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NUEVAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES ÜSCAR PEÑA ALZATE

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NUEVAS INSTITUCIONES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES

ÜSCAR PEÑA ALZATE

Osear Peña Ahate

l. EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.991

A pesar de todo, no se ha vertido la tinta necesaria para los ensayos sobre la nueva Constitución ni tampoco ha aparecido una guía pedagógica de profusa circulación que ilustre sobre su contenido.

Vale la pena entonces ilustrar al propio pueblo sobre algunas institucio­nes novedosas que trajo esa Constitución de 1991:

La Seguridad Social: Es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. (art.48)

El Espectro Electromagnético: Es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. (art. 75)

Acción de Cumplimiento: Toda persona puede acudir al juez para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. (art.87)

Órganos Autónomos: Independientes de las Ramas del Poder Público: Contraloría, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral. (art.113-117)- Banco República- TV.

Moción de Censura: Respecto a los ministros por asuntos rela­cionados con funciones propias del cargo. (art. 135.9)

Comisiones Accidentales: Para conciliar discrepancias de las Cá­maras en la aprobación de leyes. (art.161)

Pérdida Investidura: Los congresistas pueden perderla. El Consejo de Estado resuelve. (art. 183-237.5)

Estados de Excepción: Estado de Guerra Exterior, Estado de Con­moción Interior, Estado de Emergencia. (art.212-213-215)

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-------------- Nuevas instituciones constitucionales y legales

Control lnconstitucionalidad: Contra actos reformatorios de la Constitución, por vicios de procedimiento, con caducidad de un año. (art.241-242.3)

Participación en las Rentas Nacionales: Las entidades territo­riales participarán de ellas . (art.284.4-357)

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial: Para distribución de competencias entre Nación y entidades territoriales. (art.288-308)

Emisión de Bonos Deudas Públicas: Por parte de las entidades territoriales. (art.295)

Delegación: Las Asambleas pueden delegar funciones en los conce­jos municipales. (art. 301)

Comunas y Corregimientos: Los concejos pueden dividir los muni­cipios en comunas urbanas y en corregimientos rurales. (art.318)

Entidades territoriales indígenas: Gobernadas por consejos. (art.329-330)

Subsidios: Para que las personas de menos ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios (art.368). También creó el subsi­dio alimentario para las madres. (art.43)

Expropiación Administrativa: En los casos que determine la ley, puede adelantarse por la vía administrativa, sujeta a la acción conten­ciosa, incluso respecto al precio. (art.58)

Gasto Público Social: Tendrá prioridad sobre cualquier otra asigna­ción presupuesta!. (art.350- art.366)

Habeas Data: En la recolección de datos se respetarán garantías. (art.15)

Presunción de Inocencia: Toda persona se presume inocente, mien­tras no se haya declarado judicialmente culpable. (art. 29)

Revocatoria del Mandato: Para los elegidos (art.40.4-103)

Minorías: Participarán en las mesas directivas de cuerpos colegiados (art.1 12)- circunscripción especial (art.176)- Derechos (art.265.5)- Cuociente electoral (art.263)

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Nepotismo: Se prohibe. (art.126)

Sistema Tributario: Se fundamenta en los principios de equidad, efi­ciencia y progresividad. No se aplica con retroactividad (art.363-338)

Reformatio in Pejus: El superior no puede agravar la pena im­puesta cuando el apelante es único (art.31)

Acción de Tutela: Se le da a toda persona para que reclame ante los jueces, por un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales cuando ellos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los funcionarios (art.86)

El Habeas Corpus: Para quien se creyere injustamente detenido. Puede acudir ante cualquiera autoridad judicial. Se debe resolver en el término de 36 horas. (art.30)

Acciones Populares: Todo ciudadano tiene derecho a interponer ac­ciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley. (art.88)

La buena fe: Se presume en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades. (art.83)

La Participación: El ciudadano puede participar; el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato. (art.103)

La verdad sabida y la Buena fe guardada: Los contralores podrán exigir «Verdad sabida y buena fe guardada» la suspensión inmediata de un funcionario mientras culminan las investigaciones respectivas. Es decir, es su­ficiente con el solo convencimiento moral, sin lugar a más pruebas. (art.268.8)

Derecho de Réplica: El que tienen los partidos o movimientos que no están en el gobierno para replicar en los medios de comunicación del Estado contra las tergiversaciones graves o ataques públicos proferidos por los altos funcionarios oficiales. (art.112)

Obligaciones Ciudadanas: Son deberes de las personas: no abusar de sus propios derechos, obrar conforme al principio de la solidaridad, defender y difundir los derechos humanos, participar en la vida política, cívica y comuni-t~a, proteger los recursos naturales, velar por la conservación del medio am~~~¡·¡" u-':'.-·

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La Plusvalía: Las autoridades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística. (art.82)

Participación en los beneficios de los servicios: Además de sus costos, las autoridades podrán exigir participación en los beneficios que ellos proporcionen. (art.338)

Iniciativa Legislativa Popular: Los habitantes podrán presentar proyectos que son de competencia de la respectiva corporación pública. Tienen obligación de darles trámite. La ley señalará los requisitos. (art.106, 155, 375)

Leyes Estatutarias: Se creó una nueva categoría de «Leyes Estatutarias» para regular: Derechos y deberes fundamentales de las personas, Administración de Justicia, Régimen de los partidos políticos, Participación ciu­dadana, Estados de Excepción. (art.152)

Control de Gestión y de Resultado: Las Contralorías podrán ha­cer este control fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. (art.119,267)

Creación de Provincias: Se permite la creación de provincias entre municipios o entre territorios indígenas, circunvecinos, y pertenecientes a un mismo departamento, para atender a las funciones que delegue la Nación o el Departamento. (art.321)

Arbitraje y Conciliación: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente por la ley para administrar justicia mediante el arbitraje y Ja conciliación. (art.116)

Contribuciones Parafiscales: Pueden los concejos, las asambleas y el Congreso crear estas contribuciones. (art.150.12)

Control Interno: La administración pública en todos sus órdenes es responsable del control interno de los asuntos de cada dependencia. El Ministerio Público también debe vigilar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas. (art.209, 277.5)

Autonomía Universitaria: Se garantiza autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, conforme a la ley (art.69)

Banca Central: El Banco de la República ejercerá las funciones de la Banca Central, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica.

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Sus funciones serán: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internaciona­les, ser prestamista de última instancia y banquero de los estableci­mientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. (art.371)

Consultas al interior de los partidos: Con el fin de que ellos puedan escoger candidatos. (art.265.10)

El Referendo: Para modificar la Constitución y para la derogatoria de las leyes. (art.103, 170, 348)

Cogestión: La ley podrá establecer los medios para que los tra­bajadores participen en la gestión de empresas. (art.57)

Colegiatura: Las profesiones legalmente establecidas pueden organizarse en Colegios. La estructura interna y el funcionamiento deben ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas. (art.26)

Concertación: Es deber del Estado promover la concertación para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. El gobierno integrará una comisión permanente de representantes de los empleadores y de los trabajadores para fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar políticas salariales. (art.55-56)

Circunscripción Nacional: El Senado será elegido por circuns­cripción nacional, dos senadores serán elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. (art.171)

Personería de los Partidos Políticos: El Consejo Nacional Electoral reconocerá a la personería de los partidos. La ley podrá establecer requisi­tos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. (art.108)

Voto de Extranjeros: Los derechos políticos se reservan a los ciudadanos, pero la ley puede conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. (art.100)

Financiación de Campañas Electorales: El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos con personería jurídica. (art109)

Adjudicación de licitaciones en audiencias públicas: Se hará a petición de los proponentes en la misma licitación o de los organismos de con­trol. (art.273)

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El Medio Ambiente: El Estado lo debe proteger. Todas las per­sonas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La ley garan­tizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Habrá Acción de Tutela. A la propiedad le es inherente una función ecológica. (art.58, 79, 86)

Derechos: A la vida, a la integridad física, personalidad jurídica, intimidad personal y familiar, al buen nombre, inviolabilidad de correspondencia y comunicación privada, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de expresión y de difusión del pensamiento, a la información veraz e imparcial, a fundar medios de comunicación, a la honra, a la paz, a presentar peticiones, a la locomoción, al trabajo, a escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza y aprendizaje, al domicilio, al debido proceso, a reunión, libre asociación, construir sindicatos, elegir y ser elegido, la pareja tiene derecho a decidir el número de hijos, a la seguridad social, vivienda digna, recreación, propiedad privada, educación. (art.11 al 94)

Deberes y Obligaciones: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de la solidaridad, apoyar a las autoridades democráticas, defender los derechos humanos, participar en la vida política y cívica, proteger los recursos naturales, contribuir a los gastos del Estado. (art.95)

Derechos del Niño: Sus derechos fundamentales. Todo niño de menos de un año tiene derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. (art. 44-50)

El Idioma: El castellano es el idioma oficial. (art.10)

Matrimonio: La edad, la capacidad, los deberes y derechos, la separación de los cónyuges, la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. (art.42)

Carrera Administrativa: Los empleos en los órganos y entida­des del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los que determine la ley. (art.125)

Expropiación Administrativa: En los casos en que determine el legislador, la expropiación podrá adelantarse por la vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del pre­cio. (art.58)

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Fondo de Solidaridad: Con los ingresos de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios se crea este fondo para destinarlo a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. (art.361)

Estatuto de la Oposición: A los partidos y movimientos que no participen en el Gobierno se les dan instrumentos legales para desarro­llar su crítica. (art.112)

Necesidades Básicas Insatisfechas: Se toman como criterio para la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la Nación. (art. 357)

Regiones de Planeación: Dos o más departamentos podrán cons­tituirlas. Tienen por objeto el desarrollo económico y social. Tendrán personería jurídica, autonomía patrimonial. (art.306)

Corporación del Río Grande del Magdalena: Se creó para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, preservación del am­biente, los recursos ictiológicos y los recursos naturales renovables. (art.331)

Defensoría del Pueblo: Velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. (art.282)

Fiscalía General: Le corresponde la investigación de los delitos y la acusación de los responsables ante los jueces de la república. (art.250)

Auditoría fiscal: Le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. (art.27 4)

Contaduría General: Le corresponde llevar la contabilidad general de la Nación. (art.354)

Jueces de Paz: Se encargarán de resolver en equidad conflictos indi­viduales y comunitarios. (art.247)

Veeduría del Tesoro: De acuerdo con el art.34 transitorio el Presidente designará un ciudadano encargado de impedir de oficio, o a petición de parte el uso de recursos originalmente provenientes del Tesoro Público, o del exterior, en las campañas electorales. Tiene un período de tres años. El Presidente, al reglamentar esta norma, le puso ese nombre. (D.L.2093/91)

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CREACIÓN DE ÓRGANOS Y DESIGNACIÓN DE FUNCIO­NARIOS

Presidente: Voto directo. (art.260)

Vicepresidente: Voto directo. (art.260)

Congreso: Voto directo. (art.260)

Consejo Superior de la Judicatura: Tiene dos salas: Adminis­trativa, integrada por seis magistrados, elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala disciplinaria con siete magistrados para un período de ocho años elegidos por el Congreso rle ternas enviadas por el Gobierno.

Corte Suprema de Justicia: Se elige por el sistema de cooptaciém de listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura. (art.231)

Consejo de Estado: Igual al anterior. (art.231)

Corte Constitucional: El número de magistrados que determine la ley, impar. Se eligen por el Senado de la República de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justi­cia y el Consejo de Estado. Período de ocho años. (art.249)

Fiscal General de la Nación: Lo elige la Corte Suprema de Jus­ticia de ternas que le envía el Presidente de la República . Período de cuatro años . (art.249)

Contralor General de la Nación: Lo elige el Congreso de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Uno por cada una. (Art. 267). Período de cuatro años.

Procurador General de la Nación: Lo elige el Senado, por cuatro años, de terna que le envía el Presidente de la República, la Corte Su­prema de Ju sticia y el Consejo de Estado (Art. 276).

Consejo Nacional Electoral: Número miembros que determine la ley, no menor de siete. Período de cuatro años. Elegidos por el Consejo ele Estado de ternas que le envíen los partidos políticos con personería jurídica (Art. 264) .

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Defensor del Pueblo: Elegido por la Cámara de Representantes, período de cuatro años de terna que le envíe el Presidente de la Repú­blica. Hace parte del Ministerio Público. (Art. 281).

Auditor para la Vigilancia Fiscal: Período de dos años elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. (Art. 274)

Contador General: Será un funcionario de la rama ejecutiva. (Art. 354)

Registrador Nacional del Estado Civil: Designado por el Con­sejo Nacional Electoral. (Art. 120, 265)

Veedor del Tesoro: Creado por el Art. 34 transitorio. Es de nom­bramiento del Presidente. (D. L. 2093/91)

Gobernadores: Período de tres años, voto directo. (Art. 299).

Contralor Departamental: El mismo período del Gobernador. Elegido por la Asamblea de ternas: dos candidatos del Tribunal Superior y uno del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Alcalde: Período de tres años. Voto directo. (art.314)

Concejos: Período de tres años. Voto directo. (art.312)

Personeros: Período que determine la ley. Lo elige el Concejo Municipal.

Contralor Municipal: Se elige de la misma manera que el Contralor Departamental. (art.272)

Juntas Administradoras Locales: Voto directo. (art.260,318)

Jefes Seccionales de Establecimientos Públicos: Los designa el Gobernador de ternas que le envían los jefes nacionales respectivos. (art.305.13)

Jueces de Paz: La ley puede determinar que se elijan por voto directo. (art.24 7).

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2. NUEVAS INSTITUCIONES LEGALES

Creación de Jueces Administrativos: Harán parte de la juris­dicción de lo Contencioso Administrativo. (L.270/96 art.11-42)

Autoridades Territoriales Indígenas: Ejercerán funciones ju­risdiccionales dentro de su territorio. (L.270/96 art.12)

Nulidad por Inconstitucionalidad: Conoce el Consejo de Estado (Sala Contenciosa en pleno) de los decretos que expide el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. (L.270/96 art.37 .9-43)

Interpretación por vía de Autoridad: La tiene la Corte Consti­tucional y tiene carácter obligatorio general. (L.270/96 art. 48.1)

Zonas Judiciales Especiales de Frontera: La ley determinará su jurisdicción y funcionamiento dentro de la rama judicial (L.270/96 art.52)

Error jurisdiccional: Es el cometido por autoridad jurisdiccional, materializado en una providencia contraria a la ley. (L.270/96 art.66-67)

Acción de Repetición: Responsabilidad de los funcionarios y em­pleados judiciales que por su conducta dolosa o gravemente culposa hayan ocasionado condenas al Estado.

8. Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial: Integrada por los presidentes de las cuatro corporaciones de la Rama, por el Fiscal General y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama. Sirve como mecanismo de información recíproca y como foro para discutir asuntos de la administración de justicia. (L.270/96)

9. Director Ejecutivo de la Administración Judicial: Elegido por el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa), de terna que le presenta la comisión interinstitucional de la Rama Judicial, para período de 4 años. Administra los bienes destinados al funcionamiento de la Rama Judicial en los procesos y suscribe los contratos. (L.270/96)

10. Posición Dominante: Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios y con respecto al mercado de sus servicios, cuando sirve más del 25% de los usuarios que conforman el mercado. (L.142/94 art.14.13-133)

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11. Desestimación de la Personalidad Interpuesta: Se debe tener en cuenta quiénes son sustancialmente los beneficiarios reales de los actos y contratos y no sólo a las personas que formalmente los dictan o celebran. (L.142/94 art.37)

12. Control Interno: Conjunto de actividades de planeación y ejecu­ción realizado por la misma administración para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. (L.142/94 art.46-48. L.87/93)

13. Posesión de una empresa: La toma la Superintendencia de servicios cuando en virtud de funcion es de control, encarga en fiducia a una entidad para la administración de una empresa de servicios domiciliarios, en forma temporal. (L.142/94 art.59-60-121)

14. Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios: En cada municipio habrá un «Comité de Desarrollo y Control SociaJ ,, compuesto por usuarios para la fiscalización de las empresas que prestan esos servicios. (L.142/94 art.62)

15. Comisiones de Regulación: Reciben delegación del Presidente de la República para el control y eficiencia de los servicios públicos domicilia­rios. (L.142/94 art.68)

16. Amparo Policivo: Las autoridades deben prestar apoyo inmediato a las empresas de servicios públicos domiciliarios para la protección de sus bienes e intereses. (L.142/94 art.29)

17.Urbanización Ilegal: El que promueva la parcelación de bienes inmuebles sin el lleno de los requisitos de ley. Igualmente para el funcionario que por acción u omisión diere Jugar a ello. (L.308/96)

18. Comisión Permanente de Concertación de Políticas: «Sala­riales y laborales», adscrita al M. del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 6 C.P.)

Le corresponde entre otras: Contribuir a la solución de conflictos ele trabajo (TII. C.S.T) fijar concertadamente el Salario Mínimo Legal (L.278/96)

19. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos (CP.19). Sin embargo el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos colombianos. (L.133/94 art. 2)

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20. En todo municipio habrá un cementerio dependiente de una autoridad civil. Cuando exista uno sólo dependiente de una Iglesia o confesión religiosa, se reparará un lugar para dar cristiana sepultura como si se tratara de un cementerio dependiente de la autoridad civil. (L.133/94)

21. Sustentabilidad Ambiental: Los planos de desarrollo deben considerar en sus estrategias, programas, proyectos y criterios que le permitan estimar costos y beneficios ambientales para definir las accio­nes que garanticen a las generaciones actuales y futuras una adecuada oferta ambiental. (L.152/94 art.2)

22. Los Niveles de Educación: a) Preescolar: que corresponde un grado mínimo obligatorio. b) Básica: comprende nueve grados en dos ciclos, la básica primaria de 5 grados y la básica secundaria de 4 años. ~) Educación media con una duración de dos grados. (L.115/94 art.22)

23. Educación religiosa: Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa, sin perjuicio de la libertad de conciencia y de cultos. (L115/94 art.24)

24. Formación Ética y Moral: Se promoverá a través del currículo. (L.115/94 art.26)

25. Educación no Formal: Es para complementar, actualizar, suplir conocimientos. (L.115/94 art.26)

26. Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontá­neamente adquirido. (L.115/94 art.43)

27. Personería Jurídica Partidos Políticos: El reconocimiento lo hace el Consejo Nacional Electoral. Se debe presentar prueba de la existencia con no menos de 50.000 firmas. Podrán celebrar consultas internas con la colaboración de las autoridades electorales. El Estado financiará el funcionamiento y campañas electorales. (L.130/94 art.3-10-13)

28. Estatuto Anticorrupción: (L.190/95)

29. Sistema Único de Información personal: Adscrito al De­partamento Administrativo de la función pública, para el registro de todas las personas que aspiren a cargos públicos. (L.190/95 art.2)

30. Inhabilidad Sobreviniente: Cuando sobrevenga a la posesión una inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirla inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio. (L.190/95 art.6)

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31. Declaración de Bienes y Rentas: Para posesionarse se ne­cesita declaración bajo juramento en donde se identifiquen los bienes. (L.190/95 art.13)

32. Utilización indebida de información privilegiada: El servi­dor público o particular que como directivo o miembro de junta, haga uso indebido de información, para obtener provecho para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 2 a 6 años. (L.190/95 art.27)

33. Reserva Investigación Preliminares: Los fallos en los pro­cesos disciplinarios serán públicos. (L.190/95 art.33)

34. Parte Civil: Debe constituirse en todo proceso contra la adminis­tración pública. (L.190/95 art.36)

35. El Velo Corporativo: Lo pueden levantar las autoridades judiciales cuando fuere necesario determinar al verdadero beneficiario. (L.190/95 art.40)

36. Quejas y Reclamos: En toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir las quejas y reclamos y contestarlos de acuer­do del CCA. (L.190/95 art 55-55)

37. Créase la Comisión Nacional para la Moralización Ciuda­dana: Para la lucha contra la corrupción. (L.190/95 art.67)

38. Acceso Periodistas: Tendrán acceso a los documentos, bajo causal de mala conducta para los funcionarios renuentes. (L.190/95 art.77-79)

39. Comisión Nacional de Televisión (CNTV): La Comisión será responsable ante el Congreso. Ejerce en representación del Estado la titularidad y reserva de TV (L.182/95 art.3-4). La Comisión Nacional de Televisión (es un bien público, inenajenable, y sujeto a la gestión y control del Estado). Estará a cargo del espectro electromagnético destinado a TV. (L.182/95 art.23)

40. Derecho a la Rectificación: Toda persona que se afecte en su nombre u otros derechos, por informaciónes inexactas, injuriosas o falsas transmitidas en programa de TV, pueden ejecutar el derecho de rectificación. (L.182/95 art. 3)

41. Acceso de Gobierno: El Presidente puede dirigirse al país, en cualquier momento y sin ninguna limitación por los canales de TV. (L.182/95 art.32)

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42. Violencia Intrafamiliar: Se desarrolla el art.42, inc.5 del CP. Dándole un tratamiento integral a las modalidades de violencia en la familia. Toda forma de violencia al interior de la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y por lo tanto debe ser corregida y sancionada por las autori­dades públicas. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miem­bro de su núcleo familiar incurrirá en prisión de 1a2 años. (L.294/96)

43. Contaduría General de la Nación: A cargo del Contador Ge­neral, nombrado por el presidente de la República. Unidad Administrativa Es­pecial adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuesta!.

Le corresponde determinar las políticas, principios y normas sobre con­tabilidad para todo el sector público.

La Contabilidad Pública comprende, además de la Nación, la de entida­des y organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos. (L.298/96)

44. Viceministerio de Turismo: Dentro del Ministerio de Desarrollo Económico -Recursos Turísticos. Los concejos declararán como tales aquellas zonas urbanas o rurales, Tendrá como efecto vincular el bien afectado al turismo nacional o regional. (L.300/96 art.24)

45. Peaje Turístico: Los concejos de municipios con menos de cien mil habitantes pueden establecer un peaje turístico y la tarifa no puede superar un salario mínimo diario legal. (L.300/96 art.25)

46. Ecoturismo: Es un turismo especializado que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial. El Etnoturismo se realiza en territorios de grupos étnicos con fines culturales.

47. El Agroturismo: En el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agrícolas- El acuaturismo tiene como motiva­ción especial el desplazamiento por ríos, mares y lagos. El turismo Metropolitano, se realiza en los grandes centros urbanos. (L.300/96 art.26)

48. Contribución Parafiscal: Se crea con destino a la promoción turística, a cargo de los establecimientos hoteleros, agencias de viaje, restaurantes turísticos, contribución que no se podrá trasladar al usuario. Equivale al 2.5 por mil sobre ventas netas.

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49. Escisión de Sociedades: Cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a otra sociedad o la destina a crear una o varias sociedades. (L.222/95 art.3)

50. Derecho de Retiro: Cuando la transformación, fusión o escisión impongan al socio una mayor responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios disidentes o ausentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. (L.222/95 art.12)

51. Reuniones no Presenciales: Los socios pueden deliberar y de­cidir por cualquier medio que permita comunicación simultánea o sucesiva. También pueden los socios, por escrito, expresar el sentido de su voto. (L.222/ 95 art.2)

52. Acción Social de Responsabilidad: Los Administradores res­ponden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasio­nen a la sociedad o a terceros. La acción social contra los administradores corresponde a la compañía. (L.222/95 art.24-25)

53. Responsabilidad Penal: A quienes suministren datos a las auto­ridades o constancias contrarios a la realidad. O toleren falsedades en los esta­dos financieros. (L.222/95 art.433)

54. Empresa Unipersonal: Una persona podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal se inscribirá en el registro mercantil. (L.222/95 art.71)

55. Trámite Concursal: Puede consistir: Un concordato de recupe­ración de los negocios del deudor o en un concurso liquidatorio respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor. (L.222/95 art.89)

56. Prestación de Servicios Públicos: No se pueden suspender los servicios públicos del deudor convocado a concordato por causa de créditos insolutos, so pena de responder por los perjuicios que ocasionen.

57. Medidas Cautelares: (L.222/95 art.104)

58. Parafiscalidad: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afecten a un determinado grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. (L.225/95 art.2) (Véase D.111/96)

59. Enajenación Propiedad Accionaria Estatal: Todas las perso­nas podrán tener acceso a la propiedad accionaria que el Estado enajene. La Ley 80/93 no es aplicable a esta enajenación accionaria. (L.226/95 art.2)

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------------- Nuevas instituciones constitucionales y legales

60. La Afectación a Vivienda Familiar: El bien adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de celebración del matrimo­nio, destinado a la habitación de la familia. Esta afectación opera por ministerio de la ley. Sólo pueden enajenarse con la doble firma de los cónyuges. Son inembargables. (L.200/96)

61. Acción disciplinaria: Corresponde al Estado con poder preferen­te de la Procuraduría General de la Nación. Es independiente de la acción penal. (L.200/95)

62. Cosa juzgada: Nadie puede ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión. (L.200/95 art.11)

63. Prescripción: La acción disciplinaria prescribe en 5 años. (L.200/ 95 art.34)

64. Suspensión Provisional: Cuando la falta fuere gravísima o gra­ve, se podrá suspender provisionalmente al investigado por tres meses prorro­gables por otro tanto. (L.200/95 art.115)

65. Protestas Populares: Las autoridades garantizan el libre desa­n-ollo y la libre expresión y actuación de movimientos sociales y de las protestas populares que se realicen de acuerdo a la Constitución y las leyes. (L.104/93 art.5)

66. Del Transporte: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Es un servicio público. (L.105/93)

67. Contratos de Concesión: Las entidades de la Nación, Departa­mento, distrito y municipio, pueden celebrar estos contratos para la construc­ción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para recuperar la inversión podrán establecer peajes y valorización. (L.1065/93)

68. Bebidas Embriagantes: Se prohibe su expendio a menores de edad. (L.124/94)

69. Áreas Metropolitanas: Son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social. Tienen personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial. (L.128/ 94)

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Osear Peña Alzate

70. Defensoría del Pueblo: Es un organismo encargado de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Tiene autonomía administrativa y presupuesta!. (L.24/92)

71. Matrimonios, Nulidades y Divorcios: Son válidos los cele­brados por cualquier confesión religiosa o Iglesia que haya suscrito concordato o tratado de Derecho Internacional con el Estado colombiano.

La nulidad puede ser declarada por la respectiva Iglesia.

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente declarado por el juez de familia o promiscuo de familia. (L.25/92)

72. Control Interno: Es el sistema integrado por la organización y el conjunto de los planes, métodos, principios y normas de verificación y evalua­ción. (L.87/93)

73. Participación en empresas editoriales: No constituyen ga­nancia ocasional ni renta; los libros quedan exentos del impuesto a las ventas. (L.98/93- L.44/93)

7 4. Mujer Cabeza de Familia: La que tiene a su cargo en forma permanente hijos menores o personas incapaces. (L.82/93)

75. Voto en Blanco: Es el que en la tarjeta electoral se señala en la casilla correspondiente. El voto será nulo si no se señala ninguna casilla. (L.841 93)

76. Banco de la República: Persona jurídica de derecho público, régimen legal y propio, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. Ejerce las funciones de banca central. Velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. (L.31/92)

77. Carta Dental: Todos los consultorios odontológicos deben levan­tar esta carta. Los personeros municipales deben velar porque estas normas se cumplan. En los levantamientos de personas fallecidas sin identificar se debe anotar el estado de la dentadura. (L.38/93)

78. Código Penitenciario: Regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, ejecución de penas y medidas de seguridad. Los menores de 18 años no podrán detenerse ni descontar penas en los establecimientos

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-------------- Nuevas instituciones constitucionales y le~ales

de reclusión del INPEC. El juez de ejecución de penas garantiza la legalidad de la sanción penal. Se puede conceder libertad preparatoria, al condenado que haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva. Se le concede para trabajar o para continuar es tudios universitarios. (L.65/ 93 )

7<J. Comunidades Negras: Protección a es te grupo étnico colombiano. (L.70/93)

80. Consorcio: Cuando en forma conjunta se presenta una misma propuesta para la adjudicación de un contrato con responsabilidad solidaria. En la unión temporal, las sanciones por incumplimiento se impone n ele acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros ele esta unión. La entidad estatal podrá interpretar, modificar o terminar, unilateralmente los contratos.

81. Son Contratos Estatales: Todos los que celebren las entidades estatales. (L.80/93)

82. Actividad Financiera, Bursátil y Aseguradora: La ley puede autorizar al Gobierno la intervención en estas actividades. (150.19 d­CP) la ley 35/93 creó esos instrumentos de intervención.

83. Telefonía Celular: Es un servicio de telecomunicaciones, no do­rnicil iario, ele cubrimiento nacional en la que parte del espectro radioeléctrico asi.t;naclo constituye su elemento principal. (L.37/93)

84. Doble Nacionalidad: No se pierde la nacionalidad por haber ad­quirido otra. Habrá derecho a la renuncia de la nacionalidad colombiana. Quie­nes hayan perdido la nacionalidad pueden recuperarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (L.43/93)

85. Control Fiscal Financiero: Es una función pública que vigila la t;cs tir'ln fisc:il ele la admini stración pública. Se fundam enta en la eficiencia. la eco nomía, la e ficacia, la e quidad y la va lorizaci ón de los costos ;1mbi entales . Se crea un proceso de responsabilidad fiscal, para determinar la responsabil idad fiscal ele las personas responsables de ilícitos contra los intereses del Estado. Los funcionarios investigadores tienen e l ca rác te r de " policía judicial » y pueden decretar medidas cautelares. (L.42i93)

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