Notario público y corredor público

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NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO REQUISITOS Y FUNCIONES Vergara Valenzuela Noemí Grupo: 1160

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NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO REQUISITOS Y FUNCIONES

Vergara Valenzuela Noemí Grupo: 1160

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¿QUE ES UN NOTARIO PÚBLICO? Notario es el profesional del Derecho

investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

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REQUISTITOS DEL NOTARIO PÚBLICO

Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen.

Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.

Ser profesional del Derecho, con titulo de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional.

No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional

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No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.

Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente.

Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale.

Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.

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FUNCIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO

Tiene la a función autenticadora que es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario. La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.

La segunda es La función notarial que es el conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.

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¿QUE ES UN CORREDOR PÚBLICO? Un corredor publico es que presta sus

servicios como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que la ley de correduría les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan.

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REQUISITOS DE UN CORREDOR PÚBLICO

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos

Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.

No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal

Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

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Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá: 1. Contar con título de licenciado en derecho y

acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

2. Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

3. Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

o La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente. II.- Para el examen definitivo se deberá:1. Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; 2. Acreditar una práctica de por lo menos un año en el

despacho de algún corredor o notario público; y 3. Presentar la solicitud correspondiente, observándose

en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

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FUNCIÓN DE UN CORREDOR PÚBLICO I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y

asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y

obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,

contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio

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BIBLIOGRAFIA Ley de notariado Art.54, Art.26 Art. 42

http://www.colegiodenotarios.org.mx/documentos/ley_notariado_df.pdf

Ley de correduría Art.3, Art.6, Art.8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf