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Novedades de las Versión 2.4 del PDT PLAME Resolución de Superintendencia N.°032 -2013/SUNAT De uso obligatorio a partir del 01.02.2013 Recuerde que a partir del período ENERO de 2013 solo podrá utilizar el PDT PLAME

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Novedades de las Versión 2.4 del PDT PLAME Resolución de Superintendencia N.°032 -2013/SUNAT De uso obligatorio a partir del 01.02.2013

Recuerde que a partir del período ENERO de 2013

solo podrá utilizar el PDT PLAME

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NOVEDADES DE LA VERSIÓN 2.4 DEL PDT PLAME

(De uso obligatorio a partir del 01.02.2013)

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 032-2013/SUNAT, publicada el 29 de

enero de 2013, se aprobó la versión 2.4 del PDT PLAME. Esta versión considera los

siguientes ajustes:

Incorpora el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) – S/. 3,700,

aplicable al ejercicio 2013, cuyo valor es utilizado para:

i) Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para los aportes al EsSalud.

De conformidad con lo establecido en el Art 16º de la Ley N.° 26790 el

monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:

No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud correspondientes

a los trabajadores afiliados a una EPS.

No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número

de trabajadores afiliados a una EPS.

Ejemplo:

En enero de 2013, el empleador “X” tiene cincuenta (50) trabajadores, a cada uno de los

cuales le paga una remuneración de S/. 4,500 Nuevos Soles. Cuarenta (40) de dichos

trabajadores se encuentran afiliados a una EPS, el empleador paga a la EPS S/. 4,300 soles. La

UIT aplicable es S/. 3,700. El máximo crédito deducible se determina de la siguiente manera:

Aportes al EsSalud S/.4,500 x 50 trabajadores x Tasa aporte EsSalud

S/225,000 x 9%

S/. 20,250

Cálculo del Crédito EPS

Topes:

Costo del Servicio = S/.4,300

El monto a deducir como crédito EPS no puede ser mayor

a:

a) 25% x S/4,500 x 40 trabaj x 9%(tasa EsSalud)

S./ 4,050

b) 10% UIT x N° afiliados a EPS

10% de S/ 3,700 X 40

S/.14,800

Crédito EPS

(Sólo se puede tomar el

menor importe)

S/. 4,050

Este importe será el que se deducirá del aporte al EsSalud

ii) Calcular la base imponible máxima aplicable al aporte al EsSalud de

las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato

Administrativo de Servicios-CAS.

De acuerdo a la regulación vigente para esta modalidad de

contratación, se aplica una Base Imponible Mínima (BIM) equivalente a 1

Remuneración Mínima Vital (RMV) así como una Base Imponible Máxima

(BIMax) equivalente al 30% de la UIT.

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Ejemplo:

En marzo de 2013, la Entidad Pública “A” contrata a 2 personas bajo la modalidad de CAS. La

contraprestación mensual pactada es de S/. 4,500, en este caso el aporte el EsSalud será:

Base imponible mínima (BIM)= S/. 750.00 por persona (1 RMV).

Base imponible máxima (BIMax) = 30% de S/. 3,700 = S/. 1,110 por persona.

Comparamos el monto de la contraprestación con los montos de la BIM y BIMax.; tomándose

em este caso la BIMax. para efectos del cálculo del aporte al EsSalud.

Aporte al EsSalud = 2 personas x S/. 1,110 x 9% = S/ 2220 x 9%

= S/. 199.80

Habilita la declaración y pago de los aportes al EsSalud de los Socios de

Cooperativa Agraria (Ley N.° 29972, vigente a partir de enero de 2013). El aporte

equivale al 4% de la RMV (S/30.00 = 4% de S/ 750).

Para que el Socio sea declarado en el PDT PLAME, la Cooperativa debe proceder a

su inscripción como asegurado regular al EsSalud utilizando para tal efecto el T-

REGISTRO y luego en el PDT PLAME deberá sincronizar con T-Registro o importará un

nuevo archivo personalizado a fin de que se cargue a estos nuevos prestadores.

Para el Tipo de Trabajador 73 – Socio de Cooperativa Agraria, el PDT PLAME

calculará en automático el aporte al EsSalud, no siendo necesario que la

Cooperativa consigne base imponible alguna. Tratándose de un asegurado regular

podría afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes.

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Indique la afiliación

del Socio a +Vida

Seg. Acc.

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En la siguiente pantalla se aprecia que el aplicativo calcula en automático el

aporte al EsSalud de los Socios.

Se adecua la declaración de los trabajadores con Contrato Administrativo de

Servicio (CAS) quienes a partir del 1 de enero de 2013 se encuentran exceptuados

de la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que provengan de

la contraprestación por los citados servicios, según lo dispuesto en la Resolución de

Superintendencia N.° 286-2012/SUNAT.

A diferencia de la versión 2.3 del PDT PLAME, en esta nueva versión la retención del

impuesto a la renta de cuarta categoría que se efectúe a los CAS se declarará en el

Concepto 618 de la sección Tributos y Aportes en la categoría Trabajador (Ver

pantalla inferior). No siendo necesario que se registre información alguna de CAS

en la pestaña PS 4ta Categoría.

Asimismo, para la declaración de los trabajadores CAS se incorporan los siguientes

conceptos en la Tabla 22 - Tributos y conceptos del Anexo 2 de la Planilla

Electrónica, cuyos montos deben ser informados en la columna devengado y

pagado.

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Otras optimizaciones:

- Para la situación 19 – Sin vínculo laboral con conceptos pendientes por

liquidar, se habilita la declaración y pago de aportes al EsSalud y ONP,

considerando que existen conceptos que se pagan a los trabajadores

cuyo devenga se produce en una fecha posterior a la culminación del

vínculo laboral. Conceptos tales como bonificaciones por cierre de pliego,

laudo arbitral, sentencia judicial, acta de conciliación, entre otros.

- La Cooperativa Agraria registrará a sus Socios miembros como asegurado

regular al EsSalud siempre que hayan presentado su declaración jurada en

la que señalan cumplir los requisitos. Para tal efecto, ingresarán a SUNAT

Operaciones en Línea a la opción T-Registro, señalarán el tipo de

trabajador 73 – Socio de Cooperativa Agraria y detallarán sus datos de

identificación, así como la fecha a partir de la cual serán considerados

como asegurados regulares al EsSalud.

Evite inconvenientes en la presentación del PDT PLAME, actualizando

oportunamente la información de sus trabajadores, pensionistas y personal en

formación en el T-REGISTRO.

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