Nuestra constitución política como regla de reconocimiento de

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Nuestra Constitución Política como Regla de Reconocimiento de nuestro Orden Jurídico Nacional Seguridad y la certeza jurídicas

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La Regla de

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Nuestra Constitución Política como Regla de Reconocimiento de nuestro

Orden Jurídico Nacional

Seguridad y la certeza jurídicas

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Reflexiones iniciales:

Todas las normas dentro de un Orden Jurídico, deben ser consistentes, esto es, guardar armonía y estar fundadas, desde el menor nivel, en otra de nivel mayor hasta llegar al nivel Constitucional.

La existencia permanente de conflictos de normas en el tiempo y en el espacio, darían lugar a la anarquía o al “desorden”, contrario al espíritu del Derecho.

En un régimen Democrático, la Constitución, a su vez, encuentra el fundamento de su validez en el Pacto Social, el acuerdo Político – de la Polis -, que le da origen y legitimidad.

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La “Regla de Reconocimiento”:

Según la  teoría kelseniana de la jerarquía de las normas explicada por “peldaños” la validez de cada norma esta sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente.

Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la nunca bien explicada Grundnorm).

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La piramide Kelseniana:

La clásica pirámide Kelseniana se suele representar en formas muy sencillas como esta o mas sofisticadas.

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La perspectiva Pura del Derecho I

Ninguna norma jurídica podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un orden normativo complejo (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación).

Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente.

La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido.

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La perspectiva Pura del Derecho II

Este modelo dogmático del Derecho, explicaba que el Derecho se podia comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; en una especie de “autismo” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo social: económico, moral, cultural o político.

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Hart y la “Regla de Reconocimiento” I:

En cambio para Hart la mejor forma de estudiar el Sistema Jurídico es entender éste como el resultado de la acción de reglas primarias y secundarias.

Las reglas primarias son reglas de comportamiento y, aparentemente, las más importantes de un Sistema Jurídico.

No obstante, un sistema compuesto únicamente de reglas primarias tendría varios defectos. Serán las reglas secundarias las que tendrian como misión suplir tales carencias.

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Hart y la “Regla de Reconocimiento” II:

El primer defecto que se puede observar en un orden jurídico compuesto sólo de reglas primarias sería su falta de unidad. El conjunto de reglas primarias no se vería como un orden, sino como un agregado de normas de comportamiento separadas o inconexas, sin nada común que las identificara, salvo el ser aceptadas por un grupo.

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Hart y la “Regla de Reconocimiento” III:

Hart identifica tres reglas secundarias: de reconocimiento, cambio y adjudicación.

La regla de reconocimiento servirá, entonces, para reconocer o identificar las reglas del grupo social, pues especificará alguna característica cuya posesión revelará que se trata de una regla del orden.

La regla de reconocimiento es, pues, el elemento que funda el sistema jurídico, que le otorga unidad y certeza, identifica e individualiza a aquél respecto de otros y, finalmente, lo delimita respecto de otros sistemas normativos.

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Nuestra Constitución Política como “regla de reconocimiento”:

En mi Opinión, dentro de nuestro Orden Jurídico Nacional, la “regla de reconocimiento” se encuentra en la propia Constitución; se pueden identificar varios criterios supremos:

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En el aspecto jerárquico:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

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En el aspecto axiológico:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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En el aspecto Político:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

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Estos criterios fundamentales dentro de la Constitución son inmutables, ya que no basta la acción del reformador ordinario para alterar la esencia de la Ley Fundamental.

Para la modificación de estos criterios esenciales se requiere la consulta directa a la Polis mediante el medio apropiado, esto es a los ciudadanos que integran el Estado Mexicano.

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Bibliografía:

Hart: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/9824/1/regla_reconocimiento.pdf

Kelsen: http://aquileana.wordpress.com/2007/12/11/hans-kelsen/

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