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Novedades en el impuesto sobre Sociedades (II) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia

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Novedades en el impuesto sobre Sociedades (II)

María Pilar Alguacil Marí

Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia

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Modificaciones en la ley 20/1990

La D.F. 4º Ley 27/2014

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Olvidos…

[email protected]

Se rebaja el tipo de gravamen

general, pero no el de resultados

cooperativos

• La reserva de capitalización (régimen general)

• La reserva de nivelación (régimen de ERD).

Vuelven a quedar fuera de la

reforma en la regulación de

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Cooperativas (D.F.4ª)

Ley 27/2014 Ley

20/1990

D.D.2.a) Declara la vigencia de la ley 20/1990

D.F.1ª. - Declara la aplicación de la ley 20/1990

- Eleva a rango legal la disposición

reglamentaria sobre grupos cooperativos

al declarar que “Los grupos de

sociedades cooperativas podrán tributar

en régimen de declaración consolidada

de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre“

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Activos por impuesto diferido (RG)

Integración Conversión en crédito

[email protected]

EJERCICIO 2014

TRLIS . Art. 19.13

(redactado D.F. 6 Ley

27/2014)

EJERCICIO 2015

LIS 2014 art. 11.12

EJERCICIO 2014

TRLIS : D.A. 22

(disposición final segunda

del R.D.-ley 14/2013, de

29 de noviembre)

EJERCICIO 2015

LIS 2014: art. 130

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Activos por impuesto diferido (RG)

[email protected]

Activos por

impuesto

diferido

Art.11.12 Se integrarán en la BI las dotaciones relativas a:

- créditos por insolvencias no deducibles según el art.

13.1,

- Dotaciones y aportaciones a planes de previsión

social y en su caso, prejubilación, no deducibles

según el art. 14.1

Que hayan generado activos por impuesto diferido, con

un límite del 60% de la base imponible previa a la

reserva de capitalización y a la compensación de bases

imponibles. En caso se integración en ejercicios

posteriores por insuficiencia de base, se aplica el método

FIFO.

Conversión

en crédito de

los Activos

por impuesto

diferido

Art. 130 Se incluye en el texto de la ley la conversión de activos por

impuesto diferido en crédito exigible frente a la

Administración tributaria previsto en la D.A.22 del TR

4/2004.

D.T.33º Conversión de activos por impuesto diferido generados en

períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero

de 2015 en crédito exigible frente a la Administración

tributaria.

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Activos por impuesto diferido en coop

[email protected]

Se ha reconducido su integración a la cuota,

tanto en relación con los límites, como en su

aplicación.

La modificación de la D.F.4ª hace referencia al

art. 19.13 del TRLIS, y no al art. 11.13 de la

LEY/2014, porque modifica el régimen a partir

del ejercicio 2011

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[email protected]

Acti

vos p

or

impuesto

dif

eri

do

CO

OPE

RT

IVA

S

D.F.4ª.1º.

Uno

D.A. 7º Adaptación al régimen de compensación de

cuotas, y de consolidación de cuotas en

grupos

a) Límite del art. 19.13 TRLIS se refiere a la

cuota íntegra positiva sin integración de

los activos por impuesto diferido ni la

compensación de cuotas negativas

b) Especialidades de los grupos fiscales

D.F.4º.1º.

Dos

D.T. 7º Grupos fiscales Períodos 2011-2014: los

activos por impuesto diferido se integran en la

cuota en función del tipo que corresponda, con

el límite de la cuota íntegra positiva del grupo o

individual

Períodos 2014: grupos con volumen superior a

6.10.121,04 euros establecen límites:

- En el caso de cifra de negocios entre 12

millones y 60 millones, límite del 50%CIP

- En el caso de cifra de negocios superior a 60

millones, límite del 25% CIP

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Límite del art. 19.13

[email protected]

Se refiere a la cuota íntegra positiva antes de la compensación de bases imponibles y de la integración del activo.

Ejemplo:

Dotación a pérdida por deterioro por importe de 600.000 euros del ejercicio 2013, que por ser íntegramente cooperativos, dan lugar a un activo por impuesto diferido de 120.000

Quiere compensarse en 2014, en que la cuota íntegra positiva es de 110.000 (sin tener en cuenta el crédito aplicado en la base). Este será el límite de la aplicación del activo si tiene una cifra de negocios inferior a 20 millones de euros.

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Grupo consolidado 2015 y ss (D.A.7.b)

[email protected]

Los activos por impuesto diferido no se

incluirán en la base imponible de la entidad,

sino que:

- se compensarán directamente en la cuota del

grupo (suma algebraica de cuotas individuales)

- en función del tipo de gravamen que

corresponda,

- Límite del 60% de la cuota positiva del grupo,

o de la individual si se trata del ejercicio en

que se incorpora al grupo fiscal

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Ejemplo

[email protected]

La cooperativa A se integra en el grupo B, y tiene un activo por diferimiento de impuestos de una pérdida por deterioro de valor de un credito de clientes, por importe de 200.000 euros, que se aplica en el presente ejercicio.

La cooperativa ha tenido un porcentaje de resultados cooperativos del 82% y de resultados extracooperativos del 12%.

Su volumen de operaciones ha sido de 15 millones de euros, y su cuota íntegra positiva antes de la aplicación del crédito (esto,es, descontándolo del resultado contable) y de la compensación de cuotas negativas es de 140.000 euros, y la del grupo consolidado, es de 400.000 euros.

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Solución

[email protected]

Determinación en función del tipo de gravamen

que corresponda:

Dado que es un activo por un cliente, comparte

el tipo de gravamen de ventas

12% de 200.000 x 25% = 6.000

88% de 200.000 x 20% = 35.200

Total = 38.800

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Límite

[email protected]

(2015)

Límite en caso de grupo consolidado: 60% de

400.000 = 240.000 . No se aplica el límite, podemos

por tanto descontar esta cantidad de la cuota

íntegra del grupo.

b) Límite en caso de que la entidad se incorpore a

un grupo fiscal (ejercicio de entrada) : 60% de

140.000 = 84.000. También puede aplicarlo.

(2014)

El límite será del 50%

De la cuota del grupo (50% 400.000 = 200.000)

De la cuota de la sociedad (50% 140.000 = 70.000)

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Grupo consolidado 2011-2014

[email protected]

2011- 2013: No se aplica el límite del 60%

de la cuota positiva del grupo o individual

de la Entidad (D.T.7 primer párrafo)

2014: Cuando tienen la consideración de

gran empresa, se aplican los mismos

límites que en régimen general, pero

adaptados a la cuota (D.T. 7 segundo

párrafo); esto es, sólo a partir de cifras de

negocio de más de 20 millones de euros.

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D.A.7ªª de la ley 20/1990

A partir de

2011,

límites del

art. 19.13

TRLIS

(redactado

por ley

27/2014):

Cooperativas:

Las dotaciones se integran en la cuota íntegra con el

límite de dicha cuota positiva.

El resto se difiere a ejercicios siguientes, por orden de

antigüedad.

Grandes cooperativas: volumen de operaciones

superior a 6.010.121,04 euros:

– El 50 por ciento de la cuota imponible positiva previa

a su integración y a la compensación de cuotas

negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto

de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones

de euros pero inferior a 60 millones de euros.

1. – El 25 por ciento de la cuota positiva previa a su

integración y a la compensación de cuotas negativas,

cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra

de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

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[email protected]

GRUPOS COOPERATIVOS EN TRIBUTACION CONSOLIDADA:

2015

en a

dela

nte

D.A

.7ª

b) 1º

y 2

º

1.º Se incluirán en la cuota íntegra en función del tipo de gravamen que

corresponda, con posterioridad a la suma algebraica de las cuotas del

grupo, y con el límite del 60 por ciento de la cuota positiva del grupo.

2.º En el supuesto de que una entidad se incorpore a un grupo fiscal,

se integrarán en la cuota íntegra del grupo, con el límite del 60 por

ciento de la cuota íntegra positiva individual de la propia entidad.

3.º En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o

extinción del grupo fiscal, las entidades que integren el mismo

asumirán las dotaciones, pendientes de integrar en la cuota, en la

proporción en que hubiesen contribuido a su formación.

2014

D.T

.7ª

segu

ndo p

árr

afo

Cooperativas volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros:

– El 50 por ciento de la cuota positiva del grupo (o individual, si es el

período de incoroporación al grupo) previa a su integración y a la

compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el

importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de

euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento de la cuota positiva previa a su integración del

grupo (o individual, si es el período de incorporación al grupo y a la

compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el

importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de

euros.

2011-

2013

El límite es la cuota íntegra positiva del grupo

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COOPERATIVAS

Conversión de

activos en crédito

fiscal

El crédito fiscal por activo

diferido que no puede

compensarse por liquidación

o insolvencia judicialmente

declarada viene referido a la

cuota negativa ( no a la base).

Introducido para ejercicios

2014 por DL 14/2013.

En la LIS/2014 esta regulación

se incorpora en su art. 130

[email protected]

LIS 2014 Ley

20/1990

D.F.4º.2º D.A. 7ª A partir 1 enero

2014:

Activos por impuesto

diferido (D.A. 22

TRLIS) deben

entenderse los

correspondientes al

derecho a compensar

en ejercicios

posteriores las cuotas

negativas

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Cuotas negativas

[email protected]

Se dan cuenta por fin de la diferencia con el régimen de compensación de Bases imponibles negativas, y equiparan el régimen (limitaciones y plazo de compensación)

Sin embargo, en el Senado se amplió la limitación del 60% al 70% y no se adapta para las cooperativas

Los Reales decretos- leyes 9/2011, de 19 de agosto, y 20/2012, de 13 de julio, establecen unas limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas para las Entidades que hayan tenido en el ejercicio anterior una cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros. Hasta 31 diciembre 2014 no eran de aplicación a éstas dichas limitaciones.

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[email protected]

Cuota

s n

egati

vas

D.F.4º.3ª

Uno

Art. 24 A partir 1 enero 2015 se redacta:

Las cuotas negativas tienen un límite del

60% de la cuota íntegra previa para

compensarse. Son compensables las cuotas

inferiores a

1 millón x TMG

El derecho a comprobar prescribe a los 10

años

D.F.T.4º.3

º Dos

D.T.4ª No se aplica el límite de compensación del 60%

al ejercicio 2015. Se aplican de grandes

empresas (volumen operaciones superiores a

6.010.121,04 euros).

- En el caso de cifra de negocios entre 20

millones y 60 millones, límite del 50%CIP

- En el caso de cifra de negocios superior a 60

millones, límite del 25% CIP

Esos límites no se aplican a las rentas

correspondientes a quitas y esperas de los

acreedores no vinculados con el contribuyente

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Ejemplo límite compensación de cuotas

[email protected]

Cooperativa que tiene cuota negativa en 2013

de -250.000 euros, en que todos sus resultados

han sido cooperativos, y quiere compensarla

con la cuota positiva de 2016, en que ha

obtenido unos beneficios de 1.500.000 euros,

de los que 500.000 han sido extracooperativos.

Resultados coop Resultados extracoop

TG 20% 25%

Cuota 200.000 125.000

Total 325.00

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Solución

[email protected]

Aplicamos el límite del art. 24 Ley 20/1990, ya que

es un ejercicio iniciado tras 1 de enero de 2016.

El límite se calcula en relación con el ejercicio

2016:

A) 60% de 325.000 = 195.000

B) 1.000.000 x TMG*=216.666, 66

Podrá compensar esta última cantidad

*TMG 2016= 325.000/1.500.000 X 100= 21,66%

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Plazo de comprobación

Por otra parte, se establece en 10 años el plazo

para comprobar la veracidad de las cuotas

negativas, a partir del cual el SP puede

compensar con la mera conservación de la

autoliquidación originaria.

[email protected]

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Sociedades laborales

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Empeoramiento para las SL

Libertad de amortización Entrega acciones trabajadores

[email protected]

Se suprimió la libertad

de amortización

contemplada en el art.

11 TRLIS.

Se detectó en el

proyecto.

Se reintrodujo mediante

una enmienda en el

Congreso del PP, que

dejaba el mismo texto.

Se suprimía en el

proyecto para la

reforma del IRPF la

exención de la

entrega de las

acciones a los

trabajadores

Se volvió a añadir

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Enmienda sociedades laborales

[email protected]

En 2014 el Art. 42.2 de la ley 35/2006 establecía la exención de la entrega de acciones a los trabajadores

“2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

El contenido de ese apartado a) se suprimió en el proyecto 121/000109 (D.O. 6 de agosto 2014), y así se mantuvo en el texto que se remitió al Senado (D.O. 15 octubre 2014)

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En el senado, se ha reincorporado

[email protected]

Pág. 22 del Informe de la Ponencia, 12 de noviembre de 2014

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Enmienda preparada por CONFESAL

[email protected]

PROPUESTA DE ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY 121/000110 del Impuesto sobre Sociedades.

De inclusión: Se propone la inclusión de una Disposición Adicional duodécima : Régimen fiscal de las sociedades laborales, con el siguiente texto:

“Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales:

Uno. Se modifica el artículo 19 de la ley, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se introduce un Capítulo III, que queda redactado de la siguiente forma:

“Capítulo III. Régimen tributario de los trabajadores y socios de la clase laboral de la Sociedad laboral en el IRPF”

Art. 22. Régimen de la adquisición de acciones o participaciones

Artículo 23. Deducción por inversiones en el capital de la sociedad y cuenta ahorro-empresa.

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Régimen de la SL en la enmienda

[email protected]

Propuesta de modificación del art. 19.2 Ley SL

Asimismo, en el Impuesto sobre Sociedades les serán de aplicación las siguientes especialidades: La entrega de acciones o participaciones de la sociedad, directamente

o a través de opciones o cualquier otro instrumento, a los trabajadores indefinidos por parte de la sociedad gratuitamente o por precio inferior al de mercado, no se considerará donativo, a los efectos previstos en los artículos 15.e) y17.4) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se corresponda con una política retributiva de la sociedad enmarcada en un plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores, que abarque a todos los de dicha categoría y se respeten los límites de participación en el capital establecidos en el artículo 1 de esta ley.

En los mismos términos, constituirán gasto deducible las cantidades aportadas por la sociedad para facilitar la adquisición de acciones o participaciones por dichos trabajadores. También podrán deducirse los gastos derivados de la adquisición de estas acciones o participaciones destinadas a ser entregadas a los trabajadores, o de las actividades previstas en el art. 10.4 de esta ley.”

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Se intentó:

Establecer un régimen paralelo en el

tratamiento de las entregas de

acciones/participaciones por la sociedad a los

trabajadores

También en cuanto a las inversiones de los

trabajadores en la sociedad

Crear unos incentivos para la dotación al

Fondo de participación.

LAMENTABLEMENTE NO FUE ADOPTADA