Nota Opinion Foro La Nacion Sabsay

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  Jueces Ciudadanos y el Pago de Impuestos En estas páginas se reavivó la polémica acerca de la obligación de los jueces de  pagar impuestos en un pie de igualdad con el r esto de los ciudadanos. Por un lado, los diputados Nilda Garré y Andrés Alessandro impulsan la sanción de una ley que obligue a los jueces al pago del impuesto a las ganancias. Por el otro, el presidente de la Asociación de agistrados y !uncionarios de la "usticia Nacional, el #r. iguel $ngel %aminos, les responde que el pago de dic&o impuesto constituir'a un menoscabo a la garant'a constitucional de intangibilidad de los salarios de los jueces. (in embargo, la as pi ra ción de qu e no se a) ecte la inde pe nd en ci a de los ma gi strados resulta  per)ectamente compatible con la propuesta de los legisladores, tal como lo e*pusimos en el documento +na %orte para la #emocracia- en enero de //. (i bien es cierto que los jueces nacionales pagan algunos impuestos, también lo es que no pagan todos los impuestos en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos. As', ellos se encuentran e*imidos del pago del impuesto a las ganancias en virtud de una Acordada dictada por los propios jueces de la %orte (uprema )ec&ada en abril del a0o 1223, en la que declararon la inaplicabilidad del art'culo primero de la ley 4.351. Es a todas luces evidente que quienes )irmaron la mencionada Acordad a, los ministros del má*imo 6ribunal, guardaban directo y especial interés en el asunto que estaban decidiendo. Por ello, correspond'a que la cuestión )uera decidida por conjueces abogados designados especialmente al e)ecto. Paradójicamente, esa Acordada se )unda en una decisión de la %or te toma da por conjueces en el a0o 1253 7+!isco Nacional c8edina-9.  %oincidimos con el #r. %aminos acerca de que +la independencia del poder  judicial constituye un pilar básico de la :ep;blica, imprescindible para proteger el

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Impuesto a las ganacias y los jueces

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Jueces Ciudadanos y el Pago de Impuestos

Jueces Ciudadanos y el Pago de Impuestos

En estas pginas se reaviv la polmica acerca de la obligacin de los jueces de pagar impuestos en un pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Por un lado, los diputados Nilda Garr y Andrs Alessandro impulsan la sancin de una ley que obligue a los jueces al pago del impuesto a las ganancias. Por el otro, el presidente de la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el Dr. Miguel ngel Caminos, les responde que el pago de dicho impuesto constituira un menoscabo a la garanta constitucional de intangibilidad de los salarios de los jueces. Sin embargo, la aspiracin de que no se afecte la independencia de los magistrados resulta perfectamente compatible con la propuesta de los legisladores, tal como lo expusimos en el documento Una Corte para la Democracia en enero de 2002.

Si bien es cierto que los jueces nacionales pagan algunos impuestos, tambin lo es que no pagan todos los impuestos en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos. As, ellos se encuentran eximidos del pago del impuesto a las ganancias en virtud de una Acordada dictada por los propios jueces de la Corte Suprema fechada en abril del ao 1996, en la que declararon la inaplicabilidad del artculo primero de la ley 24.631. Es a todas luces evidente que quienes firmaron la mencionada Acordada, los ministros del mximo Tribunal, guardaban directo y especial inters en el asunto que estaban decidiendo. Por ello, corresponda que la cuestin fuera decidida por conjueces abogados designados especialmente al efecto. Paradjicamente, esa Acordada se funda en una decisin de la Corte tomada por conjueces en el ao 1936 (Fisco Nacional c/Medina).

Coincidimos con el Dr. Caminos acerca de que la independencia del poder judicial constituye un pilar bsico de la Repblica, imprescindible para proteger el ejercicio de los derechos individuales frente a los avances de los otros poderes. Asumimos que opinan en el mismo sentido los legisladores que impulsan el proyecto de ley. Para ello, la Constitucin Nacional ha establecido que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nacin recibirn por sus servicios una compensacin que determinar la ley, y que no podr ser disminuida de manera alguna, mientras que permaneciesen en sus funciones. Sin embargo, de la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial no puede inferirse que corresponde que los jueces estn exentos del pago de un impuesto establecido para todos los ciudadanos, con una alcuota razonable y sin una finalidad persecutoria del Congreso hacia el Poder Judicial. Distinto sera el caso de un impuesto dirigido exclusivamente a los magistrados.

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que en el caso OMalley v. Woodrough (307 U.S. 277, 1939) ha dicho que sugerir que afecta la independencia de los jueces que asumieron sus cargos luego de que el Congreso les impusiera de las cargas comunes de los ciudadanos, al hacerlos soportar su cuota parte en el costo del mantenimiento del Gobierno, es trivializar la rica experiencia histrica en que los constituyentes basaron las salvaguardias del art. III. Y agrega: sujetarlos a un impuesto general es meramente reconocer que los jueces tambin son ciudadanos, y que su particular funcin en el Gobierno no les genera inmunidad alguna para compartir con sus conciudadanos la carga material del Gobierno cuya Constitucin y leyes se encuentran encargados de administrar".

Es cierto que nuestra Constitucin establece que los jueces nacionales recibirn una compensacin por sus servicios que no podr ser disminuida en manera alguna. Sin embargo, no puede interpretarse el pago del impuesto a las ganancias como una reduccin del salario, sino que ese tributo debe ser entendido como la contribucin que todos los miembros de la comunidad poltica realizan para sufragar los gastos pblicos. En efecto, el motivo de la Corte Suprema para no tributar sobre las ganancias se origina en el hecho de que este gravamen se materializa con una reduccin sobre los salarios. Sin embargo, a nadie se le ocurri afirmar que por la obligacin de los jueces de pagar otro tipo de tributos se reduzca su sueldo y, en consecuencia, se limite la independencia del Poder Judicial. El hecho que los jueces no se encuentren sometidos al pago del impuesto a las ganancias, ms que garantizar el libre ejercicio de su funcin, resulta en un injustificado privilegio. De este modo se socava la confianza que la ciudadana deposita en los responsables de resolver asuntos donde se decide sobre la vida, la propiedad y la libertad de los habitantes de la Nacin.

No dudamos de la importancia que tiene para la Repblica y para el buen funcionamiento del sistema democrtico contar con una justicia independiente de cualquier tipo de presin directa o indirecta Por su parte, del principio de igualdad establecido en nuestra Constitucin, se deriva que todos quienes conforman la comunidad deben contribuir al erario pblico sin indebidos privilegios. As tambin, tratados internacionales con jerarqua constitucional como, por ejemplo, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artculo XXVI establece que: Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios pblicos. Por ello, entendemos que no existe razn que justifique que los jueces, a diferencia del resto de los ciudadanos, se encuentren exentos del pago de ese tributo y no aporten al mantenimiento de las instituciones y los servicios que el Estado debe prestar para satisfacer el bien comn.

En una repblica democrtica debe regir el principio de igualdad en materia de cargas y contribuciones, sin excepciones. La sustraccin de los jueces a tan fundamental postulado, no slo afecta su condicin de ciudadanos, sino y sobretodo, constituye un privilegio irritante que en nada ayuda a reconstruir la devaluada imagen que de la justicia tiene hoy, la gran mayora de sus conciudadanos.

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