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NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1 NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a ROGELIO MONTEALEGRE MURILLO con cédula de ciudadanía 14.239.865 de Ibagué; ÓSCAR MAURICIO GÓMEZ LABRADOR identificado con cédula de ciudadanía 6.645.648 de Palmira Valle; LAZARINA QUIROZ BOCANEGRA identificada con cédula de ciudadanía 65.556.175 del Guamo Tolima Representante Legal de FUNCOLEX NIT: 900228135-0 el AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 054, Radicado bajo el número 112-1158/013 de fecha 28 de Noviembre de 2013, adelantado ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la Contraloría Departamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno. Se publica copia íntegra en SIETE (07) folios. COMUNIQÚESE, NQTIFIQUESE Y CÚMPLASE ARLID MAU S D£tfIA MOLANO General Se fija el presente AVISO por un término/de cinco (05) días hábiles, en un lugar público y visible de la Secretaría General y Común; hoy MARTES (21) de Enero de dos mil Catorce (2.014), siendo las 7:30 a.m. ARLID MAU DEVIA MOLANO rio General DESFIJACION Hoy LUNES (27) de ENERO de 2014 a las 06:30 p.m. venció el término de fijación del anterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2- 1158/013 ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA Ibagué, 20 de Enero de 2014 ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO AFRA

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NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB

Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1

NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB

La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dandocumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a ROGELIO MONTEALEGRE MURILLO concédula de ciudadanía N° 14.239.865 de Ibagué; ÓSCAR MAURICIO GÓMEZLABRADOR identificado con cédula de ciudadanía N° 6.645.648 de Palmira Valle;LAZARINA QUIROZ BOCANEGRA identificada con cédula de ciudadanía N° 65.556.175del Guamo Tolima Representante Legal de FUNCOLEX NIT: 900228135-0 el AUTODE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 054, Radicadobajo el número 112-1158/013 de fecha 28 de Noviembre de 2013, adelantado ante LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMASe les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la ContraloríaDepartamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno.

Se publica copia íntegra en SIETE (07) folios.

COMUNIQÚESE, NQTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ARLID MAUS

D£tfIA MOLANOGeneral

Se fija el presente AVISO por un término/de cinco (05) días hábiles, en un lugar público yvisible de la Secretaría General y Común; hoy MARTES (21) de Enero de dos mil Catorce(2.014), siendo las 7:30 a.m.

ARLID MAU DEVIA MOLANOrio General

DESFIJACION

Hoy LUNES (27) de ENERO de 2014 a las 06:30 p.m. venció el término de fijación delanterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2-1158/013 ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA

Ibagué, 20 de Enero de 2014

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO

AFRA

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REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 054

En la ciudad de Ibagué a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos MilTrece (2013), los Funcionarios de sustanciacíón y- cje-conocimiento de la Dirección Técnicade Responsabilidad Fiscal, proceden a dictar Auto de apertura del Proceso deResponsabilidad Fiscal radicado No. 112-1158-013, adelantado ante LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA con fundamento en losartículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta lo siguiente:

COMPETENCIA

Este despacho es competente para adelantar el presente proceso de ResponsabilidadFiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268 y s.s de la ConstituciónPolítica de Colombia, Ley 610 de 2000, ordenanza N° 008 de 2001, la Resolución internade la Contraloría Departamental y Auto de Asignación' N° 157 del Veinticinco (25) de Juniode Dos Mil Trece (2013) y de,más normas concordantes.

FUNDAMENTOS DEL HECHO

Motiva la Apertura del presente proceso de responsabilidad fiscal ante la AdministraciónMunicipal de Piedras Tolima los hechos puestos en conocimiento ante este Despachomediante el Memorando No. 0423 -2013-111 de Junio 18 de 2013, en el cual el DirectorTécnico de Control Fiscal y Medio Ambiente anexa el informe del presunto Hallazgo FiscalNo. 044 de Junio. 11 de 2012, por presuntas irregularidades en cuentas, ya que conformeal estudio reali/.ado, se evidencio que en la carpeta'del contrato 049/11, no existe planillade asistencia de la comunidad, lo que se observa que presuntamente no se realizo lacapacitación, así mismo es de aclarar que estos recursos no se encuentran concebidospara el pago de capacitaciones, ya que no lo contempla la norma, toda vez que no esposible asumir inversión para garantizar el orden público, por el contrario obedece agastos administrativos que debe asumir la entidad solicitante dentro de su presupuesto,por cuanto son gastos que debe prever cada entidad, como se detalla a continuación enlos siguientes hechos.

La Administración de Piedras suscribió el contrato 049 de fecha 09/02/2011 con lafundación colombiana Semillas al Éxito "FUNCQLEX", REPRESENTANTE LEGAL LazarinaQuiroz Bocanegra, teniendo por objeto la prestación de servicios de apoyo a la gestión enla capacitación de la comunidad para el desarrollo de. la protección y seguridad de losderechos humanos y los diveráos mecanismos y prevención de las formas de delito en elmunicipio de piedras por un valor de $11.000.000 de pesos.

Analizada la información entregada por la administración, se pudieron evidenciar lassiguientes inconsistencias: no existió planeación por parte del comité para eldireccionamiento de los recursos, no se adjuntó la solicitud de la necesidad por parte de lapolicía, no se evidencio pian integral, plan operativo anual de inversiones, actas de comitéde orden público,; que son la base fundamental para determinar las necesidadesprioritarias para el direccionamiento de los recursü's¿.para propiciar la seguridad. De igualmodo no anexaron planilla de asistencia a la capacitación, el compromiso no está acorde

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 1 de 1

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REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD fISCAL

Proceso: RF-Responsab¡l¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

con los objetivos de estos fondos, de conformidad con los preceptos normativos; ladirección carrera 4 N° 16-82 de la fundación colombiana Semillas al Éxito "FüNCOLEX"'contratista, registrada en cámara de comercio no es legal ya que no concuerda figurandoallí un establecimiento cOttiercial tal como lo evidencio el equipo auditor. La líneatelefónica 2627171 "dbtrespondft-a Rlifc Rüiz José Tiberio que no tiene nada quever con lafundación colombiana al éxito e igualmente la dirección de la línea se encuentra ubicadaen la finca la Lorena vía villa Restrepo y/o jühtas>

Conforme a todo lo expuesto se presume un detrimento de $11.00().000 en e) entendidoque la administración municipal de Piedras carece de documentos .probatorios necesarios.

Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2013 se emitió auto d$ Aj^rture de\¡ndagaciónpreliminar con el fin de conocer y tener certeza de los presuntos responsables fiscales y delos hechos materia de1 investigación; para de este modo poder tener certeza total de loshechos y poder llegar 'a una decisión conforme a la realidad, por lo cual se soSigíó a laADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA lo siguiente:

» Oficiar Q Id ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOUMA para queallegue a este despacho la h«ja de vida, ©I manual de funciones y acta de posesióndel-seftorOS^AR MAURICIO ÜOMEZ LABRADOR Quien ejerció el cargo deSecretario General y de Gobierno del Muttígipio de Piedra** así como Supervisor delContrato N° 049 del 2011.

• Requerir a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DES PIEDRAS TOUMA para queremita a esta dirección copia de la propuesta presentada' por la fundaciónColombiana Semillas al Éxito "FÜNCOLEX" respecto a lo solicitado en el proceso decontratación directa realizado por convocatoria de la Alcaldía Municipal pn febrerode 2011.

• Solicitar a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA que certifiqueel último domicilio reportado ante la misma por el señor ÓSCAR MAURICIOGÓMEZ LABRADOR quien ejerció el cargo de Secretario General y de Gobierno dslMunicipio de Piedras así como Supervisor del Contrato N° 049 del 2011.

• Solicitar a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA constancia derecibo a satisfacción tiel »Upetvi«or encargado del objeto del contrato N° 049 de2011 suscrito con "FUNCOLEX"

• Solicitar a la ADMINISTRACIÓN MgMNMPAL DE PIEDRAS TOLIMA certificación oconstancia de asl.stencjd de la comimldad ti la que estaba dirigida la capacitaciónefectuada.

Conforme a las pruebas anteriormente descritas, la Alcaldía Municipal de Piedras Tolirnamediante oficio 668 de fecha 31 de Agosto de 2013 y numero de entrada $355 del 23 deseptiembre de 2013 allega la información pertinente conforme a lo solicitado ep el ofioipSG-1983-2013-130 enviando lo siguiente: (Folios 62-69).

• Fotocopia de la hoja de vida de la función pública, manual de funciones y acta deposesión de! señor ÓSCAR MAURICIO GÓMEZ LABRADOR.

• Certificación del tiempo de servicio y del último domicilio acorde a los datosregistrados en la hdjfl tíe vida.

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 2 de 2

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CONTRA LOK I A

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso :4tF-Responsabíl ¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

• De igual manifiesta que los documentos originales que integran el contrato N° 049- reposan en esa entidad desde el año anterior, desconociendo aquí en la entidad de

que ese contrato reposaba allá, debido a que no está relacionado en el oficioremisorio, mediante el cual se enviaron varios contratos para su revisión.

De igual modo a folio 69 la Alcaldía Municipal de Piedras Tolima certifica el tiempo, cargoy periodo durante el cual el señor ÓSCAR MAURICIO GÓMEZ LABRADOR estuvovinculado laboralmente a la entidad; así como, su ultimo domicilio.

Mediante auto de fecha Noviembre 27 de 2013 se hace el respectivo cierre de lainvestigación preliminar pues se encontró establecida la existencia de un daño patrimonialal estado y los indicios serios sobre los posibles autores del mismo, por lo que la DirecciónTécnica de Responsabilidad Fiscal, ordena el cierre de la indagación preliminar y a su vezordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Corresponde a la Contraloría Departamental del Tolíma, por mandato Constitucional (Art.272) y Legal (Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000), "Establecer la responsabilidad que sederive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudarsu monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma"; lacual constituye una especie de responsabilidad patrimonial exigible a los servidorespúblicos o a quienes desempeñen funciones públicas que por acción u omisión y en formadolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado" al tenor de la ConstituciónPolítica de Colombia artículos 6, 209, 123 inciso 2, 124, 267, 268 - 5 y 272, Ley 610 de2000, Ley 42 de 1993, Ley 1474 de 2011 y Ley 1437 de 2011.

NORMAS SUPERIORES

Artículos 6, 123 Inc. 2, 209 y las facultades otorgadas en el Titulo X Capitulo 1 artículos267, 268 Num. 5 y 272 de la Constitución Política de Colombia.

NORMAS LEGALES

• Ley 610 de 2000• Ley 42 de 1993, ley 80 de 1993• Ley 1474 de 2011• Ley 1437 de 2011

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOSRESPONSABLES FISCALES

1. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA:

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA NIT. 800100136-4

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 3 de 3

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:

ROGELIO MONTEALEGRE MURILLOC.C. 14.239.865 de IbaguéCARGO: Alcalde periodo 2008-2011

ÓSCAR MAURICIO GÓMEZ LABRADORC.C. 6.645.648 de Palmira valle.CARGO: Secretario de Despacho- Secretaria general septiembre 2010-diciembre 2011

FUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO "FUNCOLEX" NIT. 900228135-0 Y/O REPRESENTANTE LEGAL LAZA RIÑA QUIROZ BOCA NEGRA O QUIEN HAGASUS VECES.C.C 65.556.175 DE Guamo.CARGO: Contratista, contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y LA ESTIMACIÓN DESU CUANTÍA

Para efectos de la determinación del daño, debemos recordar que en materia fiscal eldaño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva el perjuicio y la consecuenteobligación de resarcirlo, ia ley 610 en el artículo 6°, precisa que para efectos de la mismaley se entiende por daño patrimonial a! Estado, la lesión representada en el menoscabo,disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes orecursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestiónfiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términosgenerales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales delEstado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto delos sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimoniopúblico.

Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto dedaño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, o gastos quese ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, además del daño odetrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o elestablecimiento público.

Por lo anterior, en aras de proteger y garantizar la correcta y legal utilización de losfondos públicos, se estima conveniente disponer la apertura del proceso deresponsabilidad fiscal ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRASTOLIMA, conforme a los hechos que son motivo de pronunciamiento a través de estadecisión y que tiene origen en el hallazgo 044 de Junio 11 de 2012, por presuntasirregularidades en cuentas, ya que conforme al estudio realizado, se evidencio que en la

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 4 de 4

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CONTR A LOK. í A

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Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-OH Versión: 01

carpeta del contrato 049/11, no existe planilla de asistencia de la comunidad, lo que seobserva que presuntamente no se realizo la capacitación, así mismo es de aclarar queestos recursos no se encuentran concebidos para el pago de capacitaciones, ya que no locontempla la norma, toda vez que no es posible asumir inversión para garantizar el ordenpúblico, por el contrario obedece a gastos administrativos que debe asumir la entidadsolicitante dentro de su presupuesto, por cuanto son gastos que debe prever cadaentidad, como se detalla a continuación en los siguientes hechos.

La Administración de Piedras suscribió el contrato 049 de fecha 09/02/2011 con lafundación colombiana Semillas al Éxito "FUNCOLEX". REPRESENTANTE LEGAL LazarinaQuiroz Bocanegra, teniendo por objeto la prestación de servicios de apoyo a la gestión enla capacitación de la comunidad para el desarrollo de la protección y seguridad de losderechos humanos y los diversos mecanismos y prevención de las formas de delito en elmunicipio de piedras por un valor de $11.000.000 de pesos.

Así las cosas, conforme al hallazgo fiscal N° 044 de Junio 11 de 2012 y a las pruebassolicitadas y aportadas durante el periodo de indagación preliminar, es evidente para estedespacho que efectivamente se ocasiono una lesión al patrimonio municipal de piedras, enel entendido que no se cumplió con el objeto contractual del contrato IM° 049 de 09 deFebrero de 2011; hecho este que se evidencia notoriamente en las pruebas aportadas. Sibien es cierto que el municipio de Piedras no podía destinar recursos para el pago decapacitaciones ya que no está contemplado por la norma, dicha contratación si se hizoefectiva mediante el contrato N° 049 de 09 de Febrero de 2011 creándose de este modouna obligación totalmente legal y exigible que debía cumplirse dentro del plazo pactado enel mismo; siendo su objeto "la prestación de servicios de apoyo a la gestión en lacapacitación de la comunidad para el desarrollo de la protección y seguridad de losderechos humanos y los diversos mecanismos y prevención de las formas de delito en elmunicipio de Piedras Tolima".

Por lo tanto era obligación de las partes contractuales demostrar el cabal cumplimiento dela mencionada obligación, siendo en este caso fiel prueba las respectivas actas deasistencia por parte de la comunidad a quien iba dirigida, así como el recibo a satisfacciónemitido por el supervisor del contrato. Actas que fueron solicitadas en el auto de aperturade indagación preliminar de fecha 09 de Agosto de 2013, y que en respuesta a losolicitado la Alcaldía Municipal de Piedras mediante oficio 668 fechado 31 de Agosto de2013 certifica que en la carpeta propia del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011 noreposan actas de asistencia firmadas por parte de la comunidad a quien iba dirigida lacapacitación así como tampoco existe recibo a satisfacción emitido por el supervisor delcontrato; hecho este que es determinante dentro del acervo probatorio para estimar queel objeto contractual no fue cumplido y que efectivamente existe una lesión comprobablea las arcas del municipio de Piedras, (folios 52,53-56,62)

Conforme a lo anterior, este despacho considera que efectivamente se ocasionó undetrimento al municipio de Piedras en el entendido que por negligencia o falta decumplimiento de los deberes propios del cargo y sus funciones respecto del supervisor y elalcalde municipal, así como de las obligaciones emanadas de! negocio jurídico en mencióny que debían ser cumplidas estrictamente por las partes contractuales; ninguno de los

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

intervinientes tuteló el cumplimiento de! contrato N° 049 de 09 de Febrero de 2011. Y apesar de que su objeto no se materializo conforme a lo estipulado, este fue pagado en sutotalidad tal y como se evidencia a folio 8 donde el Tesoro Municipal de Piedras Tolimacancela a Fundación Colombiana Semillas al Éxito "FUNCOLEX" la suma de ONCEMILLONES DE PESOS $11.000.000 por concepto del contrato N° 049 de 09 de febrerode ZOllrecibido y firmado por Lazarina Quiroz Bocanegra representante legal y RogelioMontealegre Murillo Alcalde, el día 26 de febrero de 2011, así como en el comprobante deegresos de fecha 2011-03-01 N° 177 folio 6. Valor este cancelado en su totalidad a pesarde que no existió acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato señorOsear Mauricio Gómez Labrador Secretario General y de Gobierno del municipio dePiedras; tal y como quedo; estipulado en el contrato en -mención y que reza del siguientemodo: Clausula Tercera Forma de Pago: el valor del presente contrato de prestación deservicios para efectos legales y fiscales es la suma de ONCE MILLONES DE PESOS$11.000.000 MCTE, precio q se cancelara el 100% del valor del contrato una vez secumpla con las especificaciones enunciadas en la propuesta allegada por el contratistapara el objeto del contrato v entrega de informes v acta de recibo a satisfacción plena delsupervisor del contrato de la Alcaldía de Piedras Tolima. (subrayado del sustanciador)Sexta Vigilancia Y Control. La vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones delcontratista, se hará a través de La secretaria General y de Gobierno del Municipio dePiedras (folio 12).

De igual modo la clausula OCTAVA, puntualiza: Obligación de las Partes: elCONTRATISTA se obliga a 1) cumplir con el objeto del contrato. 2) ejecutar las actividadesde acuerdo a lo enunciado en la propuesta allegada por el mismo. 4) obrar con diligenciay cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato. 7) entregarinformes y actas correspondientes a las actividades llevadas a cabo en desarrollo delpresente objeto del contrato. LA ENTIDAD ESTATAL se obliga a: 1) la Alcaldía de PIEDRASse obliga a pagar el precio del presente contrato, como quedo estipulado en el mismo,(folio 13)

Lo anterior denota el claro incumplimiento de las partes y su actuar negligente al observarque tanto la Administración municipal como el contratista incumplieron con susobligaciones propias del contrato y necesarias para su buen desarrollo, ya que debíallevarse a cabo el objeto contractual así como la respectiva vigilancia y control por partede la entidad para verificar el cabal cumplimiento a efectos de realizar el pago; situacionesestas que no se presentaron por parte de ninguno de los obligados.

Manifestado lo anterior se considera pertinente vincular como presuntos responsablesfiscales a los señores ROGELIO MONTEALEGRE MURILLO Alcalde vigencia de loshechos, ÓSCAR MAURICIO GÓMEZ LABRADOR Secretario General y de Gobierno delmunicipio de Piedras (supervisor) y FUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO"FUNCOLEX" REPRESENTANTE LEGAL LAZARINA QUIROZ BOCANEGRA OQUIEN HAGA SUS VECES (contratista).

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REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

De tal manera se determina un presunto detrimento patrimonial en las arcas de LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA en cuantía de ONCEMILLONES DE PESOS ($11.000.000), por haber cancelado e! valor total del contratoN° 049 de 09 de febrero de 2011 cuyo objeto era la prestación de servicios de apoyo a lagestión en la capacitación de la comunidad para el desarrollo de la protección y seguridadde los derechos humanos y los diversos mecanismos y prevención de las formas de delitoen el municipio de piedras por un valor de $11.000.000 de pesos y que conforme almaterial probatorio aducido este no fue cumplido.

Se ordenará vincular como presuntos responsables fiscales al señor ROGELIOMONTEALEGRE MURILLO identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 14.239.865de Ibagué quien fue Alcalde en el periodo 2008-2011, ÓSCAR MAURICIO GÓMEZLABRADOR identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 6.645.648 de Palmira valle.CARGO: Secretario de Despacho- Secretaria General septiembre 2010- diciembre2011(supervisor) y FUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO "FUNCOLEX"NIT. 900228135-0 Y/O REPRESENTANTE LEGAL LAZA RIÑA QUIROZBOCANEGRA Identificada con C.C 65.556.175 DE Guamo O QUIEN HAGA SUS VECES.En calidad de Contratista, contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011, en tal sentido se lesentera desde ya del derecho de defensa, contradicción y debido proceso que les asiste enel transcurso de las diferentes diligencias que se adelantarán dentro del presente procesopara lo cual se citarán y se escucharán en versión libre.

PRUEBAS

El proceso de responsabilidad fiscal que se apertura se sustenta en e! siguiente materialprobatorio:

1. Auto de asignación No 157 de Junio 25 de 2013. (fl 1)2. Auto mediante el cual se avoca conocimiento Junio 26 de 2013 (fl 2)3. Memorando N° 0423-2013-111 (fl 3)4. Hallazgo fiscal N° 044 de Junio 11 de 2012 (fl 4-5)5. Copia Comprobante de egreso de 2011-03-01 (fl 6)6. Copia Comprobante de ingreso de fondos N° 10816 (fl 7)7. Copia Recibo de pago de febrero 26 de 2011 (fl 8)8. Copia registro presupuestal N° 142 febrero 9 2011 (fl 9) - ,9. Copia contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011 (fl 10-15)10. Copia resolución N° 089 de febrero 9 de 2011 (fl 16-17)11. Copia convocatoria a veedurías febrero 08 de 2011 (fl 18)12. Copia análisis de conveniencia y oportunidad (fl 19-21)13. Copia certificado disponibilidad presupuestal febrero 4 de 2011 (fl 22)14. Copia solicitud de expedición de certificado disponibilidad presupuestal (fl 23)15. copia de certificado de cámara de comercio FUNCOLEX (fl 24-27)16. Copia RUT FUNCOLEX (fl 28)17. Copia autoíiquidación de aportes (fl 29)18. Copia antecedentes fiscales Lazarina Quiroz Bocanegra (fl 30)19. Copia antecedentes fiscales FUNCOLEX (fl 31)20. Copia antecedentes judiciales Lazarina Quiroz Bocanegra (fl 32).

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 7 de 7

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y^*—COMTRALOKÍA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Código: RRF-OH Versión: 01

21. Copia certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro FUNCOLEX(fl 33-40)

22. Copia acta de posesión Rogelio Montealegre Murillo (fl 41)23. Copia certificación :de menor cuantía (fl 42)24. Copia certificación alcaldía de Piedras (fl 43)25. Copia manual de funciones Alcalde Municipal (fl 44-45)26. Copia Certificación alcaldía cargo de Rogelio Montealegre Murillo (fl 46)27. Copia póliza manejo global sector oficial N° 1003715 LA PREVISORA S.A.

(fl 48-49)'28. Oficio 2.2 10439 de 16 octubre 2012 secretaria de planeación, alcaldía municipal

de Ibagué (fl 50)29. Copia certificación Movistar (fl 51)30. Copia Certificado de no existencia de actas (fl 52)31. Auto de apertura de indagación preliminar de 09 de Agosto de 2013 (fl 53-56)32. Memorando N° 560-2013-112 envió expediente (fl 57)33. 5G 1983-2013-130 solicitando información a Alcaldía de Piedras (fl 58-59)34. SG 1984-2013-130 comunicación auto de apertura indagación preliminar (fl 60)35. Memorando N° 908-112-130 devolución proceso (fl 61)36. Oficio 668 de Alcaldía de Piedras en respuesta al SG 1983-2013-130 (fl 62)37. Copia hoja de vida función Pública Osear Mauricio Gómez (fl 63-65)38. Copia manual de funciones Secretario de Despacho (fí 66-67)39. Copia acta de posesión Osear Mauricio Gómez (fl 68)40. Certificación cargo y domicilio Osear Mauricio Gómez (fl 69)41. Auto de cierre de indagación preliminar (fl 70)

CONSIDERANDOS

De acuerdo con los hechos denunciados, encuentra el Despacho mérito para abrir Procesode Responsabilidad Fiscal.

El Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuación eminentemente administrativa. Laley 610 de 2000, en su artículo 1°, define el proceso de responsabilidad fiscal "como elconjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin dedeterminar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción uomisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".

Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa delproceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro delcontexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determinael alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01).

La misma ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tiene porobjeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, comoconsecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante

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CONTRA LORf A

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el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por larespectiva entidad estatal.

De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma e independientey se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido deque mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice eldaño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestiónfiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).

Uno de los objetivos primordiales del proceso que se inicia, es el de determinar yestablecer si existe o no Responsabilidad Fiscal y establecer la cuantía del mismo.

Para determinar la responsabilidad fiscal, se debe tener en cuenta lo aducido en el artículo5° de la ley 610 de 2000, sobre !a responsabilidad fiscal y sus elementos integradores:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestiónfiscal.

• Un daño patrimonial al Estado.

• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de la existenciade una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa> por parte de un servidorpúblico o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la Gestión Fiscal, produzcaun daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro exista un relación decausalidad.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal, dentro del cual, seprocederá a determinar probatoriamente, la existencia de estos tres elementosconstitutivos de responsabilidad.

LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO FISCALIZADOS

Que recae directamente sobre la Contraloría Departamental del Tolima, por tratarse de unsujeto de control de! Departamento, ya que LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEPIEDRAS TOLIMA, se encuentra subordinada fiscalmente al control y vigilancia de esteente.

LA OCURRENCIA DE LA CONDUCTA Y SU AFECTACIÓN AL PATRIMONIOESTATAL.

La conducta que se evalúa, por la cual se inicia el proceso de responsabilidad fiscal No.112-1158-013, se encuentra soportada en el Hallazgo Fiscal N° 044 de fecha Junio 11 de2012, suscrito por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, a través delmemorando N° 0423 de Junio 18 de 2013, ante lo cual se procedió a realizar la respectivaapertura de indagación preliminar el día 09 de Agosto de 2013, periodo durante el cual sesolicitaron y aportaron pruebas que conllevaron a determinar los presuntos responsables

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fiscales así como la cuantía del daño patrimonial causado a LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA.

Conforme al Hallazgo Fiscal No. ° 044 de fecha Junio 11 de 2012, se evidencia unapresunta irregularidad en cuentas, en el sentido que se celebro un contrato de prestaciónservicios de N° 049 de 2011 el cual no fue cumplido, al demostrarse que lascapacitaciones para las cuales se realizó el mismo no se efectuaron.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal de acuerdo al informepresentado por la auditoria y a la competencia según traslado de la Dirección Técnica deControl Fiscal y Medio Ambiente plenamente identificados los presuntos responsables, y altener establecido el presunto daño patrimonial.

En consecuencia, se evidencian presuntas irregularidades que lesionan el patrimonio de laADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA, Determinándose así unpresunto detrimento patrimonial en cuantía de ONCE MILLONES DE PESOS($11.000.000).

Por lo anterior, es evidente la existencia de hechos y/o gestiones irregulares quepresumen la responsabilidad, al existir indicios serios de detrimento y gestiones ineficacesy antieconómicas al estado y de sus posibles autores.

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

Por otra parte este Despacho incorpora como pruebas el Hallazgo Fiscal N°044 de fechaJunio 11 de 2012, remitido mediante memorando N° 0423 de Junio 18 de 2013 junto consus anexos y las recaudadas dentro de la Indagación Preliminar. De igual modo considerapertinente esta dirección decretar la práctica de las siguientes pruebas:

• Solicitar a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA copia de lapóliza de cumplimiento del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011.

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Si a ello hubiere lugar se ordenará mediante auto y en cuaderno separado, el decreto demedidas cautelares, de conformidad con !o establecido en el Artículo 12 de la ley 610 de2000.

VINCULACIÓN AL GARANTE

En el proceso de responsabilidad fiscal, cuando el presunto responsable, o el bien ocontrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentran amparados por unapóliza, se vincula a la Compañía de Seguros en calidad de tercero civilmente responsable,en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del implicado (Art. 44 ley 610 de2000 ).

La Compañía Aseguradora o garante, en su calidad de tercero civilmente responsable,responderá hasta el monto especificado en la póliza de seguros y su respectivo contrato;

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En ese orden de ¡deas este despacho considera pertinente vincular en calidad de tercerocivilmente responsable a la compañía aseguradora conforme se describe a continuación:

COMPAÑÍA ASEGURADORA : LA PREVISORA S.A.NIT.TIPO DE PÓLIZAN°FECHA DE EXPEDICIÓNVIGENCIAAMPARO

BENEFICIARIOFOLIO

: 860.002.400-2: SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL: 1003715: 21 de junio de 2010: desde el 19 de Junio de 2010 hasta el 19 de Junio de 2011: cobertura global de manejo de $50.000.000 millones de

Pesos: Municipio de Piedras.:47

En mérito de lo anteriormente expuesto el Funcionario Competente

"

RESUELVE:;_..

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento de la presente diligencia deResponsabilidad Fiscal No 112-1158-013, ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEPIEDRAS TOLIMA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura formal del Proceso de ResponsabilidadFiscal No 112-1158-013, ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRASTOLIMA

ARTÍCULO TERCERO: Vincular como presuntos responsables fiscales a ROGELIOMONTEALEGRE MURILLO identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 14.239.865de Jbagué quien fue Alcalde en el periodo 2008-2011, ÓSCAR MAURICIO GÓMEZLABRADOR identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 6.645.648 de Palmira vallequien se desempeño como Secretario de Despacho- Secretaria General septiembre 2010-diciembre 2011 y supervisor del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011, yFUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO "FUNCOLEX" NIT. 900228135-0 Y/O REPRESENTANTE LEGAL LAZARINA QUIROZ BOCANEGRA Identificada conC.C 65.556.175 DE Guamo O QUIEN HAGA SUS VECES En calidad de Contratista.

ARTÍCULO CUARTO: Escuchar en versión Libre y Espontánea a los Presuntosresponsables Rscales señores ROGELIO MONTEALEGRE MURILLO identificado concédula de ciudadanía N° C.C. 14.239.865 de Ibagué quien fue Alcalde en el periodo 2008-2011 domiciliado en Vereda Ventiílas Municipio de Piedras, ÓSCAR MAURICIO GÓMEZLABRADOR identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 6.645.648 de Palmira vallequien se desempeño como Secretario de Despacho- Secretaria General septiembre 2010-diciembre 2011 y supervisor del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011 domiciliado enla Calle 82 entre Carreras 2 y 3 Conjunto Miraflores Bloque C apto 502 de Ibagué. y

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

FUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO "FUNCOLEX" NIT. 900228135-0 Y/O REPRESENTANTE LEGAL LAZA RIÑA QUIROZ BOCANEGRA Identificada conC.C 65.556.175 DE Guamo O QUIEN HAGA SUS VECES. En calidad de Contratista en eldomicilio Manzana F casa 10 Barrio el Recreo de El Espinal Tolima y en Carrera 4 N° 16-82Ibagué. La cual se comunicará mediante oficio indicándole fecha y hora de la práctica dela misma, dirección donde se enviará la citación, se le hace saber que puede ser asistidopor un profesional del derecho si así lo estima conveniente.ARTÍCULO QUINTO: Vincular ai garante en su calidad de tercero civilmenteresponsable compañía aseguradora LA PREVISORA S.A. NÚ. N° 860.002.400-2Con póliza SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL N° 1003715, fecha deexpedición 21 de junio de 2010 y vigencia desde el 19 de Junio de 2010 hasta el 19 deJunio de 2011, amparo cobertura globai de manejo de $50.000.000 millones de PesosTeniendo como beneficiario el Municipio de Piedras, comunicándole el presente auto deapertura.

ARTÍCULO SEXTO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas de conformidadcon lo expuesto en la parte considerativa:

• Solicitar a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PIEDRAS TOLIMA copia de lapóliza de cumplimiento del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: -Comunicar al representante legal de la entidad afectada, laapertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, remitiendo copia de la presente decisión,para que se surta el tramite establecido en el Titulo II Capitulo X numeral 4 del PlanGeneral de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: Decretar las medidas cautelares a que haya lugar,conformando cuadernos separados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar personalmente la presente decisión a los presuntosResponsables fiscales señores ROGELIO MONTEALEGRE MURILLO identificado concédula de ciudadanía N° C.C. 14.239.865 de Ibagué quien fue Alcalde en el periodo 2008-2011 domiciliado en Vereda Ventillas Municipio de Piedras, ÓSCAR MAURICIO GÓMEZLABRADOR identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. 6.645.648 de Palmira vallequien se desempeño como Secretario de Despacho- Secretaria General septiembre 2010-diciembre 2011 y supervisor del contrato N° 049 de 09 de febrero de 2011 domiciliado enla Calle 82 entre Carreras 2 y 3 Conjunto Miraflores Bloque C apto 502 de Ibagué. yFUNDACIÓN COLOMBIANA SEMILLAS AL ÉXITO "FUNCOLEX" NIT. 900228135-0 Y/O REPRESENTANTE LEGAL LAZARINA QUIROZ BOCANEGRA Identificada conC.C 65.556.175 DE Guamo O QUIEN HAGA SUS VECES. En calidad de Contratista en eldomicilio Manzana F casa 10 Barrio el Recreo de El Espinal Tolima y en Carrera 4 N° 16-82Ibagué. Haciéndoseles saber que contra este Auto no procede recurso alguno.

e

ARTICULO DÉCIMO: En el evento en que aparecieren y se allegaren nuevas pruebasque responsabilicen a terceros no vinculados y que se encontraren en los hechos quesirvieron de base para la determinación del daño patrimonial en el presente auto, seprocederá a su posterior vinculación, conforme a lo establecido en el ordenamiento legal.

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ARTICULO UNDÉCIMO: Remítase a la Secretaría Común para lo de su competencia

COMUNÍQUESE, NOTTFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAYDA ENNIN CASTAÑO GARDOZODirector Técnico de Responsabilidad Fiscal

VIVÍAN A'tfELf^tfTTROSFttGlJEZ LOZANOIhvestiaáclbra Fiscal

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