Nuevo modelo pliego cma abr 8

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CONCURSO DE MÉRITOS No. IDU-CMA- XXX-XXX-20XX PLIEGO MODELO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES XXXXXXXX OBJETO XXXXXXXX XXXXXXXXX ESTE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SE PUBLICA EN ESTA PÁGINA WEB DURANTE EL TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES COMPRENDIDOS ENTRE EL XX Y EL XX DE XXXXXXXXXX DE XXXX, TÉRMINO DURANTE EL CUAL QUIEN ESTÉ INTERESADO Y LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS PODRÁN FORMULAR OBSERVACIONES A SU CONTENIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 1150 DE 2007 Y ARTICULO 23 DEL DECRETO 1510 DE 2013. LAS OBSERVACIONES PODRÁN PRESENTARSE POR INTERNET (en el sitio www.contratacionbogota.gov.co ), MEDIANTE ESCRITO RADICADO EN EL IDU EN LA CALLE 22 No. 6 - 27, PRIMER PISO, CORRESPONDENCIA, O A LOS CORREOS ELECTRONICOS [email protected] o [email protected] . LA PUBLICACIÓN DE ESTE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES NO GENERA OBLIGACIÓN PARA EL IDU DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN (INCISO 2, ARTÍCULO 8º, LEY 1150 DE 2007. SI EL IDU RESUELVE ADELANTAR EL PROCESO, EL TEXTO DEFINITIVO PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LAS PAGINAS WEB WWW.COLOMBIACOMPRA.GOV.CO y WWW.CONTRATACIONBOGOTA.GOV.CO O BIEN EN EL ÁREA DE CONSULTA DEL IDU, UBICADA EN LA CALLE 22 No. 6-27, PISO 8, EN HORARIO DE 7:00 AM A 4:30 PM, DE LUNES A VIERNES. BOGOTA D.C., XXXXXX DE 20 XX CONCURSO DE MERITOS ABIERTO IDU-CMA-XXX-XXX- 20XX Página 1 de 79 In s titu to D E S A R R O LLO U R B A N O

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CONCURSO DE MÉRITOS No. IDU-CMA-XXX-XXX-20XX

PLIEGO MODELO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

XXXXXXXX OBJETO XXXXXXXX XXXXXXXXX

ESTE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SE PUBLICA EN ESTA PÁGINA WEB DURANTE EL TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES COMPRENDIDOS ENTRE EL XX Y EL XX DE XXXXXXXXXX DE XXXX, TÉRMINO DURANTE EL CUAL QUIEN ESTÉ INTERESADO Y LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS PODRÁN FORMULAR OBSERVACIONES A SU CONTENIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 1150 DE 2007 Y ARTICULO 23 DEL DECRETO 1510 DE 2013. LAS OBSERVACIONES PODRÁN PRESENTARSE POR INTERNET (en el sitio www.contratacionbogota.gov.co), MEDIANTE ESCRITO RADICADO EN EL IDU EN LA CALLE 22 No. 6 - 27, PRIMER PISO, CORRESPONDENCIA, O A LOS CORREOS ELECTRONICOS [email protected] o [email protected].

LA PUBLICACIÓN DE ESTE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES NO GENERA OBLIGACIÓN PARA EL IDU DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN (INCISO 2, ARTÍCULO 8º, LEY 1150 DE 2007. SI EL IDU RESUELVE ADELANTAR EL PROCESO, EL TEXTO DEFINITIVO PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LAS PAGINAS WEB WWW.COLOMBIACOMPRA.GOV.CO y WWW.CONTRATACIONBOGOTA.GOV.CO O BIEN EN EL ÁREA DE CONSULTA DEL IDU, UBICADA EN LA CALLE 22 No. 6-27, PISO 8, EN HORARIO DE 7:00 AM A 4:30 PM, DE LUNES A VIERNES.

BOGOTA D.C., XXXXXX DE 20XX

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I n s t i t u t oD E S A R R O L L O U R B A N O

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3 RECOMENDACIONES...........................................................................................................................4

TITULO I.......................................................................................................................................... 8

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN..................................................................................................8

0.1 CAPITULO I.....................................................................................................................................8 CONDICIONES ESPECÍFICAS........................................................................................................................80.2 CAPITULO II..................................................................................................................................13 CONDICIONES GENERALES.......................................................................................................................130.3 CAPITULO III.................................................................................................................................29 OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO........................................................................................................29

1 TITULO II..................................................................................................................................... 30

REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCION.................................................................30

2.1 CAPITULO I...................................................................................................................................30 REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE..............................................................................................30 CAPACIDAD JURIDICA.......................................................................................................................311.2 CAPITULO II..................................................................................................................................49 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE..............................................................491.3 CAPITULO III.................................................................................................................................66 CRITERIOS DE DESEMPATE.......................................................................................................................66

2 TÍTULO III.................................................................................................................................... 69

PROPUESTA ECONÓMICA..............................................................................................................69

2.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA..........................................................................69 GLOSARIO.........................................................................................................................................72 (EL PRESENTE GLOSARIO HACE PARTE DE TODOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES, EMPLEANDO PARA EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN LOS TÉRMINOS APLICABLES ACORDE AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.)....................................................................................................................................72

NOTAS A LOS MODELOS DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS

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Las notas que no son parte del texto a publicar y que están con sombreado amarillo, letra cursiva y entre paréntesis cuadrados, son instrucciones para quienes en las áreas técnicas del IDU preparan los proyectos de pliegos. No deben quedar en el documento público (los prepliegos y los pliegos). Los sombreados amarillos dentro del texto a publicar, denotan información o datos variables en los cuales hay que llenar el espacio o hay que tomar una decisión de si queda así o se modifica de alguna manera.

La técnica de dejar el número y el título de ciertos numerales dejando la nota de su no aplicabilidad, obedece a la política de estandarización de la numeración de los distintos modelos, con lo cual se ha logrado que funcionarios y contratistas identifiquen con gran celeridad en dónde se localiza un tema.

INTRODUCCIÓN(PARA PROYECTOS IDU)

El procedimiento regulado por el presente pliego de condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Concurso de Méritos establecida las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.

INTRODUCCIÓN(SOLO PARA TRANSMILENIO S.A.)

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adelanta el presente proceso de selección con presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y TRANSMILENIO S.A. para la cooperación interinstitucional en la ejecución de las obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio. En virtud de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 de la Cláusula Segunda del citado Convenio, en concordancia con la cláusula primera de la modificación 5 de 26 de junio de 2008, a TRANSMILENIO S.A., le corresponderá sólo lo relacionado con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás registros de ley que se requieran y hacer los pagos al contratista con cargo a su presupuesto únicamente para los fines de cumplir con su condición de pagador del contrato, correspondiendo todo lo demás en forma autónoma al IDU.

CUANDO EL PROCESO ESTÉ LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES (CUANTÍA DE PROCESO MENOR A US $125.000 DÓLARES AMERICANOS), AGREGUE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 152 del Decreto 1510 de 2013 en este proceso de Concurso de Méritos el IDU limitará la participación de los proponentes únicamente a MIPYMES colombianas, siempre y cuando se reúnen las condiciones previstas por la norma antes citada, es decir que a la fecha de la convocatoria realizada para este proceso tuvieren por lo menos un (1) año de constituidas, con domicilio principal en Bogotá D.C, bien sean personas jurídicas o naturales, ya sea de manera individual o conformando Proponentes Plurales a través de Consorcio o Unión Temporal entre MIPYMES colombianas domiciliadas en Bogotá D.C., la cuantía del proceso sea inferior a 125.000 dólares y se hayan recibido solicitudes en dicho sentido de por lo menos tres MIPYMES Nacionales antes de la apertura del proceso.

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INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Entidad Contratante invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en www.colombiacompra.gov.co y www.contratacionbogota.gov.co. De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollaran su actividad en comunicación con la interventoría del proyecto.

RECOMENDACIONES

SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

• Examine rigurosamente el contenido del pliego de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos propuesto sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa correspondiente.

• Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de interés, para participar en el presente proceso de selección, ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.

• Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.

• Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa y vigente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.

• Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.

• Cumpla las instrucciones que en este pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su propuesta.

• Sólo mediante ADENDA se podrán modificar los Pliegos de Condiciones.

• Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.

• Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.

• Tenga presente el lugar, la fecha y hora límite para la presentación de las propuestas, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto, o en lugar o por medio diferente al señalado en este Pliego de Condiciones.

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• Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego de condiciones; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. No podrá haber contacto de ningún tipo con el personal del IDU antes o durante o el desarrollo de la etapa precontractual, salvo por aquellos que el pliego autorice expresamente.

• Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia, amparos y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.

• Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.

• La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas, que ha conocido y aceptado que estos pliegos de condiciones y sus adendas y que tales documentos están completos, claros y adecuados para identificar el alcance del servicio requerido por el IDU y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.

• Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a ellos los formatos que los acompañan, anexos, apéndices y adendas que posteriormente se expidan si a ello hubiere lugar.

• Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el IDU no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.

• Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento del objeto del presente proceso, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.

• Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de su propuesta.

(CUANDO EL PROCESO ESTÉ LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES ELIMINE LAS DOS SIGUIENTES VIÑETAS)

• Todos los documentos públicos y privados otorgados en países NO miembros del Convenio de La Haya de 1961, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio y Resolución 4300 de 2012. En el evento de documentos públicos y privados, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.

• La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano.

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción simple a dicho idioma. El proponente

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que resulte adjudicatario, para firmar el contrato, deberá presentar la traducción oficial que deberá ser efectuada por un traductor debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente, siempre que el sello de la apostilla o la autenticación que efectúe el cónsul colombiano señale que la persona que hace la traducción es un traductor oficial en dicho país. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos.

En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la Ley Aplicable o de la ley vigente en el país de origen de la traducción.

Todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y todos los privados otorgados en cualquier país extranjero, tendientes a demostrar las condiciones del proponente, deberán presentarse con los respectivos sellos consulares y legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio ( ). En el evento de documentos, expedidos en países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.

Los documentos que integran la propuesta se podrán presentar en copia simple.

• El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar éstos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

• Todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003.

• El proponente es el único responsable de la elaboración de su oferta y de la consecución de toda la información necesaria para ello, motivo por el cual no podrá efectuar reclamaciones, solicitar reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, que se deriven de su falta de diligencia.

• Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

• Cada proponente debe sufragar todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el IDU no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.

• Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato.

• Podrá consultar permanente los documentos del presente proceso de selección en la página web del SECOP www.colombiacompra.gov.co o, en la página web www.contratacionbogota.gov.co y en la Calle 22 No. 6-27, Piso 8º, Sala de Consulta.

• Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el SECOP - www.colombiacompra.gov.co

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y/o en CONTRATACIÓN A LA VISTA www.contratacionbogota.gov.co – con lo cual se presume su conocimiento por parte de los interesados, salvo que por la naturaleza del mismo requiera de una formalidad distinta para su comunicación.

• En caso de no presentar observaciones a los documentos del proceso de selección, se entenderá que acepta en su totalidad el contenido y las obligaciones que de allí se sustraen en caso de ser adjudicatario.

• En caso que el documento con el que el proponente pretenda acreditar alguno de los requisitos habilitantes o criterios de selección, haya sido suministrado al IDU en otro expediente, valdrá la copia que el IDU le tome y anexe al expediente de este proceso de selección, siempre y cuando el proponente indique EN SU PROPUESTA, de manera expresa y clara, en qué proceso de selección, contrato o historia laboral se encuentra en el IDU y la manera como los requisitos exigidos se cumple.

o En el caso de criterios de selección, dicha manifestación deberá ser incluida simultáneamente con la presentación de la propuesta en la que se deberá indicar de manera expresa y clara, en qué proceso de selección, contrato o historia laboral se encuentra en el IDU el soporte correspondiente y la manera como el criterio de ponderación se acredita para la obtención de la calificación, so pena de no ser tenida en cuenta para la asignación de los puntajes.

• Al momento de diligenciar y presentar la oferta económica (Anexo 8), se deben atender las siguientes recomendaciones.

• Presente única y exclusivamente los Anexos que se requieren, en forma clara, legible y completa.

• Diligencie y verifique la totalidad de los Anexos solicitados, con respecto a los valores o cifras que debe ofertar.

• No oculte, suprima o elimine actividades o componentes, dado que todos los ítems solicitados son indispensables para la correcta ejecución del objeto contractual.

• No modifique, altere o elimine las descripciones, unidades de medida y cantidades de cada una de las actividades requeridas.

• Verifique que cada uno de los valores ofertados en el medio magnético, no contenga cifras ocultas que no se vean reflejados en el original de la propuesta.

• Ajuste al peso todos los valores solicitados en el Anexo 8.

• Verifique todas las operaciones aritméticas en los anexos solicitados, dado que los valores obtenidos, después de realizadas las correcciones aritméticas, pueden generar el rechazo de la oferta, si supera el valor del presupuesto oficial.

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TITULO I

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

0.1 CAPITULO ICondiciones Específicas

0.1.1 OBJETO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones, anexos y apéndices en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable.

1.1.1.1 CONCURSO DE MERITOS POR GRUPOS.

Para el proceso de selección IDU-CMA-XXX-XXX-20XX, en virtud de la cual se pretende adelantar el presente Concurso de Méritos, teniendo en cuenta criterios de operatividad administrativa de los contratos de obra, sus montos, localización geográfica y extensión de las localidades, se estructuraron los siguientes grupos a:

GRUPO No. 1

XXXXX

GRUPO No. 2

XXXXX

GRUPO No. 3

XXXXX

En virtud de lo anterior, si bien es cierto que el presente Proceso de Selección (Concurso de Méritos) será uno sólo, a través de éste se podrán adjudicar hasta XXX (X) contratos, de acuerdo a los grupos señalados anteriormente.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS ADECUE EL SIGUIENTE NUMERAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD)

0.1.2 Clasificación UNSPSC

El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica a continuación:

Clasificación UNSPSC Descripción

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Debe estar identificado hasta el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS ADECUE EL SIGUIENTE NUMERAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD)

0.1.3 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – POE

[ES RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO LA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Y DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL]

1.1.3.1 Costo oficial total estimado (incluido IVA) de los servicios de Consultoría

El costo oficial total estimado (incluido IVA) de los servicios de Consultoría objeto del presente concurso se estima en la suma de XXXXXX PESOS ($ XXX´XXX,XXX) M/CTE.

El costo oficial total estimado se discrimina así: (SI EL CONTRATO NO ESTA SUJETO AL IVA, NO HAY LUGAR A HACER ESTA DIFERENCIACIÓN)

- Costo oficial básico estimado: Es la suma de XXXXXX PESOS ($ XXX´XXX,XXX) M/CTE,

- IVA sobre el básico: Es la suma de XXXXXX PESOS ($ XXX´XXX,XXX) M/CTE.

El valor oficial del componente de prestaciones sociales para el personal es de XXX.

El componente Prestaciones Sociales del Factor Multiplicador para el personal de Interventoría utilizado en el desglose de la PROPUESTA ECONÓMICA - ANEXO No. 8 para el presente proceso, no debe ser menor del respectivo valor del componente prestaciones sociales oficial.

1.1.3.2 Disponibilidad Presupuestal.

Para respaldar esta contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. xxxx de XXX del año XXXX expedido por la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad del IDU. (SI LA CONTRATACIÓN ES CON PRESUPUESTO DE TRANSMILENIO S.A., AQUÍ SE AGREGA) expedido por TRANSMILENIO S.A., en virtud de lo establecido en el numeral 3 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y TRANSMILENIO S.A.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS ADECUE EL SIGUIENTE NUMERAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD)

0.1.4 PLAZO DEL CONTRATO

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El plazo para la ejecución del contrato es de XXXXXXX (XX) XXXXXX, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, en la forma que aparece en la Minuta de Contrato que constituye parte integral del presente pliego de condiciones.

0.1.5 FORMA DE PAGO.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

0.1.6 AJUSTES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

0.1.7 CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

El cronograma general del proceso del Concurso de Méritos es el siguiente:

[Esto lo programa la DTPS]ACTIVIDAD FECHA LUGAR

01 Publicación Aviso de Convocatoria Publica

XX de XXXXX de 20XX.

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

www.idu.gov.co 02 Publicación del proyecto de

pliego de condiciones y estudio previo.

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

03 Plazo para presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

[email protected].

[email protected] mediante escrito radicado en el IDU en la calle 22 no. 6 - 27, primer piso,

correspondencia.04 Respuesta a las

observaciones de los interesados presentadas al proyecto de pliego de condiciones

Hasta el XX de XXXXX de 20XX

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

05 Resolución de apertura del proceso

XX de XXXXX de 20XX.

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

06 Publicación de Pliego de Condiciones definitivo.

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

Audiencia de Aclaraciones y revisión y distribución definitiva de riesgos (cuando el ordenador del

XX de XXXXX de 20XX a las XX:XX a.m/p.m.

Auditorio IDU Piso 2° Calle 22 N° 6-27

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ACTIVIDAD FECHA LUGARgasto lo solicite dado que en este proceso no es obligatoria)

07 Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo.

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

[email protected].

[email protected] mediante escrito radicado en el IDU en la calle 22 no. 6 - 27, primer piso,

correspondencia.08 Plazo para la presentación

de propuestasDesde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

Auditorio IDU Piso 2° Calle 22 N° 6-27

Visita Programada (cuando aplique)

10 Límite para presentación de las propuestas (Cierre) – Apertura de las propuestas técnicas

XX de XXXXX de 20XX hasta las XX:XX a.m/p.m.

Auditorio IDU Piso 2° Calle 22 N° 6-27

12 Evaluación de las propuestas (verificación de los requisitos habilitantes y calificación de los factores de escogencia)

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

Dirección Técnica de Procesos Selectivos

Piso 9° Calle 22 N° 6-27

13 Publicación del Informe de evaluación

XX de XXXXX de 20XX.

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

14 Período para observaciones(3 días hábiles)

Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

[email protected].

[email protected] mediante escrito radicado en el IDU en la calle 22 no. 6 - 27, primer piso, correspondencia.

15 Contra observaciones Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX

Las observaciones se podrán consultar en :www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.coo en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU en la Calle 22 No. 6-27, Piso 8º - Sala de Consulta.

16 Audiencia de Adjudicación XX de XXXXX de 20XX a las XX:XX a.m/p.m.

Auditorio IDU Piso 2°Calle 22 N° 6-27

17 Firma del Contrato Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación.

Dirección Técnica de Gestión ContractualCalle 22 N° 6-27 Piso 9°

18 Plazo para el registro presupuestal.

Dentro de los xxxxxx (XX) días hábiles siguientes a la

Subdirección Técnica de Presupuesto y ContabilidadCalle 22 N° 6-27 Piso 9°

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ACTIVIDAD FECHA LUGARfirma del contrato.

19 Publicación propuesta ganadora y contrato.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.

www.colombiacompra.gov.co www.contratacionbogota.gov.co

20 Plazo para el cumplimiento de requisitos de ejecución.

Dentro de los xxxxxx (XX) días hábiles siguientes a la firma del contrato.

Dirección Técnica de Gestión ContractualCalle 22 N° 6-27 Piso 9°

21 Plazo de ejecución. De conformidad con el numeral 1.1.4 de este pliego de condiciones.

22 Plazo para el pago del contrato.

De conformidad con el numeral 1.1.5 de este pliego de condiciones.

NOTA: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1150 de 2007.

(Para pliego definitivo elimine el texto anterior)

Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el IDU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos del Concurso de Méritos. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al IDU.

0.1.8 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y ASIGNACION ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente y el CONPES 3714 de 2011 y el Manual de Administración de Riesgos de la Entidad (Resolución No 576 del 3 de Febrero de 2014). El resultado de este ejercicio es la siguiente matriz de riesgos:

PROCESO / CONTRATO No.:

Clas

eFu

ente

Etap

aTi

po

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO(Qué puede pasar y, como

puede ocurrir)

CONSECUENCIA (de la ocurrencia

del evento)

Prob

abili

dad

Impa

cto

Tota

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IDU

Prop

onen

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ASIGNACIÓN

VERSIÓN1.0

FORMATO

ANEXO: MATRIZ DE RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Descripción:

FO-GC-01PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUALCÓDIGO

Esta matriz se encuentra publicada en los estudios y documentos previos y desde el presente proyecto de pliego de condiciones.

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0.2 CAPITULO IICondiciones Generales

0.2.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y al contrato que de él se derive, será el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y en el Decreto 1510 de 2013 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS ADECUE EL SIGUIENTE NUMERAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD)

0.2.2 ACUERDOS COMERCIALES

El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas presentadas por Oferentes extranjeros de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de nacionales colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.

Cobertura Acuerdos Comerciales:

EstadoLista Positiva

UmbralExclusión o excepción

Contratación Cubierta

Chile xx xx xx xxEl Salvador xx xx xx xxGuatemala xx xx xx xxHonduras xx xx xx xxMéxico xx xx xx xxLiechtenstein xx xx xx xxSuiza xx xx xx xxCanada xx xx xx xxEEUU xx xx xx xxComunidad Andina xx xx xx xxUnión Europea xx xx xx xx

CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ELIMINARSE EL NUMERAL (1.2.3) PORQUE EN TAL CASO NO PUEDEN HABER PROPONENTES EXTRANJEROS SINO MIPYMES NACIONALES]

0.2.3 PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS

Toda persona jurídica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artículo 474 del Código de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deberá, de conformidad con el artículo 471 del mismo Código, tener una sucursal en el país. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

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• En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, ellas deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), toda vez que de acuerdo con el numeral 2 del art. 474 del citado Código la intervención en la ejecución de obras constituye actividad permanente. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial (es), ante las entidades respectivas, la (s) actividad (es) descritas en el ANEXO No. 9.

• Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán actuar a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado.

Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo 1 CARTA DE PRESENTACION que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

0.2.4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Quienes participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta (ANEXO No. 1) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.

En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, sus integrantes no deberán estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.

0.2.5 CONFLICTOS DE INTERESES

No podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.

Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial los siguientes:

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• Ejecutor - Interventor . Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será rechazada.

Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.

[Cuando los procesos de selección para las obras y los de sus interventorías sean adelantados en la modalidad de Grupos, se añade el siguiente párrafo]A quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías y viceversa. En tales eventos, la propuesta para el segundo proceso será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del primero.

• No participación de quienes elaboraron los estudios o diseños No podrán participar, ni en forma individual ni como integrantes de un proponente plural, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseños para las obras objeto del presente Concurso de Méritos.

En desarrollo de lo dispuesto por el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares (Ley 842 de 2003, art. 44), quienes hayan participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para las obras objeto de este Concurso de Méritos, no podrán tampoco ser empleados para la ejecución de las obras.

• No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría el proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra, o sea socio del mismo en un contrato vigente. En este caso el proponente en el proceso de interventoría no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.

0.2.6 DOCUMENTOS DEL CONCURSO DE MERITOS

a - La resolución que ordena la apertura del proceso.b - Los estudios y documentos previos.c - El aviso de convocatoria.d - El presente pliego de condiciones y sus anexos, el Anexo Técnico Separable, la

Minuta del Contrato, los Apéndices y las Adendas.e - Los documentos de respuestas a las aclaraciones solicitadas durante el proceso.f - Las propuestas presentadas.g - Los informes de evaluación, las observaciones a los mismos y las contra

observaciones.h - Los actos administrativos que se expidan en el curso del proceso.i - Las Actas de las Audiencias Públicas y las respuestas a las aclaraciones

adicionales.j - Las Especificaciones Técnicas IDUk - Resolución de Adjudicación o de Declaratoria de Desierta.

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0.2.7 DISPONIBILIDAD Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS

El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: www.colombiacompra.gov.co y www.contratacionbogota.gov.co.a partir de la fecha de apertura del Concurso de Méritos. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales.

Así mismo, la consulta del pliego de condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura del Concurso de Méritos, hasta el día y hora en que se cierre, en horario de 7:00 A.M. a 4:30 P.M. de lunes a viernes, en el IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 8 (Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU), Bogotá D.C.

El IDU no entregará pliegos ni documentos en medio físico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario) pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa cancelación del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedición de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condición de participación en este proceso. El valor de las fotocopias deberá ser pagado en el Centro de Copiado (Sede Calle 22 piso 2º) y se acreditará con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos – Sala de Consulta, ubicada en la Calle 22 No. 6-27, piso 8º.

El sitio www.colombiacompra.gov.co constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el IDU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. También se publicará la información del proceso en la página www.contratacionbogota.gov.co. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.

Las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de condiciones definitivo pondrán ser enviadas por los interesados al correo electrónico [email protected] o [email protected].

0.2.7.1 Asignación de riesgos en audiencia pública y Aclaraciones del pliego de condiciones

(APLICA CUANDO EL ORDENADOR DEL GASTO LO SOLICITE)

Se celebrará una audiencia con el objeto de revisar la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 220 del Decreto 0019 de 2012 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, de la cual se levantará un acta. También en ella se podrá precisar el contenido y el alcance del pliego de condiciones. Dicha audiencia tendrá lugar el día y hora indicados en el CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogotá D.C.

0.2.7.2 Aclaraciones al pliego de condiciones y límite para solicitarlas

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Los interesados que necesiten aclaraciones sobre el pliego de condiciones, podrán formular sus consultas dentro del plazo establecido en el cronograma como fecha límite para la solicitud de aclaraciones, mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, radicado en las Oficinas de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 – 27, Piso 1°, Bogotá D.C.), o mediante diligenciamiento del formato de solicitud de aclaraciones en la página www.contratacionbogota.gov.co., o al correo electrónico [email protected] indicando en su solicitud nombre, teléfono, correo electrónico y numero de proceso de selección. En estos últimos casos, para los efectos del plazo antes señalado, se tomará como fecha de presentación la fecha de diligenciamiento y recibo del documento electrónico.

Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán comunicadas por el IDU, antes de la fecha de cierre de este concurso, mediante su colocación en el sitio de comunicación electrónica establecido en este pliego de condiciones, www.colombiacompra.gov.co y adicionalmente se publicarán en la página www.contratacionbogota.gov.co.

Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas ni constituirán modificación del presente pliego de condiciones.

0.2.8 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

Solo mediante Adendas podrá modificarse el contenido del pliego de condiciones. El IDU podrá expedir Adendas, a más tardar, hasta el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.

0.2.9 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA

El proponente deberá elaborar sus propuestas (Técnica y Económica) de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. La PROPUESTA TÉCNICA y la PROPUESTA ECONÓMICA, estarán integradas por los documentos que para cada una se exigen en este pliego de condiciones.

Cada proponente deberá presentar su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica al mismo tiempo, en sobres cerrados y separados, identificados con el tipo de propuesta que contiene cada uno SOBRE No. 1 -(PROPUESTA TÉCNICA) y SOBRE No.2 (PROPUESTA ECONÓMICA), en original y una (1) copia, marcados respectivamente: ORIGINAL y COPIA.

El original y la copia de la propuesta se presentarán escritos en cualquier medio mecánico, debidamente foliados.

Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas. Tratándose de factores de ponderación no habrá lugar a enmienda, en caso que se presente se calificara el respectivo factor con cero (0) puntos.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LOS SIGUIENTES 6 PÁRRAFOS)

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La ADJUDICACIÓN del presente Concurso de Méritos Abierto se realizará por GRUPOS (X, X y X), es decir que las propuestas se evaluarán para cada grupo (X, X y X) la adjudicación de cada uno se hará al proponente que presente la mejor propuesta para el respectivo GRUPO (X, X y X).

Cada proponente (o cada integrante de un proponente plural) se podrá presentar a uno (1) o hasta XXX (X) GRUPOS, lo cual deberá manifestar EXPRESAMENTE en la Carta de Presentación de su propuesta (ANEXO No. 1) y diligenciará el ANEXO No. 8 (G1 – GX Y GX), en lo correspondiente únicamente al GRUPO o GRUPOS para los cuales se presente.

Será causal de rechazo de la oferta, el que un mismo proponente o que un integrante de un proponente plural presente más de una propuesta para el mismo GRUPO. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada para ese grupo, de acuerdo con el registro efectuado en la planilla de recepción de ofertas.

En todo caso ningún proponente, individual o plural, podrá ser adjudicatario de más de un GRUPO. Esta regla tiene las excepciones que se indican en el numeral 1.2.20 de este pliego.

No obstante, teniendo en cuenta que al adjudicar el presente proceso de selección mediante el sistema de GRUPOS se pretende la distribución equitativa de los contratos objeto de este Concurso de Méritos, se establece, para hacer efectiva dicha distribución, que el proponente (o integrante de un proponente plural) que se presente a más de un GRUPO, sólo podrá ser adjudicatario de uno de ellos (Esta regla tiene las excepciones que se indican en este pliego). Para estos efectos, en el numeral denominado “DE LA ADJUDICACIÓN” este pliego, se establece un orden de adjudicación para los GRUPOS.

En caso que un proponente o integrante de un proponente plural quede en primer orden de elegibilidad en más de un GRUPO para las respectivas adjudicaciones, solamente será adjudicatario de un GRUPO, y por lo tanto en los demás GRUPOS en los cuales se encuentre en primer orden de elegibilidad, la adjudicación se hará al proponente que le siga en el orden de elegibilidad.

Las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y sólo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público (SOBRE No. 1) de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido.

Los sobres deberán estar dirigidos al IDU, ubicado en la siguiente dirección:

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOCalle 22 No. 6-27

Dirección Técnica de Procesos Selectivos.Bogotá D.C.

PROPUESTA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. (INDICAR NÚMERO Y OBJETO).

NOMBRE DEL PROPONENTE: ___________________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE:_________________

El Proponente o su delegado depositarán su propuesta únicamente en la urna destinada para el efecto, identificada con el número de este Concurso, urna que se halla ubicada en el IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogotá D.C., a más tardar en la

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fecha y hora establecidas para el CIERRE DEL CONCURSO Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. No se admitirán las propuestas que sean radicadas en la oficina de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, o en una dependencia de la entidad diferente a la aquí señalada. Tampoco se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.

0.2.10 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

Los proponentes podrán presentar, adicionalmente a la propuesta básica, mediante documento separado pero adjunto a la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación y cumplan con el objeto de este Concurso de Méritos. En este evento deberá indicarse clara y detalladamente en qué consiste la alternativa y cuáles son sus ventajas. Las propuestas alternativas deben acompañarse de los documentos que las sustenten. Si se presentan varias alternativas, deberán identificarse de modo que no se confundan sus contenidos.

Sólo podrán ser consideradas las propuestas alternativas del proponente elegible en primer lugar y que cumplan los requisitos antes expuestos.

Se entiende por propuesta básica aquella que está de acuerdo con el objeto de la contratación, las especificaciones técnicas y las condiciones económicas consignadas en el presente pliego de condiciones.

0.2.11 VISITA A LA ZONA OBJETO DEL CONTRATO (opcional)

[EL ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROYECTO SERÁ LA ENCARGADA DE ESTABLECER ESTA CONDICIÓN. ](Se presentan dos versiones de numeral 1.2.12 uno para el caso en que la visita sea de manera opcional y el otro numeral para el caso cuando sea de manera programada – Usar dependiendo según sea el caso)Los sitios en los cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección, son sitios de acceso público [Aplica para interventoría a obra pública], por consiguiente será responsabilidad de los proponentes visitar e inspeccionar las zonas en los cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, así como los estudios y documentos previos elaborados por el IDU y lo señalado en el Anexo Técnico Separable que forma parte de este pliego de condiciones, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos.

Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de sus labores de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

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1.2.11 VISITA A LOS LUGARES OBJETO DEL CONTRATO (Programada)

Con el propósito que los proponentes puedan realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de manera tal que el proponente tenga en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos, el IDU ha programado una visita que se llevará a cabo en la fecha y hora determinada en el cronograma del proceso.

La visita no es obligatoria pero si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución del contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

De la visita la Entidad levantará un acta donde se consignarán los funcionarios que en ella participen por parte de la Entidad y las personas delegadas por los interesados, quienes deberán estar plenamente identificados en relación con las firmas en nombre de quien asisten.

0.2.12 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica a través de los números telefónicos: (571) 5629300, (571) 3822800; vía fax al número telefónico: (571) 3375890; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040.

0.2.13 RETIRO DE PROPUESTAS

Los Proponentes podrán solicitar a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 9, Bogotá D.C., el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 – 27, Piso 1°, Bogotá D.C.), antes de la fecha y hora previstas para el cierre del Concurso de Méritos y apertura de las propuestas Técnicas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU.

En caso de que se solicite el retiro de la propuesta con posterioridad del cierre, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con lo establecido para el efecto en este pliego de condiciones.

0.2.14 CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

El cierre de este concurso se realizará el día y hora indicados en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO, en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogotá D.C. Dicha fecha y hora son el límite para la presentación de las propuestas. La audiencia de cierre no constituye una instancia para efectuar observaciones o solicitudes de aclaración respecto al contenido de los pliegos de condiciones.

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Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse simultáneamente; las Propuestas Técnicas serán abiertas en la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso de selección.

La apertura de las propuestas Técnicas recibidas se efectuará en presencia de los

proponentes que deseen asistir al acto de cierre del Concurso de Méritos. Se leerán los nombres de los proponentes y el número de folios de las propuestas. Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay y demás información que la entidad considere pertinente.

De lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en la página www.colombiacompra.gov.co conforme a las normas legales sobre la materia.

NOTA. En cumplimiento de la circular de la Procuraduría General de la Nación, La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre la hora legal Colombiana informada por el INM y la Superintendencia de Industria y Comercio, vía internet en el sitio web: http://horalegal.sic.gov.co/, conforme a lo estipulado en el numeral 19 del artículo 9 del Decreto 3523 de 2009. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público el cual en todo caso deberá estar sincronizado con la hora legal colombiana.

0.2.15 ACOMPAÑAMIENTO DE LA VEEDURÍA DISTRITAL

[Cuando en el proceso de selección solicitan el acompañamiento de la Veeduría Distrital se incluirá el siguiente numeral o se elimina si no es solicitado]El presente proceso contará con el acompañamiento de la VEEDURÍA DISTRITAL, de conformidad con la facultad que le corresponde realizar a esa Entidad en los términos de ley. Igualmente el Instituto de Desarrollo Urbano facilitará a los funcionarios involucrados en el proceso de selección que participen en la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético, dentro del proceso de integridad que desarrolla la VEEDURÍA DISTRITAL.

Los interesados en presentar propuesta, pueden -de manera voluntaria- suscribir el Pacto de Probidad de Proponentes anexo al presente pliego (ANEXO No. 10).

La Veeduría Distrital se encuentra ubicada en la Av. 24 No. 39-91, piso 6, Tel.: 3407666, ext. 129, correo electrónico: [email protected]

0.2.16 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El IDU podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.

0.2.17 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y CONTRA OBSERVACIONES

0.2.17.1 Término para formular las observaciones a los informes de evaluación de las propuestas

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Piso 8º, se publicarán en las direcciones www.colombiacompra.gov.co y adicionalmente en

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www.contratacionbogota.gov.co, donde estarán en traslado por el término de los tres (3) días hábiles indicados en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia del IDU, o al correo electró[email protected] o [email protected] dentro del término indicado.

Durante el mismo término esos informes permanecerán en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU en la Calle 22 No. 6-27, Piso 8º - Sala de Consulta, según lo publicado en el medio de comunicación electrónica atrás citado con el fin de que los proponentes que así lo deseen los puedan consultar en medio físico.

Los proponentes no podrán, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el IDU en el Acto Administrativo de Adjudicación.

En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el IDU proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente.

0.2.17.2 Contra observaciones

Si dentro del término legal de tres (3) días hábiles citado en el numeral anterior, se presentaren observaciones por parte de los proponentes, éstas se publicarán en las direcciones www.colombiacompra.gov.co y adicionalmente en www.contratacionbogota.gov.co, y se dejarán a disposición en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Piso 8º durante un plazo adicional de un (1) día hábil, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial de tres (3) días hábiles.

En dicho término adicional, los proponentes podrán formular contra observaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas dentro del plazo inicial de tres (3) días hábiles por algún otro proponente.

Las contra observaciones recibidas dentro del plazo establecido, serán publicadas en las direcciones www.colombiacompra.gov.co y adicionalmente en www.contratacionbogota.gov.co

0.2.18 ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones y no tenga condicionamientos. Se considera ajustada al pliego de condiciones, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos y el proponente no se halle incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente pliego de condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:

a) Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.

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b) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.

c) Cuando el Proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la CÁMARA DE COMERCIO en la clasificación requerida, o no tenga la inscripción en firme en el Registro Único de Proponentes.

[Se aplicará alguno de los dos párrafos siguientes, según sea el caso]d) Cuando el valor del costo básico de la propuesta sea superior al 100% del costo

básico oficial indicado en este pliego; o cuando no se señale el costo básico de la propuesta.

e) Cuando el valor del costo básico para las actividades preliminares y para la construcción sea superior al 100% de los valores de los costos oficiales básicos estimados, indicados en este pliego o cuando no se señalen los costos básicos de la propuesta.

f) Cuando el proponente haya ofertado valores para el personal menores a los establecidos por el IDU, las cuales pueden ser consultadas en la página Web de la Entidad, siguiendo la ruta: http://www.idu.gov.co/web/guest/contratacion_precios hipervínculo: Tarifas de Profesionales para Consultoría.; y que después de la revisión de la consistencia económica de su propuesta, no ajuste este valor como mínimo al establecido por la entidad para estos componentes.

g) Cuando el Proponente no tenga la inscripción en firme en el Registro Único de Proponentes de la CÁMARA DE COMERCIO.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS CONSERVE EL TEXTO SOMBREADO Y ELIMINE –PROCESO DE SELECCIÓN-, EN CASO CONTRARIO ELIMINELO Y MANTENTENGA –PROCESO DE SELECCIÓN-)

h) Cuando para el mismo GRUPO proceso de Selección se presenten varias propuestas por el mismo Proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada, de acuerdo con el registro efectuado en la planilla de recepción de ofertas.

i) Cuando el representante legal del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta y firmar contrato de acuerdo con los estatutos sociales.

j) Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.

k) Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones, o se remita por correo, correo electrónico o fax.

l) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por el IDU, respecto de un requisito o documento habilitante.

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m) Cuando se evidencie que la información suministrada en la propuesta es inexacta o inconsistente.

n) Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación.

o) Cuando el proponente o alguno de sus miembros, se encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.

p) Cuando el Contador y/o el Revisor Fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros de quienes estén obligados a presentar el Anexo de Información Financiera.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS CONSERVE EL TEXTO SOMBREADO, EN CASO CONTRARIO ELIMINELO)

i) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente concurso, es decir, se presente en forma parcial respecto al GRUPO para el cual se formula propuesta.

(CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ADICIONARSE EL SIGUIENTE LITERAL)

q) Cuando la oferta sea presentada por proponentes o integrantes del proponente que no sean MIPYMES.

r) La omisión de la propuesta económica (Anexo No. 8) con la presentación de la oferta.

s) Cuando se omita alguno de los valores que se deben ofertar dentro del Anexo No. 8 o cuando en la casilla del Valor requerido en el mismo anexo se indiquen valores negativos o se indiquen valores en cero ($0,00).

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA EL SIGUIENTE LITERAL)

t) Quien presente o participe en más de una propuesta por GRUPO causará el rechazo de todas las ofertas que incluyan su participación en ese GRUPO, salvo las excepciones consagradas para las inhabilidades contenidas en la normatividad contractual vigente.

u) Cuando no se presente junto con la propuesta técnica el Anexo No.2.

v) Cuando no se diligencie en forma clara, completa, correcta y legible el Anexo No. 2, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en este pliego de condiciones.

w) Cuando el Anexo No. 2 no se encuentre debidamente suscrito por el representante legal del proponente.

x) Cuando para los requisitos técnicos mínimos obligatorios no se marque con una “X” una de las condiciones solicitadas en cada uno de los requerimientos de esta sección del Anexo No. 2, o se marquen las dos alternativas o se marque con una “X” la opción “NO” en alguno de los requerimientos técnicos mínimos obligatorios.

y) Cuando se modifiquen condiciones técnicas mínimas obligatorias de algún perfil profesional, señalado por el Instituto en el Anexo No. 2.

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z) Cuando se presenten enmendaduras en el ofrecimiento de cualquiera de los requisitos técnicos mínimos obligatorios señalados en el Anexo No.2.

aa) Cuando no se relacione alguno de los perfiles profesionales solicitados en el Anexo 2.

bb) En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y en la Ley.

0.2.19 SOLICITUDES DE SUBSANES

Cuando el IDU solicité la subsanación de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas en el informe de requisitos habilitantes o en su defecto en la solicitud de subsane, los proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije el IDU en la solicitud. Consecuencialmente, en aplicación de los principios de preclusividad y perentoriedad del proceso, no podrá subsanarse una cuestión sobre la cual el IDU ya haya solicitado el subsane y el proponente haya dejado vencer el término que para tal efecto se le haya fijado.

Parágrafo 1: Los factores de escogencia serán evaluados con base en la documentación aportada junto con la propuesta al momento del cierre, por tanto no serán susceptible de modificación, adición o aclaración.

Parágrafo 2: Las solicitudes de subsanes, serán publicadas en los portales SECOP y Contratación a la Vista Link: Evaluación Preliminar. Las respuestas serán por escrito radicado en las oficinas de correspondencia del IDU, correo electrónico [email protected] o [email protected] ó al fax N° 4442972 salvo los documentos que explícitamente sean requeridos en original los cuales deben ser radicados directamente en las oficinas de correspondencia del IDU, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.

Si en desarrollo del proceso de selección se requieren realizar subsanes adicionales a las indicadas en el informe respectivo, éstas serán realizadas mediante comunicación remitida a la dirección electrónica suministrada por el proponente, desde el correo electrónico [email protected] o [email protected].

Para tal efecto, el IDU podrá señalar, hasta un término de tres (3) días hábiles, según el caso. En circunstancias especiales, el IDU, fijará un término mayor o menor según sea el caso. Este término se contará a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la solicitud de subsane y vencerá, a las 11:59:59 P.M. del último día hábil, sin perjuicio del horario de atención de la oficina de archivo y correspondencia de la entidad, en los casos que se requiera la radicación de documentos originales. Lo anterior, teniendo en cuenta que los proponentes conocen el pliego de condiciones y es su responsabilidad el diligenciar correctamente la propuesta desde el principio.

0.2.20 DE LA ADJUDICACIÓN (APERTURA Y REVISIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS)

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LOS SIGUIENTES 8 PÁRRAFOS)La adjudicación del contrato correspondiente a cada GRUPO se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha establecida en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO. El plazo para la adjudicación podrá prorrogarse hasta un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.

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La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha audiencia al Proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es irrevocable y obliga al IDU y al Adjudicatario.

La ADJUDICACIÓN del presente Concurso se realizará POR GRUPOS. En todo caso ningún proponente individual o plural podrá ser adjudicatario de más de un GRUPO. Esta regla tiene las excepciones que se indican más adelante en este mismo numeral.

El orden de adjudicación se establece de la siguiente forma:

GRUPO XGRUPO XGRUPO X

Si un proponente individual o plural queda en primer orden de elegibilidad en más de un GRUPO para las respectivas adjudicaciones, solamente será adjudicatario de un GRUPO, y por lo tanto en los demás GRUPOS en los cuales se encuentre en primer orden de elegibilidad, la adjudicación se hará al proponente que le siga en el orden de elegibilidad.

No obstante la regla de no adjudicación de más de un GRUPO a un mismo proponente, el IDU se reserva el derecho de adjudicar más de un grupo a un mismo proponente, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. Que dicho proponente sea el único habilitado en el GRUPO que se está adjudicando.

2. Dicho proponente ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad del GRUPO que se esté adjudicando entre proponentes que ya fueron adjudicatarios de otro GRUPO.

En caso de presentarse la excepción a la regla de que un proponente solo puede ser adjudicatario de un solo grupo, el personal clave evaluable propuesto, en el evento de que sea el mismo para todos los grupos a los cuales se presenta, deberá ser reemplazado, por profesionales con iguales o mejores calidades al presentado para el primer Grupo del cual fue adjudicatario.

Igualmente, en caso de que un proponente que haya presentado el mismo Personal Clave Evaluable de otro proponente al cual se le haya adjudicado previamente un contrato correspondiente a un GRUPO, deberá reemplazarlo, por profesionales con iguales o mejores calidades al presentado dentro de su propuesta.La apertura del sobre con la propuesta económica, se llevará a cabo de conformidad con las siguientes reglas:

1 Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. Dicha audiencia pública tendrá lugar en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogotá D.C., en la fecha y hora que se indica en el cronograma del concurso.

2 En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de elegibilidad, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica de ese proponente.

3 Se verificará aritméticamente la propuesta. Se corregirán los errores aritméticos que se presenten en los productos y en la sumatoria del costo total de la propuesta en el

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ANEXO No. 8 (GRUPO 1 Y GRUPO 2). El costo básico de la propuesta (corregido y ajustado al peso) será el utilizado para los efectos subsiguientes a que haya lugar.

La entidad revisará la oferta económica y verificará que esté en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.

Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en el ANEXO No. 8(GRUPO 1 Y GRUPO 2) y cualquier otra información contenida en otro aparte de la propuesta, prevalecerá lo indicado en el citado anexo.

(El Área Técnica desde la estructuración del proyecto debe tener clara la importancia de su participación en la verificación e identificación de valores artificialmente bajos.)

4 Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad en desarrollo del proceso de planeación del proyecto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta.

Cuando el valor de la oferta sobre el cual la Entidad tuvo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato, la Entidad continuará con su análisis.

5 La entidad en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 4 del art. 67 del Decreto 1510 de 2013, revisará con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.

6 Si la entidad y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refieren los numerales anteriores. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato, de lo contrario se declarará desierto el Proceso de Selección.

8 La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado, que se producirá en la misma audiencia o en su continuación.

0.2.21 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN

La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.

La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.

Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:

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a. Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones, o los precios no se ajusten al análisis de mercado efectuado por la entidad y a las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones.

b. Cuando no se presenten ofertas.

c. Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.

d. Cuando el Representante Legal de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.

e. Cuando de la verificación de la propuesta económica del proponente en segundo orden de elegibilidad, la Entidad y el oferente no lleguen a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato.

f. Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente

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0.3 CAPITULO III

Otras Condiciones del Contrato

0.3.1 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO

(DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, ESCRIBA LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ESPECÍFICAS QUE CONSIDERE DEBEN TRASCRIBIRSE EN EL CONTRATO, DE ACUERDO A LA NATURALEZA Y NECESIDADES DEL PROYECTO A EJECUTAR).

0.3.2 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

(DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, INDIQUE EN ESTE CAMPO LOS AMPAROS Y CONDICIONES A INCORPORAR EN LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO).

[Tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el manual de gestión contractual, cuando la garantía consista en póliza de seguros, el IDU se abstendrá de aprobar las constituidas en coaseguro, cuando tal modalidad no haya sido prevista en el pliego de condiciones].

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1 TITULO II

REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCION

En el evento que existan condiciones en el anexo técnico, capítulos y/o apéndices técnicos, que estén en contravía con la información consignada en el título II del presente pliego de condiciones, primará para todos los efectos lo señalado en esta última.

2.1 CAPITULO IRequisitos habilitantes del proponente

El IDU procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes.

A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el IDU les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya debido ser verificada por la Cámara de Comercio), con base en dicho registro. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones.

(CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ELIMINARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO)

A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el IDU les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el presente pliego de condiciones.

De la verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HABIL o NO HABIL.

Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por el IDU, el Proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:

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1.1.1 SECCIÓN 1

CAPACIDAD JURIDICA

1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO Nº 1):

Presentar la Carta de Presentación de la propuesta (modelo suministrado por el IDU ANEXO No. 1) diligenciada en su totalidad y suscrita en original por el representante legal del oferente, indicando su nombre, documento de identidad y número de Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vías (o Arquitecto para Espacio Público). [ES RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO EN FIJAR CUAL ES EL PROFESIONAL QUE AVALA LA PROPUESTA]

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA EL SIGUIENTE PÁRRAFO)

En la carta de presentación de la Propuesta se deberán indicar EXPRESAMENTE el GRUPO o los GRUPOS para los cuales se presenta oferta.

Cuando el representante legal del oferente no posea tarjeta profesional (de la profesión anteriormente mencionada); para ser considerada la propuesta, deberá estar avalada en el ANEXO No. 1, por uno de los profesionales citados que posea Tarjeta Profesional vigente, la cual debe ser anexada junto a la certificación de vigencia de la misma.

En los casos que el proponente sea persona natural, este deberá contar con la citada Tarjeta Profesional, por lo tanto, no habrá lugar al aval.

APODERADOS

Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural.

2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN

Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el presente pliego de condiciones.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LA PALABRA EXTRANJERA)

Este certificado debe cumplir y constar con lo siguiente:

• Fecha de expedición: deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de este Concurso de Méritos. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.

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• Vigencia: que el término de duración de la persona jurídica no es inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas.

• Objeto social: El objeto social del proponente persona jurídica o integrantes jurídicos de los Consorcios o Uniones Temporales deberá ser afín con el objeto que sea desea contratar.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)

• Representante legal y Facultades para contratar: Debe permitir comprometer al participante, en especial por la cuantía a contratar, establecida en el presente pliego de condiciones. En el caso que aparezcan restricciones al representante legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera), para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la propuesta para cada uno de los GRUPOS para los cuales se formule oferta. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LA PALABRA EXTRANJERA)

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación). para cada uno de los GRUPOS para los cuales se formule oferta.

• Cuando el representante legal de una persona jurídica vaya a participar como integrante de un proponente plural conformado por él y por la persona jurídica a la cual representa, deberá presentar con la propuesta la prueba de la autorización EXPRESA que para tal efecto le debe otorgar el órgano competente de dicha persona jurídica, de conformidad con lo establecido por el artículo 839 del Código de Comercio.

3 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):

Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP vigente y en firme, en el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LAS PALABRAS O EXTRANJEROS)

El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratistas. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.

La inscripción en el RUP debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre definitivo del proceso de contratación.

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Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán verificados directamente por el IDU.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)

Clasificación requerida para participar:

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las respectivas excepciones legales.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LAS PALABRAS O EXTRANJERAS)

El proponente persona natural o jurídica, consorcios o uniones temporales debe estar inscritos como proveedor de los bienes, obras y servicios objeto del presente proceso de selección en la Cámara de Comercio correspondiente, de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas, hasta el momento de cierre del Concurso de Méritos.

Clasificación UNSPSC Descripción

NOTA: Corresponde al área técnica señalar los requisitos para la clasificación.

En el caso de consorcios o uniones temporales, las clasificaciones acreditadas por el proponente estarán dadas por la sumatoria de las clasificaciones acreditadas por sus integrantes.

En el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán diligenciar y aportar el Anexo No. 9, teniendo en cuenta la Clasificación, exigida en el presente pliego de condiciones.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)

4 INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

El proponente consorciado o en unión temporal, deberá presentar el documento de acuerdo consorcial y/o Unión Temporal (compromiso o acuerdo que incluya la identificación de su participantes, la regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la ley y el pliego)firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y la identificación del representante legal y el suplente de dicho consorcio o unión temporal, , el cual es susceptible de limitaciones, el documento deberá indicarse lo siguiente:

Si la participación es a título de Consorcio o en Unión Temporal y los porcentajes de participación

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de sus integrantes. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del IDU.

5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El oferente deberá presentar cualquiera de los mecanismos autorizados en el Decreto 1510 de 2013 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo:

• Tomador y NIT.• Beneficiario y NIT (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, NIT 899.999.081-6.)• Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente

Concurso de Méritos, igualmente, el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de garantías del contrato.

• Proceso de Concurso de Méritos al cual esta ofertando.(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)• Suficiencia o monto amparado: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL.

DEL GRUPO O GRUPOS PARA LOS CUALES SE FORMULE PROPUESTA.• Porcentaje de participación en caso de consorcios y uniones temporales e identificación de

cada uno de sus integrantes.• Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la

normatividad vigente.

La garantía que presente el proponente deberá tener vigencia como mínimo por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección.

6 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 6)

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 6, en original, firmado por el Revisor Fiscal, o por el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos de Ley cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata Art. 50 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido.

En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos. (LO SOMBREADO EN AMARILLO SE ELIMINA SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES)

7 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES) (ANEXO No. 7)

La persona natural proponente, deberá diligenciar el ANEXO No. 7, en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata Art. 50 de la Ley 789 de 2002.

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Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido.

En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos. (LO SOMBREADO EN AMARILLO SE ELIMINA SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES)

8 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)

9

(EL SIGUIENTE TEXTO DEBE IR ÚNICAMENTE EN EL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES)

ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN MIPYMES Y DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL DECRETO 1510 DE 2013 PARA LA LIMITACIÓN DE PROCESO

Las MIPYMES DEL DISTRITO CAPITAL interesadas en participar en el presente proceso, deberán presentar MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR, a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria y hasta un día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de Concurso de Méritos, después de esta fecha NO SE RECIBIRÁN manifestaciones de interés de participar.

La manifestación de interés de participar se hará por escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, ubicado en la Calle 22 N°. 6 – 27 Piso 9°, la cual deberá contener además de la expresión clara del interés de participar, lo siguiente:

1. Acreditar la condición de MIPYME, mediante la clasificación de tamaño empresarial indicada en el Registro Único de Proponentes. En caso que en el mismo no se encuentre, deberá adjuntar una certificación expedida por el Representante Legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), contador público o auditor independiente con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro, medianas o pequeña empresa).

2. Acreditar la antigüedad de mínimo un (1) año de existencia con respecto a la fecha de la convocatoria del presente proceso para lo cual deberá presentar Registro Mercantil o el Certificado de Existencia y Representación Legal.

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3. Acreditar que su domicilio principal está en la ciudad de Bogotá D.C., (Lugar de ejecución del contrato), para lo cual se entiende como domicilio principal, la dirección que la MIPYME tenga en su Registro Mercantil ó el Certificado de Existencia y Representación Legal, de conformidad con el Decreto 1510 de 2013, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

4. La Entidad Estatal debe recibir por lo menos tres (3) manifestaciones de Mipymes nacionales para limitar la convocatoria.

(SI CUMPLIDO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES EL PROCESO ES LIMITADO, EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SE DEBE ELIMINAR EL SIGUIENTE TEXTO HASTA LA PRÓXIMA INSTRUCCIÓN )

VERIFICACION DE LA CONDICION DE MIPYME

En caso de desempate, se tendrá en cuenta la clasificación de MIPYME acreditada en El Registro único de Proponentes.

Igualmente, para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

(SI CUMPLIDO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES EL PROCESO ES LIMITADO, EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SE DEBE ADICIONAR EL SIGUIENTE TEXTO )

ACREDITACIÓN DE LA CONDICION DE MIPYME

Para la acreditación de la condición de MIPYME el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar:

1. Acreditar la condición de MIPYME, mediante la clasificación de tamaño empresarial indicada en el Registro Unico de Proponentes. En caso que en el mismo no se encuentre, deberá adjuntar una certificación expedida por el Representante Legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), contador público o auditor independiente, con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro, medianas o pequeña empresa).

2. Acreditar la antigüedad de mínimo un (1) año de existencia con respecto a la fecha de la convocatoria del presente proceso para lo cual deberá presentar Registro Mercantil ó el Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. Acreditar que su domicilio principal está en la ciudad de Bogotá D.C., (Lugar de ejecución del contrato), para lo cual se entiende como domicilio principal, la dirección que la MIPYME tenga en su Registro Mercantil ó el Certificado de Existencia y Representación Legal, de conformidad con el Decreto 1510 de 2013, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

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SECCIÓN 2

1.1.2 EXPERIENCIA

1.1.2.1 EXPERIENCIA MINIMA

El proponente deberá acreditar en el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP experiencia de acuerdo al clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con lo indicado en la tabla del numeral 2.1.2.1.4 Evaluación de la experiencia Acreditada del Proponente.

También acreditará, de ser el caso, los contratos ejecutados y/o en ejecución celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (ANEXO No. 5)

Se considerarán como Experiencia, aquellos contratos, cuyo objeto sea o haya consistido en:

[SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO ESTABLECER LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROCESO, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y NATURALEZA, QUE DE LAS TRES VIÑETAS ESTABLECIDAS PARA CADA CASO SOLAMENTE APLICARÁN LAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL OBJETO A CONTRATAR Y APLICANDO SEGÚN SEA EL CASO ASÍ: (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 y Acta No. 30 del 24 de octubre de 2011 del Comité de Adjudicaciones)] y [PARA AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES DADA LA NATURALEZA O CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL OBJETO A CONTRATAR NO RESULTEN APLICABLES A LAS EXPERIENCIAS AQUÍ APROBADAS, SE INCLUIRÁ LA EXPERIENCIA PARA CADA PROCESO EN PARTICULAR (Acta No. 30 del 24 de octubre de 2011 del Comité de Adjudicaciones)]

[Para el caso de andenes, deben ir aquí las siguientes viñetas:]• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN

O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE ESPACIO PUBLICO: ANDENES, CICLORUTAS, ALAMEDAS, PLAZOLETAS, PARQUES, VÍAS PEATONALES (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 y Acta No. 26 del 23 de septiembre de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE ESPACIO PUBLICO: ANDENES, CICLORUTAS, ALAMEDAS, PLAZOLETAS, PARQUES, VÍAS PEATONALES (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE ESPACIO PUBLICO:

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ANDENES, CICLORUTAS, ALAMEDAS, PLAZOLETAS, PARQUES, VÍAS PEATONALES (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

[Para el caso de Vías, deben ir aquí las siguientes viñetas:]• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O

REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO AUTOMOTOR (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO AUTOMOTOR (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO AUTOMOTOR (QUE INCLUYAN REDES SUBTERRÁNEAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

No se aceptarán experiencia en: vías férreas, parqueaderos, zonas de acceso o de circulación vehicular en unidades residenciales, de oficina o comerciales.

Nota: En todo caso los estudios y diseños o la interventoría de estudios y diseños que se pretendan acreditar como experiencia, deben incluir la estructura del pavimento, sea este flexible, rígido o articulado.

[Para el caso de Intersecciones, deben ir aquí las siguientes viñetas:]• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O

REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE PUENTES VEHICULARES. (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE PUENTES VEHICULARES. (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE PUENTES VEHICULARES. (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

[Para el caso de los puentes peatonales metálicos o en concreto, debe ir el siguiente párrafo, ajustando según el caso]• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O

MANTENIMIENTO O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE PUENTES PEATONALES O VEHICULARES (METÁLICOS O EN CONCRETO). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

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• INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTO O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE PUENTES PEATONALES O VEHICULARES (METÁLICOS O EN CONCRETO). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTO O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE PUENTES PEATONALES O VEHICULARES (METÁLICOS O EN CONCRETO). (Acta No. 22 del 22 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

[En el caso de Estaciones y Portales para Sistemas de Transporte Masivo, se debe agregar en la parte pertinente el siguiente párrafo:]Además de la experiencia considerada para proyectos viales, puentes y de espacio público, serán aceptables los proyectos que contemplen estructuras metálicas y/o de concreto.

[Para el caso de SITIOS INESTABLES, aquí debe ir el siguiente párrafo]

• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACION O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O DE CONTENCIÓN DE TALUDES.(Acta No. 55 del 17 de septiembre de 2013 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACION O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O DE CONTENCIÓN DE TALUDES.(Acta No. 55 del 17 de septiembre de 2013 del Comité de Adjudicaciones)

• INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACION O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O DE CONTENCIÓN DE TALUDES.(Acta No. 55 del 17 de septiembre de 2013 del Comité de Adjudicaciones)

[Para el caso de proyectos TRANSMILENIO, aquí deben ir los siguientes párrafos]

• ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS CON UN ÁREA MAYOR A 2000 M2 O PUENTES PEATONALES METÁLICOS O VEHICULARES METÁLICOS.

• INTERVENTORIA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS CON UN ÁREA MAYOR A 2000 M2 O PUENTES PEATONALES METÁLICOS O VEHICULARES METÁLICOS.

• INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS CON UN ÁREA MAYOR A 2000 M2 O PUENTES PEATONALES METÁLICOS O VEHICULARES METÁLICOS.

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1.1.2.1.1 CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA

a. Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el ANEXO No. 5 en el cual se consignará la Información sobre Experiencia del Proponente, de acuerdo con los documentos soportes aportados con la oferta, indicando los contratos ejecutados o en ejecución que pretenda validar dentro de este requisito habilitante.

Para el caso de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta en cuenta el valor pagado, relacionado y probado a la fecha de cierre del presente proceso.

b. El proponente deberá relacionar en el ANEXO No. 5 el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación ó corte, según lo solicitado en el mencionado Anexo. El IDU verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito habilitante.

c. Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO No. 5 el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de ejecución o facturación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”.

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#cotización

Para el caso de valores de contratos en ejecución o facturados en el año en curso, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de cierre del presente proceso.

- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto o el año facturado o el año de ejecución, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizara su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Sin embargo para el caso de valores de contratos en ejecución en el año en curso, la conversión se hará utilizando las tasas de cambio correspondientes a la fecha de cierre del presente proceso.

Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.

En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.

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a. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5 y la relacionada en el RUP o en el documento soporte que lo complemente que permite acreditar la experiencia, prevalecerá la información contenida en este documento y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)

b. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, TODOS sus integrantes deberán acreditar por separado experiencia por un monto mínimo del 25% del presupuesto oficial estimado del respectivo grupo.

c. Se verificarán entre UNO (1) y máximo DIEZ (10) contratos por proponente. En caso de relacionarse más de DIEZ (10) contratos, el IDU, para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad, tendrá en cuenta sólo los DIEZ (10) primeros que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego.. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.

d. Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el integrante demostrara únicamente el valor correspondiente a las actividades realmente ejecutadas dentro del mismo, con base en el documento de conformación establecido; en el caso que dentro del documento del Proponente Plural no se hayan discriminado las responsabilidades en la ejecución, se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.

e. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes. El caso de consorcios o uniones temporales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El integrante que aporte el mayor monto de experiencia acreditada, deberá tener una participación igual o superior al 50% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme. Sin embargo si el mayor monto de experiencia acreditada es aportado en igual proporción por varios integrantes, cualquiera de ellos deberá ser quien tenga una participación igual o superior al 50% en el consorcio o unión temporal.

En caso de Unión Temporal éste integrante deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.

f. La experiencia de los proponentes personas naturales (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de expedición de la matrícula profesional (Arts. 12 y 6 de la L.842/03).

g. La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.

h. Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de constituida, la experiencia de los socios que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente, en proporción a su participación en el capital social.

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i. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.

j. En el caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

k. Para contratos cuyo objeto o alcance, contemplen actividades adicionales diferentes a las solicitadas como experiencia, deberá relacionarse en el ANEXO No. 5 el monto del contrato con respecto al valor de las actividades solicitadas como experiencia y en los documentos soporte deberá encontrarse claramente identificada la cuantía de las actividades consideradas como experiencia.

l. Para los contratos en los cuales se ejecutaron las etapas de Estudios Técnicos, Diseños y Obra, deberá desagregarse en los documentos soporte, el valor correspondiente a cada una de las etapas, y este valor es el que será tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia del proponente, así como las fechas específicas de inicio y finalización de las mismas. Para estos contratos solo se tendrá en cuenta la etapa en la cual se evidencia la ejecución de las actividades solicitadas como experiencia en este proceso de selección.

m. Se considerará la experiencia aportada por el proponente que haya sido obtenida, a nivel nacional o en el extranjero, con: Entidades del Estado y personas naturales o jurídicas de naturaleza privada.

1.1.2.1.2 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA

El proponente inscrito inscritos en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento vigente y cuya información haya sido objeto de verificación documental y se encuentre en firme, únicamente deberá diligenciar el Anexo No. 5 indicando hasta máximo diez (10) contratos que consten en el RUP y no deberán adjuntar documentos adicionales para acreditar la experiencia.

Cuando con la información prevista en el RUP no se pueda evidenciar el cumplimiento de la condiciones de experiencia exigidas, porque este no cuenta con toda la información requerida o tratándose de personas extranjeras sin domicilio en Colombia, o cuando el proponente acredite experiencia de contratos en ejecución, se deberá allegar con la oferta documentos adicionales que evidencien la experiencia solicitada, presentados de la siguiente forma:

• Objeto.• Plazo.• Número del Contrato (en caso de que exista).• Contratante, teléfono y dirección.• Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los

integrantes y su porcentaje de participación).• Fecha de iniciación• Fecha de terminación.

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• Valor final del contrato ó del proyecto en el caso de contratos por administración delegada ó valor ejecutado del contrato anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección para contratos que se encuentren en ejecución.

• Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas.• Porcentaje pagado ( para contratos en ejecución)

Los documentos con los cuales se puede acreditar ésta información: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato o Acta de Corte validada por la Entidad Contratante o 3. - Certificación Ejecutada y pagada para los contratos que se encuentren en ejecución, emitida por la Entidad contratante.

Si con los documentos anteriores el proponente no le es posible acreditar la información solicitada, podrá presentar la siguiente documentación o cualquier otra información proveniente de la actuación contractual:

• Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación o la responsabilidad en la ejecución de las actividades dentro de la figura asociativa, mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.

• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.

• Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato correspondiente o copia del acta de actividades ejecutadas o el documento que haga sus veces, así como cualquier documento soporte que evidencie la ejecución de dichas actividades.

Subcontratos

Para la acreditación de experiencia se considerará valida la obtenida como subcontratista en los siguientes casos:

• Subcontratos celebrados para la ejecución de contratos con entidades públicas.• Subcontratos que celebren los concesionarios para la ejecución de contratos de

concesión.• Subcontratos celebrados para la ejecución de contratos con recursos públicos

bajo la modalidad llave en mano • Subcontratos celebrados para la ejecución de contratos con recursos públicos

bajo la modalidad de administración delegada.

Únicamente se tendrá en cuenta la acreditación de experiencia mediante el contrato principal y subcontrato de primer orden. En caso de subcontratos celebrados para la ejecución de contratos para entidades públicas, el proponente deberá adjuntar con su propuesta copia del documento mediante el cual la entidad pública lo autorizó para ejecutar el subcontrato.

Para el caso de subcontratos para la ejecución de contratos bajo las modalidades de concesión, llave en mano con recursos públicos y administración delegada con recursos públicos, el proponente deberá adjuntar con su propuesta copia del contrato principal donde se pueda verificar si para la ejecución de subcontratos se requería o

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no obtener autorización previa, caso en el cual deberá adjuntar con su propuesta copia del documento mediante el cual se le autorizó para ejecutar el subcontrato.

En todo caso para la acreditación de subcontratos deberá aportar certificación expedida por el contratista principal, Acta de Liquidación del Contrato, Acta de Recibo final o Acta de Corte validada por el contratista principal, donde se pueda verificar la siguiente información:

• Objeto.• Plazo.• Número del Contrato.• Entidad contratante, teléfono y dirección.• Nombre del contratista. • Nombre del subcontratista.• Fecha de iniciación• Fecha de terminación.• Valor final del subcontrato.• Actividades desarrolladas por el subcontratista y que correspondan a la

experiencia requerida.• Valor ejecutado antes de la fecha de cierre (para contratos en ejecución).

Nota 1: En el caso que para el presente proceso de selección se presente oferta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, integrado por el contratista principal y el subcontratista y se pretenda acreditar la experiencia solicitada con el contrato principal y el subcontrato, será contabilizado una sola vez sobre el contrato principal y el subcontrato no será tenido en cuenta. Nota 2: En el caso que en éste proceso de selección se presenten en ofertas distintas el Contratista Principal y el Subcontratista acreditando una misma experiencia, será válida la experiencia acreditada en ambas ofertas.

En todo caso, todos los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada, deberán encontrarse debidamente suscritos por las personas competentes. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se aporten certificaciones, las mismas deberán estar suscritas así:

Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.

Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.

Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.

No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.

La certificación ó documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, el IDU se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente, sobre la información relacionada en el Anexo No. 5.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL NUMERAL SIGUIENTE)

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1.1.2.1.3 Acreditación de Experiencia de la Matriz del Proponente

Además de su propia experiencia, el proponente (o los miembros de una estructura plural) podrán presentar la experiencia de estos pliegos por medio de su matriz. Para estos efectos se considerará matriz exclusivamente cuando se verifique que el proponente (o los miembros de una estructura plural), según sea el caso, acredite respecto del proponente (o los miembros de una estructura plural) que tiene el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital, acreditando tener una situación de control. El Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) deberá acreditar la situación de control de la matriz de la siguiente manera: Si el Proponente o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la Experiencia de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control de la matriz, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En caso de que al proponente que acredite su experiencia, a través de la experiencia de su matriz, le fuera adjudicado el contrato, no podrá cambiar su situación jurídica frente a la matriz, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato. Nota: El proponente que acredite la experiencia de su matriz deberá suscribir una fianza en los términos del Anexo No. XX, firmada por el representante legal de su matriz o quien esté autorizado y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación.

1.1.2.1.4 Evaluación de la experiencia del Proponente

Con base en la información suministrada en el ANEXO No. 5, se verificarán entre UNO (1), y máximo DIEZ (10) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE. La verificación se realizará de la siguiente manera:

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)Número de Contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia

Valor mínimo a certificar(como % del Presupuesto Oficial para el GRUPO

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para el cual se presenta, expresado en SMMLV)

1 75%2 100%

De 3 hasta 6 150%De 7 hasta 10 200%

En caso de presentar propuesta para varios GRUPOS dicho porcentaje será el correspondiente al grupo de mayor valor entre aquellos para los cuales se presente.

La verificación dará como resultado el que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HABIL por este requisito(en el GRUPO respectivo) y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos relacionados en el ANEXO No. 5, que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones y lo señalado en la anterior tabla.

Se calificará a cada propuesta como HÁBIL (en el GRUPO respectivo), si la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos relacionados en el ANEXO No. 5, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, de acuerdo con el número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia.

En caso que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como NO HÁBIL(en el GRUPO respectivo).

El IDU verificará aritméticamente el cálculo del Valor ejecutado (incluido IVA) de cada uno de los Contratos en SMMLV de acuerdo con el año de terminación y el Valor Total ejecutado (incluido IVA) de cada contrato y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la verificación de este requisito habilitante.

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SECCIÓN 3

1.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA

1.1.3.1 INFORMACIÓN FINANCIERA

La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera de los proponentes salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia (LO SOMBREADO EN AMARILLO SE ELIMINA SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES), con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013. Para tal efecto, la información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 20XX y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.

(Para procesos de selección con fecha de cierre en los 4 primeros meses del año, se debe exigir la información financiera con fecha mínima de corte igual a la de los procesos de selección adelantados en el año inmediatamente anterior. Para procesos de selección con fecha de cierre a partir del 1 de mayo de cada año, la fecha mínima de corte de la información financiera debe corresponder al cierre fiscal del año inmediatamente anterior al desarrollo del proceso de selección. )

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL PARRAFO SIGUIENTE)

Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO INFORMACIÓN FINANCIERA deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha de corte de la información financiera, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio.

Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el siguiente numeral de este pliego de condiciones, deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción.

1.1.3.1.1 Verificación de la Capacidad Financiera

El IDU calculará los siguientes indicadores financieros y verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

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a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;

Mayor a:___1,5______________________________________

b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total;

Menor a:__65%______________________________

c) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.

Mayor a:__1,5____________________________________________________________

En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.

1.1.3.2 CAPACIDAD DE ORGANIZACION

Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado, la entidad los verificara según la información que se encuentre en el RUP:

a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. Mayor a: 7 %

b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. Mayor a: 3%

En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización, la propuesta se considerará NO HÁBIL.

En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.

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1.2 CAPITULO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE

Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en este pliego de condiciones el criterio de HABIL para el respectivo GRUPO, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD en cada GRUPO de las PROPUESTAS:

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, PARA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SE DEBE REDISTRIBUIR EL PUNTAJE ELIMINANDO LOS 100 PUNTOS DE PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL)

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)

CRITERIOS DE SELECCIÓN PUNTAJES

(SI EL AREA TÉCNICA RESPONSABLE

INCLUYE PUNTAJE POR

PUBLICACIONES) 1. EXPERIENCIA ACREDITADA DEL

PROPONENTE PARA CADA GRUPO 280 PUNTOS 280 PUNTOS

2. FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE PARA CADA GRUPO

600PUNTOS 500PUNTOS

3. CAPACITACION 20 PUNTOS 20 PUNTOS4. PUBLICACIONES TECNICAS Y CIENTÍFICAS

DEL EQUIPO DE TRABAJO 100 PUNTOS

5. PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOS 100 PUNTOSTOTAL : 1.000 PUNTOS 1.000 PUNTOS

SECCION I

1.2.1 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE

Se tendrán en cuenta los contratos relacionados por el proponente en el ANEXO No. 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, que cumplan todos los requisitos indicados en el este pliego de condiciones. En caso que el proponente presente más de 10 contratos solo se tendrán en cuenta para esta evaluación los primeros diez presentados en orden consecutivo.

Se evaluará con base en la sumatoria de los valores en SMMLV de los contratos relacionados en el anexo precitado, de acuerdo con los rangos que se establecen en la siguiente tabla:

PORCENTAJES QUE REPRESENTAN LAS Σ DE LOS VALORES EN SMMLV DE LOS CONTRATOS PARA CADA GRUPO

PUNTAJE

Igual o mayor al 300% 280 PUNTOSIgual o mayor al 250 % y menor del 300 % 200 PUNTOSIgual o mayor al 225 % y menor del 250 % 100 PUNTOSMayor al 200% y menor del 225% 50 PUNTOS

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SECCION II

1.2.2 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

[El Área Técnica responsable del proyecto debe establecer en el Anexo Técnico Separable el tipo o clase de personal exigido como mínimo para el contrato el cual comprende: a) el personal clave evaluable y b) el personal de especialistas y de apoyo técnico (No evaluable), los cargos de cada uno, la cantidad de personas por cargo y el perfil o requisitos mínimos exigidos a quienes ocupen cada cargo. Al señalar los requisitos de cada persona, deberá examinarse si es un profesional sujeto a las normas de la Ley 842 de 2003 que reglamenta la Ingeniería en general, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares o si se trata de otra profesión con leyes especiales. En este caso, se tendrán en cuenta las normas que regulen la correspondiente profesión. En el caso de profesiones sujetas a la Ley 842/03, debe tenerse en cuenta si el personal es profesional de la ingeniería, profesional afín o profesional auxiliar, a fin de exigir la exhibición de la tarjeta profesional o el certificado de inscripción profesional o el certificado de matrícula, respectivamente, según se dispone en los arts. 11, 13, 18 y 20 de la citada Ley 842/03, exigir copia de la tarjeta profesional (art. 6º L.842/03) y computar la experiencia sólo a partir de la fecha de expedición de la matrícula (art. 6 L.842/03). El incumplimiento de estas normas tiene responsabilidad disciplinaria, civil y penal o policiva. Para todo esto, deben tenerse en cuenta las reglas que aparecen en el Anexo Técnico Separable de este modelo de pliego, en donde se da una guía sobre esta materia.]

Para establecer en el Anexo Técnico las condiciones del personal clave evaluable, el Área Técnica deberá tener en cuenta las siguientes instrucciones, las cuales deben ser eliminadas al momento de elaborar el pliego de condiciones:

CATEGORÍAS PROFESIONALES PARA INTERVENTORÍAS DE OBRA.

Será responsabilidad del área técnica a la cual pertenece el proyecto que el cálculo de las tarifas del personal clave evaluable se efectúe con base al valor del respectivo del proceso de obra según la siguiente tabla:

DESDE SMMLV

HASTA SMMLV

CATEGORÍA PROFESIONALES

DIRECTORCOORDINADOR/

RESIDENTE/SUPERVISOR

ESPECIALISTA

2,00 23.057,00 4 6 423.058,00 46.115,00 3 5 346.116,00 115.287,00 3 4 3115.288,00 En

Adelante2 4 3

(Acta No. 6 del 11 de marzo de 2014 del Comité de Adjudicaciones)

CATEGORÍAS PROFESIONALES PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS E INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS:

Será responsabilidad del área técnica a la cual pertenece el proyecto que el cálculo de las tarifas del personal clave evaluable se efectúe con base al valor del respectivo del proceso según la siguiente tabla. Para los procesos de interventoría a estudios y diseños el valor del rango deberá tomarse con el valor del presupuesto de estudios y diseños.

DESDE SMMLV

HASTA SMMLV

CATEGORÍA PROFESIONALES

DIRECTORCOORDINADOR/SU

PERVISOR/ ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

0 2305 4 6 42306 4611 3 5 34612 11528 3 4 311529 En

adelante2 4 3

(Acta No. 6 del 11 de marzo de 2014 del Comité de Adjudicaciones)

CATEGORÍAS PROFESIONALES PARA CONSULTORÍAS DE INVESTIGACIÓN

Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”

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Titulo II Funciones – Capítulo II Subdirección General de Desarrollo Urbano

Artículo 9(…)* Liderar y orientar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad. (…)

Será responsabilidad del área técnica a la cual pertenece el proyecto que el cálculo de las tarifas del personal clave evaluable se efectúe con base al valor del respectivo del proceso de obra según la siguiente tabla:

DESDE SMMLV

HASTA SMMLV

CATEGORÍA PROFESIONALESDIRECTO

RESPECIALISTA

INGENIERO DE APOYO

2,00 23.057,00 Mínimo 2 Mínimo 4 Mínimo 823.058,00 46.115,00 1 2 646.116,00 115.287,0

01 2 5

115.288,00 En Adelante

1 2 4

(Acta No. 9 del 8 de abril de 2014 del Comité de Adjudicaciones)

PERFILES PROFESIONALES

Al momento de establecer los listados de especialistas requeridos para los proyectos, se tendrán en cuenta los topes indicados en el siguiente cuadro. Sin embargo la entidad podrá apartarse de estas recomendaciones según las condiciones especiales de cada proyecto.

CategoríaExperiencia

GeneralExperiencia Específica

1 12 Años10 Años como especialista, director ó gerente en proyectos en actividades que guarden relación con el cargo a desempeñar.

2

10 Años7 Años como especialista, director ó gerente en proyectos en actividades que guarden relación con el cargo a desempeñar.

3 8 Años5 Años como director, gerente o especialista en proyectos en actividades que guarden relación con el cargo a desempeñar.

4 6 Años4 Años como director, gerente o especialista en proyectos en actividades que guarden relación con el cargo a desempeñar.

PERSONAL CLAVE EVALUABLE

CANT. CARGO REQUISITOS MÍNIMOS FUNCIONES

DEDICACIÓN PROMEDIO

HOMBRE/MES

PROYECTO1 1 DIRECTOR Profesión: XXXXXX (Depende del proyecto

Ing. Civil o Ing. de transportes y vías o Arquitecto), con tarjeta profesional vigente.Titulo de postgrado: XXXXXXX (aplica solo si no asigna puntaje)Exp. General: no menor de XXX (X) añosExp. Específica: (ámbito de la experiencia específica según corresponda), no menor de XXXX (X) años

Ámbito de la experiencia específica:Andenes: Experiencia como Director o Coordinador o Gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de Estudios y Diseños o Interventoría de Obra, para proyectos de andenes, ciclorutas, alamedas, plazoletas, vias peatonales, Espacios Peatonales y Red de Transporte no motorizado

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Vías: Experiencia como director o coordinador o gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tráfico automotor.

TransMilenio: Experiencia como Director o Coordinador o Gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de Infraestructura vial urbana para tráfico automotor o Sistemas BRT.

Puentes y Estaciones TransMilenio: Experiencia como Director o Coordinador o Gerente en Proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de infraestructura para el transporte de tráfico automotor (proyectos viales, proyectos de puentes y proyectos de espacio público), o de Sistemas BRT.

Puentes Vehiculares e Intersecciones: Experiencia como director o coordinador o gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Ampliación o Adecuación o Reforzamiento estructural de puentes vehiculares o intersecciones.

Puentes Peatonales: Experiencia como director o coordinador o gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Mantenimiento o Adecuación o Ampliación o Reforzamiento de puentes peatonales o Vehiculares (metálicos o en concreto).

Sitios inestables: Experiencia como director o coordinador o gerente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la construcción o rehabilitación o adecuación o ampliación o mejoramiento o mantenimiento de proyectos de estabilización de taludes o de contención de taludes.

2 1 RESIDENTES O

COORDINADOR O

SUPERVISOR O

ESPECIALISTA

Profesión: XXXXXX (Depende del proyecto Ing. Civil o Ing. de transportes y vías o Arquitecto), con tarjeta profesional vigente. Titulo de postgrado: XXXXXX (aplica solo si no asigna puntaje)Exp. Profesional:, no menor de XXX (X) añosno menor de XXX (X) añosExp. Específica: (ámbito de la experiencia específica según corresponda), no menor de XXXX (X) años

Ámbito de la Experiencia Especifica: Andenes: Experiencia como Director o Coordinador o Residente en Proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra, para proyectos de andenes, ciclorutas, alamedas, plazoletas, vías peatonales, ordenamiento

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urbano y en espacio publico.

Vías: Experiencia como director o coordinador o residente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tráfico automotor.

TransMilenio: Experiencia como Director o Coordinador o Residente en Proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tratico automotor o Sistema BRT.

Puentes y Estaciones TransMilenio: Experiencia como Director o Coordinador o Gerente en Proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de infraestructura para el transporte de tráfico automotor (proyectos viales, proyectos de puentes y proyectos de espacio público), o Sistema BRT.

Puentes Vehiculares e Intersecciones: Experiencia como director o coordinador o residente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Rehabilitación o Ampliación o Adecuación o Reforzamiento estructural de puentes vehiculares o intersecciones.

Puentes Peatonales: Experiencia como director o coordinador o residente en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Mantenimiento o Adecuación o Ampliación o Reforzamiento de puentes peatonales o Vehiculares (metálicos o en concreto).

Sitios Inestables: Experiencia como director o coordinador o residente en Proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la construcción o rehabilitación o adecuación o ampliación o mejoramiento o mantenimiento de proyectos de estabilización de taludes o de contención de taludes.

3 1 ESPECIALISTA Profesión: XXXXXX (Depende del proyecto

Ing. Civil o Ing. de transportes y vías o Arquitecto), con tarjeta profesional vigente.Titulo de postgrado: XXXXXXX Exp. Profesional: no menor de XXX (X) añosExp. Específica: (ámbito de la experiencia específica según corresponda), no menor de XXXX (X) años

Ámbito de la Experiencia Especifica: Andenes: Experiencia como Especialista o en URBANISMO o DISEÑO URBANO en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o

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interventoría de obra para proyectos de andenes, ciclorutas, alamedas o plazoletas o vías peatonales, ordenamiento urbano o en espacio público.

Vias: Experiencia como Especialista en (DISEÑO GEOMETRICO, PAVIMENTOS, VIAS Y TRANSPORTES) en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoria de obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tráfico automotor.

Troncales TransMilenio: Experiencia como Especialista en (DISEÑO GEOMETRICO, o GEOTÉCNIA o PAVIMENTOS,o VIAS Y TRANSPORTES) en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de Estudios y Diseños o Interventoría de Obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tráfico automotor o Sistema BRT.

Puentes y Estaciones TransMilenio: Experiencia como Especialista en (Estructuras) en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de Estudios y Diseños o Interventoría de Obra para la Construcción o Rehabilitación o Adecuación o Ampliación o Mejoramiento o Mantenimiento de infraestructura vial urbana para tráfico automotor, o espacio público, o estructuras metálicas con un área mayor a 2000 m2, o puentes peatonales metálicos o vehiculares metálicos, o rehabilitación o actualización sísmica.

Puentes Vehiculares e Intersecciones: Experiencia como Especialista en (ESTRUCTURAS) en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoria de obra para la Construcción o Rehabilitación o Ampliación o Adecuación o Reforzamiento estructural de puentes vehiculares o intersecciones.

Puentes Peatonales: Experiencia como Especialista en (ESTRUCTURAS) en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoria de obra para la Construcción o Mantenimiento o Adecuación o Ampliación o Reforzamiento de puentes peatonales o Vehiculares (metálicos o en concreto).

Diagnóstico de Puentes y/o estructuras asociadas al SITP: Especialista en (ESTRUCTURAS o PATOLOGIA DE ESTRUCTURAS) en proyectos en los cuales haya realizado labores de patología de estructuras en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la Construcción o Mantenimiento o Adecuación o Ampliación o Reforzamiento de puentes peatonales o Vehiculares (metálicos o en concreto) o intersecciones, o Edificaciones catalogadas

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como Indispensables, pertenecientes al grupo de uso IV, tal como las define A.2.5.1.1, y las incluidas en los literales (a), (b), (c) y (d) del grupo de uso III, tal como las define A.2.5.1.2, de acuerdo a la Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Sitios Inestables: Experiencia como Especialista en GEOTECNIA en proyectos de Estudios y Diseños o Interventoría de estudios y diseños o interventoría de obra para la construcción o rehabilitación o adecuación o ampliación o mejoramiento o mantenimiento de proyectos de estabilización de taludes o de contención de taludes.

(Acta No. 21 del 17 de agosto de 2011 del Comité de Adjudicaciones)

Se evaluarán únicamente las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo que se denomina como PERSONAL CLAVE EVALUABLE PARA CADA GRUPO en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE del presente pliego de condiciones.

Los documentos que demuestran el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios y las calidades de formación y experiencia adicional ofrecidas y que sirvieron para la obtención de puntaje de los perfiles ofrecidos en el Anexo No. 2, correspondientes al PERSONAL CLAVE EVALUABLE DE CADA GRUPO, antes mencionado, serán presentados por el adjudicatario al Coordinador designado por la [Subdirección General] [Dirección Técnica] XXXXXX, los cuales serán sometidos a la aprobación de esa dependencia de manera previa a la firma del acta de inicio.

Los documentos de los demás integrantes del equipo de trabajo correspondientes al PERSONAL DE ESPECIALISTAS Y DE APOYO TECNICO establecido en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE del presente pliego, serán presentados por el adjudicatario al Coordinador designado por la [Subdirección General] [Dirección Técnica] XXXXXX de manera posterior a la firma del acta de inicio. Será obligación del proponente adjudicatario presentar y obtener la aprobación de estos integrantes del equipo de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio so pena de la imposición de multas a que haya lugar.

Teniendo en cuenta que en el presente proceso de selección se señalan en los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS cuáles son los perfiles para los profesionales y expertos que conforman el PERSONAL CLAVE EVALUABLE PARA CADA GRUPO y los requisitos mínimos obligatorios que cada uno debe cumplir, el proponente deberá presentar en su propuesta técnica el ANEXO No. 2, donde realizará el ofrecimiento para el perfil de los profesionales que ocuparán los siguientes cargos dentro del proyecto:

PERSONAL CLAVE EVALUABLE GRUPOXXX

No. CANTIDAD CARGO1 UN (1) DIRECTOR DE INTERVENTORÍA2 UN (1) RESIDENTE DE INTERVENTORÍA3 UN (1) ESPECIALISTA EN XXXXX

[No es conveniente evaluar más de 3 cargos porque entonces la distribución del puntaje entre ellos, hace que todos pierdan relevancia en el peso de la evaluación técnica, De otra parte, ello haría que este criterio se convirtiera en poco importante para el proponente, afectando su esmero en la postulación de personal de la más alta calidad. La política general es que se evalúen el Director y el especialista que se considere fundamental en el respectivo proyecto. El puntaje no deberá ser igual para ellos, sino diferente.] (En el caso de ser un proceso para diseño o consultoría evaluar los

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profesionales que sean convenientes máximo 3). En caso de requerirse más de 3 profesionales atendiendo la magnitud del proyecto o las especificidades del mismo el área técnica deberán justificarlo y soportarlo adecuadamente.

2.2.2.1 CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERFIL PROFESIONAL PARA EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

La evaluación de la formación académica y experiencia para cada uno de los perfiles que hacen parte del personal clave evaluable, se realizará atendiendo al ofrecimiento que se realice en el Anexo No. 2, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. El proponente deberá presentar junto con la propuesta técnica el Anexo No. 2.

b. El proponente deberá diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el Anexo No. 2, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en este numeral.

c. El Anexo No. 2 deberá encontrarse debidamente suscrito por el representante legal del proponente.

d. Para los requisitos técnicos mínimos obligatorios marque con una “X” solo una de las condiciones solicitadas en cada uno de los requerimientos de esta sección del Anexo No. 2, es decir, marque “SI” o “NO” y no las dos alternativas.

e. Para los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios marque con una “X” solo una de las condiciones solicitadas en cada uno de los requerimientos de esta sección del Anexo No. 2, es decir, marque “SI” o “NO” y no las dos alternativas ó marque un solo “SI” cuando exista más de una alternativa en el requisito. En caso de que en alguno de los requisitos adicionales se marque más de un alternativa, se entenderá que no existe claridad en el ofrecimiento y se calificará el requisito respectivo con CERO (0) PUNTOS.

f. Para los requisitos técnicos mínimos obligatorios, si el proponente omite realizar ofrecimiento (cuando no se marque con una “X” alguna de las alternativas indicadas) en cualquiera de los requerimientos solicitados, se entenderá que no existe ofrecimiento del requerimiento.

g. Para los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios, si el proponente omite realizar ofrecimiento (cuando no se marque con una “X” alguna de las alternativas indicadas) en cualquiera de los requerimientos solicitados, se entenderá que no existe ofrecimiento del requerimiento y se calificará el requisito respectivo con CERO (0) PUNTOS.

h. No se deberán modificar las condiciones técnicas mínimas obligatorias de cada perfil profesional, señaladas por el Instituto en el Anexo No. 2.

i. No se deberán modificar las condiciones técnicas adicionales a las mínimas obligatorias de cada perfil profesional, señaladas por el Instituto en el Anexo No. 2, so pena de ser calificado con CERO (0) PUNTOS en el requerimiento que haya sido objeto de alteración.

j. No se deberá aportar con la oferta la hoja de vida o soportes de la misma, para cada uno de los perfiles profesionales ofertados en el Anexo No. 2. La evaluación se realizará únicamente con el ofrecimiento realizado en este anexo, por lo que en caso de aportarse las hojas de vida o los soportes, se entenderán como no recibidas y no se considerarán para ningún efecto.

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k. No se aceptarán correcciones o aclaraciones de ninguna índole, posteriores al cierre del presente proceso de selección, en los ofrecimientos realizados en el Anexo No. 2.

l. En caso de enmendadura en el ofrecimiento de cualquiera de los requisitos técnicos mínimos obligatorios, se entenderá como falta de claridad en el ofrecimiento.

m. En caso de enmendadura en el ofrecimiento de cualquiera de los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios, se entenderá que no existe claridad en el ofrecimiento y se calificará el requisito respectivo con CERO (0) PUNTOS.

n. El proponente deberá relacionar todos los perfiles profesionales solicitados en el Anexo 2.

o. En caso en que en el Anexo No. 2 se relacionen perfiles adicionales a los mínimos solicitados como personal clave evaluable, éstos no se tendrán en cuenta dentro de la evaluación y no se considerarán para ningún efecto.

p. En caso que en el Anexo No. 2 se relacionen varios perfiles para un mismo cargo, solo se tendrá en cuenta para efectos de evaluación y calificación el primer perfil relacionado y los demás no se considerarán para ningún efecto.

q. En caso que las calidades de formación académica y experiencia de los perfiles profesionales que se ofrecen en el Anexo No. 2 y que hacen parte del personal clave evaluable, no fueren acreditadas dentro de los [indicar número de días, de acuerdo con los requisitos contractuales] días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se entenderá como incumplimiento del ofrecimiento realizado y por ende de las obligaciones contractuales, lo que dará lugar a las multas o sanciones establecidas.

r. Los puntos asignados a este factor, se distribuyen así:

[SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO AJUSTAR EL CUADRO DE ACUERDO A LA OBJETO Y NATURALEZA DEL PROYECTO.]

CARGO PUNTAJE

1UN (1)

DIRECTOR (para estudios y diseños o interventoría para estudios y diseños o interventoria de obra)

250 PUNTOS

2UN (1)

RESIDENTE (para interventoria de obra) o COORDINADOR O SUPERVISOR O ESPECIALISTA (DEPENDE DEL IMPACTO DEL PROYECTO) (para estudios y diseños o interventoria de estudios y diseños)

200 PUNTOS

3UN (1)

ESPECIALISTA XXXXX(depende del area especifica del proyecto)

- Andenes: Especialista en Urbanismo o Diseño Urbano

-Vías: Especialista en Diseño Geométrico, Pavimentos, Vías y Transporte.

-Puentes e Intersecciones: Especialista en Estructuras.

150 PUNTOS

TOTAL600

PUNTOS

(EN EL CASO DE OTORGAR PUNTAJE POR PUBLICACIONES SE DEBE REDISTRIBUIR EL PUNTAJE DE ACUERDO CON LA TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE ESTE CAPÍTULO)

El máximo puntaje total que el proponente puede obtener por este factor será de XXXXX (XXX) PUNTOS y el procedimiento a seguir, será el que se describe a continuación:

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DIRECTOR DE [Indicar el tipo de proyecto (Consultoría, Interventoría u otro)]

Para la asignación de puntaje de este perfil profesional, en primer lugar, se verificará que el proponente haya respondido afirmativamente y en forma correcta todas las condiciones técnicas mínimas obligatorias indicadas en el Anexo No. 2, las cuales se corresponden en su integridad con los requisitos señalados en el Anexo Técnico Separable del presente pliego de condiciones. Seguidamente se verificará el ofrecimiento de los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios y se asignará el puntaje de acuerdo con las siguientes consideraciones:

• Por estudios de postgrado: De acuerdo con el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2, el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos, así

Se asignarán 100 puntos por este concepto cuando en el Anexo No. 2 se marque “SI” al requisito: Título de postgrado relacionado con las funciones del cargo a desempeñar ó Experiencia específica adicional a la mínima solicitada, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en este pliego de condiciones.

Cuando en el Anexo No. 2 se marque “NO” a este requisito o cuando no se realice el ofrecimiento en forma correcta, de acuerdo con las consideraciones estipuladas en este numeral, se calificará con CERO (0) Puntos este requisito adicional.

En todo caso el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos.

• Por experiencia específica adicional a la mínima solicitada: De acuerdo con el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2, el máximo por este concepto será de 150 puntos, así

Se asignarán entre 50 y 150 puntos por este concepto, de acuerdo con el ofrecimiento que se realice en el Anexo No. 2, en concordancia con la alternativa que se haya marcado “SI” para este requisito: Por cada año de experiencia específica adicional ofrecida a la mínima solicitada para este cargo se asignarán 50 puntos , hasta un máximo de 150 puntos .

Cuando en el Anexo No. 2 se marque “Ninguna de las anteriores” a este requisito o cuando no se realice el ofrecimiento en forma correcta, de acuerdo con las consideraciones estipuladas en este numeral, se calificará con CERO (0) Puntos este requisito adicional.

En todo caso el máximo puntaje por este concepto será de 150 puntos.

En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este perfil profesional, por formación académica y experiencia específica, será de 250 puntos.

RESIDENTE DE [Indicar el tipo de proyecto (Consultoría, Interventoría u otro)]

Para la asignación de puntaje de este perfil profesional, en primer lugar, se verificará que el proponente haya respondido afirmativamente y en forma correcta todas las condiciones técnicas mínimas obligatorias indicadas en el Anexo No. 2, las cuales se corresponden en su integridad con los requisitos señalados en el Anexo Técnico Separable del presente pliego de condiciones. Seguidamente se verificará el ofrecimiento de los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios y se asignará el puntaje de acuerdo con las siguientes consideraciones:

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• Por estudios de postgrado: De acuerdo con el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2, el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos, así

Se asignarán 100 puntos por este concepto cuando en el Anexo No. 2 se marque “SI” al requisito: Título de postgrado relacionado con las funciones del cargo a desempeñar ó Experiencia específica adicional a la mínima solicitada, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en este pliego de condiciones.

Cuando en el Anexo No. 2 se marque “NO” a este requisito o cuando no se realice el ofrecimiento en forma correcta, de acuerdo con las consideraciones estipuladas en este numeral, se calificará con CERO (0) Puntos este requisito adicional.

En todo caso el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos.

• Por experiencia específica adicional a la mínima solicitada: De acuerdo con el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2, el máximo por este concepto será de 100 puntos, así

Se asignarán entre 50 y 100 puntos por este concepto, de acuerdo con el ofrecimiento que se realice en el Anexo No. 2, en concordancia con la alternativa que se haya marcado “SI” para este requisito: Por cada año de experiencia específica adicional ofrecida a la mínima solicitada para este cargo se asignarán 50 puntos , hasta un máximo de 100 puntos .

Cuando en el Anexo No. 2 se marque “Ninguna de las anteriores” a este requisito o cuando no se realice el ofrecimiento en forma correcta, de acuerdo con las consideraciones estipuladas en este numeral, se calificará con CERO (0) Puntos este requisito adicional.

En todo caso el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos.

En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este perfil profesional, por formación académica y experiencia específica, será de 200 puntos.

ESPECIALISTA EN [Indicar Especialidad]

Para la asignación de puntaje de este perfil profesional, en primer lugar, se verificará que el proponente haya respondido afirmativamente y en forma correcta todas las condiciones técnicas mínimas obligatorias indicadas en el Anexo No. 2, las cuales se corresponden en su integridad con los requisitos señalados en el Anexo Técnico Separable del presente pliego de condiciones. Seguidamente se verificará el ofrecimiento de los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios y se asignará el puntaje de acuerdo con las siguientes consideraciones:

• Por experiencia específica adicional a la mínima solicitada: De acuerdo con el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2, el máximo por este concepto será de 150 puntos, así

Se asignarán entre 50 y 150 puntos por este concepto, de acuerdo con el ofrecimiento que se realice en el Anexo No. 2, en concordancia con la alternativa que se haya marcado “SI” para este requisito: Por cada año de experiencia específica adicional ofrecida a la mínima solicitada para este cargo se asignarán 50 puntos , hasta un máximo de 150 puntos .

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Cuando en el Anexo No. 2 se marque “Ninguna de las anteriores” a este requisito o cuando no se realice el ofrecimiento en forma correcta, de acuerdo con las consideraciones estipuladas en este numeral, se calificará con CERO (0) Puntos este requisito adicional.

En todo caso el máximo puntaje por este concepto será de 150 puntos.

En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este perfil profesional, por experiencia específica, será de 150 puntos.

2.2.2.2 CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SOPORTAR EL OFRECIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERFIL PROFESIONAL PARA EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE Y EL PERSONAL DE ESPECIALISTAS Y DE APOYO TÉCNICO, POR PARTE DEL PROPONENTE ADJUDICATARIO

El proponente adjudicatario o contratista deberá acreditar en forma clara y correcta, dentro de los [indicar número de días, de acuerdo con los requisitos contractuales] días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, los siguientes documentos y requisitos que soportan el ofrecimiento realizado en el Anexo No. 2 para el Perfil del Personal Clave Evaluable. El personal de Especialistas y de Apoyo Técnico relacionados en el Anexo Técnico Separable, deberán ser presentados y aprobados dentro de los [indicar número de días, de acuerdo con los requisitos contractuales] hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio:

• Fotocopia simple de la Certificación de vigencia de la Matrícula Profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería “COPNIA”, o por el organismo de control de la profesión correspondiente y fotocopia simple de la tarjeta profesional (para el caso de las profesiones que la requieren).

• Fotocopia simple de los documentos que permitan acreditar la formación y ejercicio de las carreras tecnológicas requeridas, expedidos por la autoridad competente, de conformidad con la normatividad vigente.

• Fotocopia simple del diploma profesional o del acta de grado (para el caso de las profesiones que no requieren dicha tarjeta)

• Fotocopia simple del diploma o certificados de obtención del título de estudios de postgrado, en los casos en que se les exige postgrado o en que los estudios de postgrado hayan sido objeto de ponderación.

• Fotocopia simple de la Matrícula Profesional de Especialista en Vías y/o Transportes emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia.

• Certificaciones con las cuales acredita su experiencia específica.NOTA 1: Las certificaciones deben indicar como mínimo: Contratante, proyecto, objeto, nombre del profesional, cargo, fecha de inicio, fecha de terminación y dedicación. Las certificaciones que no cumplan con lo aquí indicado no serán tenidas en cuenta.NOTA 2: Las certificaciones se contabilizaran con su porcentaje de dedicación e igualmente no se tendrán en cuenta los traslapos de las certificaciones cuando superen el 100% de dedicación en un mismo periodo de tiempo.

Se entiende por experiencia general, el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición de la matrícula profesional, en el caso de las profesiones reguladas por la Ley 842/03 y para las demás profesiones que exijan tarjeta profesional, o desde la fecha de obtención del título profesional (Fecha de Grado), para las demás profesiones.

La experiencia específica obtenida por los profesionales será reconocida a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, en el caso de las profesiones reguladas por la Ley

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842/03 y para las demás profesiones que exijan tarjeta profesional, o desde la fecha de obtención del título profesional (Fecha de Grado), para las demás profesiones.

La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

El Contratista se obliga a que los profesionales, estén disponibles físicamente cada vez que el IDU lo requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contractuales por incumplimiento que correspondan, consagradas en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en la minuta de contrato que forma parte integral de este pliego de condiciones, así mismo, que los perfiles profesionales ofertados sea quienes ejecuten el proyecto.

PROFESIONALES CON TÍTULO EXTRANJERO DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.

El contratista debe tener en cuenta que todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003 que se transcribe más adelante en este mismo numeral. Consecuencialmente, el proponente adjudicatario deberá presentar:

• Copia simple del título o diploma profesional.

“Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a personas tituladas y domiciliadas en el exterior. Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos.”

Parágrafo 1º. Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo. [La parte subrayada fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-570-04 de 8 de junio/04, Mag. Pte. Manuel José Cepeda Espinosa “…en el entendido de que los profesionales titulados y domiciliados en el exterior en disciplinas relacionadas con la ingeniería que deseen obtener un permiso temporal para trabajar deberán acudir al COPNIA, siempre y cuando su especialidad no cuente con un consejo profesional propio encargado de esa función.”].“

“Parágrafo 2º. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente.”

Parágrafo 3º. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.

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Lo anterior se aplica tanto al personal profesional del contratista como al contratista persona natural que se encuentre en las condiciones enunciadas. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas, constituye ejercicio ilegal de la profesión, sujeto a las sanciones correspondientes.

La aplicación de todo lo anteriormente señalado, será sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones generales para trabajar en Colombia, exigidas por otras normas legales, tales como visas, etc.

El Interventor y el supervisor del contrato constatarán el cumplimiento de las normas respectivas, antes de autorizar el ejercicio por parte del respectivo profesional.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos obligatorios o los que hayan sido objeto de ponderación, el contratista podrá hacer uso de los cuadros de equivalencias que se describen a continuación:

CUADRO A- Equivalencias de experiencias con estudios Para efectos de realizar las equivalencias entre estudios de postgrado con experiencia especifica, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Título de Postgradorelacionado con las funciones del cargo

Experiencia Específicasegún el requerimiento del anexo

técnico para el cargo correspondiente

Especialización Un (1) añoMaestría Uno y medio (1.5) años

Doctorado Dos (2) años

Para el cuadro anterior se debe tener en cuenta que es posible su aplicación en las dos vías según la necesidad del contratista, es decir, el reclamo de tiempo de experiencia específica a partir de títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo, como la obtención de títulos de postgrado a partir de tiempo de experiencia específica que exceda el tiempo exigido como requerimiento mínimo obligatorio.

En todos los casos para los cuales sea necesario hacer uso de los mecanismos de equivalencias, para cumplir con los requisitos mínimos obligatorios o los requisitos adicionales para la obtención de puntaje, la experiencia específica y los títulos utilizados para tal fin, no serán tenidos cuenta nuevamente para asignar puntuación ni para cumplir cualquier otro requisito.

También se tendrá en cuenta la equivalencia de experiencia específica con la obtenida en el sector público, de acuerdo con las consideraciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO B- Equivalencias de experiencia en el sector público

Una vez analizada la experiencia en el sector público con base en el Decreto 785 de 2005, la equivalencia es la siguiente:

1- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales como directivo, asesor o ejecutivo relacionado con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios, será contabilizado dentro del cálculo de la experiencia específica como director,

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especialista o residente del proyecto. Así mismo, para los funcionarios o contratistas de prestación de servicios de entidades estatales en el nivel profesional, que cuenten con título de especialización en el área relacionada con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios; cada año de experiencia el sector público será contabilizado como medio de director de proyecto.

2- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales desempeñando una actividad especializada especifica que guarde relación con el cargo a desempeñar, será contabilizada dentro del cálculo de la experiencia específica como la de un Especialista ó Residente.

3- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales en el nivel profesional relacionada con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios será contabilizado dentro del cálculo de la experiencia específica como Residente.

SECCION III

1.2.3 CAPACITACION

2.2.3.1 Horas de Capacitación en el objeto a cumplir = 20 PUNTOS

Para puntuar en este factor, el proponente deberá responder afirmativamente la casilla de la Carta de Presentación de la Propuesta (ANEXO No. 1), en la que se compromete a realizar a su costa, mínimo tres (3) capacitaciones (inicio, 50% ejecución y final) en el objeto a cumplir de conformidad con los procedimientos establecidos en la Subdirección de Recursos Humanos del IDU, para su validez como horas de capacitación, que incluyan como mínimo aspectos como: alcance del proyecto, análisis del cronograma inicial vs cronograma real y conclusiones del proyecto.

Al proponente que en el ANEXO No. 1, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a cumplir, que cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán VEINTE (20) PUNTOS en este factor. Al que responda negativamente, se le calificará este factor con CERO (0) PUNTOS.

Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS.

Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto.

SECCION IV

1.2.4 PUBLICACIONES TECNICAS Y CIENTÍFICAS DEL EQUIPO DE TRABAJO

(EL ÁREA TÉCNICA ORDENADORA DE GASTO DEBERÁ INDICAR LAS CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS PUBLICACIONES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS DEL EQUIPO DE TRABAJO, PARA LO CUAL DEBERÁ INDICAR LA FORMA EN QUE SE

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OTORGARÁ PUNTAJE Y EL TIPO DE PUBLICACIONES QUE SE ACEPTARAN PARA ACREDITAR TAL CONDICIÓN.)

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA LA SIGUIENTE SECCIÓN)

SECCION V

1.2.5 PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

De acuerdo a la definición del decreto 1510 de 2013 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y en los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el IDU asignará el siguiente puntaje para el presente proceso de selección:

2.2.5.1 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS

1. Oferta nacional. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la ejecución de obra como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:

• Personas Naturales Colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a través de la cedula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.

• Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.

• Personas Jurídicas Colombianas. Acreditaran su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal en el que conste dicha situación. (ESTE PÁRRAFO SE INCLUYE).

• Personas Jurídicas Extranjeras que hayan acreditado la reciprocidad por haber aportado la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. (ESTE PÁRRAFO SE INCLUYE.

Igualmente se asignará este puntaje a los Consorcios o Uniones Temporales, constituidos totalmente por integrantes que cumplan las anteriores condiciones.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.

El cumplimiento de este factor otorgara al proponente hasta 100 puntos. La omisión de la información correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.

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2. Incentivo a la incorporación de Componente Nacional. Cuando se presenten ofertas de origen extranjero que ofrezcan servicios profesionales de origen Colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL

PUNTAJES

Director de (Interventoria o Consultoria), residente de obra y especialistas extranjeros.

0 PUNTOS

Director de (Interventoria o Consultoria), Colombiano.

10 PUNTOS

Residente de Interventoria o Especialista (en caso de otras consultorias) Colombiano(s).

15 PUNTOS

Todos los especialistas(s) Colombiano(s). 25 PUNTOS

Para efectos del subcriterio incentivo a la incorporación de componente nacional, los proponentes extranjeros deberán señalar, en la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

Acreditación de la reciprocidad.

El proponente que sea persona natural extranjera sin residencia en Colombia o que sea persona jurídica extranjera y los Consorcios o Uniones Temporales, que incluyan como integrantes a cualquiera de dichas personas que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad, deberá tener en cuenta para demostrarla, lo establecido en el reglamento vigente de la siguiente manera:

Si existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU considerará la respectiva oferta conforme a lo regulado sobre el trato nacional en dicho acuerdo.

Si no existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU tendrá en cuenta el trato que en dicho país se otorgue a la oferta colombiana, para lo cual considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.

El proponente Extranjero que pretenda recibir trato nacional deberá aportar los documentos del cual trata el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, sin perjuicio de que en los eventos en que dicha información esté consignada en el SECOP el IDU verifique tal situación directamente.

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1.3 CAPITULO III

Criterios de desempate

1.3.1 DESEMPATES.

(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE DEBE ELIMINAR LOS NUMERALES 1., 2, Y 3. Y EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL SIGUIENTE NUMERAL.)

(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)

En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el numeral 2.2. para cada grupo Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.

Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente:

1. Si una vez aplicada la regla anterior, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se preferirá al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las

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demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad .

2. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L.590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia.

Para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

En el caso de los Consorcios o Uniones Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Mipymes nacionales.

3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales, en los que tenga participación al menos una Mipyme, se preferirá éste proponente teniendo en cuenta lo siguiente:

Se preferira la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4 . Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual en la Audiencia de Adjudicación, los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.

Cuando el empate sea entre oferentes extranjeros, se preferirá la oferta que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales. Si persiste el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual en la Audiencia de Adjudicación, los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.

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(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE DEBE ELIMINAR LO RELACIONADO CON MIPYMES DEL SIGUIENTE PÁRRAFO)

NOTA: Para efectos del presente numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones ó para la acreditación de condición de Mipyme, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

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2 TÍTULO III

PROPUESTA ECONÓMICA

2.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICASI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)

2.1.1 PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO No. 8) GRUPO X Y/O GRUPO X

La propuesta económica debe presentarse en el ANEXO No. 8 – PROPUESTA ECONÓMICA GRUPO X Y/O GRUPO X que incluye el desglose de la misma, en medio escrito y magnético con los valores expresados en moneda funcional Colombiana.

El proponente deberá incluir el desglose de su propuesta económica señalando todos los conceptos asociados con las tareas descritas en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE del presente proceso y en especial los siguientes:

1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.

2. Gastos de administración.

3. Utilidades del consultor.

4. Gastos contingentes.

El valor del costo total de la propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los monitoreos de agua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el ANEXO No. 8. GRUPO X Y/O GRUPO X El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección.

La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE con las dedicaciones ahí establecidas. Deberá elaborarse utilizando el factor multiplicador aplicando únicamente al personal de la Interventoría (Consultoría).

El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a

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cinco lo aproximará por exceso al peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso.

El IDU, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el ANEXO No. 8 – PROPUESTA ECONÓMICA GRUPO X Y/O GRUPO X. El IDU realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en el presente numeral.

La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.

Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar.

Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO 8 GRUPO X Y/O GRUPO X, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad y el contratista deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.

El precio(s) ofertado(s), no estará(n) sujeto(s) a ajuste alguno, razón por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. [La inclusión o no de ajustes en los procesos que se paguen a precio global depende del análisis que al respecto haya hecho el área técnica]

En el evento de que se ofrezcan descuentos en el ANEXO 8 GRUPO X Y/O GRUPO X de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta.

Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Si se presentare diferencia entre el original y la copia impresa prevalecerá el original. Si se presentare diferencia entre el original y la copia en medio magnético prevalecerá el original escrito. Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga el IDU, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.

[Se apliacará alguno de los dos párrafos siguientes, según sea el caso]Las ofertas que señalen un valor del costo básico de la propuesta mayor al 100% del valor del costo oficial básico estimado PARA CADA GRUPO, serán rechazadas.

(SI EL PROCESO TIENE ACTIVIDADES PRELIMINARES APLICA EL SIGUIENTE PARRAFO SI NO ELIMINELO)Las ofertas que señalen un valor del costo básico para las actividades preliminares y para la construcción mayores al 100% de los valores de los costos oficiales básicos estimados PARA CADA GRUPO, serán rechazadas.

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El IDU corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de condiciones.

Para la elaboración de la oferta el proponente deberá considerar como mínimo el valor correspondiente a la categoría de cada persona de acuerdo con las tarifas establecidas por el IDU, las cuales pueden ser consultadas en la página Web de la Entidad, siguiendo la ruta: http://www.idu.gov.co/web/guest/contratacion_precios hipervínculo: Tarifas de Profesionales para Consultoría. El IDU podrá solicitar en cualquier momento al consultor los documentos que permitan acreditar el valor y pago correspondiente de cada uno de los profesionales empleados en la ejecución del contrato.

2.1.2 FACTOR MULTIPLICADOR

El oferente deberá desglosar de manera general en el ANEXO No. 8 PARA CADA GRUPO – PROPUESTA ECONOMICA, los componentes del factor multiplicador, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

• El componente de prestaciones sociales ofertado por el proponente no debe

ser menor del respectivo valor del componente prestaciones sociales oficial.

• El componente de salarios ofertado por el proponente debe ser mínimo 1.

El factor multiplicador propuesto (obtenido de la sumatoria de sus elementos componentes dentro del desglose relacionado en el Anexo No. 8 - Propuesta económica) deberá ajustarse hasta la segunda cifra decimal, bien sea por exceso o por defecto, de manera tal, que si el tercer decimal es menor que 5, este se suprime y la segunda cifra decimal permanece idéntica; y si el tercer decimal es igual o mayor que 5, este se suprime y el segundo decimal se aumenta al número inmediatamente superior. En caso que el proponente no efectúe este ajuste, la entidad realizará el redondeo respectivo de conformidad con la regla anterior y prevalecerán para todos los efectos el valor ajustado que se obtenga, de tal forma que el proponente deberá asumir el factor multiplicador corregido como componente de la oferta final y se integrará al contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicatario.

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GLOSARIO

(El presente glosario hace parte de todos los pliegos de condiciones en las diferentes modalidades, empleando para el presente proceso de selección los

términos aplicables acorde al objeto de la contratación.)

A

Adecuación: Obras necesarias para adaptar una estructura a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten optimizar y mejorar el uso de los espacios. En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. (POT).Adenda(s): Documento válido para Modificar el aviso de convocatoria o el pliego de condiciones, el cual explica, aclara, agrega o modifica los Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, las adendas una vez publicadas hacen parte del pliego de condicionesAdjudicación: Es la decisión emanada del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por medio de un Acto Administrativo que determina el Adjudicatario del proceso de selección y a quien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el contrato que constituye el objeto del proceso de selección.Adjudicatario(a): Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones para ocupar el primer lugar de elegibilidad, es declarado como Adjudicatario del proceso mediante acto administrativo correspondiente.Acuerdos Comerciales: son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen

colombiano y (ii) los proveedores colombianos.Actualización: Actividades de estudios y diseños en desarrollo de un contrato de obra.Actualización del RUP: La actualización es el acto mediante el cual un proponente inscrito, modifica, actualiza o suprime la información originalmente presentada en el Registro Único de Proponentes. Procede en cualquier tiempo, exceptuando el mes anterior al vencimiento de cada año de la inscripción cuando no se haya efectuado renovación. Respecto de la información que no sea objeto de actualización se mantendrá su firmeza en cuanto se mantenga en firme.Actualización sísmica: Es el mejoramiento de los elementos de una estructura acorde con el ajuste a la normativa vigente, y para permitir la absorción de los esfuerzos sísmicos en el evento en que se presenten.Alameda: Espacios constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano, tiene como soporte la red de andes, cuya función principal, es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y representativos de la estructura urbana.Ampliación: La ampliación de proyectos viales se refiere a promover la construcción de obras que permitan completar el perfil de la vía para optimizar función, forma y uso de la vía y articular acorde con lo establecido el POT.Anden: Zona o franja paralela a la vía de uso vehicular, destinada a la permanencia o tránsito de peatones. Su superficie debe ser dura para su circulación no obstante, dependiendo de la tipología que se defina, pueden generarse composiciones con superficies blandas (zonas verdes). Generalmente el andén se encuentra a

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un nivel superior al de la calzada para proteger al peatón del tráfico de la escorrentía superficial. El andén puede estar constituido por franjas que delimitan usos específicos.Anexo(s): Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los documentos contractuales para ser diligenciados por el proponente.Anexo Técnico Separable: Documento que contiene la descripción y alcance del proyecto, incluyendo actividades, especificaciones y resultados.Anticipo: El anticipo es el recurso público que la Entidad Estatal entrega al contratista, para que inicie las obras, el cual debe ser amortizado conforme se vaya ejecutando de tal forma que debe reflejarse en las cantidades de bienes adquiridos y obras ejecutadas. El límite legal del monto del anticipo es el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.Apéndice(s): Es el conjunto de documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y que hacen parte integral del Contrato.Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella. Audiencia: Acto oral y presencial que permite la intervención de personas interesadas en una actuación administrativa y que conlleva el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.

C

Certificado de Disponibilidad presupuestal: Es el documento expedido por el IDU mediante el cual se afecta de manera preliminar un rubro presupuestal y que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar el compromiso que se pretende adquirir con la contratación.Certificado del RUP: Es el documento digital o físico expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta

de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes.Cicloruta: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador o segregada de la calzada vehicular o en otros lugares autorizados, debidamente señalizada y delimitada.Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman independientemente de la distribución en la ejecución de las actividades descritas en el documento consorcial para el cumplimiento de este proceso.Construcción: Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte. (Ley de infraestructura).Contención de taludes: Obras de corrección en las laderas inestables.Contratista: persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación. Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el IDU y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.

D

Debido Proceso: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas, que en materia contractual se rige por las estipulaciones pactadas en el contrato. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

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Demolición: Es el derribe parcial o total de una estructura, es lo contrario a construcción.Diagnóstico: Corresponde a todas las actividades que se ejecutan para establecer las condiciones de servicio y funcionalidad de una estructura de pavimento. Evaluando los parámetros, Funcionales (superficiales) y Estructurales.Días Calendario: Los del calendario común que incluyen los días festivos y no laborables Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas.Días Hábiles: Entiéndase por días hábiles y horarios laborales únicamente los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Días NO hábiles: Aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado.Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen. Construcción. Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte.Contención de taludes: Métodos en los cuales se van a colocar fuerzas externas al movimiento aumentando las fuerzas resistentes, sin disminuir las actuantes. Las estructuras de contención son obras generalmente masivas, en las cuales el peso de la estructura es un factor importante y es común colocar estructuras ancladas en las cuales la fuerza se transmite al deslizamiento por medio de un cable o varilla de acero. Cada tipo de estructura tiene un sistema diferente de trabajo y se deben diseñar de acuerdo a su comportamiento particular.

E

Edificaciones indispensables: La NSR-10 define en el numeral A.2.5.1.1, Grupo IV, Edificaciones indispensables,

son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno.Espacio Público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. En el marco del POT, constituyen espacio público los componentes de la Estructura Ecológica Principal, el subsistema vial del sistema de movilidad, el sistema de espacio público construido, las redes matrices del sistema de servicios públicos y las franjas de suelo para su localización, las zonas de cesión pública para uso dotacional y los equipamientos que se localicen en ellas.Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato. Estabilización de taludes: Son obras de ingeniería civil, encaminadas a evitar el desprendimiento, desplome o deslizamiento de laderas, producido por razones geológicas (laderas posiblemente inestables, orografía acusada, estratificación, meteorización, etc.), variación del nivel freático (situaciones estacionales u obras realizadas por el hombre), obras de ingeniería (rellenos o excavaciones tanto de obra civil como de minería)Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales. Estructuras metálicas: Constituyen un sistema constructivo muy difundido en varios países. Una estructura es un conjunto de partes unidas entre sí que forman un cuerpo, una forma o un todo, destinadas a soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el cuerpo. Las Estructuras Metálicas son las que la mayor parte de los elementos o partes que la forman son de metal (más del 80%), normalmente acero.Estructuras viales: Es por donde circulan los vehículos, Están constituidas por una serie de capas superpuestas de materiales seleccionados y eventualmente tratados es decir capas compuestas de

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materiales cuyas características, requerimientos y exigencias, varían de una capa a otra, la función de estas diferentes capas es ir disipando y redistribuyendo las cargas que le infringe el tráfico y proveer una superficie de rodadura cómoda y segura bajo diferentes condiciones ambientales. Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la entidad de acuerdo con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el reglamento vigente.Estudios y diseños: Es la fase en la cual se deben elaborar los diseños detallados tanto geométricos como de todas las estructuras y obras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyecto definitivo y diseñar todos sus componentes de tal manera que se pueda dar inicio a su construcción. (Ley de infraestructura).

Experiencia: Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las Cámaras de Comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar.

G

Garantías: Mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.

I

IDU: Sigla del Instituto de Desarrollo Urbano. Establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y domicilio en Bogotá D.C. cuyo labor es ejecutar obras viales y de espacio público para el Desarrollo Urbano de la capital. En el presente pliego de condiciones se podrá denominar como IDU, la Entidad o El Instituto. Informe de Evaluación: es uno de los Documentos del Proceso en virtud del cual la Entidad Estatal comunica el resultado de la evaluación de las Ofertas y su justificación.Infraestructura de Servicios Públicos: Conjunto de elementos físicos tales como ducteria, redes, cámaras, postes y equipos especializados, necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos de agua, energía, gas y telecomunicaciones.Infraestructura vial para tráfico automotor: Es todo el conjunto de elementos que permite el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro. Lo anterior incluye los pavimentos y sus características, puentes, túneles, señalización, drenajes, entorno, medio ambiente, etc. Cada uno de estos elementos cumple una función específica y única que lo hace indispensable para el buen manejo de la infraestructura.Información anualizada del RUP: Para la verificación de la información financiera se tomará como referencia el año fiscal, es decir, el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre. En los casos en que se señale como tiempo de referencia en término de “año”, este se tomará en períodos de 12 meses, contados a partir del momento de la inscripción, renovación o modificación.Inscripción en el RUP: La inscripción es el acto mediante el cual se registran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. La inscripción en el registro único de proponentes estará vigente por el término de un año, contado siempre desde la fecha del acto de inscripción.Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras

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domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas. Intersecciones viales a desnivel: Solución a desnivel de cruce entre una o más vías por lo general de alto flujo vehicular para racionalizar y articular correctamente los flujos peatonales y vehiculares del Subsistema Vial, incrementar la capacidad, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos. Las soluciones a desnivel, deben integrar proyectos de diseño urbano y arquitectónico que incluyan componentes de espacio público, equipamientos y alternativas de aprovechamientos urbanísticos, que contribuyan con la financiación de estas infraestructuras y harán parte de la red de intercambiadores modales del Distrito, integrando soluciones de planeación urbana y de transporte, así como soluciones que contribuyan con las amenidades urbanas y la seguridad del entorno en que se implantan.

M

Mantenimiento: Se define como el conjunto de actividades tendientes a lograr el cumplimiento de la vida útil de la estructura, constituyéndose en una práctica preventiva. Mantenimiento Periódico: Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos. (Ley de Infraestructura).Mantenimiento Rutinario: Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte. (Ley de Infraestructura).

Mantenimiento de emergencia: Se refiere a las intervenciones en la infraestructura derivada de eventos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Mejoramiento: Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales.Mipyme: (micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa), toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los criterios establecidos en la Ley.

O

Obras propias: Las promovidas y ejecutadas directamente por el proponente.

P

Parque: Los parques son áreas libres de carácter público, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, y a actividades lúdicas de tipo cultural, recreativo, de educación, de sensibilización y participación ambiental. Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad.Patología de estructuras: Se entiende como la presencia o evidencias de fallas o comportamiento defectuoso (enfermedad), investigando sus causas (diagnóstico) y planteando medidas correctivas para recuperar las condiciones de seguridad en funcionamiento de la estructura.Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.Plazoleta: Son áreas de espacio público abiertas, tratadas como zonas duras y destinadas al disfrute de los ciudadanos y las actividades de convivencia. Las plazoletas son plazas de menor extensión que generalmente ocupan media manzana. Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las

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condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. Porcentaje de A.I.U. (administración – imprevistos – utilidad) – costos indirectos. Corresponde a un valor en porcentaje (%) conformado por la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U), el cual se aplica al costo directo de las obras generando un monto con el cual el proponente se compromete a cubrir todos los costos indirectos que deba incurrir para la ejecución de las obras objeto del contrato.Predio: Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria. (POT).Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación y desempate, previstos en el pliego de condiciones. Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal). Proponente: Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos. Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o en la normatividad vigente. Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

Proyecto de Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto de pliego de condiciones, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del proyecto de pliego de condiciones podría llegar a ser diferente al Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta que durante esta etapa de proyecto de pliego de condiciones, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo. PUC: Portal Único de Contratación.Puente en concreto: Es un puente cuya superestructura está construida en concreto reforzado, pos tensado o pretensado.Puente metálico: Son puentes cuya superestructura está construida en acero.Puentes peatonales: Es una estructura para paso seguro de peatones, sobre vías de traficó y/o para salvar obstáculos artificiales como vías férreas, u obstáculos naturales como ríos. Se pueden construir en diferentes tipos de materiales tales como acero, aluminio, hierro y sus bases en concreto estos son estáticos, sismorresistentes y de diversos tamaños que dependen en gran parte de la carga de tráfico particular que ha de soportar, como también de la distancia de la vía, lado a lado.Puentes vehiculares: Un puente es una construcción, por lo general artificial, que permite salvar un accidente geográfico o cualquier otro obstáculo físico como un río, un caño, un humedal, un camino, una vía férrea o cualquier obstrucción, también tiene el objetivo de agilizar la movilidad vial y mejorar la circulación vehicular en sectores concurridos. Las partes que forman un puente son la Superestructura, la infraestructura y la cimentación.

R

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Redes subterráneas de servicios públicos domiciliarios: (atendiendo lo estipulado en la ley 142 de 1994) una red interna es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Y una Red local, es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en la ley 142 de 1994.Reforzamiento estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.Rehabilitación: Esta actividad está definida como el conjunto de medidas que se aplican con el fin de recuperar la capacidad estructural del pavimento, algunas implican el retiro o el mejoramiento de parte de la estructura existente para colocar posteriormente el refuerzo y otras buscan aprovechar las condiciones superficiales existentes del pavimento. Puede incluir el reciclado de las capas asfálticas, con o sin incorporación de material granular nuevo o existente, o la colocación de capas de mejoramiento estructural. Normalmente, los procesos de rehabilitación van asociados a la ampliación de los períodos de vida útil y en consecuencia requieren estudios de tránsito, materiales y dimensionamiento estructural necesarios. La profundidad de la intervención será máximo hasta la primera capa granular de la estructura subyacente a la capa asfáltica, y no se considera la intervención de redes.Requisitos Habilitantes: Son las condiciones de experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes que se les exige para la participación en el proceso de selección, conforme las condiciones del contrato a suscribir y a su valor.

S

Sección vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos.SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública - www.colombiacompra.gov.co SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.

T

Transporte: El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. Existen dos tipo de transporte, el público y el privado.

U

Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de acuerdo con la distribución de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución de las actividades descritas en el documento de acuerdo de la unión temporal para el cumplimiento de este proceso.

V

Vías: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.Vía Peatonal: Son áreas o zonas de la ciudad destinadas para el tránsito exclusivo de peatones donde está restringida la circulación de vehículos motorizados.Vía urbana: Es un espacio urbano lineal de uso público, destinado a la circulación de vehículos, personas y animales. Tiene transito subordinado dentro de las ciudades en todos los sectores, como lo son los residenciales, industriales, comerciales y otros usos.

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