Novedades Laborales Nº102

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Legislación

Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan las basesnormalizadas de cotización por contingencias comunes en el RégimenEspecial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han deaplicarse durante el ejercicio 2014.

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de laSeguridad Social por la que se establecen plazos especiales para el ingreso delas diferencias relativas a las bases normalizadas de cotización a la SeguridadSocial, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la SeguridadSocial para la Minería del Carbón.

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el modelode recibo individual de salarios.

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se establece el calendario de díasinhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año2015.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otrasnormas tributarias.

Tribunales

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,de 25 de abril de 2014, en materia validez de la transcripción de unaconversación de “whatsapp” como prueba en un despido disciplinario.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, de 12 de junio de 2014, por la que considera como accidente detrabajo el ocurrido en el trayecto en patinete desde el domicilio al centro detrabajo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, de 7 de julio de 2014, que considera injustificada la modificaciónsustancial por la que se cambia el centro de trabajo y de horario a unatrabajadora por la queja de la empresa cliente.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de julio de2014, en materia de despido colectivo, sobre la entrega a los representantesde los trabajadores de toda la documentación determinada por el artículo 51del ET y los criterios tenidos en cuenta para la designación de lostrabajadores afectados.

Índice

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Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de septiembrede 2014, que declara la nulidad del despido colectivo emprendido por laCompañía ATENTO.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 deseptiembre de 2014, que declara el derecho a percibir la retribución variableen el periodo de vacaciones.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de septiembrede 2014, que declara que el IVA abonado a los falsos autónomos no computacomo salario para el cálculo de la indemnización por despido.

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Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014

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Legislación

Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan las basesnormalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especialde la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han de aplicarse duranteel ejercicio 2014.

El día 1 de noviembre de 2014 fue publicada en el BOE, la Orden ESS/2003/2014, de 29 deoctubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes enel Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han de aplicarsedurante el ejercicio 2014.

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la SeguridadSocial por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferenciasrelativas a las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, porcontingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para laMinería del Carbón.

El día 29 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Resolución, de 3 de noviembre de2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazosespeciales para el ingreso de las diferencias resultantes en la aplicación de las bases decotización establecidas por la mencionada Orden ESS/20003/2014, de 29 de noviembre,respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos delpresente ejercicio 2014.

Así, dichas diferencias habrán de ser ingresadas en los plazos y en la forma señalados acontinuación:

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a) En el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicaciónde la orden que fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2014, lasdiferencias correspondientes a los meses de enero a junio de 2014.

b) En el plazo que finalizará el último día del cuarto mes siguiente al de la publicaciónde la citada orden, las diferencias de cotización correspondiente a los restantes mesesdel año 2014.

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el modelo derecibo individual de salarios.

El día 11 de noviembre de 2014 fue publicada en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 denoviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, queaprueba el modelo de recibo individual de salarios, con el fin de que el trabajador seainformado de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, debiendo indicar elempresario tanto la parte que corresponde a su aportación como la correspondiente a la deltrabajador.

De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS,añadido con efectos de 1 de enero de 2013 por la Ley 27/2011 (disp. adic. 26ª.Dos), el cualestablece que “en los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberáinformar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando,de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización quecorresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en lostérminos que reglamentariamente se determinen”.

Si bien dicha regulación reglamentaria no ha sido todavía aprobada, la Orden ESS/2098/2014,de 6 de noviembre, procede a la modificación del mencionado modelo, añadiéndose a éste unapartado de “Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos derecaudación conjunta, y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa.”

Finalmente, la mencionada Orden establece un plazo de seis meses para que las empresasadapten el recibo individual de salarios al nuevo modelo aprobado.

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábilesen el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y a efectos de cómputos de plazos, el día 27 de noviembre de 2014 fue publicada en elBOE la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbitode la Administración General del Estado para el año 2015.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el textorefundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado porel Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dada la trascendencia de la reforma relativa al IRPF en lo atinente a las relaciones laborales,procedemos a mostrar a doble columna los cambios en esa materia, reflejando en la columnaizquierda la situación anterior a la reforma y en la derecha el resultado de la misma:

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Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014

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Normativa aplicable conc arácter general hasta 31 de diciembre de 2014 Nueva normativa aplicable con carácter general desde 1 de enero de 2015

Será obligatoria la imputación fiscal de las primas de seguros mixtos de jubilación y de fallecimiento o incapacidad

satisfechas por empresarios en la parte que corresponda con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad si

excede de 50 euros anuales.

Las indemnizaciones por despido están exentas de gravamen en la cuantía establecida con carácter obligatorio

en la normativa laboral.

El importe exento de la indemnización por despido se limita, a partir de 1 de agosto de 2014, a 180.000

euros. Esta limitación no será de aplicación a las indemnizaciones por despidos producidos con anterioridad

al 1 de agosto de 2014 o que corresponda a despidos derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado,

o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en

ambos casos, con anterioridad a dicha fecha. La medida entra en vigor el 29 de noviembre de 2014, día siguiente a la

publicación en el BOE, por lo que la limitación debe considerarse también a efectos de retenciones para los despidos

producidos a partir de dicha fecha.

Bajo determinadas condiciones, las entregas gratuitas o por precio inferior de mercado de acciones de la

empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie hasta un

importe de 12.000 euros.

En los términos que reglamentariamente se establezcan, las entregas gratuitas o por precio inferior al normal

de mercado de acciones de la empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del

trabajo en especie hasta un importe de 12.000 euros, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones

para todos los trabajadores.

Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la

información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (entre otros, las

cantidades utilizadas para promocionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como la entrega, renovación

gratuita, o a precios rebajados, o la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de equipos y

terminales para acceder a internet) no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo.

Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establezca lo contrario, los gastos e inversiones

para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnnologías de la información, cuando su utilización sólo

pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo sí tendrán la consideración de rendimiento del trabajo.

Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta

correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios

protegidos están exentos, con el límite anual conjunto de tres veces el IPREM.

Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta

correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios

protegidos están exentos, con el límite anual de tres veces el IPREM considerado de forma individual para

cada uno de estos dos supuestos.

La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5%

(en lugar del 10% genral) del valor catastral cuando éste hubiera sido revisado y la nueva valoración hubiera

entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.

La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5% (en lugar

del 10% general) del valor catastral si éste ha sido revisado con efectos en el propio período impositivo o en los

diez períodos anteriores.

Se establece una exención del 50% para los rendimientos del trabajo de los tripulantes de buques que pesquen

túnidos o especies afines y cumplan otras condiciones.

La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con cáracter general, en el 20% del

coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos.

La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con cáracter general, en el 20% del

coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos, y podrá reducirse hasta en un 30% cuando se trate de

vehículos considerados eficientes energéticamente , en las condiciones determinadas reglamentariamente.

Existe una reducción general por obtención de rendimientos del trabajo dependiente del nivel de renta que

oscila entre 4.080 y 2.652 euros.

Se minora la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y su aplicación se limita a

rendimientos inferiores a 14.450 euros.

Se introduce una deducción en concepto de “otros gastos” por cuantía de 2.000 euros que se incrementa para los

casos de aceptación de puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad.

Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a

dos años y que no se obtengan de forma peródica o recurrente, así como los calificados reglamentariamente

como irregulares se reducirán en un 40%.

Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a dos

años, así como los calificados reglamentariamente como irregulares, siempre que en ambos casos se

imputen en un único período impositivo (salvo que se trate de rendimientos derivados de la extinción de

una relación laboral, común o especial) se reducirán en un 30%.

A estos efectos, se considerará como período de generación de los rendimientos derivados de la extinción de una

relación laboral, común o especial el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos

rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número

de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años no será de aplicación la reducción cuando en los

cinco períodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rendimientos con período de generación superior a dos

años a los que se hubiera aplicado esta reducción, salvo que deriven de la extinción de una relación laboral, común o

especial.

Se limita la cuantía de la reducción para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre

acciones o participaciones.

Desaparece el límite específico para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o

participaciones.

Se establecen regímenes transitorios para rendimientos que se viniesen percibiendo de forma fraccionada antes de 1

de enero de 2015, rendimientos que fueran a percibirse fraccionadamente con posterioridad a 1 de enero de 2015 en

virtud de compromisos anteriores, rendimientos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles previas

a 1 de enero de 2013 y rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación de

administrador previa a 1 de agosto de 2014 con un período de generación superior a dos años y que se perciba

fraccionadamente. Se modifica el régimen transitorio para determinados instrumentos de previsión social a cuyas

prestaciones se viniera aplicando la reducción.

Para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y

haberes pasivos reglamentariamente se establece el importe de las retenciones.

Para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y

haberes pasivos se establece una escala de retenciones, de 6 tramos con tipo mínimo del 19% (20% para 2015) y tipo

máximo de 45% (47% en 2015).

Las retribuciones a administradores estarán sujetas al tipo de retención del 35% (42% en 2012, 2013 y 2014).

Las retribuciones a administradores estarán sujetas al tipo de retención del 35% (37% en 2015). Cuando dichas

retribuciones procedan de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de

retención será del 19% ( 20% en 2015).

El tipo de retención para 2014 se establecía en el 21%.

El tipo de retención será del 18% (19% para 2015) para los siguientes rendimientos:

- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

- Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, si se cede el derecho a

su explotación.

- Rendimientos de las actividades profesionales establecidos reglamentariamente a los que no aplique el porcentaje del

9% ni el 15% (rendimientos íntegros del ejercicio anterior inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de la

suma de los rendimientos íntegros del trabajo y actividades económicas en dicho ejercicio).

El tipo de retención para 2014 se establecía en el 21%.

El tipo de retención será del 19% (20% en 2015) para los siguientes rendimientos:

- Rendimientos del capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de

inversión colectiva.

- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de montes vecinales que se establezcan

reglamentariamente.

- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción (a partir de 1 de enero de 2017).

- Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

- Rendimientos procendentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia

de su calificación.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del

arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

- Cantidad a imputar por la cesión de derechos de imagen por contribuyentes que mantengan una relación laboral con

una persona o entidad, si han cedidio a ésta o a vinculada el derecho a la explotación o el consentimiento o

autorización para la utilización de su imagen.

El tipo de retención cuando se satisfacen rendimientos del trabajo a trabajadores desplazados a territorio

español que tributan en régimen especial es del 24,75%.

El tipo de retención sobre rendimientos del trabajo satisfechos a trabajadores desplazados a territorio

español que tributen en régimen especial será del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo

pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 euro, el porcentaje de retención

aplicable al exceso será del 45% (47% en 2015).

En las transmisiones de derechos de suscripción están obligados a retener la entidad depositaria y en su defecto el

intermedario financiero o fedatario que haya intervenido en la transmisión, con efectos desde 1 de enero de 2017.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014

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Tribunales

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de25 de abril de 2014, en materia validez de la transcripción de una conversación de“whatsapp” como prueba en un despido disciplinario.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha dictado una sentenciapor la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador,la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación através de whatsapp entre dicho trabajador y otro interlocutor, que lo puso en conocimiento dela empresa.

La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida pornegligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma.El día de los hechos, una paciente ingirió erróneamente un yogur que contenía la medicaciónpsiquiátrica destinada a otra residente, por lo que sufrió una intoxicación medicamentosa ysomnolencia.

La empresa, después de revisar las grabaciones y de obtener la conversación mantenida por laenfermera con su encargada a través de esta última, procedió al despido disciplinario pornegligencia.

La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de laresidencia así como en una comunicación por whatsapp, que la trabajadora remitió a suencargada.

Por lo que se refiere a la intervención de conversaciones privadas, el TSJ señala que la pruebadocumental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) es lícita porque no havulnerado el secreto de las comunicaciones, contemplado en el art 18.3 de la CE, por cuantoque el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otrainterlocutora de dicha conversación, que fue quien se la facilitó a la empresa y la reconoció enel acto del juicio.

En consecuencia, la sentencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social yconvalida el despido disciplinario por falta muy grave por abandono de sus responsabilidades yobligaciones.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de12 de junio de 2014, que considera como accidente de trabajo el ocurrido en eltrayecto en patinete desde el domicilio al centro de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) consideró idóneo el desplazamiento enpatinete entre el centro de trabajo y el domicilio habitual a efectos de calificar como accidentede trabajo el ocurrido en dicho trayecto.

El TSJ considera que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en lamedida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor,que el uso del patín o monopatín al realizarse éste por lugares sin la concurrencia de vehículosa motor.

Conviene además señalar que, recientemente, el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de larealidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo,

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incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residenciahabitual por causa del trabajo, al domicilio familiar.

Por tanto, el evento tiene la consideración de accidente de trabajo, al haberse producido en eldesplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y conun medio de transporte idóneo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de7 de julio de 2014, que considera injustificada la modificación sustancial por laque se cambia el centro de trabajo y de horario a una trabajadora por la queja dela empresa cliente.

No es posible considerar que la queja de un cliente justifica una modificación sustancial decondiciones del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Ni afecta a los sistemas y métodos detrabajo del personal constituyendo causa organizativa, ni a los productos o servicios que laempresa quiere colocar en el mercado conformando causa productiva, ni está relacionada conla competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Como consecuencia, la decisión de la empresa de cambiar a la trabajadora del centro detrabajo modificando su horario y retribución, constituye una modificación sustancial decondiciones de trabajo, que al no estar amparada en causa legal, debe reputarse injustificada.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2014, enmateria de despido colectivo, sobre la entrega a los representantes de lostrabajadores de toda la documentación determinada por el artículo 51 del ET ylos criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.

El Tribunal Supremo señala que la mera circunstancia de que no se aporte completa al iniciodel periodo la documentación exigida en el artículo 51 ET no vicia por sí sola el procedimientode despido colectivo, a no ser que por la trascendencia de la misma o el momento de suaportación, dificultara o impidiera una adecuada negociación de buena fe en aras de que elperiodo de consultas cumpla con su finalidad. No obstante, la carga de la prueba de lairrelevancia del incumplimiento corresponde al empresario infractor.

En el caso controvertido, si bien la empresa inicialmente incluía a toda la plantilla, afectándolade modo genérico, partía de una justificación (la incertidumbre sobre la continuidad de lostrabajos) que fue asumida sin dificultad por el banco social, por cuanto, pese a la inicialimprecisión en los criterios de afectación, permitió que se desarrollara el proceso negociador yse produjera la sucesiva concreción de los afectados.

En definitiva, el despido colectivo es declarado ajustado a Derecho.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de septiembre de2014, que declara la nulidad del despido colectivo emprendido por la CompañíaATENTO.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de lamercantil ATENTO y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como elpago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.

La sentencia explica que la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un“acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a laratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.

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Esa decisión comportaba que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por símismos” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisióndefinitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron “voluntariamente” un nuevoespacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores nofirmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.

En ese proceso de referéndum, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT,USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesaselectorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso devotación ni en el recuento de los votos.

Todo ello acredita, a juicio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, “una vulneraciónfrontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociacióncolectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba asus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienesaspiran legítimamente a representar”.

Ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamentecuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”, subraya lasentencia.

La Audiencia Nacional declara la nulidad del despido puesto que la vulneración del derecho ala libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despidocolectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados, encuya gestación se les ha preterido.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de septiembre de2014, en por la que se declara el derecho a percibir la retribución variable en elperiodo de vacaciones.

En el marco de una demanda por conflicto colectivo en la que se solicita la inclusión en elsalario del período de vacaciones de aquellos complementos excluidos por convenio colectivodel salario para dicho período, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) analiza elcontenido de la retribución durante las vacaciones, a la luz de la última jurisprudencia delTribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al respecto, el TJUE interpreta elartículo 7.1 de la Directiva 2033/88 en el sentido de reconocer al trabajador un importe globalpara el período vacacional comparable al percibido durante los períodos de trabajo, en el quedebe incluirse la retribución variable percibida por el mismo.

La AN matiza la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la inclusión de la retribuciónvariable en el salario del período de vacaciones. El TS analizaba la cuestión bajo el prisma delConvenio 132 de la OIT, que remitía al derecho nacional de cada Estado para el cálculo de laretribución. La jurisprudencia entendía, en consecuencia, que los convenios colectivos eranaptos para excluir la retribución variable, o parte de ella, del sueldo del período de vacaciones.

La AN señala que dicha jurisprudencia del TS es contraria a la mencionada interpretación delTJUE y en virtud del principio de primacía propio del derecho comunitario, extiende la tesisdel TJUE a todos los complementos variables propios de la jornada ordinaria y dictamina lainaplicación de los preceptos del convenio colectivo que excluyen ciertos complementos,ordenando la inclusión de todos los complementos, incluidos y excluidos por conveniocolectivo, en el salario del período de vacaciones.

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Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014

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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de2014, que declara que el IVA abonado a los falsos autónomos no computa comosalario para el cálculo de la indemnización por despido.

El Tribunal Supremo indica que las cuantías destinadas al abono del IVA que percibe elprestador de servicios al amparo de un contrato administrativo no son cantidades destinadas arecompensar la actividad comprometida. Se trata de dinero recaudado para el posterioringreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella (sin perjuicio de que puedaproceder su compensación). En consecuencia, aunque el vínculo administrativo seaconsiderado fraudulento y la naturaleza sea laboral, a la hora de calcular el importe de laindemnización por despido, es erróneo integrar en el módulo salarial utilizado el montante detal Impuesto, puesto que el IVA carece de naturaleza retributiva.

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Condiciones generales de contratación yaceptación de la propuesta 8

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