Novacion, Compensacion y Condonacion

41
La novación Curso : D° civil – obligaciones Integrantes : - Cesar Ganoza Sánchez - Josías Iparraguirre Sicce Ciclo : VI Docente : Cesar Valera Malca

Transcript of Novacion, Compensacion y Condonacion

  1. 1. Curso : D civil obligaciones Integrantes : - Cesar Ganoza Snchez - Josas Iparraguirre Sicce Ciclo : VI Docente : Cesar Valera Malca
  2. 2. Articulo 1277.- DEFINICION Por la novacin se sustituye una obligacin por otra. Para que exista novacin es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligacin, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
  3. 3. Definicin Hay novacin cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligacin anterior y convienen en la creacin de una obligacin. mutuo $ 18,000 Pablo Luis Pablo adeuda $ 18,000 a Luis, por mutuo acuerdo, sustituyen esa obligacin por la de entregar un automvil.
  4. 4. FORMA EL CODIGO CIVIL NO DETERMINA FORMA ALGUNA. POR SEGURIDAD JURIDICA DEBE CONSTAR POR ESCRITO. ES UN NEGOCIO JURIDICO AD PROBATIONEN.
  5. 5. REQUISITOS UNA OBLIGACION PREEXISTENTE, DESTINADA A EXTINGUIRSE. CREACION DE UNA NUEVA OBLIGACION, QUE REEMPLAZAA LA ANTERIOR. EL ANIMUS NOVANDI, ES DECIR, LA VOLUNTAD DE NOVAR. QUE LAS PARTES TENGAN CAPACIDAD DE NOVAR. (C.C. 140) DEBE HABER INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA ANTERIOR Y LA NUEVA OBLIGACION
  6. 6. Articulo 1278.- NOVACION OBJETIVA Hay novacin objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligacin primitiva por otra, con prestacin distinta o a titulo diferente.
  7. 7. EJEMPLO Si dos partes A y B celebran un contrato de compraventa de una casa, por un precio de 300,000 nuevos soles, y luego, de mutuo acuerdo, deciden que ya no se cumplir con esta prestacin, y la sustituyen por la obligacin de dar un departamento. Aqu, sin duda, se habra producido novacin en virtud de un cambio en el objeto de la obligacin.
  8. 8. Articulo 1279.- INEXISTENCIA NOVACION La emisin de ttulos valores o su renovacin, la modificacin de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligacin, no producen novacin.
  9. 9. EJEMPLO Cuando Ral tiene un obligacin por de pagar a Lianes una suma s/. 100.00 y encarga a Jhony para que efectu pago por l, este acto como tal no constituye novacin.
  10. 10. Articulo 1280.- NOVACION SUBJETIVA ACTIVA En la novacin por cambio de acreedor se requiere, adems del acuerdo entre el acreedor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del deudor.
  11. 11. EJEMPLO DE NOVACION SUBJETIVA ACTIVA La Constructora IPARRAGUIRRE SAC. Se obliga ante Juan a construir una casa de campo en su terreno en moche, el da 05NOV2014, por una contraprestacin de $ 20,000.00, dicha obra tendr que ser entregada el 05FEB2015 El 25DIC20114 Juan por fuerza mayor decide viajar a Espaa definitivamente, por lo decide extinguir la obligacin con constructora IPARRAGUIRRE SAC., celebrando una novacin subjetiva activa con el nuevo acreedor que es Jhony, mostrando su conformidad los representantes de IPARRAGUIRRE SAC., quienes recibirn del nuevo acreedor el importe de $ 20,000.00
  12. 12. Articulo 1281.- NOVACION SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR La novacin por delegacin requiere, adems del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del acreedor.
  13. 13. NOVACION SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR EN LA MODALIDAD DE DELEGACION COMERCIAL JOSIAS COMERCIAL CESAR OBLIGACION DE DAR $ 700 DELEGANTE PABLO ACREEDOR NUEVA OBLIGACION DE DAR $ 700 DELEGADO DELEGATARIO COCINA MABE COCINA MABE
  14. 14. Articulo 1282.- NOVACION POR EXPROMISION La novacin por expromisin puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.
  15. 15. EJEMPLO Liz(Expromitido) se obliga ante Darwin(Expromisario) el da 05NOV2014 a confeccionarle 5 casacas de cuero por un precio de $ 500.00 los mismos que sern pagados el 05DIC2014, 10 das despus Liz sufre un accidente, por lo que su mejor amiga Gaby(Expromitente) acude el da 12NOV2014 ante Darwin obligndose a confeccionar las casacas, por igual contraprestacin, con la finalidad de que la primara obligacin se extinga
  16. 16. Articulo 1283.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS GARANTIAS A LA NUEVA OBLIGACION En la novacin no se trasmiten a la nueva obligacin las garantas de la obligacin extinguida, salvo pacto en contrario. Sin embargo, en la novacin por delegacin la obligacin es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y publica, o conocida del deudor al delegar su deuda.
  17. 17. EJEMPLO Ivan se obliga ante Carlos por un mutuo de $500.00 dejando en prenda un reloj de oro, ante la imposiblidad de Ivan, decide novar asumiendo la obligacin de devolver los $500.00 su padre David, si el acreedor acepta tendr que entregar la garanta a Ivan .
  18. 18. Articulo 1284.- NOVACION DE OBLIGACION CON CONDICION SUSPENSIVA Cuando una obligacin pura se convierte en otra sujeta a condicin suspensiva, solo habr novacin si se cumple la condicin, salvo pacto en contrario. Las mismas reglas se aplican si la antigua obligacin estuviera sujeta a condicin suspensiva y la nueva fuera pura.
  19. 19. EJEMPLO "A" le vende a "B" un automvil a un precio determinado; y luego las partes novan esta obligacin acordando que "A" vender a "B" una casa y ya no el automvil, pero bajo la condicin suspensiva de que "B" no se gane la lotera del domingo siguiente. Si en efecto "B" no se gana la lotera, la condicin se habr cumplido, por lo tanto, operar la novacin y la nueva obligacin (venta de la casa) ser plenamente eficaz.
  20. 20. Articulo 1285.- NOVACION DE OBLIGACION CON CONDICION RESOLUTORIA Cuando una obligacin pura se convierte en otra sujeta a condicin resolutoria, opera la novacin, salvo pacto en contrario. Las mismas reglas se aplican si la antigua obligacin estuviera sujeta a condicin resolutoria y la nueva fuera pura.
  21. 21. EJEMPLO A" le vende a "B" un automvil a un precio determinado; y luego las partes novan esta obligacin acordando que "A" vender a "B" una casa y ya no el automvil, pero bajo la condicin resolutoria de que "B" abone $ 10,000.00 en cinco meses. Si en efecto "B" cumple con abonar en el plazo determinado, la condicin se habr cumplido, por lo tanto, operar la novacin y la nueva obligacin (venta de la casa) ser plenamente eficaz.
  22. 22. Articulo 1286.- NOVACION DE OBLIGACION NULA O ANULABLE Si la obligacin primitiva fuera nula, no existe novacin. Si la obligacin primitiva fuera anulable, la novacin tiene validez si el deudor, conociendo del vicio, asume la nueva obligacin.
  23. 23. Articulo 1287.- REVIVICENCIA DE LA NUEVA OBLIGACION Si la nueva obligacin se declara nula o es anulada, la primitiva obligacin revive, pero el acreedor no podr valerse de las garantas prestadas por terceros.
  24. 24. Articulo 1288.- DEFINICION Por la compensacin se extinguen las obligaciones reciprocas, liquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensacin no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de comn acuerdo.
  25. 25. EJEMPLO Michael(acreedor) en mutuo, entrega dinero a Raul(deudor) $ 1000.00 el da 05NOV2014 , teniendo Raul que devolver el dinero el 05DIC2014; luego Raul el 07NOV2014 concede a Michael $ 800.00 en mutuo, obligndose este a devolver el 07DIC2014.
  26. 26. Articulo 1289.- OPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION Puede oponerse la compensacin por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos por el Artculo1288. Los requisitos para tal compensacin pueden establecerse previamente.
  27. 27. Articulo 1290.- SUJETOS PROHIBIDOS DE COMPENSACION Se prohbe la compensacin: 1.- En la restitucin de bienes de los que el propietario haya sido despojado. 2.- En la restitucin de bienes depositados o entregados en comodato. 3.- Del crdito inembargable. 4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
  28. 28. Articulo 1291.- OPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR EL GARANTE El garante puede oponer la compensacin de lo que el acreedor deba al deudor.
  29. 29. Articulo 1292.- OPONIBILIDAD DE COMPENSACION AL CEDIDO El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a este la compensacin que hubiera podido oponer al cedente.
  30. 30. EJEMPLO Martin y Gaby son deudores y acreedores recprocamente respecto de un capital de $ 5000.00, en este contexto Gaby comunica a Martin que va a ceder su derecho a Jenner, Martin consiente de ello, si posteriormente Jenner exige el cumplimiento de la prestacin a Martin este tendr que cancelar los $ 5000.00.
  31. 31. Articulo 1293.- IMPUTACION LEGAL DE COMPENSACION Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensacin a cual la imputa, se observaran las disposiciones del artculo 1259.
  32. 32. Articulo 1294.- INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS La compensacin no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los crditos.
  33. 33. Articulo 1295.- EXTINCION DE OBLIGACION POR CONDONACION De cualquier modo que se pruebe la condonacin de la deuda efectuada de comn acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligacin, sin perjuicio del derecho de tercero.
  34. 34. REQUISITOS Abdicativa: no busca un inters econmico El condonado no es sucesor del condonante: sucesin intestada Es ad probationen: no necesita tipo de formalidad Capacidad de las partes: (A)capacidad a titulo gratuito y (D) capacidad para adquirir Tiene que ser bilateral: Debe ser gratuito: no es oneroso.
  35. 35. Articulo 1296.- EFECTOS DE CONDONACION DE UNO DE LOS GARANTES, La condonacin a uno de los garantes no extingue la obligacin del deudor principal, ni la de los dems garantes. La condonacin efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizo.
  36. 36. Articulo 1297.- CONDONACION DE DEUDA Hay condonacin de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.
  37. 37. Articulo 1298.- PRESUNCION DE CONDONACION DE LA PRENDA La prenda en poder del deudor hace presumir su devolucin voluntaria, salvo prueba en contrario.
  38. 38. Articulo 1299.- CONDONACION DE PRENDA La devolucin voluntaria de la prenda determina la condonacin de la misma, pero no la de la deuda.