Nuevas Herramientas para la Acción Ciudadana en...

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Nuevas Herramientas para la Acción Ciudadana en Defensa de los Derechos del Medio Ambiente FUNDACION PODER CIUDADANO Programa de Participación y Fiscalización Ciudadana Este manual ha sido realizado sobre la base de los informes elaborados especialmente para Poder Ciudadano por el Dr. Daniel Sabsay y el Dr. Pedro Tarak de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Dirección del Programa: Lic. Beatriz Kohen Asistente: Dr. Francisco Cullen

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Nuevas Herramientas para la Acción Ciudadana en Defensa de los Derechos del Medio Ambiente

FUNDACION PODER CIUDADANOPrograma de Participación y Fiscalización Ciudadana

Este manual ha sido realizado sobre la base de los informes elaborados especialmente para Poder Ciudadano por el Dr. Daniel Sabsay y el Dr. Pedro Tarak de la Fundación

Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Dirección del Programa: Lic. Beatriz KohenAsistente: Dr. Francisco Cullen

ISBN 987-96639-1-8Hecho en depósito que marca la ley 11.723

Impreso en papel reciclado. Argentina Octubre de 1997

Indice

Presentación Hacia la democracia participativa Las herramientas existentes...

Capítulo 1LA AUDIENCIA PUBLICA1 . 1 ¿Qué es una Audiencia Pública?1 . 2 Aspectos Fundamentales1 . 3 Oportunidades y beneficios1 . 4 Cuestiones operativas1 . 5 Antecedentes1 . 6 Ejercicio práctico

Capítulo 2EL RECURSO DE AMPARO2 . 1 ¿Qué es el Recurso de Amparo? 2 . 2 ¿Quiénes están legitimados para interponer un Recurso de Amparo? 2 . 3 Antecedentes 2 . 4 Ejercicio práctico

Capítulo 3LIBRE ACCESO A LA INFORMACION3 . 1 ¿De qué se trata? 3 . 2 ¿Cómo acceder a la información?3 . 3 ¿Qué aspectos contempla este derecho?3 . 4 Resumiendo3 . 5 Antecedentes 3 . 6 Ejercicio práctico

Capítulo 4LA INICIATIVA POPULAR4 . 1 ¿En qué consiste la Iniciativa Popular?4 . 2 Antecedentes4 . 3 Ejercicio práctico

Capítulo 5EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION5 . 1 ¿Qué es el Defensor del Pueblo?5 . 2 Las facultades del Defensor del Pueblo5 . 3 Para atender su reclamo

5 . 4 Antecedentes

Capítulo 6LAS NUEVAS HERRAMIENTAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES6 . 1 La Audiencia Pública, 6 . 2 El Amparo Colectivo,6 . 3 Derecho de Libre Acceso a la Información6 . 4 El Ombudsman de la Ciudad de BsAs.6 . 5. Antecedentes

Palabras ClaveDirecciones Utiles

PRESENTACION

Las constituciones más modernas de los países democráticos contienen herramientas institucionales y jurídicas cuyo objetivo es la inclusión de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones más allá del voto; la defensa de los derechos civiles, los de incidencia colectiva y el control ciudadano de la gestión pública.

En este sentido, la Reforma Constitucional de 1994 marca un punto de inflexión tanto en cuanto a la consagración, como al uso de los derechos; consagra los derechos de incidencia colectiva, crea garantías o herramientas legales para su defensa e incorpora al derecho interno los pactos internacionales con la misma jerarquía que la Constitución.

Así, este manual que se encuadra en el programa de Participación y Fiscalización Ciudadana de la Fundación Poder Ciudadano apunta a difundir dichas herramientas en el área de la defensa del medio ambiente y su objetivo principal es divulgar y activar los mecanismos legales existentes para la defensa de los derechos ciudadanos en cuestiones de interés público, constituye un esfuerzo en esa dirección.

Por supuesto, estos mecanismos pueden ser utilizados por los ciudadanos para promover una creciente participación en la toma de decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto y la defensa de derechos en otras áreas, como por ejemplo, los derechos del consumidor y toda la gama de la discriminación. Las herramientas que la Constitución consagra deben ser apropiadas por la ciudadanía e incorporadas a sus prácticas.

Estamos convencidos de que un mayor conocimiento de sus derechos y de las garantías para su cumplimiento son fundamentales para el pleno ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía.

Este manual no pretende ser la recopilación teórica de artículos y reglamentaciones, sino que a partir de él hablamos de su propia inclusión en la vida democrática del país, de su voz y sus derechos y de las posibilidades de desarrollar espacios de participación y control, que por descreimiento o desconocimiento, los ciudadanos no están ocupando.

HACIA LA DEMOCRACIA PARTCIPATIVA

En las democracias modernas, la participación ciudadana se hace efectiva a través de diferentes tipos de canales. Por una parte están las distintas formas de la democracia semi-directa en las que los ciudadanos participan en la toma de decisiones, más allá de la elección de sus representantes, a través del voto: se trata del Referendum y la Consulta popular. Además, los ciudadanos tienen el derecho de participar en el proceso legislativo proponiendo leyes a través de la Iniciativa popular.

También existen mecanismos para un acceso ampliado a la justicia para la defensa de derechos de incidencia colectiva y procedimientos como las Audiencias públicas que facilitan la participación ciudadana en la administración y en el proceso de elaboración de las leyes.

Por último estarían aquellas instituciones como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público y la Auditoría General de la Nación que están destinadas a actuar, ya sea de oficio como a instancia de los particulares, en la tutela de derechos e intereses ciudadanos.

Al conjunto de los mecanismos a través de los cuales la comunidad participa en los asuntos de gobierno y el monitoreo de la gestión pública se los engloba en la expresión Acciones de Interés Público.

Las diferentes herramientas descriptas deben ser tenidas en cuenta en su conjunto y no como instrumentos aislados, puesto que todas ellas se encuentran vinculadas entre sí para contribuir a la construcción de una democracia participativa.

Así como no toda necesidad podrá encontrar respuestas efectivas desde las Audiencias Públicas, tampoco el Amparo será la única fórmula para todos los casos. El Acceso a la Información Pública, por ejemplo, le permite al ciudadano munirse de la información necesaria para elegir la vía más adecuada para actuar. Dadas las circunstancias del caso, será más conveniente participar en una Audiencia Pública, hacer uso de las posiblilidades que brinda el proceso administrativo o servirse directamente de la vía judicial.

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) se han constituido en valiosos canales para la participación ciudadana en la defensa de determinadas cuestiones, relacionadas con el medio ambiente, la defensa del consumidor, los derechos humanos entendidos en un sentido amplio.Los estilos de acción de las ONGs. permiten la agrupación de personas alrededor de temas fundamentales y hacen posible que ellas alcancen espacios de fuerza significativa frente a los poderes públicos.

LAS HERRAMIENTAS EXISTENTES…PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.

La toma de conciencia masiva del medio ambiente ha sido uno de los fenómenos más movilizadores de la historia humana. El reconocimiento mismo de la existencia de procesos ecológicos y de la diversidad de formas de vida ha motivado que millones de seres humanos se formulen todo tipo de preguntas acerca de las relaciones del entorno con las vidas cotidianas de las personas.

¿Habrá alguna relación entre la deforestación en Brasil y las inundaciones en la Cuenca del Río de la Plata?

¿Habrá conexión entre el sobrepastoreo de la oveja y la desertificación en la Patagonia?

¿Qué pasa con los residuos generados por la producción de miles de fábricas que producen una infinidad de bienes de consumo y la contaminación de las aguas que traen aparejadas muertes y enfermedades?

Las preguntas y respuestas formuladas por personas que provienen de todas las latitudes son infinitas y se han constituido en la base del debate público más masivo, jamás conocido previamente en la historia de la humanidad.

La conceptualización progresiva sobre el medio ambiente y la experiencia vital del ser humano y su vinculación con el entorno han pasado a ser parte integral del contexto dentro del cual se enmarca el desarrollo personal y comunitario de las personas.

Así, los fenómenos de naturaleza ambiental han sido paulatinamente incorporados a las agendas de la política pública desde los ámbitos barriales, municipales, provinciales nacionales e internacionales

Parecería existir una cierta graduación en la toma de conciencia sobre los problemas ambientales:

NIVELES DE TOMA DE CONCIENCIA

Conciencia de apropiación del medio ambiente.

Conciencia sobre la relación del medio ambiente y la calidad de vida.

Conciencia de responsabilidad sobre el cuidado del medio ambiente.

Conciencia sobre posibles soluciones a los problemas detectados.

A partir de las interrelaciones que se entablan entre las personas, tanto a nivel local como global se

van conformando gradualmente percepciones colectivas sobre el valor del ambiente y los problemas que lo afectan, sus causas, sus efectos en la salud humana y ecológica y en la seguridad de las generaciones presentes y futuras.

Dichas percepciones constituyen el cimiento vital para la construcción de cualquier búsqueda de soluciones colectivas y para accionar en materia de medio ambiente.En este sentido, resulta imprescindible analizar el rol de la educación formal y no formal, así como el de las comunicaciones en la difusión de conocimientos e ideas acerca del medio ambiente.

Si se advierte que la gestión pública del medio ambiente afecta la vida de cada ser humano y se reconoce que cada uno es en parte propietario del aire, de los ríos o de la capacidad de regeneración de la naturaleza, se entiende claramente que una exitosa gestión pública del medio ambiente requiere de una comunicación y una colaboración permanentes entre las autoridades públicas y la ciudadanía.

El desafío consiste en encontrar las modalidades más eficientes para una comunicación permanente entre gobernantes y gobernados a fin de que se permita legitimar de “abajo hacia arriba” las decisiones que los afecten, con la participación de todos los involucrados.

Para que los procesos de toma de conciencia individual y colectiva sean optimizados por la comunidad, es absolutamente necesario que se generen espacios sociales de encuentro como:

Organizaciones No GubernamentalesSociedades de FomentoAsociaciones Vecinales

Así podrán también crearse nuevos espacios para la discusión de los problemas ambientales y la elaboración colectiva de propuestas.

La robustez de una sociedad reside en los espacios creados por los propios integrantes para articular colectivamente la trama social de cooperación, integración y complementación de las potencialidades individuales. En todo caso, ello requiere de la particación activa y organizada de la ciudadanía en torno al medio ambiente.

CAPITULO 1 - LA AUDIENCIA PÚBLICAUn instrumento fundamental para la participación pública en la gestión del medio ambiente

1.1.¿QUE ES UNA AUDIENCIA PUBLICA?

La “Audiencia Pública” es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos. Por dicha razón, a los fines de la gestión ambiental, la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación ambiental, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre el futuro del medio ambiente. También ahí pueden manifestarse las interpretaciones de cada uno sobre los problemas del medio ambiente y sobre las soluciones que deban encararse.De hecho, la Audiencia Pública puede configurar la oportunidad institucional más importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión acotada.

HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA...

En la Argentina, la modalidad de la Audiencia Pública fue introducida por el ambientalismo, precisamente como garantía para una participación pública ordenada. Ya en 1984, a inicios del regreso de la democracia, el Senado de la Nación celebró a título demostrativo la primera Audiencia Pública a raíz de la necesidad de determinar su competencia en el control de la contaminación del Río Reconquista, curso de agua ubicado enteramente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, corresponde señalar que transcurridos más de diez años de la primera Audiencia Pública, aún son pocos los cuerpos parlamentarios u organismos que institucionalizaron regímenes de Audiencias Públicas en sus propios procedimientos decisorios, con la concepción amplia de las democracias participativas. Frente a este cuadro, el ciudadano preocupado por la cuestión pública tiene un doble reto:

aprovechar las posibilidades de participar en las Audiencias Públicas ya institucionalizadas en caso que tengan una vinculación con sus preocupaciones, y,

frente a la ausencia de un sistema de Audiencias Públicas, impulsar la institucionalización de esta modalidad participativa en los ámbitos de Toma de decisiones más cercanos a su propia actuación.

Por ello, se sugiere que la lectura de este capítulo sea realizada a partir de ambas necesidades.Por ejemplo, la decisión respecto del trazado de una autopista urbana afecta múltiples actores sociales. Pero además, moviliza la sensibilidad ambiental de muchísimos habitantes de una ciudad. Frente a esta posibilidad si el municipio...

...ya cuenta conAUDIENCIAS PUBLICAS

la evaluación del impacto am-biental de las diversas alterna-tivas de la autopista, permite que el conjunto de opiniones sea canalizado y articulado con el análisis a cargo de los repre-sentantes democráticamente electos. El proceso de consulta y participación ofrecido por las Audiencias Públicas perfecciona la razonabilidad del proceso de toma de decisiones tendiente hacia la legislación que autorice el proyecto socialmente mas viable.

...no cuenta con el sistema de AUDIENCIAS PUBLICAS

el ambientalista evaluará segu-ramente otras modalidades informales para impulsar la consulta por parte de las auto-ridades. Es en esa oportunidad que el ciudadano debe pregun-tarse si vale la pena impulsar un sistema institucionalizado de consulta permanente de modo de tener garantizada la oportu-nidad de opinar, cada vez que existan preocupaciones similares.

En cualquiera de los dos casos, el ciudadano deberá informarse, en primer lugar acerca de cuál es la autoridad competente en cuanto a la materia de su interés, y en segundo lugar, si el régimen de Audiencias Públicas ya está institucionalizado en dicho ámbito. En caso de no estarlo, deberá investigar de qué forma este mecanismo puede ser incorporado. Al finalizar esta sección, aparecen algunas experiencias ya realizadas en nuestro país, así como lineamientos generales que podrán orientarlo en este proceso.

1.2. ASPECTOS FUNDAMENTALES El objetivo principal de las Audiencias Públicas:

Las Audiencias Públicas son oportunidades de consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo. De ese modo, la participación en las Audiencias Públicas tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad y a la cabal fundamentación de las decisiones que se adopten.La Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades. Es un encuentro circunscripto dentro de un procedimiento de toma de decisiones públicas. Una vez institucionalizado, su convocatoria puede ser obligatoria bajo determinadas circunstancias y la falta de celebración de éstas puede ser causa de nulidad de la decisión aprobada.

¿La Audiencia Pública es un debate público?

El propósito de la Audiencia Pública no es generar un espacio para el debate entre los distintos actores de la sociedad. Así, no facilita el diálogo entre los participantes. Claro está que la convocatoria de Audiencias Públicas estimula la celebración previa, coetánea y posterior de múltiples debates informales que alimentan su proceso preparatorio y contribuyen a una mejor calidad de participación cívica de los distintos participantes.

¿La Audiencia Pública decide?

Las opiniones que se expresen en la Audiencia Pública no son vinculantes para las autoridades convocantes. Ni siquiera en el supuesto que existan puntos de vista mayoritarios. Este mecanismo no es un instrumento para reemplazar a las autoridades gubernamentales debidamente constituídas. Más bien, se trata de un mecanismo que permita a los habitantes contribuir a la calidad de las decisiones públicas gracias a la presentación simultánea de perspectivas y conocimientos provenientes de un amplio y diverso espectro de actores.

Por otra parte, la celebración de la Audiencia Pública debe respetar el cumplimiento de determindas normas de procedimiento:

el orden del día, la distribución de un texto normativo a ser consultado, la modalidad de intervención oral de los participantes individuales e

institucionales, la posibilidad de invitar expertos sobre el tema en discusión, presentación de testigos, intervención de las autoridades y fundamentación pública de los textos

borradores de las decisiones propuestas, papel de los moderadores o facilitadores, período para la presentación de opiniones escritas, anuncio de audiencias públicas revisoras.

Los efectos jurídicos de las Audiencias Públicas

A los fines de otorgar efectos jurídicos a las Audiencias Públicas, las distintas legislaciones de las democracias participativas han incluído al menos dos tipos de exigencias:

la obligatoriedad de celebrar Audiencias Públicas previas a determinadas decisiones por parte de las autoridades responsables;

la obligatoriedad de fundamentar desestimaciones de opiniones vertidas por los participantes en caso de no tomarlas en cuenta.

Mientras que lo primero garantiza que el ciudadano podrá contar con el espacio para ofrecer su punto de vista respecto de una posible decisión pública, lo segundo asegura que las opiniones expresadas en las Audiencias Públicas deban ser consideradas seriamente. En el supuesto de que las autoridades no crean que éstas sean pertinentes, deben ofrecer debidamente los justificativos del caso.En muchas legislaciones, el incumplimiento de ambos tipos de exigencias es causal para declarar la nulidad de la decisión adoptada.

Modalidades de Audiencias Públicas

Las Audiencias Públicas pueden ser legislativas o administrativas.

Las Legislativas: son las convocadas por las comisiones de los cuerpos parlamentarios en ocasión del análisis de los distintos proyectos legislativos. En general, las normas que regulan su convocatoria, organización y celebración, son los estatutos o reglamentos internos que regulan su propio funcionamiento.

Las Administrativas: son aquéllas convocadas por los distintos organismos públicos que actúan bajo la órbita del poder ejecutivo, en los distintos niveles, con facultad para aprobar decisiones de alcance general. Las normas de procedimiento que las regulan son establecidas por legislación general administrativa sobre regímenes participativos, por ejemplo, una ley sobre participación pública; legislación sobre aspectos especiales de la gestión pública como la evaluación del impacto ambiental de obras hidráulicas; o normativa reglamentaria adoptada por las mismas autoridades administrativas como por ejemplo un reglamento sobre Audiencias Públicas en el marco de un ente regulador.

Ambitos jurisdiccionales de las Audiencias Públicas.

Las Audiencias Públicas pueden celebrarse en cualquier nivel jurisdiccional.

Niveles

Municipal Provincial Regional Nacional

Internacional.

Así, los consejos deliberantes o las municipalidades pueden institucionalizar sistemas de Audiencias Públicas para garantizar que las ordenanzas y las demás normativas reflejen las consideraciones y preocupaciones de las poblaciones locales. Por ejemplo, la Carta Orgánica del Municipio de Puerto Madryn en Chubut prevé la Audiencia Pública como modalidad de consulta al público. Lo mismo podrían hacer las legislaturas y los gobiernos provinciales, el Congreso Nacional y los diversos ministerios, entes regulatorios y organismos autárquicos del Poder Ejecutivo Nacional. De hecho, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ha adoptado, mediante Resolución de su propio Directorio, un Reglamento de Audiencias Públicas.Finalmente, los organismos internacionales con competencias para dictar normas que afecten a comunidades locales, tales como las que administran proyectos hidroeléctricos binacionales (ej. Yaciretá) también podrían institucionalizar las audiencias públicas como instancia de sus procesos decisorios.

Quiénes pueden participar en la Audiencias Públicas?

Según el régimen, las Audiencias Públicas están abiertas a las siguientes categorías de personas:

toda persona con ciudadanía o residencia del país en donde se celebre la audiencia pública;

cualquier persona que se vea afectada directa o indirectamente, en su propiedad, salud o calidad de vida;

los sectores regulados por la norma propuesta;

organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea el tema tratado por la audiencia pública;

entidades técnicas;

asociaciones profesionales;

asociaciones empresarias;

autoridades públicas de otras jurisdicciones, potencialmente afectadas por la propuesta de decisión;

defensorías del pueblo, ministerio público.

De acuerdo al grado de flexibilidad del régimen relativo a Audiencias Públicas, el espectro de participantes puede variar. Sin embargo, las democracias más participativas reflejan una gran

apertura para el reconocimiento del derecho de cualquier parte interesada.

1.3. OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS

1.3.1 Oportunidades para la población.

Oportunidad para opinar y objetar.

La Audiencia Pública es una instancia para transmitir a las autoridades convocantes, responsables de una futura decisión, las perspectivas, experiencias, conocimientos e informaciones pertinentes que hacen al contenido substantivo de la misma. Por ejemplo, si se trata de decidir sobre la localización de un complejo industrial en las proximidades de un barrio residencial, la Audiencia Pública puede brindar la oportunidad para que el vecino exprese distintas posiciones posibles: su beneplácito por la creación de nuevas oportunidades de trabajo para su familia; su preocupación por la modificación del uso del suelo; o la salud pública, aprobación o disenso, etc.

En una Audiencia Pública, el vecino puede expresar sus perspectivas y conocimientos con la seguridad de que sean contempladas por las autoridades.

Oportunidad para conocer las perspectivas de otros ciudadanos.

Al participar en Audiencias Públicas, el ciudadano puede conocer a otros con quienes comparta las mismas ideas. En consecuencia, la Audiencia Pública se convierte en una oportunidad para integrarse en grupos de afinidad. Pero además, para escuchar las perspectivas de aquéllos que tienen otros puntos de vista y que priorizan otros valores. De ese modo, la audiencia facilita la comprensión de las diferencias y promueve la tolerancia.

Oportunidad para evaluar consideraciones ambientales con las sociales y económicas.

La totalidad de consideraciones ambientales, sociales y económicas deben servir de base de fundamentación de cualquier decisión pública. Sin embargo, muchas veces las decisiones públicas se motivan solamente en alguno de esos aspectos. Ello se produce principalmente por la misma naturaleza del proceso político tradicional donde los impulsores de las normas priorizan algunos valores sobre otros. En general, en los últimos tiempos, parecería que los valores económicos son los más jerarquizados, dejando en un plano secundario objetivos sociales y ambientales.Sin embargo, tampoco se trata, como alternativa, de priorizar exclusivamente lo ambiental. Para que ello no ocurra, debe garantizarse el encuentro de la mayor diversidad de actores sociales.

En el campo ambiental, este aspecto cobra sentido particular. Por ejemplo, un proyecto de ley regulatorio para la protección de la calidad del aire en la ciudades de más de 50.000 habitantes requiere información de todos los actores, entre otros aspectos, sobre:

Opiniones científicas y técnicas.

Ofertas de sectores productivos.

Alternativas tecnológicas.

Opiniones públicas sobre calidades atmosféricas.

Costos y orígenes de recursos.

Estrategias de gestión pública y privada.

Evaluación de cronogramas y programas de concientización y apoyo.

Las Audiencias Públicas pueden permitir que la sociedad escuche y comprenda la diversidad de prioridades de una población donde algunos jerarquicen las consideraciones ambientales o sociales y otros las económicas.

Oportunidad para la búsqueda de consensos.

El consenso es una de las piezas claves para la aplicación exitosa de cualquier decisión pública. En el campo ambiental, teniendo en cuenta que se trata de una esfera de preocupación que compromete a todos, la aquiescencia de cada uno de los destinatarios de la política y la norma es la condición para garantizar el objetivo perseguido. Por ello, es fundamental que todos puedan participar desde el inicio del proceso de toma de decisiones y no vean a las normas que resulten como hechos ya consumados y adoptados por autoridades distantes. Sin embargo, no es posible que cada individuo u organización opine del mismo modo. La Audiencia Pública permite que los ciudadanos comprendan cuáles son los puntos comunes de opinión generalizada y observen cómo sus autoridades construyen sus propuestas a partir de ellos. Esos consensos son los elementos de éxito para estructurar cualquier propuesta política o normativa que aspire tener alguna aplicación, una vez aprobada. Las Audiencias Públicas, complementadas por debates simultáneos, pueden ofrecer la oportunidad institucional para que determinados consensos básicos sean logrados entre los destinatarios de este tipo de propuesta.

1.3.2. Oportunidades para las autoridades ambientales

Oportunidad para comunicarse con diversos actores sociales

Dado que las decisiones públicas ambientales pueden involucrar a la totalidad de los intereses sociales, las Audiencias Públicas permiten que las autoridades entren en contacto con el mayor flujo informativo posible.

Cualquier persona, empresa, organización pública, organización cívica, vecinal o ambientalista puede dar su perspectiva a las autoridades públicas e introducir su análisis a las instancias de planeamiento que envuelve todo proceso de toma de decisiones. Por su parte, ello permite que las autoridades no sean influenciadas exclusivamente por las opiniones sesgadas de algunos sectores, custodiando la protección de lo colectivo frente a lo sectorial.

Las Audiencias Públicas permiten que las autoridades y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, preservando durante sus mandatos la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad.

Por ejemplo, una propuesta de un programa de prevención de incendios forestales sometido a un sistema de Audiencias Públicas, permitiría que las autoridades ambientales nacionales recibieran el conjunto de expectativas que existen en relación a sus responsabilidades. Ello permitiría, por un lado, identificar los orígenes de las preocupaciones y de los reclamos; por el otro, ayudaría a definir el papel de las autoridades nacionales a la luz de sus competencias legalmente conferidas

Las Audiencias Públicas sirven para que las autoridades expliquen a la gente cuál es el espíritu, la fundamentación de las normas propuestas, y cuáles son sus competencias en la materia de acuerdo a su interpretación de la Ley; analizar qué otras instituciones nacionales, provinciales y municipales pueden ayudar a responder la preocupaciones identificadas; y comunicar la gestión operativa y facilitadora, que proponga un programa de prevención de incendios.

Oportunidad para demostrar transparencia en la gestión pública ambiental.

La recuperación de la credibilidad social de las autoridades públicas es un objetivo prioritario en el proceso de consolidación de la democracia. Las Audiencias Públicas, institucionalizadas en los procesos de toma de decisiones, ofrecen a las autoridades, la posibilidad de una actuación clara y transparente. Ahí, cualquiera puede alegar información no contemplada y exigir su consideración o su desestimación fundamentada en su caso. Para la autoridad, esta modalidad es una renovada oportunidad para construir su propia credibilidad política y social. De alguna manera, la autoridad que esté absolutamente abierta a cualquier cuestionamiento proveniente de la sociedad en relación a un proyecto normativo, demuestra ante la ciudadanía su voluntad de actuar con transparencia y responder al conjunto completo de preocupaciones colectivas.

Oportunidad para aprender, rápida y eficientemente

Las autoridades públicas cuentan con un gran caudal de información y conocimiento colectivo y social a su disposición. El gran desafío: ¿cómo hace la autoridad decisoria para articular el universo de información y conocimiento en función de una decisión específica?Para ello la propuesta de una régimen de Audiencias Públicas ayuda enormemente a la autoridad, principalmente por las siguientes razones:

frente a una versión inicial de un proyecto normativo, las contribuciones del público se ordenan a partir del texto y la estructura propuesta evitando así el agobio informativo inconducente;

las opiniones de los participantes pueden contribuir con textos alternativos al articulado o a la fundamentación de las propuestas para expresar sus perspectivas, colaborando de ese modo con la tarea normativa de las autoridades.

Este tipo de mecánica permite que la autoridad aprenda sobre la opinión de la gente a partir de los proyectos específicos, evitando demoras causadas por el exceso de información.

1.4. CUESTIONES OPERATIVAS

Es importante destacar aquí que éstos son lineamientos de carácter muy general. La institucionalización de las Audiencias Públicas es un proceso incipiente y ciertas modalidades variarán según los casos.

¿Cómo se convocan? Las Audiencias Públicas pueden ser convocadas por medio de los órganos de difusión masiva (radio, televisión y prensa escrita). Sin embargo, muchas veces las autoridades no cuentan con los presupuestos necesarios para financiar los anuncios en los periódicos o los espacios publicitarios en radio o televisión. Frente a ese tipo de limitación, las audiencias pueden ser convocadas y difundidas por anuncios en carteleras oficiales y públicas y en distintos espacios de comunicación social.

¿Quiénes convocan?En general, son las autoridades a cargo de una decisión las que por su propia iniciativa convocan las Audiencias Publicas. Así, podrían ser los presidentes de las comisiones parlamentarias de medio ambiente, ministros, secretarios o directores de medio ambiente o los presidentes o directorios de entes regulatorios de agua o electricidad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que las Audiencias Públicas podrían también ser convocadas por las autoridades a solicitud de un número determinado de personas o a pedido de organizaciones no gubernamentales representativas.

¿Cuándo se convocan? En general, es importante ofrecer suficiente tiempo de antelación para que cualquier persona interesada se prepare, hable con otros y obtenga información previa. En general, las convocatorias se realizan con períodos de 30 a 40 días de anticipación.

¿Cómo se celebran?Las Audiencias Públicas pueden celebrarse en las sedes de las autoridades convocantes. Sin embargo, las autoridades pueden desplazarse a los sitios donde resida la gente afectada por un proyecto.Por ejemplo, si se trata de una represa hidroeléctrica es necesario que la autoridades convoquen la Audiencia Pública inicial en los pueblos aledaños al proyecto.

¿Cómo se celebran? En general, los convocantes abren la audiencia y ofrecen la palabra a facilitadores o instructores. Estos son los que moderan la participación de los presentes: dan la palabra a los participantes que lo hayan formalmente solicitado, a los peritos y testigos convocados por las autoridades, a los peritos y testigos ofrecidos por los participantes, a las autoridades y a cualquier otra parte que lo solicite.Cuando existen fondos presupuestarios suficientes, las audiencias son grabadas o taquigrafiadas. Las audiencias reciben además de las opiniones orales, los comentarios escritos de los participantes.

1.5. ANTECEDENTES

Las Audiencias Públicas en nuestro sistema institucional.

Si bien las Audiencias Públicas no han sido reguladas en la Constitución Nacional, aparecen en distintos cuerpos normativos. A continuación se mencionan algunos antecedentes.

a)La ley 24.354 crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan de inversiones públicas.

Esta ley contiene un anexo que se refiere a los proyectos que deberán cumplimentar estudios de factibilidad o impacto ambiental. Es de destacar el apartado 5 del anexo 2 que dispone que la autoridad ambiente competente podrá convocar una audiencia pública con la participación de sus propios representantes; representantes del organismo o empresa que dio origen al proyecto; organizaciones intermedias representantes de la comunidad afectada por el proyecto y representantes del órgano responsable del sistema nacional de inversiones públicas.

b)La resolución No. 39/94 del ente regulador de la Electricidad regula el régimen de Audiencias Públicas para el tratamiento de temas como la modificación de las tarifas y la irrazonabilidad (alegada por lo usuarios) de las mismas. c)Reglamento General de Audiencias Públicas del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios: Este reglamento estructura las audiencias sobre la base de los principios de publicidad y acceso de los interesados y público en general a todo el procedimiento público; informalismo y oralidad actuada y amplitud de participación de las asociaciones no gubernamentales que representen intereses de usuarios en el proceso de control e información certificada, debidamente probada y bajo la responsabilidad de quien tenga la obligación de efectuarla.

El reglamento considera partes a “toda persona física o jurídica privada o pública que invoque un interés legítimo o derecho subjetivo, simple o difuso relacionado con la prestación de los servicios de agua y cloacas en el ámbito de jurisdicción del ETOSS.” Se establece la figura del Defensor del Usuario que deberá asistir a los mismos durante el procedimiento de Audiencia Pública.

Es requisito para la celebración de la audiencia, la publicación de un edicto convocando a la misma, con los antecedentes del caso y la aplicación del procedimiento. En fin, el edicto deberá contener una explicación breve del procedimiento.

Antes de la realización de la audiencia propiamente dicha se llevará adelante una preaudiencia para realizar todos los trámites previos, acreditar la personería de las partes, presentar sus escritos y pruebas.

Por último, se regula el procedimiento de la audiencia propiamente dicha. El Directorio designará a las personas que la presidirán. Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. Cada parte tendrá la oportunidad de controlar la producción de las pruebas ofrecidas por las demás, y podrá realizar preguntas y repreguntas a testigos, y pedir aclaraciones a los peritos. Una vez finalizada la intervención de las partes, quien esté a cargo, permitirá la participación del público.

Asimismo, la Autoridad a cargo podrá hacer las preguntas que estime pertinentes.

La Autoridad que haya estado a cargo de la audiencia deberá hacer una proposición para el Directorio del Ente.

d) Reglamento para Audiencias Públicas del Ente Regulador de Gas: Este ente ha establecido que la audiencia será presidida por el Directorio o por el funcionario que éste designe. Al presidente le toca la conducción de la audiencia. Antes de iniciar la audiencia, las partes y todos los interesados deberán registrarse y acreditar personería. Durante la audiencia, las intervenciones serán orales, debiéndose labrar un acta con las constancias de las mismas.

Abierto el acto, el presidente presentará los hechos e instará a las partes a conciliarse si ello correspondiere o invitará a los interesados a exponer sus posiciones. Se podrán pedir las aclaraciones que se estimen pertinentes. El acto de audiencia importará para las partes e interesados la vista y notificación de los escritos, la documentación y los demás actos obrantes en el expediente, estando facultados los interesados a requerir, a su cargo, copia de aquéllos y de los registros técnicos que se hubiesen utilizado, sin que ello implique suspensión o interrupción de los plazos. Previo a la finalización de la Audiencia, quien la presida invitará a las partes a alegar oralmente en ese acto o les fijará un plazo para hacerlo por escrito.

1.6. EJERCICIO PRACTICO

Como vimos anteriormente las Audiencias Públicas tienen muy pocos años de vida, por consiguiente aún hoy existen muchas instancias u organismos oficiales que todavía no las han implementado. Frente a la ausencia de un sistema de Audiencias Públicas, es responsabilidad de los ciudadanos impulsar la institucionalización de esta modalidad participativa en los ámbitos de toma de decisiones mas cercanos a su propia actuación.Por lo tanto, si ud. es un ciudadano preocupado por su medio ambiente y pertenece o participa de alguna organización tal como:

. Sociedades de Fomento

. Centros barriales

. Organismos no gubernamentales (ONGs)

. Instituciones educativas

. Asociaciones deportivas

. Unidades partidarias barriales

. Asociaciones civiles

. O, simplemente es un vecino afectado o preocupado por el desmejoramiento del medio ambiente local

Le proponemos realizar un ejercicio imaginario relacionado con la implementación de esta nueva herramienta de participación ciudadana como es la Audiencia Pública.

¿Cómo realizar una Audiencia Pública en mi organización?

Paso 1Identificar algún tema de preocupación ambientalRealice un listado de temas:

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......... Paso 2Informarse acerca de cuáles son las autoridades competentes en cuanto a la materia de su interés.

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......... Paso 3

Averiguar si el régimen de Audiencias Públicas ya está institucionalizado en dichoámbito. En caso de no estarlo, deberá investigar de qué forma este mecanismo puede ser incorporado.

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......... Paso 4

Imaginar cuáles deberían ser los distintos grupos, asociaciones u organismos de la zona que intervengan en una futura Audiencia Pública, para resolver el problema ambiental que se plantea.Realice un listado de organismos participantes:

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......... Paso 5

Cómo se imagina que podría realizar la convocatoria? ¿A través de qué medios de su zona? ¿Se anima a diseñar un afiche para colgar en distintos puntos del barrio?Realice un listado de medios posibles:

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......... Paso 6

Realice una lista de posibles obstáculos a resolver....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CAPITULO 2 - EL RECURSO DE AMPAROUna garantía para la defensa de nuestros derechos

2.1.¿QUÉ ES EL RECURSO DE AMPARO?

La reforma constitucional de l994 consagra especialmente los siguientes derechos:

. el derecho a un medio ambiente sano; . el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho a no ser discriminado; . los derechos del usuario y el consumidor.

Como garantía para su cumplimiento, la Constitución consagra el Recurso de Amparo, en su versión individual o colectiva.(arts.41 y 43 de la Constitución Nacional- Sección Nuevos Derechos y Garantías)

Las garantías son los medios o instrumentos a través de los cuales nos aseguramos el efectivo cumplimiento de nuestros derechos.El Recurso de Amparo posibilita que, desde las mismas personas se logre que se reviertan las situaciones que redundan en un menoscabo en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

El Recurso de Amparo es precisamente una garantía consistente en una acción judicial que es articulada por quien ve afectados sus derechos.

Se trata de un remedio rápido, desprovisto de formalismos que permite una rápida intervención de un juez, tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión que amenace, lesione o viole el derecho invocado por el o los afectados.

Para que pueda ser interpuesto no debe existir otro medio más idóneo para lograr el fin que se persigue. Por idóneo, se entiende que tenga la aptitud de lograr que quien se considere afectado logre recuperar la esfera de libertad que ha sido menoscabada en forma veloz.

El Recurso de Amparo puede ser interpuesto tanto contra actos de las autoridades, como contra actos de los particulares. Cuando se habla de acto se entiende también una omisión puesto que la falta de acción puede provocar una lesión de los derechos similar a una acción. Esta es una situación que se da especialmente en materia de preservación del medio ambiente, cuando no se cumplen determinadas obligaciones. En ese caso no sólo se verá afectado el ambiente sino también todas las personas que habitan en el marco de ese entorno.

Debe tratarse de un acto que afecte derechos y garantías que estén reconocidos en las constituciones, en los tratados internacionales o en las leyes. Nuestras leyes fundamentales han querido extender al máximo la esfera de los derechos cuya alteración puede dar lugar al Recurso de Amparo. Además, el acto debe ser ejecutado con arbitrariedad o con ilegalidad manifiesta. Arbitrario es lo que carece de razón de ser y que está rodeado de mala fe, ilegal es toda acción que se opone a lo que establece la ley. 2.2. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE AMPARO?

Existen dos tipos de Recursos de Amparo, el individual y el colectivo.Se los distingue en función de quiénes pueden acceder a la justicia a través de estas acciones.

EL RECURSO DE AMPARO

INDIVIDUAL: es aquél que solamente puede ser interpuesto por quien ha sufrido un daño directo. Este perjuicio puede haberse provocado contra una persona o sobre sus bienes, como consecuencia de un acto u omisión determinados. El efecto negativo de este acto u omisión puede consistir en que quede restringido o vulnerado alguno de sus derechos o que exista una amenaza cierta de que ello ocurra. Precisamente, la prueba de que existe o pueda existir ese daño individual es una condición indispensable para que esta persona esté legitimada para actuar ante la justicia..

COLECTIVO: es una ampliación del Recurso de Amparo individual. Está relacionada con dos aspectos que permiten interponer un Recurso de Amparo. Ellos son los derechos afectados o restringidos y los sujetos legitimados.

Veamos cada uno de ellos: Derechos afectados o restringidosEsta garantía sirve para la protección de derechos de tercera generación, o de incidencia colectiva. Esta podrá ser utilizada para la defensa de los derechos del consumidor, el medio ambiente y la igualdad ante la ley.Dichos derechos tratan de proteger una gama variada de intereses difusos cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto o una porción de ella. Por intereses difusos entendemos aquellos intereses que no se sitúan en cabeza de un individuo, sino que se encuentran diseminados entre todos los integrantes de una comunidad.

Este aspecto plantea serias dificultades de tipo procesal en lo que hace a su defensa juridiccional. Es necesario determinar quién está legitimado para actuar ante la justicia, en circunstancias en que no se puede demostrar la existencia de un daño directo y donde además, los afectados no se encuentran relacionados por un vínculo previo y concertado . De todos modos, además perdura la necesidad de protección debida cuando ya ha habido un perjuicio, y queda en pie la dificultad de la protección preventiva, cuando el mismo no ha ocurrido, constituyéndose en una potencial amenaza.

Dadas sus características, la solución de esta dificultad ha venido de la mano de la defensa de los derechos del medio ambiente.¿Cómo es posible asistir a la extinción de una especie o ser testigo o temer que el escape o la emanación de una industria pueda provocar un daño grave a la comunidad de la que uno forma parte sin poder actuar para evitarlo? Dilemas como el anterior son constantes en el área de los derechos del medio ambiente.

Sujetos legitimadosPara dar respuesta ese tipo de problemas la Constitución de 1994 reconoce legitimación propiamente dicha a favor de tres sujetos:

El Afectado

El Defensor del pueblo

Las Asociaciones Registradas

El término afectado ha dado lugar a diferentes interpretaciones, en un sentido restringido se entiende por afectado a aquél que ha sufrido un daño personal, en un sentido amplio se piensa que la combinación de los términos afectado, y derechos de incidencia colectiva en general permite suponer una consagración de la legitimación para actuar de cualquier afectado en reclamo de derechos de incidencia colectiva.

La habilitación del Defensor del Pueblo es una resultante del papel que cumple como instancia pública de defensa de los intereses generales y como tal, está legitimado para actuar ante los tribunales en defensa del medio ambiente. Se trata de una figura designada por el Poder Legislativo, con plena independencia y autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías tutelados por la constitución y las leyes ante hechos u omisiones de la administración; y el control de las funciones administrativas públicas, incluye la defensa de los intereses difusos y colectivos. El Defensor del Pueblo puede actuar de oficio o a petición de un interesado. En cuanto a su legitimación en lo que al Recurso de Amparo se refiere, el Defensor del Pueblo cumple un rol fundamental para evitar que cualquier acción u omisión de autoridad pública o de particulares quede fuera del Amparo por falta de un “afectado” ya que, en la medida que afecte a la sociedad toda o parte de ella, él podrá interponer la acción correspondiente.

En cuanto a las Asociaciones Registradas, se impone esperar lo que la ley reglamentaria establezca. A nuestro modo de ver, el criterio que debería aplicarse es el de menor exigencia posible, de manera tal que se puedan aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen las organizaciones no gubernamentales como un vehículo extraordinario para la participación ciudadana.

2.3. ANTECEDENTES DE CASOS RESUELTOS EN MATERIA AMBIENTAL

Por sus características, el derecho ambiental ha abierto las puertas de la justicia para la interposición de un Recurso de Amparo colectivo. Veamos algunos ejemplos.

Caso Shroder: Nos referimos a una decisión de la Cámara Nacional de lo Contencioso Administrativo, sala III, de septiembre de 1994 que estableció una primera interpretación del alcance de la legitimación que contempla la norma constitucional a los efectos de la defensa de intereses de tipo colectivo. Al respecto le reconoce legitimación a un vecino de Tres de Febrero, localidad que había sido elegida para la construcción de una planta de tratamiento de residuos peligrosos. El señor Schroder, nuestro vecino, entra dentro de la categoría de “afectado” y se considera válida su pretensión de anular el correspondiente procedimiento seguido por la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Ambiente Humano. En lo relativo a esto último la sentencia hace valer el derecho consagrado en el art. 41 de la Constitución Nacional. Asimismo considera, luego de una detallada fundamentación, que en dicho procedimiento no se ha cumplido con los requisitos de evaluación del impacto ambiental, ni de celebración de Audiencias Públicas, determinados en la ley 24.051 sobre residuos peligrosos.

Caso Seiler: Se trata de una decisión dictada por la Sala “D” de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, en agosto del ‘95. En este caso la señora Leticia Seiler, vecina del barrio de San Telmo solicita que la Municipalidad de Buenos Aires tome las medidas necesarias para poner fin al estado en que se encontraba un inmueble próximo a su casa, el que, por sus condiciones, constituía una clara fuente de contaminación para toda la zona. Los jueces consideraron que la actora se encontraba legitimada para reclamar en tanto era innegable que lo que allí acontecía la afectaba de un modo directo.

Caso Moro: Este caso se refiere a un señor de apellido Moro quien acciona a través de un Recurso de Amparo junto con otros vecinos de la Ciudad de Paraná, contra la municipalidad de esta ciudad. La decisión es tomada por el Tribunal Superior entrerriano, a mediados del ‘95. Los magistrados les reconocen legitimación a un grupo de personas que, en su calidad de ciudadanos y de vecinos próximos al lugar donde se está efectuando la construcción de un albergue deportivo, consideran dañinos para el ambiente los efectos que producirá dicho emprendimiento. En este caso se extiende la noción de ambiente a la defensa del patrimonio histórico y cultural, ya que la obra que se estaba efectuando atacaba el Parque Rivadavia en su fisonomía y modo de utilización y por ello producía un daño grave e irreparable (de llegar a su culminación) en el entorno “histórico-referencial” dentro del cual transcurre la existencia de la comunidad humana de la que los accionantes forman parte.

Caso Municipalidad de Vicente López c. Estado Nacional M.E.O. y S.P. Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires s/recurso de Amparo. En este caso se reconoció la legitimación al intendente de Vicente López, quien interpuso un recurso de Amparo para evitar la tala de árboles y la reducción de espacios verdes en el “Acceso Norte”. El actor fundó su legitimación en el artículo 41 que establece el deber de todo ciudadano de preservar el medio ambiente.

2.4. EJERCICIO PRACTICO

CASO............................................................... (designe un nombre a su proyecto)

Teniendo en cuenta:

* que el Recurso de Amparo puede ser interpuesto tanto contra actos u omisiones de las autoridades, como contra actos de los particulares.

* que se interpone especialmente en materia de preservación del medio ambiente, cuando no se cumplen determinadas obligaciones. En ese caso no sólo se verá afectado el ambiente sino también todas las personas que habitan en el marco de ese entorno.

* el propósito y objetivos de su organización;

...Para accionar a través de un recurso de amparo debe tratarse de un acto que afecte derechos y garantías que estén reconocidos en las constituciones, en los tratados internacionales o en las leyes. Tenga presente los artículos 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional.

Realice un listado de posibles situaciones que darían lugar a la interposición de un Recurso de Amparo

Podría tratarse de:Ruidos molestos. Disposición inadecuada de la basura. Pocos e inadecuados espacios verdes. Agregar otros..................................................................................

Posteriormente, en base al proyecto imaginario, trate de contestar las siguientes preguntas o resolver las siguientes instancias:

1 ¿Cuáles serán las partes intervinientes?........................................................................................................................................................................................................................................................................ 2 ¿Quién o quiénes serán los afectados?

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

...... 3 ¿Quiénes serían los responsables de la violación a determinada obligación de preservación del medio ambiente?........................................................................................................................................................................................................................................................................ 4 ¿Quiénes podrían interponer el Amparo?........................................................................................................................................................................................................................................................................ 5 Imagine cómo proceder........................................................................................................................................................................................................................................................................

CAPÍTULO 3 - LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTALEl primer paso hacia la participación ciudadana

3.1. ¿DE QUE SE TRATA?

La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a #la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.

La sola existencia de herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa.

Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.

Veamos algunas aclaraciones conceptuales:

El Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la “publicidad de los actos de gobierno”. Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo, es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc.

El Libre Acceso a la Información, incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.

El fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de

información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.

En general, este derecho se circunscribe a un acceso a información administrada por el Estado. El acceso a la información envuelve el derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia como parte de un expediente. Es decir que permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.

Algunos límites al derecho de Acceso a la Información:

Este derecho no alcanza las versiones preliminares de los documentos (borradores).

Este derecho está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos: protección a la intimidad, sigilo industrial, defensa nacional, negociaciones internacionales, etc.

Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados para las garantías del debido proceso.

En general, la legislación que institucionaliza y regula el acceso a la información establece un detallado régimen de excepciones.

3.2. ¿COMO ACCEDER A LA INFORMACION?

En la materia ambiental propiamente dicha, el acceso a la información por parte de la sociedad es la base para el éxito de la participación y la gestión pública. Así, puede garantizarse que las contribuciones de los ciudadanos contemplen y se refieran al mismo contexto de información de importancia ambiental que el considerado por el administrador público.

Algunas precisiones:

el Libre Acceso a la Información de naturaleza ambiental no es lo mismo que el deber del Estado de generar y ofrecer información de naturaleza ambiental. Mientras que lo primero no es más que una aplicación del derecho a acceder a la documentación administrada por el Estado con relevancia para el medio ambiente, lo segundo es un deber de producir información ambiental el cual debe ser también de naturaleza pública.

el deber del Estado de generar y ofrecer información ambiental está acotado a documentación específica y sistemas operativos de información pública.

Así, por ejemplo, este deber actúa de fundamento básico para:

La preparación de los “Informes Periódicos sobre el Estado del Medio Ambiente”. Se trata de diagnósticos realizados periódicamente, de lectura fácil, sobre el estado en que se encuentra el ambiente: la calidad del aire, del agua superficial y subterránea, del ruido, de la recolección, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios e industriales, de las áreas verdes, de la fauna y de la flora, etc.

Dicho documento se convierte luego en la información de base ambiental para su utilización por parte de la estructura completa del Estado en sus funciones de planeamiento estratégico y la definición de prioridades para la acción pública, el sistema de investigación pública o privada, el sistema educativo y para la actuación de cualquier organización de la sociedad.

La ventaja de preparar este tipo de diagnóstico ambiental reside en la construcción gradual de una “historia ambiental” que permite comprender, a lo largo del tiempo, el modo en que se identificaron los problemas, se abordaron iniciativas para resolverlos y se lograron (o no) resultados concretos.

Los informes pueden prepararse en el ámbito de cada municipio, en las provincias y en la Nación.

La constitución y operación de bases de datos sobre el medio ambiente, de libre acceso por parte de cualquier persona, es otra modalidad para que el Estado cumpla con el deber de información ambiental. Estas bases pueden responder a un espectro amplio de información:

información sobre fuentes de información de naturaleza ambiental;información sobre investigaciones de naturaleza ambiental;

información normativa ambiental (en vigencia y sobre proyectos);información sobre reclamos de naturaleza ambiental;

información sobre jurisprudencia de naturaleza ambiental;información sobre organizaciones públicas con competencias ambientales;

La posibilidad concreta de crear y operar bases y bancos de información ambiental depende enteramente de los presupuestos disponibles por parte de los distintos organismos del Estado. Finalmente, debe señalarse que el deber de “información ambiental” por parte del Estado se completa con distintos documentos específicos:

la información generada por las evaluaciones de impacto ambiental de distintos proyectos planeados (ej. la información, a favor o en contra, que pueda surgir de los estudios de impacto ambiental de proyectos de construcción de represas hidroeléctricas, aeropuertos, autopistas, etc.);

la información que pueda surgir de las Auditorías Ambientales exigidas por Ley a distintos tipos de empresas (ej. empresas mineras, empresas industriales, empresas de servicios públicos, etc.)

3.3. ¿QUE ASPECTOS CONTEMPLA ESTE DERECHO?

Un sistema de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental requiere servirse de una organización específica por parte del Estado para garantizar un eficiente ejercicio de este derecho:

. Un sistema institucional.

. Un sistema financiero.

. Un sistema educativo

Veamos cada uno de ellos...

Un Sistema InstitucionalEn general, el Estado instrumenta un programa de información al público, a partir de los siguientes elementos de organización institucional:Creación de “oficinas de información” en cada una de las reparticiones con competencia en materia ambiental. Están a cargo, por un lado, del ordenamiento sistematizado de los expedientes y ,por el otro, cuentan con un sistema de disposición libre de los expedientes para la selección de los mismos por parte del público.

Las oficinas de información de los órganos ambientales deben permitir que cualquier ciudadano pueda arrimarse y acudir al archivo de expedientes.

Para el ciudadano común, vale la pena destacar que un sistema de libre acceso a la información ambiental puede significar la posibilidad de obtener, entre otras, la siguientes informaciones:

Solicitudes de autorización relativas a la construcción o ampliación de instalaciones fabriles, edificios públicos, ferrocarriles, autopistas, represas, excepciones al plan de uso del suelo, etc;

Informes y peritajes de los expertos contratados por el Estado; Opiniones de técnicos independientes; Opiniones sobre reclamos públicos; Memorándums y dictámenes internos; Opiniones de otros organismos públicos; Correspondencia; Minutas de las reuniones; Cualquier documentación financiada por el Estado.

Un Sistema FinancieroUn régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental requiere de dos tipos de financiamiento:

De recursos provenientes de las partidas presupuestarias para cada dependencia con competencia ambiental; y

De las tasas administrativas que se cobren a los usuarios.

Habitualmente, también las fotocopias son cobradas a los usuarios.

Un Sistema EducativoLos programas educativos son de gran utilidad, por un lado por, las capacitaciones al personal administrativo respecto a la filosofía y modo operativo de las oficinas de información. Por el otro, y en virtud del ciudadano común, son muy útiles los “Manuales Prácticos del Ciudadano para el Acceso a la Información Ambiental”. Estos permiten que cualquier persona comprenda el sentido del sistema, el modo informático y operativo para utilizarlo, la fundamentación de las tasas administrativas y el valor de las fotocopias.En este sentido, también los medios de comunicación pueden desempeñar un rol educativo muy importante. Por ese motivo, es fundamental que ellos puedan acceder en formas y tiempos adecuados a la información pública.

3.4. RESUMIENDO...

¿Cuál es nuestro rol?

El Acceso a la Información Ambiental debe ser regulado por ley y por la reglamentación general para su aplicación práctica.

Sin embargo, en nuestro país, aún falta desarrollar ampliamente el régimen jurídico para que este derecho sea convertido en una realidad práctica. Las descripciones aquí presentadas responden a los sistemas ya institucionalizados en democracias modernas. Su consideración por parte de los poderes públicos depende principalmente del ciudadano común y de su capacidad de organizarse para que este derecho sea una realidad vivencial y cotidiana.Este derecho al Acceso a la Información está consagrado en diversos ámbitos municipales, provinciales y nacionales. Asimismo, también se lo institucionaliza para algunos procedimientos específicos (ej. evaluación del impacto ambiental).

Sin embargo, los derechos establecidos en los marcos constitucionales y en legislación general sirven de precedentes valiosísimos que permiten que el ciudadano los desarrolle conceptualmente y los propugne en la justicia o en los procesos legislativos y reglamentarios. Al igual que en el caso de las Audiencias Públicas, el Libre Acceso a la Información ambiental se convertirá en una causa de debate público motivado por los movimientos cívicos y las organizaciones no gubernamentales.

El derecho a la Información en la legislación Este derecho aparece en la Constitución Nacional, en el art. 38, que establece que

nuestra ley fundamental garantiza a los partidos políticos el acceso a la información pública.

Asimismo, y en función del orden de prelación de las leyes que surge a partir de la reforma, rige el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica en la medida que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...”

El art. 41 del texto constitucional establece que “ ...Las autoridades proveerán a ... la información y educación ambientales...”. En este sentido cabe señalar que el Estado asume, como consecuencia de esta norma, dos deberes: el de recolectar la información y ordenarla, y el de brindarla al público en general.

En cuanto al art. 42 de nuestra Constitución, dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz.

3.5. ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS Y EXPERIENCIAS CONCRETAS

La ley Nº 24.354 del Sistema de Inversiones Públicas : Dispone que la empresa de origen de cada proyecto publicará una declaración mínima sobre el estudio de factibilidad o impacto ambiental que previamente había sido puesto a consideración de la autoridad ambiental.

El decreto Noº 831/93 reglamentario de la ley Nºo 24.051 de Régimen Legal de los Residuos Peligrosos: Este decreto establece en su art. 60 que la autoridad de aplicación está facultada para: Informar a través de los medios masivos de comunicación, sobre la actividad y efectos de generadores, transportadores, manipuladores y/o tratantes o disponentes de residuos peligrosos; y recibir toda la información local e internacional dirigida al Gobierno Nacional, relativa a recursos científicos, técnicos y/o financieros destinados a la preservación ambiental.

El reglamento para la evaluación de impacto ambiental en áreas de la administración de Parques Nacionales: Este reglamento, que se aplicará en la ejecución de proyectos públicos o privados a llevar a cabo en las áreas sujetas al régimen de Parques Nacionales o bajo su administración, establece en su art. 11 apartado “d”, que con anterioridad al dictamen definitivo y después de su evaluación por la Comisión Evaluadora interdisciplinaria ad-hoc, se pondrán los estudios de impacto ambiental a disposición de todos aquellos que estén interesados para que, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la publicación formulen las observaciones que consideren pertinentes. Este procedimiento ya ha sido utilizado en ocasión del Proyecto Iguazú (II), Licitación pública nacional e internacional No 4/95, cuando la Administración de Parques Nacionales llamó por segunda vez a una licitación para la construcción de la infraestructura para la atención al visitante en el área Cataratas del Iguazú. En esta ocasión se puso a consideración del público el Anteproyecto que había sido desarrollado por los cuerpos técnicos de la Administración y auditado por la Comisión de Análisis del Proyecto Iguazú, y la Evaluación de Impacto Ambiental, oportunamente evaluada por la Comisión Evaluadora de Estudios de Impacto Ambiental. Se convocó a los interesados a través de los medios gráficos tanto de la provincia de Misiones como de la de Buenos Aires.

Un caso concreto..

Es de destacar que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano convocó a una audiencia pública referida al plan de Gestión Ambiental de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, que se realizó el 27.03.95. En la convocatoria se señalaba que el objetivo de la misma era precisamente informar sobre el contenido de la Propuesta Inicial del Plan de Gestión Ambiental de esta cuenca, así como conocer todas las posiciones y elementos a considerar que pudieran ser aportados por los participantes. A tal efecto, se elaboró un reglamento a aplicar en esa audiencia en el que se dispuso que podían participar de la misma las autoridades, representantes de instituciones y organizaciones comunitarias, como asimismo todas aquellas personas físicas y jurídicas que tuvieran interés en los temas considerados. Asimismo, se estableció la publicidad de la audiencia, tanto para el público en general como para el periodismo. Por último, en cuanto al desarrollo de la audiencia misma se dispuso que la autoridad sería la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y que se comenzaría con una exposición a cargo del Consorcio Consultor, seguido por las preguntas de los participantes que podrían ser formuladas tanto oralmente como por escrito, dándose respuesta inmediata a las primeras.

3.6. EJERCICIO PRACTICO

De acuerdo a algún proyecto de cuidado del medio ambiente formulado por su organización o de su interés personal; describa brevemente las características del proyecto tal como ha sido formulado originariamente.Haga de cuenta que existe un régimen de Libre Acceso a la Información Pública ambiental que le permita obtener la información relativa al proyecto de su preocupación.

Trate de contestar las siguientes preguntas1 ¿A qué tipo de información le interesa acceder? .................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

..................................... 2 ¿Cuáles son todas las instancias que Ud. y su organización poseen para acceder

a la información pertinente para su proyecto? ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 3 ¿Cómo se accede a ellas? ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CAPÍTULO 4 - LA INICIATIVA POPULARLos ciudadanos y el acceso a la formación de leyes

4.1.¿EN QUE CONSISTE LA INICIATIVA POPULAR?

Además de las formas semi directas de democracia, la reforma constitucional de 1994 incorpora, en su artículo 39, el derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.

A continuación mencionamos las modalidades que asumió la Iniciativa Popular, tras la reciente sanción de La ley de Iniciativa Popular (27.747):

La ley impone al Congreso un plazo de doce meses para que el mismo se aboque a su tratamiento. No indica cuál será la sanción en caso que el Congreso no cumpla con el plazo.

La presentación de la iniciativa requiere de la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados, y a través de las mismas deberán estar representados por lo menos 6 distritos electorales (4%) de lo anterior resulta que se requirirían de 332.000 firmas en los casos en que se trata de una iniciativa nacional. El número puede llegar a ser inferior cuando el objeto de la iniciativa sea de alcance regional, en cuyo caso sólo se tendrán en cuenta a las provincias que integran dicha región.

La justicia electoral nacional estará encargada de verificar la autenticidad de las firmas, en un muestreo no menor al 0,5 de las firmas y el proyecto será desestimado en caso que se compruebe la falsedad de por lo menos 5% de las firmas.

Se exige también que la iniciativa sea presentada por escrito y redactada en forma de ley, en términos claros.

Los promotores deberán indicar su nombre y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa y el origen de los fondos destinados a hacer frente a los mismos.

Se les da a los promotores la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.

Salvo en este último punto, las modalidades asumidas por la ley de Iniciativa Popular tienden, más bien, a tornar la presentación de una Iniciativa Popular dificultosa y onerosa, requiriendo de conocimiento técnico y de un grado de información no siempre de fácil acceso. Elementos que, considerados en conjunto con el tiempo excesivamente prolongado que fue establecido para su consideración por parte del Congreso, en definitiva, tenderán a desestimular la presentación de Iniciativas Populares.

A pesar de los obstáculos, la existencia de esta herramienta debe estimularnos a desarrollarla. Habrá que evaluar cuáles serán las acciones cívicas a realizar para transformar este derecho en una oportunidad accesible y facilitadora de participación y poder ciudadano.

4.2. ANTECEDENTES

A diferencia de las herramientas anteriores , la Iniciativa Popular es una ley que ha sido reglamentada este año (1997) y aún no se han presentado antecedentes.Nuestro desafío es poder completar esta hoja con experiencias concretas a desarrollarse. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................

4.3. EJERCICIO PRACTICO

Si surgiera en su organización o institución la oportunidad de presentar un proyecto de ley en el Congreso bajo el formato de Iniciativa Popular.

¿Cual sería el tema prioritario?.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

¿Cúales serían otras organizaciones a convocar?

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......... ¿Como realizaría la convocatoria?.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

¿Como juntaría las firmas?................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ¿Que asesores legales convocaría?.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CAPÍTULO 5 - EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓNUna herramienta para garantizar nuestros derechos

5.1. ¿QUE ES EL DEFENSOR DEL PUEBLO?

La Defensoría del Pueblo Nacional es una institución de carácter constitucional (art. 86). Su funcionamiento está reglamentado por las leyes Nººº0 24.284 y 24.379.

El Defensor tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede administrativa o judicial.Es designado y removido por el Congreso de la Nación.

Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos, garantías y demás derechos tutelados en la Constitución y en la Leyes.

Puede iniciar y proseguir, de oficio o a pedido del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional y sus agentes, ante el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos inherentes a la comunidad.

Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y puede ser designado nuevamente por una vez.

Actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

5.2. LAS FACULTADES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

¿Cuándo interviene?

El Defensor puede intervenir de oficio o por petición de parte en aquellos casos originados por mal funcionamiento; lentitud; falta de respuesta; error; mala prestación; atención o trato; insuficiencia de información; violaciones a los derechos humanos y del consumidor; cuestiones atinentes a la salud y la preservación de la ecología; o incumplimientos de sentencias judiciales, por parte de:

Cualquier repartición de la Administración Pública Nacional, en todo el país

Prestadoras de servicios públicos, aún los privatizados.

¿Cuando no puede intervenir?

En conflictos entre particulares.

Cuando respecto de la cuestión planteada se encuentra pendiente resolución administrativa o judicial.

5.3. PARA ATENDER SU RECLAMO

El Defensor está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones y para producir toda otra medida probatoria de la cual pueda valerse.

También tiene acceso a toda aquella documentación relacionada con el caso, que considere necesario consultar en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Antes del 31 de mayo de cada año, el Defensor del Pueblo de la Nación presenta al Congreso de la Nación un informe de su actividad anual. Dicho informe puede ser consultado por los ciudadanos Así, si Ud. tiene problemas con:

La Administración Pública Nacional.

Un servicio público.

Sus derechos han sido violados en áreas como la ecología, los derechos del usuario y el consumidor o los derechos humanos.

El Defensor dispone de un equipo interdisciplinario constituido por abogados y

especialistas que se encarga de la recepción y tramitación de su petición, elaborando propuestas de solución.

Para acudir al Defensor deben presentarse las quejas por escrito.Redacte y exponga su caso de manera clara, apuntando todas las referencias de orden administrativo.Adjunte al reclamo las fotocopias de los principales documentos que se relacionan con el caso planteado.

Diríjase personalmente o envíe su correspondencia a:

Sr. DEFENSOR DEL PUEBLODr. Jorge Luis Maiorano

Montevideo 1244 C. P. 1018Cap. Fed.

Consultas telefónicas: 815-7412 / 819-1500

O envíelo a la Fundación Poder Ciudadano, que a su vez, se lo hará llegar al Defensor del Pueblo.

PODER CIUDADANORodriguez Peña 681 2ºdoº piso ofic. 4 (1020) Capital Federal ArgentinaTels: 375-0398 / 4926 y 4925 Fax: 375-0398 Email: [email protected]

5.4. ANTECEDENTES

Una acción de Amparo presentada por el Defensor del Pueblo

Central Hidroeléctrica de Yaciretá

Los presidentes de Argentina y Paraguay suscribieron, el día...., en la Ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, una declaración conjunta, en la cual acordaron emprender la construcción de la represa hidroeléctrica de Corpus Christi en la Provincia de Misiones.

Dicha decisión implicó la reacción de los habitantes de la ciudad de Misiones quienes sostenían que tal medida acarrearía un avasallamiento da la autonomía provincial y a la forma federal de gobierno, toda vez que infringía lo establecido por el art. 124 de la C.N. que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. Agregando, a su vez, que la construcción de represas dañaba el medio ambiente, y que se llevaría a la región a un desastre ecológico.

Como consecuencia de lo antedicho, un grupo de ciudadanos iniciaron una acción de Amparo

contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se le ordene abstenerse de poner en ejecución tal iniciativa, ya que ésta, lesionaba su derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la vida humana presente y sustentable.

Fundamentan su legitimación activa en su carácter de afectados (art. 43 de la C.N.) y solicitan a su vez, la intervención del Sr. Defensor del Pueblo de la Nación.

A fojas 108/111 emite su opinión el Sr. Defensor del Pueblo, de la Nación, quien señala la necesidad de contar con estudios de impacto ambiental en forma previa a la adopción de cualquier decisión de ejecutar obras hidroeléctricas, aguardar la decisión del pueblo de Misiones a través de la aprobación del Parlamento Provincial y conformar la celebración del respectivo tratado a la normativa constitucional.

A fojas 137 y ss. se presenta el Sr. Procurador Fiscal Dr. Juan Carlos Tesoriero, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, quien solicita se rechace la acción de Amparo.

Sus fundamentos fueron los siguientes:Niega el daño al medio ambiente; señala que la Provincia de Misiones ha tenido participación en la definición del proyecto, a través de sus asesores designados para integrar la delegación Argentina ante la Comisión Administradora; que el Amparo resulta anticipado y que sólo puede ser procedente cuando la violación del derecho se haya realizado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; opone la falta de legitimación activa, pues al no tener acreditado el carácter de vecinos, no los entiende afectados en los términos del art.43 de la C.N., arguye un exceso de jurisdicción al pretender invadir facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional, afectando el principio de división de poderes.

El Fallo:

El Juez Federal, Dr. José Luis Casals concedió el Amparo contra la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de iniciar la construcción de la represa hidroeléctrica de Corpus Christi. Imponiéndole abstenerse de dicha construcción hasta tanto el tratado sea aprobado y promulgado, a fin de garantizar el derecho al medio ambiente sano a través de la información pública del impácto ambiental que formará la opinión de los habitantes afectados, expresada por medio de sus representantes, frente a quienes, además, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley No. 23.879 (B.O. del 01/11/90).�

Disponiendo asimismo que el PEN debía abstenerse, en forma inmediata, de llamar a licitación pública internacional para la construcción de la obra, hasta tanto se decida en forma indicada precedentemente su ejecución.

Sus argumentos fueron los siguientes:

Entienden que la decisión del Sr. Presidente de la Nación de concluir el Tratado de Corpus y llamar a licitación pública para la concesión de la obra, constituye una lesión futura a los derechos constitucionales de gozar de un medio ambiente sano y de disponer de los recursos naturales cuyo dominio originario corresponde a las provincias; el peligro inminente parte de la afirmación que dicha represa provocara daños irreparables al ecosistema y además, propenderá a la afectación de la integridad territorial de la Provincia; interpreta que se afectan derechos de incidencia colectiva, con

lo cual considera que está legitimado para accionar en esta categoría de derechos, no sólo el Defensor del Pueblo o alguna asociación, sino cualquier habitante, que como integrante del grupo afectado pertenezca al ámbito territorial en que pueda llegar a producirse el daño ambiental; en cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, considera que la actitud del Poder Ejecutivo Nacional viola categóricamente el precepto constitucional, toda vez que una de las formas de preservar y proveer el medio ambiente es precisamente la observancia de los pasos previstos por la Ley Fundamental a fin de que el pueblo, que no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, defina en definitiva lo que es más conveniente hacer.

CAPÍTULO 6 - LAS NUEVAS HERRAMIENTAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

¿Cuáles son las nuevas herramientas para la defensa del medio ambiente ?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en octubre de 1996 contempla un elevado número de institutos para la participación ciudadana. En tal sentido, acentúa la clara tendencia favorable a la construcción de democracias participativas que ha marcado la etapa del constitucionalismo provincial, iniciado a mediados de la década pasada y que ha producido la reforma de las leyes fundamentales provinciales y la sanción de dos nuevas Constituciones, la de Tierra del Fuego y la que estamos comentando; camino que ha continuado -aunque con mayor timidez- la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.

En efecto, encontramos un amplio abanico de formas de democracia semi directa, la Iniciativa Popular, las Audiencias Públicas y una ampliación de la legitimación para acceder a la justicia para la defensa de derechos de incidencia colectiva y de intereses difusos de variada índole.

En lo relativo a las formas de democracia semi directa están reconocidas la Iniciativa Popular de leyes, el Referéndum, la Consulta Popular y la revocatoria de mandatos de cualquiera de los funcionarios electivos de la Ciudad. Juntamente con estos institutos, el constituyente ha incorporado a la Audiencia Pública, la que puede ser convocada por la Legislatura, por el Poder Ejecutivo o por las Comunas, una vez que se dicte la ley que la reglamente.

6.1. LA AUDIENCIA PUBLICA

La Audiencia Pública ha sido prevista para debatir asuntos de interés público. También puede ser

convocada a iniciativa de la ciudadanía con la firma de por lo menos medio por ciento del electorado de la Ciudad o de la zona en cuestión. En este último caso la audiencia será obligatoria. Ella también es obligatoria con anterioridad al tratamiento de la legislatura “ de proyectos de normas de edificación, de planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos” (art.63,in fine).

La Audiencia Pública ha sido igualmente considerada como una etapa del procedimiento de sanción de leyes, conocido con el nombre de “doble lectura”. Este sistema resulta obligatorio cuando deban tratarse en el órgano legislativo proyectos sobre:

Códigos de planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

Plano Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos áreas y sitios históricos.

Desafectación de los inmuebles de dominio público y todo acto de disposición de éstos.

Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

Las que consagran excepciones a regímenes generales.

La ley prevista en el artículo 75 (de presupuesto y remuneraciones)

Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta. Por último la Audiencia Pública ha sido contemplada también como un paso necesario en la designación de los magistrados de los tribunales inferiores, ya que los pliegos girados por el Consejo de la

Magistratura, para cada designación, deben ser objeto de una audiencia especial de este tipo, que es convocada por la Comisión correspondiente de la Legislatura.

6.2. EL AMPARO COLECTIVO

La figura del Amparo Colectivo encuentra una definición clara y precisa y una extensión de las personas legitimadas para poder interponerlo. Son ellas en primer lugar “cualquier habitante” (lo que lo convierte en una suerte de acción popular).Luego se habla de “las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos”. El Amparo Colectivo puede ser interpuesto cuando sea ejercido “contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que sea afectados derechos o intereses colectivos como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.” (art.14,2o. párrafo). Además, de manera expresa se considera que la vía administrativa no es requisito para su procedencia, que el procedimiento debe estar desprovisto de toda formalidad y que el juez interviniente puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la omisión lesiva.

6.3. DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Por último, queda reconocido el derecho de Libre Acceso a la Información Ambiental administrada por el Estado. Creemos que a nivel de toda otra información, si bien no aparece considerado el derecho a ella de modo expreso como en el caso que destacamos, consideramos que ello surge de manera implícita. Esto es así a nuestro criterio, en razón del carácter público de los actos de gobierno y de la obligación que tiene el Jefe de Gobierno de ordenar y sistematizar toda la información y documentación atinente a número elevadísimo de actos, la que debe ser puesta a disposición de la ciudadanía. El incumplimiento de esta obligación no puede sino generar un reclamo que será la resultante del derecho de acceso a dicha información que le asiste a todo habitante de la Ciudad de Buenos Aires.

6.4. EL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es su misión?

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires tienen a su servicio un funcionario cuya misión consiste en protegerlos de las arbitrariedades, las desviaciones de poder y los errores de la administración municipal, así como la de atender las inquietudes de quienes se sientan afectados por abusos, negligencias o irregularidades.

Ante cualquiera de estos casos toda persona debe reclamar ante la oficina municipal correspondiente y, si no obtiene satisfacción a su demanda puede dirigirse al Ombudsman.

Es su deber asimismo defender los derechos de los ciudadanos a la educación, la salud , la seguridad, el libre uso de los espacios públicos, procurando a través de recomendaciones dirigidas a las autoridades correspondientes, elevar la calidad de vida de la población.

Hagamos Historia...La “CONTROLADURIA GENERAL COMUNAL”, vulgarmente OMBUDSMAN de la Ciudad de Buenos Aires empezó a funcionar en el año 1988. Su régimen fue previsto por la Ordenanza del Consejo Deliberante N0 40831, y contenía dos postulados básicos: el control de la administración en su aspecto externo y la defensa de los intereses legítimos y difusos (aquellos intereses colectivos no ya, en cabeza de una persona determinada) de los habitantes de la ciudad frente al poder administrador.

El Ombudsman es designado por el Concejo Deliberante para ejercer su función durante cinco años, siendo su obligación presentar anualmente ante ese cuerpo un informe de su gestión.

Hoy, la defensoría cuenta con un capítulo especial en la Constitución de Buenos Aires (capítulo 5)

Ha quedado establecido en el artículo 137, claramente, que la Defensoría es un órgano unipersonal

con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.Se establece su misión como defensor de los derechos de los habitantes individuales, colectivos o difusos tutelados por la Constitución y las leyes frente a actos de la administración o prestadores de servicios públicos.

Se le otorga iniciativa legislativa y legitimación procesal expresamente .

Es designado por las dos terceras partes de la legislatura y goza de inmunidad. También tiene a cargo la defensa de los habitantes frente a las fuerzas de seguridad que ejerzan en la ciudad .

Por otra parte, el art. 14 de la Constitución de Buenos Aires , refuerza la función del Defensor del Pueblo al reglamentar la institución del Amparo.

En efecto, otorga legitimación a cualquier habitante sin tener que pasar antes por un procedimiento administrativo.

Se trata de un procedimiento informal, donde los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de las normas y está exento de costas para quien acciona.

¿Cómo acceder al Ombudsman?

Toda persona mayor o menor de edad o grupo (asociaciones vecinales, culturales, fomentistas, profesionales) puede dirigirse al Ombudsman y presentarle sus reclamos, con la única excepción de los funcionarios municipales en aquellos asuntos vinculados con sus tareas.El modo de hacerlo es sencillo, basta con enviar una carta de esta manera:

Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires,Casilla de Correo 411 (1000)

Correo Central

Belgrano 1876, 3er piso,Capital Federal, de

10 a 17 horas.Tel.383-3657/3668/8041.

FAX: 384-5201/ 383-7280.C.electrónico: [email protected]

Dirección:................................................................................................................................................ Teléfono:.................................................................................................................................................

D.N.I:.......................................................................................................................................................Firma del denunciante:

Algunos reclamos que se pueden hacer al Ombudsman:

Tala y poda indebida de árboles. Falta de higiene en lugares públicos y locales de comida. Funcionamiento irregular de bibliotecas, cementerios, centros de salud,

polideportivos, escuelas, museos, etc... Venta callejera no autorizada. Terrenos baldíos abandonados. Impuestos municipales incorrectamente liquidados. Veredas y calles en mal estado. Discriminación de cualquier tipo en locales de acceso público. Contaminación.

Veamos un antecedente de la actuación del Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires en el área del medio ambiente.

6.5. ANTECEDENTES

Un ejemplo de acción de Amparo iniciada por el Ombudsman de la ciudad de Bs. As.El Caso del Autódromo

Ante el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional de autorizar por decreto No 2.353/93 del 18 de noviembre de 1993 (B.O.) letra “D”, la competencia automovilística internacional de Fórmula 1 en los alrededores del Parque Tres de Febrero y las inquietudes de diversas entidades representativas de la comunidad, nucleadas en la Asamblea Permanente de los Espacios Verdes Urbanos, el Sr. Antonio Cartañá, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, promovió la actuación No 747/93.�En dicha actuación se enumera normativa jurídica (decretos-ordenanzas, resoluciones y ordenanzas) que impiden la realización de estas pruebas en dicho lugar.Asimismo, se hace referencia a la existencia del Autódromo Municipal para la realización de tal actividad.Que a esta postura se le agrega la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos, que señaló que “las ruidosas actividades deportivo-comerciales, no sólo espantan y destruyen la variada fauna existente, sino que además privan a los ciudadanos del uso de sus escasísimos espacios verdes públicos”Otro aspecto lo constituye la seguridad de los participantes y del público, por más que se prevean formas modernas y rápidas de organización, vedando el uso de calles y lugares de esparcimiento público.

Ante esta situación, el Sr. Defensor del Pueblo consideró que tenía que ponerse a la vanguardia de la defensa de los derechos legítimos y difusos de los habitantes de la ciudad. Por ello exhortó al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Dr. Carlos S. Menem, a desistir de autorizar por decreto la competencia internacional antes aludida, proveyendo en su caso, lo necesario para que la misma se realice en el Autódromo Municipal.Asimismo recomendó al intendente municipal, Dr. Saúl Bouer, la revisión de la concesión del Autódromo Municipal, despojándola de condicionamientos leoninos y perjudiciales para la comuna y los habitantes de la ciudad.Posteriormente a dicha actuación , el defensor del Pueblo interpuso una acción de Amparo contra el Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo), por el dictado del Decreto No 2353/93, antes mencionado.

Convocatoria pública: Proyecto Aeroísla

Ante la posibilidad de la construcción de una isla a poca distancia de la Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires, para instalar allí un aeropuerto, diversas instituciones de la Capital Federal, preocupadas por las consecuencias de dicho Megaproyecto y ante la ausencia de un debate público respecto al tema, decidieron realizar una convocatoria pública con el objeto de elaborar un documento para ser presentado al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos; la Asociación de Abogados de Buenos Aires, La Facultad de Arquitectura y Urbanismo; la Fundación Ciudad y la Sociedad Central de Arquitectos, invitaron a participar a 400 instituciones de la Ciudad de Buenos Aires (académicas, ecológicas, vecinales, etc.)Asistieron a la reunión alrededor de 200 personas, entre los que se encontraban conocidos urbanistas, ecologistas, paisajistas, ingenieros en aviación civil, geólogos, geógrafos, sociólogos y representantes de un significativo número de Organizaciones No Gubernamentales.Dicha convocatoria no cumplió totalmente con todos los requisitos de una Audiencia Pública; sin embargo la importancia radica en haber podido reunir a distintas entidades estrechamente interesadas en el tema en cuestión. A partir de las distintas ponencias, se reunió información relevante, que fue compartida y comunicada entre las distintas partes concurrentes.La defensoría del Pueblo elevó al Gobierno de la Ciudad un informe abreviado de las posiciones.Dicho documento se refirió a los posibles consecuencias de la realización del Megaproyecto.

A modo de ejemplos, presentamos algunas posiciones:

A favor:

El representante de Aeroisla S.A. Alberto Goti manifestó:

La ubicación propuesta tendrá un impacto neutro sobre el medio ambiente y no se prevé ningún inconveniente de significación sobre la vida animal o vegetal, ni sobre el curso de agua.

La propuesta libera terrenos de Aeroparque para la comunidad, eliminando la barrera que actualmente genera el aeropuerto.

Se mejora la seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, expuesta permanentemente al peligro de una catástrofe aérea.

Un aeropuerto único a diez minutos del centro de la ciudad, reduce costos para los pasajeros.

En contra:

Las posiciones de la mayoría de los concurrentes fueron las siguientes:

Medio Ambiente :

Efectos de la isla:

La isla en sí, será un foco de contaminación porque modificará la geomorfología del río aumentando la acumulación de sedimentos en la costa.

Hay una seria preocupación respecto de las consecuencias negativas en caso de inundación.

La costa perderá su valor paisajístico, recreativo y turístico.

Efectos del aeropuerto:

La contaminación acústica alcanzará niveles que la distancia de 2 km. no podrá anular.

La navegación deportiva en ese tramo del río se tornará imposible. La aeroisla, dejará una herida indeleble sobre la ciudad que comprometerá la

calidad de vida de las futuras generaciones.

Seguridad:

Los riesgos que conlleva todo aeropuerto (incluyendo Aeroparque) en una zona altamente urbanizada se magnificarán con la presencia de aviones del porte de los 747 a menos de 2 kms. de la ciudad.

Accesibilidad:

El tránsito que ya es caótico en la zona particularmente en las horas pico, se agravará a extremos inmanejables, ya que el puente de comunicación actuaría como embudo.

Economía:

No es un buen negocio para el Estado Nacional ya que terminaría financiando la mayor parte del proyecto, ni para la ciudad, Este debe aportar 350 millones de dólares durante los tres primeros años de la ejecución del proyecto, además de los costos indirectos y derechos que deja de percibir.A todas estas objeciones técnicas, científicas y económicas se le suma el problema de fondo. Esto

es que no ha existido el debate público ni la legitimación institucional indispensable en el proceso de toma de decisiones en una democracia.

PALABRAS CLAVE

Acciones de interés públicoSon aquellas acciones que permiten al ciudadano participar en la toma de decisiones, en el control de la gestión pública y reclamar por el efectivo cumplimiento de sus derechos en cuestiones relacionadas con los intereses colectivos, utilizando las herramientas constitucionales existentes.

AmbienteEs un conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos.

AmparoComo garantía para el efectivo cumplimiento de nuestros derechos, el Amparo es una acción judicial utilizada por quien ve afectados sus derechos. Se trata de un remedio rápido, desprovisto de formalismos que permite una intervención veloz de un juez, tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión que amenace, lesione o viole derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley.

Audiencia PúblicaConstituye un instrumento para la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Son oportunidades de encuentro entre ciudadanos -individuos o grupos- y quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones.

Consulta PopularDe conformidad con el artículo 40 de la Constitución Nacional, la Consulta Popular, es la posibilidad que, a iniciativa de la Cámara de Diputados, tienen los ciudadanos para votar afirmativa o negativamente un determinado proyecto de ley.

Defensor del Pueblo u Ombudsman

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales, que tiene como misión la defensa y la protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública.Existe un Defensor del Pueblo de la Nación y varios Defensores del Pueblo en distintos lugares del país con jurisdicción local.

Derechos de Incidencia ColectivaSe trata de aquellos derechos que como los de protección del medio ambiente tienden a la defensa de intereses difusos.

Formas de Democracia Semi DirectaSon aquellos institutos que les posibilitan a los gobernados, la toma de decisiones públicas en determinadas materias, en el marco de una democracia representativa. Son algunos ejemplos, el Plebisito, la Revocatoria, el Referendum, etc.

Iniciativa PopularEs un derecho de iniciativa que tienen los ciudadanos para presentar, previo cumplimiento de ciertos requisitos, proyectos de ley para su consideración obligatoria, ante la Cámara de Diputados.

LegitimaciónEs la posibilidad de acceder a la justicia y de ese modo ser tenido por parte en un juicio

Libre acceso a la InformaciónEs el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública. La contrapartida de este derecho es el deber que tiene el Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones.

Organización No GubernamentalAsociación que agrupa personas privadas que buscan la satisfacción de fines públicos.Se trata de organizaciones que desarrollan actividades desde la sociedad civil, y que no tienen ningún tipo de vinculación institucional ni de subordinación con el Estado.

DIRECCIONES UTILES

Amigos de la TierraAv. Córdoba 5051- 1º pisoTel. 822-6362

Asociación por los Derechos CivilesSarmiento 1562 7º C (1042) Capital FederalTel: 382-8369

Centro de Estudios Ambientales (CEDEA)Tel. 812-6490 y 806-9356

Centro de Servicios de ManlibaTel. 805-4316/17 y 801-1551

Comisión de Ecología (Senado de la Nación)Av. Entre Ríos 149- 1º V (1079) Capital

Defensor del Pueblo (Ombudsman Nacional)Montevideo 1244 - (1018) CapitalTel. 819-1500

Dirección General de Política y Control AmbientalOrtiz de Ocampo 2517 - (1425) CapitalTel. 802-6549 y 805-9958

Foro Ambiental CiudadanoTel. 784-7544 773-5947 y 777-9837

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)Monroe 2142 - (1428) Capital

Tel. 787-3820 y 788-4266E-mail: [email protected]

Fundación Ecosistema 2000Hipólito Yrigoyen 1534 - 2º piso CapitalTel. 374-6179/7611

Fundación Poder CiudadanoRodriguez Peña 681 2º piso ofic. 4 (1020 ) Capital Federal ArgentinaTels: 375-0398 / 4926 y 4925 Fax: 375-0398 Email: [email protected]

Fundación Vida SilvestreDefensa 245 - (1065) CapitalTel. 343-3778/4086 Fax: 331-3631

GreenpeaceMansilla 3046 - (1425) CapitalTel. 962-0404 y 963-7164 gp a wamani.apc.org

Movimiento Argentino Ecológico MAEAv. Corrientes 1250 - 1º piso (1014) Capital

Ombudsman de la Ciudad de Buenos AiresControladuría General ComunalAv. Belgrano 1876 - 3º pisoTel. 383-3668/8041/3657 y 382-7108/7201/7206

Red Informática EcologistaMascagni 2185 - (1686) HurlinghamTel. 665-5986

Entre Ríos 149 - 5º V (1079)CapitalTel. 953-3081/9 int.2520

Servicio de Emergencia Ambiental SEATel. 105 348-8590/2

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo SustentableSan Martín 459 - PB - (1004) CapitalTel. 348-8216/7

Tierra AlertaL.N.Alem 6460 (1682) Martín Coronado. Pcia. Bs.As.Tel.758-6530