novacion

18
LA NOVACION

Transcript of novacion

LA NOVACION

5. NOVACION SUBJETIVA

El derecho de crédito se transporta pasiva o activamente de una a otra persona

Cuando la obligación primitiva se sustituye por una relación obligatoria distinta, en la que aparece un nuevo acreedor o un nuevo deudor, por haber operado un cambio en los sujetos de la obligación primigenia.

5.1. NOVACION SUBJETIVA POR CAMBIO DEL ACREEDOR

ART 1280

«En la novación por cambio de acreedor se requiere, además del acuerdo entre el acreedor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del deudor»

NOVACION SUBJETIVA ACTIVA

ANTECEDENTES EN LOS ART 817 DEL CODIGO ARGENTINO Y 3001 DEL PROYECTO DE 1891

CONVENIO

A (DEUDOR)

A (DEUDOR)

Z (1er acreedor)500 S/.

M (Nuevo acreedor)500 S/.

NUEVA OBLIGACION

EXTINGUE LA OBIGACION

VOLUNTAD DE NOVAR

RENUNCIA A SU CREDITO

NUEVA DEUDA

ADQUIERE UN

CREDITO

La novación subjetiva activa, aquella en la cual se acuerda el cambio del acreedor.

En esta modalidad novatoria es requisito esencial contar con el asentimiento de todos los participantes en el acto: acreedor original, nuevo acreedor y deudor.

Los sujetos involucrados convienen, por un lado, en crear una nueva obligación con distinto acreedor y, por otro lado, en extinguir la obligación primitiva; conservándose o eventualmente cambiando también, el objeto de la prestación y el título de la obligación.

Estamos ante un negocio trilateral, pues se requiere de la voluntad de los tres sujetos involucrados.

a. REQUISITOS PARA LA NOVACION POR CAMBIO DE ACREEDOR

A. CONSENTIMIENTO DEL PRIMITIVO ACREEDOR

Es imprescindible este consentimiento, porque ningún crédito puede ser transmitido sin el consentimiento de su titular, vale decir del dueño del crédito.

B. CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR

Este declara su voluntad de obligarse para con su nuevo acreedor. explicando la razón de este consentimiento del obligado.

Se infiere este requisito por interpretación en contrario del Art 1282 “La novación por ex promisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo”.

C. CONSENTIMIENTO DEL NUEVO ACREEDOR

Es necesario este consentimiento puesto que nadie puede adquirir créditos o derechos contra su voluntad.

b. DIFERENCIA ENTRE NOVACION POR CAMBIO DEL ACREEDOR Y LA CESION DE CREDITOS

La distinción estaría en que no se extingue ninguna obligación, ni nace otra nueva en la cesión de créditos, lo que si ocurre en la novación.

en la novación al acreedor originario declaro que liberaba al deudor, razón por la que no podría actuar contra él

En la cesión de créditos el objeto de la notificación al deudor es impedir que este pague al acreedor cedente.

CASTAÑEDA «la novación por cambio de acreedor viene a ser en el Perú una cesión de créditos, desde que las garantías de la anterior obligación permanecen asegurando la nueva obligación»

ART 1206 «Cesión de Derechos»

En cuanto a las diferencias entre la novación por cambio de acreedor y la cesión de créditos se trata de institutos diferentes.

en la novación una nueva obligación sustituye a la primera que se extingue, no importando que la nueva deuda sea pagada

Lo que interesa es que la novación tanga validez jurídica, esto es que haya extinción y creación obligacional

en la cesión de créditos subsiste la misma obligación; se trata del mismo crédito que se transfiere de cedente a cesionario

el objeto de la notificación al deudor es impedir que este pague al acreedor cedente.

b. DIFERENCIA ENTRE NOVACION POR CAMBIO DEL ACREEDOR Y PAGO POR SUBROGACION

Se extingue la obligación, naciendo una nueva obligación

Quien paga a un (Nuevo acreedor).

Sigue la Obligación. Convencional o legal Cesión Ficticia.

NOVACIÓN SUBJETIVA(Por Cambio de Deudor)

Por cambio de deudor

Negocios Jurídicos

Delegación

Activa

Pasiva

Expromisión

Delegación

Delegación Pasiva

Promisoria o de Deuda

Liberatoria o Perfecta

Acumulativa o

ImperfectaSolutoria o de Pago

Sujetos en la Expromisión

• Deudor Primitivo. Delegante

• Nuevo Deudor.Delegado

• Acreedor.Delegatorio

Delegación Solutoria

Pedro(delegante)

Juan(delegado)

Pablo(delegatorio)

Debe a:

Paga a:

Debe a:

Delegación Promisoria

Pedro(delegante)

Juan(delegado)

Pablo(delegatorio)

Debe a: Debe a:

Promete paga a:

Sujetos en la Expromisión

ExpromisiónLiberatoria

Acumulativa

Expromisión

• Deudor. Expromitido • Tercero extraño a la

relación obligacional.

Expromitente

• Acreedor.Expromisario

Expromisión

Pedro(deudor

expromitido)

Andrés (expromitente)

Pablo(expromisario)

Debe a:

Promete paga a: