NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES Mayo, 2006. Temas a tratar: I.Planillas Electrónicas II.Control de...
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NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES
Mayo, 2006
Temas a tratar:
I. Planillas ElectrónicasII. Control de Asistencia de los TrabajadoresIII. Nuevo procedimiento de Inspección Laboral
PLANILLAS ELECTRÓNICAS(D.S. 15-2005-TR)
Situación actual
Los empleadores no utilizan una estructura uniforme al consignar la información en las planillas
La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no han armonizado sus procedimientos de control y fiscalización
Un proceso de fiscalización óptimo requiere información confiable y oportuna para poder detectar los incumplimientos laborales
Situación actual
Para ejercer labores de control y/o para obtener información relevante, las autoridades deben realizar necesariamente visitas de fiscalización
La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no presentan una interpretación armónica de la normatividad laboral
El Sistema del PDT de remuneraciones es utilizado con éxito por las empresas
Planillas electrónicas
Documento armonizado que permite satisfacer las necesidades de información de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios
El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de información laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros
La información se encuentra centralizada en un solo PDT
Planillas electrónicas
Permite ampliar la información que deben registrarse en la planilla
Reduce los costos que implica para las empresas llevar las planillas físicas (legalización, impresión, almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades)
Estructura
PLANILLA
ELECTRONICA Trabajadores dependientes
Trabajadores independientes
Modalidades formativas
Contenido
RUC, DNI o Carné de ExtranjeríaComprobante de pago emitidoModalidades de pagoDetalle del pago (Fecha y Monto)
Tipo de LocalN° de días laboradosN° de horas laboradasN° de horas en sobretiempoN° de horas laboradas en el domicilioDías subsidiadosInformación de conceptos remunerativos y no remunerativos
NombreDocumento de IdentidadFecha de NacimientoEstado CivilDomicilio (Ubigeo)CUSPPOcupaciónN° Reg. EsSalud - EPSSistema de PensionesTipo contrato de Trabajo, ConvenioRegímenes EspecialesFecha ingreso/ceseFecha descanso
Prestadores de serviciosDatos - Relación laboralDatos - Trabajadores
Funcionalidad
SBS
ONPMTPE
BANCOS
Poder Judicial
EsSalud
Normatividad (D.S. 15-2005-TR)
Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS
El RTPS consiste en el llevado de planillas mediante un formato electrónico que facilita el registro y la transmisión de la información laboral. La información debe ser proporcionada de forma mensual (mes calendario)
Normatividad (D.S. 15-2005-TR)
Se considera presentado en la fecha en que los empleadores envíen electrónicamente el soporte a la SUNAT
La SUNAT podrá emitir normas que regulen las formas y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como su envío. La entidades empleadoras deberán realizar el trámite de cierre de planillas ante la AAT
La norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006
CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES
(D.S. 4-2006-TR)
Control de asistencia
Con la entrada en vigencia de la norma (6 de mayo de 2006) se establece lo siguiente:
1. Obligación de implementar un sistema de control de asistencia de los trabajadores
2. Presunción en la generación del beneficio de las horas extras
Control de asistencia
Todo empleador deberá contar con un registro permanente de control de asistencia de sus trabajadores
No están obligados a llevar un control de asistencia: los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, el mismo que deberá ser conservado por un plazo de hasta cinco (5) años de ser generados
Control de asistencia
Contenido del registro:
Nombre o Razón Social del empleador RUC del empleador Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la
jornada de trabajo y del tiempo de refrigerio Identificación de las horas extras
Presunciones de horas extras
Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume relativamente que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por dicho período
9:00 a.m.Ingreso
1:00 p.m. 2:00 p.m. 6:00 p.m.Salida
1ra horaRefrigerio
Presunciones de horas extras
Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por dicho período
9:00 a.m.Ingreso
1:00 p.m. 2:00 p.m. 6:00 p.m.Salida
1ra horaRefrigerio
2da hora
Control de asistencia
No se ha establecido la obligación de comunicar o aprobar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el registro de control de asistencia
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la realización de inspecciones, será quien se encargue de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el control de asistencia
NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Sistema actual
Orden de inspección
Visitainspectiva
No infracción
Infracción Multa
Proyecto de ley
Etapainvestigatoria
Procedimiento Sancionador
Proyecto de ley
Simplificar los actuales procedimientos de inspección, lo que supone configurar las actuaciones de inspección como diligencias de investigación previas al procedimiento sancionador
Se crea un sistema administrativo sancionador, acorde con la Ley del Procedimiento Administrativo General
Garantizar los derechos de los trabajadores y los empleadores
Muchas gracias
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