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1 NOTA INFORMATIVA FEBRERO La Resolución de 22 de diciembre de 2.010 (DOCV de 14/01/2011), de la Dirección General de Comercio hace público el calendario de ferias comerciales en la Comunidad Valenciana a realizar en el primer semestre de 2.011. Reproducimos aquellas que por su especial interés a nuestro sector se celebran en la provincia de Valencia. ENERO 21 al 23 Fira de Sant Sebastiá SILLA FEBRERO 4 al 6 Fira de Sant Blai ALBAL 26 al 27 Fira Agroalimentaria ROTOVA MARZO 4 al 6 Agroguadasuar GUADASUAR 4 al 6 XVIII Mostra d’Embutits REQUENA 26 al 27 Serraltur ALCUBLAS 29 al 1-4 XXI Mostra d’Aliments Tradicionals VALENCIA ABRIL 29 al 1/5 Turis-Agro TURIS 30 al 1-5 VIII Fira Comercial PATERNA MAYO 6 al 8 V Fira del Comerç MISLATA 6 al 8 Fira del Comerç BUÑOL 13 al 15 II Fira Gastronomía i Artesanía YATOVA 14 al 15 Fira Tradicional de la Calderota SERRA 27 al 29 Expoalgemesí ALGEMESÍ 28 al 29 IV Fira del Comerç VILLAMARXANT JUNIO 3 al 5 Fira del Começ XIRIVELLA 3 al 5 Puçol de-Mostra PUÇOL 11al 12 Fira del Comerç POBLA DE VALLBONA 18 al 19 Fira del Xicotet Comerç PICANYA 24 al 26 IV Fira del Comerç BÉTERA 24 al 26 Fir Pobla 2011-01-14 POBLA DE FARNALS 24 al 26 XXIII Exposició Comercial PICASSENT 25 Fira Gastronómica FONTANARS DELS ALFORINS 25 al 26 II Fira de Comerç, Agroalimentaria FOIOS

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NOTA INFORMATIVA FEBRERO La Resolución de 22 de diciembre de 2.010 (DOCV de 14/01/2011), de la Dirección General de Comercio hace público el calendario de ferias comerciales en la Comunidad Valenciana a realizar en el primer semestre de 2.011. Reproducimos aquellas que por su especial interés a nuestro sector se celebran en la provincia de Valencia. ENERO

21 al 23 Fira de Sant Sebastiá SILLA FEBRERO

4 al 6 Fira de Sant Blai ALBAL 26 al 27 Fira Agroalimentaria ROTOVA

MARZO 4 al 6 Agroguadasuar GUADASUAR

4 al 6 XVIII Mostra d’Embutits REQUENA 26 al 27 Serraltur ALCUBLAS 29 al 1-4 XXI Mostra d’Aliments Tradicionals VALENCIA ABRIL 29 al 1/5 Turis-Agro TURIS 30 al 1-5 VIII Fira Comercial PATERNA MAYO 6 al 8 V Fira del Comerç MISLATA 6 al 8 Fira del Comerç BUÑOL 13 al 15 II Fira Gastronomía i Artesanía YATOVA

14 al 15 Fira Tradicional de la Calderota SERRA 27 al 29 Expoalgemesí ALGEMESÍ 28 al 29 IV Fira del Comerç VILLAMARXANT

JUNIO 3 al 5 Fira del Começ XIRIVELLA 3 al 5 Puçol de-Mostra PUÇOL 11al 12 Fira del Comerç POBLA DE VALLBONA 18 al 19 Fira del Xicotet Comerç PICANYA 24 al 26 IV Fira del Comerç BÉTERA 24 al 26 Fir Pobla 2011-01-14 POBLA DE FARNALS 24 al 26 XXIII Exposició Comercial PICASSENT 25 Fira Gastronómica FONTANARS DELS

ALFORINS 25 al 26 II Fira de Comerç, Agroalimentaria FOIOS

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. La Orden 60/2010 de 30 de diciembre, DOCV. 6440 de 8 de enero de 2011 convoca ayudas destinadas al fomento del empleo estable y para la creación de empleo. La convocatoria tiene como objeto favorecer la contratación y estabilidad de desempleados: mayores de 45 años, jóvenes, mujeres, parados de larga duración y discapacitados. BENEFICIARIOS: Con carácter general, Empresas, personas físicas y entidades sin ánimo de lucro. En caso de discapacitados, igualmente las cooperativas de trabajo asociado. PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS: En el plazo de dos meses a partir de la fecha de contratación y como límite el 30 de septiembre de 2011. Si la contratación se produjo dentro de 2011 antes del 18 de enero, el plazo finaliza el 17 de marzo de 2011. Plazos: Para la conversión de contratos temporales en indefinidos de jóvenes y mujeres, cuarenta días naturales a partir del 19 de enero de 2011. Para los contratos efectuados en el último trimestre de 2010. Hasta el 17 de marzo inclusive de 2011. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS, MUJERES, MAYORES DE 45 AÑOS Y PARADOS DE LARGA DURACIÓN. Condiciones: Para la empresa la contratación debe representar o un incremento de plantilla, o cubrir una sustitución, o una reducción de tiempo de trabajo, o un despido procedente de trabajador. En cuanto al trabajador debe estar desempleado e inscrito en el SERVEF al menos tres meses, salvo menores de 25 años procedentes de centros de protección de menores que no se exige plazo, y los parados de larga duración que será de doce meses. Cuantías: Inscritos al menos 12 meses: menores de 25 años y menores de provenientes de centro de protección: a) Hombres 4.000 euros, b) Mujeres 5.000 euros. Inscritos al menos 6 meses. a) Hombres 3.000 euros, b) Mujeres 3.750 euros. Inscritos al menos 3 meses. a) Hombres 2.000 euros y b) Mujeres 2.500 euros

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionados si superan las 20 horas semanales, reducción proporcional de la ayuda.

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INCENTIVOS A LA CONVERSIÓN DE INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES. Condiciones: Haber transcurrido al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. Que la conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales desde el 19 de enero de 2011. Que la jornada sea igual o superior a la del contrato transformado. Cuantías: Permanencia en la empresa entre 6 y 9 meses, a) Hombres 4.000 euros, b) Mujeres 5.000 euros. Permanencia en la empresa entre 9 meses y 1 día y 12 meses, a) Hombres 3.000 euros y b) Mujeres 3.750 euros. Permanencia en la empresa más de 12 meses; a) Hombres 2.000 euros y b) Mujeres 2,500. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si superan las 20 horas semanales, con reducción proporcional de las ayudas. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS. Condiciones: Para la empresa la contratación debe representar, un incremento de plantilla, o cubrir una sustitución, o una reducción de tiempo de trabajo, o un despido procedente de trabajador. En cuanto al trabajador debe estar desempleado e inscrito en el SERVEF hasta su contratación. Cuantías: El importe de las mismas no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas. A) Contrataciones indefinidas: Trabajador con grado de discapacidad física o sensorial de al menos el 33%, a) Hombres 4.000 euros y b) Mujeres 5.000 euros. Trabajador con discapacidad física o sensorial, superior al 33% e inferior al 65%, se incrementan en 500 euros. Trabajador con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física y sensorial superior al 65%, la ayuda se eleva a 600 euros. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables con reducción proporcional. B) Contratación temporal a jornada completa, de al menos 12 meses, serán subvencionables. Trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos el 33% la ayuda será de 1.200 euros Trabajadores con discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%, la ayuda será de 1.500 euros.

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Trabajadores con una discapacidad psíquica o sensorial superior al 33% y física y sensorial superior al 65%, la ayuda será de 2.000 euros. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si superan las 20 horas semanales, con una reducción proporcional. INCENTIVOS AL REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO Y A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Tiene como objeto incentivar el empleo, derivado de la reorganización del tiempo de trabajo, la sustitución de horas extraordinarias, la cobertura de vacantes y la disminución de la jornada laboral por decisión del trabajador. Los trabajadores deberán figurar como desempleados e inscritos en el SERVEF. Como a) menores de 30 años, b) Mayores de 45 años, y c) Mujeres. Condiciones: Contratación para reorganizar el tiempo de trabajo. En cuanto a la empresa los contratos deben representar un incremento de la plantilla. Cuantía: Contrato indefinido inicial a jornada completa a) 3.000 euros b) 3.500 si se contrata a mayores de 45 años y c) 4.000 euros si se trata de mujeres. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si superan las 2º horas semanales, con reducción proporcional. Contrataciones para sustituir horas extraordinarias. Cuantía: Igual, para los contratos indefinidos iniciales, que la contemplada en el segundo párrafo. Para la contratación temporal a jornada completa: 600 euros por cada periodo de 6 meses. Contratación a tiempo parcial para cubrir jubilación parcial de trabajador.

Condiciones: Duración del contrato mínimo de un año. Compromiso de transformar el contrato en indefinido a tiempo completo.

Cuantía: Para las empresas. Las que figuran en el segundo párrafo. Si la jubilación es consecuencia de acuerdo entre empresa y sindicatos, se incrementa la ayuda en un 25%

Para los trabajadores 720 euros por cada año completo, con un máximo de 3.600 euros. Cantidad que se incrementará en un 25%, si el trabajador se jubila parcialmente a partir de los 65 años.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR AUSENCIAS LEGALES DEL TRABAJADOR.

Resultarán subvencionables los contratos de interinidad para cubrir: a) Excedencia voluntaria, b) Excedencia forzosa, y c) Acuerdo de las partes. Condiciones: El contrato durará mientras persista el supuesto que lo generó.

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Cuantía: Para el empresario: a) 240 euros, para contratos entre 3 y 6 meses, b) 540 euros para contratos entre 6 mes y 1 un día y nueve meses, c) 840 euros para contratos entre 9 meses y 1 día y 12 meses, y d) 1.140 euros para contratos superiores a los 12 meses. Para los trabajadores a) En caso de excedencia voluntaria y acuerdo de partes 720 euros por cada 3 meses de duración, con un máximo de 1.800 euros. Los contratos a tiempo parcial, si superan las 20 horas semanales, con reducción proporcional.

INCENTIVOS PARA CONTRATO DE INTERINIDAD QYUE CUBRAN AUSENCIAS POR ASISTIR A LA FAMILIA.

Resultarán subvencionables para los empresarios los siguientes. A) Maternidad, b) Riesgo de embarazo, c) Acogimiento y adopción, d) Guarda legal, y e) Cuidado de familiares enfermos. Para los trabajadores a) La guarda legal y b) Cuidado de familiares enfermos. Condiciones: El contrato se mantendrá mientras dure el supuesto que lo genera. Cuantías: Idénticas a las ausencias legales.

SEGURO OBLIGATORIO DEL CONVENIO Aun hay muchas empresas que no tienen suscrito el Seguro Obligatorio de

accidentes no laborales y muerte no accidental. Este mes que viene pasaremos al cobro el recibo del seguro obligatorio para

los trabajadores que marca el Convenio Colectivo de Carnicerías. Si habéis variado el número de trabajadores debéis contactar antes del día

30 de enero pues a partir de ese día se os pasara el recibo conforme al año pasado. El importe permanece igual que el año pasado, 19 euros por trabajador y año. Saber que aquellos que tenéis trabajadores y no tenéis el seguro suscrito por

medio del Gremio, estáis fuera de la legalidad, pues el convenio en su articulo 18 dice “Todas las empresas afectadas por este convenio deberán suscribir un seguro de accidentes no laborales para cubrir los riesgos de muerte o invalidez permanente para la profesión habitual absoluta, o gran invalidez, así como la muerte no accidental.

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El seguro se cubrirá del siguiente modo: El Gremio se obliga a suscribir una póliza mutual colectiva con entidad aseguradora.

Todas las empresas tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en

la póliza colectiva suscrita por el Gremio”. En el caso de no suscribir el seguro y tener un incidente con alguno de

vuestros empleados, debéis asumir las cantidades aseguradas, 20.000 euros en el caso de invalidez y 4.000 euros en el caso de fallecimiento no accidental.

Para los trabajadores es obligatorio y para los autónomos es voluntario. En caso de que tengáis alguna duda podéis consultarlo con vuestro Gestor o

llamar al Gremio.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La ley de prevención de riesgos laborales supone una obligación para todo empresario. Como ejecutar la ley

1. asumiendo personalmente la actividad 2. designando a uno o varios trabajadores 3. constituyendo un servicio de prevención propio 4. recurriendo a un servicio de prevención ajeno

La mayoría de las empresas del Gremio se encuadran en una actividad de bajo riesgo y con menos de 9 trabajadores, pero con poco tiempo para asumir personalmente las obligaciones, por ello aconsejamos recurrir a un servicio de prevención ajeno Para cumplir con los requisitos de la ley el Gremio junto con la Abega Prevención han firmado un convenio de colaboración. Por medio del cual

1. un técnico de dicha empresa se desplazara a su comercio 2. cumplimentara toda la documentación exigida. 3. le asesorará sobre deficiencias observadas y forma de resolverlas. 4. así mismo una vez confeccionada la evaluación y plan de prevención

dejará el plan de emergencia de las instalaciones.

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5. proporcionará la formación y titulo acreditativo necesario. 6. tramitará posteriormente la documentación ante la Consellería de

trabajo.

Infracción Grave: Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. Sanciones a las infracciones graves: Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros

El coste de todo este procedimiento es desde 180€/año IVA incluido (El importe depende del número de trabajadores)

Os aconsejamos no descuidéis vuestras obligaciones como empresarios. Si estáis interesados en conocer mas detalles del convenio llamarnos y os

pondremos en contacto con la empresa.