Nota reenviada al viceministro, Rodolfo Illanes

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OEP Órgano Electoral Plurinacional DEMOCRACIAS EN EJERCICIO r r , t', I La Paz, 10 de diciembre de 2015. TSE-PRES..DNJ. NO924/201 5 Señor Rodolfo Joaquín lllanes Alvarado VIcEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Presente.- Ref. Respuesta a su petición de de¡ar s¡n efecto el paráqrafo ll del art'tculo 24 del Reqlamento para Campaña v Propaqanda Electoral en Referendo De nuestra mayor consideración: En atención a su memorial presentado al Tribunal Supremo Electoralen fecha 01 de diciembre de 201b, en su condición de Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental y apoderado del Presidente y Vicepresidenle del Estado plurinacional de Bolivia, nos dirigimos a su autoridad haciéndole conocer lo siguiente: 1. El Reglamento que contiene la norma objeto de su solicitud es una normativa de caiácter general emitida por el Tribunal Supremo Electoral que, como cualquier Ley, Oecreto o ResoÍución de efecto y alcance general, está sujeto al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, en caso de que un sujeto legitimado para ello y a través de las vías y procedimientos legalmeñte establecidos cuestione la constitucionalidad de bualquiera de sus normas, pero siempre bajo la vigencia del principio de presúnción de constitucionaiidad establecido en el artículo 4 del Código irrocesal Constitucional,.que a la letra dice: 'Se presume la constitucionalidad de toda norma de /os Óiganos det Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucionat Plurinacional no declare su inconstitucionalidad". 2. De todos los argumentos expuestos en Su memorial, que fueron cuidadosamente análizados por el equipo técnico-jurídico y por la Sala Plena del Tribunal supremo Electoral, su persona deduce que el parágrafo ll del artículo 24 del Reglamento para campaña y Propaganda Electoral en

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En atención a su solicitud sobre modificaciones al Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral

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OEPÓrgano Electoral Plurinacional

DEMOCRACIAS EN EJERCICIO r r

, t',

I

La Paz, 10 de diciembre de 2015.TSE-PRES..DNJ. NO924/201 5

SeñorRodolfo Joaquín lllanes AlvaradoVIcEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTALMINISTERIO DE LA PRESIDENCIAPresente.-

Ref. Respuesta a su petición de de¡ar s¡n efecto el paráqrafo ll

del art'tculo 24 del Reqlamento para Campaña v

Propaqanda Electoral en Referendo

De nuestra mayor consideración:

En atención a su memorial presentado al Tribunal Supremo Electoralen fecha 01

de diciembre de 201b, en su condición de Viceministro de Coordinación y Gestión

Gubernamental y apoderado del Presidente y Vicepresidenle del Estadoplurinacional de Bolivia, nos dirigimos a su autoridad haciéndole conocer lo

siguiente:

1. El Reglamento que contiene la norma objeto de su solicitud es una normativa

de caiácter general emitida por el Tribunal Supremo Electoral que, como

cualquier Ley, Oecreto o ResoÍución de efecto y alcance general, está sujeto al

control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional,

en caso de que un sujeto legitimado para ello y a través de las vías yprocedimientos legalmeñte establecidos cuestione la constitucionalidad de

bualquiera de sus normas, pero siempre bajo la vigencia del principio de

presúnción de constitucionaiidad establecido en el artículo 4 del Código

irrocesal Constitucional,.que a la letra dice: 'Se presume la constitucionalidad

de toda norma de /os Óiganos det Estado en todos sus niveles, en tanto el

Tribunal Constitucionat Plurinacional no declare su inconstitucionalidad".

2. De todos los argumentos expuestos en Su memorial, que fueron

cuidadosamente análizados por el equipo técnico-jurídico y por la Sala Plena

del Tribunal supremo Electoral, su persona deduce que el parágrafo ll del

artículo 24 del Reglamento para campaña y Propaganda Electoral en

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DEN¡OCRACIAS EN [JERCICIO

Referendo es vlolatorio del derecho constitucional a la información establecidoen el art.21 numeral 6 de la CPE y conlleva una usurpación de funciones degobierno correspondientes a otros órganos del Estado. El TSE no comparteestas afirmaciones porque no se sustentan en la cabal interpretación ycomprensión de los alcances, contenidos y efectos de la referida norma.

De la lectura del tenor literal del Reglamento para Campaña y PropagandaElectoral en Referendo, aprobado mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP N' 14112015, claramente se deduce que no están prohibidas ni limitadaso impedidas:

i) la entrega pública de obras realizadas por cualquier autoridad degobierno;

ii) la cobertura informativa a través de los medios de comunicación socialdel acto de entrega de estas obras; y,

iii) la difusión pública de estas entregas de obras que deseen realizar porcualquier medio y forma las autoridades interesadas.

Únicamente se limita a los medios de comunicación la transmisión en vivo ydirecto de actos de entrega de obras del gobierno nacional o de los gobiernosautónomos, desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte(20) horas de la jornada electoral, a un espacio de tiempo que no puedesuperar en cada caso los 15 minutos (nótese bien que no se limita la entregade obras como dice su memorial, sino la transmisión en vivo y directo porencima de un límite máximo de tiempo), con la finalidad constitucional degarantizar un proceso electoral auténticamente democrático sobre la base delos principios de acceso a la información, deliberación democrática,participación informada, Iibertad de expresión, máxima publicidad, pluralismo yequilibrio, ciudadanía activa y transparencia, para que el voto de las y losciudadanos sea verdaderamente libre e informado y no resulte inducido a favorde ninguna de las opciones sometidas a consulta.

Esta limitación, al estar dirigida a la difusión en vivo y directo por parte de losmedios de comunicación y no al trabajo de las autoridades públicas, en larealización y entrega de obras, de ninguna manera puede conllevar unainterferencia, intromisión y menos usurpación de funciones de autoridades degobierno; las que pueden realizar todo tipo de obras y de entrega de lasmismas en el ejercicio constitucional y legal de sus funciones, sin que estanorma sea óbice para ello.

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DEMOCRACIAS EN EJERCICIO

5' La limitación a los medios de comunicación de la difusión en vivo y directo dela entrega de.obras públicas por un lapso no mayor a los 15 minutos, desdelos treinta (30) días antes de la votaóión hasta ias veinte lzoj ñoras de lajornada electoral, concilia de manera óptima y adecuada dos valoresconstitucionales que tienen la misma jerarquía e importancia en cuanto aderechos fundamentales de las personas y de los ciudadanos: por una parte,el derecho de acceso a la información áe todas las personas, que quedaplenamente satisfecho durante la difusión porL." lrpro (adicional a las otrasformas de difusión que no son en vivo v oiácto v qr" "n

esta norma no tienenrestricción alguna); y, por la otra, el deiecho a participar de manera igualitariaen procesos electorales libres, participativos y tánsparentes.

6' El Derecho a la lnformación y la Comunicación está reconocido en laConstitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en 2009, enlos artículos 106 y 107,los cuales garanlizan a las y los bólivianos un conjuntode acciones que contribuyen a su farticipación ciudadana libre e informada. Elderecho a la información en sí m¡smo está compuesto por tres ejesprimordiales: a) er derecho de acceder a ra información; b) er derecho ainformar; y c) el derecho a recibir información.

- En el primer caso, relacionado directamente con el acceso a la informaciónpública, se reconoce el derecho de las y los ciudadanos de acceder a losarchivos, registros, datos y documentos en general que están en custodiadel Estado y deben ser puestos ar arcan"" á" todos y todas, y d"b", .",.divulgados proactivamente. Además, en este caso, la ciudadanía tiene elderecho de elegir libremente qué medio lee, escucha o ve ylo que recursoemplea para acceder a la información.

- Para la segunda dimensión del derecho a la información, las y losciudadanos no sólo acceden a una fuente de información siná quá tamoienestán en toda la libertad de constituirse en una fuente de información. Eneste punto, el derecho a la información se articula con el derecho a lalibertad de expresión, pero además con el derecho de crear, fundar oadministrar medios o canales de información masiva, ya sea en su formapública, empresarial, comunitaria _o indígena originaria campesina, segúndicta la normativa vigente en el país

- En el tercer componente, el derecho a ser informados compete el caráctery la atribución ciudadanos de recibir información objetiva y oportuna, aenterarse de los acontecimientos en general y no ser excluidos porcualquier condición a recibir dicha információn. Dé ahí que el esüoo debegarantizar ra ilegada de ra información no sólo por concepto de que ra

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ciudadanía esté enterada o al tanto de lo acontec¡do sino, y de fundamentalimportancia, paru que la ciudadanía participe activamente tomandodecisiones de acuerdo a su interés y el interés público.

7. Por lo expuesto, no cabe duda que el ejercicio ciudadano está cimentado en elejercicio del derecho a la información y consiguientemente en el ejercicio delderecho a la comunicación, como una unidad conceptual y jurídica que permiteintegrar a los sujetos como ciudadanos, con capacidad de decisión libre yfundada en informaciones exentas de manipulación y coerción. Éste esprecisamente el espíritu que constituye y guía el Reglamento para Campaña yPropaganda Electoral en Referendo, cuyos artículos, parágrafos e incisosestán planteados desde el horizonte de las garantías de los derechos a lainformación y la comunicación, a la participación política plural y paritaria y enel marco de la democracia intercultural.

Por las razones señaladas, y en respuesta a su derecho de petición contenida enel memorial presentado el día 1" de diciembre de 2015, el Tribunal SupremoElectoral considera no procedente su solicitud de dejar sin efecto el parágrafo lldel artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral enReferendo.

Con este motivo, saludamos a su distinguida autoridad.

Atentamente,i^t--L.

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P B ESI DE ITATRIBUNAL SUPREI,lO ETECTORAL