NTC_CIZALLADURA _VIENTO

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NTC-003-2013 1/10 NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 003 - 2013 FECHA : 15/05/2013 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA : REPORTE DE CIZALLADURA DEL VIENTO A POCA ALTURA 1. OBJETIVO La presente Norma Técnica (NTC) establece procedimientos de elaboración y difusión de los avisos de cizalladura del viento a poca altura que puede afectar la seguridad de las operaciones aéreas. 2. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a los proveedores del servicio meteorológico aeronáutico, proveedores de servicios de tránsito aéreo, tripulaciones de vuelo y explotadores aéreos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el personal a su cargo cumpla con la presente regulación. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. c) Manual sobre cizalladura del viento a poca altura, Doc. 9817 AN/449, Primera edición – 2005, OACI. d) Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos, Doc. 8896, 2011, Novena edición – 2011 OACI. e) Manual sobre coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo, los Servicios de Información Aeronáutica y los Servicios de Meteorología Aeronáutica. Quinta Edición – 2010 OACI. f) PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007, OACI. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las definiciones, abreviaturas y acrónimos utilizados en la presente NTC se encuentran en el Anexo A de esta norma. 6. REGULACION 6.1 Generalidades

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Meteorologia

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  • NTC-003-2013 1/10

    NORMA TCNICA COMPLEMENTARIA

    NTC : 003 - 2013 FECHA : 15/05/2013 REVISIN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC

    TEMA : REPORTE DE CIZALLADURA DEL VIENTO A POCA ALTURA

    1. OBJETIVO

    La presente Norma Tcnica (NTC) establece procedimientos de elaboracin y difusin de los avisos de cizalladura del viento a poca altura que puede afectar la seguridad de las operaciones areas.

    2. APLICABILIDAD

    La presente NTC es aplicable a los proveedores del servicio meteorolgico aeronutico, proveedores de servicios de trnsito areo, tripulaciones de vuelo y explotadores areos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el personal a su cargo cumpla con la presente regulacin.

    3. FECHA EFECTIVA

    Esta NTC ser efectiva a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    4. DOCUMENTOS RELACIONADOS

    a) Regulaciones Aeronuticas del Per. RAP 303 Servicio Meteorolgico para la Navegacin Area.

    b) Regulaciones Aeronuticas del Per. RAP 311 Servicios de Trnsito Areo.

    c) Manual sobre cizalladura del viento a poca altura, Doc. 9817 AN/449, Primera edicin 2005, OACI.

    d) Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticos, Doc. 8896, 2011, Novena edicin 2011 OACI.

    e) Manual sobre coordinacin entre los Servicios de Trnsito Areo, los Servicios de Informacin Aeronutica y los Servicios de Meteorologa Aeronutica. Quinta Edicin 2010 OACI.

    f) PANS/RAC Reglamento del aire y Servicios de Trnsito Areo, Doc. 4444, Decimoquinta edicin 2007, OACI.

    5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Las definiciones, abreviaturas y acrnimos utilizados en la presente NTC se encuentran en el Anexo A de esta norma.

    6. REGULACION

    6.1 Generalidades

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    6.1.1 El proveedor MET debe proporcionar a las dependencias ATS y a los explotadores areos, informacin sobre cizalladura del viento a poca altura en un aerdromo, a travs

    de:

    a) los avisos de cizalladura del viento segn captulo 7 de la RAP 303; y

    b) la seccin de informacin suplementaria de los informes locales ordinarios y especiales y en METAR y SPECI.

    6.1.2 La informacin sobre cizalladura del viento se fundamentar en:

    a) informes de aeronaves recibidos por conducto de una dependencia ATS,

    b) observaciones directas mediante instrumental meteorolgico convencional y;

    c) pronsticos de fenmenos que se sabe producen cizalladura de viento.

    6.1.3 El piloto de una aeronave que encuentre u observe condiciones de cizalladura del viento, deber notificar a la dependencia ATS correspondiente, tan pronto como sea posible. A su vez, la dependencia ATS que reciba estas observaciones deber transmitirlas sin demora a la oficina meteorolgica de aerdromo y/o estacin meteorolgica de aerdromo correspondiente y deber notificar dichas observaciones como aeronotificaciones.

    6.1.4 Los avisos de cizalladura se deben emitir para aeronaves que llegan y aeronaves que salen, considerando que las aeronaves pueden notificar encuentros de cizalladura tanto a la llegada como a la salida.

    6.1.5 Cuando se utilice una aeronotificacin (informe de aeronave) para preparar o confirmar un aviso de cizalladura previamente emitido, se debe incluir en dicha aeronotificacin, el informe de aeronave y el tipo de aeronave, sin hacer modificacin alguna.

    6.1.6 Cuando se observen microrrfagas, ya sean informadas por los pilotos o detectadas por otros medios, los avisos de cizalladura del viento deben incluir una referencia a las microrrfagas.

    6.1.7 Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no hay cizalladura del viento o despus de un tiempo acordado sin notificaciones, las oficinas meteorolgicas de aerdromos deben cancelar los avisos de cizalladura para aeronaves que llegan o aeronaves que salen, de igual manera la estacin meteorolgica de aerdromo dejar de incluir como informacin suplementaria la presencia de cizalladura del viento a baja altura en los informes locales ordinarios y especiales; y los METAR y SPECI segn corresponda.

    6.1.8 Los criterios que regulan la cancelacin del aviso de cizalladura del viento debe fijarse localmente para cada aerdromo, por acuerdo entre los proveedores MET, ATS y los explotadores interesados.

    6.1.9 La existencia de la cizalladura del viento debe derivarse de las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximacin o referirse a la observacin visual de alguno de los siguientes fenmenos:

    Fenmenos que originan cizalladura de viento

    a) vientos fuertes y racheados en la superficie, especialmente si el aerdromo est situado cerca de colinas o cuando hay edificios comparativamente grandes prximos a la pista, lo que indica la posibilidad de cizalladura del viento y turbulencia;

    b) nube lenticular (altocmulos en forma de lente suave) que indica la presencia de ondas estacionarias, generalmente vientos orogrficos descendentes;

    c) virga, o sea la precipitacin que se desprende de la base de una nube pero que se evapora antes de llegar al suelo (especialmente en caso de nube convectiva) ya que pueden seguir existiendo corrientes descendentes que llegan al suelo, aun cuando la precipitacin misma se haya evaporado;

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    d) microrrfagas, nubes de embudo (tornados o trombas marinas) y frente de rfagas.

    e) nube rollo que circunda la base de una tormenta y avanza al frente de la zona de precipitacin, lo cual indica la presencia de un frente de rfaga;

    f) zonas de polvo levantado por el viento, particularmente en forma de anillo por debajo de nubes de conveccin, lo cual indica la presencia de una rfaga descendente;

    g) indicadores de viento (mangas de viento) que responden a diferentes vientos;

    h) penachos de humo cizallados, cuyas secciones superior e inferior se mueven en direcciones diferentes; y

    i) tormentas de las que siempre debe suponerse que pueden producir una cizalladura del viento peligrosa.

    6.1.10 El pronstico de la cizalladura debe referirse al pronstico de fenmenos meteorolgicos que originan cizalladura del viento y segn alguno de los siguientes criterios:

    a) Viento en superficie mayor o igual a 30 kt. b) Tormenta(s) a menos de 20 km y/o cumulunimbus a menos de 10 km de la

    aproximacin o ascenso. c) Superficie frontal por debajo de 600 m en la aproximacin/ascenso, con: un

    cambio del viento en el plano transversal de la zona frontal de una magnitud de por lo menos 10 kt observado localmente; o con una diferencia de temperatura en el plano transversal de la zona frontal de por lo menos 5C; o una velocidad de por lo menos 30 kt.

    d) Presencia supuesta de una corriente en chorro a poca altura significativa por debajo de 600 m.

    e) Presencia de una capa de inversin de temperatura por debajo de 600 m. f) Informes de aeronaves sobre cizalladura del viento a poca altura recibidos durante

    la hora anterior.

    6.2 Informes de Aeronaves sobre cizalladura del viento

    6.2.1 Los informes de aeronaves sobre cizalladura del viento deben contener la siguiente informacin:

    a) descripcin concisa del suceso, utilizando la expresin cizalladura del viento; evaluacin subjetiva de su intensidad, sirvindose de los calificativos ligera, moderada, fuerte y muy fuerte. La escala subjetiva va de 1 a 10 y se refiere a las reacciones de la aeronave ante la cizalladura. Tambin se puede hacer uso de informes en lenguaje claro, basado en los cambios de velocidad relativa o velocidad respecto al suelo y los efectos de aterrizaje demasiado corto o demasiado largo. En los casos que slo sea posible un aviso mnimo, se har un informe simple de cizalladura del viento;

    b) tipo de aeronave;

    c) altura a la cual se ha encontrado cizalladura del viento;

    d) fase de vuelo, si no es evidente;

    e) informacin meteorolgica y operacional detallada apropiada. Aeronaves equipadas con sistemas de navegacin apropiados que encuentren cizalladura del viento deberan, de ser posible, notificar cualquier otra informacin pertinente, como cambios importantes de direccin o velocidad del viento.

    1. informes mnimos cuando no se dispone de tiempo o informacin suficiente para dar detalles ms amplios:

    Ejemplos de informes de aeronaves:

    [distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE A320 EN APROXIMACIN A320 (RWY15); o simplemente

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    [distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO

    2. informes ms amplios cuando se dispone de suficiente tiempo e informacin:

    [distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO MODERADA A 150 FT EN APROXIMACIN (RWY10) PERDI 10 KT (VELOCIDAD RELATIVA); o

    [distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE B747 EN APROXIMACIN (RWY10) VIENTO 350 45 KT A 500 FT PASANDO A 230 10 KT A 200 FT.

    6.3 Transmisin de Aeronotificacin sobre cizalladura de viento por la dependencia ATS

    6.3.1 La dependencia ATS al recibir una aeronotificacin de cizalladura del viento debe:

    a) transmitir inmediatamente el informe a otras aeronaves interesadas; b) incluir un informe en la radiodifusin del servicio automtico de informacin

    terminal (ATIS); y

    c) transmitir el informe a la dependencia MET correspondiente. 6.3.2 La aeronotificacin debe retransmitirse sin modificacin alguna de su contenido y en el

    orden siguiente:

    a) cizalladura del viento e identificador de aeronave;

    b) tipo de aeronave, se aade si no figura en el informe original;

    c) descripcin del suceso, sin realizar ningn cambio en el informe recibido del piloto;

    d) nivel de vuelo o altura del encuentro con cizalladura del viento, sin realizar ningn cambio en el informe recibido del piloto;

    e) fase de vuelo sin realizar ningn cambio en el informe recibido del piloto;

    f) pista, se aade si no figura en el informe original;

    g) hora del encuentro - ningn cambio en el informe recibido del piloto; y

    h) informacin MET y operacional, sin realizar ningn cambio en el informe recibido del piloto.

    CIZALLADURA DEL VIENTO B747 NOTIFICO FUERTE CIZALLADURA DEL VIENTO A 300 FT EN APROXIMACION RWY27 A LAS 0937 EMPUJE MAX NECESARIO.

    Ejemplo:

    6.3.3 Las dependencias ATS deben seguir transmitiendo informacin sobre las condiciones de cizalladura del viento hasta que se confirme, ya sea por informes ulteriores de aeronaves o bien por los avisos de la oficina MET correspondiente, que dichas condiciones ya no son significativas para las operaciones en el aerdromo.

    6.4 Elaboracin del Aviso de cizalladura del viento por la Oficina meteorolgica de aerdromo

    6.4.1 La oficina meteorolgica de aerdromo designada por el proveedor MET debe elaborar avisos de cizalladura del viento en lenguaje claro abreviado e identificarse como WS WRNG y proporcionarla a las dependencias ATS y a los explotadores.

    6.4.2 Cuando se utilice un informe de aeronave para preparar un aviso o confirmar un aviso expedido previamente, debera transmitirse sin modificaciones el informe de aeronave correspondiente, incluido el tipo de aeronave.

    Ejemplos

    1. SPIM WS WRNG 02 201500 VALID TL 201545 MOD WS IN APCH REP AT 1455

    :

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    A320 30 KT LOSS 2NM FNA RWY15.

    2. SPZO WS WRNG 01 241820 VALID TIL 242230 SEV WS IN APCH RWY28 REP AT 1815 N90WT SFC WIND: 360/22KT.

    6.4.3 Los avisos de cizalladura del viento basados en pronsticos de fenmenos MET pertinentes, deben ser lo ms concisos posible, de conformidad con el formato y debe indicarse claramente que se trata de un pronstico, utilizando la abreviatura FCST.

    SPIM WS WRNG 01 211230 VALID 211245/211330 WS APCH RWY15 FCST SFC WIND 320/10 KT 60 M-WIND: 360/25 KT.

    Ejemplo:

    6.5 Formato

    Los avisos de cizalladura del viento deben expedirse de acuerdo con siguiente tabla:

    M = inclusin obligatoria, parte de cada mensaje

    TABLA 1: PLANTILLA PAR AVISOS DE CIZALLADURA DEL VIENTO

    C = inclusin condicional, incluido siempre que sea posible

    Elemento Contenido detallado

    Plantilla Ejemplo

    Indicador de lugar del aerdromo (M)

    Indicador de lugar del aerdromo

    nnnn SPIM

    Identificacin del tipo de mensaje (M)

    Tipo de mensaje y nmero secuencial

    WS WRNG (n)n WS WRNG 01

    Hora de origen y perodo de validez (M)

    Da y hora de expedicin y, de ser aplicable, perodo de validez en UTC

    nnnnnn (VALID TL nnnnnn) o

    (VALID nnnnnn/nnnnnn)

    211230 VALID TL 211330

    221200 VALID 221215/ 221315

    SI HA DE CANCELAR EL AVISO DE CIZALLADURA DEL VIENTO, VASE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA

    Fenmeno (M) Identificacin del fenmeno y su lugar

    (MOD) o (SEV) WS IN APCH o

    (MOD) o (SEV) WS (APCH) RWYnnn

    o

    (MOD) o (SEV) WS IN CLIMB-OUT

    o

    (MOD) o (SEV) WS CLIMB-OUT RWYnnn o

    MBST IN APCH o

    MBST (APCH) RWYnnn

    o

    MBST IN CLIMB- OUT o

    MBST CLIMB-OUT RWYnnn

    WS APCH RWY12

    MOD WS RWY34

    WS IN CLIMB- OUT

    MBST APCH RWY26

    MBST IN CLIMB- OUT

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    Fenmeno observado, notificado o pronosticado (M)

    Identificacin de si el fenmeno se observa o se notifica y si se espera que contine o se pronostica

    REP AT nnnn nnnnnnnn o

    OBS (AT nnnn) o

    FCST

    REP AT 1510 B747

    OBS AT 1205

    FCST

    Detalles del fenmeno (C)

    ** Ver Nota

    Descripcin del fenmeno que causa la expedicin del aviso de cizalladura del viento

    SFC WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT) nnnM (nnnFT)-WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT)

    o

    nnKMH(o nnKT) LOSS nnKM (o nnNM)

    FNA RWYnn

    o

    nnKMH (o nnKT) GAIN nnKM (o nnNM)

    FNA RWYnn

    SFC WIND: 320/5MPS

    60M- WIND:360/13MPS

    (SFC WIND:320/10KT

    200FT- WIND:360/26KT)

    60KMH LOSS 4KM

    FNA RWY13

    (30KT LOSS 2NM FNA RWY 13)

    O

    Cancelacin del aviso de cizalladura del viento

    Cancelacin del aviso de cizalladura del viento mencionando su identificacin

    CNL WS WRNG (n)n nnnnnn/ nnnnnn

    CNL WS WRNG 1 211230 /211330

    ** Nota.- Debe mantenerse a un mnimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla 1. Debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizndose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numricos.

    6.6 Reporte de cizalladura del viento por la Estacin meteorolgica de aerdromo

    6.6.1 Cuando una estacin meteorolgica reciba informacin sobre la presencia de cizalladura del viento en el aerdromo, esta informacin deber ser considerada en la elaboracin del informe MET correspondiente.

    6.6.2 Se deber incluir datos sobre cizalladura del viento a titulo de informacin suplementaria en los informes locales ordinarios y especiales, y los METAR y SPECI.

    1. METAR SPJR 151900Z 28022KT 999 SCT070 19/06 Q1023 WS RWY 34=

    Ejemplo:

    2. SPECIAL SPZO 241815Z WIND RWY 28 TDZ 280/15KT VRB BTN 250/320 END RWY 10 240/4KT VIS 10KM CLD SCT 4600FT SCT 7000FT T 19 DP06 QNH 1025 HPA WS RWY 28 TREND NOSIG=

    6.7 Actividades de implantacin

    6.7.1 El proveedor MET es responsable de coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la emisin de avisos de cizalladura en las estaciones a su cargo.

    6.7.2 Para efectos del cumplimento de lo indicado en el numeral 7.3 de la RAP 303, el proveedor MET debe realizar las evaluaciones y/o estudios necesarios para identificar la presencia de cizalladura del viento relevante en las sedes aeroportuarias.

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    6.7.3 En este sentido, el proveedor MET debe impartir a su personal capacitacin inicial y luego capacitacin recurrente. Asimismo, el mencionado proveedor debe efectuar actividades de difusin a sus usuarios, respecto al comportamiento del fenmeno de cizalladura del viento, su implicancia para la seguridad del vuelo, as como la emisin e interpretacin de los avisos.

    7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIN

    Para cualquier consulta tcnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinacin Tcnica de Navegacin Area, Direccin General de Aeronutica Civil, Telfono: 511- 615 7880, Correo electrnico: [email protected]

    ==========================

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    ANEXO A:

    DEFINICIONES Y ACRONIMOS

    DEFINICIONES

    a) Aerdromo (AD): Es toda rea delimitada, terrestre o acutica, habilitada por la autoridad aeronutica y destinada para la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

    b) Aeronotificacin (AIREP): Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificacin de posicin y de informacin operacional o meteorolgica.

    c) rea de control: Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno.

    d) Centro de control de rea (ACC): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin.

    e) Centro de Informacin de Vuelo: Dependencia establecida para facilitar servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta.

    f) Cizalladura del viento (WS): Variacin en el espacio del vector velocidad del viento, o de una de sus componentes, en una direccin determinada.

    g) Dependencia de Servicios de Trnsito Areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una dependencia de control de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo o a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo.

    h) Documentacin de vuelo: Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen informacin meteorolgica para un vuelo.

    i) Estacin meteorolgica aeronutica: Estacin designada para hacer observaciones e informes meteorolgicos para uso en la navegacin area.

    j) Explotador: Persona natural o jurdica que utiliza la aeronave por cuenta propia con o sin fines de lucro, conservando su direccin tcnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.

    k) Informe meteorolgico: Declaracin de las condiciones meteorolgicas observadas en relacin con una hora y lugar determinados.

    l) Microrrfaga: fuerte corriente descendente de poca extensin lateral, alrededor de 1 a 4 km, que dura un brevsimo perodo.

    m) Observacin de aeronave: La evaluacin de uno o ms elementos meteorolgicos, efectuada desde una aeronave en vuelo.

    n) Oficina meteorolgica: Oficina designada para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area internacional.

    o) Pronstico: Declaracin de las condiciones meteorolgicas previstas para una hora o perodo especificados y respecto a una cierta rea o porcin del espacio areo.

    p) Proveedor ATS: Organizacin autorizada por la DGAC para suministrar servicio de trnsito areo para la navegacin area, previa verificacin de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    q) Proveedor MET: Organizacin autorizada por la DGAC para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area, previa verificacin de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    r) Punto de notificacin: Lugar geogrfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posicin.

    s) Rfaga, racha: aumento breve y repentino de la velocidad del viento, respecto a su valor

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    medio

    t) Regin de Informacin de Vuelo (FIR): Espacio areo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de informacin de vuelo y de alerta.

    .

    u) Servicio de trnsito Areo (ATS): Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a los servicios de informacin de vuelo, alerta, asesoramiento de trnsito areo, control de trnsito areo (servicios de control de rea, control de aproximacin o control de aerdromo).

    v) Servicio automtico de informacin terminal (ATIS): Suministro automtico de informacin regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas.

    w) Torre de control de aerdromo (TWR): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo al trnsito de aerdromo.

    x) Turbulencia: movimientos de aire aleatorios en continuo cambio que se superponen al movimiento medio del aire.

    ACRONIMOS

    APCH Aproximacin

    ARP Aeronotificacin (designador de tipo de mensaje)

    AT A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendr lugar el cambio meteorolgico)

    BLW Por debajo de

    BTN Entre (como preposicin)

    CAT Turbulencia en aire despejado

    CLIMB OUT rea de ascenso inicial

    CNL Cancelar o cancelado

    ENR En ruta

    FCST Pronstico

    FL Nivel de vuelo

    FM Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciar el cambio meteorolgico)

    FNA Aproximacin final

    FT Pies (unidad de medida)

    GAIN Ganancia de velocidad aerodinmica o viento de frente

    JTST Corriente de chorro

    KM Kilmetros

    KMH Kilmetros por hora

    KT Nudos

    LAT Latitud

    LONG Longitud

    LOSS Perdida de velocidad aerodinmica o viento de frente

    M Metros

    MAX Mximo (a)

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    MBST Microrrfaga

    MET Relativo a meteorologa

    MOD Moderado (a) utilizado para indicar la intensidad de los fenmenos meteorolgicos, la interferencia o informes de esttica, por ejemplo MOD RA = lluvia moderada

    MOV Desplcese o desplazndose o desplazamiento

    MS Menos

    MTW Ondas orogrficas

    NM Millas marinas

    OBS Observe u observado u observacin

    PO Remolinos de polvo/arena

    POS Posicin, ubicacin

    REP Notificar o notificacin o punto de notificacin

    RMK Observacin

    RTE Ruta

    RWY Pista

    SEV Fuerte (utilizada en los informes para calificar la formacin de hielo y turbulencia)

    SFC Superficie

    SQ Turbonada

    SQL Lnea de turbonada

    TL... Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminar el cambio meteorolgico)

    TO A (lugar)

    TREND Pronstico de tipo tendencia de corta duracin (dos a tres horas, segn la prctica nacional)

    TS Tormenta (en los informes y pronsticos de aerdromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitacin en el aerdromo)

    TS... Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PR = hielo granulado, GR= granizo, GS = granizo menudo, o en combinaciones, por ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y nieve)

    TURB Turbulencia

    TWR Torre de control del aerdromo o control de aerdromo

    TYP Tipo de aeronave

    UTC Tiempo universal coordinado

    VALID Validez

    WIND Viento

    WRNG Aviso

    WS Cizalladura del viento

    WSPD Velocidad del viento

    Z Tiempo universal coordinado (en mensaje meteorolgico)

    6.4 Elaboracin del Aviso de cizalladura del viento por la Oficina meteorolgica de aerdromo6.4.1 La oficina meteorolgica de aerdromo designada por el proveedor MET debe elaborar avisos de cizalladura del viento en lenguaje claro abreviado e identificarse como WS WRNG y proporcionarla a las dependencias ATS y a los explotadores.6.4.2 Cuando se utilice un informe de aeronave para preparar un aviso o confirmar un aviso expedido previamente, debera transmitirse sin modificaciones el informe de aeronave correspondiente, incluido el tipo de aeronave.UEjemplosU:1. SPIM WS WRNG 02 201500 VALID TL 201545 MOD WS IN APCH REP AT 1455 A320 30 KT LOSS 2NM FNA RWY15.2. SPZO WS WRNG 01 241820 VALID TIL 242230 SEV WS IN APCH RWY28 REP AT 1815 N90WT SFC WIND: 360/22KT.6.4.3 Los avisos de cizalladura del viento basados en pronsticos de fenmenos MET pertinentes, deben ser lo ms concisos posible, de conformidad con el formato y debe indicarse claramente que se trata de un pronstico, utilizando la abreviatura FCST.UEjemplo:SPIM WS WRNG 01 211230 VALID 211245/211330 WS APCH RWY15 FCST SFC WIND 320/10 KT 60 M-WIND: 360/25 KT.6.5 FormatoLos avisos de cizalladura del viento deben expedirse de acuerdo con siguiente tabla:6.6 Reporte de cizalladura del viento por la Estacin meteorolgica de aerdromo6.6.1 Cuando una estacin meteorolgica reciba informacin sobre la presencia de cizalladura del viento en el aerdromo, esta informacin deber ser considerada en la elaboracin del informe MET correspondiente.6.6.2 Se deber incluir datos sobre cizalladura del viento a titulo de informacin suplementaria en los informes locales ordinarios y especiales, y los METAR y SPECI.6.7 Actividades de implantacin6.7.1 El proveedor MET es responsable de coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la emisin de avisos de cizalladura en las estaciones a su cargo.6.7.2 Para efectos del cumplimento de lo indicado en el numeral 7.3 de la RAP 303, el proveedor MET debe realizar las evaluaciones y/o estudios necesarios para identificar la presencia de cizalladura del viento relevante en las sedes aeroportuarias.6.7.3 En este sentido, el proveedor MET debe impartir a su personal capacitacin inicial y luego capacitacin recurrente. Asimismo, el mencionado proveedor debe efectuar actividades de difusin a sus usuarios, respecto al comportamiento del fenmeno d...Para cualquier consulta tcnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinacin Tcnica de Navegacin Area, Direccin General de Aeronutica Civil, Telfono: 511- 615 7880, Correo electrnico: [email protected]