NUEVAS MEDIDAS MEJORARÁN EL …...Nuevas disposiciones para la redistribución de expedientes en la...

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1 Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 07 de Julio de 2018 N° 3755 / Sábado 07 de Julio de 2018 Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro, Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes). Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL SALA MIXTA PERMANENTE 3° SALA PENAL DE APELACIONES 3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 1° SALA PENAL DE APELACIONES 1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 2° SALA PENAL DE APELACIONES 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO SALAS SUPERIORES jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, con el correspondiente auto de enjuiciamiento, a fin de que continúe en éstos la secuela del proceso en virtud del principio de especiali- dad, y con ello se evite retrotraer los estadios procesales. Asimismo, y en conformidad con la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE- PJ, ha dispuesto que los órganos jurisdicciona- les permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios participen del turno penal especial; y en cuanto al ingreso y tramitación del proceso de Habeas Corpus especificó que, por ahora, estos órganos jurisdiccionales (por su especialidad) no están facultados para tramitarlos, al igual que lo concerniente al conocimiento y tramitación de querellas. Con relación a los beneficios penitenciarios, Nuevas disposiciones para la redistribución de expedientes en la etapa intermedia, para una mejor determinación de la competencia de los jueces especializados, y otras medidas que permitan el funcionamiento óptimo de los órganos jurisdiccionales penales especializa- dos en delitos de corrupción de funcionarios dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ. Dichas disposiciones son las siguientes: En caso de que no se haya instalado la audiencia de etapa intermedia, los juzgados de investiga- estos juzgados sólo están facultados para conocer y tramitar los que deriven de su especialidad, al igual que los exhortos; asimismo, los juzgados penales unipersonales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios deben recibir los procesos de su competencia de todos los juzgados de investigación preparatoria, sean éstos de la sede central o de las subsedes. Finalmente, los procesos en que los jueces de los juzgados permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios se inhiban o sean recusados deben reasignarse a un juez distinto, quien ha de realizar sus labores en el mismo órgano jurisdiccional para asegurar que el expediente no sea retirado ni del módulo penal ni del órgano jurisdiccional especializado, así la producción jurisdiccional realizada en dicho proceso debe ser contabili- zada en favor del juez reemplazante. (K.G.O.) ción preparatoria que, en adición a sus funciones, conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios deben remitirlos a los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios, en los siguientes supuestos: Cuando se haya corrido traslado del requeri- miento de acusación, sobreseimiento o mixto a los sujetos procesales por el término de ley, y siempre que se hayan recibido las observacio- nes, sustanciales o formales, u oposiciones, de ser el caso; cuando se haya señalado y agendado fecha de audiencia preliminar pero aún no se ha notificado a los sujetos procesales; o cuando habiéndolos notificado válidamente para la instalación de la audiencia ésta no ha sido instalada por diversos motivos. En caso de que sí se haya instalado la audiencia preliminar, y una vez culminada la misma, se debe remitir los procesos a los órganos Fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial NUEVAS MEDIDAS MEJORARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

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1Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 07 de Julio de 2018

N° 3755 / Sábado 07 de Julio de 2018 Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Dr. Carlos Natividad Cruz LezcanoDr. Juan Virgilio Chunga BernalDr. Carlos Alberto Anticona Luján

Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro, Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

Dr. Carlos Augusto Falla SalasDr. Óscar Eliot Alarcón MontoyaDr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina MiñanoDr. Carlos Eduardo Merino SalazarDr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles BriceñoDr. Manuel Federico Loyola FloriánDra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

Dra. Hilda Rosa Chávez GarcíaDra. Wilda Mercedes Cárdenas FalcónDr. Hugo Francisco Escalante Peralta

Dra. Norma Beatríz Carbajal ChávezDr. Manuel Estuardo Luján TúpezDra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo LeónDra. Liliana Rodríguez VillanuevaDra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta HerreraDra. Sabina Olinda Salazar DíazDr. Justo Vera Paredes

Dra. Alicia Iris Tejeda ZavalaDra. María Elena Alcántara RamírezDra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares BazánDra. Ofelia Namoc López de Aguilar

Dr. Javier Arturo Reyes GuerraDra. Rosa Elena Perales RodríguezDra. Lola Emérida Peralta García

Dr. Gilberto Otoniel León GarcíaDra. Silvia Mercedes Sánchez HaroDr. Juan Iván Vojvodich Tocón

1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

SALA MIXTA PERMANENTE 3° SALA PENAL DE APELACIONES 3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 1° SALA PENAL DE APELACIONES 1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 2° SALA PENAL DE APELACIONES 2° SALA ESPECIALIZADA LABORALSALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO

SALAS SUPERIORES

jurisdiccionales permanentes especializados

en delitos de corrupción de funcionarios, con

el correspondiente auto de enjuiciamiento, a

fin de que continúe en éstos la secuela del

proceso en virtud del principio de especiali-

dad, y con ello se evite retrotraer los estadios

procesales.

Asimismo, y en conformidad con la

Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-

PJ, ha dispuesto que los órganos jurisdicciona-

les permanentes especializados en delitos de

corrupción de funcionarios participen del

turno penal especial; y en cuanto al ingreso y

tramitación del proceso de Habeas Corpus

especificó que, por ahora, estos órganos

jurisdiccionales (por su especialidad) no están

facultados para tramitarlos, al igual que lo

concerniente al conocimiento y tramitación

de querellas.

Con relación a los beneficios penitenciarios,

Nuevas disposiciones para la redistribución de

expedientes en la etapa intermedia, para una

mejor determinación de la competencia de los

jueces especializados, y otras medidas que

permitan el funcionamiento óptimo de los

órganos jurisdiccionales penales especializa-

dos en delitos de corrupción de funcionarios

dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder

Jud ic ia l , a t ravés de la Reso luc ión

Administrativa N° 117-2018-CE-PJ.

Dichas disposiciones son las siguientes: En

caso de que no se haya instalado la audiencia

de etapa intermedia, los juzgados de investiga-

estos juzgados sólo están facultados para

conocer y tramitar los que deriven de su

especialidad, al igual que los exhortos;

asimismo, los juzgados penales unipersonales

permanentes especializados en delitos de

corrupción de funcionarios deben recibir los

procesos de su competencia de todos los

juzgados de investigación preparatoria, sean

éstos de la sede central o de las subsedes.

Finalmente, los procesos en que los jueces de

los juzgados permanentes especializados en

delitos de corrupción de funcionarios se

inhiban o sean recusados deben reasignarse a

un juez distinto, quien ha de realizar sus labores

en el mismo órgano jurisdiccional para

asegurar que el expediente no sea retirado ni

del módulo penal ni del órgano jurisdiccional

especializado, así la producción jurisdiccional

realizada en dicho proceso debe ser contabili-

zada en favor del juez reemplazante. (K.G.O.)

ción preparatoria que, en adición a sus

funciones, conocen procesos por delitos de

corrupción de funcionarios deben remitirlos a

los órganos jurisdiccionales permanentes

especializados en delitos de corrupción de

funcionarios, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya corrido traslado del requeri-

miento de acusación, sobreseimiento o mixto a

los sujetos procesales por el término de ley, y

siempre que se hayan recibido las observacio-

nes, sustanciales o formales, u oposiciones, de

ser el caso; cuando se haya señalado y

agendado fecha de audiencia preliminar pero

aún no se ha notificado a los sujetos procesales;

o cuando habiéndolos notificado válidamente

para la instalación de la audiencia ésta no ha

sido instalada por diversos motivos.

En caso de que sí se haya instalado la audiencia

preliminar, y una vez culminada la misma, se

debe remitir los procesos a los órganos

Fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

NUEVAS MEDIDAS MEJORARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

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2 Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 07 de Julio de 2018

VOUCHERS DE DETRACCIÓN Y RETENCIÓN PENDIENTES DE RECOGER (2018)

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD

01 WR CONSULTORES S.A.C.| 102 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 203 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 17

04 LEÓN BENITES CÉSAR AUGUSTO 305 RANDU AUTOMOTRIZ EIRL 4

06 JWIREC S.A.C 107 CASTRO VARGAS KATLYN ELIZABETH 708 VEGA CABRERA ELIDA TEREZA 2

09 DRYWALL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 310 NOR AIRE SAC 1

11 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 112 CRUZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO 113 GRUPO TERRAZO S.A.C. 1

14 PROMOTORA INTERAMERICANA DE 1915 CONSTRUCTORA MAGUPA E.I.R.L. 1

16 GONZÁLES GÓMEZ JUAN CARLOS 617 LUBRICANTES Y SERVICIOS JUNIOR 818 PRE INVERSIONES EIRL 30

19 SALINAS CARRANZA CÉSAR MANUEL 220 JORGE AURIS CRISOSTOMO 2

21 PALACIOS FLORES MARCO ANTONIO 122 SERVICIOS EL LLAPITA S.A.C. 223 ASCENSORES S.A. 8

24 CARRIÓN CARRANZA FERNANDO FORT 325 TAFUR MORILLAS ROSA ALEJANDRA 5

26 NOR AIRE SAC 127 GSP TRUJILLO SAC 128 ZCER S.A.C. 1

29 MANNUCCI DIESEL SAC 230 PLANET SERVICIOS GENERALES SAC 131 GRUPO CONSTRUCTIVO V Y V S.A.C. 132 HARDTECH SOLUTIONS S.A.C. 433 ANTICONA BONILLA ANTHONY RICHA 1

34 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 135 INVERSIONES & CONTRATISTAS ZAY 2

36 SERVICIOS GENERALES DE TELECOM 137 E & C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 138 MOSTACERO PRETELL SANTOS AMERI 1

39 ELECTROMECÁNICOS DEL PERÚ S.A. 240 JJCN SERVIOS Y REPRESENTACION 2

41 CONFECCIONES VALENCIA EIRLTDA 142 VASQUEZ CASPITA DEYSI FLOR 143 GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTAL 1

44 STRATTON INGENIERIA S.A.C. 145 GRAFICA CABRERA E.I.R.L. 3

46 NET PC E.I.R.L. 147 EVENTOS & MULTISERVICIOS THONY 248 PROVEEDORES GENERALES DEL NORTE 1

49 CLÍNICA LA MERCED SAC 150 INVERSIONES & CONSTRUCCIONES C 151 INFINITY IMPORTADORA Y COMERCIO 252 PLASENCIA CHAMAN SEGUNDO RUMUL 153 RETO´CONSULTING S.A.C 154 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 155 HAZ ARCHITECTURE ESTUDIO AR 1

56 H & U ASESORAMIENTO TÉCNICO IN 257 ACROPRINT PERUANA S.A.C. 158 GRUPO A & L SOLUTION E.I.R.L. 159 V & R SERVICIOS GRAFICOS E.I.R. 1

Los proveedores incluidos en esta relación deben acercarse al área de Tesorería de esta Corte Superior de Justicia, en la sede institucional ubicada en el Jirón Bolívar N° 547.

En Gestión de Audiencias:

Se deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad,

razonabilidad y utilizando un lenguaje claro.

En los casos de atención de adultos mayores en presunto estado de abandono debe dictarse las

medidas de protección que correspondan, y en caso existiera indicios razonables de violencia

se remitirá copia certificada de lo actuado al Módulo Integrado de Violencia Familiar.

En Criterios Jurisdiccionales:

La nueva denuncia por violencia debe ser tratada como un hecho nuevo y a la vez se deben

remitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protec-

ción para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del

Perú remita actuados sobre incumplimiento se deben remitir al Ministerio Público.

Ante un hecho nuevo de violencia se deben dictar medidas de protección más severas.

En Gestión de Audiencias:

En los procesos sobre autorizaciones para disponer bien de menores sobre pensiones de

orfandad o sumas mínimas debe obviarse la evacuación del informe social, y de ser posible se

debe expedir sentencia en la misma audiencia.

Se debe cumplir con las pautas descritas en el Protocolo de Participación Judicial del Niño,

Niña y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ.

Se propone “audiencias especiales”, en los casos de tenencia o régimen de visitas resueltos con

sentencia o acuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios

factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores

jueces se apoyarán en los informes de los especialistas del Equipo Interdisciplinario de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad y posteriormente se brindará consejería y/o terapia

familiar.

En los procesos sobre tenencia y/o supervisión de régimen de visitas, en que los padres arriben

a un acuerdo conciliatorio aprobado por el juez, se debe escuchar previamente la opinión de los

niños o adolescentes involucrados.

En los procesos sobre separación convencional, durante la audiencia el juez deberá leer en

forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes.

En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias

que crea conveniente durante el desarrollo del proceso, a fin de corroborar la real situación del

niño o adolescente, inclusive se puede realizar audiencia en el hogar o casa donde se encuentre,

a fin de constatar su real situación.

Criterios Jurisdiccionales:

En los procesos de violencia de acuerdo a la Ley 30364 -Ley para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no se debe notificar

al denunciado y en caso concurra se le debe dar intervención en la misma audiencia pudiendo

aportar medios de prueba, y notificarse en el mismo acto conforme lo dispone el artículo 35.2

del reglamento.

Los casos de incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia

antes de la entrada en vigencia del Módulo Integrado de Violencia Familiar, se tramitarán en su

totalidad en este nuevo módulo y se remitirán a la fiscalía penal de turno para que investigue

dicho incumplimiento.

ACUERDO N° 01-2016 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

ACUERDO N° 04-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

En Gestión de Audiencias:

Se deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad,

razonabilidad y utilizando un lenguaje claro.

En los casos de atención de adultos mayores en presunto estado de abandono debe dictarse las

medidas de protección que correspondan, y en caso existiera indicios razonables de violencia

se remitirá copia certificada de lo actuado al Módulo Integrado de Violencia Familiar.

En Criterios Jurisdiccionales:

La nueva denuncia por violencia debe ser tratada como un hecho nuevo y a la vez se deben

remitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protec-

ción para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del

Perú remita actuados sobre incumplimiento se deben remitir al Ministerio Público.

Ante un hecho nuevo de violencia se deben dictar medidas de protección más severas.

En Gestión de Audiencias:

En los procesos sobre autorizaciones para disponer bien de menores sobre pensiones de

orfandad o sumas mínimas debe obviarse la evacuación del informe social, y de ser posible se

debe expedir sentencia en la misma audiencia.

Se debe cumplir con las pautas descritas en el Protocolo de Participación Judicial del Niño,

Niña y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ.

Se propone “audiencias especiales”, en los casos de tenencia o régimen de visitas resueltos con

sentencia o acuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios

factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores

jueces se apoyarán en los informes de los especialistas del Equipo Interdisciplinario de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad y posteriormente se brindará consejería y/o terapia

familiar.

En los procesos sobre tenencia y/o supervisión de régimen de visitas, en que los padres arriben

a un acuerdo conciliatorio aprobado por el juez, se debe escuchar previamente la opinión de los

niños o adolescentes involucrados.

En los procesos sobre separación convencional, durante la audiencia el juez deberá leer en

forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes.

En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias

que crea conveniente durante el desarrollo del proceso, a fin de corroborar la real situación del

niño o adolescente, inclusive se puede realizar audiencia en el hogar o casa donde se encuentre,

a fin de constatar su real situación.

Criterios Jurisdiccionales:

En los procesos de violencia de acuerdo a la Ley 30364 -Ley para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no se debe notificar

al denunciado y en caso concurra se le debe dar intervención en la misma audiencia pudiendo

aportar medios de prueba, y notificarse en el mismo acto conforme lo dispone el artículo 35.2

del reglamento.

Los casos de incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia

antes de la entrada en vigencia del Módulo Integrado de Violencia Familiar, se tramitarán en su

totalidad en este nuevo módulo y se remitirán a la fiscalía penal de turno para que investigue

dicho incumplimiento.

ACUERDO N° 01-2016 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

ACUERDO N° 04-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

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3Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 07 de Julio de 2018

VOUCHERS DE DETRACCIÓN Y RETENCIÓN PENDIENTES DE RECOGER (2018)

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD01 WR CONSULTORES S.A.C.| 102 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 203 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1704 LEÓN BENITES CÉSAR AUGUSTO 305 RANDU AUTOMOTRIZ EIRL 406 JWIREC S.A.C 107 CASTRO VARGAS KATLYN ELIZABETH 708 VEGA CABRERA ELIDA TEREZA 209 DRYWALL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 310 NOR AIRE SAC 111 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 112 CRUZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO 113 GRUPO TERRAZO S.A.C. 114 PROMOTORA INTERAMERICANA DE 1915 CONSTRUCTORA MAGUPA E.I.R.L. 116 GONZÁLES GÓMEZ JUAN CARLOS 617 LUBRICANTES Y SERVICIOS JUNIOR 818 PRE INVERSIONES EIRL 3019 SALINAS CARRANZA CÉSAR MANUEL 220 JORGE AURIS CRISOSTOMO 221 PALACIOS FLORES MARCO ANTONIO 122 SERVICIOS EL LLAPITA S.A.C. 223 ASCENSORES S.A. 824 CARRIÓN CARRANZA FERNANDO FORT 325 TAFUR MORILLAS ROSA ALEJANDRA 526 NOR AIRE SAC 127 GSP TRUJILLO SAC 128 ZCER S.A.C. 129 MANNUCCI DIESEL SAC 230 PLANET SERVICIOS GENERALES SAC 131 GRUPO CONSTRUCTIVO V Y V S.A.C. 132 HARDTECH SOLUTIONS S.A.C. 433 ANTICONA BONILLA ANTHONY RICHA 134 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 135 INVERSIONES & CONTRATISTAS ZAY 236 SERVICIOS GENERALES DE TELECOM 137 E & C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 138 MOSTACERO PRETELL SANTOS AMERI 139 ELECTROMECÁNICOS DEL PERÚ S.A. 240 JJCN SERVIOS Y REPRESENTACION 241 CONFECCIONES VALENCIA EIRLTDA 142 VASQUEZ CASPITA DEYSI FLOR 143 GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTAL 144 STRATTON INGENIERIA S.A.C. 145 GRAFICA CABRERA E.I.R.L. 346 NET PC E.I.R.L. 147 EVENTOS & MULTISERVICIOS THONY 248 PROVEEDORES GENERALES DEL NORTE 149 CLÍNICA LA MERCED SAC 150 INVERSIONES & CONSTRUCCIONES C 151 INFINITY IMPORTADORA Y COMERCIO 252 PLASENCIA CHAMAN SEGUNDO RUMUL 153 RETO´CONSULTING S.A.C 154 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 155 HAZ ARCHITECTURE ESTUDIO AR 1

56 H & U ASESORAMIENTO TÉCNICO IN 257 ACROPRINT PERUANA S.A.C. 158 GRUPO A & L SOLUTION E.I.R.L. 159 V & R SERVICIOS GRAFICOS E.I.R. 1

Los proveedores incluidos en esta relación deben acercarse al área de Tesorería de esta Corte Superior de Justicia, en la sede institucional ubicada en el Jirón Bolívar N° 547.

VOUCHERS DE DETRACCIÓN Y RETENCIÓN PENDIENTES DE RECOGER (2018)

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD

01 WR CONSULTORES S.A.C.| 102 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 203 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 17

04 LEÓN BENITES CÉSAR AUGUSTO 305 RANDU AUTOMOTRIZ EIRL 4

06 JWIREC S.A.C 107 CASTRO VARGAS KATLYN ELIZABETH 708 VEGA CABRERA ELIDA TEREZA 2

09 DRYWALL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 310 NOR AIRE SAC 1

11 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 112 CRUZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO 113 GRUPO TERRAZO S.A.C. 1

14 PROMOTORA INTERAMERICANA DE 1915 CONSTRUCTORA MAGUPA E.I.R.L. 1

16 GONZÁLES GÓMEZ JUAN CARLOS 617 LUBRICANTES Y SERVICIOS JUNIOR 818 PRE INVERSIONES EIRL 30

19 SALINAS CARRANZA CÉSAR MANUEL 220 JORGE AURIS CRISOSTOMO 2

21 PALACIOS FLORES MARCO ANTONIO 122 SERVICIOS EL LLAPITA S.A.C. 223 ASCENSORES S.A. 8

24 CARRIÓN CARRANZA FERNANDO FORT 325 TAFUR MORILLAS ROSA ALEJANDRA 5

26 NOR AIRE SAC 127 GSP TRUJILLO SAC 128 ZCER S.A.C. 1

29 MANNUCCI DIESEL SAC 230 PLANET SERVICIOS GENERALES SAC 131 GRUPO CONSTRUCTIVO V Y V S.A.C. 132 HARDTECH SOLUTIONS S.A.C. 433 ANTICONA BONILLA ANTHONY RICHA 1

34 SERVINDUSTRIA DEL NORTE E.I.R.L. 135 INVERSIONES & CONTRATISTAS ZAY 2

36 SERVICIOS GENERALES DE TELECOM 137 E & C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 138 MOSTACERO PRETELL SANTOS AMERI 1

39 ELECTROMECÁNICOS DEL PERÚ S.A. 240 JJCN SERVIOS Y REPRESENTACION 2

41 CONFECCIONES VALENCIA EIRLTDA 142 VASQUEZ CASPITA DEYSI FLOR 143 GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTAL 1

44 STRATTON INGENIERIA S.A.C. 145 GRAFICA CABRERA E.I.R.L. 3

46 NET PC E.I.R.L. 147 EVENTOS & MULTISERVICIOS THONY 248 PROVEEDORES GENERALES DEL NORTE 1

49 CLÍNICA LA MERCED SAC 150 INVERSIONES & CONSTRUCCIONES C 151 INFINITY IMPORTADORA Y COMERCIO 252 PLASENCIA CHAMAN SEGUNDO RUMUL 153 RETO´CONSULTING S.A.C 154 SERVICIO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ 155 HAZ ARCHITECTURE ESTUDIO AR 1

56 H & U ASESORAMIENTO TÉCNICO IN 257 ACROPRINT PERUANA S.A.C. 158 GRUPO A & L SOLUTION E.I.R.L. 159 V & R SERVICIOS GRAFICOS E.I.R. 1

Los proveedores incluidos en esta relación deben acercarse al área de Tesorería de esta Corte Superior de Justicia, en la sede institucional ubicada en el Jirón Bolívar N° 547.

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4 Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 07 de Julio de 2018