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Nueva Tributación de los Gastos Rechazados
Retiros Presuntos,
Préstamos y
Otras cantidades
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Luis Alberto Guerrero AlvaradoAgente Comercial y Viajante
ContadorContador Auditor
Ingeniero ComercialMagíster (E) en Gestión Tributaria
Diplomado en Legislación TributariaDiplomado en Gestión de Empresas
Diplomado en IFRS
Profesor Especialista en Educación de AdultosDiplomado en Docencia Universitaria
Chile, Puerto Montt, San Cristóbal Nº 720, teléfono 65-2263059
Recopilado por:
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Ejercicio N º 4
ANTECEDENTES:
1.- Sociedades Anónimas o Spa. (Sociedades por Acciones)
2.- Remanente FUT anterior:
Utilidades correspondientes al año 2012 $ 60.150. 500
Utilidades netas con crédito del 20% $ 45.1 45.500
Impuesto de Primera Categoría $ 15 .005.100
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3.- Datos obtenidos de la contabilidad
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4.- Impuesto Primera Categoría pagado en el mes de a bril del año 2013
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DESARROLLO
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1.- Determinación de la R.L.I. de Primera Categoría
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NOTAS:
1) Cuando los gastos rechazados beneficien directame nte a dos o m ás accionistas y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción qu e representa el número de acciones que posee cada uno de los accionistas de la sociedad.
Por ejemplo: tres accionistas
Gastos pagados en el año 2013 por mantenciones y reparaciones por autom óvil, utilizados por los accionistas, actualizados
$ 5.500.550
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Accionista UNO tiene: 1.000 acciones
Accionista DOS tiene: 2.500 acciones
Accionista TRES tiene 900 acciones
Total de participación beneficiada 4.400 accion es
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO:
Accionista UNO
(1.000/4.400 = 23% sobre $ 5.500.550) $ 1.265 .126
Accionista DOS
(2.500/4.400 = 57% sobre $ 5.500.550) $ 3.135 .314
Accionista TRES
(900/4.400 = 20% sobre $ 5.500.550) $ 1.10 0.110
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En consecuencia, el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional m ás su tasa adicional, deberá ser declarada por el accionista UNO sobre la base de $ 1.265.116, el accionista DOS por $ 3.135.314, mient ras que el accionista TRES lo hará por $ 1.100.110.
2.- Aquellos gastos que no estén en beneficio de los accionistas se gravan con el Impuesto Único de 35%. Teniendo presente que la calificación o determinaci ón sobre si estas partidas han beneficiado a uno o m ás de los accionistas, recae, en principio, en la empresa o sociedad respectiva que ha incurrido los desembolso s o desde la cual se han efectuado los retiros de espec ies, no obstante la fiscalización que el SII ejerza posteri ormente de acuerdo a las facultades establecidas en el lite ral i), del inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta.
3.- Cuando los gastos rechazados hayan sido
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Provisionados con cargo a resultado, disminuyendo po r tanto, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, éstas, deberán ser agregadas en la determinación de la base imponible de dicho tributo . Lo anterior, sin perjuicio de que en el ejercicio en q ue tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se pro duzca el desembolso efectivo, puedan ser deducidas en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Dicho en otras palabras, gastos provisionados en el año anterior y pagados en el eje rcicio o ejercicios siguientes no se imputan al FUT, se de ben desagregar de la R.L.I. del ejercicio en que se rea lice efectivamente el pago de estos.
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2.- Impuestos que afectan a la sociedad anónima o Sp a, como contribuyente de Primera Categoría.
Impuesto de Primera Categoría
R.L.I. $ 80.789.300 x 20% = $ 16.157.860
Impuesto Único 35%
Base Imponible $ 3.500.950 x 35% = $ 1.225.333
(sin crédito)
Gastos no del Giro $ 3.500.950
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3.- Determinación del monto por retiro presunto
Valor libro autom óvil al 31 de diciembre del año 2013: $ 25.600.000 x 20% = $ 5.120.000 (monto superior a la cantidad por concepto de la depreciación aplicada)
Cuando el uso o goce de un mismo bien se haya concedido simultáneamente a m ás de uno de los accionistas, contribuyentes gravados con el Impuest o Global Complementario o Impuesto Adicional, m ás su tasa adicional, y no sea posible determinar la prop orción del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndolo entre éstos, en proporción al número de acciones que posee cada uno de los accionistas de la sociedad.
Por ejemplo:
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Accionista UNO tiene: 1.000 acciones
Accionista DOS tiene: 2.500 acciones
Accionista TRES tiene 900 acciones
Total de participación beneficiada 4.400 accion es
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO:
Accionista UNO
(1.000/4.400 = 23% sobre $ 5.120.000) $ 1.177 .600
Accionista DOS
(2.500/4.400 = 57% sobre $ 5.120.000) $ 2.918 .400
Accionista TRES
(900/4.400 = 20% sobre $ 5.120.000) $ 1.02 4.000
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En consecuencia, el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional m ás su tasa adicional, deberá ser declarada por el accionista UNO sobre la base de $ 1.177.600, el accionista DOS por $ 2.918.400, mient ras que el accionista TRES lo hará por $ 1.024.000.
Determinación del FUT al 31 de diciembre de 2013
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NOTAS:
1) El monto del retiro presunto que se determine por el uso o goce de los bienes del activo de la empresa, no podrá ser deducido del FUT. Por tanto, dichas cantidades tampoco tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría que establecen los artículos 56 N º 3 y 63 de la Ley de la Renta.
2) Los gastos rechazados pagados gravados con el Impuesto Único del 35% y con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, no se deducen del FUT, no están formando parte de la R.L.I. de Primera Categoría, fueron desagregados. Por tanto, dichas cantidades tampoco tendrán derecho al crédit o por Impuesto de Primera Categoría que establecen lo s artículos 56 N º 3 y 63 de la Ley de la Renta.
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NOTAS:
3) Los dividendos cuando se imputan al remanente anterior, se imputan a valor nominal, y cuando esto s se imputan a las utilidades del ejercicio, se deducen de las utilidades tributables registradas en el FUT, debid amente actualizadas. No obstante lo anterior, para efectos de tales cantidades en la base imponible de los tribut os personales antes indicados, estos deben reajustarse , al igual que el monto del crédito por Impuesto de Prim era Categoría.
4.- El remanente del FUT del ejercicio anterior se r eajusta a la fecha de cada distribución de dividendos.(Reso lución Ex. Del SII Nº 2.154, de 1991)
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5.- Situación tributaria de los dividendos y los gas tos rechazados que los accionistas deben declarar en la base imponible del Impuesto Global Complementario – Año Tributario 2014
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Si los accionistas no tiene domicilio ni residencia en Chile se afecta con el Impuesto Adicional, el que s e determina de la siguiente manera (no acogido al D.L . Nº600 de 1974)
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NOTAS:
1) El impuesto de Primera Categoría no se afecta en ningún caso con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, dejando de formar parte, en todos los casos, de la base imponible del Impuesto Global Complementario o Adicional. En efecto, se eliminó el agregado y la rebaja de la par tida correspondiente al Impuesto de Primera Categoría pagado en la determinación de la base imponible de los Impuestos señalados.
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NOTAS:
2) Contra el Impuesto Adicional determinado la pers ona sin domicilio ni residencia en Chile, tiene derecho a rebajar la retención anual del Impuesto Adicional m ás el impuesto adicional del 10% a que está obligada a ret ener al término del ejercicio la respectiva empresa o so ciedad. La retención de Impuesto Adicional practicada en la forma señalada, debe ser declarada por la sociedad en el Formulario 22, en el mes de abril de cada año tribu tario. La citada retención anual efectuada, declarada y pa gada al fisco en los términos antes indicados, podrán da rla de abono en contra de dicho tributo personal, por el m ismo valor determinado al término del ejercicio, sin apl icar ningún reajuste, ya que ella se efectúa en el mes d e diciembre del año comercial respectivo sobre un val or actualizado a dicha fecha.
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3) En el caso que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y se encuentren acogidos a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L. N º 600, dicho Impuesto Adicional se aplicará con la tasa gen eral de la invariabilidad pactada, sin que tengan que ap licar la tasa adicional del 10% sobre los gastos rechazad os y retiros presuntos.
NOTAS:
Los casos aquí desarrollados se complementan con la Circular 45 del SII, de fecha 23 de septiembre de 2 013.
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Bibliografía:
Manual Ejecutivo Tributario
Ediciones Digitales y Desarrollo de Software Ltda.
Edición Diciembre 2013
Boletín N º 6