NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS...

28
NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS Lic. Francisco Xavier Arredondo Galaán Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Transcript of NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS...

Page 1: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADESCOOPERATTVAS

Lic. Francisco Xavier Arredondo Galaán

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 2: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

Suuar¡o: I.-I-a nueva Ley General de SociedadesCooperativas y sus antecedentes; Il.-Principales no-vedades en la nueva Ley Cooperativa; Ill.-Conceptolegal y características de la Sociedad Cooperativa;IV.-Naturaleza jurídica de la Sociedad Cooperati-va; V.-Los organismos cooperativos y otras instanciascooperativas; VI.-Principios cooperativos; VII.-Cla-sificación de las sociedades cooperativas; VIII.-Cate-gorías de sociedades cooperativas; IX. Participaciónde extranjeros en las cooperativas; X.-Procedimien-to para constituir una Sociedad Cooperztiva; XL Ins-cripción del acta constitu¿iva en el Registro Públicode Comercio; XII.-Régimen de responsabilidad delos socios; Xlll.-Contenido mínimo de las basesconstitutivas de la cooperativa; XIV.-Casos de nuli-dad de las bases constitutivas; XV.-Procedimientopara reformar las bases constitutivas; XM.-Capitalsocial de las cooperativas; XVII.-De los socios;XVIII

-Fondos sociales; XIX.-Régimen de asambleas

de socios; XX.-Organo de administración de laSociedad Coopcrativa; XXI.-Disolución y liquidaciónde cooperativas; XXII.-Organo de vigilancia de la

sociedad cooperativa.

I. Le Nuwa Ley Grr.¡cn¿,1 on SocTTDADES CoopnnervesY SUS ANTECEDE,NTES

Antecedente de la nuana lrl.-En materia de cooperativas, ha habi-do las siguientes cinco leyes:

[.e pnrutBR¡..-El Código de Comercio de 1899.-Del 7 al 13 deoctubre de ese año, se publicó en el Diario Ofi.cial de la Federación,el tercer Código de Comercio en México, vigente a la fecha, quededicó por primera vez en un cuerpo legal, los artículos del 238 al259 a las sociedades cooperativas, tratadas como uno de los seistipos de sociedades mercantiles;

13

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 3: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

Le sncu¡¡ne.-L.y de 1927.-El 21 de enero de 1927, se publicóen el Diaño Ofi.cial de la Federación, la primera Ley General deSociedades Cooperativas;

Le rnncERA.-L.y de 1934.-Se publicó en el Diario Ofi.cial de laFederación del 4 de agosto de 1934;

Le'cuenre.-L.y de 1938.-En el Diario Ofi,cial de la Federacióndel 15 de febrero de 1938 se publicó la tercera Ley de la materiaque rigió hasta antes el 3 de agosto de 1994 y que en este trab{odenominaremos como: "la antigua ley".

Le guINra.-L"y de 1994.-En el Diario Ofi,cial de la Federacióndel 3 de agosto de 1994, se publicó la cuarta l,ey de la materia, hoyvigente.

II. PnmcrpalEs NovEDADES EN r¿, NUEVA Lsy CoopERATrvA

En esta Ley, destacan las'siguientes novedades:a) Es ulu LEy NACIoNAL DE INTERÉs soclAl.-Las disposiciones de la

ky, son de interés social y es obligatoria en toda la República (art. 1);á) TreNe uN NUEvo coNcEpro DE ACTos coopERATrvos.-Por pri-

mera vez en la legislación de sociedades cooperativas, surge unadefinición de un nuevo tipo de acto jurídico que se denomina"acto cooperativo", de interés social y que según el artículo 50 de laIr¡ se trata de actos relatiaos a la organización y funcionamiento intetnode las soc'iedades cooprratiaas. Se refiere a todos los actos que realizanlas cooperativas para lograr el cumplimiento de su objeto social. Elacto (jurídico) cooperativo tiene: a) como sujetos: a los socios (per-sonas físicas) y a la sociedad cooperatila (persona moral), y b) comoobjeto: la organización y funcionamiento de esta modalidad deorganización asociativa. El primer acto cooperativo (su constitución),genera a todos los demás.

c) Pur»uN sER soüos sóI.o pERSo¡¡es r'Ísrces.-La apertura de lacooperativa a todo tipo de personas físicas y ya no sólo a los traba-jadores, siempre que prevalezcat los principios de solidaridad, inte-reses comunes, esfuerzo propio y ayuda mutua de los socios, es unade las notas distintivas de la nueva Ley (art. 2);

d) Pnouuevn UNA cuLruRA ECoLócICA,-La cooperativa tiene obli-gación de promover la cultura ecológica (art. 6);

e) Puenn DEDIC.ARsE LIBREMENTE A CUALQUIER ACTIVIDAD ECoNóMI.cA.-Es notable la eliminación de restricciones para realizar deter-minadas actividades económicas y la libertad de incluirlas en suobjeto social (art. 2);

74

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 4: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

fl }Jtu uN sISTIMA ADMINIsTMTTvo w$ slvtpt t.-Hay un mejorsistéma de administración, con menor número de consejeros y su-primiendo diversos cargos y comisiones (art. 34);-

g) No vrÁs vIGII-A.NCIA ADMINISTRATTvA No INSPECToRES.-Se supri-me fa estricta vigilancia estatal, al suprimir tanto a los inspectoresy necesidad de áutorización preüa por parte d_" l.u Secretaría delTrab{o y Previsión social como la obligación de inscribirse en elRegisiro Cooperativo Nacional que desaparece (art. 11). Lo ante-rior, no quieri decir que ahora las cooperativas sean sociedades sincontrol, ya que estas sociedades, como cualquier otra Persona moralo física, estará sujeta al orden jurídico vigente, es decir, a la vigilan-cia de las diversai dependencias locales o federales de acuerdo a sus

atribuciones, por ejemplo, la Secretaría de Salud en materia desanidad o el DDF en mareria de policía o buen gobierno o usos delsuelo, etcétera. (art. 20);

h) I-A CS9PERAIIVA ES SOCIEDAD MERCANTIL Y DEBE INSCRIBIRSE EN

EL REGISTRo DE coMERCIo.-Existe la confirmación de que la coope-rativa es uno de los seis tipos de sociedad mercantil existente en lalegislación mercantil, al obligarle ahora a inscribirse en el

-Registropúblico de Comercio del domicilio de la sociedad (art. 13);i) Su coNsacRA t-A, PLENA AUToNoMÍA DE IAS cooPERATrvAs.-Hay

un novedoso reconocimiento de autonomía e independencia de las

cooperativas, con la intención según !a exposición de motivos, quele pirmitan competir con otras sociedades y empresas en llna socie-

daá mexicana de economía abierta y de mercado libre.AnTÍCUIOS: Tiene cuatro Títulos con 94 artículos y cuatro artícu-

los transitorios.Asnoca: a los siguientes ordenamientos: a) La Ley General de

Sociedades Cooperaiiras publicada el 15 de febrero de 1938; á) ElReglamento de esa Ley publicado el 1 de julio de_.1938; c) El Re-

glainento del Registro Cooperativo Naciolal pglligado el 11 deágorto de 1938, y a¡Rr Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarialpára el fomento cooperativo publicado el 10 de mayg * 1978 (art.iransit. 2). Nótese que no se abroga el Reglamento de CooperativasEscolares publicado el 23 de abril de 1982, que sigue vige.nte.

Drnoca: A todas las disposiciones legales y administrativas quese opongan a lo dispuesto por la nueva Ley (art. transit'.3).

ÁsuNlos pN rnÁrvrrur A tA vIGENCIA DE l-A NUEvA Ltv: Pudieronacogerse a la antigua Ley o cancelarse y acogerse a la nueva e

iniciarse ante el Registro Público de Comercio.A la ley vigente le denominaremos en este trabajo "la ley" y al

referirse a ella, sólo se indicará el numeral respectivo:

15

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 5: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

IIL CoNcupro LEGAL v cenacrrúsrrcAs DE rÁ, socIEDAD coopERATIVA

El artículo 2a de la nueva Le¡ dispone que La sociedad, coopera-tiaa es una Jorma de organización social integrad,á por ltersonas f,ísicai conbase d,e intereses conxunes 2 en-hs princi.pios áe solidarid,ad,, esfuleno popioy ayuda ntutua, *? ,l propósito de sitisfacer necesid.ad.es ;áaumi"tá ycolectiaas a traaé.s de la realización d,e oitiridodrt económicas de l»oduí-ción, d,is-tribución y consurno de bienes y seruicios.

En la definición legal de sociedád cooper-ativa, se presentan lossiguientes cinco elenlelltos:

Pnlvono: se trata de una sociedad como forma de organizaciónsocial o colectiva;

stcuN»o: sólo las personas físicas pueden ser socios de unacooperativa, salvo los. casos de excepción previstos por Ia misma leyen las cooperativas de participacióñ estatál;

Trnctno: Se s,stenta en los principios de solidaridad, esfuerzopropio y a¡ruda mutua entre los miembros;

cuAnro: El ñn primordial de las cooperativas es la satisfacciónde necesidades indiüduales y colectivas áe los socios, y

- QutNro: El medio para arcanzar el fin primordid Áencionado,es la realización de actividades económicas de producción, distribu-ción y consumo de bienes y servicios.

c.anecrrnÍsrlcAs pRopIAS DE r-l\ socIEDAD coopEMTtvA. En resumen,las. principales características de las cooperativas, son las ocho si-guientes:

la-I"e TNTEcRAN pERSoNAs rÍstces. La ley anterior, establecía quesólo podían formar parte de las cooperativás "miembros de la clasetrab4jadora", concepto confuso que-llevó a la crítica de tratarse deuna. sociedad de índole clasista;

2^-Drea HABER cINCo soctos tr,tÍt¡ltr,to. Lo anterior, porque setrata de pr_oteger y estimular el desarrollo de un .o.r."pio rnínimode "grupo_", / por tal se entiende por ley un mínimt de cincopersonas. Laley anterior exigía un mínimo de l0 trab4jadores, ahorase reduce a 5 socios pa_ra facilitar su constitución y

""vit.. las tradi-

cionales simulaciones. otras sociedades del llamado ,,sector social,,requieren un número mínimo: 15, las sociedades de solidaridadsocial; 5, las de solidaridad económica; 300, las mutalistas.

3a-ct»e soclo rIENE uN voro. Esto es una consecuencia delprincipio de administración democútica, ya que en la cooperativano importa el monto de la aportación de cáda-socio. Esta caracterís-tica de la cooperativa, la aleja enormemente de las demás socied.a-des, especialmente de la mercantil.

16

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 6: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

4a-TIrNr uN oBJETo socIAL LrBru,. Según el artículo. 80, las coo-perativas se pueden dedicar libremente a cualquier actividad ecorró-mica lícita. La ley anterior, establecía severas condiciones y restric-ciones tanto para la creación de cooperativas como para dedicarsea ciertas actividades económicas. La intención era tutela¡ pero exa-geraba. Se establecía la necesidad de una autorización de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social para dedicarse a una actividadeconómica y la autorización er¿ discrecional. La anterior ley estable-cía además la prohibición de que la cooperativa desarrollara activi-dades distintas a las que expresamente había sido autorizada, por locual, para dedicarse a nuevas actividades debía obtener una autori-zación complementaria. La nueva ley eliminó la autortzación parafuncionar que antes se exigía y ahora se les confiere plena libertadpara que se aventuren a cualquier actividad económica siempre quesea lícita o que no se trate de actividades restringidas al Estado entérminos de la Ley de Inversión Extr:anjera;

5a-TlaNt cArITAL vARIABLE. Cada vez que ingresa un nuevo so-cio a la cooperativa tiene que suscribir mínimo el valor de un cer-tificado, arrmentándose así su capital; y cada vez que se retira unsocio por el principio de se¡raración voluntaria o por exclusión,implicará una disminución de capital. De esta manera, el capitalestará siempre variando;

64-Ca»e socro DEBE AeoRTAR TRAMJo o coNSUMo. A diferenciade otras sociedades mercantiles, en la cooperativa, cada socio debeaportar al grupo, o su trabaio, si es cooperativa de productores o,su consumo si es de consumidores.

7a-Tooos Los soüos soN IGUALEs. 'nanto socios hombres comosocias mujeres, sin distinción de raza, condición económica, reli-gión, partido político, etcétera., deben ser tratados esencialmenteen la misma forma respecto a sus derechos y obligaciones.

8a*TtrNe DURACIóN INDEFTNTDA. Todas las cooperativas siempretienen duración indefinida, a diferencia de las otras sociedadesmercantiles, que se pueden constituir por tiempo determinado. Estoobedc.ce a que el surgimiento y permanencia de la cooperativa noclepende de la «:xistencia de tal o cual individuo o a Ia realizaciónde un objetivo social transitorio, sino que persigue un fin perrna-nente de a¡rda y solidaridad entre el grupo de los socios todo enuna perspectiva de función social.

IV. Nelun¡LEZA JURÍDrcA DE rá. socrEDAD coopERATrvA

Hay mucha discusión sobre este tema. Existen tres principalespropuestas:

t7

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 7: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

a) Es uue SocIEDAD DE DERECHo socrAl: Hay un grupo de Doc-trina mexicana, que sostienen que su naturaleza es la de una socie-dad especial de derecho social y su régimen legal forma parte de loque denominan: "Derecho Social", eue dicen se integra por la kyAgraria (1992) , la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (1976),la Ley General de Sociedades Cooperativas (1994) f,la Ley Generalde Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (1935).

á) Es uNe SocIEDAD "Sur GE¡'¡ERB'. Otra parte de la Doctrina, sos-tiene que se trata de una organización colectiva "sui generis", por noencuadrar ni en las asociaciones o sociedades ciüles y mucho me-nos en las sociedades de tipo mercantil, cuya finalidad es la espe-culación comercial.

c) ES UNA SoCIEDAD FoRMALMENTE MERCANTIL Y MATERIALMENTE DEntrn,nÉs SoCIAL. Por nuestra parte, creemos que por su regulaciónlegal, la sociedad cooperativa resulta ser f,ormalmente, una sociedadmercantil, pero materialmente tiene una nattraleza societaria nomercantil, en razón de su finalidad de producir o consumir b4jo losprincipios de solidaridad, trabajo comün y aytda mutua entre su§miembros y por tratarse de un cuerpo social interrnedio de servicioa la comunidad, es decir tiene pues una naturaléza de interés co-lectivo o social.

Expliquemos lo anterior. El artículo 1e de la Ley General deSociedades Mercantiles (en adelante LGSM), dice: "...Esta Ley reco-noce las siguientes especies de socied,ad,es mercantiles:...Vl Socied,ad,es coope-rativas...". El artículo 4 de la citada Ley dice ..."5e reputarán mercan-tiles todas l,as soci¿dqdes que se constituyan en alguna de las forrnasreconocidas en el ar-tículo 10 de esta Lq". De estos textos, pareceríadesprenderse que la cooperativa por el simple hecho de así consti-tuirse, es un tipo ordinario de sociedad mercantil. Sin embargo, elartículo 212 de la misma Le¡ nos aclara: "Las sociedades cooperativasse regirán por su legislación especial... ". ¿Qué significa esto? En miopinión, el legislador confirma que se trata de una sociedad mer-cantil por su forma, pero aclara que por su materia, tiene un tra-tamiento especial, caracLertzada por una marcada connotación depromoción social de grupos y comunidades de penionas para pro-ducir o consumir bienes y servicios, finalidad que podríamos resu-mir, diciendo: en las cooperativas, se producen bienes y servicios nocon ánimo especulativo o comercial, sino en beneficio de los sociosque aportan a la organización trab{o y capital a través de los prin-cipios cooperativos que la inspiran: régimen democútico

-s2d¿ ¡n

socio tiene un voto-; mecanismo de justicia distributiva -repartosde rendimientos en proporción al trab4jo desarrollado o al consumo

18

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 8: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

realizado-, supresión de intermediarios, etcétera' Por lo anterior,podemos concluir que la naturaleza jurídica de las sociedades coo-perativas es que son sociedades formalmente mercantiles y material-mente de interés social.

V. Los oRGANISN{oS cooPERATIVos Y orRAs INSTANCIAS cooPERATrvAS

Las sociedades cooperativas podrán agmparse libremente en los"organismos cooperativos", que son de tres tipos:

-I-es run¡,RecIoNES: Son organismos cooperativos que agmpan li-

bremente dos o más cooper¿tivas de la misma Íama de actividadeconómica (74). Las Federaciones de cooperativas, al no tener re-gulación específica, pueden también determinar libremente su cir-óunscripción territorial, sin impedir que haya varias federaciones enla República o dentro de una entidad federativa.

I-es uNlox[s: Son organismos cooperativos que agmpan libre-mente dos o más cooperativas de distintas ramas de actividad eco-

nómica (art.74). La unión de cooperativas, puede permitir agrupa-ciones de cooperativas en una entidad federativa o región dondehaya pocas cooperativas de una misma rama económica. Igual quepara las Federaciones, su circunscripción será libre.-

l,as coNFEDEMCIoNES NACIoNALES. Son organismos cooperativosque agrupan libremente federaciones o uniones de por lo menosdiez entidades federativas (art. 75).

Este amplio esquema de libertad de asociación para las coope-rativas, permite que puedan coexistir los actuales organismos deagrupación cooperativa y los de nueva creación. Sin embargo lafalta de regulación más amplia, deja muchas dudas y aParentemen-te se deja ál arbitrio de los nuevos organismos cooperativos definirsus propias reglas.

Las -sociedádes

cooperativas (sociedades en primer grado), las

federaciones y uniones (organismos de segundo grado) y las confe-deraciones nacionales (organismos de tercer grado) forman enconjunto lo que la Ley en su artículo 30 denomina: EL SISTEMA

COOPERATIVO NACIONAL.

La ley en su artículo 79, define a los onceNlsMos o INSTITUCIo-

NES DE ASISTENCIA TÉCNICA AL MOVIMIENTO COOPERATTVO NACIONAL,

son todos "aquellas mganismos cuya estntctura jwídica no tenga un f'nde especulación, político o religioso y en cu)o objeto social o actiuidades

frg** prograrnas, planes o acc'i:ones de asistencia técnica a las organ'ismos

cooperatiaos".

19

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 9: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

El sistema cooperativo Nacional y todos los organismos o insti-tuciones de asistencia técnica citados, forman lo {ue se llama: Et-Movlurr,Nro Coop¡,Rarlvo NacroNar_ (art. 4).

Er- CoNsrjo Surtruon otl CooprRATivISMo, es el máximo repre_sentante del Movimiento eooperativo Nacional y se constituye conlas confederaciones Nacionales y con ros organismos o Insiitucio-,.-r y organismos de Asistencia al Movimiento cooperativo Nacio-nal (art. 76).

El consejo Superior del cooperativismo debe convocar cada dosaños, a un CoNcne,so NacroN¿.r- Cooprnerivo (art. 77), para promo-ver al interior del Movimiento cooperativo Nacional, los planes pro-gramas y estrategias necesarios para su consolidación.

M. PntNclptos coopER Trvos

La nueva ley ado?tó los ocho siguientes principios básicos quecaracterizan el actual concepto de cooperativismo:-

FrurreR pRrNcrpro: Libeñad de asociación y separac,ión aoluntaria.Todas las personas físicas cori capaciclad cie goce y de ejerciciotienen derecho a orgarrizarse en cóoperativas, sin cliitincióri de ra-zas, credos religiosos, afiliación polítlca, condición sociar, sexo, or:ualquier otro criterio discriminatorio;

sp,cur'loo PRINcrpIo: Ad;ministraci,ón democrática. Los socios de unasociedad tienen dos tipos de derechos: patrimoniales y corporativos.Entre los patrimoniales, está el derecho a recibir utilidades o exce-dentes yJ en¿re los corporativos, destaca el derecho a participar enla gestión o administración de la cooperativa;

TnRcrR pRINCIpIo: Limitación de aportaciones.L,os socios deben estarlimitados en el monto de sus apoitaciones, para evitar el acapara-miento o el dominio de interés. En una cboperativa cada iociotiene obligación de suscribir por lo menos un iertificado de apor-tación al momento de ingresar a la sociedad;

culnro pRrNcrpro: Disttibución de rendimientos en funci.ón a la par-ti.cipación d,e los socios. Este principio implica que lós excedentei out.ilidades anuales se deben distribuir enire los-socios según el tiem-po y la calidad del trzbajo del año;

QutNlo pRINCIpIo: Fornento a la edttcación cooperatiua y a la ed,uca-c'ión en la economía solid,aria. se estatrlece que solo a trálés de unanueva educación solidaria podemos pensar en el éxito de la filoso-fía cooperativa. La llamada educación solidaria, todos haciéndonoscargo de todos, induce a los socios a un modelo conocido como d.e"economía solidaria".

20

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 10: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

Stxro PRINCIPIo: Participación m la integración cooperatiua. Esteprincipio implica extender el cooperativismo más allá de la estruc-tura interna de la cooperativa, se trata de crear espacios de dilr¡l-gación del cooperativismo para extender en la sociedad el Movi-miento Cooperativo Nacional.

SÉprltto PRINCIrIo: Rcspeto a cualquier socio de pertenecer a cualqu,ierpartido político o asociación reli§osa. El ingreso a una cooperativa noimplica ningrrna restricción a la libertad de conciencia o de opciónpolítica"

Ocmvo PRINCIeIo: Promoción de la cultura ecológica. En la coope-rativa, debe pugnarse por hacer compatible el desarrollo económicoy la preservación del medio ambiente, de modo que aquel noimplique la depredación de los recursos humanos.

VII. CUsIT.ICACIóN DE LAS SOCIEDADES CooPEITATIVAS:

I-a nueva ley mantuvo la clasificación existente en la ley deroga-da de:

a) CoorunarIVAS DE rRoDUCToRES: Su objeto social consiste enque los socios trabajen en común para producir bienes y serviciosprimordialmente para el mercado, no para el autoconsumo. Se cla-sifican las cooperativas de productores en:

1. Cooperativas de productores de bienes, y2. Cooperativas de productores de servicios.En las cooperativas de Product.ores, los servicios trabajarán en

común para producir bienes y/o servicios y, aportarán su trabajopersonal, ya sea físico o intelectual. Estas sociedades podnín alma-cenat conservar, transportar y comercializar sus productos (art. 27).

Las utilidades anuales de las cooperativas de productores serepartirán entre los socios según el trabajo aportado, teniendo comocriterios de evaluación de dicho trabajo: factores de calidad, tiempotrab{ado y rrivel técnico y escolar de los socios (art. 2B).

Cuando la cooperativa de productores tenga gran complejidadtécnica, las Bases Constitutivas podrán prever una Comisión Técnica,que designará el Consejo de Administración con delegados de cadaárea de trabajo para resolver criterios y conflictos técnicos (art. 29).

b) Cooperatiuas d,e consumid,ores. Su objeto social consiste en quelos socios se abastezcan en común de bienes y servicios para elconsumo o para la producción. Se clasifican a su vez en:

1. Cooperativas de consumidores de bienes, y2. Cooperativas de consumidores o de usuarios de servicios.

21

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 11: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

Acrnnoeoes. Las cooperativas de Consumidores podún dedicar-se a las siguientes actividades:

a) Abastecimiento y distribución;á) Ahorro y préstamo;c) Prestación de servicios relacionados con la Educaci órr, yd) Ala obtención de vivienda (26).Coop¿nerrves DE AHoRRo y PRÉsrAMo. El art. 33 dispone que si

una cooperativa desarrolla de manera preponderante o complámen-taria actiüdades de ahorro y préstamo, deberán regirse o-por lasleyes especiales o por las normas que disponga la SHyCp, oyándo laopinión de la Confederación Nacional respectiva y la del ConsejoSuperior del Cooperativismo.

En la antigua Ley se decía que en todas las cooperativas sepodía establecer una sección de ahorro que podría conceder prés-tamos a sus miembros según el Reglamento de la Í.ey. Lo antério6dio origen a un sinnúmero de abusos y malos manejos. Es por ello,que ahora la nueva Ley, deja que la SHyCP reglamente este tipo decooperativas.

CoopERATrves Esco[á.RES. Estas cooperativas, de producción y deconsumo, constituidas por maestros y alumnos y, eventualmentetambién por empleados de escuelas del sistema educativo nacional,cuyo control está a cargo de la Secretaría de Educación pública, serigen por el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente. Un datocurioso es que dicho Reglamento no prevé la necesidad de recono-cer ante fedatario las firmas y ratificar la voluntad de constituirse encooperativa por parte de sus socios como lo establece la nueva ky.

Coorenerwes DE vrvrENDA. La Ley Federal de Vivienda (mV)tiene un capítulo completo (MI) dedicado a las sociedades coope-rativas de vivienda, disposiciones que en mi opinión quedaron pár-cialmente abrogadas.

Para recordar su régimen, mencionemos los puntos principalesde ese capítulo de la Ley:

a) CoNcrrro. Cooperativa de vivienda es la que se constituyecon objeto de construir, adquirir, mejoraq rnantener o administrarüviendas, o de produci4 obtener o distribuir materiales básicos deconstmcción para socios (art. 49 LF.$.

á) Tlros. Hay cuatro tipos de cooperativas de vivienda: la Deproducción, adquisición o distribución de materiales básicos para laconstmcción de la vivienda; 20 De constmcción y mejoramiento deun solo proyecto habitacional; 3e De promoción continua y perma-nente de proyectos habitacionales que atiendan a sus socios organi,

gg

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 12: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

zados en secciones o en unidades cooperativas, y 4n De consenr¿-ción, administraciórr y prestación de iervicios para las viüendasmultifamiliares y conjunros habitacionales (art. Eb LFV).

c) coNsrrruclóN. Para constituir una cooperativa áe üvienda,basta una asamblea general

-que_establezca las Bases constitutivas yymillr. el acta respectiva a la sryPS, para que dicha dependenciáinscribiera el acta constitutiva en al Régistro cooperativo Nacional,o si había defecros, daba hasta 20 días para subianarlo y si no sehacían, se cancelaba el trámite (art. 5l -I,FV).

¿ahora qué?d) LrumeooNes. 1. Las.cooperativas de viüenda no pueden ad-

quirir sino los bienes estrictamente necesarios para conseguir susfi-nes-; (art. 52 LFV), y 2. t,as cooperativas de viüenda sólo enrrega-rán las viviendas que_produzcan-a los socios en forma que deciáala asamblea (art. 55 Lt\I),

e) vtcriaucle. La sryPs tenía a su cargo la vigilancia del cumpl!miento de las normas sobre estas coope-rativas lart. 56 [fV). ^

oprnecloNEs coN Er- púsLtco. Las cboperativas de consumidoress-i¡r e-lpecial autorización administrativa, aáemás d.e su obligación dedistribuir artículos o bienes entre los socios de la mismi, podránrealizar operaciones con el público en general, siempre que en susbases constitutivas, se permita a los iompradores-consumidorespoder afiliarse a dichas cooperativas como socios (art. 2Z). En estecaso, las utilidades. por sus compras, se aplicarán a pagar su certi-ficado de aportación. si los compradores no retiran t.r"r., año lasutilidades gen-eradas p-or sus compras y no solicitan su ingreso comosocios en ese lapso, tales utilidadés se apricarán al Fonclo"de Reseryao de Educación cooperativa según estáblezcan sus Bases (art. 25).

MII. CernconÍas DE socTEDADES coopERATrvAS

En atención a la participación del Estado en la integración delpatrimonio de las cooperativas, la nueva ley establece doí categoríasde sociedades cooperativas:

a) coortnerlvAs oRDINAnIAS: son las cooperativas normales, quepara funcionar sólo requieren qu9 se constituyan legalmente y enlas gue^ sólo participan personas físicas privadás;

á,) coorrnerrvAs DE perr¡crpacróN mrarel: según el art. 30 frac-ción.Il,

-son "las -que se asocian con autoridades"¡erteralcs, estatales o

mry,lcepate-s para la exphtación de unidades prod,uZtoras o d,e seruiciospú,blicos, dados m ad,ministración, o para finaiciar proyectos de d,esanolloa niaeles lacal, regianal o naci.on¿l". Recordemos qu-e por definición

23

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 13: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

legal sólo pueden ser socios de una cooperativa personas físicas, sine*bargo ésrc tipo de cooperativa es un caso peculiar de participa-ción, porque aunque el gobierno, en sus diversos niveles, federal,estataiy municipal, sin ser socio de la cooperativa, sí puede asociar-se con las cooperativas para los fines indicados. Su participaciónpuede documeltarse normalmente con un contrato de asociaciónen participación regulado por la LGSM.

Es de notarse en este tipo de cooperativas de participación es-

tatal, el Registro Público de Comercio no inscribirá la cooperativa,si la autoridad asociada no manifiesta expresamente que existeacuerdo con la cooperativa para dar en administración los elemen-tos necesarios para la producción de bienes o de servicios de quese trate (art. 19).

IX. PenrIcrpACIóN DE EXTRANJERoS EN tAS cooPERATIvAS

La ley anterior, cstablecía que las cooperativas de productoresno podrían admitir como socios a los extranje.r-os en -una Propor-ción mayor del 10% del total de los socios. Ahora, la nueva leyremite el límite de inversión extraniera en las cooperativas a. las

reglas de la Ley de Inversión Extranjer-a (art. 7)." El artículo 7 de la nueva Ley, igual que la anterio¡ prohibe que

los extranjeros puedan ser rniembros del consejo de administracióno tener cárgos

-de dirección en las sociedades cooperativas.No hay [imitación para que los extranjeros puedan formar parte

del Consejo de Vigilancia.Las cdoperativas pueden decidir en sus Bases Const.itutivas si

admiten o -no

extranjeros. Si adoptan "cláusula de exclusión de

extranjeros;', l. coopérativa podrá adquirir libremente inmuebles,inclusó en zona restringida, p..o si tiene cláusula de "admisión de

extranjeros", deberá iniertar-en sus bases constitutivas "la cláusulaCalvo""y estará sujeta a las reglas de la Ley de Inversión. Extraljerapara adquirir inniuebles dentio de la zona restringida (art. 10 Ley

de Inversión Extranjera).En las cooperativas, será rrecesario permiso previo de la Secre-

taría de Relaciónes Exteriores para cambiar su denominación social

o para modificar la cláusula dé exclusión de extranjeros por la de

admisión de extranjeros (art. 16 Ley de Inversión Extranjera).

X. PnocToIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

La cooperativa se constituye siempre- en una- Asamblea General(Constituti^va) de Socios de la que Je levantará el acta respectiva

24

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 14: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

(acta constitutiva), en la que se hará constar las cláusulas del con-trato de sociedad. Este acto constitutivo hace nacer una personajurídica distinta de las- personas físicas socios que la integran, per-sona moral qrre tendrá patrimonio propio y todor los demás atribu-tos propios de las personas jurídicás.

Para celebrar el coNrRero coNstlrurlvo, que algunos tratadistasllaman "contrato de organización" y otros, "ácto álectivo,,, se re-quiere seguir el siguiente procedimiento de constitución:

la convocar y reunir efectivamente en una asamblea constituti-va, cuando menos, a cinco personas físicas, que serán los sociosfundadores, con derecho d.e un voto para cadi uno;

20 Acordar constituir una socied.á .ooperativa, áeterminandosus características y elementos;

3o Levantar un acta de dicha asamblea constitutiva, que deberácontener:

a) Los nombres y datos generales de los socios f'undadores;á) Los nombres de los socios electos para los órganos de admi-

nistración y ügilancia, yc) El texto de las Bases Constitutivas de la Cooperativa;4a Se debe acreditar tanto ,,la identid.ad,, de lo's socios, como

"ratificar su volunf.ad" de constituir la cooperativa y de ser suyas lasfirmas o huellas puestas en el acta, a través de'un instmmentodonde un fedatario público haga constar el reconocimiento de fir-mas o huellas digitales y la ratificación de la voluntad manifesradaen el texto del acta constitutiva, instmmento que según el artículo12, puede, hacerse ante la fe de los siguientei posibles fedarariosplenos o habilitados para el caso.

I. Notario Público;IL Corredor Público;III. Juez de Distrito;]V. Juez de primera instancia del fuero común;V. Presidente municipal;M. Secretario, ovII. Delegado municipal del mu'icipio que sea domicilio de la

cooperativa.

- según la nueva Ley no se requiere una autorización oficial pre-via para constituir una cooperativa. sin embargo, creo conveniénteque .en la misma acta constitutiva se mencion. que se ha obtenidopreviamente el permiso de la secretaría de Reiaciones Exteriores(art. 5 LIE) para el uso de la denominación elegida en las Ba-ses, con la obligación legal de la misma .oop".uiiu, de avisar elefectivo uso de la denominación autorizada (árt. 32 LIE).

25

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 15: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

¿DESDE CUÁNDO TIENE PERSONALIDAD LA COOPERATwA? La coopera-tiva tiene personalidad jurídica y puede celebrar actos y contratosv:álidamenfe y asociarse con otras cooperativas para conseguir su

objeto social, desde el momento mismo de la firma del acta cons-

titutiva en los términos mencionados.En la antigua Ley, el artículo 19 disponía -qu9 concedida la

autorizaciór, pór h STyPS, dentro de los 10 días siguientes, la Secre-

taría haría inscribil' ei acta constitutiva en el Registro Cooperativo

Nacional y aclaraba que ..."la autmización swtirá sus efectos apartir d.e

la fecha á qut la insiripción se efectúe.:.u,o sea que a Pesar de que

,rJ r" decíá nada sobie la personalidad de la cooperativa, en lapúctica, no,podía. actuar váliáamente la cooperativa sino a partir de

su rnscrrpcron regrstral. En la Ley actual, la cooperativa tiene Perso-nalidad desde lJfirma del acta constitutiva y no desde su inscrip-ción registral.

XI. INscrupCIóN DEL ACTA CoNSTITtiTIvA EN EL REGISTRo PÚBLICo

DE COMERCIO

Como dijimos, en la ley anterior, se requeriría que la STyPS

ordenara la"inscripción de. la nueva cooperativa en el Registro

Cooperativo Nacional. Ho¡ la nuev-a ley, suprimió dicha dispos.icióny .rábl"." que el acta constitutiva de la cooperativa debe inscribirse!n el Registio Fúbtico de Comercio del domicilio social de ia coo-

perativa (13).^ ¿Por qué el cambio de Registro? Esto obedeció en nuestra opi-

nión a lo siguiente:a,) A un

"reconocimiento de la cooperativa tiene naturaleza co-

mercial y es una sociedad mercantil;b)Pil:- facilitar la constitución de cooperativas, aprovechando la

estrictura registral mercantil superpuesta en todos los registros

pútrlicos de la propiedad d9l Prit,y-' c) Para dar m.yor seguridad jurídica y facilitar a todos los inte-,"r.áo. en negociar con las cooperativas su fácil consulta respecto

de la vida corpLrativa y estructuá de la cooperativa, acercando tales

oficinas regist^rales al domicilio de cada cooperativa'INronvrÁcIóN REcISTRAL. Los Registros Públicos de la Propiedad

encargados por la ley de los Registros Públicos de Comercio, tienenobliga"ción á" "rp"dir

y remitii de manera gratuita a la Secretaría

de Desarrollo Social, lo siguiente:a) Copia certificada dJtodos los documentos objeto de inscrip-

ción de sociedades cooPerativas, Y

26

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 16: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

á) Si se lo solicita dicha Secretaría, información para integrar ymantener actualizada la estadística nacional en materia de coopera-tivas (17).

Recordemos que la inscripción del acta constitutiva en el Regis-tro Mercantil, no tiene efectos constitutivos, puesto que la persona-lidad de la cooperativa nace en el momento en que se firma el actaconstitutiva. La inscripción registral sólo produce efectos contra ter-ceros, es deci¡ la inscripción del acta constitutiva se hace con lafinalidad de proteger a los terceros. Si no se inscribiera el actaconstitutiva, no se afecta en principio la relación entre los socios, yaque ningún socio puede alegar la falta de registro para negar susobligaciones, lo único que esa circunstancia le daría derecho, es aexigir legalmente su inscripción.

¿Hev coonERATrvAS rRRxcut-A,REs? Si, ya que a las cooperativas seles aplica supletoriamente el principio previsto por el artículo 20 dela LGSM, es decir, que durante el lapso de tiempo durante el cualel acta constitutiva de una cooperativa no haya sido inscrita aún en elRegistro Público de Comercio, la sociedad cooperativa efectivamen-te tendrá personalidad jurídica, pero tendrá el tratamiento de unasociedad cooperativa irregular, con los dos siguientes efectos clási-cos de las mismas:

la Que todos los socios responderán de manera subsidiariarespecto de las obligaciones sociales que se hubiesen generado conanterioridad a dicha inscripción, y

2o Que los representantes, directivos o mandatarios de la coope-ratir¿ irregular no inscrita en el Registro Público de Comercio, segúnel art. 15o responderán frente a terceros, de manera subsidiaria,solidaria y de fbrma ilimitada por las obligaciones sociales que hu-biere contraído la cooperativa, sin pe{uicio de la responsabilidadpenal que hubieren podido contraer (15).

XII. RÉclvrEN DE RESpoNsABTLTDAD DE Los soclos

La nueva Ley obliga a que en las Bases Constitutivas y en ladenominación de la cooperativa se indique expresamente el tipo derégimen de responsabilidad de los socios (art. 16 fracc. III).

La ley permite a las cooperativas adoptar dos distintos regíme-nes en materia de responsabilidad de los socios:

a) UNo DE RESPoNSABILIDAD LIMITADA, cuando los socios solamen-te se obliguen al pago de los certificados de aportación quehubieren suscrito (art. 14). En el régimen de responsabilidad limi-

27

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 17: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

tada, cada socio está obligado a cubrir a la sociedad el importe totalde la aportación pactada (aunque inicialmente exhiba solo un 107odel valor comprometido), y

á) Orno DE RESroNSABTLTDAD sUrLEMENTADA, cuando los sociosresponden a prorrata por las operaciones sociales, hasta por lacantidad determinada en el acta constitutiva (art. l4). En el régi-men de responsabilidad suplementada, los socios únicamente estánobligados a cubrir a la sociedad la cantidad adicional convenida, enel easo de que resulte necesario para pagar las obligaciones sociales.

Es de advertirse que en ambos casos, la responsabilidad es limi-tada, pero dicha limitación se tr¿ta de manera diferente.

El régimen de responsat¡ilidad limitada adoptado por la coope-rativa, sólo surtirá efectos frente a los terceros, a partir de la inscrip-ción del acta constitutirra en el Registro Público de Comercio (art. 15).

El régimen de responsabilidad de los socios, se debe estableceren el acta constitutiva y se deberá reflejar en la denominación dela cooperativa.

En la práctica, el régimen más común de responsabilidades esel de responsabilidad limitada.

XIII. CoNTENIDo MÍNIMo DE t-c'S BASES CoNSTITUTIVASDE LA COOPEMTIVA

Las Bases Constitutivas de una cooperativa son los estatutossociales de la sociedad, cuyo contenido puede ser diseñado porcada cooperativa según sus necesidades e intereses, pero que comomínimo deben contener los siguientes trece aspectos, según el ar-tículo 160 de la Ley:

Pnluuno: Denominación. Las cooperativas no pueden llevar razónsocial por la nat:¡raleza misma de la sociedad. Deben llevar siempreuna "denominación", en la cual la Ley no establece la necesidad deindicar el principal tipo de actividad a que se dedica. La denomi-nación de la cooperativa la autoriza la Secretaría de RelacionesExteriores, a fin de vigilar que la denominación no se repita oresulte confusa;

SrcuNoo: Domicilio social. El domicilio social es la ciudad omunicipio indicado en las bases constitutivas, mismo que sirve paradeterminar el Registro Público de Comercio donde se inscribirá. ElCódigo Civil para el D.F. establece en su artículo 33 que "las perso-

nas morales timm su d,omicilio en el lugar donde se hal,le establecida suadministración". Por lo anterioq en la ciudad que se indique como

28

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 18: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

domicilio social se supone que estaú establecida su administración.Recordemos que al ser la L,ey que nos ocupa de aplicación federal,las cooperativas pueden actuar y establecér sucuisales o estableci-mientos en diversas entidades federativas.

Tr,Rceno: Objeto Social En el objeto social, se debe expresarconcretamente cada una de las actividades económicas a desarrollarpor la cooperativa. El objeto social de las cooperativas se sintetiza yreduce a la producción de bienes y/o servicios a los socios median-te el trabajo -en común, si se trata de una cooperativa de produc-tores o a la distribución de bienes y servicios a los socios si se tratade una cooperativa de consumidores. Es importante redactar ade-cuadamente el objeto social para eütar que se requieran nuevasreformas a las Bases Constitutivas.

-Cyaryo1 füágpmen de responsabilidad. de los socios. Ya se indicó quese debe indicar si en la cooperativa los socios tienten responsabil!dad limitada o suplementada, debiéndose expresar en la dénomina-ción de la cooperativa el régimen adoptado-.

Quirv'ro: Forma de constituir y au,mentar el capital social. Se debeindicar el valor de los certificados de aportacióh ¿el capital social,su forma de pago y el procedimiento de devolución de iu varor asícomo,el procedimiento de valuación de los bienes y derechos encaso de que se aporten.

Srxro: Procedim,imto y requisitos para ad,mitir y excluir so¿ios. Esteprocedimiento es muy importante ya que la cooperativa es básica-mente una sociedad de personas y su ingreso y exclusión será fre-cuente, para lo cual debeú preverse una manera fácil para acordarlo anterior;

SÉrrltto: Fondos sociales. Se debení indicar qué tipos de fondossociales habú, su monto, su objeto y las reglai de áplicación.

Octavo: Áreas d.e trabajo" Es iibre'cada cJoperativá para decidirsu organización intema, en especial el funcionamiento de la educa-ción cooperativa.

.Novexo-: Ejercicio social. se debe indicar la duración del ejerciciosocial que debe coincidir con el año de calendario, así como-el tipode act-as y contabilidad que llevará la cooperativa;

DÉclpto: Cauciones. Se deberá indicar lá forma como se caucio-nará el manejo de fbndos y bienes por los responsables, como es elcaso de los miembros del consejo de administración, los tesoreros,cajeros, etcétera.

Dec¡uopnnttxo: Régimen dc asambleas de socios. se deberá indicarel procedimiento a seguir en las asambleas generales ordinarias yextraordinarias;

90

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 19: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

DtcntostcuNDo: Los derechos y obligaciones d.e los socios. Ya lo ve-remos luego,

DucIuoruRcupo: Dirección y administración. Se deberá indicar laforma de dirigir y administrar la cooperativa.

Drcnuocueyto. Otras disposiciones. Igualmente, se podú mejorarel régimen del Consejo de Vigilancia, el caso de disolución y liqui-dación, o se determinará si los administradores cobrarán honora-rios, si habú comisiones especiales, etc. (16).

XIV. Casos DE NULIDAD DE I.AS BA§ES CoNSTITUTTVAS

La parte final del artículo 16 de la nueva Ley, dispone que lascláusulas de las Bases Constitutivas de una cooperativa que no seapeguen a lo dispuesto por la nuera Ley serán nulas de plenoderecho para todos los efectos legales correspondientes. Es impor-tante precisar que sólo serán nulas las cláusulas que violen la Leyy en su lugar se apl\cará la disposición violada, pero no nulificadaa la misma cooperativa.

Siendo la cooperativa una sociedad mercantil nunca podrá serdeclarada nula según dice el artículo 2 de la LGSM: ...'?no podránd¿clararse nulas las sociedad¿s inscritas en, el Registro Pú,blico de Comer-cio..." y añade que ..."sóla se podrán declarar nulas las sociedades quetmgan un objeto ilícito o ejecuten habitualmmte actos ilícitos".

XV. PnocnDrMIENTo pAnA REToRMAR t-AS sASEs coNsTrrurlvAs

Es importante observar que para modificar las Bases Constituti-vas de una sociedad cooperativa debeú celebrarse una asamblea desocios en donde se tome el acuerdo válido correspondiente. Lonovedoso de este comentario, es que el artículo 19 de la Ley, esta-blece que para acordar la modilicación de las Bases Constitutivas, se

debení seguir el mismo procedimiento que para su constitucióntuvo que llevarse, aclarando también que el acta correspondientedebeú inscribirse en el Registro Público de Comercio correspon-diente (art. 19).

Lo anterio4 implica que para modificar las Bases Constitutivas,debeú entonces llevarse a cabo el procedirniento establecido pordichas Bases, que si no dice nada especial, será así:

1. Reunir a una asamblea extraordinaria de socios convocada yasea por la Asamblea General, por el Consejo de Administración, porel Consejo de vigilancia o por el 20Vo del total de los socios;

30

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 20: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

2. Discutir y acordar Por mayoría las respectirr¿s modificaciones;3. Se levantará un acta de la asamblea constitutiva, que debeú

contener:a) Los nombres y datos generales de los socios asistentes, vá) El texto de las modificaciones aprobadas de las bases consti-

tutivas de la cooperativa.4. Igual que en la asamblea constitutiva, se deberá acreditar

t¿nto "lá identidad de los socios", como "ratificar su voluntad" demodificar las bases constitutivas de la cooperatila, a través de unreconocimiento de firmas y ratiñcación de contenido del acta deasamblea que puede hacerse ante los siguientes posibles fedatariosnaturales o trabilitaaos para el caso. I. Notario Público; II. CorredorPúblico: III. Juez de Distrito; IV. Juez de primera instancia del ftrerocomún; V. Presidente municipal; VI. Secretario, o VII. Delegadomunicipal del municipio que sea domicilio de la cooperativa.

¿Denru REFoRMAR sus BASES coNSTITUTtvAS tA§ cooPERATwAS oR-

CeNrzepes SE6úN LA ANTIcUA Ley? En principio no es obligatorio. Elartículo 14 de la Constitución establece el principio de que "A nin-pna tE se le dará efecto retruactivo m perjuicio de persona alguna". Deesta manera, no podría incapacitarse de actuar a una cooperativaregida por la antigua Ley. Sin embargo, al abrogaTe el -Reglamentoael Re§istro Coopérativo Nacional y suprimirse la función superviso-ra de lá Secretaríi del Ti.abajo y Previsión Social, se hace convenien-te y necesario que todas las cooperativas ajusten sus Bases Constitu-tivas a lo dispuesto en la Nueva L"y y se inscriban en el Registropúblico de Cómercio. Creo que con ello, las cooperativas saldrán ganando, pues como hemos visto, su nuevo régimen legal resulta más

simple, presenta mayor competitividad empresarial y sobre todo les

da mayór autonomía y eficaiia en su misión de promoción social.Ahora bien, ¿qué hacer cuando se trute cle una cooperativa

constituida conforme la ley anterioq que decide modificar parte ola totaliclad de sus Bases Constitutivas? ¿qué procedimiento sigue?

¿lo previsto en sus propias Bases o lo previsto eri la nueva Ley Y Yáomentado? Considero que aunque la nueva ley no se le puedeaplicar a la antigUa cooperativa en su perjuicio, sí d-ebe observar ensü rru.vor actoJ lo preéeptuado y obligatorio por la nueva ley, e¡atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de lanueva ley que dicé: ". ..Se derogan tod,as las disposiciones lcgqles y ,dm:i.-nistratiuas que se opongan a to dispuato pm la presmte Lr);..".Es decilque aunque sus estatütos estén vigentes no pueden aplicarse violan-do un oidenamiento legal ügente. Por lo anterior, considero que

31

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 21: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

en ese supuesto la cooperativa deberá someterse a los requisitosmencionados en este punto

XVI. Capl:rel socIAL DE LAS coopERATrvAS

El capital social de las cooperativas se integrará con:a) l-ts AroRTACToNES de los socios, yá) LAs UTTLTDADES que la asamblea acuerde se destinen para

incrementarlo.

- L.: c_ooperativas podrán emitir certificados de aportación parael capital de riesgo por tiempo dererminado (art. oa¡. se tratá d.un nuevo instrumento financierr¡ que permite a la cooperativa aso-ciarse con otra empresa pública o

-priva<J.a por un tiempo determi-

nado. siempre que se emitan estoJ certificidos r. ..qri... la exis-tencia de un contrato de asociación co¡r capital de riesgo para lamodernización de los sistemas productivos L okas activ"idades dela cooperativa,

-que tendrá todal las seguridades necesarias para elbuen manejo del capital aportado.

[-¿.s ,tponrecloNEs de los socios a Ia cooperativa, pueden serhechas de cuatro manet?s:

a) En dinero en efectivo;b) En bienes;c) En derechos, yd) En trabajo.La aportación ideal es en dinero, porque si es d.e otra forma,

pueden surgir conflictos respecto a su-valúación.El monto del capital social de la cooperativa se representa por

la suma del r¡alor norninal de los certificados de aportacién emitiáos.cada socio debe aportar cuando menos er valoide un certificado.

Los cenrm'IcADos DE ApoRTAcróN no son títulos de crédito, sonsólo documentos de- comprobación de aportaciones, serán siemprenominativos, indivisibles y de igual valorf sin que puedan ser nego-ciables,por endoso, y con las modalidades qü" * decidir:í

"., j.,

Bases constitutivas. cada año deberá actualizarse el valor de loscertificados. La valorización de los certificad.os representativos deaportaciones hechas no en efectivo, se hará según las Bases cons-titutivas al tiempo de ingresar los socios por acüerdo entre el socioy el consejo de AdSinistración pero de-be iuego aprobarse por laAsamblea (art. 50). Los certificados de aportaclón pueaen pagars¡econ un mínimo del r0o/o al contado y el resto pagádero en cuotassin intereses.

32

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 22: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

AutupNros AL C,ArITAL socIAL. [-a asamblea puede acordar aumen-tos del capital y todos los socios estarán obligados a suscribir elaumento en la forma y términos que se acuerde (art. 52).

Para capitalizarse, la cooperativa puede establecer:a) La emisión de certificados de aportación excedentes o volun-

tarios, por los cuales la cooperativa pagará a los tenedores el interésque decida el Consejo de Administración, tomando como referen-cia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo(art. 51), y

b) La capitalización de utilidades o excedentes o por la revalo-rización de los activos y dicho aumento se expresará en certificadosde aportación excedentes o voh¡ntarios (art. 50).

TnaNsvrrstóN DE DERECHos IATRIMoNTALES. En caso de muerte, lossocios pueden transmitir los derechos patrimoniales que amparanlos certificados de aportación en favor de beneficiarios, quienespodrán también adquirir derechos cooperativos si así lo establecelas Bases Constitutivas. Igualmente, se puede permitir o prohibir lalibre transmisión de derechos patrimoniales de los certificados y deesta manera, obligar al socio disidente a la renuncia y el posibleingreso de otro socio (art. 50).

Uuuoeors. Respccto a las utilidades de cada ejercicio, la Ley lesdenomina "excedentes netos" y se conceptúan como la diferenciaentre el activo y pasivo rnenos Ia suma de capital social, las reserrrasy los rendimientos acumulados de ahos anteriores (art. 61). Lasutilidades se determinarán por balances anuales y se repartiún entrelos socios en proporción al trab4jo realizado en las cooperativas deproducción. En las cooperativas de consumidores se repartirán enproporción al valor de las mercancías y servicios adquiridos o con-sumidos por cada socio (art. 25).

RrnucclóN AL cAprrAL socIAL. La asamblea pucde acordar redu-cir capital excedente, para lo cual hará la devolución del mismo alos socios de dos posibles maneras: a) O según la proporción alnúmero de certificados de aportación , b) L prorrata, si todos tienencertificados del mismo valor (art.. 52).

XVI. Dr Los socros. Los soc¡os EN UNA coopERATrvASON tAS PER.SONAS FÍSICAS qUE COMPARTEN RESPONSABILIDADESY BENEFICIoS DE LA ACTIVIDAD CoMÚN.

El papel del socio cn la cooperativa, sus deberes y derechos,están basados en los principios de igualdad, libertad de asociación

3at

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 23: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

y de separación voluntaria, pero en todo caso se debeú observar losiguiente:

a) La aceptación, exclusión de socios y la separación voluntariade socios deber ser considerados por la asamblea general de sociosen votación mayoritaria;

á) En las cooperativas de consumidores, se estableceú la obliga-ción de los socios de consurnir o utilizar los servicios que se brin-dan a los socios;

c,) En las sociedades cooperativas de productores, la prestacióndel trabajo personal de los socios es obligatoria y podr':á ser físico,intelectual o de ambos géneros;

d) Se debe establecer las sanciones para los socios que no asis-tan a las asambleas, considerándose las responsabilidades propiasde la mujer;

e) Se deberá prever la sanción contra la falta de honestidad desocios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos, es laexclusión y aplicación de la caución existente en beneficio de la so'ciedad;

l) Se debe prever la oportunidad de ingreso de las mujeres a lascooperativas, en particular a las que tengan bajo su responsabilidaduna familia.

PnnsoNeI- ASATARJADo. En la Ley anterio! se prohibía utilizarasalariados pero establecía excepciones. La nueva ley permite quese pueda contar con personal asalariado y adopta criterios de ex-cepción en tales contrataciones en los siguientes casos:

a) Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de laproducción o los servicios lo exijan;

b) Para la ejecución de obras determinadas;c) Para los trab4jos eventuales o por tiempo determinado o

indeterminado distintos al objeto propio de la cooperativa;d)Para la substitución tempor.al de un socio hasta por seis meses

en un año, ye) Por la necesidad de incorporar personal altamente calificado

(art. 65).Drnr,cHo DE rREFERENCIA. Cuando la cooperativa requiera por

expansión, admitir más socios, podú hacer una convocatoria y lostrabajadores asalariados tendún preferencia para ser admitidoscomo socios, valorándose su antigüedad, desempeño, capacidad yen su caso, especializacián (art. 65). Si hay inconformidad en laselección, el asalariado puede acudir a la Comisión de Conciliacióny Arbitraje.

34

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 24: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

XVIII. Founos soclaI-Es

En las cooperativas debe y puede haber diversos fondos sociales.Entre los que son obligatorios están:

a) EI- roNno DE RESERVA: Su monto no será menor del ZbVo delcapital social en las cooperativas de productores y del L\Vo en las deconsumidores. su objetivo fundamental es afrontar las posiblespérdidas que se produzcan o restituir el capital de trabajo, sumasque deberán ser restituidas al fondo cuando se obtengan utilidades.Este fondo lo manejaú el Consejo de Administración, con la apro-bación del Consejo de Vigilancia y es irreparrible, por eso, loJ so-cios que renuncien a la cooperativa no pueden reclamar derechoalguno sobre este fondo. El fondo de reserva debe constituirse eincrementarse con el 10 al 20Vo de los excedentes netos que obten-ga la cooperativa en cada ejercicio;

á) FoNoo on rRrvrslóN socrAt.. Las cooperativas están obligadasa inscribir a sus socios y asalariados en los institutos de previsiónsocial correspondientes. Independientemente de ello, este Fondo sedestinará a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formarfondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de anti-güedad, gastos médicos y de funer-al, subsidios por incapacidad,becas educacionales, guarderías infantiles, actividades depórtivas yculturales, etc. (art. 57).

Para formar este Fondo, poder afrontar tales costos, las coope-rativas deben destinar el porcent4je de ingresos netos que decidala Asamblea, pero no podú ser inferior al17o de los ingresos netosal mes.

c) For.l»o DE EDUCACTóN coopEMTwA: la ley dispone que paracrear este fondo, debe destinarse no menos del lVo de los ingrésosnetos de la cooperativa. La utilización de este fondo se destinaú ala capacitación de los recursos humanos de la cooperativa. Según laley, las actividades de educación cooperativa son obligatorias al in-terior de la empresa.

XIX. RÉCIUEN DE ASAMBLFAS DE SoCIos

La asamblea de socios es la autoridad suprema de la cooperativay sus acuerdos legalmente tomados obligan a todos los socios pre-sentes, ausentes o disidentes (artículo. 35).

La distinción de los tipos de asambleas generales no son comoen la sociedad anónima, por la materia a tratar en ellas, sino en

J5

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 25: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

función de sucan en:

OnorN¡.nl¡.s:al año, y

perioclicidad, de csta forma, las asambleas se clasifi-

que son las que se celebran por lo menos una vez

ExrReon»tNARIAs: las que se celebran cuando las circunstanciaslo requicran.

Son FACULTADES de la asamblea general de socios las siguientes:a) La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;b) Las modificaciones a las bases constitutivas;c) La aprobación de sistemas y planes de producción, trab4jo,

distribución, ventas y funcionarniento;d) El aumento o disminución del capital social;e) El nombramiento o remoción con motivo justificado del

Consejo de vigilancia, de las comisiones especiales y de los especia-listas contratados;

;fl El examen del sistema contable interno;g) [,os informes de los consejos y de las mayorías calificadas para

los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;á) La responsabilidad de los miembros de los consejos y de las

comisiones para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones enque incurran o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

i) La aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

7) El reparto de rendimientos excedentes y percepciones deanticipos a socios, y

h) La aprobación de medidas de tipo ecológico que se propon-gan (art. 35).

CoNvoca:roRIA. Las asambleas generales ya ordinarias, ya extraor-dinarias deberán ser convocaelas por la propia asamblea, el Conse.jode Adrninistración al Consejo de vigilancia o por el 20Vo de lossocios, con mínimo 7 días naturales de anticipación, en un lugarvisible del domicilio de la cooperativa o de manera directa a cadasocio por escrito.

Quonuu D[, vorACIóN. Los acuerdos de la asamblea general desocios en una cooperativa se tomarán por mayoría de votos. En lasbases constitutivas se podr:í establecer los asuntos en que se requie-ra una mayoría calificada.

Quonuu DE eRESENCIA. El quomm de presencia se decidirá enlas bases constitutivas. En principio, si no hay quorum de presenciaen primera convocatoria se podrá convocar en segunda ocasión conmínimo 5 días de anticipación y se llevará a cabo la asamblea con elnúmero de socios que concurran. En la ley anterior, se establecíasobre ciertos asuntos un quorum de presencia de las dos terceras

36

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 26: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

partes de los socios con un quomm de votación de la mayoría delos

-p_resentes. Ahora _no l-ray norma legal obligatoria ar respecro.

voro poR poDER. Las bases constitutivas p.rá.n autorizai el votopor carta poder ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso larepresentación en un socio, sin que pueda éste representar a másde dos socios, debiéndose hacer del conocimiento der consejo deadministración o de quien convoque a la asamblea, antes áe lafecha de la misma.

XX. ÓncaNo D[, ADMrNrsrRAcróN oE l¿ socrEDAD coopERArrvA

El consejo de administración es el órgano ejecutivo de ra asam-blea de- so_cios y cl .órgano representativo de la cooperativa y quienllevará la firma social. Dicho consejo es nombrado y remouiaó potmayoría de votos por la asamblea general.

INlecRAcróN. Hay dos reglas para integrzr el consejo en 1as coo-perativas:

REcu Gr,N¡,nal. El consejo de administración ser:í siempre cole_giado y deberá integrarse como mínimo por:

a) Un presidente; b) Un secretario, y c) tJn vocal.Rpcr¿ ESpECrAr.. si la cooperativa tiene diez o menos socios,

puede no haber consejo y la administra:ión puede recaer en unadministrador único.

En la ley anterioq el Consejo era siempre colegiado y su núme_ro siempre impa¡ no podía exceder de nueve, tenlan cohisionadosde varios aspectos y resultaba muy engorroso y complicacro su fun-cionamiento. Hoy se ha simplificado y se deja a la decisión de lacooperativa su integraciórr.

Quonuu or vor¿cróN. Los acuerdos del Consejo se tomarán pormayoría de votos. Las faltas temporales de los miembros del consejode administración, senín suplidas en orden progresivo de sus desíg-naciones.

DunactóN. si la asamblea así lo decide, los cargos en el consejopueden. durar hasta cinco años. Pueden ser reelectos, pero para eliose requiere un quorum especial de votación de mayoría por las dosterceras partes de la asamblea. En la ley anterioq el cargó no podíadurar rnás de dos años y podía ser reelecto, siempre que húbieratranscurrido un_periodo igual a partir del término ae iu ejercicio.

ceuclorrlEs. Los miembros del consejo responsables del manejofinanciero, deberán otorgar caución de aval iolidario o fianza d"u-rante el periodo de su gestión.

3l

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 27: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

GtmNms. El Consejo de administr¿ción puede designar geren-tes, es decir, auxiliares que ayudan al Consejo en sus funcionesadministrativas y de representación. Pueden ser Serentes socios opersonas no asociadas. Esto, me Parece incongmente con el princi-pio de solidaridad que debe prevalecer en la cooperativa, pues unéxtraño podría tener fi.rnciones de dirección y gestión social sinestar realmente comprometido con el espíritu que anima a la coo-perativa. Los gerentes dependen del Consejo, pero deben rendircuentas a la Asamblea.

CotvtIsloNps. El Consejo de Administración tiene facultad dedesignar uno o más Comisionados o comisiones (Comisión Técnica,de Conciliación y Arbitraje, etc.) que se encarguen de administrarsecciones especiales. lbdo esto queda a discreción de cada coope-rativa.

XXI. DIsoLUCIóN Y LIqUIDACIÓN DE COOPERATIVAS

C,q.usas. Son causas de disolución de las cooperativas:a) l-a voluntad de las dos terceras partes de los socios;á) La disminución de socios a menos de cinco;c.) La consumación del objeto social;d) Porque la situación económica no le permita continuar con

las operaciones;,j Por resolución ejecutoriada de un Tribunal civil federal o del

fuero común.Excepto este último caso, es competencia de la asamblea de

socios décidir la disolución de la cooperativa. Si la asamblea notoma la decisión, habiendo causa, cualquier socio puede acudir a

los tribunales a solicitar que acuerde su disolución, pero nunca sinla existencia de un supuesto de disolución (art. 66)

LtquI»ectóN. Después de acordada la disolución de la coopera-tiva, la asamblea designaú al órgano de liquidación o liquidadoqque serán representantes de la sociedad para e§e fin y respondenínpor los actol que ejecuten excediéndose a dicho encargo (art. 235LGSM).

La ley anterior, no permitía que la cooperativa nombrara a losliquidadores sino que ordenaba la integración de una ComisiónLiquidadora muy complicada. Ahora, se aplica el esquema previstopor la ley para las sociedades mercantiles'

Los liquidadores dentro de los 30 días de tomar posesión en sus

cargos, présentarán un proyecto para la liquidación de la cooperati-

38

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 28: NUEvo nÉcrvmN LEGAL DE r.As socTEDADES COOPERATTVAS …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/110/est… · mera vez en la legislación de sociedades cooperativas,

va al jtzgado civil competente el que resolveú sobre su aprobacióndentro de los 10 días siguienres (arts. 69 y 70).

. -El juez d,9 lo civil que será parte del proceso de liquidación,vigilaú ia aplicación de los fondos de reserva y de previsión socialy en general los activos de la cooperativa se aplique. según la ley ylas bases constitutivas (art. 71 LGSC).

ll1 q".-surta efecto contra terceros, es conveniente que losliquidadores inscriban en el Registro Público de comercio ei acuer-do de disolución de la cooperativa y el proyecto de liquidación yuna vez concluída se presente una solicitud de cancelacióñ del asien-to de inscripción (folio mercantil). Para que sea un documentoregistrable, considero que dichos acuerdos dében ser protocolizadosante notario.

XXII. ÓnceNo DE vrcIr.-A,NCrA DE L{, socrEDAD coopERATrvA

El Consejo de vigilancia es designado por mayoría por la Asam-blea de socios y está compuesto por un número impar de socios noTaygr de cinco, con igual número de suplentes, quienes desempe-ñarán los ca¡gos de presidente, secretario y vocal. Duraún en iuscargos 5 años y seguinín las reglas propias del Consejo de adminis-tración. La ley anterior, marcaba otras reglas más cbmplejas paraeste órgano (art. 45).

Drnrcno DE MrNoRÍA. La nueva ley prevé que si al elegirse con-sejo de administración se hubiese cons[ituido una minoríá disiden-te de socios de cuando menos un tercio de la votación de losasistentes, entonces el consejo de ügilancia será designado por esaminoría (art. 45).

FuNctór.¡ DE vrcuANC¡A. Las facultades del Consejo de vigilancias_on las_ de supervisión de todas las actiüdades de la cooferativa(art. 45).

Drnecno DE VETo. El Consejo de Vigilancia tiene derecho d.eveto con el solo objeto de que el Consejo de Administraciónreconsidere las resoluciones adoptadas. Este veto deberá ejercitarseante el presidente del Consejo de administración ya sea verbalmen-te o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la toma de laresolución de que se trate, con facultad de convocar a una asam-blea extraordinaria dentro de los 30 días siguientes para que seaboque a resolver el conflicto surgido (art. 46)

No rur»e TRANSFoRMAITsT. Una cooperativa no puede transfor-mañ¡e en otra sociedad. Para constituirse en otro tipo de sociedad,deber:á primero disolverse y liquidarse (art. 67).

39

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1997. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.