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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1190 1976-12-17 PLÁTANOS. CLASIFICACIÓN E: BANANAS. CLASSIFICATION CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: plátano; fruta; producto vegetal; producto agrícola. I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1190

1976-12-17 PLÁTANOS. CLASIFICACIÓN E: BANANAS. CLASSIFICATION

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: plátano; fruta; producto vegetal;

producto agrícola.

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1190 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1976-12-17 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C15.4. CARTÓN DE COLOMBIA CARULLA Y CÍA. S.A. IDEMA INPES MINISTERIO DE AGRICULTURA MINSALUD PROEXPO SUPERMERCADOS MARION UNIVERSIDAD NACIONAL. FACULTAD DE AGRONOMÍA ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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PLÁTANOS. CLASIFICACIÓN 1. OBJETO Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los plátanos destinados a ser consumidos frescos. 2. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 2.1 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes: 2.1.1 Plátanos: comprende los frutos procedentes de cualquier variedad del género MUSA. 2.1.2 Madurez: estado en el cual los frutos han completado su proceso de sazón hasta un grado de desarrollo que indique que pueden ser objeto de un buen manejo, conservando la calidad propia de su variedad. 2.1.2.1 Estado verde: aquel en el cual se ha alcanzado el máximo desarrollo, según la variedad a que pertenezca, y presenta la totalidad de su superficie de color verde. 2.1.2.2 Estado pintón: aquel que presenta solamente las puntas de color verde. 2.1.2.3 Estado maduro: aquel que presenta la totalidad de su superficie de color amarillo o rojizo, según la variedad a que pertenezca. 2.2 CLASIFICACIÓN Los plátanos se clasifican así: 2.2.1 Por peso Según la variedad a que pertenezcan, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1.

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Tabla 1. Clasificación de los plátanos

Pesos, en gramos

Variedades Grande (mínimo) Mediano Pequeño (máximo)

Hartón

Dominio - Hartón

Dominico

Cachaco

Banano

Comino o colicero

Pacífico

Bocadillo

350

300

200

140

130

120

50

40

250 a 349

200 a 299

150 a 199

120 a 139

110 a 129

100 a 119

30 a 49

20 a 39

249

199

149

119

109

99

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2.2.2 Por calidades Para cada variedad se establecen las calidades: Extra, Primera y Segunda, de acuerdo con los requisitos indicados en el capítulo 4. 2.3 DESIGNACIÓN Los plátanos se designan por su nombre, variedad, tamaño y grado de calidad. EJEMPLO. Plátanos para consumo, variedad Dominico, tamaño grande, calidad primera. 3. CONDICIONES GENERALES 3.1 ASPECTO Los plátanos deben estar enteros y duros, exteriormente secos, limpios, sin manchas ni grietas, no deben presentar rayas profundas ni huellas de ataques de plagas y enfermedades. No deben presentar indicios de pudrición ni magulladuras o heridas no cicatrizadas, ni tener el cuello roto. 3.2 El plátano puede comercializarse en estado verde, pintón o ligeramente maduro. Así mismo, puede comercializarse en manos, dedos o racimos.

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4. REQUISITOS 4.1 GRADOS DE CALIDAD 4.1.1 Calidad extra Los plátanos de esta calidad, además de reunir las características indicadas en el Capítulo 3, deberán estar bien formados, tener un grado de 3/4 lleno, presentar coloración uniforme según su grado de madurez y pedúnculos bien cortados (no pueden ser arrancados ni retorcidos). La longitud del dedo para el plátano hartón no podrá ser inferior a 25 cm. 4.1.2 Calidad primera Además de cumplir las características indicadas en el Capítulo 3, deberán estar bien formados. Los plátanos de esta calidad podrán presentar solamente daños superficiales y no deberán presentar manchas entre las aristas. 4.1.3 Calidad segunda Además de cumplir las características indicadas en el capítulo 3, podrán presentar daños superficiales pero no podrán presentar manchas en más de una tercera parte de su superficie total. 4.1.4 Grado muestra Comprende todos los plátanos de cualquier variedad que no cumplan los requisitos de las calidades anteriores o que sean muy pequeños, totalmente deformes, quebrados y que presenten daños biológicos apreciables. 4.2 TOLERANCIAS 4.2.1 Para la calidad extra Se admitirá un 5 % de plátanos que tengan el cuello roto o no cumplan las especificaciones del capítulo 3 y del numeral 4.1.1, pero que cumplan las especificaciones de la calidad primera. 4.2.2 Para la calidad primera Se admitirá hasta el 10 % de plátanos que tengan el cuello roto o no cumplan las especificaciones del Capítulo 3 y del numeral 4.1.2, pero que cumplan las especificaciones de la calidad segunda, siempre que los defectos no los hagan impropios para el consumo. 4.2.3 Para la calidad segunda Se admitirá hasta el 20 % de frutos que tengan el cuello roto o no cumplan las especificaciones del Capítulo 3 y del numeral 4.1.3. Podrán tener cáscara sucia y formas irregulares (dobles, triangulares, muy curvos), siempre y cuando los defectos no los hagan impropios para el consumo.

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5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO 5.1 TOMA DE MUESTRAS Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 756 (Primera actualización). 5.2 ACEPTACIÓN O RECHAZO Si la muestra ensayada no cumple con uno o más requisitos de los indicados en esta norma, se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos, cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 6. EMPAQUE Y ROTULADO 6.1 EMPAQUE Las cajas destinadas a contener el producto deberán ser resistentes y de material apropiado, con capacidad máxima de 30 kg, de tal manera que se garantice la calidad del producto en condiciones normales de almacenamiento y transporte. 6.1.1 Las cajas destinadas a contener el producto para exportación deberán ser de madera, provistas de dos agujeros laterales para facilitar el manipuleo y de cuatro agujeros en cada cara para la aireación, y con capacidad máxima de 25 kg. 6.1.2 El empacado deberá hacerse cuidando que los dedos queden bien colocados para no ocasionar maltratos. Se cuidará que la parte del cuello quede tocando siempre el lado de la caja para evitar la mancha de látex. 6.1.3 El plátano podrá empacarse por dedos o por manos completas. 6.2 ROTULADO Los empaques deberán ir marcados en uno de los lados con las siguientes indicaciones, hechas en forma fácilmente legible e indeleble. 6.2.1 Nombre o marca del productor o distribuidor, o ambos. 6.2.2 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3, y lugar de procedencia. 6.2.3 Peso neto, en unidades del Sistema Internacional. 6.2.4 Indicaciones sobre tratamientos hechos al fruto. 7. PRECAUCIONES 7.1 Para mejorar la presentación y evitar pudriciones de los frutos se procurará en el desmane que la mano salga con toda la corona, con el objeto de que al separar los dedos del cuello quede con parte de la corona. Se evitará desmanar racimos que tengan uno o más dedos maduros.

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7.2 Para evitar daños al fruto deberá evitarse exponer al sol las cajas o los racimos. 7.3 Al hacer el arrume se cuidará de no apilar más de 5 cajas, además, éstas deberán ponerse sobre estibas de madera. 8. APÉNDICE 8.1 NTC QUE DEBE CONSULTARSE NTC 756 (Primera actualización): Frutas y hortalizas frescas. Toma de muestras. 8.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA ILMA - Clasificación de plátanos para el mercado interno de Colombia. Bogotá, 1967. Normas de calidad. Programa: Plátano hartón, Unión de Bananeros de Urabá S.A.