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Nuevas reservas de capitalización y nivelación para empresas

DOSSIER

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Índice

introducción 3

1 Reducción por reserva de capitalización 4

1.1. ¿En qué consiste? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1.2. Reserva de capitalización y pagos fraccionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1.3. ¿Quién puede aplicarla y en qué condiciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.4. Ejemplo completo: reserva de capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2 Reducción por reserva de nivelación 9

2.1. ¿En qué consiste? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.2. Reserva de nivelación y pagos fraccionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.3. ¿Quién puede aplicarla y en qué condiciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.4. Ejemplo completo: reserva de nivelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3 ¿Reducciones compatibles? 12

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Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero

Redactor: Santiago Arranz Fleta

colaborador: Pilar Hernanz Junquero

Información actualizada en noviembre de 2015

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intRoducción

A partir de 2015 se han eliminado los incentivos que estimulaban a las empresas a reinvertir los beneficios obtenidos, como las deducciones en cuota por reinversión de beneficios o por compra de activos nuevos (esta última sólo aplicable en caso de pymes).

Como compensación, no obstante, se han introducido dos nuevas reducciones aplicables sobre la base imponible con el mismo objetivo, pero con la ventaja de que en este caso no se exige invertir en la compra de activos:

• La reducción por reserva de capitalización, que permite reducir cada año la base imponible en un 10% del incremento de fondos propios experimentado por la empresa.

• Y la reducción derivada de la reserva de nivelación, aplicable sólo a las empresas de reducida dimensión, que permite reducir en un 10% la base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades, con el límite anual de un millón de euros.

En este dossier le explicamos en qué consisten estos nuevos incentivos y qué empresas pueden aplicarlos.

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1 Reducción poR ReseRva de capitalización

1 1 ¿en qué consiste?

A partir de 2015, independientemente de cuál sea su cifra de negocios, su empresa podrá disfrutar de una nueva reducción sobre la base imponible del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios. ¡Atención! La reducción así calculada no podrá ser superior al 10% de la base imponible del ejercicio en que se aplique. En caso de insuficiencia de base para aplicarla, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los dos años siguientes.

Para ello, como verá con más detalle en el apartado 1.3., su empresa deberá mantener dicho incremento de fondos propios en su balance durante cinco años (salvo que existan pérdidas) y constituir una reserva indisponible igual a la reducción que haya aplicado.

Según la ley, el incremento de fondos propios a tener en cuenta es la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados del mismo) y los fondos propios existentes a su inicio (sin los beneficios del ejercicio anterior).

Apunte. A la hora de determinar dicho incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, entre otros:

• Las aportaciones de los socios.

• Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

• Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

• Las reservas de carácter legal o estatutario.

• Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.

¡Atención! En general, esto equivale a decir, por ejemplo, que la reducción aplicable en 2015 es igual a los beneficios de 2014 una vez descontados los dividendos que hayan sido distribuidos durante 2015.

Ejemplo

Los fondos propios de su empresa al inicio de 2015 son de 160.000 euros y, al final, de 250.000. Apunte. Vea cuál será la reducción aplicable en 2015 si los beneficios en dicho ejercicio son de 90.000 euros y, en 2014, de 60.000:

ConCepto Importe (1)

FP a 31.12.2015 - Rdo. 2015 160.000 (250.000 - 90.000)

FP a 31.12.2014 - Rdo. 2014 100.000 (160.000 - 60.000)

Diferencia 60.000 (2)

Reducción 10% 6.000

1. Al cuantificar los fondos propios, no se computan ni aportaciones de socios ni reservas legales o estatutarias. Asimismo, se conside-ra que no se han distribuido dividendos.

2. Como ve, la diferencia de fondos propios así calculada es igual al beneficio de 2014.

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Así pues, cuanto mayor sea el beneficio contable de su empresa en 2015, más elevada será la reducción aplicable en 2016. Por lo tanto, busque alternativas que le permitan aumentar el resultado contable de dicho ejercicio sin que ello implique un aumento de su tributación.

De esta manera, si su empresa es de reducida dimensión y está amortizando algún activo de forma acelerada (por ejemplo, aplicando coeficientes dobles), al cerrar las cuentas de 2015 contabilice la amortización mínima. ¡Atención! La amortización fiscal que podrá computar será la misma (el doble del coeficiente máximo de tablas); sólo tendrá que hacer un ajuste extracontable superior.

EjemploSu empresa tiene diversas máquinas adquiridas por un millón de euros en total, que amortiza a un ritmo de 100.000 euros anuales (aplicando un coeficiente del 10%), cuando la amortización mínima aplicable según tablas es de 50.000 (el 5%). Apunte. Pues bien, si su resultado antes de amortizaciones en 2015 es de 280.000 euros, gracias a aplicar la amortización mínima se ahorrará 938 euros en 2016.

Tributación en 2015 (no variará)

ConCepto AmortIzACIón normAl AmortIzACIón mínImA

Rendimiento antes IS 180.000 230.000

Ajuste amortización acelerada -100.000 -150.000

Base imponible 80.000 80.000

Cuota IS (25%) 20.000 20.000

Reducción reserva capitalización 2016

ConCepto AmortIzACIón normAl AmortIzACIón mínImA

Rendimiento antes IS 2015 180.000 230.000

IS 2014 (1) -45.000 -57.500

Rendimiento contable 2015 135.000 172.500

Reducción 2016 (10%) 13.500 17.250

Ahorro IS 2016 (25%) 3.375 4.313

1. Resultado contable antes de impuestos x 25%.

1 2 ReseRva de capitalización y pagos fRaccionados

Cabe entender que las empresas que efectúan sus pagos fraccionados en función del sistema de bases no podrán reducir la base del pago fraccionado con la nueva reserva de capitalización.

¡Atención! Como se ha indicado en el apartado anterior, esta reducción se calcula por la diferencia entre los fondos propios al final y al inicio del ejercicio, dato que sólo se conoce a final de año y que, por tanto, no puede tenerse en cuenta al realizar los pagos fraccionados que se realizan durante el año.

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1 3 ¿quién puede aplicaRla y en qué condiciones?

Todas las empresas, sean empresas de reducida dimensión (pymes) o sean empresas que tributen al tipo general del impuesto (al 28% y, a partir de 2016, al 25%) o al tipo reducido del 15%/20% (por ser entidades de nueva creación), pueden disfrutar esta reducción.

La aplicación de esta reducción está condicionada a que la empresa cumpla los siguientes requisitos:

• Que mantenga el incremento de los fondos propios durante un plazo de cinco años desde el cierre del ejercicio en el que aplique la reducción. Apunte. Este requisito no resulta exigible en caso de que la empresa incurra en pérdidas y los fondos propios disminuyan.

• Que constituya una reserva indisponible durante esos cinco años por el importe de la reducción aplicada (el 10% del aumento de fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible previa del ejercicio en el que se aplique) y que quede registrada en el balance con absoluta separación y denominación propia (“reserva de capitalización”). Apunte. A estos efectos, se entiende que no se ha dispuesto de dicha reserva en los siguientes casos:

• Cuando los socios se separen.

• Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración a las que se aplique el régimen fiscal de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

• Cuando la aplicación de la reserva se realice en virtud de una obligación de carácter legal.

• Que el importe de la reducción no supere el 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a:

• La propia reducción por reserva de capitalización.

• La integración de los ajustes por impuestos diferidos correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, o la integración de los ajustes por impuestos diferidos correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social.

• La compensación de bases imponibles negativas.

En caso de que su empresa no pueda aplicar la reducción por toda su cuantía al superar dicho límite del 10%, el exceso no se pierde: podrá computarlo en la base imponible de los dos ejercicios siguientes, junto a la reducción que se haya generado en ese ejercicio, y con la misma limitación del 10%. ¡Atención! Así pues, la reducción no se aplica automáticamente por el simple hecho de que se aumenten los fondos propios. Es preciso, además, que la empresa genere bases imponibles positivas suficientes para aplicar toda la reducción.

Por otro lado, tenga en cuenta que si su empresa aplica la reducción incumpliendo alguno de estos requisitos, deberá regularizar las cantidades indebidamente reducidas, (ingresándolas junto a la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que incumpla los requisitos), y satisfacer los correspondientes intereses de demora.

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1 4 ejemplo completo: ReseRva de capitalización

Su empresa tiene los siguientes fondos propios a 1 de enero de 2015:

ConCepto Importe

Capital social 10.000

Reserva legal 1.000

Reservas estatutarias 2.000

Reservas voluntarias 4.000

Resultado del ejercicio 2014 50.000

Total fondos propios 67.000

Fondos propios computables (1) 14.000

1. No se tienen en cuenta las reservas legales, las reservas estatutarias y los beneficios del ejercicio 2014, pero sí las reservas voluntarias.

En junio de 2015 acordó la siguiente distribución del resultado del ejercicio 2014:

• A reservas voluntarias: 20.000 euros

• A dividendos: 30.000 euros

El 31 de diciembre de 2015 sus fondos propios son los siguientes:

ConCepto Importe

Capital social 10.000

Reserva legal 1.000

Reservas estatutarias 2.000

Reservas voluntarias 24.000

Resultado del ejercicio 2015 80.000

Total fondos propios 117.000

Fondos propios computables (1) 34.000

1. No se tienen en cuenta las reservas legales, las reservas estatutarias y los beneficios del ejercicio 2015, pero sí las reservas voluntarias.

Dado que a fin de ejercicio su empresa habrá incrementado la cuantía de los fondos propios computables en 20.000 euros (34.000 - 14.000), en principio tendrá derecho a reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en 2.000 euros (20.000 x 10%).

Suponiendo que los ajustes al resultado contable del ejercicio 2015 ascienden a -65.000 euros en concepto de libertad de amortización y amortizaciones aceleradas, y que arrastra bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar por importe de 5.000 euros, la cuota a ingresar por Impuesto sobre Sociedades de 2015 será la siguiente:

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ConCepto Importe

Resultado contable 80.000

Ajustes extracontables -65.000

Base imponible previa a la reducción 15.000

Reducción por reserva capitalización (1) - 1.500

BIN de ejercicios anteriores - 5.000

Base imponible 8.500

Cuota íntegra 25% 2.125

1. Aunque la reducción por reserva de capitalización asciende a 2.000 euros, su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de 2015 está limitada al 10 % de la base imponible previa a la aplicación de la propia reducción y a la compensación de bases imponibles negativas (15.000 x 10%). El exceso de reducción no aplicada (500 euros) no se pierde. Su empresa podrá computarlo en los dos ejercicios siguientes con los mismos límites.

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2 Reducción poR ReseRva de nivelación

2 1 ¿en qué consiste?

Paralelamente a la reserva de capitalización, pero exclusivamente para las entidades que tributan en el régimen de pymes, a partir de 2015 las empresas pueden reducir la base imponible positiva del ejercicio hasta en un 10% mediante la dotación de una reserva indisponible por dicha cuantía (el 10% de la base imponible).

Esta reserva se debe dotar a cargo de los beneficios del ejercicio en el que se minore la base imponible o, en caso de no poder ser así, a cargo de los primeros beneficios de los ejercicios siguientes. ¡Atención! Las cantidades destinadas a dotar esta reserva no se pueden aplicar, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias.

¡Atención! En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, la empresa deberá devolver, incrementada en un 5%, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de reducción y, además, los intereses de demora.

2 2 ReseRva de nivelación y pagos fRaccionados

Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el sistema de bases, no olvide computar la reducción por reserva de nivelación. Al contrario que la reducción por reserva de capitalización, la ley dice expresamente que la reducción por reserva de nivelación sí puede computarse en el cálculo de los pagos fraccionados.

Apunte. Esta reducción es del 10% de la base imponible, por lo que es correcto aplicarla sobre dichos pagos fraccionados, que también se calculan atendiendo a la base imponible acumulada.

2 3 ¿quién puede aplicaRla y en qué condiciones?

La reducción por reserva de nivelación es únicamente aplicable a las empresas que tengan el carácter de reducida dimensión.

Además, esta reducción tiene las siguientes características:

• La reducción aplicable no puede superar el millón de euros. Apunte. Si el período impositivo tiene una duración inferior a un año, la reducción no puede superar el resultado de multiplicar un millón por la proporción existente entre la duración del ejercicio respecto del año.

• El beneficio que no tribute revertirá. Es decir, la empresa tendrá que ir “devolviéndolo”, compensándolo con las bases imponibles negativas que se generen cada año, con un límite temporal de cinco años. Si transcurrido dicho plazo no se ha compensado todo el beneficio, la diferencia deberá integrarse en la base imponible del período en el que finalice el plazo de los 5 años.

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EjemploVea un ejemplo de cómo funciona esta nueva reducción en función de los datos que aparecen a continuación:

ConCeptoejerCICIo

2015 2016 2017 2018 2019

Base imponible previa 15.000 25.000 -3.000 50.000 -15.000

Reducción máxima -1.500 -2.500 - -5.000 -

Recuperación minoración - - 3.000 - 6.000

Reserva indisponible a dotar 1.500 4.000 1.000 6.000 0

Minoración pendiente a incorporar 1.500 4.000 1.000 6.000 0

Base imponible 13.500 22.500 0 45.000 -9.000

IS (25%) 3.375 5.625 0 11.250 0

Tipo efectivo 22,50% 22,50% - 22,50% -

Así pues, tal como se ha indicado, esta reducción no es definitiva; la empresa que la aplique deberá devolverla:

• Si en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas que vaya obteniendo.

• Si no obtiene pérdidas en dicho plazo (o las que obtiene no son suficientes para compensar toda la reducción), deberá integrar el exceso en la base imponible del período en el que finalice el plazo de los cinco años.

En la práctica, esta reserva está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas (hasta el límite del 10% de los beneficios obtenidos). Apunte. Sin embargo, conviene aplicarla tanto si se prevé que se van a obtener pérdidas como si no.

2 4 ejemplo completo: ReseRva de nivelación

Vea un ejemplo para una empresa con unos beneficios anuales de 200.000 euros que en 2018 obtiene una base negativa de 150.000 euros y que en 2019 vuelve a los resultados habituales:

Cuota sin reducción (miles de euros)

ConCepto 2015 2016 2017 2018 2019

Base previa 200 200 200 -150 200

Comp. BIN - - - - -150

Base imponible 200 200 200 - 50

Cuota 25% 50 50 50 0 12,5

Cuota total 162,5

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Cuota con reducción (miles de euros)

ConCepto 2015 2016 2017 2018 2019

Base previa 200 200 200 -150 200

Reducción 10% -20 -20 -20 60 - (1)

Comp. BIN - - - - -90

Base imponible 180 180 180 -90 110

Cuota 25% 45 45 45 0 27,5

Cuota total 162,5 (2)

1. A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.2. Aunque la cuota acumulada es igual, en el segundo caso el pago se demora. El beneficio financiero de esta demora, tomando un tipo

de interés del 7%, es de 2.427 euros.

Así pues, a pesar de que su empresa no vaya a incurrir en pérdidas, también le interesa acogerse a este incentivo. Recuerde que al cabo de cinco años deberá devolver lo que deje de ingresar en el ejercicio (aunque sin intereses ni recargos).

Apunte. Por tanto, si se acoge a este incentivo, durante cinco años estará reduciendo la cuota a pagar, y a partir del sexto la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrá seguir aplicando (mientras continúe con beneficios similares y no reparta la reserva indisponible). Así, lo dejado de pagar durante los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo.

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3 ¿Reducciones compatibles?

Como se ha indicado en los puntos anteriores, en 2015 son de aplicación dos nuevas reducciones sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:

• Por un lado, la reserva de capitalización, aplicable a todas las empresas y que permite reducir la base imponible hasta en un 10% del incremento de valor de los fondos propios.

• Y, por otro, la reserva de nivelación, sólo para empresas de reducida dimensión y que permite reducir en un 10% la base imponible del ejercicio, con el límite de un millón de euros.

Si su empresa es de reducida dimensión, es muy posible que se le plantee la duda de si dichas reducciones son compatibles y si podrá disfrutar de ellas a la vez. ¡Atención! Según se ha indicado en puntos anteriores, la única limitación viene dada por la reserva indisponible que debe dotarse en ambos casos: una misma cantidad no puede destinarse a dotar ambas reservas al mismo tiempo.

Pues bien, esté tranquilo. Dado que la reserva a constituir en los dos casos es igual a la reducción, será muy raro que la empresa no genere beneficios suficientes para poder dotar ambas reservas a la vez. Apunte. Y si eso ocurriese, aun así tendrá opciones para dotarlas:

• Aunque la reserva de nivelación debe dotarse con los beneficios del ejercicio, si en algún caso esto no es posible, la cuantía que falte puede dotarse con cargo a los primeros beneficios de los años siguientes.

• Por lo que respecta a la reserva de nivelación, si los resultados del ejercicio no son suficientes, también puede dotarla con reservas voluntarias de ejercicios anteriores.

EjemploEn 2015 su empresa obtiene un beneficio contable antes de impuestos de 200.000 euros, ha con-tabilizado gastos no deducibles de 50.000 euros, y tiene bases negativas de ejercicios anteriores de 140.000. Apunte. Si el incremento de sus fondos propios a efectos de la reserva de capitalización ha sido de 300.000 euros, vea cuál será la cuota íntegra del ejercicio:

ConCepto Importe

Beneficio antes IS 200.000

Gastos no deducibles 50.000

Base imponible previa 250.000

Reserva de capitalización -25.000 (1)

BIN -140.000

Base imponible 85.000

Reserva de nivelación 10% -8.500 (2)

Base liquidable 76.500

Cuota (25%) 19.125

1. Dado que el 10% del aumento de fondos propios (30.000 euros) supera el 10% de la base imponible previa a la compensación de BINs (25.000 euros), la reserva aplicable en 2015 está limitada a esta última cuantía.

2. La reserva de nivelación se calcula una vez ya se ha computado la reserva de capitalización.

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En este caso concreto, si su empresa destina 25.000 euros de los beneficios a dotar la reserva de capi-talización y otros 8.500 a dotar una reserva de nivelación, ya habrá cumplido el requisito de dotación de una reserva indisponible exigible en ambos casos.