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    LAS NUEVAS REGLAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.VISIN CRTICA

    Por Gustavo Carranza Latrubesse*

    Sumario:l. La reforma del Cdigo Civil, obra magna del siglo XIX. 2. Los nuevosontenidos de los !resu!uestos de la res!onsabilidad ivil. ". La

    anti#uridiidad. $. Cul!a % res!onsabilidad ob#etiva. La atividad riesgosa. &.'l da(o. 'l da(o in#usto. ). La relain de ausalidad. Conlusiones.

    l. La reforma del Cdigo Ciil! o"ra mag#a del $iglo %I%. adie !odr+negar ue el Cdigo Civil argentino, le% "$-, on vigenia desde el deenero de /0, onstitu% un fator de ivilizain en la re!1blia naiente,ue neesitaba ordenar la vida soial, difiultosamente reglada !or le%es delim!erio del ue la Patria sauda su de!endenia !oltia. La influenia delCdigo Civil fran3s % las ideas del genial 4ugusto 5ei6eira de 7reitas, no

    !udieron !alideer la obra grandiosa del Codifiador, 8almaio 93lez

    Sarsfield. 'n vs!era de un nuevo intento de modifiain, no ueda otraonduta ue rendirle omena#e al tremendo esfuerzo realizado, tal vez % engran medida, en sus iniios, en la soledad de su 4mbo% serrano, % des!u3son la a%uda de su !rimo % amanuense Carlos Carranza, on uien no tengoni !retendo ligazn familiar alguna2. 's mu% laro ue el vie#o Cdigo,erenado desde distintas ramas del 8ereo, reibi bien la atualizain desus normas, de manos de la obra ins!iradora del dotor 4le#andro ;orda, ueno se desmeree !or la va utilizada !ara su modifiain

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    onsumo medi+tio !o!ular, m+s !reou!ado !or las relaiones de familia.o obstante, aunue !ueda afirmarse ue el !ro%eto im!ongamodifiaiones trasendentes, algunas, a mi onrado #uiio, mereen unavisin rtia ue, uando menos, inite a la disusin de #uees % abogados

    !ara aer a las normas m+s !erfetas % laras, % !ara ue no sea la obra deunos !oosB sobre todo uando se a dio, !or uien !residi la Comisinreformadora, ue se a intentado traduir en !alabras llanas una regulainentendible !ara todos. 8e modo ue, omo di#o alguna vez 45ILI@ 4J;4L4L5'EIIen una de sus muas lases % onferenias a las ue asist, sera

    bueno ue el Cdigo Civil de los argentinos se vendiera en los Kiosos, omoun artulo de onsumo !o!ular.

    &. Lo$ #'eo$ (o#)e#ido$ de lo$ *re$'*'e$)o$ de la re$*o#$a"ilidad (iil .Cabe reordar ue en el Cdigo Civil argentino

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    te6to es el siguiente: Antijuridicidad. Cal!ier accin omisin !ecasa n da"o a otro es anti#r$dica si no est #stificadaD. 's deir, ue %ano es la direta violain de la le% el !unto de !artida de la res!onsabilidadivil lo ue no uita ue la violain de la le% no lo seaM, sino ue lo esuando la ain no est3 #ustifiada. 8eterminar u+ndo una ain da(osatiene o no #ustifiain im!lia una tarea de investigain ue no !ermite, a

    priori, dar seguridad a nadie de ue una onduta !ueda ser mereedora de lasanin resaritoria o, desde la !tia del autor, si la ue ubo realizadoabr+ de mereer #ustifiain. Como e#em!lo inmediato % de todos los das,el orte de ruta o de alles !or !iuetes de distinto origen % onvoatoria,

    !uede estar #ustifiadoH en la medida en ue no a!areza re!rimido !or laautoridadB o se onsidere una onseuenia normal de vivir en soiedadBreu3rdese ue ba#o el eslogan de no re!rimir la !rotesta soial, infinitosda(os se ausan a diario sin ue sea !osible lograr re!arainB da(os ue amenudo se !roduen en las osas del dominio individual, omo en otrosdereos % faultades de los abitantes. O aunue sabido es ue no todos losda(os son indemnizables, de u3 onte6to abr+ de e6traer el #uez sudeisin aera de si est+ o no #ustifiada la ain da(osa, sin auellainvestigain !revia, on lo ue el dereo % el dereo violadoM no resulta

    !revisible en orden a la sanin !or la im!osibilidad de su e#eriio. adie!odr+ deir ue los ortes !roduen slo violain de dereos % faultadesde orden e6tra!atrimonial, toda vez ue es laro ue se traduen en da(os

    !atrimoniales de signifiativa im!ortania

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    0)2, PCC, ue dis!one: Actividad peligrosa de un grupo. Si n grporealiza na actividad peligrosa para terceros, todos ss integrantesresponden solidariamente por el da"o casado por no o ms de ssmiembros. Slo se libera !ien demestra !e no integraba el grpoD

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    embargo, la admiti res!eto de las omisiones en los registros de !ro!iedadN

    ,!or la mantenin de un !edido de seuestro de un automotor %a liberadoue dio lugar a ue su ondutora fuera detenida en la frontera-, !or laomisin en la ustodia de un reluso ue deriv en su falleimiento, uandolas ondiiones de la ruta !rovinial rearon un riesgo im!revisible !ara elondutor !or omisin de mantenerla en buen estado2, % la deneg !or laomisin de ustodia de los aminos !or la invasin de animales sueltos",

    !ero la admiti !ara res!onsabilizar a la onesionaria de la va$, % ladeneg !or la no realizain de obras !1blias ue ubieran evitado elda(o&. 4 vees se a admitido la omisin frente a un deber e6!resoB as, Enlos casos de condcta anti#r$dica por omisin, slo le pede caberresponsabilidad al Estado &acional si incmpli el deber legal !e leimpon$a obstar el evento lesivo, mxime cando na conclsin contrariallevar$a al extremo +por cierto absrdo+ de convertir al Estado en n enteasegrador de todo %ec%o da"oso !e se cometieraD).

    o obstante, el Poder '#eutivo, invoando su ondiin de iniiadorde la !ro%etada reforma, sustitu% los arts. 0)$, 0)& % 0)), de laSein -R, del modo siguiente: rt$clo -/0.- Inaplicabilidad denormas. *as disposiciones de este 1$tlo no son aplicables a la

    responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni sbsidiariaD

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    no cmplir sino de na manera irreglar las obligaciones legales !e lesestn impestas, se rige por las normas y principios del derec%oadministrativo nacional o local seg'n correspondaD IS ?@ISS'5 8' 'SP4AS onuerda on esta idea de on#uninnormativa entendiendo ue la !revisin del art. -N, CC, am!la % om!leta

    la noin de lo ilito, om!rendiendo, on ita de '@C4G>I4E, todosa!ellos actos !e violan, por s$ o por ss consecencias, el principio de

    0

    C4EE4T4 L45E>;'SS', G>S549@, 3esponsabilidad del Estado por s actividad l$cita, 4beledoMPerrot,;uenos 4ires, NN/.

    )

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    7no da"ar a otro8D/

    . 5ambi3n es ierto ue en la terminologa de 8omat,mentor del CC fran3s, el ato da(oso ul!oso 'E'S, !artiendo de ue la anti#uridiidad se!redia de la onduta % no del da(o, ue si se entiende !or da(o la lesin aun inter3s tutelado !or el ordenamiento, dic%a transgresin reclama !e seocasione 7sine ire8 Wsin dereopara ser 7contra is8 Wato !roibido9enel contexto de na accin acromtica lo !e confiere colorido a laanti#ridicidad es el da"o:. (or lo menos si el 7contra is8 es la 7iniria89anti#ridicidad:. *a condcta da"osa 7sine ire8, entonces, es 7contra is8,

    y ambos componentes perfilan 7el da"o in#sto en el acto il$cito8D. Oonlu%e ue en el acto il$cito, %ay anti#ridicidad en la condcta ein#sticia en el da"o, y el deber de reparar adviene como 7sancinresarcitoria8DN. 4grega ue la anti#uridiidad no es !resu!uesto ine6orablede la re!arain, !ero ue s lo es del ato ilito % ue, el da"o in#sto, en

    s ms amplia dimensin 9atipicidad:, prevalece sobre la licitd o ilicitd dela condcta. Esto 'ltimo obedece a !e #nto con las obligaciones deresarcir por actos il$citos, existe na saldable responsabilidad por actosl$citosD.

    'n sntesis, en o!inin del distinguido maestro, lo anti#r$dico es lacondcta !e viola el ordenamiento en la medida !e promedia na lesin an inters ttelado !e provoca nas alteraciones desfavorables en el

    patrimonio o en el esp$rit 9da"o:D. 8esde mi umilde entender, seg1n elalane del te6to !ro%etado, la investigain !rimera versar+ no en lailiitud de la onduta, sino en la falta de #ustifiain del da(o, lo ue a miver a!unta a desubrir, !rimero, el da(o antes ue la onduta ue lo aus.'n gran medida, de!ender+ de los #uees la onstruin #uris!rudenial delos da(os suse!tibles de re!arain, aunue on a!ego a las normas de laue sur#a la !rotein del inter3s violado % de la !rueba !ertinente de loseosB esto, uando e6ista norma, !ero el te6to se refiere a dereo o inter3sno !roibidoH, on lo ue bien !uede no aber otra norma ue el art. N dela Constituin aional

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    !ro!ia de un sistema de ati!iidad del ilito ivil, la integrain normativade ue abl3 antes I8@4LP4, el da(o in#usto ue enuentra su anteedente en elart. 2-$", CC italiano de N$2, adem+s de onstituir tambi3n una normageneral, !resu!one un at+logo abiertoH de da(os resaribles, noinidnea para cambiar seg'n la variacin de las exigencias, y lo

    sficientemente flexible como para prevenir na excesiva proliferacin deda"os resarcibles, pero a la vez capaz de dar ingreso a nevas sitacionesde ttelaD2. 'sto muestra una !osiin ue el onservadurismo #urdio delsiglo XIX reazaba omo ontrario a la seguridad #urdia, en tanto losnuevos interesesH dignos de tutela !uedan im!ortar una fuga al devenirH de

    la res!onsabilidad ivil, e6!resin de 4LP4, uien onsigna ue los #uristase6tran#eros no terminan de entender el alane de la norma.8ebo agregar ue el !rimer artulo de la Sein 5erera

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    mal mayor e inminente !e amenaza al agente o a n tercero, si el peligrono se origin en n %ec%o syoD IS?4EJ4, 1ratado de las obligaciones, 4strea, ;uenos 4ires, N0", t. 2, !. -0.2&;@77I;@GG'E@, L>IS?4EJ4, o!. % lo. it., !. -N.

    N

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    onstituionalidad fue admitida en votos individuales de los miembros de laCorte federal, uestin ue e6ede este traba#o2). o obstante, reviste inter3sfrente a la !revisin de los arts. 0&", segundo !+rrafo, referido a da(osausados !or atos involuntarios, en tanto establee ue: El acto realizado

    por !ien sfre ferza irresistible no genera responsabilidad para s ator,sin per#icio de la !e corresponde a t$tlo personal a !ien e#erce esaferzaD

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    Corte a tenido oasin de referirse a otros asos de asunin de riesgos ues generan res!onsabilidad2N.Com!leta el uadro de las e6oneraiones el art. 0/, CPP, ue ba#o el

    ttulo del onsentimiento del damnifiadoH, dis!one ue en la medida en!e no constitye na clsla absiva, libera de la responsabilidad por losda"os derivados de la lesin de bienes disponiblesD

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    inundaiones, et.=. 'n dereo argentino el aso fortuito se analiztradiionalmente #unto a la ul!a, onsistiendo !ara algunos en una ausa deinul!abilidadH EE4SP', a% ul!a !ero lasonseuenias del aso fortuito no son im!utables !or onstituir ausasremotasH

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    negoio #urdio

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    mayor sea el deber de obrar con prdencia y pleno conocimiento de lascosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoracin de laprevisibilidad de las consecencias.+ Cando existe na confianza especial,se debe tener en centa la natraleza del acto y las condiciones particlaresde las partes.+ (ara valorar la condcta no se toma en centa la condicinespecial, o la facltad intelectal de na persona determinada, a no ser enlos contratos !e sponen na confianza especial entre las partes. En estoscasos, se estima el grado de responsabilidad, por la condicin especial delagenteD

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    es otra ue auella !revenin de 4LP4, en tanto ue el da(o in#usto no esentendibleH !ara los #uristas e6tran#eros. O, tambi3n, !or la influenia delCC fran3s ue no tiene una norma sobre la iliitud de la ain da(osa, endonde lafate!resu!one % alude al ato ilitoH ul!oso, ue ausa da(o aotro

    8ie S45@S ;EIT, re!asando dotrinas modernas sobre la ul!a, ueuando el agente se decide por lo in#sto cando pdo obrar l$cita y

    #r$dicamente. (or tanto, la clpa prespone na accin anti#r$dica !e esreproc%ada personalmente al agente por!e descansa en na motivacincontraria al deber !e le incmbe. (or consigiente, seg'n esta modernadireccin civilista, clpa es el reproc%e personal de na accinanti#r$dicaD. Como se advierte, !areiera ue la ul!aH fuera un sustantivo% no un ad#etivo, esto es, un atributo o !rediado de la onduta, una falta de

    !revisin del su#eto aera de las onseuenias de su ainB de donde

    tam!oo es ierto ue la ul!a !resu!ongaH una ain anti#urdia. Lailiitud o anti#uridiidad se !redia de la ain, en la medida ue viole unanorma no no omete una ul!aH,sino ue realiza una ain ue si es ilita % des!rovista de la !revisinneesaria, ser+ ul!osa

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    anti#uridiidad, muo abr+ ue tra#inar !ara !oder disernir el ontenidoe6ato de los !resu!uestos de la res!onsabilidad ivil en el PCC, ue nore!rodu#o la norma del art. -)), CC. La onfusin antedia se muestra,nuevamente, en el siguiente !+rrafo del autor ue ito: Desde otro pnto devista, se %abla tambin de !e pede %aber clpa an!e el agente no %ayaomitido la diligencia debida. Con ello se sostiene na condcta clposa sin!e se presponga !e sea anti#r$dica. Aasta !e se trate de na actitd orientacin contradictoria de los valores #r$dicamente protegidos. *acondcta del agente, a'n a#stada a derec%o, pdo dar lgar a n resltado

    #r$dicamente reproc%ado cando a!ella condcta %a sido nociva alcerpo socialD"". >n absurdo. 'ste galimatas"$ se me a!aree omo unverdadero demiurgo ue vendr+ a !oner aos en los one!tos au(ados,traba#osamente, a la luz del CC vigente"&. 'n !rimer lugar, no !uede aberul!a si no se a omitido la diligenia debida, on lo ue la afirmain esuna ontradiin en s mismaB en segundo lugar, si la onduta del agente esa#ustada a dereoH no es sine ire

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    's laro ue esta tendenia fue antii!ada !or E'AS4945I'Een traba#ode N&&, tomada entre nosotros !or F@SA?4EJ4LZP'T@L4CIE'G>Ien N0/"0%referida !or otros autores. 4s, EIC4E8@ L@E'T'55I"/, ue o% !reside laCorte federal % la Comisin de reforma, sostuvo ue la diversidad de

    problemas %a %ec%o !e los denominados prespestos %ayan idogeneralizndose cada vez ms para poder dar centa de todos. s$ pore#emplo, los distingos anti#ridicidad formal, material, sb#etiva, ob#etiva,%an ido borrndose para tomar la idea de da"o in#sto !e comprende lol$cito y lo il$citoD. La !osiin es admisible, !ues atiende a la realidad delfenmeno resaritorioB lo ue no es ae!table es ue se onfundan losontenidos de la ul!a % de la anti#uridiidad, au(ados !or siglos deelaboraiones dotrinarias. 5ambi3n ;>'E'S"Nadmite ue el fenmeno del

    !er#uiio res!onde a una multi!liidad de i!tesis % fatores legales

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    dable areditarla en la onduta de la vtima. 'n tales asos, a dio laCorte federal en forma reiterada, ue (ara poder interrmpir el nexocasal y exonerarse de responsabilidad, corresponde, en virtd del deber de

    segridad !e le compete a la empresa ferroviaria de trasladar al pasa#erosano y salvo al lgar de destino, demostrar la clpa de la v$ctima>0

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    e6oneran al deudor ;'SS', G>S549@, 4 !ro!sito de un omentario sobre salideras banariasD, en el8ial.om,del 2" de diiembre de 2--.

    N

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    verse ue el trans!orte im!one, omo res!onsabilidad ob#etiva, la seguridaddel !asa#ero % de sus !ertenenias

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    objetivo. El factor de atribcin es ob#etivo cando la clpa del agente esirrelevante a los efectos de atribir responsabilidad. En tales casos, elresponsable se libera demostrando la casa a#ena, excepto disposicin legalen contrarioD

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    terero a#eno a la atividad, en la medida ue su onduta ubiere venidotodas las medidas de !revenin ado!tadas. Pareiera ue la res!onsabilidades irrefragable, lo ue !aree adeuado % #usto frente a atividades de gran

    !eligrosidad, omo es el uso de la energa atmia o las emanaionesontaminantes ue, aunue en !eue(as antidades, se emiten de modoinesante en el ambiente, afetando a la orta o a la larga la salud de losabitantes irundantes. Imagino ue la inidenia de la dotrina del an+lisiseonmio del dereo a dado fundamento a esa onlusin !ro%etada. 'l1ltimo !+rrafo del art. 0&/, PCC, referido a los su#etos res!onsables,establee ue En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde !ien larealiza, se sirve obtiene provec%o de ella, por s$ o por terceros, excepto lodispesto por la legislacin especialD

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    la ue resulte, esto es, el ar+ter riesgoso o viioso de la osa&0

    , sea !or sumodo de em!leo, o su dis!osiin a1n trat+ndose de osas inertes, % larelain de ausalidad entre el riesgo % el da(o&/B %, omo reza el art. 02-,PCC, En tales casos, el responsable se libera demostrando la casa a#ena,excepto disposicin legal en contrarioD

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    em!resaB adem+s, el art. 0&", PCC, ae res!onsable al !rini!al de loseos del de!endiente, % delara ue su res!onsabilidad es onurrenteB !orfin, el art. 00", PCC, determina ue Acci"n contra el responsable directoe indirecto. El legitimado tiene derec%o a interponer s accin, con#nta o

    separadamente, contra el responsable directo y el indirectoD

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    /. El da0o. El da0o i#,'$)o. Sin duda, el da(o determina el iniio delan+lisis aera de su res!onsabilidadB abre la investigain sobre la ainda(osa, la autora, la iliitud, la im!utabilidad, los fatores de atribuin %,en revisin istria ob#etiva 55Iaba tildado defigura fantasmagria ue ilusiona % seguir+ ilusionando a los #uristasH. Contodas las dudas e inertidumbres ue el tema tradue, no vailo en afirmar,omo a eo ;>'E'Ssiguiendo a 8I'TMPIC4T@ % G>LLZ, !e todo da"odebe ser resarcido mientras exista na #sta razn para encontrar nresponsableD

    'l PCC trae una uestin novedosa, a!enas esbozada en el vie#o CC,ual es la !revenin del da(o, ue om!leta un as!eto no definitivamenteinor!orado a la res!onsabilidad ivil. e enontrado algunas referenias enel CC vigente, omo en el aso del art. 2"", ue autoriza medidas !ara evitaratos de administrain o dis!osiin de bienes ue !er#udiuen al n%ugedurante el tr+mite del divorio o la se!arain !ersonalB en el art. $/2, ueautoriza medidas de !revenin a favor de iertas !ersonas ue reuieranasistenia es!eialB en el art. 2"20, ue autoriza antes de la a!ertura del

    #uiio suesorio, soliitar medidas urgentes en !rotein del inter3s om1n

    de los erederosB en el art. 2$NN, segundo !+rrafo, ue autoriza a reuerirmedidas autelares uando se tema ue de un edifiio o de otra osa, sederive da(o a las osas !ro!ias, ue no se autorizaban en el art. "2'E'S, 4L;'E5@F.,Derec%os de da"os, ammurabi, it., !. 22.

    2&

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    mueble se tema ue sufra deterioro en manos del !oseedorB el art. 2N"N, ueautoriza a e6igir fianza al usufrutuario res!eto de la integridad de la osadada en usufrutoB el art. "--, ue autoriza a modifiar las orrientes deagua en resguardo de !redios r1stiosB % el art. "/&", ue autoriza aerederos % loatarios a !edirle seguridades al albaea res!eto a los bienesrelitos.

    5ambi3n e enontrado en el CC vigente algunos su!uestos en ue seautoriza soliitar medidas onservatorias, omo los del art. &2 bis, a favorde las !ersonas all itadas

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    dis!osiin da nuevo em!u#e a favor de las medidas autosatisfativas ue,on ma%or razn, a!untan a lograr el reonoimiento inmediato de undereoB omo india ?I8Z, se trata de re!erimientos apremiantes

    formlados al rgano #risdiccional !e se agotan @de a%$ lo deatosatisfactivas+ con s pronnciamiento favorable, no siendo necesario,entonces, la interposicin coetnea o lterior de na pretensin principal

    para evitar s cadcidad o decaimientoD0-.'l art. 0", PCC, !rev3 una sanin !euniaria disuasivaH en favor

    de titulares de dereos de inidenia oletiva, referidos en el art. $, inisoH, del !ro%eto. Se refiere a c: derec%os de incidencia colectiva, !e sonindivisibles y de so com'n. El afectado, el Defensor del (eblo, lasasociaciones registradas y otros s#etos !e dispongan leyes especiales,tienen legitimacin para el e#ercicio de derec%os !e protegen al ambiente,a la competencia, al sario y al consmidor, as$ como a los derec%os deincidencia colectiva en generalD

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    identidad, o !e de cal!ier modo reslte menoscabada en s dignidadpersonal, pede reclamar la prevencin y reparacin de los da"os sfridos,conforme a lo dispesto en el *ibro 1ercero, 1$tlo V, Cap$tlo -D ;'SS', G>S549@, uevas fronteras del da(o. 'l da(o moralD en *iber amicorm en%omena#e al (rof. Dr. *is Hoisset de Espans, 4dvoatus, Crdoba, 2--, t. II, !!. 2-" a 22/B % >n da(omoral no indemnizable. Los abusos de la televisin ba#o !rotein #udiialD, en 3evista de3esponsabilidad Civil y Segros, La Le%, ;uenos 4ires, 2-2, en !rensa.0&0

    ;@77I;@GG'E@, L>IS?4EJ4, 1ratado de las obligaciones, 4strea, ;uenos 4ires, N0N, t. I, !. N.

    2/

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    !revista una ain es!efia en el ordenamiento !ara aerla valer, nouita la vigenia del deber de res!etarla. 'n todo aso, no de#o de !ostular elar+ter o!erativo de las l+usulas onstituionales % ue, omo uera;I84E5 C4?P@S, los son on le%, sin le%, ontra la le%H, !ues no a deolvidarse ue el am!aroH nai omo reain !retoriana de la Corte federal'E'S, 4L;'E5@F.,Derec%o de da"os, ammurabi, it., nota /, !. $0&.

    2N

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    ito lo die on laridad ue onviene transribir: La !restain es debida,no en s, sino omo medioH de satisfaer tal inter3s. Pudiendo tratarse deuno de ualuier lase on tal de ue sea onseguible % digna de !rotein

    #urdia su obtenin mediante la !restain obligatoriaB no siendo neesarioue tenga ar+ter !euniarioB lo ue si bien no lo die e6!litamente la le%'L,Derec%o Civil, 'disofer, ?adrid, 's!a(a, 2R ed., 2--$, t. II, !. 2./-/

    CS, 0.-".NN/, 8imensin Integral de Eadiodifusin SEL. . Provinia de San LuisH, )allos"2:&$2BCS, -.2.NN/, .L. Soiedad 4nnima . Provinia de ;uenos 4iresH, )allos"2:"$"0B CS, 2.-N.NN&,Samaria, ?abel % otro . Provinia de ;uenos 4iresH,)allos"/:0&B CS, $.2.NNN, 8enenberg,Eoberto . Provinia de ;uenos 4iresH,)allos"22:"-"B CS, 2$.-/.2--), 7errari de Grand, 5eresa . ?. %otros . Provinia de 'ntre Eos % otrosHB CS, 2.-).2--0, Serradilla, Ea1l 4lberto . ?endoza, Prov. deH.

    /CS, 2-.-".2--", ?oi, 'rmanno % otra . Provinia de ;uenos 4ires s. 8a(os % !er#uiiosH.

    "-

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    posibilidad ftra de ascender en s carreraD/2

    . Como uera 4L7E'8@@EG4T, la ane a!unta a la probabilidad ob#etiva, de acerdo con lascircnstancias del casoD/".

    4grego ue el art. 0"& ontiene de modo e6!reso la re!arain de laintegridad !siofsia, a la ue la Corte federal dio autonoma one!tual %resaritoria, lig+ndola a la satisfain del !ro%eto vitalB di#o la Corte:Cando la v$ctima reslta disminida en ss aptitdes f$sicas o ps$!icasen forma permanente, sta incapacidad debe ser ob#eto de reparacin , almargen de lo !e pede corresponder por el menoscabo de la actividad

    prodctiva y por el da"o moral, ya !e la integridad f$sica tiene por s$misma n valor indemnizable y s lesin comprende a ms de a!ellaactividad econmica, diversos aspectos de la personalidad !e %acen almbito domstico, cltral o social con la consigiente frstracin deldesarrollo pleno de la vidaD/$.

    'l art. 0"), PCC, en su !rimera !ro!osiin establee un !rini!ioue a motivado numerosos traba#o de dotrina, vinulados a lauantifiain del da(oB establee ue: Reparaci"n plena. *a reparacindel da"o debe ser plenaD

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    da(ado de modo ue la sentenia e6iba on laridad u+les an sido losriterios seguidos !ara estableer la indemnizain.Las afeiones !e resltan de la interferencia en s proyecto de

    vidaD

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    ascendientes, los descendientes, el cnyge y !ienes conviv$an con a!lrecibiendo trato familiar ostensibleD. La segunda !ro!osiin otorga a las!ersonas allegadas al da(ado legitimain no slo en aso de muerte, sino deaber !adeido una gran disa!aidad, omo en el aso fallado !or la SC;4en L., 4H, en ue un ni(o de orta edad sufri en el Fardn de Infantes unafratura en su tabiue nasal, % fue llevado al os!ital donde se los m3diosinformaron a sus !adres ue mediante una o!erain senilla uedara sinseuelasB ae!tada la misma, fue realizada en uirfano, donde !or una falladel eui!o ue suministraba la anestesia el menor ued en estadovegetativo on !3rdida total de sus funiones org+nias eseniales. Los

    #uees del 5ribunal !rovinial elaboraron distintos argumentos, inlu%endola delarain de inonstituionalidad del art. -0/, CC vigente, omo medio

    !ara im!oner, en estrita #ustiia, una re!arain !or el tremendo dolormoral !adeido !or los !adres ante las onseuenias im!ensables de lao!erain.'ntre otros argumentos, un tanto disutibles, se sostuvo ue los !adresaban sufrido un da(o direto !ues era lara la afetain moral ue eleo les aba generado. 'n uanto a la legitimain de las !ersonas uetienen on el da(ado trato ostensibleH, a!unta a reonoer el dereo a

    relamar da(o moral a uienes, a1n !adeiendo esa afetain, no eranreonoidos !or el ordenamiento vigente

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    los atos ilitos de los ue se ae res!onsable al 'stado denuniadoB esedereo a la re!arain del da(o moral, se transmite a los erederos omodereo ereditario, on inde!endenia de ue a%a o no !romovido elofendido la ain, desde ue bien !udo estar im!edido de eo de aerlo.La Corte I8, inter!retando el dereo resaritorio a la luz del 8ereoInternaional de los 8ereos umanos, %a ue no a!lia el dereo interno,sostuvo ue: *a Corte %a indicado, y lo reitera a%ora, !e el derec%o a laindemnizacin por los da"os sfridos por las v$ctimas %asta el momento de

    s merte se transmite por sucesi"n a sus herederos. (or el contrario, losda"os provocados a los familiares de la v$ctima o a terceros por s merte

    peden ser reclamados fndndose en n derec%o propioDN2. 'ste riterioinunda el dereo naional !or la fuerza inmanente de los fallos de la CorteI8, !ues son obligatorios !ara todos los 'stados % todos los rganos %funionarios de los 'stadosB adem+s, esa obligatoriedad no slo resulta de loue dis!one el art. 0&, in. 22, C, res!eto al #uiio del onstitu%ente sobrelos dereos reonoidos, sino !orue la Corte federal a delarado esaobligatoriedad en algunos !reedentesN".

    4simismo, la CCiv., aba sentado el riterio ue ito en la ausa7abbriatoreH, en ue aord e6!resamente el da(o moral ue orres!onda

    al falleido en su !ro!io dereo, ue no !udo ser relamado en vida !or laim!osibilidad material de aerloB obviamente, los erederos no lo e#eren attulo !ro!io sino ire %ereditatis, sin !er#uiio del ue a ellos orres!ondaomo damnifiados indiretos. Oa e dio antes, ue la redain del art.0"&, PCC, en tanto auerda al damnifiado direto la ain re!aratoria,engloba la faultad de !edir el da(o moral !ro!io, aunue no falleiere elafetado. 8i#o la CCiv., ue Cando la merte %a sido precedida por n

    proceso terminal, ms o menos prolongado, el moribndo %a podido sfrirn da"o patrimonial o moral mientras dr s vida en tales condiciones, elcal pasa a ss %erederos 7ire %ereditatis8, y !e es independiente de !eel casante %aya o no dedcido esa accin? por tanto, reslta viable la

    posibilidad de indemnizar las secelas f$sicas yMo ps$!icas ocrridasdrante el crso de tal procesoDN$. 'l PCC !aree tomar !artido en ontra de

    N2 Corte I8, Caso Castillo P+ezH, Ee!araiones, del 20..N/, !. &NB % ita sus !reedentes: Caso

    4loeboetoe % otrosH, Ee!araiones, !. &$B Caso 'l 4m!aroH, Ee!araiones, !. $" % $)B Caso eira4legra % otrosH, Ee!araiones, !. )" % )&B Caso Caballero 8elgado % SantanaH, Ee!araiones, !. )- % ) %Caso Garrido % ;aigorriaH, Ee!araiones, !. &-.

    N"CS, -0.-$.NN&, Giroldi, oraio 8avid s. Eeurso de asainH,)allos"/:&$: *a #risprdencia delos tribnales internacionales competentes para la interpretacin y aplicacin de la Convencin

    mericana sobre Derec%os Imanos debe servir de g$a para la interpretacin de los preceptosconvencionales en la medida en !e el Estado rgentino reconoci la competencia de la CorteLnteramericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacin y aplicacin de laConvencin mericana 9confr. arts. 2 de la Constitcin &acional, / y /0 Convencin mericana yart$clo N ley

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    esta sabia #uris!rudenia ue de#a a salvo todas auellas situaiones en ue elda(ado no a !odido, !or im!osibilidad de eo, e#eritar o iniiar laain. 5rae una !revisin onreta res!eto a la dis!ensa de la !resri!inum!lida en el art. 2&&-, PCC, uando e6istieren dificltades de %ec%o omaniobras dolosas le obstaclizan temporalmente el e#ercicio de la accin,

    y el titlar %ace valer ss derec%os dentro de los SELS 9/: meses sigientes ala cesacin de los obstclos.+ En el caso de personas incapaces sinrepresentantes el plazo de SELS 9/: meses se compta desde la cesacin dela incapacidad o la aceptacin del cargo por el representanteD

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    Sin embargo, el art. 0& del Cdigo Penal de la ain, establee ue*a accin por calmnia o in#ria podr ser e#ectada slo por el ofendidoy desps de s merte por el cnyge, %i#os, nietos o padres sobrevivientesDuestin ue onstitu%e una e6e!in res!eto de los delitos ue generanda(o moral. S';4S5IQS@L'Eo!ina favorablemente al e#eriio de la ain

    !or los erederos itados, luego de la muerte del ofendido aunue 3ste no laa%a intentado en vidaN). 'n onreto, a mi #uiio abra reuerir ue el PCCfi#ara a la uestin el sentido !ro!uesto.

    'l 1ltimo !+rrafo del art. 0"0, PCC, en omentario, reza: El montode la indemnizacin debe fi#arse ponderando las satisfacciones sstittivas ycompensatorias !e peden procrar las smas reconocidasD . o e dee6tenderme en esta uestin ue a sido abordada sin disidenias en ladotrina de la Corte federal, siendo numerosos los fallos ditadosN/. O se aadmitido, areditada su e6istenia, la estimain ue autoriza el art. )& delCdigo !roesal ivil % omerial de la ainNN.

    ?a%or inter3s reviste determinar en u3 asos se estima um!lida laareditain del da(o, lo ue a dado lugar a la afirmain de ue es in re

    N)N

    9. Cdigo (enal de la &acin, 4ndr3s Fos3 8H4lessio 8iretorM, ?auro 4. 8ivito CoordinadorM, LaLe%, ;uenos 4ires, 2R ed., 2--N, t. I, !. -/2, % sus itas.N0N

    CCiv., sala 7, /.N.2--", 7erre%ra . Pere%raH.N/N

    CS, -).-0.NNN, Sauman de Saiola, ?arta Susana . Provinia de Santa CruzH, )allos"22:"N$B CS,).-2.NNN, ;ulaio, Luis 4. . Provinia de ;uenos 4iresH,)allos"22:$-.

    NNCS, 20.-&.2--", Sit#+ % ;albastro, Fuan E. . Provinia de La Eio#a % otro s. 8a(os % !er#uiiosH.

    ")

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    ipsa, ue surge de la naturaleza de la lesin inferida, o de la !ro6imidad de larelain !arental entre la vtima % el relamante, omo en los su!uestos demuerte de asendientes % desendientes. 'n este sentido, a dio la Cortefederal ue El da"o moral, por s $ndole espirital, debe tenerse porconfigrado 7in re ipsa8 por la sola prodccin del evento da"oso, pes se

    presme +por el grado de parentesco+ la lesin inevitable de lossentimientos, !e se trad#o para la demandante en n evidente cadro deangstia e incertidmbre por el desconocimiento de la serte de s %i#odrante el lapso aproximado de n a"oD--. 'n otro aso a dio ue Elreclamo de indemnizacin del da"o moral no necesita preba directa encasos de delitos contra el %onor, ya !e se infiere a partir de la calidadob#etiva de la ofensa en correlacin con las circnstancias particlares dela v$ctimaD-.

    'l art. 0$, PCC, establee las ondiiones de la re!arain %, desdeue entre ellas, !rev3 el tiem!o de vida !robable del damnifiado, !ermiteestableer ue ser+ admisible la utilizain de formulas de matem+tiafinaniera ue tienen en uenta ese % otros !ar+metros. 4simismo, legitima

    !ara reibir re!arain en aso de muerte a los i#os menores de 2 a(oscon derec%o alimentarioD

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    de inter3s ue vine a generalizar el riterio de alguna sala de la CCiv., entanto establee ue En el spesto de incapacidad permanente se debeindemnizar el da"o an!e el damnificado contin'e e#erciendo na tarearemnerada. Esta indemnizacin procede an cando otra persona deba

    prestar alimentos al damnificadoD

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    se liberan, an!e el %i#o menor de edad no conviva con ellos, si estacircnstancia deriva de na casa !e les es atribibleD

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    inagotable, !or la om!le#idad de las situaiones % de las soluiones ueresultan #ustifiadas-&. 4grego ue remit a la Comisin de reforma una!ro!uesta de integrar el vigente art. N-, CC, on el siguiente a(adido, a finde failitar la a!liain de la ausalidad #urdia, neesariamente diversa dela ue resulta de las le%es de la Lgia % de las Cienias aturales: *aimptabilidad #r$dica de las consecencias de los %ec%os volntarios se

    #zgar sobre criterios de previsibilidad, teniendo en cada caso presente lasnormas speriores del ordenamientoD. 4om!a(3 la sntesis del fundamentoen los siguientes t3rminos: *a propesta tiende a establecer !e ena!ellas %iptesis en !e la casalidad material no satisfaceadecadamente la responsabilidad civil por las consecencias de lacondcta desenvelta, la casalidad #r$dica aporte fndamentos bastantes

    para imptar las consecencias del %ec%o seg'n normas speriores delordenamiento. De modo !e se indemnice todo da"o, !e satisfaciendo los

    prespestos legales de anti#ridicidad, clpabilidad, casalidad adecaday da"o, encentre #stificacin sficiente en dic%as normas. *a casalidad#r$dica implicar, as$, n modo corrector de imptacin deresponsabilidad, dando contenido al 7fantasmagrico8 9Carneltti: deber de7no da"ar8D. o me orres!onde, aora, determinar si, en alguna medida, mi

    !reou!ain sobre la uestin de la ausalidad a uedado satisfea en loste6tos !ro%etados. 'sta uestin, insisto, reuerir+ nuevos estudios %avilaiones.

    'l art. 0"2, PCC, im!one la arga de la !rueba de la ausalidad auien la alega % las de las e6imentes a uien !retende e6onerarseB es unaa!liain del !rini!io general del ons probandiinor!orado en el art. "00del Cdigo !roesal ivil % Comerial de la ain.

    @tra uestin ue abr+ de generar !reou!ain, es la fi#ain del!lazo de la !resri!in de la ain ivil re!aratoriaB el art. 2&)-, PCC,establee omo !lazo gen3rioH el de ino

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    4 modo de onlusin, reordar3 ue an sido numerosos los intentosde modifiar el CC, abiendo llegado a obtener sanin legislativa, luegovetada !or el Poder '#eutivo. La neesidad de ontar on un Cdigo Civilmoderno, ue !ermita a los iudadanos entender el alane de sus dereos %la neesidad de !ostular, antes ue nada, la e6istenia de los deberes u%ores!eto failita la onvivenia soial, debe ser una obra de todos. o de#o dereordar auella admoniin ontenida en el Pre+mbulo de la 8elarain4meriana de los 8ereos del ombre, ue debi3ramos infundir desde lainfania en el orazn de ada abitante: Es deber del %ombre servir alesp$rit con todas ss potencias y recrsos por!e el esp$rit es la finalidad

    sprema de la existencia %mana y s mxima categor$aD, % es tambi3n unameta !orue si los derec%os exaltan la libertad individal, los deberesexpresan la dignidad de esa libertadD. 's ue, omo di#o F4CU>'S?4EI54I,La !ersona umana trasiende el 'stado, !or tener un destino su!erior altiem!oH.M

    Comodoro Eivadavia, N de abril de 2-2.M

    * 4bogado C, Crdoba=. 's!eialista en 8ereos de 8a(os ;, ;uenos 4ires=. ?+ster en 8ereoP, ;uenos 4ires=. '6 #uez ivil % omerial C'S S4L