoqueesnecesario,además,que resulte normalmente idónea para determinaraqueleventooresultado,tomandoenconsideracióntodaslascircunstanciasdelcaso;estoes,queexisteunaadecuaciónobjetivaentreactoyevento,loquesehallamadolaverosimilituddelnexoysólocuandoseaasí,dichacondiciónalcanzalacategoríadecausaadecuada, causaeficienteo causapróximayverda-deradeldaño,quedandoasíexcluidostantolosactosindiferentescomolosinadecuadosoinidóneosylosabsolutamenteextraordinarios».

Respectoapronunciamientosdistintosentre lassentencias de contraste presentadas por el deman-danteylarecurrida(dañossufridosenactosdeservi-cio),respectoalosmismoslitigantesuotrosdiferen-tesenidénticasituación,asícomolaexposicióndelainfracciónlegalqueseimputaalasentenciarecurridacomobaseoesenciadelRecursodeCasaciónparalaunificacióndeladoctrina,señalaelAltoTribunal:«Así

lascosas,esevidentequeelrecursonopuedepros-perarenrelaciónconlassentenciasdecontraste[…],alnodarseelpresupuestodelasustancialidentidad,entrelacuestióndebatidaenlasentenciarecurridayaquellasqueseplanteanenlascitadassentenciasdecontraste».

3.ANÁLISISYVALORACIÓNDELASENTENCIA

Escorrectayacertada ladeterminación judicial,por cuanto, tal y como reconoce, «los hechos ocu-rrenenactode servicio sinque sehayaacreditadoun anormal funcionamiento de la Administraciónproducto de un defectuoso funcionamiento de ele-mentosutilizadosenlarealizacióndeloshechos,losdañosderivadosdedichoactoresultancarentesdelrequisitodeantijuridicidadexigidoporlaleyparaqueprocedael reconocimientoderesponsabilidadde laAdministración».

Para que una lesión patrimonial sea indemniza-ble,debeserantijurídica.Antijuridicidadquesedará,noyaporqueseacontrariaaDerecholasituaciónquelamotiva,sinoporqueelsujetoquelasufrenotengaeldeberjurídicodesoportarla.Comoacertadamen-teindicólaSentenciadelTribunalSupremode10deoctubrede1997,«elpuntoclaveparalaexigenciadelaresponsabilidadnoestáen lacondiciónnormaloanormaldel actuar administrativo, sinoen la lesiónantijurídicasufridaporelafectadoyqueéstenotie-neeldeber jurídicode soportar,por loque laanti-juridicidad desaparece cuando concurre una causajustificativaque legitimeelperjuicio, “untítuloqueimpongaaladministradolaobligacióndesoportarlacarga”–Sentenciade3deenerode1979–“oalgúnprecepto legalque impongaalperjudicadoeldeberdesacrificarsepor lasociedad”(Sentenciade27deseptiembrede1997)».

Enelcasodeservidorespúblicos,lospronuncia-mientossonabundantes:

-SentenciadelTribunalSupremode10deabrilde2000:«[…]debemosrecordarqueparaqueprocedadeclararlaresponsabilidadextracontractualdelaAd-ministraciónnobastaconquesehayaproducidounalesiónocasionalmenteproducidacomoconsecuenciadelfuncionamientodeunpoderpúblico,niconquehayanexocausalentreesalesiónyeldañoproduci-do,requisitosqueenelcasoqueestudiamosconcu-rrenevidentemente, sinoqueesnecesario tambiénqueaquellalesiónseaprecisamenteantijurídica;yes,precisamente,esteotrorequisitoelqueaquífalta.

Y,efectivamente,nuestraSalatienedicho–S.de10deoctubrede1997–que“elpuntoclavepara laexigenciade la responsabilidadnoestáen lacondi-ciónnormaloanormaldelactuaradministrativo,sinoenlalesiónantijurídicasufridaporelafectadoyqueéstenotieneeldeberjurídicodesoportar,porloque

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la antijuridicidad desaparece cuando concurre unacausajustificativaquelegitimeelperjuicio,“untítuloqueimpongaaladministradolaobligacióndesopor-tarlacarga”–S.de3deenerode1997–“oalgúnpre-ceptolegalque,impongaalperjudicadoeldeberdesacrificarseporlasociedad”–S.de27deseptiembrede1997–.

Yestoesloqueaquíocurre.Puesespatentequelaprofesióndepilotomilitaresunaprofesióndealtoriesgo,hastaelpuntodequeinclusolasmisionesdeentrenamientopuedentenerunelevadísimocompo-nentedepeligrosidad,comoocurreconlaencomen-dadaal capitánDRSS, y que–volvemosadecir–haquedadodescritaconciertodetalleenelfundamentosegundodeestanuestrasentencia.[…].

Yporello,nuestraSalaquetieneunrespetoim-ponentepor quienes hacende su vida vocacióndeservicioa laPatria,nopuedepormenosdeexperi-mentarunsentimiento–“sentencia”vienedesentir,hadichounilustrerepresentantedelaprocesalísticaitaliana–,unsentimientodeinsatisfacciónyhastadeangustia–comodecíaaquelprocesalista–alverseeneldeberdetenerquedeclararque lasentencia im-pugnadaalconcedera laviudadelcapitándeavia-ción fallecido una indemnización –aunque sea tanreducidacomoloeslaotorgadaenestecaso–contie-neunadoctrinaerróneaporquehaprescindidoenelcasodelelementodelaantijuridicidad.Perolosjue-ces–comolosrestantespoderespúblicos–tenemosqueadecuarnosalaleyyalderecho,ytantoaquéllacomoéstanosimpidenactuardeotramaneracomoaquítenemosquehacerlo».

-SentenciadelTribunalSupremode20defebrerode2003:«Comoessabidosóloexistendañosantijurí-dicoscuandolavíctimanotieneeldeberdesoportareldaño,deberquesurge,portodas,S.de12dejuniode2001,de laconcurrenciadeuntítuloque lo im-ponga–contratoprevio,cumplimientodeobligaciónlegaloreglamentaria–,porcuantolaasunciónvolun-tariaopormandatolegaldelriesgodelserviciopú-

blico,aceptadoyconsentidoporpersonaencargadadelaprestacióndeeseservicio,rompelarelacióndecausalidadcuando,comoenelcasodeautos,setomadeformaautónomaladecisióndeactuaryelmododehacerlo,detalmaneraqueelfuncionarioesquientomaladecisióndeactuaryasumeladireccióndelaacciónefectuada.

Enelcasodeautosnoseofrecedudaalguna.Elpropiorecurrentealegaquelaslesionesseproduje-ronenactodeservicio,portantoencumplimientodeunaobligaciónlegaldeactuarcomoPolicíaNacional,siéndolecausadaslaslesionesporelindividuoacuyadetenciónprocedía,portanto,enprincipio,estamosanteunsupuestoclarodefaltadeantijuridicidaddeldañosufrido.

NocabealegarencontrarioeldeberdelaAdmi-nistracióndeprestaraun funcionario laprotecciónquerequieraelejerciciodesucargo,puesenmodoalgunosehaacreditadoqueelhoyrecurrentenodis-pusiesedetalprotección,tantoenmediosmaterialescomohumanos,yaqueelservicioseveníaprestandoenpareja,actuandoelrecurrentejuntoconelfuncio-narioCPnúm.[…],ysinqueenningúnmomentosealegueporel recurrente faltademediosmaterialesparallevaracaboelservicio».

Respecto a la relación de causalidad, es conve-niente recordar queunaAdministración pública es-taráobligadaaindemnizarlaslesionespatrimonialescuandoelhechooactodeterminantedelalesiónseaaellaimputable.Peronobastaráqueleseaimputa-blelaconductadeterminantedeldaño,esnecesario,además,queentre laconductayeldañoexistaunarelacióndecausalidad.

Enlasentenciade15denoviembrede2006,dic-tadaporlaSecciónQuintadelaSaladeloContencio-soAdministrativodelaAudienciaNacional,seapreciaresponsabilidadpatrimonialdelaAdministraciónporel fallecimientoenactodeservicioenaccidentedetráfico del esposo, padre e hijo de los recurrentes,

inap

«La asunción voluntaria o por mandato legal

del riesgo del servicio público, aceptado

y consentido por persona encargada de la prestación de

ese servicio, rompe la relación de causalidad

cuando […] se toma de forma autónoma la

decisión de actuar y el modo de hacerlo»

La clave para resolver el conflicto está en la normalidad o deficiencia en la prestación del servicio y, en su caso, si ésta última es o no imputable al funcionario o a la Administración

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la STS de 5 de abril de 2011

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porconsiderarquehubounhechoimputablealaAd-ministración.Éstefueelquealaruedaposteriordelvehículoseledesprendieralabandaderodadura.Enelcasodeautos(SentenciadelTribunalSupremode5deabrilde2011),noseapreciaexistenciadeningúnelementoextrañoimputablealaAdministración.

En la sentenciade30de juniode2000,dictadapor la Sala de lo Contencioso Administrativo de laAudienciaNacional,enlaqueseapreciaresponsabi-lidadpatrimonialde laAdministraciónpor las lesio-nesysecuelassufridasporunGuardiaCivil,mientrasprestaba un servicio reglamentario conduciendo lamotocicleta oficial, se consideró que existió un he-choimputablea laAdministración,comofueelquelacausadelacaídadelamotocicletafuelaexistenciadeun reguerodegasoildeunos40centímetrosdeanchoylongitudestimadademásdecienmetrosquehabíaenlacalzada,adiferenciadeloqueocurreenelcasodeautos,enquenoseestimalaexistenciadecircunstanciaextrañaenlaproduccióndelaccidente.

Laclavepararesolverelconflictoestáenlanor-malidadodeficienciaenlaprestacióndelservicioy,ensucaso, siéstaúltimaesono imputableal fun-cionariooalaAdministración.Yesqueenelcasodefuncionamiento normal, el servidor público ha asu-midovoluntariamenteunriesgoque,deacuerdoconlaley,tieneeldeberjurídicodesoportar,porloqueel dañono sería antijurídico y laAdministraciónnovendríaobligadaa indemnizarleporel conceptode

responsabilidadpatrimonialsinoconlasprestacionesprevistasexpresamenteenelordenamientojurídicoaplicableasurelaciónestatutaria,siendoésteelcri-teriomantenidotambiénenlaSentenciadelTribunalSupremode10deabrilde2000.

En el supuesto de funcionamiento anormal, laSentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de2010, estableció lo siguiente: «Constituye doctrinareiteradadeesteTribunal,comoexpresamentereco-genuestra sentenciade20demayode2009, y asílohemosdeclarado,también,ensentenciade23deabrilde2008,recogiendoelpronunciamientodelasde1defebrerode2003y14deoctubrede2004,ladeque,enelsupuestodefuncionamientoanormal,elservidorpúblicoasumevoluntariamenteunriesgoque,deacuerdoconlaley,tieneeldeberjurídicodesoportar,porloqueeldañonoresultaantijurídicoyla Administración no viene obligada a indemnizarleenconceptoderesponsabilidadpatrimonial,sinoex-clusivamenteconlasprestacionesprevistasexpresa-menteenelordenamientojurídicoaplicableasure-laciónestatutaria,criterioéstemantenidoyatambiénenlasentenciade10deabrilde2000».

EnlaSentenciadelTribunalSupremode5deabrilde 2011, el supuesto sometido a enjuiciamiento esclaro,y la fundamentacióny resolución resulta ilus-trativa,pedagógicaeintachable.

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Tribunal Supremo. Foto: ©jldediego

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DelTribunalSupremo

SaladeloSocial.Elrecibodesalarioenfor-matoelectrónico

María José Gómez-Millán Herencia Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2011. Recurso de casación para la unificación de la doctrina número 193/2010. Magistrado-Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete.

COMENTARIOINICIAL

Conel beneficiode facilitar y agilizar el cumpli-mientodelasobligacionescontractuales,lasnuevastecnologíassehan introducidoen la realidadde lasempresas provocando un impacto relevante en laforma habitual de comunicación con los trabajado-resyenel cumplimientodeciertasobligacionesdedocumentación,entrelasqueseencuentralacomu-nicacióndelsalariodevengadoaltrabajador.Tratán-dosedeunaprácticabastantegeneralizada,entan-to quemuchas empresas tienen implantada, desdehaceaños, laconsultatelemáticadelrecibosalarial,yaseamediantelapáginawebdelaempresa,obienatravésdelcorreoelectrónicodeltrabajador,comoforma de entrega del recibo de salario, el presentepronunciamientojudicialconstituyeelprimerfalloencasaciónparalaunificacióndeladoctrinaquesedic-tasobrelamateria.Siendodeespecial interésenelámbitodelaAdministraciónPública,dadoquelaexis-tenciadepáginaswebquepermiten la consultadeinformacióny la tramitacióndeexpedientescon laspertinentes garantías legales enmateria de protec-cióndedatoshacequepuedasoportarconuncosteadicionalpequeñounaaplicacióntelemáticadeacce-sorestringidoparasusempleadosconestafinalidad;loque,juntoalahorrotansignificativodecostesquesuimplantaciónsuponeenaquellasAdministracionesPúblicasconunaplantillaamplia,justificasuficiente-menteelanálisisdelacuestiónqueseplantealaSala.

El pronunciamiento, que, como era previsible,confirmalavalidezdelaentregaenformatoelectró-nico,resultallamativoporelavancetansignificativoque las nuevas tecnologías han experimentado en

losúltimosaños,loquecorroboraquesuusogene-ralizadonoseencontrabatotalmenterespaldadoenlapráctica jurídica. Siendoademásuna cuestióndeactualidadporlacoincidenciaeneltiempoconotropronunciamiento,dictadoenestecasoporlaSaladeloSocialdelaAudienciaNacional,de9dediciembrede 2010 (JUR 416611/2010), donde el fallo resolu-torio obliga a sustituir el recibo salarial en formatodigital, fórmula adoptada por el empresario con laoposicióndelossindicatos,porlaentregadelacopiaescrita;retrocediendoasíalsistemaanteriorqueha-bíasustituidoladocumentaciónenformatopapelporelaccesoaunsistemainformáticodondesealojabanlasnóminas.Enelmismosentido,laSentenciadelaAudienciaNacional(enadelante,SAN)de27deabrilde2005(JUR232032/2005)habíaconsideradoquelaentregadelrecibosalarialenformatodigitalnotie-negarantíassuficientes,porloquedeterminóquelaempresadebíamantenerlaentregadelrecibosalarialen formatopapel. Porel contrario, la SentenciadelTribunalSuperiordeJusticia(enadelante,STS)deCa-taluñade20denoviembrede2007(AS1060/2007),la STSJ de Andalucía de 31 demayo de 2007 (JUR25636/2008)y laSTSJdeMurciade26demayode2008(JUR322016/2008)estimanlavalidezdelreci-bosalarialenformatoelectrónico,paracumplirconlaobligaciónempresarialdedocumentarelpagodelsalarioyentregaraltrabajadorelcorrespondientere-ciboqueacreditelascantidadesdevengadas.

Enconsecuencia,tratándosedeunarealidadfre-cuenteenlapráctica,laentregadelrecibodesalarioelectrónico suscita no obstante numerosas cuestio-nessobresuimplantaciónefectiva,enconcretoacer-cade cómodebería procederse a la sustitucióndelformatopapelycuálesson lasgarantíasquedebencumplirlossistemasinformáticos,enarasdeasegu-rarsucorrectouso.Loanteriormotivaqueenlassi-guientespáginas seanalicen loshechosenjuiciadosenelpresentepronunciamiento, losargumentosdelaspartesyladoctrinadelTribunal,asícomolasga-rantíassobrelasqueseapoyalavalidezdelaentregadelrecibosalarialenformatoelectrónico.

1.ANTECEDENTESDEHECHO

El responsabledeRecursosHumanosdelPrinci-padodeAsturias sustituye laemisióndel recibosa-larialmensualde losempleadospúblicos(funciona-rios y laborales) que venía realizándoseen formatopapelporeldigitaloelectrónico,comunicandoestadecisiónatodoslostrabajadoresenelúltimorecibode salarios, el correspondiente al mes demayo de2010,conindicacióndelosmecanismosdeaccesoalanuevaaplicaciónelectrónica,yprocediéndosealasustituciónefectivadelenvíoenformatopapelporlaconsultatelemáticaenlanóminadelmesdejunio.

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DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TS de 22 de junio de 2011

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Alosefectosdefacilitar la implantacióndeestenovedososistema,seconvocanvariasreuniones,unadeellascon laComisiónSuperiordePersonal, inte-grada por los Secretarios Generales Técnicos y porlosJefesdePersonaldecadaunadelasConsejerías;otraconlasorganizacionessindicalesconrepresenta-ciónenelámbitodelaAdministraciónPública,entrelasque seencuentra laparteactoraenelpresenteproceso, la Central Sindical Independiente de Fun-cionarios(enadelante,CSIF).Enestasreuniones,seexplican las razonesque justifican la sustitucióndelformatopapelporelelectrónico,laformadeconsul-tarelrecibosalarialelectrónicoylasopcionesdeac-cesoexistentes,asícomolaposibilidaddesolicitarelmantenimientodel recibosalarialen formatopapelpara aquellos empleados públicos que no tuvieranacceso a un ordenador desde su puesto de trabajoonopudierandescargarelprogramanecesarioparaconsultarelrecibosalarial.Asimismo,comogarantíadequelosempleadospúblicosnotendrándificulta-des en cuanto al acceso efectivo al sistema, se ins-tauraunprocedimientoparacomunicar lasposiblesincidencias,quedandoresidenciadoenelServiciodeRelacionesLaborales,conelapoyodecadaunadelasSecretaríasGeneralesTécnicasqueintegranlaAdmi-nistracióndelPrincipadodeAsturias.

Conelfindedifundirentrelosempleadospúblicoelnuevo sistema,elCentrodeGestióndeServiciosinformáticos remiteuncorreoelectrónicoa todoelpersonal,dondeseinformaquelanuevapáginadelaAdministracióndelPrincipadodeAsturias,enelac-cesoreservadoexclusivamentea losempleadospú-blicos (intranet),permitirá la consultade lanóminamensual.También, lasSecretaríasTécnicasenviaronvarioscorreoselectrónicosalostrabajadoresdeestaAdministración, donde se explicaba “detalladamen-te”, según se prueba durante el juicio, las distintasformasdeaccederalaconsultatelemáticadelrecibosalarial,amediadosdejunio.

Implantadoelsistema,sesolucionanlosproble-masdeaccesoalaplataformadondesealojabanlasnóminas,modificandolapeticióndecontraseñaquecada empleado debía realizar de forma telemáticaparaobtenerlasclavesdeaccesoporunasimplella-madatelefónica.También,seatendieronporteléfo-nolaspeticionesdelosempleadospúblicosque,por

lasrazonesquefueran,nopodíanaccederalrecibodesalarioelectrónico.Enestesentido,elnúmeroderecibosdesalarioenformatopapelemitidosseincre-mentódesdeelmesdejunio(569nóminasenpapel)almesdeagosto(725recibosdesalarioenpapel),loqueconfirma,segúnsepruebaenelactodeljuicio,lapredisposicióndelPrincipadodeAsturiasporcorregiraquellosproblemasodificultadesquelosempleadospúblicosencontraronenlaconsulta,accesoeimpre-sióndelrecibosalarial.

Sin embargo, la implantación de este sistemacuentaconlaoposicióndealgunosrepresentantesdelostrabajadores,queinterpusieronunareclamaciónpreviaalavíajurisdiccional,desestimadaporResolu-ciónde2deseptiembrede2010.Porsuparte,laCSIFplanteóunademandadeconflicto colectivoante laSaladeloSocialdelTribunalSuperiordeJusticiadeAsturias,paraevitarlasustitucióndelrecibosalarialenpapelporeldigital,quefueresueltaafavordelaAdministración,confecha8deoctubrede2010.Anteladesestimacióndesuspretensiones,laCSIFforma-lizóel presente recursode casaciónpara launifica-cióndeladoctrina,basándoseenlossiguientesmo-tivos:a)lainfraccióndelasnormasreguladorasdelasentenciaodelasquerigenlosactosylasgarantíasprocesales[artículo205.c)delTextoRefundidodelaLeydeProcedimientoLaboral,aprobadoporelRealDecretoLegislativo2/1995,de7deabril—enadelan-te,LPL—];yb)lainfraccióndelasnormasdelorde-namiento jurídicoode la jurisprudenciaquefueranaplicablespararesolverlascuestionesobjetodede-bate[artículo205.e)delaLPL].Admitidaatrámitelademanda,se trasladan lasactuacionesalMinisterioFiscal,queestimaimprocedenteelrecurso,entrandolaSalaavalorarlacuestión,conladoctrinayelfallojudicialquesecomentarátrasladescripcióndelapo-siciónqueadoptanlaspartesenconflicto.

2.ARGUMENTOSDELASPARTES

El Principado de Asturias, que interviene comopartedemandadaporsucondicióndeempleadorpú-blicoenelconflictoplanteado,seoponealasrazonesalegadas,argumentandoquesehanestablecido losprocedimientosnecesariosparacorregirlosdefectosdetectados en el sistema informático que facilitabalaconsultadelasnóminas.Enconcreto, losrespon-

Las nuevas tecnologías se han introducido en la realidad de las empresas provocando un impacto relevante en la forma habitual de comunicación con los trabajadores y en el cumplimiento de ciertas obligaciones de documentación

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sablesdelaimplantaciónhanresuelto,conlasimplellamadatelefónicadelempleadopúblico,losproble-masdeaccesoalsistemainformáticoregistradosdes-delainstauracióndelrecibosalarialelectrónico.Porotrolado,sehamantenido,alosefectosdecumplirconlaobligaciónlegaldedocumentarelpago,laen-tregadelrecibodesalariosenformatopapelcuandonosepodíaasegurar,porlasrazonesquefueran,queel empleado público accediera desde el ordenadorsituadoensupuestodetrabajoal recibodesalarioelectrónico.

Porsuparte,laCSIFseoponealnuevosistemaim-plantadoporlasdificultadesquelaconsultatelemá-ticaestabagenerandoenalgunoscasos,invocandoelartículo205.c)delaLPLcomodefensa,porquebran-tamientodelaformaesencialdeljuicio,dadoquesenegósinladebidajustificaciónlapruebatestificalconla que se pretendió acreditar las dificultades realesqueencontrabanalgunosempleadospúblicosenelaccesoalrecibosalarialelectrónico.Además,laCSIFseñalaqueelcambiodesistemaprecisabaelacuerdodelosrepresentantesdelostrabajadores,sinquelascomunicacionesylasreunionesinformativasllevadasacaboporelempresario,enlasquetuvoparticipa-ción,seansuficientesalosefectosdecumplir loes-tablecidoenelartículo29delTextoRefundidodelaLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porel RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24demarzo(enadelante,ET),enrelaciónconlaOrdende27dediciembrede1994.Asimismo,laCSIFdenuncialain-fraccióndelaResoluciónde17defebrerode2004,delaDirecciónGeneraldeTrabajo,dictadacomores-puestaaunaconsultasobrelaposibilidaddeimplan-tarelreciboelectrónicoenesteámbito,ydondeseafirmabaqueelempresariodebemantenerlaentre-gadel recibosalarialen formatopapel. Igualmente,la CSIF argumentaque la decisión empresarial con-tradicedospronunciamientosjudiciales;enconcreto,unaSentenciadelaSaladeloSocialdelaAudienciaNacionalyotradelTribunalSuperiordeJusticia,quenoseindicanenelpronunciamientojudicial,aunquepodríantratarsedealgunosdelospronunciamientoscitadosaliniciodeestecomentario—laSANde9dediciembre de 2010 (JUR 416611/2010) o la SANde27deabrilde2005(JUR232032/2005)—,dondeseresuelvequeelempresariodebemantenerelrecibodesalariosen formatopapel,sinqueseaposible lasustituciónporeldigitaloelectrónico.

3.DOCTRINADELTRIBUNALYFALLO

Unavezexaminadaslasposicionesdelaspartes,tantoelMinisterioFiscal como laSalaniegan,a losefectosdesolventarlacuestiónplanteadaenelpre-sentepronunciamiento,queseanrelevanteslospro-blemasindividualesoparticularessuscitadosdurantelaimplantación.Estasdificultades,segúnserazonaenlosfundamentosjurídicos,tansóloconstituyeronfa-llosodificultadespuntualesenelaccesoalosrecibosdigitales,quefueronresueltosmanteniendoelenvío

delanóminaenformatopapelparaalgunostrabaja-dores,sinquesuagrupaciónosumapuedanadquirirla relevancianecesariaparadar lugaraunconflictocolectivo.Detalmaneraquelacuestiónsuscitadaenelpresentepronunciamiento,comoes lógicoporelplanteamientocolectivoquerealizadeesteasuntoelsindicato CSIF en su condición de representante delostrabajadores,secentraenlacuestiónmásgeneralacercadesielnuevosistemacumpleconlasgarantíaslegalesdeentregarelrecibosalarialalosempleadospúblicos,reguladasenelartículo29.1delETyenlaOrdende27dediciembrede1994.Por talmotivo,la Sala rechaza que hubiera existido infracción delartículo205.c)delLPLcuandonoseadmiteatrámi-te lapruebatestificaldealgunode los trabajadoresquetuvierondificultadesparaconsultarelrecibodesalariodigital,relegandoelanálisisdelosproblemasindividuales o particulares de acceso, que sufrieronalgunostrabajadores,a lacorrespondientereclama-ciónadministrativaojudicial.

Por otro lado, la Sala considera que las razonesanteriores no justifican suficientemente el recursodecasaciónpara launificaciónde ladoctrina,plan-teado en el presente pronunciamiento judicial porinfraccióndelasnormasdelordenamientojurídicoode la jurisprudencia,entantoqueelartículo205.e)de laLPL,enconexiónconelartículo222de laLPLyelartículo477.1de laLeydeEnjuiciamientoCivil,exigequeel escritode interposicióndel recursodecasaciónpara launificaciónde ladoctrinacontenga“unarelaciónprecisaycircunstanciada”dela“infrac-ciónlegal”vulneradaporlasentenciaqueserecurreencasación.EntiendelaSala,comosehasostenidoen otras ocasiones, que tal infracción “legal” debereferirse a “un precepto constitucional, una dispo-sición legaloreglamentariaounconveniocolectivoestatutario”1.Porelcontrario,lacitadaResoluciónsetratadeunarespuestaaunaconsulta,estoes,unactoadministrativodecontenidoinformativo,carentedelvalornormativoquelaparteactoradeseaotorgarlealosefectosdearticularelrecursodecasaciónparalaunificacióndeladoctrinaporunavulneracióndeunanormajurídica.Pueslasnormasrequierenparaalcan-zarvalidez,segúnrecuerdalaSala,supublicaciónenelBoletínOficialcorrespondiente,sinquelarespues-taaunaconsultaalcancelosefectosnormativospre-tendidospor laparte recurrenteysinque tampocolos órganos administrativospuedanejercerunapo-testad,comoloeslareglamentaria,queseencuentraatribuidaexclusivamentealGobierno(artículo23dela Ley50/1997,de27denoviembre,delGobierno;artículos51y52delaLey30/1992,de26denoviem-bre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPú-blicasydelProcedimientoAdministrativoComún).

Enelmismosentido,elartículo205.e)delaLPL,enrelaciónconelartículo222delaLPLyelartículo477.1delaLeydeEnjuiciamientoCivil,exigequese

1 Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2004 (RJ 3674/2004).

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TS de 22 de junio de 2011

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contenga,enelescritodeinterposicióndelrecusodecasación,“unarelaciónprecisaycircunstanciadadela contradicción alegada, con aportación certificadadelasentenciaosentenciascontrarias”,“asícomodelquebrantoproducidoenlaunificacióndelainterpre-tacióndelderechoylaformacióndelajurispruden-cia”.Porestemotivo,laSalarechazaqueelpresenterecursodecasaciónpuedaapoyarseenlacontradic-ciónalaqueserefiereelartículo205.e)delaLPL,altratarsedepronunciamientosjudicialesquenopue-denconsiderarsejurisprudencia,entantoqueambos(eldictadoporlaSentenciadelaAudienciaNacionalyeldictadoporlaSentenciadelTribunalSuperiordeJusticia de Cataluña) emanan de un órgano judicialdistintoalexigidoenelartículo1.6delCódigoCivil(“la jurisprudencia complementaráelordenamientojurídicocon ladoctrinaque,demodoreiterado,es-tablezcaelTribunalSupremoal interpretaryaplicarlaLey,lacostumbreylosprincipiosgeneralesdelde-recho”).

Encuantoalacuestióndefondo,elpresentepro-nunciamiento judicial avala la tesis sostenidapor laSTSJdeAsturiasde8deoctubrede2010,quelaCSIFrecurreencasaciónparalaunificacióndedoctrinayoriginaelpresente fallo,coincidiendoenque la im-plantacióndelrecibosalarialenformatoelectróniconoprecisaelacuerdocon los representantesde lostrabajadores,altratarsedeunafacultadempresarialsobrelaquenoexisteconanterioridadunanegocia-ciónconcreta,siendosuficienteconqueelempresa-rioinformealosrepresentantesdelostrabajadoressobrelospormenoresdelaimplantación.Igualmen-te,sesostienequeladecisiónempresarialseajustaa loestablecidoenelartículo29delET,enrelaciónconlaOrdende27dediciembrede1994,dondesepermiteexcluir lafirmadel trabajador siemprequeelingresoserealiceportransferenciabancaria.Ade-más, laSalaconsideraquesecumplen lasgarantíasnecesarias por parte de la empresa: de un lado, eltrabajadoraccedeaunmodelodenómina idénticoal que existía antes de la implantación del formatodigital,quedandogarantizadotantoelaccesoalreci-boelectrónicocomosuimpresión,trasintroducirlasclavesenelsistemainformático;porotrolado,elem-pleadorgarantizólaentregadelrecibodesalarioenformatopapelenaquelloscasosdondesedetectaronproblemas particulares de acceso al sistema infor-mático,estableciendolosmecanismosylascautelasnecesariaspararecibirlasincidenciasacontecidasenrelaciónconlasdificultadesdeaccesoalrecibodesa-larioelectrónico.

DetalmaneraquelaSala,unavezrechazadoslosargumentosdelapartedemandante,desestimaelre-cursodecasaciónparalaunificacióndeladoctrinain-terpuestoporlaCSIFcontraelPrincipadodeAsturias,confirmando laSTSJdeAsturiasde8deoctubrede2010,dondeseresuelveafavordelempresariopúbli-co,considerandoajustadoalordenamientojurídicolaimplantacióndelrecibodesalarioelectrónico,conlas

característicasdescritas,siemprequeseestablezcanlosmecanismos oportunos para solucionar los pro-blemas particulares que pudieran surgir demanerapuntual.

4.VALORACIÓNDELASENTENCIA

Sonmuchas las herramientas o aplicaciones in-formáticas que las Administraciones Públicas (o lasempresasprivadas) puedenutilizar a los efectosdeentregarelrecibodesalarioelectrónico,entrelasquedestacanelcorreoelectrónicoolapropiapáginaweb.Sinembargo,entodoslospronunciamientosjudicia-lesdictadoshastalafechasecuestiona,salvoerroruomisión,elusodesistemasinformáticosvinculadosapáginasweb,peseaquealgunasaplicaciones infor-máticasqueseutilizanparaelaborarlasnóminasper-mitennosólolaconfeccióndelrecibodesalarios,sinotambiénelenvío individualizadomedianteelcorreoelectrónico,conmecanismostanajustadosalaentre-gaenformatopapelquepuedenincluir lafirmadelempresarioenformatoJPG,admitiendolaincorpora-cióndelosconceptossalarialesdeunaformaflexibleysencilla,a losefectosdemodificare individualizarlasnóminasdecadaunodelosempleados,paracum-plirconellotodaslascláusulasconvencionalesocon-tractualesqueseandeaplicación.Encualquiercaso,laentregadelrecibodesalariomediantecorreoelec-trónico es unmecanismomenos aconsejable, dadoquelainformaciónsetrasmitedeunaformapocose-guraysinlasgarantíasdeconservaciónparasuposte-riorconsultaqueotrasformasdeentrega,encambio,sígarantizan.Porloqueresultamásacertadoutilizar,comodehechoyalohacenlasAdministracionesPú-blicasdeunaformamásgeneralizada,lapáginaweb,enconcretoelaccesorestringidohabilitadoparalosempleados públicos mediante la intranet, que per-miteunaccesoseguroaunsistemainformático,contodaslasclavesdeseguridadrequeridas.Ahorabien,unavezqueseadmiteelrecibodesalarioenformatoelectrónicocomoformadecumplirlaobligaciónlegalimpuestaenelartículo29.1delET,esprecisoanalizarlosrequisitosylasgarantíasque,afaltaderegulaciónlegalexpresa,sepuedenextraerdealgunasnormasrelacionadasconestamateriaylospronunciamientosdictadoshastalafecha.

4.1. La decisión del empresario de introducir elrecibodesalarioelectrónico:obligaciónempresarialdeinformaralosrepresentantesdelostrabajadoresoconsultavinculante

LaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico(enadelante,EBEP)noconcre-taensuarticulado laobligaciónempresarialdedo-cumentarelpagodelsalariodelosfuncionariospú-blicos,nitampocodelostrabajadoreslaborales.Sinembargo, laprácticageneralizada,enel casode losfuncionarios,ha sidoaprobarnormasen lasque seregula, con semejantes garantías a las establecidaspara los trabajadores laborales, la entregamensual

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delrecibodesalariosenformatopapel2.Siendodeaplicación,porloqueserefierealostrabajadoresla-borales,elartículo29.1delETqueexige laentrega“deunreciboindividualyjustificativo”dondesedo-cumenteelpagosalarialdevengadomensualmente.Segúnesteprecepto,dichodocumento“seajustaráalmodeloqueapruebeelMinisteriodeTrabajoySegu-ridadSocial,salvoqueporconvenioo,ensudefecto,por acuerdo entre la empresa y los representantesde los trabajadores”, seestablezcaotrodistinto.Deconformidadconesteprecepto,laExposicióndeMo-tivosdelaOrdende27dediciembrede1994,porlaqueseregulaelmodeloderecibosdesalarioreferidoenelartículo29.1delET,tambiénaludeenidénticostérminosalaaplicacióndirectadelmodeloderecibocontenidoenestanorma,señalandoque lapresen-tenormaestablece“elmodeloderecibodesalariosalquedeberánajustarselasempresasendefectodeacuerdo”,aplicándoseéste“sinperjuiciodelasfacul-tadesquealanegociacióncolectiva”leotorgaelartí-culo29.1delET.

Portanto,enaquellasempresasdondenosehayapactadounmodeloderecibosalarial,elempresariodebe aplicar el establecido en la citadaOrden, conlasmodificacionesque seanaconsejablesonecesa-rias, a losefectosdeprocurarqueel recibo salarialsealomásclaroposible,tratándoseloscambiosolasmodificaciones que sean necesarias para adaptar oadecuarelrecibodesalarioa“lasprevisionesconte-nidasenlasnormasaplicables,yaseanderangolegaloconvenidascolectivamente”,segúnhaseñalado laSTSJdeMurciade5deabrilde1993(AS2119/1993),entreotrospronunciamientosjudiciales,deuna“fa-cultadempresarial”, inherentealpoderdedirecciónyorganizacióndelempresario.Portanto,enelcasode queno exista un acuerdoo negociación con losrepresentantes de los trabajadores sobre el recibode salarios, por analogía con la anterior interpreta-ciónjudicial,lasustitucióndelaentregaenpapelporel recibodesalarioelectróniconoprecisa, comoseha interpretadoenel presentepronunciamiento, elacuerdocon losrepresentantesde lostrabajadores,aunquesíseanecesariocumplirconlasobligacionesdeinformaciónyconsultaqueseestablezcan,tantoenelEBEPcomoenelET,sobreestamateria(artículo40delEBEPyartículo64delET),comosucedeenloshechosenjuiciadosenlasentenciaaquícomentada,dondelaempresarealizaunacomunicaciónpreviaalostrabajadores,conlaantelacióndeunmesalaim-plantacióndelsistema,convocandovariasreunionesinformativasconlossindicatosylosresponsablesdelas Secretarías Técnicas. Estas reuniones, como su-brayaelpresentepronunciamiento,cumplenconlas

2 Artículo 14 de la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Ha-cienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid: “las unidades encargadas de la elaboración de la nómina distribuirán en los centros de trabajo a los empleados públicos que figuran en nómina recibo individual de salarios, conforme al modelo que figura como Anexo II, el día de pago que haya fijado la Tesorería”.

obligacionesdeinformaciónyconsulta,porloquelaimplantaciónseajusta,enestecaso,a laregulaciónlegal.Conindependenciadequeseríaaconsejable,alosefectosdefacilitarlaimplantacióndelrecibosa-larial,queseestablecieraunperíododeadaptación,conlaconvivenciadeambosformatos.

Ahorabien,enaquellasempresasdondesehayaestablecido una cláusula convencional, la cuestiónpuedeserdistinta,entantoquelaexistenciadelpac-tocon los representantesde los trabajadores limitaelpoderdedireccióndelempresario.Pueslaobliga-cióndeentregarelrecibosalarialenformatopapel,insertaenunconveniocolectivo,significaelreconoci-mientoexpresodeunderechoparalostrabajadoresincluidosensuámbitodeaplicación.

Sin que este argumentomerezca su rechazo entérminos absolutos, la existencia de cláusulas con-vencionalesocontractualesdondeseestablezcaqueel empresario tiene la obligación de entregarle altrabajadorunacopia“escrita”delrecibodesalarios,queseríaelsupuestodondelafacultadempresarialresultaríamáslimitadacomosehadicho,igualmen-temerecesu juiciodesdelaadecuaciónentreelfinperseguidoconlaobligacióndeentregarelrecibodesalario(reguladaenelartículo29.1delET)yelajustedeestaexigenciaconvencionalalarealidadsocial,so-bretodoenaquellasestipulacionesaúnvigentesquesemantieneninalteradassimplementeporquenohaexistidounanuevanegociación. Eneste sentido, sepuedeofreceruna interpretacióndistinta, favorablealaimplantacióndelrecibosalarialelectrónico,apli-candolacláusularebussicstantibus,enelsentidodeque las estipulaciones establecidas en los contratosdebenresponderalascircunstanciasconcurrentesenelmomentodesucelebración,pudiendolainterpre-taciónnormativainaplicaraquellasdisposicionesquenoseajustenalarealidad,cuandosehayaalteradosustancialmente lascircunstanciasqueconcurrieronenelmomentodelacuerdo3.Asimismo,sepuedejus-tificarigualmentelaimplantacióndelreciboelectró-nico,aunqueexistaunacláusulaconvencionaldondeseestablezcalaobligacióndeentregarloenformatopapel,enatenciónaquecabeexcepcionarelcumpli-mientodelaobligaciónconvencionalcuandoresultedemasiadogravosaparaelempresario,comosucedeenlaactualidadenrelaciónconelrecibosalarialenpapel,entantoquesuentregaenformatoelectróni-coimplicaunareducciónsignificativadecostes4.

3 A este respecto, según los informes publicados sobre el uso de las nuevas tecnologías por el Instituto Nacional de Estadísticas, los ciudadanos realizan hasta un 51% de las gestiones mediante la Administración Electrónica, contando el 61,9% de los hogares con conexión a Internet. Por lo que se refiere al uso en las empresas, según el Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y de la So-ciedad de la Información, el 90% de las empresas con más de 10 trabajadores cuentan con conexión a Internet, el 55% de los trabajadores utiliza al menos una vez en semana el ordenador personal para desempeñar actividades relacionadas con su trabajo. Y, por último, la Administración Pública ha implantado hasta un 98% de los procedimientos administrativos con más impacto por vía electrónica. 4 Según las previsiones del IMAS, la implantación del recibo de salario electró-nico supondrá en los próximos años un ahorro de 21.080 euros anuales en

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Ahorabien,laimplantacióndelrecibodesalarioenformatodigital,comoexaminamosacontinuación,requierelaobservanciadealgunascautelasmínimas,tantoenloquehacealaformadeldocumento,comoenrelaciónconlasgarantíasquedeberespetarelsis-temainformáticoutilizadoporlaempresa.Sinestasprevisionesnoseríaposiblelasustitucióndelaentre-gaenformatopapelporelformatoelectrónico.

4.2.La formadel recibodesalarioelectrónicoylasgarantíasensuusoregularporlaempresa

Elartículo29.1delETpermiteunampliomargenalempresarioyalosnegociadoresparaconcretarlaplantilla omodelo que la empresa utiliza como re-ferenteen la confeccióndel recibo salarial, pero sucontenido,yaseaenformatodigitaloenpapel,se-gúnelmodelooficialanexoa laOrdende27dedi-ciembrede1994,debecontenerciertosdatosinclusocuandoexistaunpactoconvencional5,sinperjuiciodeque, como sehaanalizadoenel apartadoante-rior,laempresaintroduzcaalgunasmodificacionesenrelaciónconelmodeloderecibosalarialestablecido(tantoenlasempresasqueutilizancomoreferenciaelmodelo contenidoen ladictadaOrden, comoenaquellasdondeexisteunmodeloestablecidoencon-veniocolectivo)a losefectosdereflejar laspartidasretributivasrealmentedevengadasporeltrabajadorenelrecibodesalario.Estasmejorasocambiosenelmodeloquelaempresautiliceparaelaborarlasnómi-nas,segúnsededucedelainterpretaciónnormativayjudicial,debenpermitirunaidentificaciónclaradelasdistintaspercepcionessalariales,asícomodelas

el conjunto de las Administraciones Públicas, sin que tradicionales argumentos de oposición como el coste generado por aquellos trabajadores cuya opción sea imprimir la nómina o recibo de salario digital, como se ha comprobado por la experiencia acumulada en aquellas Administraciones Públicas donde se ha implantado el recibo de salario digital, haya generado un incremento del gasto significativo. Además, existen también razones de responsabilidad social corpo-rativa, como lo es el respeto del medio ambiente, que hacen aconsejable elimi-nar el gasto que se genera con el envío masivo de nóminas en formato papel. 5 Según ha interpretado la SAN de 13 marzo de 1998 (AS 1014/1998), en un conflicto planteado por los trabajadores del Ejército de Tierra cuyo recibo de salario se regía por un convenio colectivo anterior a la Orden de 27 de diciembre de 1994, donde se considera que el recibo de salario debe contener, como mínimo, el nombre de la empresa, su domicilio y número de la Seguridad Social, el de afiliación a ésta del trabajador, el del libro de matrícula y su fecha de ingre-so en la empresa y grupo de cotización en el que se incluya. En este sentido, según se desprende del modelo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, se deben incluir los datos relativos a la identificación de la empresa (denominación, domicilio, CIF, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social) y del trabajador que presta el servicio (nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional y grupo de cotización), la información relativa a las percepciones salariales y extrasalariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, pagas extras y salario en espe-cie, indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, y otras percep-ciones no salariales), la información sobre las deducciones a la Seguridad Social y la retención que la empresa debe practicar en concepto de IRPF, así como la cuantía líquida a percibir por el trabajador. En la misma línea, y a los efectos de garantizar el cumplimiento de otras obligaciones legales, también se podría incorporar en el mismo recibo de salario o en un documento anexo el resumen de las horas extraordinarias exigido en el artículo 35.5 del ET.

deduccionesqueelempresariodebapracticaren lanóminadel trabajador (artículo29.1delET), siendoestelímiteaplicableenlasempresasqueutilizantan-toelmodelode recibo salarioestablecidoen la leycomoelmodeloderecibosalarialpactadoconlosre-presentantesdelostrabajadores6.

Por otra parte, el 2.1 de la citada Orden exigequeelrecibodesalariossefirme“poreltrabajadoral hacerle entrega del duplicado del mismo y abo-narle,enmonedadecursolegalomediantechequeo talónbancario, lascantidades resultantesde la li-quidación”. No obstante, según la regulación legal,“cuandoel abono se realicemediante transferenciabancaria,elempresarioentregaráaltrabajadoreldu-plicadodelrecibosinrecabarsufirma,queseenten-derásustituida,alosefectosprevistosenelapartadoanterior,porelcomprobantedelabonoexpedidoporlaentidadbancaria”(artículo2.2de laOrdende27dediciembrede1994),siendolatransferenciabanca-rialaformamásfrecuentequelasempresasutilizanparaelabonodelsalario,peseaquelaexcepcióndelafirmadeltrabajadoralaqueserefiereelartículo2.2delacitadaOrdenerahaceañosdeunacuestiónbastantediscutida.Enestesentido,másalládequeactualmenteestaexcepciónnosediscute,carecedesentidoplantearsequelaausenciadefirmadeltraba-jadorimpidaprobarlascantidadespercibidascuandoelpago sehacemediante transferenciabancaria yaque el trabajadortiene losmecanismosdedefensanecesariospara reclamar losderechosqueconside-reoportunos,inclusocuandoaceptaelabonoqueelempresario realizamediante transferenciabancaria.Enefecto,lafirmadelrecibodesalariosporeltraba-jadorsóloacredita,segúnlainterpretaciónjudicial,lapercepcióndelascantidadeslíquidasconsignadasenelrecibosalarial,peronoimplicalaconformidaddeltrabajador conelpago realizadoporelempresario,sinoqueeltrabajadorpuedereclamarlascantidadesalasquecreatenerderecho,inclusocuandohayafir-madoelrecibodesalariosohayaaceptadolatransfe-renciabancaria7.

Portanto,lasempresasqueutilicencomoformadepago la transferenciabancariapuedenutilizarelrecibo de salarios en formato electrónico, pero la

6 STSJ de Andalucía de 24 de octubre de 2003 (AS 1883/2003); STSJ de 27 de julio de 2005 (AS 6548/2005); STSJ de Castilla-La Mancha de 28 noviembre de 2005 (AS 3508/2005); STSJ del País Vasco de 4 noviembre de 2009 (AS 1289/2009).7 STSJ de Andalucía, de 18 de enero de 1999 (AS 5018/1999); STSJ de Castilla y León, de 20 de septiembre de 1999 (AS 6702/1999). En este sen-tido, incluso antes de la Orden de 27 de diciembre de 1994 se admitía que el trabajador no firmara el recibo de salario cuando el empresario realizaba la transferencia bancaria (STS de 29 de octubre de 1993 [RJ 8088/1993]). Por otro lado, la interpretación judicial mayoritaria exige que el empresario, cuando exista una reclamación salarial, demuestre el pago efectivo de las cantidades adeudadas, en una inversión de la prueba que facilita al trabajador su pretensión, dado que sólo tiene que demostrar la relación laboral (STS de 13 de mayo de 1986 [RJ 822/1986], STS 2 de marzo de 1992 [1608/1992], STSJ de Madrid de 25 de junio de 2007 [AS 2740/2007], STSJ de La Rioja de 27 de febrero de 2001 [JUR 127152/2001]).

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citadaOrden no excepciona la firma del trabajadorcuandoelpagoseefectúamedianteunaformadis-tintaalatransferenciabancaria,siendonecesarialafirma del trabajador cuando se abona el salario enmetálico. Este requisito legal, no obstante, se pue-de cumplir tambiénmediante el uso de las nuevastecnologías.Enestesentido,elartículo1.5delRealDecreto1553/2005,de23dediciembre,equiparalafirma electrónica realizadamediante el DocumentoNacionaldeIdentidadalamanuscrita8.

Porotro lado, según laOrdende27dediciem-bre de 1994, el recibo de salarios tiene que incluir“lafirmayelsello”delaempresa,porloquesehaplanteadosisuentregaenformatoelectrónicocum-plelasgarantíasdevalidezlegalquesonnecesarias.Enconcreto,laAudienciaNacionalmantieneunapos-tura rígidaen relación conel cumplimientodeesterequisito legal,exigiendoelsellode laempresay lafirmadelapersonaresponsabledeemitirlossalarios,alosefectosdequeeldocumentotengaelvalorpro-batorionecesario—SANde9dediciembrede2010(JUR416611/2010)ySANde27deabrilde2005(JUR23203/2005)—,considerandoquelaentregadelre-cibodesalarioensoporteelectrónicoodigitalobs-taculizasuvalidezjurídica9.Porelcontrario,laSTSJdeNavarra,de14demayode1997(AS1624/1997)mantieneuna interpretaciónmenos formalista, sos-

8 Se salva con ello los problemas que se plantean en relación con la validez de la firma electrónica. En efecto, según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, la firma electrónica puede ser general, avanzada o reconoci-da, siendo la primera un “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”, mientras que la firma “avanzada” permite “identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados”, estando “vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere”, al crearse “por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”, y, por último, la firma electrónica avanzada se basa “en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”. De todas ellas, la única firma electrónica que realmente no plantea dudas en relación con la validez probatoria de su integridad documental, como se desprende del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es la firma reconocida, aunque se ha interpretado que otras firmas electrónicas igualmente servirán para cumplir con este requisito, en tanto que actualmente existe una tendencia a equiparar la firma manuscrita y la electrónica (LLOMPART BENNÀSSAR, M.: “El recibo de salario en formato electrónico”, Aranzadi Social, nº 38, 2007).9 Como sostiene la SAN de 9 de diciembre de 2010 (AS 416611/2010), en relación con el artículo 66 del Convenio Colectivo de Iberia, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de junio de 2003, donde se establece que “a todos los pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios”. La Sala afirma, trayendo a colación el artículo 29.1 del ET y la Orden de 27 de diciembre de 1994, que el empresario se encuentra obligado a entregar de una forma determinada el recibo de salario, siendo necesario que se haga constar la firma y sello de la empresa, como establece tanto la citada Orden como el artículo 66 del Convenio Colectivo aplicable, de manera escrita, ya que se trata de la única forma de garantizar que el documento de salarios tiene valor proba-torio. Es más, la SAN de 9 de diciembre de 2010 (AS 416611/2010), una vez que rechaza que la empresa pueda cambiar la entrega del recibo de salario en formato papel por el electrónico, en virtud del artículo 66 del Convenio Colectivo, igualmente cuestiona que se pueda pactar la entrega del recibo salarial en un formato papel, ya sea mediante contrato de trabajo o convenio colectivo, por carecer igualmente de valor a los efectos probatorios el documento emitido sin la firma y el sello de la empresa.

teniendoque laomisiónde lafirmayel sellode laempresa, aunque se trate de un requisito legal, noleprivaal recibode salariode la “condicióndeau-tenticidadpara ser valorado” comoprueba judicial,enunainterpretaciónqueresultaajustadaalafina-lidadperseguidaporlaobligacionesrelativasalado-cumentacióndelsalario.Pueselcomprobantesobreelabonodelacantidadingresadaporelempresarioen la cuenta bancaria del trabajador ya acredita elpagosalarial,sinnecesidaddequeseincluyalafirmayel sellode laempresaa losefectosdedemostrarsuefectividad,siendosuficienteconqueaparezcaellogodistintivode la empresao cualquier señal quepermita la identificación del empresario. Con inde-pendenciadeque,enarasdefavorecerunaimplanta-cióndelrecibosalarialelectrónicodeunaformamássegura,seríarecomendablelainclusióndelselloydela firmade la empresa, empleando losmedios queofrecen las nuevas tecnologías, como lo es la firmaelectrónicadelempresario.

Por otro lado, los pronunciamientos existenteshastalafechaenestamateriasehanplanteadoigual-mentealgunascuestionesimportantes,relacionadasconlasgarantíasqueelempresariodebeasegurarenrelación conel recibode salarioelectrónico.Aesterespecto,existeunimportanteconsensosobrelane-cesidaddequelaempresafaciliteelaccesoalrecibode salario electrónicoen sus instalaciones, conunacoincidenciadeopinionesmenorconrelaciónasielempresariodebeademásgarantizarlaimpresióndeldocumento,aunqueseríaaconsejablenosóloqueeltrabajadorpuedaaccederdesdecualquiersitiodon-deseconecteaInternet,sinotambiénqueelsistemainformático (y losmedios de reproducción habilita-dosenlaempresa)permitanunaimpresióndelreci-boelectrónicodeciertacalidad.

Otracuestióneseltiempoenqueelrecibodigitaldebepermaneceralmacenadoenelsistemaparasuconsultaporeltrabajador,conelfindefacilitarlare-clamacióndelosconceptosretributivosdevengadosdeformaindebidaosimplementesurevisión.Enestesentido, los sistemas informáticosnopermiten, porcuestiones de seguridad, la modificación del docu-mentoelectrónicoenelquesecontieneelrecibodesalario,peroseríarecomendablequelaempresaes-tablecieraunprocedimientoconcretoysencilloparaqueeltrabajadorpudieramanifestarsudisconformi-dadconestedocumento,yaseamedianteunaaplica-cióninformáticaquepermitieraregistrarincidencias,obienconlahabilitacióndeunacomunicaciónfácilysegura(porteléfonoopore-mail)parasolventarestasdificultades.Porotro lado,tambiénrelacionadoconlas garantíasqueel empresariodebedisponerparafacilitar la reclamaciónporel trabajadorde lascan-tidadesdevengadas,lospronunciamientosjudicialessobrelamateriahanexaminadosistemasdeconsultadondeelrecibodesalariosemanteníaalojado,desdeseismeseshastaunaño,enlaaplicacióninformática.Sinembargo,comoelplazogeneralparareclamarlas

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obligaciones,entrelasqueseencuentranlasdeudassalariales,esdeunaño(artículo59delET),sepuedejustificarqueesteperíodoseutilicecomoreferenciaparaasegurarqueeltrabajadortieneaccesoalrecibosalarialelectrónico,aunqueelempresarioseencuen-treobligadoaconservarestedocumentoduranteunperíodosuperior.

Enestesentido,elempresariomantienelasmis-masobligacionesen relación con la custodiay con-servacióndelosdocumentoselectrónicoqueconlosdocumentosenpapel, comosededucedeaquellosqueseencuentranregulados:porejemplo, lafactu-raelectrónica10.Aeste respecto, segúnelartículo3delaOrdende27dediciembrede1994,“losreci-bosdesalariosexpedidossearchivarányconservaránporlasempresas,juntoalosboletinesdecotizaciónalaSeguridadSocial”,duranteunperíodomínimodecuatro años, “a fin de permitir las comprobacionesoportunas”(artículo21.1delRealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelquesemodificalaOr-dende27dediciembrede1994).Detalmaneraque,en cualquier caso, el empresario debe cumplir conestagarantíadeconservar,bieneldocumentoelec-trónico,bienunacopiaidénticadeéste,porelplazodeloscuatroañosestablecidosenlaley.

4.3.Negativadeltrabajadorarecibirelsalariodi-gitaloconservacióndelderechoarecibirelsalarioenformatopapel

Elusodelasnuevastecnologías,endefinitiva,nocontradiceelespíritudelETencuantoalasobligacio-nesempresarialesdedocumentacióndelsalariodis-puestasensuartículo29,sinoquesepuedeconectarlaimplantacióndelrecibodesalarioelectrónicoconlaLey34/2002,de11dejulio,deserviciosdelaso-ciedadde la informaciónydecomercioelectrónico,dirigida a equiparar los documentos en soporte depapel con loselectrónicos. Éstaes la interpretaciónquemantienelaSalaenelpresentepronunciamien-torespectodelrecibodesalario,sinperjuiciodequelaincorporacióndelasnuevastecnologíasalasem-presashapuestodemanifiesto lanecesidaddees-

10 Artículo 21 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación, y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas para el impulso de la Sociedad de la información.

tablecermedidas de control sobre la proteccióndelosdatospersonales,conelfindeevitarquesefiltreinformaciónsensiblesobreeltrabajador.

Esta protección de los datos personales, comoesobvio,alcanzaalrecibodesalario,dondesecon-tienendatosquepuedenlesionar,demaneramásomenosdirecta,laintimidadyprivacidaddeltrabaja-dor,susceptiblesdetutelaporincluirseenelartículo18.1delaConstituciónEspañola.Enestesentido,laDirectiva46/1995/CE,de24deoctubre,relativaalaproteccióndelaspersonasfísicas,enloquerespectaaltratamientodedatospersonalesyalalibrecircu-lacióndeestosdatos,estableceunaseriedeprinci-piosgeneralesquedebenobservarquienesrealizantratamientodedatos, también recogidospor la LeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProtecciónde Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),entrelosquedestacan,porsurelaciónconelrecibode salarios, la obligación empresarial de que todoslosficherosseencuentreninscritosenelRegistrodeProteccióndeDatosylosdatospersonalesrecogidosseutilicenconunosfinesespecíficos,asegurandoelempresariosuintegridadyexactitud,asícomosutra-tamientoseguro.

Conelfindegarantizarlaproteccióndedatos,porsuparte,elartículo80delRealDecreto1720/2007,de21dediciembre,porelqueseapruebaelRegla-mentodedesarrollodelaLOPD(enlosucesivoRDLO-PD),haclasificadoelmínimodeseguridadexigibleeneltratamientoautomatizadoonodelosficherosdedatosentresniveles (básico,medioyalto).Enestaescala,laslaboresdegestióndelanóminasesitúanenelnivelbásicodeseguridad,inclusoenlorelativoaltratamientodedatosrelacionadosconlaideología,afiliación sindical, religión, creencias, origen racial,salud, vida sexual o información relativa a actos deviolenciadegénero(artículo80yss.delRDLOPD)11.

11 En este sentido, el artículo 81.5 y 6 del RDLOP permite, por su parte, ex-cepcionar el nivel alto de seguridad de los anteriores datos cuando, entre otras razones, se utilicen para realizar el pago salarial o se traten de datos relativos a la salud, relacionados con la declaración de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos. Puede consultarse el Informe 0303-2008, de la Agencia Española de Protección de Datos. También, en rela-ción con las obligaciones empresariales de información a los representantes de los trabajadores, que comprende la comunicación de las partidas salariales de los trabajadores, la STC de 22 de abril de 1993 (RTC 142/1993) y la STS 19

El presente pronunciamiento judicial avala (…) que la implantación del recibo salarial en formato electrónico no precisa el acuerdo con los representantes de los trabajadores (…). Igualmente, se sostiene que la decisión empresarial se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del ET

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Estenivelbásicodeseguridadexige,entreotrasobli-gaciones,ladefinicióndeprotocolosdeseguridadso-brelasfuncionesdecontrolyautorizacionestantoenelaccesocomoenlaconsultaalsistema,elestableci-mientodeunregistrodeincidencias,ladefinicióndelresponsabledel fichero (así como las competenciasqueejerceencuantoalaidentificaciónyautentifica-cióndelosusuariosdelsistema)ylosprocedimientosdecopiasderespaldosyderecuperaciónsobrelain-formaciónmanejada(artículos89yss.delRDLOP)12.

Deestaregulaciónsedesprendequeelempresa-riopuedegestionarlosdatosdesusempleadosconelfindeelaborarlasnóminas,interviniendoparasuconfeccióntantolostrabajadoresdelaempresaqueseencuentrenautorizadospararealizarestastareas,como terceros ajenos a la organización empresarial(contratasosubcontratas,despachosjurídicosespe-cializados o profesionales independientes con com-petenciassuficientespararealizarlasnóminas)siem-prequesefirmeuncontratodeconfidencialidadysecumplanlasexigenciaslegalesconrelaciónalosnive-lesdeproteccióndeseguridadantesreferidos.Porsuparte,lostrabajadoressólopuedanoponersealtrata-mientodelosdatospersonalesquerealizaelempre-sarioenrelaciónconelrecibodesalariocuandoestagestiónpuedaoriginar “una injustificable violación”de los derechos y las libertades fundamentales (Di-rectiva46/1995/CEyartículo6.4delaLOPD)13.

Aesterespecto,lasempresasdebengarantizarunaccesoconfidencialypersonaldelosempleadosalre-cibodesalarioelectrónico,loquepermitemantener

de febrero de 2009 (RJ 1620/2009).12 Por el contrario, según el artículo 101 y ss. del RDLOP, el nivel máximo de seguridad se concreta en la necesidad de establecer mecanismos de cifrado de datos que eviten la manipulación de los datos, sin los que no resulta posible ni la gestión, ni tampoco el acceso de los interesados. Del mismo modo, también se exige un registro sobre los intentos de accesos y las autorizaciones realizadas por el sistema.13 En este sentido, el artículo 6 de la LOPD dispone como regla general el consentimiento del afectado, salvo que el tratamiento se refiera, entre otros, a las partes de un contrato o precontrato de una relación laboral. Por tanto, durante la vigencia del contrato, el empresario sólo podrá gestionar y tratar, sin el consentimiento del trabajador, los datos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la relación laboral, siendo además necesario diferenciar entre los datos personales especialmente protegidos (regulados en el artículo 7.2 de la LOPD, como la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, que requieren consentimiento expreso por escrito) de otros datos que igualmente pueden quedar reflejados en la nómina (como son los datos personales del artículo 7.3 de la LOPD, en concreto, el origen racial o la vida sexual, que preci-san consentimiento del afectado o una norma legal que autorice su tratamiento en aras del interés general) o los datos meramente personales que tienen un nivel de protección menor, pero sobre los que, en cualquier caso, el afectado puede oponerse a su tratamiento cuando “existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal” (artículo 6.4 de la LOPD) [LUJÁN ALCARAZ, J.: “Protección de datos de carácter personal y contrato de trabajo”, Aranzadi Social, nº 7, 2003]. Por tanto, se admite tanto la gestión de la nómina por la empresa como la cesión de los datos para que otra empresa se encargue de su tratamiento, siempre que se mantengan los niveles de seguridad en el tratamiento de los datos susceptibles de protección, precisándose para ello de un contrato escrito donde se concrete el encargo encomendado a las empresas que gestionan las nóminas.

elderechoaseguirrecibiendolanóminaenformatopapelcuandolaempresanopuedaasegurar lapro-teccióndedatosdel trabajadoronopueda facilitarelaccesoseguroalanóminadigital.Enestesentido,elpronunciamientocomentado,asícomolaSTSJdeMurciade26demayode2008(JUR322016/2008),hacereferenciaaquetansóloresultanválidosaque-llos sistemas donde se garantiza que el trabajadorpuedeconsultarelrecibodesalariodesdelasinsta-lacionesdelaempresa,aunqueexisteunadiferenciafundamentalentreambosfallos,pueslaSTSde21dejuniode2011exigeademásqueelaccesoseadesdeelordenadorpersonaldeltrabajador,loquegarantizaunaprotecciónmayordelosdatospersonales,mien-trasque la STSJdeMurciade26demayode2008(JUR 322016/2008) sólo exige que los empresariosgaranticen “la posibilidad de acceder [a los recibosde salario] e imprimirlos a través del ordenador delaempresa”.Unacuestiónrelevante,sobretodoalosefectosprácticos,yaque,enlaAdministraciónPúbli-ca,comosucedeenotrasmuchasempresas,notodoslos trabajadorestienenunordenadorpersonalparadesempeñarsutrabajo.Estocuestionasielaccesoalrecibodesalariodesdeunordenadordeusocolecti-vogarantizalaproteccióndelosdatosdeltrabajador(enparticular,cuandolaconsultadeldocumentoim-plique su alojamiento como archivo temporal en elsistemaquepuedarescatarotrapersonaconaccesoaesemismoordenador),siendo,enestepunto,másacertadalasoluciónofrecidaenelpresentepronun-ciamientojudicial,aunqueresultemáscostosaalem-presario,dadoqueelusodeordenadorescolectivosnogarantizalaproteccióndelosdatospersonalesdeltrabajador.

Más allá de la cuestiones relacionadas con laproteccióndelosdatospersonales,unavez implan-tado un sistema que funciona demanera correcta,segúnlaSTSJdeMurciade26demayode2008(JUR322016/2008),tansólosubsisteelderechoasolicitarelrecibodesalarioenpapel—estoes,el“originalolaadveraciónparapresentarlosdondeproceda”—“encasodenecesitarlo”.Una interpretaciónqueresultaacertada,aunqueelpronunciamientoaquícomenta-donoentreavalorarestederecho,pueselrecibodesalariostieneunaimportantefuncionalidadfueradelámbito empresarial (obligaciones fiscales, solicituddepréstamos,aperturadecuentasbancarias,contra-tacióndesegurosotarjetasdecrédito).

Conestepronunciamiento,endefinitiva,secon-firma la validez de recibo salarial en formato elec-trónicocomoformadecumplirconlaobligacióndedocumentaryentregarlasretribucionesadeudadas,aunque,comoenotrasmaterias,tambiénexistanlí-mitesygarantíasquesedirijanaproteger laesferapersonaldeltrabajador.

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TS de 22 de junio de 2011

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DelTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía

SaladeloContencioso-Administrativo.Su-cesiónysubrogaciónempresarialenelSec-torPúblicoeintegracióndelpersonal

Juan Francisco Pérez GálvezCatedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Almería

IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 2 de noviembre de 2011

1.ANTECEDENTESDEHECHO

ElDecreto103/2011,de19deabril(BOJAde29deabril,núm.83),apruebalosEstatutosdelaAgen-ciaAndaluzadeInstitucionesCulturales.EnsuDispo-siciónAdicionalSegunda,dispone la integracióndelpersonal laboraldel InstitutoAndaluzde lasArtesylasLetrasenlaAgenciaAndaluzadeInstitucionesCul-turales,enlossiguientestérminos:

«1. La Agencia Andaluza de InstitucionesCulturales asume los derechos y obligacionesderivadosde los contratosde trabajodelper-sonallaboraldelInstitutoAndaluzdelasArtesylasLetrasy,conformealodispuestoenelapar-tado1.e)deladisposiciónadicionalcuartadelaLey1/2011,de17defebrero,enelconvenioco-lectivovigente,asícomoenlosacuerdosderi-vadosdelainterpretacióndelosmismos,hastalaaprobacióndeunnuevoconvenio colectivodeaplicación.

2.Conformealapartado1.b)deladisposi-ciónadicionalcuartadelaLey1/2011,de17defebrero,elacceso,ensucaso,deestepersonala lacondicióndepersonal funcionarioo labo-raldelaAdministraciónGeneraldelaJuntadeAndalucía, sólo podrá efectuarse mediante laparticipación en las correspondientes pruebasselectivasdeaccesolibreconvocadasenejecu-cióndelasofertasdeempleopúblico.

3. Las representaciones sindicales y unita-

rias correspondientes al personal del InstitutoAndaluzdelasArtesylasLetrassemantendránen la Agencia en lasmismas condiciones, conlos mismos derechos y obligaciones que tu-vieran,hasta lafinalizaciónde sus respectivosmandatos».

Todaslaspartespersonadas(AsociaciónAlAnda-lusdeempleadospúblicosdelaJuntadeAndalucía,Asociación defiendo mi derecho y gestión pública,Florenciayotros,MinisterioFiscal,ConsejeríadePre-sidenciadelaJuntadeAndalucía)analizanlasecuen-ciaempresarialorigendeladisposiciónreglamenta-ria.ElantecedentedelInstitutoAndaluzdelasArtesylasLetras,loconstituyólaEmpresaPúblicadeGestiónde Programas y Actividades Culturales, creada porDecreto46/1993,adscritaalaConsejeríadeCulturayMedioAmbientedelaJuntadeAndalucía.ActuabaenrégimendeEntidaddeDerechoPúblicoconsuje-ciónasuspropiasnormasespecialesenloreferenteasuestructurayfuncionamiento,alaLeydePatrimo-niode laComunidadAutónomaysuReglamento,alaLeydeHaciendaPúblicaydemásdeaplicaciónensurégimeneconómicoyfinancieroyalasnormasdeDerechoPrivado,Mercantil,CivilyLaboralqueleerandeaplicación.

Enelmesdeabrilde2010,porDecreto138/2010,deldía13,porelqueseapruebalaestructuraorgá-nicadelaConsejeríadeCultura,pasóadenominarseInstitutoAndaluzdelasArtesylasLetras.Todoelper-sonalhabíasidocontratadoenrégimendederechoprivado.

LaLey1/2011,de17defebrero,deReordenacióndel SectorPúblicodeAndalucía, cambia ladenomi-nacióndelInstitutoAndaluzdelasArtesylasLetras,quepasaadenominarseAgenciaAndaluzade Insti-tucionesCulturales.AdiferenciadelodispuestoporelDecreto138/2010,semodificasurégimenjurídico,pasandoatenerlaconsideracióndeAgenciaPúblicaEmpresarial,dedicadaalarealizacióndeactividadesdepromociónpública,prestacionales,degestióndeserviciosyproduccióndebienesde interéspúblico,sinactuarenrégimendelibremercadoysometidaalDerechoadministrativoencuantoalejerciciodepo-testadespúblicas.

Al integrarseelpersonaldelextinguido InstitutoAndaluzdelasArtesylasLetras, que no tenía atribui-das potestades, ni funciones públicas,pasaaformarpartede laAdministración instrumentalde la JuntadeAndalucía.Deestemodo,teníaqueejercerdirectaoindirectamentefuncionesypotestadesreservadasporunaLeyBásicaalosempleadospúblicosqueac-

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cedieronalaAdministraciónporlossistemasestable-cidosenlalegislacióndeempleopúblico.

El personal contratado inicialmente por el régi-men de Derecho Privado, al integrarse, pasa auto-máticamente a convertirse en empleado público alserviciodeunaAdministraciónpública.Laformadeacceso,por imperativoconstitucional (art.23.2),hadeestarsustentadaenlosprincipiosdeigualdad,mé-ritoycapacidad.

Mediante recurso contencioso-administrativo seprocedealaimpugnacióndelDecreto103/2011,de19deabril,porelprocedimientoespecialparalapro-teccióndelosderechosfundamentalesdelapersona,porconsiderarqueesadisposiciónreglamentariaescontrariaalosartículos14y23.2delaConstituciónEspañola.Elrecursosesustentaendosmotivos,asa-ber:

-NulidaddelDecretoporelejerciciode funcio-nes públicas (reservadas constitucionalmente a losempleadospúblicos)enlaAdministracióndelaJuntadeAndalucía,porunpersonalquenohaaccedidoalaAdministraciónporelsistemalegalmenteestable-cido.

-Vulneracióndelderechodeigualdadenelacce-soalasfuncionespúblicas,coninfraccióndelosarts.14y23.2CE.

ElMinisterioFiscalalegaqueelrégimendeaccesodelpersonalcontratado inicialmenteenrégimendederecho privado, difiere notablemente del régimendeaccesoyreglamentacióndelpersonalfuncionarioy laboral de laAdministración. Por tanto, entiende,quesuestatutojurídicoesajenoalconceptodeem-pleado público que contiene el artículo 8 de la Ley7/2007,de12deabril,EstatutoBásicodelEmpleadoPúblico (enadelanteEBEP),publicadoenelBOEde13deabril,núm.89:

«Conceptoyclasesdeempleadospúblicos.

1.Sonempleadospúblicosquienesdesem-peñan funciones retribuidasen lasAdministra-cionesPúblicasalserviciodelosinteresesgene-rales.

2. Losempleadospúblicos se clasificanen:a)Funcionariosdecarrera.b)Funcionariosinte-rinos.c)Personallaboral,yaseafijo,portiempoindefinidootemporal.d)Personaleventual».

EntiendeelMinisterioFiscalqueestotieneunaconsecuencia inmediata, la integración estableci-daen laDisposiciónAdicional SegundadelDecreto103/2011, «supone que quienes han accedido a lafunción pública a través del sistema legalmente es-tablecido y conforme a los principios de igualdad,mérito y capacidad, vean mermados sus derechosporlaentradadetercerosajenosalafunciónpública,ocasionando una perturbación ilegítima en el ejer-ciciodelderechoal cargoconflagrantevulneracióndelderechode igualdadenelacceso».Además,re-percutiríasobrelospropiosciudadanosquesegúnelEBEP,tienenderechoalaccesoalempleopúblico,deacuerdoconlosprincipiosconstitucionalesdeigual-dad,méritoycapacidad.

También sealega la faltademotivacióndeestaforma de proceder, porque los principios básicosconstitucionales de acceso al empleo público, sólo pueden ser exceptuados por razones objetivas muy excepcionales, tal y como ha sido declarado por lajurisprudenciaconstitucional.LacoberturadelaLey1/2011,noseríasuficiente.

LaAdministracióndemandadaoponecomocau-sas de inadmisibilidad: la falta de legitimación pro-cesaldealgunos recurrentes; inadecuacióndelpro-cedimientoespecialpara laproteccióndederechosfundamentales,alplantearsecuestionesdelegalidadordinaria e improcedencia del petitum.Respecto alfondo,alega:

-QueeslaLey9/2007,de22deoctubre,modifi-cadaporlaLey1/2011,laqueatribuyeelejerciciode

Entiende el Ministerio Fiscal que esto tiene una consecuencia inmediata, la integración establecida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011, «supone que quienes han accedido a la función pública a través del sistema legalmente establecido y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, vean mermados sus derechos por la entrada de terceros ajenos a la función pública, ocasionando una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho al cargo con flagrante vulneración del derecho de igualdad en el acceso»

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 2011

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potestadespúblicasalaAdministracióninstrumentaldelaJuntadeAndalucía,yquelaDisposiciónAdicio-nalTerceradelDecreto103/2011,cuyotenor literaleselsiguiente:

«1.Deconformidadconlodispuestoenelartículo69.3delaLey9/2007,de22deoctubre,eldesarrolloporpartedelaAgenciadefuncionesqueimpliquenlaparticipacióndirectaoindirectaenelejerciciodelas potestades públicas o en la salvaguarda de losintereses generales que deban corresponder exclu-sivamenteapersonalfuncionario,deacuerdoconlalegislación aplicable enmateria de función pública,corresponderáexclusivamentealpersonal funciona-riodelaConsejeríadeCultura,queaestosefectosseadscribafuncionalmenteenlaestructuradelaAgen-cia.

2. La adscripción funcional de este personal seproducirámediantelaconfiguraciónenlarelacióndepuestosdetrabajodelaConsejeríadeCulturadelasunidadesadministrativascorrespondientes.

3.Elpersonalfuncionarioadscritofuncionalmen-teenlaAgenciamantendrásudependenciaorgánicade la Consejería deCultura. Este personal se regiráporelDerechoadministrativoyporlanormativaapli-cable enmateria de función pública de la Junta deAndalucía,siéndoledeaplicaciónelAcuerdoyCondi-cionesdeTrabajodelPersonalFuncionariodelaJuntadeAndalucía,yejercerásusfuncionesconsujeciónalasinstruccionesyórdenesdeserviciodelosórganosdirectivosdelaAgencia»,loquedejaasalvoelart.9delEBEP,queotorgadichaatribuciónalosfunciona-riosadscritos.

-QuelaDisposiciónAdicionalSegundadelDecre-to103/2011exigequeparaaccederalasituacióndefuncionarioolaboraldelaAdministraciónGeneraldelaJuntadeAndalucíadebensuperarpruebasdeac-cesolibre.Noexisteportantoaccesoalacondicióndeempleadopúblico,sinomerocumplimientodelasnormasdeDerechoLaboralporsucesióndeempre-sas,quesonaplicablesalpersonaldelextintoInstitu-toAndaluz.

- Que la Administración dispone de la potestaddeautoorganización,yportantopuedereordenarelsectorpúblicoandaluz.

2.DOCTRINADELTRIBUNALYFALLO

ElTribunalprocedeadepurarypronunciarseso-brecadaunadelasalegacionesdeloscontendientes.Respectoalascausasdeinadmisibilidadestablece:

-Lafaltadelegitimaciónactivaentiendequenoseda,puestantolaspersonasfísicascomolasasocia-cionesrepresentativasdeinteresesdelosempleadospúblicos[EBEP,art.14p)]tieneninteréslegítimoenelrecurso,distintodelmerointerésporlalegalidad.

- Rechaza la causa invocada de defecto en elmodo de proponer la demanda, la incongruencia oincoherenciadelapretensiónytampocoapreciain-adecuacióndelprocedimiento.

-Altratarsedeunprocesoespecialdederechosfundamentales, resulta ajena para la resolución deestecasotodalaargumentacióndelademandarela-tivaalaatribucióndepotestadespúblicasalaAgen-ciaEmpresarial,oelejerciciodeesasfuncionesporpersonallaboraldelextintoInstitutoAndaluz.

Sobreelfondo,establece:

-ElprocederdelaAdministración,más que una huída del derecho administrativo, supone un «des-precio del Estado de Derecho». Lofundamentaenlainexistenciadeaplicaciónde losprincipiosde igual-dad,méritoycapacidad,enelprocesodeintegracióndelpersonallaboraldelaAgencia.

-Unacosaeslasucesióndeempresasylasubro-gaciónempresarial,yotrabiendistinta,laintegracióndelpersonalconlasconsecuenciaslegalesexpuestas,queconviertenaesepersonalautomáticamenteenpersonal laboralde laAgencia conaccesodirectoalaAdministracióninstrumental,conatribucióndepo-testadesyfuncionespúblicas.Porello,sevulneraporlaDisposiciónAdicionalSegunda,elart.23.2y14CE.

-Noesnecesarioplantearcuestiónde inconsti-tucionalidad respectode la Ley1/2011,pues resul-ta ser laDisposiciónAdicional SegundadelDecreto

El Tribunal establece que el proceder de la Administración, más que una huída del derecho administrativo, supone un «desprecio del Estado de Derecho». Lo fundamenta en la inexistencia de aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el proceso de integración del personal laboral de la Agencia.

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impugnado,laqueregulaymaterializalaintegracióndelpersonaldel InstitutoAndaluzde lasArtesy lasLetras,yporlotanto,laqueinfringeelEBEP.

-Elsistemaexcepcionaldeintegracióncareceab-solutamentede motivación.Talycomoseacreditaen lapruebadocumental,de los534efectivos inte-grados,ningunoesfuncionarioopersonallaboralfijode laAdministraciónde laJuntadeAndalucía.TodoelpersonaldelaAgenciahaaccedidodirectamentealamisma,conquiebraabsolutadelrégimenjurídicoconfiguradoenlosarts.55ysiguientesdelEBEP.

Portodoelloelfallorechazalascausasdeinad-misibilidadyestimaelrecursocontencioso-adminis-trativointerpuesto,declarandolanulidaddelaDispo-siciónAdicional SegundadelDecreto 103/2011porvulneraciónde losderechos fundamentalesgaranti-zadosenlosarts.14y23.2CE.

3.ANÁLISISYVALORACIÓNDELASENTENCIA

3.1.LasAdministracionesinstrumentales

Conelnombredepersonas jurídicas-ytambiénconlosdepersonasficticias,abstractas,incorporales,morales,colectivasosociales-sedesignaaaquellasentidades formadas para la realización de los finescolectivosydurablesdeloshombres,alasqueelde-rechoobjetivoreconocecapacidadparaasumirdere-chosyobligaciones.Dichodeotromodo,sonperso-nasjurídicaslasrealidadessocialesalasqueelEstadoreconoceoatribuyeindividualidadpropia,distintadesuselementoscomponentes, sujetosdederechosydeberes y conuna capacidaddeobrarenel tráficopormediodesusórganosorepresentantes.

Sin embargo, cuando empleamos el sintagma«persona jurídica», no tenemos una idea cierta decuál es su régimen jurídico (STS de 22 de julio de1986,sala4ª):

«[...]. Porque en último término, la perso-nificaciónessólounaalternativaorganizadoraquenisiquieraessuficientementeidentificado-ra.Nohay, enefecto, enel ordenamientoes-pañolunaregulacióndelapersonajurídicaenvirtudde lacualbastecon invocaresesintag-maparaquesepamosquérégimenjurídicohayqueaplicar.Estesearticulaparacadacaso,demaneraquemásquedepersonajurídicacabehablar-enplural-depersonasjurídicas,yelré-gimen jurídico de la personalidad es gradual,demaneraque inclusoorganizaciones formal-mentenopersonificadasostentanenlaprácticaatributosdequecarecenotrasorganizacionesquesítienenpersonalidad».

Deboseñalar laspeculiaridadesquepresentaelderechopúblico,puesadiferenciade loqueocurre

enelderechoprivado (dondeel conceptode«per-sona jurídica»secontraponeconelde«personafí-sica»), en el derecho administrativo el conceptode«persona»seenfrentaconelconceptode«órgano».

También debo resaltar el criterio que permitedistinguir,conindependenciadelsujetoactuante,laactividadpúblicadelaprivada,porloqueunamismapersonapuedetenercapacidadparadarnacimientoaactospúblicosyaactosprivados;enotraspalabras,capacidad pública y capacidad privada.Distinción –quizás-másconvenientequeladepersonaspúblicasypersonasprivadas.Setrataríadeunadoblecapaci-dad: pública y privada, perouna sola personalidad.Pero la diferencia entre actos jurídicos públicos yprivados radica en que los primeros crean situacio-nes jurídicas y las aplican a susdestinatarios sin suconsentimiento,esdecir,creaneimputanunilateral-menteobligacionesyderechos.Porelcontrario, losefectosdeunactojurídicoprivadosóloseimponenaunsujetosiéstelosacepta.

Enelmundodelosentesinstrumentales,su veste jurídico-pública no implica, pues, su caracterización como Administración pública.Esmás,cuandoseutili-zaelderechoprivado,nisiquieraessiempreelmismoderechoprivadoaplicablealosparticulares.

Portanto,lanaturalezajurídicadelosentesins-trumentalesdependerádeloscaracteresqueheex-puesto,yqueresultaránfundamentalesalahoradeprecisarelrégimenjurídicoaplicablealosmismos.

ElDecreto103/2011, de19de abril, enel ane-xo,reproducelosestatutosdelaagenciaandaluzadeinstituciones culturales. En su contenido incluye: lanaturaleza ypersonalidad jurídica (art. 1), elobjeto(art.2),elrégimenjurídicoypotestadesadministrati-vas(art.3),funciones(art.6)ylasfacultades(art.7).Enbaseaestasdeterminaciones,especialmente lasqueserefierenalaspotestades,funcionesyfaculta-des,podremosprecisarsilaparticipaciónefectivadepersonalfuncionarioypersonalquenoostentaestacondición,esposible.

3.2.ElEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico

LaLey7/2007,de12deabril,EstatutoBásicodelEmpleadoPúblico(enadelanteEBEP),ensuExposi-cióndeMotivosdetermina:«Enmateriadeaccesoalempleopúblicohasidopreocupaciónesencialgaran-tizarenlamayormedidaposiblelaaplicacióndelosprincipiosdeigualdad,meritoycapacidad,asícomolatransparenciadelosprocesosselectivosysuagili-dad,sinqueestoúltimomenoscabelaobjetividaddelaselección».ElEBEP,art.55establece:

«Principiosrectores.

1.Todoslosciudadanostienenderechoal

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 2011

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acceso al empleopúblicode acuerdo con losprincipiosconstitucionalesdeigualdad,méritoy capacidad, y de acuerdo con lo previsto enelpresenteEstatutoyenelrestodelordena-mientojurídico.

2.LasAdministracionesPúblicas,entidadesyorganismosaqueserefiereelartículo2delpresenteEstatutoseleccionaránasupersonalfuncionarioylaboralmedianteprocedimientosenlosquesegaranticenlosprincipiosconstitu-cionales antesexpresados, así como losesta-blecidosacontinuación:

a)Publicidaddelasconvocatoriasydesusbases.

b)Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de losmiembrosdelosórganosdeselección.

d)Independenciaydiscrecionalidadtécni-caenlaactuacióndelosórganosdeselección.

e) Adecuación entre el contenido de losprocesosselectivosy las funcioneso tareasadesarrollar.

f)Agilidad, sinperjuiciode laobjetividad,enlosprocesosdeselección».

En definitiva, la nueva regulación del acceso alempleopúblicomantienelosprincipiosconsagradosdeigualdad,méritoycapacidad,asícomoeldetrans-parenciayagilidadpara todos losempleadospúbli-cos.Lasnovedadesdelaregulaciónbásicaenmate-riadeaccesoalempleopúblicohansidocalificadascomouna“cajadeherramientas”enmanosdelaAd-ministración.Contodoellose intentadarrespuestaaunciertoagotamientodelmodelo,ysepretendencorregirdisfuncionesconsolidadas.

ElEstatutoBásicodelEmpleadoPúblicoestablecelosprincipiosgeneralesaplicablesalconjuntodelasrelacionesdeempleopúblico.ContieneaquelloqueescomúnalconjuntodelosfuncionariosdetodaslasAdministracionespúblicas,máslasnormaslegaleses-pecíficasaplicablesalpersonal laboralasuservicio.Enesteaspecto(régimenjurídicodelpersonallabo-ral)elEBEPhatransfiguradoelámbitomaterialdelalegislaciónlaboral,demodoqueenlaregulacióndeeste personal, las Comunidades Autónomas debenpartirdeloqueseñalaestetextonormativo.

Partedelprincipioconstitucionaldequeelrégi-mendeempleopúblicoennuestropaísesfunciona-rial,pero reconocee integraelpapel crecientequeenelconjuntodelasAdministracionespúblicasvienedesempeñando la contratación de personal confor-mea la legislación laboral. Es loque ladoctrinahadenominado«laboralizacióndelrégimenjurídicodel

funcionariopúblico,altiempoqueseprocedeaunafuncionarización del empleado laboral». Además,frenteaunmodeloúnico,serespondealarealidaddeunEstadoautonómico.Paradarrespuestaaestarealidadsereduceladensidaddelalegislaciónbásicayseafrontalarelevantemultiplicacióndelasformasdegestióndelasactividadespúblicas,dentrodecadanivelterritorialdegobierno(EBEP,ExposicióndeMo-tivos):

«Quiereesodecirqueelrégimendelafun-ciónpúblicanopuedeconfigurarsehoysobrelabasedeunsistemahomogéneo[…].Porelcon-trario,cadaAdministracióndebepoderconfigu-rarsupropiapolíticadepersonal,sinmermadelosnecesarioselementosdecohesiónydelosinstrumentos de coordinación consiguientes.Por tanto, la densidad de la legislación básicaenmateria de función pública debe reducirsehoyendía[…].

De otra parte, la apertura demayores es-paciosa laautonomíaorganizativaenmateriadepersonales tambiénnecesariaparaposibi-litar la regulacióndiferenciadade los sectoresdelempleopúblicoquelorequieran.Asistimoshoy,enefecto,aunagradualmultiplicacióndelas formasdegestiónde lasactividadespúbli-casdentrodecadanivelterritorialdegobierno,que persigue responder adecuadamente a lasexigenciasqueplantea,encadacaso,elservicioeficazalosciudadanos.[…].Estadiversidaddeorganizacionesha contribuido igualmentea laheterogeneidadactualdelosregímenesdeem-pleopúblico.Lacorrectaordenacióndeesteúl-timorequieresolucionesenpartediferentesenunosyotrossectoresy,poreso, la legislacióngeneralbásicanopuedeconstituirunobstáculoniunfactorderigidez.[…]».

Estarealidadestáoriginandounrecursofrecuen-te por parte de las Administraciones Públicas a lacontratación de personal conforme a la legislaciónlaboral.Enelorigendeestasituación,quenocontra-vieneelimperativoconstitucionaldelaprimacíadelrégimenfuncionarial,estálaflexibilidadqueintrodu-ceenelempleopúblicoysumayorproximidadaloscriteriosdegestiónde laempresaprivada.Acudiraesterecurso,sinembargo,suponeundebilitamiento,cuandonodegradación,delmodelode funciónpú-blica.

La relación entre el legislador estatal y el auto-nómicoes lapropiadedossubsistemasnormativossobreunamismamateria,que se condicionan recí-procamente.Nosetratadeunarelacióndejerarquía,sinoordenadaconformealprincipiodecompetencia.La competencia básica estatal es compatible con ladelasComunidadesAutónomas(STC165/1986,FJ7):

«Deellosededuceque laComunidadAu-

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tónoma,sibiennopuedeenningúncasomo-dificarodesarrollar lasnormasdelEstadoso-breel régimenestatutariode los funcionariospúblicosenloqueatañealrégimensustantivodelasrelacionesjurídicasfuncionariales,sípue-deencambioutilizarinstrumentosnormativospropios para hacer posible el ejercicio de losderechos y obligaciones, deberes y facultadesy, en general, de las situaciones jurídicas queaquelrégimensustantivocontempla,dentrodelaestructuraorganizativadesuAdministración.De otromodo, en efecto, podría suceder quelaejecucióndelanormativaestatalsólopudie-rallevarseacaboconelsacrificiodelapropiacompetenciadeautoorganización».

Entodocaso,quedaclaroquenoestáenteladejuicio laaplicacióndelosprincipiosconstitucionalesdeigualdad,méritoycapacidad.

3.3.Aplicacióndelosprincipiosdeigualdad,mé-ritoycapacidad

Ennuestropaís,el régimen jurídicodeaccesoalafunciónpúblicaestápresididoporunmandatocla-rode laConstitución, expresadoen losprincipios ycontenidos incluidosen losarts.23.2y103.3.Estosprincipiosymandatoshansidotrasladadosalalegis-laciónordinaria,peroeltranscursodeltiempohahe-chonecesarioreformarelsistema,porquejuntoasusvirtudes,aparecíanunaseriedeproblemasacotadospor la doctrina: falta de rigor ennumerosos proce-sosselectivosmenores,publicidadinsuficienteyfaltadegarantíasexigiblesparagarantizar la igualdaddelosaspirantes,endogamia,utilizaciónabusivadefór-mulascontractualeslaborales,incrementodelatem-poralidad,discutiblesprocesosdefuncionarizaciónamododeconversionescuasiautomáticas(cursosbre-ves ypruebasmuy simples), excesode formalismo,faltadeagilidaden la realizaciónde laspruebasdeseleccióndelpersonalfijo,etc.

Elderechoalaigualdadenelaccesoalasfuncio-nespúblicas,talycomodeterminaelart.23.2CE,esunaespecificacióndel principiode igualdadante laLey, formuladoporelart.14CE.Porello,elaccesoalasfunciones,cuandonoestéenjuegoningunadelascircunstanciasespecíficasdelart.14CE,seregirá

porelart.23.2CE.Igualmentesedeberárespetarelcontenidodelart.103.3CE,queimponelaobligacióndenoexigirparaelaccesoalafunciónpúblicarequi-sitoocondiciónalgunaquenoseareferiblealosprin-cipiosdeméritoycapacidad.Estederechotambiénestáamparadoporelart.55delEBEP.

Loqueelart.23.2CEvieneaestableceresunaespecificación del principio general de igualdad enrelación con el acceso a los cargos y funciones pú-blicas. El principio general actúa endos planos dis-tintos, debemos tenerlo presente. Como igualdaden laaplicaciónde laLey,deunaparteyde laotracomoigualdadantelaLey.Enestesegundoaspecto,la igualdad implica para el legislador no sólo la prohi-bición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación razonable y objetiva, sino más pre-cisamente aún y en conexión con el art. 103.3 CE, la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y capacidad.Cuandosevulneraesteprincipioenelaccesoa las funcionespúblicas,esta infraccióndebeentendersecomprendidaenelderechomásespecíficoconsagradoenelart.23.2CE,puesestanorma,respectodelaconsagradaenelart.14CE,debeconsiderarselexespecialis.

Laigualdadsepredicaportantodelascondicio-nesestablecidaspor la Ley ypor ello loqueel art.23.2CEvieneaprohibirentreotrascosasesquelasreglasdeprocedimientoparaelaccesoa la funciónpúblicaseestablezcannomediantetérminosgenera-lesyabstractossinomediantereferenciasindividua-lizadasyconcretas.Asípues,elart.23.2CEsibienhaotorgadoallegisladorunampliomargenenlaregula-cióndelaspruebasdeseleccióndefuncionariosyenladeterminacióndecuáleshayandeserlosméritosy capacidades que se tomarán en consideración, le obliga también a tener como límites constitucionales que la regulación no se haga en términos concretos e individualizados de manera tal que sean convoca-

Así pues, el art. 23.2 CE si bien ha otorgado al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles hayan de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, le obliga también a tener como límites constitucionales que la regulación no se haga en términos concretos e individualizados de manera tal que sean convocatorias ad personam, y que los requisitos legalmente establecidos en términos de igualdad respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 2011

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torias ad personam, y que los requisitos legalmen-te establecidos en términos de igualdad respondanúnica y exclusivamente a los principios demérito ycapacidad.

Sin embargo, esta previsión legal no impide larealización de pruebas específicas para consolidaruna situación especial, excepcional y precaria. En este supuesto podría considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la des-igualdad en el trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcio-nal y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una fina-lidad constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la propia eficacia de la Administra-ción pública.«Tambiénsehasostenidoqueel rigorconelqueoperanlosprincipiosconstitucionalesquesededucendeestederechofundamental(elaccesoencondicionesdeigualdadalafunciónpública–art.22.3CE-deacuerdoconlosprincipiosdeméritoyca-pacidad–art.103.3CE-)no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera administrativa,yaqueenelsupuestodeprovisióndepuestosdetra-bajoentrepersonasqueyahanaccedidoencondi-cionesdeigualdadalafunciónpública-y,portanto,queyahanacreditadoelmérito y capacidad–cabemanejarotroscriteriosquenoguardenrelaciónconestos principios en atención a una mayor eficaciaenlaprestacióndelosserviciosoalaproteccióndeotrosbienesconstitucionales»(STC156/1998,de13dejunio).

Requisitosconstitucionalesquenoimpidenelre-conocimientooevaluacióndelméritoconsistenteeneltiempoefectivodeservicios.Peroqueenningúncasopuedeconvertiraesetiempoefectivodeservi-ciosentítulodelegitimaciónexclusivoquepermitaelaccesoaunafunciónpúblicadecarácterpermanen-te,altenerquerespetarseentodocasotambiénparalosinterinosycontratados,losprincipiosconstitucio-nalesalosqueestoyhaciendoreferencia.

Sienaplicacióndelahabilitaciónconcedida,unaAdministración estableciesemedidas o hiciese con-vocatoriasdesconociendoesaexigenciaconstitucio-nal,losórganosjudicialeshabríandeconocerdeesaextralimitaciónyensucaso,siexistieravulneraciónde derechos fundamentales de algún ciudadano, elasuntopodríaserconocidoporelTribunalConstitu-cionalatravésdeloportunorecursodeamparo.

Creo que queda acreditado que de la interco-nexiónentre el art. 23.2 y 103.3CE y art. 55 EBEP,deriva la protección reforzada e interrelación entrelosprincipiosde igualdad,méritoycapacidadenelaccesoalempleo.

Losprincipios demérito y capacidad, objetode

tratamiento en el art. 23.2 CE, han sido depuradospor la jurisprudencia constitucional estableciendoque las normas aplicables a cadaprocesode selec-cióndebenestablecerrequisitosgeneralesyespecífi-cosparaparticiparenellos,esdecir,esunderechodeconfiguraciónlegal(STC48/1998),caracterizadoporlassiguientesnotasesenciales:

- Deben establecersemediante referencias abs-tractasygeneralizadas,evitandocualquierreservaadpersonam (SSTC 42/1981, 50/1986, 48/1998, entreotras).Esdecir,«lareservadeleyyelprincipiodele-galidadentrañanunagarantíadeordenmaterial,quesetraduceenlaimperativaexigenciadepredetermi-narcuáleshayandeserlascondicionesparaaccederalafunciónpública,deconformidadconlosindicadosprincipiosconstitucionales»[STC48/1998,FJ7.a)].

-Debenguardarrelacióndirectaconloscriteriosdemérito y capacidad, y no con otras condicionespersonales o sociales (SSTC 148/1986, 166/2001,107/2003,entreotras).Esdecir,actúancomounaga-rantíadelaigualdadmaterialquesededucedelart.23.2 CE, al entender, que aunque esta exigencia seestablezcaenelart.103.3CE,unainterpretaciónsis-temáticadel textoconstitucional implica:«noexigirparaelaccesoalafunciónpúblicarequisitoocondi-ciónalgunaquenoseareferiblealosindicadoscon-ceptosdeméritoy capacidad,demaneraquepue-dentambiénconsiderarseviolatoriosdelprincipiodeigualdad todos aquellos que sin esa referencia, es-tablezcanunadiferenciaentre losciudadanos»[STC38/2000,FJ6b)].

Entodocaso,estaexigenciajuegaundistintopa-pelenlosprocedimientosdeselecciónyenlospro-cedimientosdeprovisión,talycomoentreotras,haestablecidolaSTC156/1998FJ3).

- Deben tener una justificación objetiva y razo-nable, en relación con las funciones a desempeñar,tanto en términos absolutos, como relativos (SSTC15/1988,198/1989,entreotras).

-Tambiéndebohacerreferenciaalarelaciónqueexisteentreméritoe idoneidadparaelejerciciodelempleopúblico.

3.4.Conclusión

El Tribunal valora correctamente las causas deinadmisibilidad y no es necesario hacer salvedadesadicionales. Respecto al fondo del asunto, resultaevidente(datosfácticosyjurídicos)queelsistemadeintegracióncarecedemotivación(nohansidoacredi-tadaslasrazonesobjetivasexcepcionalesquedaríancoberturaalaopciónelegida),yquesevulneran,cla-ramente,losprincipiosdeigualdad,méritoycapaci-dad.

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La igualdad implicaparael legisladorno sólo laprohibicióndeestablecerdiferenciasquecarezcandeuna fundamentación razonableyobjetiva, sinomásprecisamenteaúnyenconexiónconelart.103.3CE,laprohibicióndeestablecerdiferenciasquenoguar-denrelaciónconelméritoycapacidad.Lostérminosde la integración son tan concretos e individualiza-dos,quesetratadeunaopciónadpersonam,noad-misibleenDerecho.Noesproporcionada,yportantoresultaarbitraria ladesigualdadenel trato recibidoporelcolectivointegrado,yelmedioexcepcionaluti-lizado con cobertura legal, no alcanzaunafinalidadconstitucionalmentelegítima,oalmenos,estanohasidoexplicitada.

Noseponeenteladejuiciolacapacidaddeau-toorganizaciónde laAdministración,ni laopcióndeaccesoalaAdministracióngeneraldeestepersonal,noeseseelnudogordiano.

Tambiéndeboreferirmealadistinciónentrepo-testades,funciones,interesesyfacultadesqueesdesobraconocidaporlosestudiososdelderechoadmi-nistrativo.AestosefectospuederesultarinteresantelamanifestacióndeEduardoORTEGAMARTÍN(“Laspotestadesadministrativasde lascorporacionespú-blicas”), que propone distinguir entre potestades,funciones e intereses, pues la atención sobre lasfuncionesnospermiteconmayor fuerzaaúnquesihablamosdepotestadesdarentradaenmasaaunaconcepciónsustancialomaterialdelpoderpúblico.Elelementocentralnoes,enestecaso,elejerciciodepotestades,sinoelejerciciodefuncionesdenatura-lezapública.Norigeaquíunverdaderoprincipioob-jetivo(controldelosactos),nisubjetivo(controldelaAdministración),sinopragmáticoyfuncional(controldelasfuncionespúblicasdenaturalezaadministrati-va,seacualsealanaturalezadelentequelaejerce):

«Elconceptodepotestadnosessuficientemen-teconocidoyen las líneasanterioreshemoshechomencióndesufaltadeoperatividadalosefectosde

loquenosocupa.Nosaportamásdetenernoseneldefuncionesyanalizarlasqueencadacasoseatribu-yenalosentespúblicos,conindependenciadeelucu-brarsianteshayunapotestadono,odóndeéstaaca-ba.Yconcluir,despuésdeeseanálisis,quesiaquellafunción tiene sustancia pública deberá penetrar enmasaelDerechoAdministrativo,ylógicamentenosinolaposee.Losinteresesquevaasatisfacerlafun-ciónresultantambiénrelevantes.Nosólocomome-diodereforzarlanaturalezadelafunciónsinocomoprocedimientoparaaplicaralgunodelosprincipiosyconsecuenciaspropiosdelpoderpúblico.Entreellosestánlatécnicadeladesviacióndepoder,elprinci-piodeinterdiccióndelaarbitrariedaddelospoderespúblicos(art.9.3delaConstitución),elcontroldeladiscrecionalidadasentadoenlosprincipiosgeneralesdelderecho[...]».

PeroalavistadelaredaccióndelosEstatutosdela agencia andaluza de instituciones culturales (De-creto103/2011,de19deabril,Anexo), resultaevi-denteladificultadeinclusoimposibilidaddenoatri-buiraestepersonalestaspotestades,art.3:«[…]enmateriadesubvenciones,lainspección,lacomproba-ción[…];enmateriadecontratación, lasprerrogati-vasdeinterpretación,modificaciónyresolución[…];la revisión en vía administrativa de los actos […]»;funciones,art.6:«[…]investigación,gestión,produc-ción,fomento,formación[…];[…]gestiónytuteladelasinstitucionesculturalesydelpatrimoniohistórico[…];laadopcióndelasmedidaspreventivas[…];laor-ganizaciónygestióndeequipamientos[…];latutela,acrecentamientoyvalorizaciónde losbienes […]»yfacultades,art.7:«[…]convocar,tramitaryconcedersubvencionesyayudas[…];realizartodaclasedeac-tosdeadministraciónydisposición[…];celebrarcon-veniosycontratos[…]»,pormuchoquelarelacióndepuestosdetrabajopretendaoperarunaseparación,quedesdeelpuntodevistamaterialescuestionable,ynoresultaoperativa,nirazonable.

Respecto al fondo del asunto, resulta evidente (datos fácticos y jurídicos) que el sistema de integración carece de motivación (no han sido acreditadas las razones objetivas excepcionales que darían cobertura a la opción elegida), y que se vulneran, claramente, los principios de igualdad, mérito y capacidad.

DOCUMENTACION.CRÓNICA DE TRIBUNALES, Comentario de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 2011

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63 63 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Estado

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Seestablecelaestructuraorgánicabásicadelosdepartamentosministe-riales.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20644.Iranorma

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas

LanormadesarrollalaestructuradelMinisteriodeHaciendayAdminis-traciones Públicas hasta el nivel de Subdirección General o equivalen-te, con los criterios de austeridad y eficiencia en la gestión del depar-tamento. BOE28enero2012,núm.24,pág. 8074. www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1312.pdfIranorma PuedeconsultarelnuevoequipodirectivodelMinisterioalqueestáads-crito el INAP en lawebdelMinisterio deHacienda yAdministracionesPúblicas.

Comunidadesautónomas

AragónOrden de 27 de enero 2012, por la que se publica el acuerdo de 10 de enero de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expre-sa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011 [...] y el Acuerdo de 21 de diciembre de 2011 de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Aragón.

Seaprovecha la renovaciónde la estructuradepuestosde laAdminis-traciónautonómicacomounaoportunidadparaafrontarunprocesoderacionalizacióndelaOrdenacióndelospuestosdelosdiferentesDepar-tamentosyOrganismosAutónomosdeestaAdministración,tantoenloque afecta a su denominación, formas de provisión, formación y otrascaracterísticas igualmente relevantesen la configuraciónde losperfilesprofesionalesdeaquéllos.BO.Aragónde20febrero2012,núm.34,pág.2730.http://www.boa.aragon.es.Iranorma.

BalearesAcuerdo de 10 de febrero 2012 del Consejo de Gobierno por el que se delega en el consejero de Administraciones Públicas la competencia para acordar la prórroga del plazo máximo de las comisiones de servicios del personal funcionario al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de las Illes Balears

Segúnelart.82delaLeyregionaldelaFunciónPública,lascomisionesde serviciospuedenprorrogar suplazomáximodedosaños,de formaexcepcionalcuandolasnecesidadesdelserviciolorequieran,poracuerdodelConsejodeGobierno.Poresteacuerdo,sedelegaenelconsejerodeAdministracionesPúblicaslacompetenciaparaacordarestaprórroga.BO.IllesBalears18febrero2012,núm.26,pág.31.http://www.caib.es/boib/interior.do?lang=es&p_numero=2012026.Iranorma

inapNOTICIAS NORMATIVAS

DOCUMENTACION

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64 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

CanariasResolución de 27 de enero 2012, por la que se dispone la publica-ción del acuerdo de adopción de medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos.

ElAcuerdodelConsejodeGobiernoencomendaalaConsejeríadePre-sidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programaestratégicoparalosejercicios2012-2014quetengacomoobjetivolamodernizaciónymejoradelosserviciospúblicosdelaAdministraciónPúblicadelaComu-nidadAutónomadeCanarias,ycentradoenlíneasdeactuacióncomolaimplantacióndelaadministraciónelectrónica,lasimplificacióndeproce-dimientosadministrativosoladirecciónporobjetivosorientadaaresulta-dos,entreotros.BO.Canarias1febrero2012,núm.22,pág.1822.http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2012/022/009.html.Iranorma

ExtremaduraDecreto 5/2012, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 188/2010, de 1-10-2010, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Co-misión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de me-dios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

AraizdelalareestructuracióndelaAdministraciónpúblicadelaComu-nidadAutónoma,sehanincorporadonuevosórganos,comolaSecretaríaGeneraldeServiciosalaCiudadanía,laAtenciónSanitariaySocialyFa-milias;laSecretaríaGeneraldeEducaciónylaSecretaríaGeneraldeEm-pleoyActividadEmpresarial,loquehaceaconsejablequedichosórganospuedanquedarincorporadosexlegealcolegiadoencargadodeprepararladeliberacióny resoluciónde losasuntoscorrespondenalConsejodeGobierno.DO.Extremadura2febrero2012,núm.22,pág.2299.http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/220O/12040008.pdf.Iranorma

MadridOden de 16 de enero 2012, por la que se dictan instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2012 .

LaOrdendictaInstruccionesparalagestióndelasnóminasdelpersonaldelaComunidaddeMadrid.EntrelasnovedadesquepresentaestaOrdenestáelhechodeque,antelasituacióndeprórrogapresupuestariadelEs-tado,nohabráincrementoretributivoparaelejercicio2012respectoalasretribucionesvigentesa31dediciembrede2011;además,seintroducelaregulacióndelpermisoporcuidadodehijomenorafectadoporcánceruotraenfermedadgrave;asimismo,endesarrollodelodispuestoenlaLeydeMedidasFiscalesyAdministrativas,seestableceunanuevaregulaciónparaelsupuestodeincapacidadtemporal.BO.ComunidaddeMadrid1febrero2012,núm.27,pág.76.http://www.madrid.org.Iranorma

MurciaMURCIA Resolución de 20 de enero 2012 por la que se dispo-ne la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retri-buciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus orga-nismos autónomos para el año 2012.

Seestablecen las retribucionesapercibirporelpersonal al serviciodelaAdministraciónGeneralde laComunidadAutónomade laRegióndeMurciaysusorganismosautónomos.Elfinesaplicarlasretribucionesco-rrespondientes,facilitandolaconfecciónyfiscalizacióndelasnóminasdelpersonalalserviciodelaAdministraciónRegional,asícomoparaelcono-cimientoporlosempleadospúblicosdelasretribucionesquelescorres-ponden.BO.RegióndeMurcia28enero2012,núm.23,pág.3984.http://www.carm.es.Iranorma

LaRiojaResolución 1317/2011, de 30 de diciembre, por la que se dispo-ne la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno, de 16 de diciembre de 2011, que modifica el acuerdo en materia de acción sindical suscrito por la Comuni-dad Autónoma de La Rioja y or-ganizaciones sindicales, de 25 de mayo de 2011.

Establece unmarco adecuado en el que pueda desarrollarse la acciónsindicalporpartedelasorganizacionessindicalesconimplantaciónenlaAdministraciónGeneral,enlaAdministracióndeJusticiayenlosOrganis-mosAutónomosdelaComunidadAutónomadeLaRioja.Elacuerdotienevigenciadesdeel1deenerode2012yseextenderáhastalacelebracióndeunasnuevaseleccionessindicales.BO.LaRioja9enero2012,núm.4,pág.364.http://www2.larioja.org.Iranorma

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65 65 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

El reconocimiento de trieniostrasprestarserviciosenlaUniónEuropeayejercerelderechodetransferencia

ConsultadirigidaalaDivisióndeConsultoría,Ase-soramientoyAsistenciadeRecursosHumanosdelaDirecciónGeneraldelaFunciónPública:

¿Cómo actúa el reconocimiento de trienios en relación con el funcionario de carrera que reingresa al servicio activo proveniente de la condición de fun-cionario de la Unión Europea, cuando ha ejercitado el derecho de transferencia previsto en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas?

RESPUESTA:

Primero.- Normativa aplicable a la situación deserviciosespeciales.

Elartículo87delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásico del EmpleadoPúblico (en adelante,EBEP),dedicadoaregularlasituaciónadministrativadeserviciosespeciales,esunpreceptodeeficaciadi-rectaparalasAdministracionesPúblicasincluidasensuámbitodeaplicación,contempladasensuartículo2,apartirdelmomentoenquetuvolugarlaentradaenvigordelaLey,deacuerdoconlodispuestoenelapartado1deladisposiciónfinalcuartadeestaLey.

Por suparte, enel ámbitode laAdministraciónGeneraldelEstado,laInstruccióndelaSecretaríadeEstadoparalaAdministraciónPúblicaparalaaplica-cióndelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,de5dejuniode2007(B.O.E.de26dejunio),precisóenquétérminossiguevigentelaregulacióndelassitua-cionesadministrativascontenidasenlaLey30/1984,de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de laFunciónPublica,yelReglamentodesituacionesad-ministrativasdelosfuncionarioscivilesdelaAdminis-traciónGeneraldel Estado (RealDecreto365/1995,de10demarzo)entendiéndosemodificadoéste,ensucaso,porlosnuevossupuestosdeserviciosespe-cialesrecogidosenelartículo87delEBEP.

El artículo87.2del EBEPprevéque “quienes seencuentrenensituacióndeserviciosespecialesperci-biránlasretribucionesdelpuestoocargoquedesem-peñenynolasquelescorrespondancomofunciona-riosdecarrera,sinperjuiciodelderechoapercibirlostrieniosquetenganreconocidosencadamomento.Eltiempoquepermanezcanentalsituaciónselescom-putaráaefectosdeascensos,reconocimientodetrie-nios,promocióninternayderechosenelrégimendeSeguridadSocialquelesseadeaplicación.Noserádeaplicaciónalosfuncionariospúblicosque,habiendoingresadoalserviciodelasinstitucionesComunitariasEuropeas,oaldeEntidadesyOrganismosasimilados,ejercitenelderechodetransferenciaestablecidoenelEstatutode losFuncionariosde lasComunidadesEuropeas.”

En similares términos, el artículo 29 de la Ley30/1984,de2deagosto,deMedidasparalaReformadelaFunciónPública,quedeacuerdoconlasInstruc-cionesparalaaplicacióndelEBEPsiguevigenteenloquenocontradigaaéste,disponeque:

“Alosfuncionariosensituacióndeserviciosespe-cialesse lescomputaráeltiempoquepermanezcanentalsituaciónaefectosdeascensos,trieniosyde-rechospasivosytendránderechoareservadeplazaydestinoqueocupasen.

Entodosloscasosrecibiránlasretribucionesdelpuestoocargoefectivoquedesempeñenynolasquelescorrespondancomofuncionarios,sinperjuiciodelderechoalapercepcióndelostrieniosquepudierentenerreconocidoscomofuncionarios.

LosDiputados,Senadoresy losmiembrosdelasAsambleasLegislativasde lasComunidadesAutóno-mas que pierdan dicha condición por la disoluciónde las correspondientes Cámaras o terminación delmandatodelasmismaspodránpermanecerenlasi-tuacióndeserviciosespecialeshastasunuevacons-titución.

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DOCUMENTACION

LA CONSULTA DEL MES

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66 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Lodispuestoenesteapartado2relativoalcóm-puto del tiempo de permanencia en situación deservicios especiales, a efectos de ascensos, trieniosyderechospasivos,noserádeaplicacióna los fun-cionariospúblicosquehabiendoingresadoalserviciode las Instituciones Comunitarias Europeas, o al deEntidadesyOrganismosasimilados,ejerciteneldere-chodetransferenciasestablecidoenelartículo11.2delAnexoVIIIdelEstatutodelosFuncionariosdelasComunidadesEuropeas,aprobadoporelReglamento259/1968delConsejo,de29defebrero,modificadopor el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 demarzo, sin perjuicio de los efectos económicos quepuedanderivardelosascensosytrieniosconsolida-doshastaelmomentodelejerciciodeestederecho.”

Asimismo,elartículo7,enrelaciónconelartículo8.1.c),ambosdeltextorefundidodelaLeysobreSe-guridadSocialdelosFuncionariosCivilesdelEstado,aprobadoporelRealDecretoLegislativo4/2000,de23de junio, disponeque los funcionarios de carre-radelaAdministraciónCivildelEstadopermanecenobligatoriamentecomomutualistascuandopasenala situación administrativa de servicios especiales,salvoenelcasodeejercerelderechodetransferen-ciaprevistoenelEstatutodelosFuncionariosdelasComunidades Europeas, o cuando opten por sus-penderelaltaen laMutualidadGeneraldeFuncio-nariosCivilesdelEstado,porprestarservicioscomopersonaldelaAdministracióndelaUniónEuropeaodeotraorganización internacionalen laqueEspañaseaparte y queestén acogidosobligatoriamente alrégimendeprevisióndelamencionadaorganización,mientrasduredichasituación.

Porsuparte,ladisposiciónadicionalnovenadelTextoRefundidodeLeydeClasesPasivasdelEstado,aprobadoporelRealDecreto Legislativo670/1987,de30deabril,estableceque:

“1.Elfuncionariocomprendidoenelámbitoper-sonal de cobertura del Régimen de Clases PasivasquepaseaprestarserviciosenlaAdministracióndelasComunidadesEuropeasyqueopteporejercerelderechoqueleconcedeelartículo11,número2delanexoVIIIdelEstatutodelosfuncionariosdelasCo-munidades Europeas, aprobado por el ReglamentodelConsejo,de29defebrerode1968,estaráexclui-dodelaacciónprotectoradedichorégimendepre-visiónunavezsehayarealizadolatransferenciaalasComunidadesaqueserefiereelcitadoEstatuto.EnningúncasoleserádeabonoaefectosdeClasesPa-sivaseltiempoquepermanezcaprestandoserviciosenlasComunidades.EnelsupuestodequeceseenlaprestacióndeserviciosalasInstitucionesComunita-riasyreingresealserviciodelaAdministraciónespa-ñolaquedarádenuevoincluidoenlaacciónprotec-toradelRégimendeClasesPasivas,computándoseadichoefecto,exclusivamente,losserviciosprestadosdesdelafechadelcitadoreingreso.

Noobstante,siejercitaraelderechoquelecon-fiereelartículo11,número1,delanexoVIIIdelEs-tatutodelosFuncionariosdelasComunidadesEuro-peas,unavezproducidoelcorrespondiente ingresoenel TesoroPúblico, también se computarán comoperíodosdeservicioactivoendichoRégimeneltiem-po que hubiera permanecido el funcionario al ser-viciode lasComunidades,asícomo losperíodosde

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DOCUMENTACION.LA CONSULTA DEL MES. El reconocimiento de trienios tras prestar servicios en la U.E. y ejercer el derecho de transferencia

Eltiempoquepermanezcan[losfuncio-nariosdecarrera]entalsituación[deserviciosespeciales]selescomputaráaefectosdeascensos,reconocimientodetrienios,promocióninternayderechosenelrégimendeSeguridadSocialquelesseadeaplicación.Noserádeapli-caciónalosfuncionariospúblicosque,habiendoingresadoalserviciodelasinstitucionesComunitariasEuropeas,[…]ejercitenelderechodetransferenciaes-tablecidoenelEstatutodelosFunciona-riosdelasComunidadesEuropeas

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serviciosy,ensucaso,decotizaciónquesetuvieronencuenta,ensumomento,paraelcálculodelosde-rechostransferidosalrégimendepensionescomuni-tario.”

Segundo.-Efectosqueproduceelejerciciodelde-rechodetransferenciaprevistoenelEstatutodelosFuncionariosdelasComunidadesEuropeasaunfun-cionarioqueseencuentraenlasituacióndeserviciosespeciales.

Enelpresenteasunto,elfuncionariodecarrera,encontrándoseenlasituacióndeserviciosespecialesporvenirprestandoservicioscomofuncionariodelaComisiónEuropea,ejerceelderechodetransferenciaprevistoenelAnexoVIIIdelEstatutodelosFunciona-riosde lasComunidadesEuropeas,aprobadoporelReglamento259/1968,delConsejo,de29defebrero.

Deacuerdo con lasnormasexaminadas, el fun-cionarioqueencontrándoseenlasituaciónadminis-trativa de servicios especiales ejerza el derecho detransferenciaprevistoenelEstatutodelosfunciona-rios comunitarios, perderá, desde esemomento, elderechoaqueeltiempoquepermanezcaconposte-rioridadalejerciciodelderechodetransferenciaenlasituacióndeserviciosespecialescomputeaefectosdeascensos,trieniosyderechospasivos.

Todoello,comoseindica,sinqueseveaalteradalasituacióndeserviciosespecialesniseveanmerma-dos los efectos económicos que puedan derivar delosascensosytrieniosconsolidadoshastaelmomen-todelejerciciodeestederecho,ysinperjuiciodelaposibleposterior transferenciadederechossocialesdesdeelsistemadeprevisióndelpersonaldelasCo-munidadesEuropeasalosregímenesnacionales,unavezfinalizadasuactividadenlaUniónEuropea.

Porloexpuesto,seconcluyeque:

Eltiempoquedistaentrelafechaenquesedecla-ranlosefectosdelderechodetransferenciaprevistoenelEstatutodelosFuncionariosdelasComunida-desEuropeasyhastael reingresoal servicioactivo,nosecomputaráalosefectosdereconocimientodetrienios.

Ejercitadoelderechodetransferencia,yunavezqueseproduzcael reingresoal servicioactivo, sólohabrádetenerseencuenta“losascensosytrieniosconsolidados”, sin que quepa contabilizar, a talesefectos,eltiempoquedistadesdeelreconocimientodelúltimotrienioyelreconocimientodelderechodeopción.

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Elfuncionarioqueencontrándoseenlasituaciónadminis-trativadeserviciosespecialesejerzaelderechodetransfe-renciaprevistoenelEstatutodelosfun-cionarioscomunita-rios,perderá,desdeesemomento,elde-rechoaqueeltiem-poquepermanezcaconposterioridadalejerciciodelderechodetransferenciaenlasituacióndeservi-ciosespecialescom-puteaefectosdeascensos,trieniosyderechospasivos

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International Public Sector Assessment for Re-cruitmentConference(IPSAR)

Losdías30y31deenero,bajolarúbrica“lacapta-cióndetalentoparaelsectorpúblicoenelsigloXXI,compartiendo la innovación, las buenas prácticas ylasexperienciasdelasorganizaciones”,sehacelebra-do en el INAP la primera Conferencia InternacionalsobrelaEvaluaciónparalaSeleccióndePersonalenelSectorPúblico.

LaorganizacióncorrióacargodelaOficinaEuropeapara laSeleccióndePersonal (EPSO, “EUCareers”),juntocon laAsociacióndeEditoresdeTests (ATP)ytuvolugarenMadrid,graciasa laaportacióndesin-teresadadelINAP,quecedióelusodesusedeenlacalleAtocha,paraacogeresteencuentrodeexpertosenselección.

Las sesiones contaban como promotores con em-presas multinacionales de este sector: Talent As-sessmentCompany(SHL),PrometricyHudson.Estavariedaddeparticipantespermitióabordarlostemasdesdedosperspectivasdistintas:ladelosorganismospúblicosimplicadosporunladoyladeloscolabora-doresdelsectorprivado,porotro.

Paradaruna ideadelespíritudeestaconferencia,bastedecirqueen lapublicidadoficialde lamismase podía leer lo siguiente: “una oportunidad únicapara coincidir con responsables internacionales enlavaloracióndeltalentoydecrearunaredentrelaspersonasquetieneasucargolaseleccióndeperso-nal en el sector público”. El desarrollo posterior deestas jornadas permite afirmar que, efectivamente,losparticipantes,muchosdeellos,alavez,ponentesdealgunadelaspresentaciones,hanvistocumplidasambasexpectativas.

PRESENTACIÓN

La primera sesión se abrió con una presentaciónde losorganizadores. El representantedeATPpusodemanifiesto una preocupación del sector: ¿cómoañadir valor a los procesos de selección del sectorpúblicoenlosquecolaboran?DavidBearfield,Direc-tor de EPSO, realizó una introducción de los temasquedespuésabordaríanlosponentes,planteandoelmarcoactualdecrisisyausteridadenlopúblico,enuna situación demográfica complicada, con menosnacimientos,envejecimientodelapoblaciónygravesituacióndedesempleo.

Deacuerdoconsuintervención,lasituacióndecri-sisydesempleogeneraunaatracciónporlopúblico,más como sinónimo de seguridad en tiempos difí-ciles,quecomoopciónprofesionalatractivaa largoplazo.DavidBearfieldsubrayó,queaúnenestascir-cunstancias, lopúblicodebebuscara losmejoresyplanteóelintercambiodeexperienciascomolamejormaneradeconseguirlo

LaConferenciasearticulóentornoacuatrobloquestemáticos,conlaparticipación,encadaunodeellos,detresocuatroponentes.

BLOQUE 1. Las estrategias de las organizacionesparaatraerapotencialescandidatos.Elobjetivodeesteprimerbloqueeraquelosparticipantescompar-tieseny,almismotiempo,aprendiesendelasexpe-rienciasybuenasprácticasdeotros,tantoenlorefe-rente a cómo crear undepartamento especializadoparacaptarpersonal,darloaconoceroanunciarsusofertasdeempleo,cómoen la importantecuestiónde lautilizaciónde losmediosdecomunicaciónso-cialdemaneraefectiva,paracrearunacomunidaddecandidatosygestionarsuexperienciaenlosprocesosdecaptaciónyselección.

Sector Público Internacional, primera conferencia sobre la evaluación para la selección

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ENCUENTROS

ACTIVIDADES DEL INAP

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69 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

QuizáslaintervenciónmássugerentefueladelDi-rector Gerente de Terra Firma Associates, empresaquesehaespecializadoen lacomunicacióndepro-cesosdeseleccióninternacionalesyquepusoénfasisenel cambioquedebenexperimentar losprocesosdecaptaciónyseleccióndepersonal,alavistadelarevolucióngeneradaenlacomunicaciónporlasnue-vas tecnologías. Si elmundoha cambiado, sosteníaeste ponente, los sistemas de selección, comunica-ción y publicidad deben cambiar también. DestacóqueInternethadesbancadoalaprensaescritacomomedioparabuscaryofrecertrabajoylasredessocia-les,Facebookparalafranjamásjovendelapoblacióny Linkedinparaprofesionales expertos, son losme-diosmásefectivosparahacerllegarlasofertasaunpúblicomásamplio.

Dehecho,afirmó,queyahoyendía,elteléfonomó-vilesunodelosinstrumentosmásusados,paracon-sultarofertasdeempleoyresponderaellas.

Intervinieron,acontinuación,dosponentesdelsec-torpúblico internacional, responsablesde lasestra-tegiaspara la captacióndelpersonalen susorgani-zaciones,EPSOyNacionesUnidas respectivamente.Enamboscasossehizohincapiéenlaimportanciadeutilizarunúnico“portal”,presentandoalorganismooagenciacómounentornodetrabajoatractivo,expli-candoquéseofrecealoscandidatosyquéseesperadeellos.Endefinitiva,accesofácilyofertaclara.

BLOQUE 2: Una pregunta clave: ¿cómo identificaryvalorareltalento?Estacuestión,juntoconlasde-rivadasde lamisma: ¿cómodefinir lo que estamosbuscandoyquées loquelaorganizaciónnecesita?,¿cómoconcretarestoenherramientasefectivasparaseleccionarcompetencias?,¿quéestrategiautilizar?,fueronlasideasenlasquesecentróelsegundoblo-que.

Las intervenciones correspondieron, esta vez, alsectorprivado,conlaparticipacióndetresresponsa-blesdelasempresaspatrocinadorasdelevento.Estascolaboran habitualmente en los procesos de selec-cióndepersonaldeorganismospúblicos,nacionalese internacionales, desarrollando herramientas quepermitenunaaproximacióncadavezmásatinadaala selección por competencias. Los ponentes expli-caron algunas de ellas, valorandodistintostiposdetestsadaptadosalascompetenciasquesebuscanydieronmuchaimportanciaalagarantíadelaseguri-dad,cuandoseutilizaInternetparaenvíomasivodecuestionariosydatos.

BLOQUE3.Cómoponerenmarchaydesarrollarunaestrategiadeevaluación,compartiendolasexperien-ciasymejoresprácticasdeusuariosyproveedoresdelosserviciosdeselección.

Estebloquefueelqueabriólaconferenciaeldía31.Enlasesiónparticiparoncuatroponentes.Laprime-rapertenecíaaunadelasempresaspatrocinadoras,y,el resto,procedíandelsectorpúblico,enuncasocanadienseyenlosotrosdosirlandés,todosconres-

ponsabilidadesenlacaptacióndepersonasparaestesector.

Quizáslaaportaciónmásdestacabledeestebloquefuelarelativaalaselecciónporcompetenciasyalaimportancia de la formación personalizada de indi-viduosquevanaocuparpuestosdeciertonivelderesponsabilidad, acompañándolos en los primerosseismesesdedesempeño,demaneraqueseconsigamaximizarelpotencialdelapersonaysuequipo.Estasepresentó comouna soluciónpara evitar equiposdetrabajopordebajodesuteóricopotencial.Comoseve,eltalentotambiénnecesitaayuda,paraadap-tarsealaorganizaciónenlaquetienequeoperar.

Otrasdoscuestiones interesantesqueseplantea-ronfueron,porun lado, la importanciadeseleccio-narvalores:ética,responsabilidad,compromiso.Porotro,ladeestablecerindicadoresdecomportamien-tosefectivosypocoefectivosde loscandidatos,su-brayando la importancia deque los departamentosqueseencargandelaseleccióndepersonalcuentenconequiposmultidisciplinares,incluidospsicólogos.

BLOQUE4.Cómodemostraralosdiferentesgruposinteresadoselvalordeloquesehace.Lasponenciassecentraronenlacuestióndecómodemostrarqueloqueseestáhaciendotienevalor,cómocomunicardemaneraefectivaatodoslosquedeunmodouotroseveránafectadosporlosprocesosdeselección,desdeloscandidatosa lasempresas, lospolíticosyelGo-bierno,sinomitirloserrorescometidosylosrecursosempleados.

Participarondosresponsablesdeseleccióndelsec-torpúblico.UnodeellosdeunaAgenciadeONUyotrodelServiciodeSaluddeReinoUnido.Enamboscasossehizoénfasisenlaimportanciadelarapidez,seguridad y simplificación de los procesos y el retoquesuponeseleccionara lapersonaadecuadaparacadapuesto.

Elotrogranretoquesepusosobrelamesafueeldeencontrarunsistemaadecuadoparamedirelcosterealdelaselección,desdequeseinicialapublicidaddelasplazashastaquelapersonaestáencondicionesdetrabajardemaneraefectiva,sinolvidarquelase-lecciónnoconcluyeconlaentradaenlaorganización,sinoquehayqueseguirinvirtiendoenformación.

Es igualmente importante podermedir el retornodelainversión,valorando,porejemplo,lacalidaddelosserviciosqueseofrecenporlosorganismosenlosque trabajan los candidatos seleccionados y forma-dos.

CIERRE

LaconferenciasecerróporelDirectordeEPSO,con-cluyendo que, tras las intervenciones de todos losponentes,sereafirmabaenlaideadequelacolabo-raciónentretodoslosparticipantesdelsectoreralaúnicamaneradeavanzar.Comoseve,lamismaase-veracióninicial,ahorayaavaladaporlasintervencio-nesypreguntasdetodoslosparticipantes.

Primera Conferencia Sobre La Evaluación Para La Selección

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EnelmarcodelasactividadesconlasqueelINAPestáconmemorando los25añosdepertenenciadenuestropaísalaUniónEuropea,sehaorganizadoel“CiclodeEncuentrosEuropeosparaelDebate”.Cele-bradosyalostresprimerosyconvocadoelcuarto,sepuedehacerunbrevebalancedecada“Encuentro”enparticularydelconjuntodelCiclo,dirigidotantoafomentareldebatecomoamejorarlacapacidaddenuestros funcionarios directivos en la participaciónenreunionesinternacionalesyenelmanejodelidio-mainglésconesefin.

Encada“Encuentro”,deundíadeduración,desa-rrolladoíntegramenteeninglés,participanentre15y20funcionariosdirectivosdelaAdministracióndelEstadoyrepresentantesdealgunasembajadasdeEs-tadosmiembrosacreditadasenEspaña.Cadajornadasedesarrollaentornoauntemaconcreto,ensesio-nesdemañanaytarde,ycuentaconunmoderadordeprestigiointernacionalenlamateria.Laestructuraessiemprelamisma:elmoderadorpresentaeltemayluegoseinicialadiscusiónentrelosparticipantes,aquienesseproporcionasiemprepreviamenteelma-terialnecesario.

LostemastratadosenlostresprimerosEncuentroshansido:

“LaUnión Europea: balancede las diferentes am-pliaciones.Elsentimientodeciudadaníaeuropea.Launióneconómicaymonetaria”,moderadoporAdamSteinhouse,DirectordeEstudiosEuropeosdelaNa-tionalSchoolofGovernment.

“Medio ambiente:normativa europea ycambio climático. Elfuturode lasenergíasrenovablesylagestióndelaguaydelosresi-duos”, moderado porLudwigKrämer,Profe-sorDoctordeDerechoAmbiental por la Uni-versidad de Hambur-go.

“Ética, transparenciay rendición de cuen-tas: el impacto de lacorrupciónen lacrisis

económica”, moderado por Gustavo Piga, ProfesordeEconomíaAplicadadelaUniversitàdegliStudidiRoma“TorVergata”.

ElprimerosecelebróenelINAPlosdías21y22deseptiembre.En laprimera jornadaseanalizaron lasdiversasampliacionesquehantenidolugara lo lar-godelahistoriadelaUniónEuropea,centrándoseeldebateencuáleshansidolosprincipalesproblemasplanteados, las repercusiones de las últimas incor-poraciones(2004y2007)yhaciadóndecaminanlasfronteraseuropeas.Laprimerapartede lasegundajornadasededicóalacrisiseconómicaylacrisisdeleuro.Acontinuación,seanalizólaexistenciaonoenlospaísesmiembrosdeunverdaderosentimientodeciudadaníaeuropea,debatiéndoseportantoacercadelEuropeísmoperotambiéndelEuro-escepticismo.

El20deoctubrede2011tuvolugarelsegundoEn-cuentro,moderado por el Profesor Ludwig Krämer,expertoenmateriasrelacionadasconelmedioam-bienteyantiguofuncionariodelaComisiónEuropea.ElProfesorKrämerllamólaatenciónsobrelaausen-ciaenEspañadeunalíneaestratégicaconrespectoa lasenergías renovables,así como la faltadecon-cienciación de la población sobre los beneficios alargoplazode laapuestaporestetipodeenergías.Encuantoalfuturodelaenergíanuclear,destacóal-gunasventajas(estabilidadenelsuministro,nopro-duccióndeefectoinvernadero)ydesventajas(riesgodeaccidentes,riesgodeataquesterroristas, lagran

ENCUENTROS

Ciclo de Encuentros para el Debate sobre Asuntos Europeos in

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71 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

inversión que supone la construcción de centralesnucleares,laausenciadesoluciónparalagestióndelosresiduosnucleares)desuuso.Conrespectoalagestióndelagua,elProfesorKrämerseñalólanece-sidaddeunconsumosostenible concienciandoa lapoblacióndeunusomásracionaldeesterecurso.Encuantoa lagestiónderesiduos,sedebatiósobre ladificultaddeponerenmarchaunplandeprevenciónparaminimizarsuproducción.

El tercerode los Encuentrospara elDebate sobreAsuntosEuropeos, “Ética, transparencia y rendicióndecuentas:elimpactodelacorrupciónsobrelacrisisfinanciera”,secelebróelpasado17deenero.

ElencuentrofuedirigidoporelDoctorGustavoPiga,queloordenóentornoacuatrolíneastemáticas:a)ElmundoyEuropadentrodelcicloeconómico;b)Lapolíticaeconómicaeuropeacomoreacciónalacrisisfinanciera;c)TransparenciayÉticaenlacontrataciónpública;yd)La luchacontra lacorrupción:transpa-rencia,rendicióndecuentasyética.

ElProfesorPigaseextendiósobrelasdiferenciasenelmanejodelacrisisentreEstadosUnidosyEuropa,dondeunapolíticamenosconsistenteymástimora-ta,enparticulareneltratamientodeladeudagriega,haprovocadounapeorsituaciónactual. LapérdidadepesodeEuropaanivelmundialylaausenciadeunclaroliderazgoennuestrocontinentenosontampo-cofactorespositivosenestatesitura.

Laafirmacióndequenosehademostradoempíri-camente la relevanciade laspolíticasdeausteridadenlaluchacontralascrisiseconómicasavivóeldeba-te.Peroelexamendedistintasalternativaspermitióverlasdificultadesquecadaunadeellascomporta.

Paraconcluir,elacadémicoitaliano,sugirióparare-cuperar a Europade la crisis, renegarde lapolíticamonetaria;teniendoencuentaquelaestabilidadcreacrecimiento,peroquenoesposiblecrearestabilidadsincrecimiento,yqueademáslafaltadecrecimien-toconstituyeelfactorquedeterminaeldescontento

delaciudadaníaylasalidadeéstaalavíapública;ademásconcluyóqueelpeligropotencialnoresideenlainflaciónsinoenladeflación.

Encuantoalaéticaylatransparenciaenlacontra-tación,elProfesorPiga incidióenunaprimera ideabásica:lacontrataciónpúblicaesunaparteesencialde laestrategiamacroeconómica.Dehecho,puedellegaraportarel17,2%delPIB(segúndatosdelInfor-me“2010EconomicOutlookdata”de laOECD).Enefecto, lacontrataciónpúblicadebienesyserviciosalmejorpreciodisponiblehabríaahorradoun20%,cifraquetraducidaentérminosdePIB,supondríaen-treun1,6%yun2,1%delmismo.Además,el82%deesaproporciónmencionadadelPIBtienecomocausalaineficienciaolaincompetencia,mientrasquesóloelrestante18%tienecomomotivolacorrupción.

En relacióna lacontratación, resultanecesario fo-mentarlaprofesionalidadencontradelapolitizacióncomorecetaindispensable.Porello,segúnelProfe-sor Piga, es vital un cambio dementalidad. Afirmóque“el41%delasempresasafirmaquelosconcursosoplicasevidenciaban suadecuaciónparaencajaroadaptarsealaofertapreviadeunacompañíaespecí-fica”,yquesólouncambioculturalacompañadodelosnecesarioscontrolesydelaevaluacióndepolíti-caspúblicaspodríaresolveramedioplazoestepro-blemaestructural.

ElProfesorPigaapuntóque lacorrupciónes“algosituadoentrelasprácticaslegalesylasilegales,yenlamayorpartedeloscasos,enladenominadazonalegalgris”.Enesesentido,cadafuncionariodebete-nerconocimientosobreelcontenidodelosCódigosÉticos,entantoencuantoalgunasdesusconductaspodríanllegaraconstituirpequeñosepisodiosdeco-rrupción.

En resumen, estos Encuentros, organizados porel Departamento de relaciones internacionales delINAP están teniendo un éxito notable tanto por sucontenidocomoporelformatoadoptado.

ENCUENTROS

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Ciclo de Encuentros para el Debate sobre Asuntos Europeos

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72 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Lospasadosdías27y28deenerode2012secele-bróen las instalacionesdel INAPunseminariocon-sistente en la reunión anual del grupo permanentedeinvestigacióndenominado“avosetta”.ConstituidoporprofesoresyespecialistasenDerechoeuropeoyambientaldevariospaísesmiembrosde laUE,másSuizayNoruega,estegrupo lleva trabajandodesdehacemásdeunadécadayharealizadovariossemina-riosyreunionescientíficas,dandoalaimprentavariaspublicaciones especializadas. Tiene su secretariadopermanente en la Universidad de Bremen (Alema-nia).Elnombredelgruposeestablecióenhonordeunaveprotegidaporlalegislacióneuropea,laavoce-ta(“avosettarecurvirostra”),quehaestadoenelcen-trodevariosprocesos legaleseuropeosconectadosconlaproteccióndelanaturaleza.Formanpartededichogrupoprominentesespecialistasdeprimerafilaeuropea,comolosprofesoresJ.Jans(UniversidaddeGroningen), R.Macrory (University College London),G.Winter(UniversitätBremen)oL.Krämer(ColegioEuropeodeBrujas),entreotros.

Estareunióndelgrupodeinvestigación,desarrolla-da íntegramenteen inglés,girósobreun temacen-tral en el Derecho europeo en general y ambientalenparticular,cualeslarecepciónyaplicacióndelasnormasyprincipiosjurídico-ambientalesdelaUnión

Europeaporpartedelosórganosjurisdiccionalesna-cionales.Variosmeses antesdel seminario, un gru-podemiembrosdelgrupode investigaciónelaboróycirculóuncuestionario,enelqueseincluyeronlostemasdedebate,entrelosquefiguranlossiguientes:la invocación (y, en su caso, aplicación judicial) delefectodirectodelasdirectivasambientalesyde losprincipiosbasalesdelapolíticacomunitaria;empleoefectivode lasdoctrinas“Kraaijeveld”,“Francovich”,“Wells”ysimilaresenlasjurisprudenciasnacionales;eljuegodelprincipiodeinterpretaciónconforme;elplanteamientodecuestionesprejudicialesysuspe-culiaridadesenelsectorambiental;latensiónentrelasnormasprocesalesysustantivasnacionalesy lasnormaseuropeas,etc.

Cadamiembrodelgrupotuvoquerealizarunestu-diosobreelestadodesituacióndeesascuestionesensusrespectivasjurisdiccionesnacionales.

Elnúmeroycalidaddelosdocumentospresentados,junto al interés inherente a las cuestiones elegidasparaeldebate,hizoquelasdiscusionesdesarrolladasalolargodelosdosdíasfuerandensasyvívidas,ex-tendiéndosemásalládelhorarioyprogramainicial-menteestablecidos. Las fotografíasqueacompañanaestareseñafuerontomadasenunmomentodelosdebates.

Sobre estas líneas, instantes de la reunión del grupo celebrada en la sede del INAP

Seminario del Grupo de investigadores “Avosetta”in

apENCUENTROS

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73 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

Informe sobre la Prevencion de riesgos laborales en el INAP, año 2011Conestareseñasepretendedarunasucintavisión

delasactuacionesmasrelevantesquesehanllevadoacaboporelINAPduranteelaño2011enmateriadePrevencióndeRiesgosLaborales.

En cumplimiento de lo establecido en el Real De-creto67/2010de29deenero,deadaptaciónde lalegislación de Prevención de Riesgos Laborales a laAdministraciónGeneraldelEstado,elINAPhallevadoacabolasaccionesnecesariasparaelaborartodoslosinstrumentosqueconformanelSistemaIntegraldelaGestióndeRiesgosLaborales.

Este Sistema Integral de Gestión está compuestopor los siguientes documentos, que fueron aproba-dosporlaDireccióndelINAPelpasado23defebrerode2011:

•ElPlandePrevenciondeRiesgosLaboralesatravésdelcualseintegralaacciónpreventivadelINAPyqueincluyelossiguienteselementos:

-Laidentificación,actividad,númeroycaracte-rísticasde loscentrosde trabajoyelnúmerodetrabajadoresysuscaracterísticasconrele-vanciaenlaprevenciónderiesgoslaborales.

-La estructura organizativa del INAP, identifi-cando las funciones y responsabilidades queasume cada uno de sus niveles jerárquicos ylos respectivoscaucesdecomunicaciónentreellos,enrelaciónconlaprevenciónderiesgoslaborales.

-La identificaciónde losdistintosprocesosdetrabajo, lasprácticasy losprocedimientosor-ganizativos existentes en el INAP, en relaciónconlaprevenciónderiesgoslaborales.

-LaorganizacióndelaprevenciónINAP.

-Lapolítica,losobjetivosymetasqueenmate-riapreventivapretendealcanzarelINAP.

•ElManualdePrevencióndeRiesgosLaboralesquerecogelamayoríadeloselementosdelsistema

• Los procedimientos, que en número de 15, de-sarrollan los elementos del sistema e indican lasdistintasactividadesquehayquehacer,quiendebehacerlas yque registroshayque realizarparadejarevidencia.

Porotraparte,siguiendoconlasactuacionesreque-ridas,confecha6deabrilde2011,seaprobóelPlandeAutoproteccióndelasededelINAP,cuyafinalidadnoesotraqueorganizarlosrecursoshumanosylosmediostécnicosafindepaliarlasconsecuenciasne-

gativas deposibles siniestros evitandopérdidas hu-manasydañosmateriales.

EstePlanseapruebacon:

•Unosobjetivosgeneralesmuyconcretos:

-Preveniryactuarantecualquieremergenciaque se pueda producir y que sea susceptibledeponerenpeligroalaspersonas,laactividaddesarrolladaeneledificioylosbienesdeéste.

-Garantizarlaintervencióninmediataanteunaemergencia,porpartedelpersonaldeledificio.

-Preverlaposibleevacuacióndelcentro.

-Prever lanecesidadde intervencióndeayu-dasexteriores.

•Unosprogramas:

-Deformacióneinformaciónparatodoelper-sonaldelINAP.

-De información para usuarios o personal devisitaenelINAP.

-Dedotación,adecuaciónysustitucióndeme-diosmaterialesyrecursos.

-Deejerciciosysimulacros.

-Derevisiónyactualizaciónde ladocumenta-ciónqueformaelplan.

-Deauditoríaseinspecciones.

Siguiendoenestalíneadeactuación,siendounodelosprogramasmásimportantesdelPlan,eldía8deseptiembrede2011serealizóunsimulacroenlasededelINAP,calleAtocha,106.Elobjetivoprincipalfuecomprobar el adecuado funcionamientode losme-dioshumanos(EquiposdeEmergencia),valorarlares-puestayparticipacióndelosocupantes,cuantificareltiempoempleadoyanalizarelbuenfuncionamientodetodoslosdispositivosmaterialesdeemergencia.

A lo largo del año se ha realizado las preceptivasevaluacionesderiesgosporelServiciodePrevenciónAjenodandocomoresultadolanecesidaddellevaracabounaseriedemejorasentrelasquecaberesaltar:

• Lasobrasdeaccesibilidad,acondicionamientoyreformadelRegistroGeneral.

• Laobrade instalaciónyadecuacióndeun sis-temade iluminaciónmáseficiente”entodoeledificio,deacuerdoalapolíticadeahorroener-gético.

• Sehaninstaladopuertascorrederasenelacce-soaaulasdelaprimeraplanta.

• Actuacionesencaminadasa corregir y/omejo-rarlascondicionesdetrabajoy/oseguridadeneledificio.

• Sehancorregidolosdesnivelesexistentesenes-caleradegranitodeaccesodehallacafetería,entradaacajablindada,serviciodepersonaly

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74 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

accesoatribunales.

• Sehacompletadolaadecuaciónendistintaszo-nasdeledificiode las juntasdoradasdeunióndelsuelo.

• Sehacompletadolainstalacióndeantideslizan-tesentodoeledificioconlacolocaciónnecesa-riaenlasescalerasdeaccesoalazonademoto-resdelaplanta4ª.

• Sehacontinuadoentregandoalosinteresados,reposapiésy lámparasdemesa,ya laretiradatotaldelasalfombras

• Contratación de la compra y/o retimbrado delosextintoresyBIE’snecesarioseneledificio.

• Instalación de nuevos apliques que proporcio-nanunamayorintensidaddeluzenlasescale-rasprincipales,dotacióndeflexos individualesenpuestosdetrabajo.

Dandocumplimientoalanormativavigenteenestamateria,confecha16denoviembrede2011seapro-bó la adaptación del Protocolo de actuación fren-tedeAcoso Laboral enel ámbitodelMinisteriodePolíticaTerritorialyAdministracionesPúblicas,ysusorganismosdependientes,INAPyMUFACE.Estepro-tocoloseconstituyeenlapiedraangulardeactuacióndelINAPfrentealacosolaboraldesdeunaperspecti-vaesencialmentepreventivaydeactuaciónenlafasemásprecozdelosproblemas.Asíseestablececomoprincipiofundamentalelrechazodetodotipodecon-ductadeacosolaboralestableciendounaculturadenormasyvalorescontradichoacoso.Enrelaciónconestamateriaseimpartió,enelmesdejunio,unacla-seformativa,yserealizó,duranteelmesdeseptiem-bre,unaencuestaanónimaconelobjetodeconoceralgunosaspectossobrelascondicionespsicosocialeseneldesempeñodelasfuncionesdelostrabajadoresdelINAP.

Unasfechasmástarde,el23denoviembrede2011,seaprobólaadaptacióndelProtocolodeactuación

frentedeAcososexualyalacosoporrazóndesexo,en el ámbito delMinisterio de Política Territorial yAdministracionesPúblicas,ysusorganismosdepen-dientes,AEVAL,INAPyMUFACE.ConestaactuaciónelINAPsecomprometeaquetodossusempleadosyempleadasdisfrutendeunentornodetrabajoenelqueladignidaddelapersonasearespetadaynoseveaafectadaporningunaconductadeacoso.

Por últimodentro de la planificación anual de ac-tuacionesdeformaciónenmateriadeprevenciónderiesgoslaborales,duranteelaño2011,sehaimparti-dolossiguientescursos.

ACTIVIDAD/FECHA (S)

JornadainformativadelsistemadegestióndelaprevenciónenelINAP/abril

Formaciónreferentealosriesgosymedidaspre-ventivasentrabajosdeoficina/abril/noviembre

Factorespsicosocialeseneltrabajo/abril

Formaciónreferentealosriesgosymedidaspre-ventivasentrabajosdearchivo,bibliotecayre-gistro/mayo

Factorespsicosocialeseneltrabajo/junio

Afrontamiento del estrés y técnicas de relaja-ción/noviembre

Soporte Vital Básico yDesfibrilación semiauto-mática/mayo/noviembre

inap

Imagen del Registo General del INAP, tras

las obras de accesibili-dad, acondicionamien-to y reforma realizadas

el pasado año

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75 75 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

NOTICIAS DEL INAP

Novedades de Formación

Alaesperadelaconsignacióndelosfondosdefor-mación continuaquehabilitan la aprobaciónde losPlanesdeFormaciónpara2012,elINAP,concargoasu presupuesto ordinario, ha programado, para losmesesdemarzoyabrildeesteaño,39actividadesformativasconlasquebuscaatenderlasnecesidadesde formaciónde losdistintoscolectivosdeemplea-dospúblicosycubrirunamplioabanicodematerias.

Estasaccionessonlassiguientes:

-10cursosparadirectivospúblicosque,tantoenlamodalidadpresencialcomo“on-line”,ofrecenforma-ciónendirecciónpúblicayenmateriasrelacionadasconlaUniónEuropea,lagestiónpúblicaylashabili-dadesdirectivas.

-4cursosdeinglés,entrelosquedestaca,porsuno-vedad,uncursovirtual consesentahoras lectivasyabierto a un total de 430 alumnos. Este curso, quedarácomienzoel9deabril,cumpleconlasdirectri-cesdelMarcoComúnEuropeodeReferenciaparalaslenguasyofrecealalumnolaasistenciadeuntutornativoparaeladecuadoseguimientodelcurso.

-10cursosparalosempleadospúblicosquedesem-peñanfuncionesdegestión,administrativasyauxilia-resyqueseofrecentantoenlamodalidad“on-line”comoenlapresencialyabarcanlosámbitosdelages-tiónderecursoshumanos,lagestiónpresupuestaria,elprocedimientoadministrativo,laUniónEuropeaylaatencióneinformaciónalciudadano.

-15cursosenmateriadeAdministraciónElectróni-ca,dirigidostantoaempleadospúblicosconperfilestecnológicoscomonotecnológicos,queabordan,en-treotras,cuestionestalescomolafirmaelectrónica,lagestióndedocumentoselectrónicos, laseguridaden redes, los registroselectrónicoso la seguridadyproteccióndedatos.

Asimismo,enestasfechassesiguenimpartiendoac-tividadesiniciadasen2011,comoelMásterenGes-tiónPúblicaDirectiva–que,dentrodelmódulodeha-bilidadesdirectivas,estáprestandoespecialénfasisalaComunicaciónPública–yelVCursoSelectivosobrelaFunciónInspectora–losalumnoshandedefender,ensesiónpúblicaycomopasoprevioalasuperacióndelCurso,lostrabajosrealizados–.

Directivos locales

EnelBOEde26dediciembrede2011,seconvoca-ronloscuatrocursosdeciclolargo(tipomáster)queofreceelINAPalosdirectivoslocales:

1. Curso Superior de Estudios Territoriales yUrbanísticos.

2.CursoSuperiordeDirecciónPúblicaLocal.

3. Curso Superior de Dirección de RecursosHumanosenlaAdministraciónLocal.

4.CursoSuperiordeDirecciónyGestiónEco-nómico-FinancieraenlasEntidadesLocales.

Setratadecursosde300horaslectivasquesede-sarrollan a lo largo de todo el año. Incluyen horaslectivaspresencialesynopresenciales(entornoaun20%) y trabajos y pruebas evaluables. Las distintasmateriasatratarseimpartenenmódulosdeunase-manadeduración,unavezalmes,exceptoenelmesdeagosto.

Elprimerodeellos,sobreUrbanismo,comenzóel20defebreroyelsegundo,deDirecciónPúblicaLocal,seinauguróeldía21deesemes.

Losdosúltimos,seiniciaránel12demarzo.

Paraobtenermásinformación,sepuedeconsultarlapáginawebdelINAPhttp://www.inap.es,enelapar-tadocorrespondienteaformaciónlocaldedirectivos.

inap

Selección de personal

Desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público 2011Continúanlaslecturasdelprimerejerciciodelafase

deoposiciónenelprocesoselectivoparael ingresoenelCuerpoSuperiordeAdministradoresCivilesdelEstado.

Porloqueserefierealprocesoselectivoparaelin-

gresolibreyaccesoporpromocióninternaalCuerpoSuperiordeSistemasyTecnologíasdelaInformacióndelaAdministracióndelEstado,elpasado21defe-breroconcluyeron las lecturasdelsegundoejerciciodeestaspruebasselectivas.

En el caso de los procesos selectivos gestionadosdirectamenteporlaComisiónPermanentedeSelec-ción,el13defebrerosepublicólarelacióndeoposi-toresquehansuperadolafasedeoposiciónparaelingreso libreen losCuerposdeGestiónde laAdmi-

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76 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

nistraciónCivildelEstadoyenelCuerpodeGestiónde Sistemas e Informática de la Administración delEstado.

ContinuandoconlosprocesosselectivosdelSubgru-poA2,yenelámbitodelapromocióninterna,elpa-sado30deenerosepublicólavaloraciónprovisionaldeméritosdelCuerpodeGestióndeSistemase In-formáticadelaAdministracióndelEstadoyel7defe-brero,ladelCuerpodeGestióndelaAdministraciónCivildelEstado.

Finalmente,el30deenerosepublicólavaloraciónprovisionaldeméritosdelafasedeconcursodelpro-cesoselectivoparaelaccesoporpromocióninternaal Cuerpo General Administrativo de la Administra-cióndelEstado. Igualmente,enelprocesoselectivoparaelaccesoporpromocióninternaalCuerpoGe-neralAuxiliardelaAdministracióndelEstado,laco-rrespondientevaloraciónprovisionalsepublicóel13defebrero.

inap

Actividades de cooperación internacional

Jornada informativa “Trabajar en Europa: retos y oportunidades”

Elpasado1defebrerosecelebróenelINAPlaJor-nadainformativa“TrabajarenlaUniónEuropea:re-tosyoportunidades”.CercadedoscientaspersonasasistieronenlasededelINAPenlacalleAtochaaestajornada, quehabía suscitado enorme interés y quecontabaconsuaforocompletodesdesemanasantes.Altos funcionarios españoles y europeos así comocandidatos de los procesos de selección europeosaportaronunvaliosotestimonio.

Lostemastratadosfueronlaselecciónporcompe-tencias,lasmodalidadesdeempleopúblico,asícomolasofertasdeempleoobecasenlasinstitucioneseu-ropeas.Asimismosedebatióelfomentodelapresen-ciaespañolaenlasdiversasinstitucionesdelaUniónEuropea y, para finalizar, varioscandidatos a estos procesos deselección describieron sus pro-piasexperiencias.

Toda la información sobreestajornadasepuedeconsultarenlawebdelINAP,enlaqueestádis-ponible, además, su contenidoaudiovisual íntegro: www.inap.map.es/web/guest/actividades-internacionales

Formación para IberoaméricaElpasado27defebreroseabrió

el plazo para la solicitud de loscursos “on-line” que integran laoferta formativapara Iberoamé-ricaenesteaño.

Estas actividades formativas, dedicadas a la direc-ciónpública,laplanificaciónylagestiónlocal,lago-bernabilidadyeldesarrolloinstitucional,laspolíticaspúblicasparaeldesarrollosocial,laprofesionalizacióndelempleopúblico,ylacomunicaciónyelmarketingpúblico,seofertanatodoslosnacionalesiberoameri-canoscontitulaciónuniversitariasuperiorquedesa-rrollensuactividadesprofesionalesen institucionespúblicasorealicenfuncionesdeinteréspúblicoenlosámbitosenqueincidenloscursosconvocados.

El plazopara solicitar la participaciónenestas ac-tividadesconcluyeelpróximo25demarzo.Más in-formación en www.inap.map.es/web/guest/telefor-macion

Visita de una delegación de la República de FilipinasElpasado22defebrerofuerecibidaenelINAPuna

delegacióndelaRepúblicadeFilipinas.Durantelavi-sita,selesexplicódeformadetalladalasactividadesprincipalesdelInstituto.

Fotografía de la Delegación de la República de Filipinas junto con el Director del INAP y otros miembros del Instituto en la sede principal de Atocha

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77 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

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inap

Elpasado13dediciembre,secelebróenlasededeAtochadeeste Instituto,elactodepresentaciónde lasnovedadeseditorialesdelINAPde2011.Aesteactoacudieronalgunosdelosautoresycolaboradoresdeestascincoobras,queapa-recenenlafotosuperiorconeldirectordelINAP,yacomen-tadaspuntualmenteenanterioresnúmerosdeesteBoletín.

Publicaciones, Estudios y Documentación

Local government in the Member States of the Euro-pean Union.(Variosautores).

Conestapublicaciónen inglés,dirigidaporÁngelMa-nuelMorenoMolina,elINAPhareunidoalosespecialis-tasenAdministraciónLocaldelosveintisieteEstadosdelaUniónEuropeaparacondensarenunsolovolumenlosaspectosmásrelevantesdelgobierno localenaquellospaíses.

Junto a estas publicaciones editadas por el INAP, hay que añadir los tres libros y la revista aparecidos en los últimos meses:

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78 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

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inap

Crisis y externalización en el sector público: ¿solución o problema?(Variosautores).

DirigidoporLuisOrtegaÁlvarez,estelibroreúnelostraba-josrealizadosporungrupodeexpertosengestiónyadmi-nistraciónpúblicaenlosqueseanalizanlosefectosdelacrisiseconómicayelfenómenodeexternalizarlosserviciospúblicos.

El Derecho público de la crisis económica. Transparencia y sector público. Hacia un nuevo Derecho administrativo. (Va-riosautores).

BajolacoordinacióndeAvelinoBlascoEsteve,serecogenloscambiosestructurales, normativos yde índole administrativaqueseanalizaronenelVICongresodelaAsociaciónEspañoladeProfesoresdeDerechoAdministrativo,celebradoenPalmadeMallorca.

Más información de estas y otras publicaciones en www.inap.es,

http://inap.publidisa.com y en Publicaciones Inap en Facebook.

Revista Internacional de Ciencias Admi-nistrativas. Volumen 76. Número 4. (Va-riosautores).

Esta publicación contiene los artículosmás recientes acerca de la ciencia de laadministración y de la gerencia pública anivelmundial. Enestenúmero, se centraenelaniversariodelInstitutoquelaedita,asícomoenlaadministraciónygobernan-zapúblicaenelcontinenteafricano.

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79 79 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

FUNCIÓN PÚBLICA

MONOGRAFÍAS

MONTOYAMELGAR,ALFREDO yAGUILERA IZQUIERDO,RAQUEL (Ed.).Legislación sindical. 20ªed. [actualizada].Madrid:Tecnos,2011.

PÉREZGÁLVEZ, JUANFRANCISCO. Incidencia del Estatuto Básico del Empleado Público en el acceso al empleo del personal de los servicios de salud.Madrid:InstitutoNacionaldeAdministraciónPública,2011.

ARTÍCULOS

AGUILARCUBILLO,JORGEALLAN.“PerfildecompetenciasgeneralesdelfuncionariopúblicodelRégimendeServicioCivil Costarricense”. En:Revista Centroamericana de Administración Pública,no.58-59,p.43-79.

AGUILARMONTOYA, ROCÍO. “Situación del empleopúblico costarricense”. En:Revista Centroamericana de Administración Pública, no.58-59,p.269-291.

BENOITON, LAURENT. “La protection de l’agent publicvictimedeharcèlementmoral”.En:Revue du Droit Public,no.4,p.811-837.

BOLTAINABOSCH,XAVIER.“Funcionariospúblicos.Lasmesasdenegociacióndelpersonal funcionarioen lasentidadeslocalesdespuésdelestatutobásicodelempleadopúblico”.En:La Administración Práctica,añoCXXIII,cuad.no.5,p.405-411.

CARVALHO, FÁBIO LINS DE LESSA. “La igualdad en laejecucióndelaspruebasenlasoposicionesyconcursos”.En:Actualidad Administrativa,no.10,p.1220-1233.

CEA AYALA, ÁNGEL. “Sobre las retribuciones de losempleadospúblicos”. En:Actualidad Administrativa, no.11,p.1343-1354.

CHAMORROGONZÁLEZ,JESÚSMARÍA.“Cómputodetiempotrabajadocomofuncionariointerinoaefectosdetrienios”.En:Actualidad Administrativa,no.14,p.1758-1763.

COHEN,AARON. “Organizational learning and individualvalues : the caseof Israeli Civil ServiceEmployees”. En:Administration & Society,vol.43,no.4,p.446-473.

CUADRADOZULOAGA,DANIEL. “Derechosadquiridosdelos funcionariospúblicos”. EnActualidad Administrativa,no.13,p.1684-1696.

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GONÇALVES, ARQUILÉIA. “A expectativa em relaçãoao treinamento influencia o impacto das ações decapacitação?”.En:Revista de Administraçao Pública ,vol.45,no.2,p.483-513.

IRURZUNMONTORO,FERNANDO.“Éticayresponsabilidaden la Administración Pública”. En: Documentación Administrativa,no.286-287,p.79-111.

JIMÉNEZASENSIO,RAFAEL.“Sobrelasdificultades(fáctico-normativas) de implantación de la dirección públicaprofesionalenlosgobiernoslocales”.En:Anuario de Derecho Municipal,no.4p.167-193.

LAPUENTEGINÉ,VÍCTOR.“Elsistemademéritocomogarantíadeestabilidadyeficaciaen las sociedadesdemocráticasavanzadas”.En:Documentación Administrativa,no. 286-287,p.113-131.

MIRANDARIVAS,HUMBERTOANTONIO.“HaciaunagestióndecalidadenlafunciónpúblicadeNicaragua”.En:Revista Centroamericana de Administración Pública,no.58-59,p.127-155.

NISTALBURÓN,JAVIER.“Elinterésjurídicamenteprotegidoen los delitos cometidos por los funcionarios públicos: La posibilidad de aplicar una doble sanción : penal ydisciplinaria”. En:Actualidad Administrativa, no. 16, p.2035-2044.

PAEZ,BEATRIZ.“Entrefantasíayrealidad:unahistoriadecalidad. En:Revista Centroamericana de Administración Pública, no.58-59,p.331-358.

ROMEROVALVERDE,MARÍAGABRIELA.“Modelosdegestiónpor competencias : unaoportunidadpara la calidadenlos servicios públicos”. En:Revista Centroamericana de Administración Pública,no.58-59,p.81-126.

SANDEPÉREZ-BEDMAR,MARÍADE.“Empleopúblico”.En:Anuario de Derecho Municipal,no.4,p.439-449.

VERA RODRÍGUEZ, HERNÁN A. “Experiencias, retos yposibilidadesdelSistemadeFunciónPúblicaenPuertoRico”.En:Revista Centroamericana de Administración Pública, no.58-59,p.157-172.

Relación de las últimas incorporaciones al catálogo general

BIBLIOTECA DEL INAP

ACTIVIDADES DEL INAP

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80 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

ZUVANIC, LAURA. “LaburocraciaenAmérica Latina”.En:Revista Centroamericana de Administración Pública, no.58-59,p.9-41.

REFORMA ADMINISTRATIVA

MONOGRAFÍAS

ARMEANU,OANAI.The Politics of Pension Reform in Central and Eastern Europe: Political Parties, Coalitions, and Policies.NewYork:PalgraveMcMillan,2010.

ARTÍCULOS

MARTINBURGI, JÖRNHENKEL. “CuestionesactualesdelDerecholocalalemán”.En:Anuario de Derecho Municipal,no.4,p.219-236.

MOLONEY,KIMBERLY.“Administraciónpúblicaygobernanza:unanálisisaniveldesectordelaayudadelBancoMundial”.En:Revista Internacional de Ciencias Administrativas,vol.75,no.4,p.65-87.

ORTIZ, LAURA. “Los principios de la organizaciónadministrativa:elproyectodominicanodelaLeyOrgánicadeAdministraciónPública”.En:Revista Centroamericana de Administración Pública,no.58-59,p.293-304.

PEÑADÍEZ, JOSÉ FRANCISCO. “De una administraciónprestacionalaunarelacionalenelEstadodelasAutonomías: luces y sombras de una experiencia inédita”. En:Documentación Administrativa,no.286-287,p.59-78.

RIVEROORTEGA,RICARDO.“LatransposicióndelaDirectivade Servicios en las entidades locales”. En:Anuario de Derecho Municipal,no.3,p.45-69.

SALGADO,VALÉRIAALPINOBIGONHA. “Nuevos arreglosinstitucionales para la gestión pública democrática enBrasil”.En:Revista del Clad Reforma y Democracia,no.50,p.105-142.

TRAYTER JIMÉNEZ, JUANMANUEL. “Sobre las influenciasitalianasenelDerechoAdministrativoespañol”.En:Revista Española de Derecho Administrativo,no.150,p.299-329.

VALEROIGLESIAS,JAVIER.“ElementosparaunareflexiónenlaAdministraciónGeneraldelEstado”.En:Documentación Administrativa, no.286-287,p.25-58.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULOS

BOYNE, GEORGE A.”TopManagement Turnover andOrganizational Performance : A Test of a ContingencyModel”.En: Public Administration Review,vol.71,no.4,p.572-581.

DUBIN, JONC.”OvercomingGridlock: Campbell After aQuarter-Century and Beaureaucratically Rational Gap-Filling inMass JusticeAdjudication in theSocial SecurityAdministration’sDisabilityPrograms”. En:Administrative Law Review,vol.62,no.4,p.937-1010.

DUIJKERSLOOT, TONP.W. “EuropeanRestrictionson theApplicationofNational ProvisionsConcerningAccess toDocuments in CasesWith a EuropeanDimension”. En:Review of European Administrative Law, vol. 3,no.1,p.113-130.

PONOMARIOV, BRANCO L. “Organizational PathologyCompared toWhat?: Impactsof JobCharacteristics andCareer Trajectory onPerceptionsofOrganizational RedTape”. En:Public Administration Review, vol.71,no.4,p.572-581.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MONOGRAFÍAS

LEGUILLAVILLA,JESÚS(Ed.).Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 12ªed.Madrid:Tecnos,2011.

LESMESSERRANO,CARLOS(Coord.).Guía práctica sobre la nueva Ley de contratos del sector público.2ªed.Madrid:ElDerecho,2011.

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, JORGE.Manual práctico de tramitación de la contratación administrativa.CizurMenor(Navarra):Thomson-Aranzadi,2011.

MORENOGIL,ÓSCAR(Ed.).Contratos del sector público. 26ªed.CizurMenor(Navarra):Civitas;ThomsonReuthers,2011.

PALOMAROLMEDA,ALBERTO.Procedimiento administrativo.CizurMenor(Navarra):ThomsonAranzadi,2011.

ARTÍCULOS

ARRIBAS LÓPEZ, EUGENIO. “Sobre el procedimientoadministrativoaplicableparaladevoluciónderetribucionesindebidasporfuncionarios”.En:Actualidad Administrativa,no.8,p.950-957.

BOTOALVAREZ, ALEJANDRA. “La exención de garantíasprocesalescomoprivilegiodelaadministración:elnuevodepósitopararecurrirenlaLeyOrgánicadelPoderJudicial”.En:Revista Aragonesa de Administración Pública, 37, p.239-259.

CUADRADOZULOAGA,DANIEL. “El recurso contencioso-administrativofrentealainactividaddelaAdministraciónPública”.En:Actualidad Adminstrativa,no.9,p.1156-1168.

FERNÁNDEZ LUQUE, JOSÉMANUEL. “El procedimientodeproteccióndelalegalidadurbanísticaenAndalucía:sunuevaregulaciónreglamentaria”.En:Revista Andaluza de Administración Pública,77,p.337-375

LEDESMAMUÑIZ, RAMÓN. “El nuevo procedimientosancionadordetráfico”.En:Documentación Administrativa,no.284-285,p.11-31.

MAGROSERVET,VICENTE.“Casuísticaenlainadmisiónderecursosdeamparo”.En:Práctica de Tribunales,AñoVIII,no.84,p.30-39.

MANTECAVALDELANDE,VÍCTOR. “La ejecución forzosaen el procedimiento administrativo”. En:Actualidad Administrativa,no.9,p.1181-1191.

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Page 81: nuevos sistemas para la provisión de puestos en la Administración ...

81 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

- “ReclamaciónderesponsabilidadalasAdministracionesPúblicas (y X) (responsabilidad patrimonial de loscontratistas del sector público)”. En:Actualidad Administrativa,no.8,p.1028-1037.

PAREJOALFONSO, LUCIANO. “Laderivade las relacionesentre los derechos administrativo y penal: algunasreflexiones sobre lanecesaria recuperaciónde su lógicasistémica”.En:Documentación Administrativa,no.284-285,p.273-304.

PERNASGARCÍA,J.JOSÉ.“Laexigenciadecontrolanálogoenlasencomiendasamediospropios”.En:Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica,311,p.229-276.

RODRÍGUEZCARBAJO,JOSÉRAMÓN.“Cuestionesbásicasdelosrecursoscontraelsilencioadministrativonegativo”.En:Actualidad Administrativa,no.14,p.1827-1838.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

MONOGRAFÍAS

COTARELO, RAMÓN. La política en la era de internet.Valencia:TirantloBlanch,2010.

ARTÍCULOS

CERRILLO IMARTÍNEZ,AGUSTÍ. “Laparticipaciónen losórganoscolegiadosenlaadministraciónenred”.En:Revista Vasca de Administración Pública,90,p.67-99.

ERICSON,BROOKE.“Möbius-StripReasoning”:TheEvolutionoftheFCC’sNetNeutralityNondistriminationPrincipleforBroadband Internet Servicesand ItsNecessaryDemise”.En:Administrative Law Review,vol.62,no.4,p.1217-1260.

GAMEROCASADO, EDUARDO. “Elmarco general de laAdministraciónelectrónicaenAndalucía:situaciónactualy necesidades normativas”. En:Revista Andaluza de Administración Pública,78,p.53-107.

- “El régimendenotificaciones: ladirecciónelectrónicavial (DEV) y el tablónedictal de sancionesde tráfico(TESTRA)”En:Documentación Administrativa,no.284-285,p.33-60.

JONES,GREGORYD.“ElectronicRulemakingintheNewAgeofOpenness:ProposingaVoluntaryTwo-TierRegistrationSystemforRegulations.gov.”En:Administrative Law Review, vol.62,no.4,p.1261-1286

LÓPEZGARCÍA,MABEL.“Elrégimendeinternetcomomedioaudiovisual:su incidenciaen laevolucióndelrégimendelosmedios audiovisuales”. En:Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica,311,p.9-50.

MAGRO SERVET, VICENTE. “Ejecución de actos decomunicación por correo, telegrama u otrosmediossemejantesincluidoslostecnológicos:hacialacreacióndelafiguradelosnotificadoresdelaadministraciónengeneral”.En:Práctica de Tribunales,AñoVIII,no.80,p.48-54.

PÉREZ CEBADERA,Mª ÁNGELES. “Situación en el usode Lexnet comomecanismo de comunicación entreprofesionalesyórganojudicial”.En:Práctica de Tribunales,AñoVIII,no.80,p.8-16.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MONOGRAFÍAS

ÁNGELALCAIDEINCHAUSTI,ÁNGEL;JORDANADEPOZAS,LUIS yGARRIDO FALLA, FERNANDO. Rapport National d’Espagne.Madrid: Institutud’Etudesde l’AdministrationLocale,D.L.1967.

IULA Conference “Amalgamer ou Cooperer (1ª. 1967.Stockholm)

MONTESINOSJULVE,VICENTEyORÓNMORATAL,GERMÁN(Ed.).Presupuestos y contabilidad de las entidades locales.12ªed.Madrid:Tecnos,2011.

PADOVANI,EMANUELEyYOUNG,DAVIDW.Managing local governments: designing management control systems that deliver value.NewYork:Routledge,2012.

ARTÍCULOS

ACÍNFERRER,ANGELA. “Hacienda local. Incidenciade laLeydeEconomíaSostenibleen lagestiónde los ingresoslocales”.En:La Administración Práctica,AñoCCXXIII,cuad.no.5,p.412-431.

ALMEIDA CERREDA, MARCOS. “La evaluación deldesempeñode losempleadospúblicos.: Enparticular, elestablecimientodesistemasdeevaluacióndeldesempeñoen lasAdministraciones locales”. En:Anuario de Derecho Municipal,no.3,p.115-158.

ALONSOCARBAJO,FÉLIX.“Ordenamientojurídicoreguladorde los derechos económicos de los cargos corporativoslocales”. En:El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados,no.3,p.1631-1639.

ARACIL ÁVILA, IGNACIO. “Ayuntamientos, hacia latransparenciaylaplanificaciónfinanciera”.En:El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados,no.13,p.1623-1630.

BELLETTI,MICHELE.“Poteristatalidigaranziaedecisioneultima,commissariamentiecentralizzazionedelledecisioni”.En:Le Regioni,AñoXXXIX,no.2-3,p.499-528.

BRINKERHOFF,DERICKW.“Gobernanzalocaldescentralizadaen estados frágiles: aprender de Irak”. En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas, vol. 75,no.4,p.37-64.

CALVOVÉRGEZ,JUAN.“Laelaboracióndelautorreglamentoenlospresupuestosparticipativosdelosenteslocales”.En:Revista de Estudios Locales,no.137,p.53-78.

CANDELA,LUISENRIQUE.“Lagestióndirectadelosserviciospúblicosy lahuidadelderechoadministrativo : especialreferenciaenlaAdministraciónlocal”.En:Revista de Estudios Locales, no.137,p.30-51.

CARBONELL PORRAS, ELOÍSA. “Nuevos instrumentosmunicipales de planeamiento urbanístico-territorial: elejemplodelosplanesdevivienda”.En:Anuario de Derecho Municipal,no.4,p.97-132.

- “Lacooperaciónintermunicipalenlarealizacióndelasobras y los servicios locales: (reflexionesapropósitode algunosmecanismos distintos de la creación deentidadessupramunicipales)”.En:Anuario de Derecho Municipal,no.4,p.57-96.

inap

Page 82: nuevos sistemas para la provisión de puestos en la Administración ...

82 Boletín de Función Pública del INAP, nº 7, febrero de 2012

CARDOSO, AGOSTINHO. “Qualidade e satisfação naadministraçãolocal:avaliaçãodasatisfaçãodosmunícipesdaAmaveNUTIII/AVE”.En:Revista de Administraçao Pública,vol.45,no.4,p.1003-1030.

CARETTI,PAOLO.“Dieciannidopo.Piùomenoautonomia?”En:Le Regioni,AñoXXXIX,no.2-3,p.569-574.

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Número 7, febrero de 2012