Nueva incompatibilidad entre jubilación y la actividad de las profesiones liberales colegiadas

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Nueva incompatibilidad entre jubilación y la actividad de las profesiones liberales colegiadas La reciente Orden TIN 1362/2011, de 23 de mayo ha realizado una importante modificación en la situación de los profesionales colegiados (abogados, arquitectos, médicos, ingenieros) que, una vez han accedido a su pensión de jubilación pretenden compatibilizar esta prestación con la actividad profesional por cuenta propia. Hasta la entrada en vigor de esta orden, estos profesionales han venido cotizando normalmente a la Seguridad Social (tanto en el Régimen General como en el de Autónomos), para obtener, llegado el momento, la correspondiente pensión de jubilación. Una vez que accedían a esta pensión pública, podían seguir ejerciendo su actividad profesional adhiriéndose a la mutualidad correspondiente de su profesión (Mutualidad de la Abogacía, Mutual Médica, etc), ya que no existe incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la actividad desarrollada estando adherido a una mutualidad de previsión social (esta situación se deriva de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social). La reciente Orden TIN 1362/2011 ha venido a modificar por completo esta situación, ya que, con el pretexto de “disipar dudas” y “complementar las normas reglamentarias” se ha establecido una clara incompatibilidad entre la percepción de la jubilación y el ejercicio de la actividad profesional de los profesionales colegiados, independientemente de su afiliación a cualquier régimen de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social. No obstante, aquellos profesionales que ya estuvieran compatibilizando pensión y trabajo por cuenta propia con anterioridad al 1 de julio de 2011, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años quedarán al margen de los efectos de la Orden y conservarán el derecho a compatibilizar jubilación y trabajo, dado que la norma no es retroactiva. En resumen, cualquier profesional colegiado de los colectivos citados que a partir del 1 de julio de 2011 desee percibir su prestación por jubilación, no podrá trabajar por cuenta propia (ni ajena). Si desea seguir trabajando deberá renunciar a su pensión de jubilación. Es conveniente que los profesionales menores de 65 años el 01/07/2011 y que puedan jubilarse antes de dicha fecha, reflexionen acerca de la conveniencia de hacerlo en los próximos días, pues una vez trascurrido dicho plazo les será imposible.

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Nueva incompatibilidad entre jubilación y la actividad de

las profesiones liberales colegiadas

La reciente Orden TIN 1362/2011, de 23 de mayo ha realizado una importante

modificación en la situación de los profesionales colegiados (abogados, arquitectos,

médicos, ingenieros) que, una vez han accedido a su pensión de jubilación pretenden

compatibilizar esta prestación con la actividad profesional por cuenta propia.

Hasta la entrada en vigor de esta orden, estos profesionales han venido cotizando

normalmente a la Seguridad Social (tanto en el Régimen General como en el de

Autónomos), para obtener, llegado el momento, la correspondiente pensión de

jubilación. Una vez que accedían a esta pensión pública, podían seguir ejerciendo su

actividad profesional adhiriéndose a la mutualidad correspondiente de su profesión

(Mutualidad de la Abogacía, Mutual Médica, etc), ya que no existe incompatibilidad

entre la percepción de la pensión de jubilación y la actividad desarrollada estando

adherido a una mutualidad de previsión social (esta situación se deriva de lo dispuesto

por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social).

La reciente Orden TIN 1362/2011 ha venido a modificar por completo esta situación,

ya que, con el pretexto de “disipar dudas” y “complementar las normas

reglamentarias” se ha establecido una clara incompatibilidad entre la percepción de la

jubilación y el ejercicio de la actividad profesional de los profesionales colegiados,

independientemente de su afiliación a cualquier régimen de la Seguridad Social o

Mutualidad de Previsión Social.

No obstante, aquellos profesionales que ya estuvieran compatibilizando pensión y

trabajo por cuenta propia con anterioridad al 1 de julio de 2011, así como para quienes

en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años quedarán al margen de los efectos

de la Orden y conservarán el derecho a compatibilizar jubilación y trabajo, dado que

la norma no es retroactiva.

En resumen, cualquier profesional colegiado de los colectivos citados que a partir del

1 de julio de 2011 desee percibir su prestación por jubilación, no podrá trabajar por

cuenta propia (ni ajena). Si desea seguir trabajando deberá renunciar a su pensión de

jubilación.

Es conveniente que los profesionales menores de 65 años el 01/07/2011 y que puedan

jubilarse antes de dicha fecha, reflexionen acerca de la conveniencia de hacerlo en los

próximos días, pues una vez trascurrido dicho plazo les será imposible.

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Conviene recordar que los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores

por Cuenta Propia (Autónomos) solo pueden jubilarse una vez cumplidos los 65 años

de edad, no así los afiliados al Régimen General, que disfruta de las siguientes

modalidades de jubilación anticipada:

• Jubilación anticipada de trabajadores con un 65% de discapacidad.

• Jubilación anticipada de mayores de 60 años.

• Jubilación flexible.

• Jubilación parcial.

• Jubilación anticipada a los 64 años.

• Jubilaciones anticipadas por E.R.E.

Puntos de interés:

• Entrada en vigor: 01/07/2011

• Colectivos afectados: Profesionales colegiados (abogados, médicos, ingenieros

y arquitectos).

• Rango de las normas afectadas: Norma modificada: Ley 30/1995. Norma

modificadora: Orden TIN/1362/2011.

• Normas relacionadas: Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995;

artículo 33 de la Ley 50/1998; artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967;

artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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