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ACTA 21 /2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 6 DE JUNIO DE 2.016 SR. ALCALDE D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV) SRS. TENIENTES DE ALCALDE Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV) D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV) Dª. Amaia González Novo (EAJ-PNV) D. José Angel Seijo Urgel (PSE-EE) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero TECNICOS Dª. Izaskun Sarasola González (Interventora Municipal) D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal) Dª. Isabel García (Técnica de Drogodependencias e Igualdad) En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las 9,30 horas del día seis de Junio de dos mil dieciseis previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

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ACTA Nº 21 /2016

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 6 DE JUNIO DE 2.016

SR. ALCALDE

D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV)

SRS. TENIENTES DE ALCALDE

Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV)

D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV)

Dª. Amaia González Novo (EAJ-PNV)

D. José Angel Seijo Urgel (PSE-EE)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

TECNICOS

Dª. Izaskun Sarasola González (Interventora Municipal)

D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal)

Dª. Isabel García (Técnica de Drogodependencias e Igualdad)

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

Ortuella, siendo las 9,30 horas del día seis de Junio de dos mil dieciseis previa

convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo

Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se

expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y

de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los

asuntos comprendidos en el Orden del Día.

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1º APROBACION DE ACTAS.

Se aprueba el acta de 30 de Mayo de 2.016

2º DEVOLUCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL IVTM 2016

POR BAJA DEFINITIVA.

Devolver a Dª. B.R.G. la cantidad de 45,16 €, por baja definitiva de su vehículo

BI-1503-J, el día 27 de abril de 2016.

3º APROBANDO DEVOLUCIÓN DE AVAL SOLICITADA POR

AN&DI PINTORES DECORADORES”

Aprobar la devolución de las siguientes fianzas:

Tercero Nº Operación Partida N.P. Importe

AN&DI PINTORES DECORADORES 320150000194 20081 165,00.-

4º DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.

Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de

Ortuella que dice textualmente: T0732605.16

AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

(BIZKAIA)

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En escrito Entrada nº 5552, de 26 de Noviembre, G.S.Q., DNI nº 14867067M,

presenta recurso de reposición contra Expediente sancionador nº 000003531372.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación

II. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio

Histórico de Bizkaia

III. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

INFORME

I. Visto que en el expediente de referencia, cuya fotocopia adjunta a la solicitud,

el solicitante no es el sujeto pasivo.

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II. Visto que en la solicitud no figura G.S.Q. como representante del sujeto pasivo

real.

III. Comprobado con la documentación obrante en esta Recaudación que la

notificación de la Providencia de Apremio se realizó a otro sujeto pasivo.

IV. Visto que existe informe emitido por la Policía Municipal, I-16.073.

V. Corresponde la no tramitación de lo solicitado por no ser G.S.Q., DNI nº

14867067M, parte interesada en el citado expediente.

Desestimar lo solicitado por no ser G.S.Q., DNI nº 14867067M, parte interesada

en el citado expediente.

5º DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.

Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de

Ortuella que dice textualmente: T0742705.16

“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA)

ANTECEDENTES DE HECHO

II. En escrito Entrada nº 5299, de 10 de Noviembre de 2015, E.S.M., DNI nº

45919767Z, presenta Recurso de Reposición contra Multa, liquidación

201410427, exp 2014/673, solicitando su anulación por ser otra persona la

conductora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación

V. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio

Histórico de Bizkaia

VI. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

INFORME

VI. Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice

textualmente:

I-15.148

“Asunto: Recurso

Expte. 20140000000673

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En relación al escrito presentado por E.S.M., con D.N.I. 45919376-Z, y con domicilio a

efectos de notificación en Santurtzi (48980), Avd. Iparraguirre, 39 3º A, de fecha 10 de noviembre

de 2015, se

INFORMA:

Que el día 05/11/14, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 7, formula boletín de

denuncia nº 08085, a las 07:57 horas por la infracción administrativa “estacionar en zona reservada

a minusválido”, el vehículo Renault Megane, provisto de matrícula 1652-BRR, en Paseo del

Barracón, s/n, encontrándose el conductor ausente en dicho momento.

Con fecha 15 de diciembre de 2014, se remite notificación de denuncia al titular del

vehículo, E.S.M., la cual es devuelta por Correos tras dos intentos en diferentes días e intervalos de

horas, el día 30/12/2014

El día 13 de febrero de 2015, se publica en el B.O.B.

No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días

naturales desde el día siguiente en que se publicó la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio,

pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la publicación de la

denuncia. ( Art. 81.5 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial ).

Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la DESESTIMACIÓN del Recurso.”

VII. Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca

la normativa vigente. Así,

a. Ante el impago de la liquidación 201410427, el 6-05-2015 se

inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio

que es notificada y recogida en fecha 19-05-2015.

b. En fecha 9-9-2015 este recibo pendiente fue incluido en el

expediente nº 2836.

c. En base a orden de embargo EMCC0915, el 16-11-2015, se

embargó una parte de la deuda total, quedando pendiente

aquella que continuará el procedimiento de recaudación

ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la

Providencia de Apremio.

VIII. La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en

el artículo 59 de la Ley 30/1992.

IX. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes

motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del

ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el

pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación

en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento

de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d)

Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la

providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la

deuda apremiada.

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X. Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone

desestimar el recurso interpuesto.

Desestimar lo solicitado por no ser E.S.M, con DNI nº 45.919.767-Z.

6º APROBAR EXPEDIENTE BAJAS DE OFICIO 02/2016 PADRÓN

MUNICIPAL DE HABITANTES

Visto que:

APELLIDOS Y NOMBRE FECHA

CADUCIDAD

RUI XU 07/01/2016

No han presentado, antes de la fecha en la que se producía la caducidad de

su inscripción padronal, la solicitud de renovación de la misma.

Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de

este Ayuntamiento y en consecuencia acordar su baja en el mismo, en base a no

haber presentado la correspondiente solicitud de renovación de la inscripción

padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia

permanente en tiempo y forma oportunos.

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de

Anuncios de esta Casa Consistorial, del requerimiento a cada una de estas

personas, a fin de comunicarles la apertura del expediente, por el que el

Ayuntamiento procederá a darles de baja del Padrón Municipal, concediéndoles

un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación para que los

interesados presentes las alegaciones que estimen necesarias, de conformidad con

el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, ya que no se han podido

practicar las pertinentes notificaciones por ignorar su domicilio.

7º APROBAR EXPEDIENTE BAJAS POR NO CONFIRMAR

RESIDENCIA 3/2016

Visto que:

APELLIDOS Y NOMBRE FECHA

CADUCIDAD

ALFREDO PEREIRA MARINHO 15/03/2016

No han presentado, la confirmación de su residencia.

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Declarar la baja de oficio de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes

de este Ayuntamiento, en base a no haber presentado la correspondiente solicitud

de confirmación de la inscripción padronal para extranjeros en tiempo y forma

oportunos.

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de

Anuncios de esta Casa Consistorial, del requerimiento a cada una de estas

personas, a fin de comunicarles la apertura del expediente, por el que el

Ayuntamiento procederá a darles de baja del Padrón Municipal, concediéndoles

un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación para que los

interesados presentes las alegaciones que estimen necesarias, de conformidad con

el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, ya que no se han podido

practicar las pertinentes notificaciones por ignorar su actual domicilio.

8º BAJA DE OFICIO PADRÓN DE HABITANTES POR CADUCIDAD

INSCRIPCIÓN

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón

Municipal de Habitantes, por incumplimiento del artículo 54 del Reglamento de

Población y Demarcación Territorial de las siguientes personas:

Conceder a los interesados trámite de audiencia en el expediente para que en el

plazo de diez días presente las alegaciones que considere oportunas en defensa de

sus intereses, manifestando expresamente su conformidad ó disconformidad con

la baja propuesta.

Mª ISABEL GUTIERREZ RODRIGUEZ 72019099G BAÑALES Nº 41-BJ DCHA

ADOLFO HORNES LASTARREA 14724130J GRUPO GORBEA 9-2º IZ AUXILIADORA DEL S. CALDERON PADILLA C0923519 OTXARTAGA 16-2º DCHA

YADIRA SOLIS COREA X8571811X OTXARTAGA 16-2º DCHA

AITOR ATIENZA SAEZ 44975682X URIOSTE 105-BJ DCHA

JULIO CASTRO BECERRA 22731545R AVDA. DEL MINERO 18-2º D

SALEK YAHDIH ABDELHAY Y3375110N OTXARTAGA 11-3º DCHA

ALAIN MONTIEL SILVA 78903283N MENDIALDE 11-5º CTRO.DCHA

JOSE MAURICIO RESTREPO LEMOS 72273821R AVDA. ESTACION 170-5º IZ

GARAZI GOMEZ AYUSO 14691999J RALERA Nº 22

ANA FERNANDA NEVES MARTINS X8607819T MENDIALDE 19-7º H

MARCO DINIS CACHEIRA MARTINS MENOR MENDIALDE 19-7º H

NAROA JIMENEZ SUAREZ MENOR RALERA 45

SAMANTHA JIMENEZ SUAREZ MENOR RALERA 45

SORAYA JIMENEZ SUAREZ MENOR RALERA 45

SANTIAGO PEREZ JIMENEZ 79134202B MENDIALDE 13-3º C’

SELENE HERNANDEZ ROSILLO 45993513E MENDIALDE 13-3º C’

DAMARIS PEREZ HERNANDEZ MENOR MENDIALDE 13-3º C’

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Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Tablón Edictal único del

Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, puesto que los interesados se hallan en paradero

desconocido.

9º CONCEDER A A.C.O BAJA DE PASO DE VEHÍCULOS EN

BAÑALES Nº 4

Se retira el punto del Orden del Día.

10º REQUERIR POR SEGUNDA VEZ A INTEGRA MGSI CEE. S.L.

LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

PREVIA-DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE LA MEMORIA

DE LA ACTIVIDAD DE “ALMACEN PARA MAQUINARIA DE

JARDINERIA” EN EL POLÍGONO GRANADA L3.

Visto el informe de la Arquitecta Técnica Municipal que textualmente

dice:

Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE, ARQUITECTO TECNICO DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO SEGUNDO Requerimiento de subsanación de deficiencias de la

COMUNICACIÓN PREVIA-DECLARACION RESPONSABLE y de la

Memoria de la Actividad de “ALMACEN PARA MAQUINARIA DE

JARDINERIA” cuyo titular es la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L. con

CIF B/82992744. Se entrega documentación al respecto. Expediente:

4/2016.

INFORME:

La técnico que suscribe informa al respecto de la documentación entregada a

requerimiento del ayuntamiento para la subsanación de deficiencias, que la misma

presenta disconformidades respecto la justificación de R.D.2267/2004. Reglamento de

seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

1.1.1. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de

ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA PORTANTE DEL PABELLÓN Se ha justificado la estabilidad de la estructura haciendo relación al artículo 4.2.1,

indicando que se aplicaría la columna “C” de la tabla 2.3.

Esta justificación no es válida ya que es aplicable para CUBIERTAS LIGERAS

para actividades TIPO A EN ALTURA y en edificios EXENTOS a más de 3

METROS de distancia de la PARCELA COLINDADNTE

Por tanto esta justificación no es válida ni para la ESTABILIDAD al fuego

de la ESTRUCTURA PORTANTE DE LAS PLANTAS (R90) ni para

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ESTABILIDAD al fuego de la ESTRUCTURA PRINCIPAL DE LA

CUBIERTA SOBRE RASANTE (no es aplicable la reducción de la tabla 2.3)

1.1.2. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de

SECTORIZACION DEL PABELLON con respecto a colindantes

Se ha justificado la sectorización del pabellón indicando que la sectorización está

realizada con bloques de hormigón sin revestir EI 120, pero en la documentación

gráfica se aprecian cerramientos distintos a los bloques y tampoco se mencionan

los forjados.

1.1.3. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de los

ENCUENTROS DE LAS MEDIANERIAS

Se ha justificado el encuentro de las medianerías con la cubierta indicando que la

cubierta es de fibrocemento.

Comparando con la documentación gráfica en la que se aprecia un remate de

cubierta realizado con chapa, y teniendo en cuenta que se prohibió el uso de este

material en el año 2003, cabe suponer que se trata de un error. En caso contrario,

se deberá presentar un documento gráfico que asegure que la cubierta es de

fibrocemento y un certificado de que ese material tiene una resistencia al fuego,

que no un comportamiento al fuego, EI-60

Por tanto, el titular de la actividad deberá SUBSANAR las siguientes deficiencias

en el plazo de 1 MES:

2. ANEXO A LA MEMORIA: Se presentará un documento denominado ANEXO A

LA MEMORIA con los siguientes apartados:

2.1. R.D. 2267/2004.

2.1.1. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de

ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA PORTANTE DEL PABELLÓN en

la que se detallarán los materiales, su protección y el cumplimiento positivo de

las condiciones exigidas en el RD 2267/2004. (Como dato añadir que el pabellón

fue construido con anterioridad al 2004)

2.1.2. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de

SECTORIZACION DEL PABELLON con respecto a colindantes, en la que se

detallarán los materiales, su protección y el cumplimiento positivo de las

condiciones exigidas en el RD 2267/2004. (Como dato añadir que el pabellón fue

construido con anterioridad al 2004)

2.1.3. JUSTIFICACION del CUMPLIMIENTO de las condiciones de los

ENCUENTROS DE LAS MEDIANERIAS con respecto a colindantes, en la

que se detallarán los materiales, su protección y el cumplimiento positivo de las

condiciones exigidas en el RD 2267/2004. (No se tiene constancia de la

existencia de una banda perimetral EI60 en cubierta ni en fachadas ni en

medianerías)

Requerir por segunda vez a INTEGRA MGSI CEE, S.L con CIF B/82992744 la

subsanación de deficiencias de la COMUNICACIÓN PREVIA –

DECLARACION RESPONSABLE y de la Memoria de la Actividad de

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“Almacén para maquinaria de Jardinería” sito en el Polígono Granada L3, de

conformidad al informe transcrito.

11º CONCEDER A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA.

LASAGABASTER Nº 9 A-B-C-D Y E LICENCIA DE OBRAS PARA

LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE ESTUDIO DE SONDEO

DEL ESTADO DE LOS DINTELES A SARDINEL DE LA ÚLTIMA

PLANTA DEL EDIFICIO

Teniendo en cuenta el informe emitido por el Sra. Arquitecta Técnica

Municipal que es textualmente como sigue:

Dª ARANTZAZU GARCIA PINEDO, ARQUITECTA TECNICA DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Licencia de Obras para trabajos de Realización de Estudio- Sondeo

del estado en el que se encuentran los dinteles a sardinel de la

última planta del edificio de La comunidad de Propietarios de

Avenida Lasagabaster 9 A-B-C-D y E, representado por Fincas

Nire Etxea con domicilio a efectos de notificaciones en Catalina

Gibaja nº 5 (94.635.31.34) de Ortuella.

INFORME:

La Técnica que suscribe informa que ha revisado la documentación

aportada para la solicitud de licencia de Obras para trabajos de Realización de

Estudio- Sondeo del estado en el que se encuentran los dinteles a sardinel de la

última planta del edificio de La comunidad de Propietarios de Avenida

Lasagabaster 9 A-B-C-D y E, representado por Fincas Nire Etxea con domicilio a

efectos de notificaciones en Catalina Gibaja nº 5 (94.635.31.34) de Ortuella.

Estando compuesta la documentación presentada únicamente por:

Presupuesto en el que se detallan las partidas de los trabajos a realizar:

- Colocación de sistemas de anclaje y seguridad para la realización de los

trabajos mediante técnicas verticales, montaje de marquesina de protección,

sondeo mediante golpeo con porra de goma del estado de adherencia que

presentan los sardineles de los dinteles de la última planta del edificio de la

Comunidad de Avenida Lasagabaster 9 A-B-C-D y E, retirando las piezas huecas

con peligro de desprendimiento y aplicando resina anticorrosión si apareciesen

varillas vistas.

Por ello se informa FAVORABLE la licencia de Obras para trabajos de

Realización de Estudio- Sondeo del estado en el que se encuentran los dinteles a

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sardinel de la última planta del edificio de La comunidad de Propietarios de

Avenida Lasagabaster 9 A-B-C-D y E.

Los trabajos se realizarán mediante técnicas de trabajos verticales.

Presupuesto......................................................................................... 2.110,00

Plazo de Ejecución ...........................................................................2 semanas

La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado

La Comunidad de Propietarios es responsable de que la contrata realice los

trabajos cumpliendo la normativa y medidas de Prevención de Riesgos Laborales,

al convertirse una Comunidad de Propietarios en Promotor al emprender obras en

los edificios.

Por lo que se Recomienda previo al inicio de los trabajos solicitar a La Contrata:

Evaluación de Riesgos específica de los trabajos a Realizar, y en este caso,

específicos de técnicas de Trabajo vertical.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Estar en posesión de un seguro de Responsabilidad civil y al corriente de las

obligaciones en materia de Seg. Social y Hacienda Foral.

Conceder a la Comunidad de Propietarios de Avda. Lasagabaster nº 9 A-B-C-D y E con

CIF H48579767 Licencia de Obras para la realización de trabajos de estudio de sondeo

del estado de los dinteles a sardinel de la última planta del edificio, de conformidad con

el informe técnico transcrito. Establecer las siguientes condiciones de Licencia:

La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado

La Comunidad de Propietarios es responsable de que la contrata realice los

trabajos cumpliendo la normativa y medidas de Prevención de Riesgos

Laborales, al convertirse una Comunidad de Propietarios en Promotor al

emprender obras en los edificios.

12º APROBANDO LA FIESTA DE FIN DE CURSO DE ZAPATU ON.

Aprobar la fiesta de fin de curso de Zapatu On por un importe de 451€ con cargo a

la partida 8.3342.22607 “Zapatu On”

13º APROBANDO LAS FIESTAS DE URIOSTE

Se retira el Punto del Orden del Día.

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14º MODIFICACIÓN CONTRATO PISCINAS MUNICIPALES

Se retira el punto del Orden del Día.

15º APROBANDO LA CARTELERÍA DE LOS CONCIERTOS DE FIN

DE CURSO DEL ALUMNADO DE LOS TALLERES DE MÚSICA

Aprobar la cartelería de los conciertos de música por un importe de 171,82 € con

cargo a la partida 8 3341 22603 “Publicidad y propaganda- Promoción cultura”

16º OBRAS MENORES

La concesión de las siguientes licencias de obra menor:

A M.A.F. con DNI 76.624.174 L con domicilio en Gorbea nº 15- 1º izda. cambio

de bañera por plato de ducha. La evacuación de escombros se realizará a

vertedero autorizado La propiedad es responsable de que la contrata

realice los trabajos cumpliendo las medidas de Prevención de riesgos

Laborales. Presupuesto: 400.-- €

17º CONCEDER PRORROGA DE LICENCIA DE OBRA A I.L.C

PARA LIMPIEZA O CAMBIO DE CANALÓN DEL TEJADO.

Visto el Informe la Arquitecta Técnica Municipal que textualmente dice:

Dª ARANTZAZU GARCIA PINEDO, ARQUITECTA TECNICA DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Solicitud de prórroga de Licencia de Obra solicitada por I..LC.

con DNI 14.679.202 G

INFORME:

La Técnica que suscribe informa, que se concedió a I.L.C. con DNI

14.679.202 G según Decreto 1.174.15 Licencia para “limpieza o cambio de

canalón” en Santa Margarita nº 1..

Vista la solicitud de I.L.C. con DNI 14.679.202 G para la ampliación de

plazo de obra y no existiendo condiciones urbanísticas contrarias a dicha solicitud

Se informa FAVORABLE conceder ampliación del plazo de UN (1) MES

de Licencia para “limpieza o cambio de canalón” en Santa Margarita nº 1.. a

I..L.C. con DNI 14.679.202 G

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Conceder a I.L.C. con DNI 14.679.202 G prórroga de UN (1) MES en Licencia

para “limpieza o cambio de canalón” en Santa Margarita nº 1, de conformidad al

informe transcrito.

18º CONCEDER A S.R.U. EN REPRESENTACIÓN DE M.C.U.L. BAJA

DE LA TASA DE ALCANTARILLADO, EN CADEGAL Nº 37

Visto el informe del Arquitecto Municipal en el que se hace constar lo

siguiente:

“D JESÚS URIARTE ARCINIEGA. ARQUITECTO MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Solicitud de Baja de la Tasa de alcantarillado, presentada por

S.R.U. con DNI 72.408.816 D en representación de M.C.U.L. con

DNI 22.727.677 C

INFORME:

El técnico que suscribe informa que la casa – vivienda nº 37 del Barrio de

Cadegal, está ubicada en la ladera del citado Barrio y es una edificación de tipo

aislada.

La casa-vivienda por sus condiciones de ubicación y accesibilidad, no

dispone de conexión a la red de alcantarillado Municipal ni a la Red de

Saneamiento.

Por lo tanto, procede estimar como FAVORABLEMENTE la baja de la

Tasa Municipal por ambos conceptos.

Conceder a S.R.U. con DNI 72.408.816 D en representación de M.C.U.L. con

DNI 22.727.677 C la Baja de la Tasa de Alcantarillado, en Cadegal nº 37, según

el informe trascrito

19º APROBANDO EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA 1/TRANSF0916

Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto

Municipal con el siguiente detalle:

Exp. Modificación Presupuestaria Transferencia de Créditos

Nº de Expediente: 1/TRANSF0916

1/TRANSF0916

Importe: 3.000,00

-Partida de Destino:

4/323/21101 “Mantenimiento y reparación inmuebles colegios” 3.000,00

-Partida de Origen

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4/323/22799“Otros trabajos exteriores centros educativos” 3.000,00

20º APROBANDO EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA 1/TRANSF1016

Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto

Municipal con el siguiente detalle:

Exp. Modificación Presupuestaria Transferencia de Créditos

Nº de Expediente: 1/TRANSF1016

1/TRANSF1016

Importe: 870,00

-Partida de Destino:

6/2312/22799 “Prestación servicios tercera edad” 870,00

-Partida de Origen

4/2312/22701 “Limpieza edificios tercera edad” 870,00

21º APROBANDO JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES 2015

ASOCIACIONES DE MUJERES DEL ÁREA DE IGUALDAD.

Aprobar la justificación de las subvenciones 2015 concedidas a Asociaciones de

Mujeres en base al informe transcrito (I0513105.16).

22º APROBACIÓN DE BASES PARA LA APERTURA DE UNA

CUENTA CORRIENTE EN BANCA ÉTICA.

Aprobar las bases que han de regir la selección de una entidad perteneciente a la

Banca Ética para la apertura de una cuenta corriente con el objeto de gestionar a

través de la misma los importes que se destinen a cooperación.

23º INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL REFERENTE A LAS

CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA

MUNICIPAL SITA EN CATALINA GIBAJA Nº 20 ARRENDADA A

J.A. A. D. CON DNI 14.697.047 R

Se da cuenta del siguiente informe del Arquitecto Municipal:

D JESÚS URIARTE ARCINIEGA. ARQUITECTO MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Visita de inspección a la vivienda municipal sita en Catalina

Gibaja nº 20 bajo dcha. alquilada a Joseba Andoni Amutxastegi

De Diego con DNI 14.697.047 R

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INFORME:

El técnico que suscribe ha girado visita de inspección a la vivienda

Municipal sita en la Calle Catalina Gibaja nº 20 bajo derecha, informando que el

estado general de la vivienda es deficiente en cuanto a sus condiciones de

habitabilidad,debido a las malas condiciones de salubridad que presenta.

La vivienda consta de cocina, baño, dos habitaciones y sala con una

superficie aproximada de (45 m²) y debido a las condiciones constructivas de la

edificación, a base de muros de carga y solera de hormigón, y al hecho de que la

propiedad no ha realizado obras de reforma en la vivienda, ésta carece de

aislamiento térmico e impermeabilización, existiendo humedades constantes en

suelos y paredes, produciéndose desconchamientos del falso techo, de la pintura y

del mortero de raseo en las paredes.

Acondicionar la vivienda para mejorar sus condiciones de habitabilidad,

supone efectuar una reforma integral de la vivienda, tanto por el interior como por

el exterior, afectando a todos los elementos constructivos que conforman la misma

así como dotarla de aislamiento y calefacción. El costo de la Obra a realizar en la

vivienda se estima en (45 m²X 700 €) 31.500 Euros.

Como conclusión se informa que en las condiciones de uso actual, la

vivienda de referencia, no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad en

cuanto a la distribución funcional de la misma y por la insalubridad que genera las

constantes humedades existentes en el suelo y en las paredes.

24º DENEGAR A A.G.L. CON DNI 22.551.431 T BAJA EN EL

PADRÓN DE CANON DE PASO DE ACERA EN URIOSTE Nº 41 F

Visto el Informe del de la Policía Local de Ortuella por medio del cual

indican:

Asunto: Solicitud A.G.L. con DNI 22.551.431 T . Anulación paso acera.

En relación a la solicitud presentada por .A.G.L. con DNI 22.551.431 T,

con domicilio en Bº Urioste, nº 41 F., interesando la baja del paso de acera del

garaje sito en su vivienda, se

INFORMA:

En el citado domicilio aún existe el rebaje de acera para la paso de

vehículos.

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Así mismo el Informe del Arquitecto Municipal textualmente dice:

D JESÚS URIARTE ARCINIEGA. ARQUITECTO MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Solicitud de baja en el Padrón de canon de Paso de acera en

Urioste nº 41 F presentado por A.G.L. con DNI 22.551.431 T y

con domicilio en Urioste nº 41 F (Ortuella)

INFORME:

El técnico que suscribe informa en relación con la solicitud de baja en el

padrón de canon anual de paso de acera, en Urioste nº 41 F, cuya justificación está

motivada por el hecho de que no se utiliza el aparcamiento de vehículo que se

ubica en la planta baja de la vivienda de referencia, y que tal cuestión puede ser

comprobada por el Arquitecto Municipal.

Al respecto se informa que en la construcción de la vivienda nº 41 F se

dispuso el uso de garaje en la planta baja, con puerta de acceso en el cierre y en la

edificación para paso de vehículo, así como el bordillo rebajado de la acera, todo

ello, determinado en proyecto y licencia de construcción, que determinan la

existencia de un paso de acera pública.

Para poder informar sobre el uso o no del paso de acera y proceder a la

baja solicitada se debería de modificar el bordillo de la acera pública, o colocar

algún elemento tipo bolardo, que efectivamente constate la no utilización del paso

de acera.

Por lo tanto se informa DESFAVORABLEMENTE lo solicitado en base

a lo expuesto en el presente informe.

Denegar a A.G.L.. con DNI 22.551.431 T la BAJA T Baja en el Padrón de canon

de paso de acera en Urioste nº 41 F, según los informes trascritos.

25º IMPONER A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

GARAJES SITO EN EL Nº 44 B-C DE MENDIALDE LAS

MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA INSTALACIÓN DE

MUELLE-RETENEDOR O SIMILAR PARA LA ACTIVIDAD DE

“GUARDERÍA DE VEHÍCULOS”

Teniendo en cuenta el informe emitido por el Sra. Arquitecta Técnica Municipal

que es textualmente como sigue:

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“Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE , ARQUITECTO TECNICO DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO Imposición de medidas correctoras a la actividad de “Guardería de

vehículos” sita en el número 44ª-B-C de Mendialde. Instalación de

muelle-retenedor o similar.

INFORME:

Visto el escrito presentado por un vecino del portal nº 44ª de Mendialde en

referencia a las molestias que viene soportando por la apertura y cierre de una

puerta peatonal situada en la fachada lateral del el garaje, la técnico que suscribe

ha girado visita de inspección a fecha del presente informe al lugar de referencia.

En dicha visita se ha podido constatar que la puerta se trata de una puerta

contra-incendios de apertura hacia el exterior y con un sistema de cierre

automático mediante bisagra a resorte.

Este sistema de bisagra provoca que la puerta cierre con brusquedad y a

gran velocidad con un fuerte golpe que se transmite por toda la fachada hasta las

viviendas próximas, produciendo molestias a sus ocupantes.

Por tanto, en vista de que se ha comprobado, por parte de los técnicos

municipales, y en virtud de las competencias municipales para la imposición de

medidas correctoras a las actividades, se deberá instalar un sistema de cierre tipo

muelle retenedor regulable o similar para evitar los impactos que la puerta realizar

contra el marco de la misma.

Plazo para su instalación……..1 MES”

Requerir a U.R.C. con DNI 72.397.095H en representación de COMUNIDAD

DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE MENDIALDE Nº 44 B-C con CIF

H95420238 la imposición de medidas correctoras para evitar impactos que la

puerta contra incendios realiza contra el marco de la misma debiendo instalar un

sistema de cierre tipo muelle retenedor regulable o similar, de conformidad al

informe transcrito.

26º INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR

INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 3/1998. A R.L.D.C. EN

REPRESENTACIÓN DE SUMINISTROS ARCOELECTRIC, S.L.U.

SITA EN EL POLÍGONO GRANADA PARCELA H7

La incoación de expediente sancionador a R.L.D.C. con DNI 22.753.657 X en

representación de SUMINISTROS ARCOELECTRIC S.L.U. con CIF B95581278

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sita en el polígono Granada parcela H7, debiendo seguirse los trámites del artículo

36 de Ley 2/1998 de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas

de la CAPV, y en especial avisar al denunciado que en base al artículo 36.2 cuenta

con un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones, aportar datos o

documentación o solicitar apertura de periodo probatorio. El expediente se incoa

en base a los siguientes hechos:

HECHOS DENUNCIADOS: “Que en dicho local se realiza actividad de

“almacenamiento de material de soldadura” sin disponer de la certificación

expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o

las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación

técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales,

incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de

impacto ambiental. y como se describe en el informe técnico transcrito.

PRECEPTO INFRINGIDO: Artículo 109.a), aplicando a su vez el artículo

111, de la Ley 3/1998 de Protección General del Medio Ambiente del País

Vasco.

PRECEPTO SANCIONADOR: Artículo 111, calificado como Infracción

LEVE: “Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy

graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio

ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.”

POSIBLE SANCIÓN: Artículo 114.1.a) de Ley 3/1998, de Protección

General del Medio Ambiente del País Vasco: “Para las infracciones leves.

- Multa de 50.000 a 4.000.000 PTA. (de 300 a 24.000€)

- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un

año.

- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.

- Apercibimiento.

- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres

años.”

ÓRGANO INSTRUCTOR: La Arquitecto Técnico Municipal, Dª Irma

Arriandiaga, quien podrá ser recusada de conformidad al procedimiento

del artículo 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

ÓRGANO SANCIONADOR: Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo

21.1.k) de la Ley de Bases del Régimen Local.

Ordenar la notificación de la presente resolución la persona interesada, indicando

que cuenta con un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de la

notificación de esta resolución para presentar las alegaciones que estime

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pertinentes así como aportar documentos e informes o en su caso solicitar apertura

del periodo probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley

2/1998 de la Potestad Sancionadora de la Administraciones Públicas de la CAPV.

27º INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR

INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 3/1998. A R.A.C. EN CALIDAD

DE TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE “TXOKO PRIVADO” SITO

EN AVDA. DEL MINERO Nº 44.

Visto el informe elaborado por la Arquitecto Técnico Municipal que es

textualmente como sigue:

Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE, ARQUITECTO TECNICO DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO Escrito presentado por D. R.A. con DNI 11.920.380-D en calidad de titular

de la actividad de “TXOKO PRIVADO” sito en la Avenida del Minero nº

44. Local-bajo. Expediente: 1/2013

INFORME:

La técnico que suscribe ha analizado el escrito presentado por D. R. A. en

respuesta a la notificación recibida con fecha del 27 de abril del 2016 del decreto nº

350/2016 en el que se le requiere la presentación de documentación complementaria a la

COMUNICACIÓN PREVIA, presentada el 2 de marzo del 2013, en el plazo de 1 MES.

En dicho escrito alega que los documentos requeridos en los puntos 1 y 2 del

Decreto notificado, Justificación de la Calidad del Aire exigida redactada y firmada por

persona técnica competente y Certificado Final de la Actividad que recoja

pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos ambientales de ruido,

vibraciones, salubridad, etc., se lo ha solicitado a la constructora, que no obra en su

poder y que solicita más tiempo para la entrega de la documentación requerida.

También indica, que no dispone del presupuesto fin de obra y que aporta el

presupuesto del contrato de obra. Informar, que este presupuesto de contrato de obra es

inferior al aportado por el técnico redactor del proyecto de legalización de 18.779,30 de

Ejecución Material al que le falta, según se detectó en la inspección realizada, la

valoración de los trabajos de:

o Realización de cierre de fachada exterior

o Carpintería exterior y vidrio

o Persiana exterior

o Revestimiento exterior de fachada

Toda esta documentación se le requirió en anterior Decreto 842/2013

notificado el 10 de octubre del 2013 (a través de Decreto 991/2013

Viendo el plazo transcurrido desde el conocimiento del titular de la actividad de

su obligación de la presentación de la documentación requerida (10/10/2013) hasta la

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fecha de la presentación de su escrito de ampliación de plazo (26/05/2016), la técnico que

suscribe considera que el titular de la actividad ha tenido tiempo suficiente para recabar

la documentación necesaria a la constructora, ya que han transcurrido más de DOS

AÑOS Y MEDIO, o bien podía haber contratado a cualquier otro técnico cualificado

para realizarla. Al igual que la valoración de los trabajos, que bien podía realizarla la

empresa contratista que realizó la obra o cualquier otro profesional del gremio.

Por tanto, se informa DESFAVORABLE la solicitud de ampliación de plazo y se

deberán desestimar las alegaciones presentadas y continuar con los trámites oportunos de

inicio de expediente sancionador al haber transcurrido el plazo otorgado sin haber

aportado la documentación requerida.

La incoación de expediente sancionador a R.AC. con DNI 11.920.380-D en

calidad de titular de la actividad de “TXOKO PRIVADO sita en Avda. del Minero

nº 44 debiendo seguirse los trámites del artículo 36 de Ley 2/1998 de la Potestad

Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV, y en especial avisar

al denunciado que en base al artículo 36.2 cuenta con un plazo de 15 días hábiles

para formular alegaciones, aportar datos o documentación o solicitar apertura de

periodo probatorio. El expediente se incoa en base a los siguientes hechos:

HECHOS DENUNCIADOS: “Que en dicho local se realiza actividad de

“TXOKO PRIVADO” sin haber presentado documentación complementaria a la

COMUNICACIÓN PREVIA y como se describe en el informe técnico transcrito.

PRECEPTO INFRINGIDO: Artículo 109.a), aplicando a su vez el artículo 111, de

la Ley 3/1998 de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco.

PRECEPTO SANCIONADOR: Artículo 111, calificado como Infracción LEVE: “Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o

graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se

den los supuestos para dicha calificación.”

POSIBLE SANCIÓN: Artículo 114.1.a) de Ley 3/1998, de Protección General del

Medio Ambiente del País Vasco:

“Para las infracciones leves.

- Multa de 50.000 a 4.000.000 PTA. (de 300 a 24.000€)

- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año.

- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.

- Apercibimiento.

- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.”

ÓRGANO INSTRUCTOR: La Arquitecto Técnico Municipal, Dª Irma

Arriandiaga, quien podrá ser recusada de conformidad al procedimiento del

artículo 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Page 20: NOTA: DEBIDO A LA NO CELEBRACION, POR … - G21060… · presenta disconformidades respecto la justificación de R.D.2267/2004. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos

ÓRGANO SANCIONADOR: Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 21.1.k)

de la Ley de Bases del Régimen Local.

28º DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS DE ALCALDÍA

DECRETO.534.- Horas Extraordinarias

29º VARIOS

APROBAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE FACTURAS

INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2016/26

Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación

contable F/2016/26, cuyo importe total para 28 facturas asciende a diecisiete mil

quinientos treinta y dos euros y treinta y tres céntimos (17.532,33 €).

EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CREDITO 1/TRANSF1116

Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto

Municipal con el siguiente detalle:

Exp. Modificación Presupuestaria Transferencia de Créditos

Nº de Expediente: 1/TRANSF1116

1/TRANSF1116

Importe: 10.000,00

-Partida de Destino:

4/171/21001 “Mantenimiento otras construcciones, parques y jardines” 10.000,00

-Partida de Origen

4/171/20900 “Renting parques infantiles” 10.000,00

APROBANDO COMPLEMENTO RESPONSABLE WEB.

Reconocer el desempeño de funciones de superior categoría al responsable

municipal de la web municipal y Ortuella Zabaltzen.

DECLARACIÓN DE RUINA. INMUEBLE SITO EN Bº BAÑALES, 24 Y

26.

Teniendo en cuenta que

- Por Decreto de Alcaldía nº 319/15 se inició el expediente de Declaración

de Ruina Económica del inmueble correspondiente a los números 24 y 26

del Bº de Bañales, notificándose a los ocupantes del inmueble (de

propiedad municipal).

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- Que, al amparo del informe emitido por el Secretario Municipal, de fecha

17 de Febrero de 2.015, se ha procedido al realojo de los ocupantes de las

viviendas que teniendo un título que habilitase la ocupación legal del

inmueble cumplen los siguientes requisitos:

- Cumplir con los requisitos de acceso a viviendas de alquiler social.

- Se esté al corriente con el Ayuntamiento en el pago de las rentas.

- Que únicamente residen en el inmueble los ocupantes de la vivienda sita

en Bº de Bañales, 24 – 2º Dcha., sin contrato que les habilite para ello y

sin reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Considerando que el expediente de ruina ha de ser tramitado conforme a

las prescripciones que determina la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y

Urbanismo del país Vasco:

“Artículo 201 Situación legal de ruina

1.- Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación

cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad,

estanqueidad y consolidación estructural a un edificio o construcción supere el límite del deber

normal de conservación establecido en el apartado 2 del artículo 199 o cuando dichas reparaciones

no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

2.- Corresponderá al ayuntamiento la declaración de la situación legal de ruina, previo

procedimiento que se desarrollará reglamentariamente y en el que, en todo caso, deberá darse

audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados.

3.- La declaración de la situación legal de ruina deberá disponer las medidas necesarias para evitar

daños a personas y bienes, y establecerá las siguientes obligaciones para el propietario:

a) Cuando se trate de una construcción o una edificación no catalogada ni protegida por sus

valores, ni sujeta a algún procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un

régimen de protección integral, proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la

demolición.”

Teniendo en cuenta que la declaración de ruina determina la extinción de

los arrendamientos, tal y como se determina en la Ley de Arrendamientos

Urbanos.

“Artículo 28 Extinción del arrendamiento

El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas

contempladas en el presente Título, por las siguientes:

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.”

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Declarar la ruina del inmueble sito en Bº Bañales, 24 y 26 y ordenar, por razones

de seguridad y a fin de evitar la ocupación irregular del edificio, la demolición del

mismo.

Ordenar a los ocupantes de la vivienda sita en Bº de Bañales, 24 – 2º Dcha. el

desalojo de la misma en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación del

presente decreto.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas veinte

minutos del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente

acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE