Nueva ley del servicio publico universitaria

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NUEVA LEY DEL SERVICIO PUBLICO UNIVERSITARIA

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NUEVA LEY DEL SERVICIO PUBLICO UNIVERSITARIA

Es una Regla o norma establecida por unaautoridad superior para regular, deacuerdo con la justicia, algún aspecto delas universidades.

En el régimen constitucional, disposiciónvotada por las cámaras legislativas ysancionada por el Jefe del Estado.

EL ADIÓS A LA ANR

Para muchos, el gran problema de la universidad peruana es que es liderada por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), órgano autónomo que –según sus detractores- no habría cumplidosu función de promover la calidad universitaria y enquistarse como una institución que cuide losprivilegios de los rectores y otras autoridades.

El caso del rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) es un ejemplo que usa amenudo Mora, quien es presidente de la Comisión de Educación, para desacreditar el trabajo dela ANR, que, por cierto, tardó varios meses en iniciar investigación e intervenir en la referidacasa de estudios.

El proyecto plantea la desaparición total de la ANR, de modo que ya no serán los rectores quienes controlen elsistema universitario, pero a la vez abre pasa a un polémico órgano.

FIN DE LOS ESTUDIANTES ETERNOS

Un punto interesante a discutirse en el Pleno delCongreso es el que indica los derechos y deberes delestudiante. Aunque, inicialmente, se intentó establecerun plazo para que el estudiante concluya sus ciclosacadémicos, esto se modificó debido a que no todas lascarreras tienen la misma duración y no todos los cursosse abren en todos los períodos.

Sin embargo, para ponerle fin a los denominados‘estudiantes eternos’, se fijó que el alumno solo podrájalar tres veces un mismo curso, de maneraconsecutiva. De ocurrir ello, las autoridadesuniversitarias determinarán si es separadoautomáticamente de la casa de estudios o lleva lamateria por cuarta vez y de manera especial.

ACREDITACIÓN OBLIGATORIA

Pero así como tiene artículos que son cuestionados, elproyecto también tiene propuestas aplaudidas por lamayoría. En la actualidad, las carreras universitarias puedenacreditar su calidad de forma voluntaria, con el proyectoesto será obligatorio.

Desde hace años, opera en el Perú, el Sineace que, a travésdel Coneau, se encarga de elevar los estándares de calidaden la educación universitaria, mediante la acreditación ycertificación de las carreras y facultades.

La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras queno sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en unplazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas oclausuradas por la Suneu.

Por si fuera poco, aquellas facultades que no seanacreditadas, solo podrán entregar títulos a nombre de launiversidad y ya no de la Nación. Mora sostuvo que ahoradependerá de los postulantes elegir una universidad que noestá acreditada y que solo puede entregar títulos a nombrepropio. Por la poca demanda –según dijo el legislador dePerú Posible-, estas casas de estudio terminarán por cerrar.

NUEVA LEY UNIVERSITARIA: 10 PUNTOS CLAVES

QUE DEBES CONOCER

1.- LA SUNAUEste es el nombre que la ley propone parauna entidad que supervisará la calidad de la educación,fiscalizará el uso de los recursos de las universidades yserá la encargada de autorizar o denegar la creación denuevas en el país.

2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?

Según el proyecto, los integrantes de esta superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.

3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES

Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de

creación de universidades. De acuerdo al proyecto,

la Sunau asumirá estará tarea. En el artículo

11 se señala que para esta tarea se exigirá que se

“demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de

las carreras propuestas en su ámbito de acción” y

que el 30% de los docentes tengan el grado de

doctor. El sector privado considera que esto es una

intromisión y exceso.

4.- ¿Y LAS FILIALES?

En ninguno de los 132 artículos del dictamen se hace

referencia a la creación de filiales. Rectores de

universidades como Esan y la UPC se han quejado de

que no puedan llevar su oferta académica fuera de

Lima, a pesar que su calidad académica esté por

encima del promedio.

El hecho es que en los últimos años la proliferación

de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo

convirtió en un tema bastante complejo.

6.- CURSOS OBLIGATORIOS

El artículo 36 señala claramente que los estudios generales

serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos

semestre académicos. "Sirve para la formación integral de los

alumnos recién ingresados a la universidad y ayuda a definir

su vocación profesional", se lee en el inciso.

La crítica de varias universidades privadas es que hay

algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de

"carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha

sido exitoso en otros países para tener un reclamo

fundamentado.

5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA

El artículo 35 indica que cada universidad determina el diseño

curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se

debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente,

según los avances tecnológicos y científicos. "Es una

recomendación, no una obligación", agrega Mora.

A pesar de ello, la FIPES dice que nada garantiza que el

Sunau empiece a inmiscuirse en la decisión de qué materias

se enseñen en cada carrera. ¿Tiene razón su reclamo?

Veamos el siguiente punto.

7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA

La acreditación de las carreras universitarias en el Perú será

obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al articulo 23. El organismo

encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a través

del Coneau.

La principal crítica que se realiza esta medida es que el Coneau no se

dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14 carreras

acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aún así, la

Comisión de Educación del Congreso señala que se está trabajando

en una ley para el fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor

presupuesto para realizar su labor.

8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES

El artículo 26 es uno de lo que más ha generado controversia. Allí se

establece que las carreras o facultades que no logren acreditar su

calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un período de

siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.

La Fipes dice que el Sunau podría actuar políticamente y cerrar algunas

universidades que no comulguen con su posturas. El investigador

Cuenca considera que si una universidad (privada o pública) confia en la

calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.

10.- TESIS OBLIGATORIA

El grado de bachiller dejará de ser automático. El artículo 40 señala

que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de

un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este

grado.

Para obtener el título profesional (licenciatura) se requerirá un

trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a través de un

curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado solo

podrá ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha

egresado.

9.- TRANSPARENCIA

Las universidades privadas y públicas deben

publicar, en forma permanente y actualizada,

información en sus portales electrónicos [páginas

web] respecto a inversiones, reinversiones,

donaciones, obras de infraestructura, entre otros.

Así como la relación de pagos exigidos a los alumnos

por toda índole, la conformación del cuerpo docente,

indicando clase, categoría y hoja de vida [Curriculum

vitae]. También las remuneraciones que se pagan a

los autoridades y docentes en cada categoría.

LEY DEL SERVICIO CIVIL

El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma

impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen

único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de

la ciudadanía.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del

Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.

"El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean

ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades", reza el

artículo 6 de la norma.

En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y

evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la

permanencia en el servicio civil.

La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21

Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una

Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.

PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR UNA REHABILITACIÓN

ADMINISTRATIVA

Fundamento Legal:

Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;

Art. 82 del Reglamento de la Ley deServicio Civil.

Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de

sueldo o para la destitución(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite

avisos a ONSEC.

Suscripción del Acta Administrativa

Audiencia al trabajador por 3 días

R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la

Dependencia

MAXIMA AUTORIDAD

Emite resolución correspondiente.

BENEFICIARIOS DE DERECHOS POST-MORTEM

Cónyuge o persona Unida de Hecho,Declarada Legalmente.

Hijos mayores o menores de edad,declarados legalmente incapaces.

Padres o hermanos del causante.

El monto equivalente a un mes de salario por

cada año de servicios continuos o

discontinuos, prestados por el servidor

fallecido.

En ningún caso excederá de cinco meses de

sueldo o salario.

PRESTACIÓN PÓSTUMA

DERECHO A OTRAS PRESTACIONES

Sueldo o Salario.

Vacaciones.

Bonificación Anual.

Bono por Antigüedad.

Bonificación Profesional.

Aguinaldo.

Bono Vacacional.

Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.

BENEFICIARIOS

Cónyuge o persona unida de hecho, declaradalegalmente.

Hijos menores de edad o incapaces.

Hijos mayores de edad.

Padre.

DERECHO A OTRAS PRESTACIONES

Sueldo o Salario.

Vacaciones.

Bonificación Anual.

Bono por Antigüedad.

Bonificación Profesional.

Aguinaldo.

Bono Vacacional.

Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.