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ÍNDICE

II. NIVEL NORMATIVO

CAPÍTULO PAGINA 2.1. OBJETIVOS A QUE ESTARÁN ORIENTADAS LAS ACCIONES, DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO, Y CRECIMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN

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2.1.1. Conservación 3

2.1.2. Mejoramiento 3

2.1.3. Crecimiento 3

2.2. CRITERIOS Y NORMAS DE DESARROLLO URBANO 4

2.2.1. Federales 7

2.2.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7

2.2.1.2. Ley de Planeación 13

2.2.1.3. Ley General de Asentamientos Humanos 15

2.2.1.4. Ley de Vivienda 21

2.2.1.5. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 23

2.2.1.6. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 24

2.2.1.7. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos 29

2.2.1.8. Ley de Aguas Nacionales 30

2.2.1.9. Ley Agraria 32

2.2.1.10. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 34

2.2.2. Estatales 37

2.2.2.1. Constitución Política del Estado de Yucatán 37

2.2.2.2. Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán 40

2.2.2.3. Ley Estatal de Planeación 45

2.2.2.4. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán 47

2.2.2.5. Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán 50

2.2.2.6. Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 52

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Normativo2.2.2.7. Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. 55

2.2.3. Municipales 56

2.2.3.1. Plan Municipal de Desarrollo 2010-2012 56

2.2.3.2. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida 66

2.2.3.3. Reglamento de Anuncios e Imagen Publicitaria del Municipio de

Mérida 66

2.2.3.4. Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio

Ecológico del Municipio de Mérida 67

2.2.3.5. Declaratoria de Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de

Mérida 67

2.2.3.6. Reglamento para la Preservación de Zonas de Patrimonio

Cultural del Municipio de Mérida 68

2.2.3.7. Reglamento para el reconocimiento de los derechos de las

personas con discapacidad en el Municipio de Mérida 68

2.2.3.8. Reglamento de comisarías y sub-comisarias del municipio de

Mérida. 69

2.2.3.9. Jurisprudencia 2ª./J.91/2010 por contradicción de Tesis sobre la

autorización para apertura de Estaciones de Gasolina

2.2.3.10 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación

del Agua en el Municipio de Mérida.

2.2.3.11 Reglamento de limpia y manejo de residuos sólidos no

peligrosos del municipio de Mérida.

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2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 72

2.3.1 Glosario 80

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II. NORMATIVO

2.1. OBJETIVOS A QUE ESTARÁN ORIENTADAS LAS ACCIONES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y

CRECIMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN.

2.1.1. Conservación Se entiende como Conservación, cuidar, rescatar, mantener y promover las características de

nuestro entorno, que forma parte de nuestra cultura e historia.

Para la Conservación se pretende conservar en buen estado del patrimonio histórico, artístico y

cultural, de acuerdo con las bases del manejo sustentable. Asimismo aprovechar los recursos

naturales, considerando los procesos biofísicos de los ecosistemas y respetando su resilencia y la

capacidad y fragilidad del territorio.

Se definen acciones de rescate, rehabilitación, restauración, y conservación del patrimonio cultural

edificado arqueológico, histórico, artístico siglo XX y natural, promoviendo usos complementarios,

con sus características espaciales, arquitectónicas y ambientales.

Así como con el marco normativo para conservar las zonas del patrimonio cultural edificado y

natural que por su riqueza urbana arquitectónica, natural o paisajista deban de permanecer como

memoria histórica de Mérida.

2.1.2. Mejoramiento Con el Mejoramiento se pretende distinguir, analizar e identificar los aspectos físicos naturales,

artificiales y sociales de las zonas y sus habitantes, con el objeto de implementar acciones

tendientes a hacer mejor el ambiente y sus zonas urbanas, mejorando sus condiciones, tanto en

infraestructura, servicios y los espacios públicos para promover su desarrollo.

2.1.3. Crecimiento Se considera Crecimiento a todas las acciones que fomenten la ocupación del territorio ubicado al

exterior del Anillo Periférico, en aquellos sitios donde exista suelo disponible, como pueden ser

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Normativopredios sin uso, baldíos, o abandonados, y aprovechar esos espacios con usos compatibles con la

zona, principalmente como vivienda.

2.2. CRITERIOS Y NORMAS DE DESARROLLO URBANO

A fin de estar de posibilidades de considerar, previo a las normas aplicables al desarrollo urbano,

se señalan criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se deben tomar en

consideración.

I.- Número de tesis: P. /J. 136/2005 Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, p. 2062, jurisprudencia,

Constitucional.

Rubro: ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTEGRAN.

Texto: De las disposiciones contenidas en los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105,

fracción I, 115, fracciones I y II, 116, primer y segundo párrafos, 122, primer y segundo párrafos,

124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte la existencia de

cinco órdenes jurídicos en el Estado Mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el municipal,

el del Distrito Federal y el constitucional. Este último establece, en su aspecto orgánico, el sistema

de competencias al que deberán ceñirse la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito

Federal, y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constitucional,

definir la esfera competencial de tales órdenes jurídicos y, en su caso, salvaguardarla.

El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 136/2005, la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.

II.- En la jurisprudencia constitucional P./J. 40/2009, emitida en la Novena Época, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1179, al resolver la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, relativa al acuerdo por el que se autorizó el conjunto urbano de tipo mixto (habitacional social progresivo, comercial y de servicios) denominado "Rancho la Capilla", ubicado en el municipio de Tecámac, Estado de México, publicado en

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Normativola gaceta del gobierno de la entidad el 13 de septiembre de 2005, el Tribunal Constitucional resolvió que:

“…CONFORME AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA FACULTAD DE APROBAR, DE

ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL EXPEDIDAS POR LAS LEGISLATURAS

DE LOS ESTADOS, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS

RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL Y REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS

PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA, ENTRE ELLOS, LOS RELATIVOS AL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y AL DESARROLLO URBANO DE LOS

CENTROS DE POBLACIÓN. Esto es, LOS MUNICIPIOS DEBEN INTERVENIR EN ACTOS DE

PLANEACIÓN, ORDENACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y FOMENTO DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO

URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN LA ENTIDAD A LA QUE PERTENEZCAN, EN

EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, A EFECTO DE EJERCER LAS

FUNCIONES Y PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA…”

III.- En la jurisprudencia Constitucional de naturaleza administrativa, localizable como tesis: 2a./J. 82/2008, de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XXVII, Mayo de 2008, p. 71, el máximo tribunal resolvió que PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS (las disposiciones generales municipales) SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL.

Se transcribe el texto de la resolución en su parte conducente:

“….", los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de reglamentos: a) El tradicional de detalle de

las normas, que funciona similarmente a los derivados de la fracción I del artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los expedidos por los Gobernadores de

los Estados, en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada; y, b)

Los derivados de la fracción II del artículo 115 constitucional, que tienen una mayor extensión

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Normativonormativa, YA QUE LOS MUNICIPIOS, RESPETANDO LAS BASES GENERALES

ESTABLECIDAS POR LAS LEGISLATURAS, PUEDEN REGULAR CON AUTONOMÍA

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VIDA MUNICIPAL EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

En ese tenor, dado que las disposiciones generales expedidas por los Ayuntamientos son una

expresión del ejercicio de su libertad de configuración normativa, encaminadas a generar el marco

jurídico que regule la conducta de los gobernados en su ámbito territorial y material…….se

concluye que para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16

constitucional, BASTA CON QUE AQUÉLLOS, AL APROBARLAS, ACTÚEN DENTRO DEL

ÁMBITO COMPETENCIAL QUE CONSTITUCIONALMENTE LES CORRESPONDE, tal como se

ha reconocido en diversos criterios del Alto Tribunal respecto de las leyes del Congreso de la

Unión y de las Legislaturas Locales, así como de los Reglamentos del Presidente de la

República.”

IV.- jurisprudencia P./J. 127/2005, de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, p. 2063, jurisprudencia, Constitucional. El Texto en lo conducente expresa:

“--El artículo 115, fracción II, incisos a) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos otorga a las Legislaturas Estatales DOS ATRIBUCIONES EN MATERIA MUNICIPAL:

LA PRIMERA CONSISTE EN EMITIR LAS BASES GENERALES NECESARIAS PARA

CONFERIR UNA HOMOGENEIDAD BÁSICA AL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE ESTABLEZCAN

LOS LINEAMIENTOS ESENCIALES DE LOS CUALES NO PUEDE APARTARSE EN EL

EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES; y la segunda, relativa a la emisión

de disposiciones de detalle sobre esa misma materia APLICABLES SOLAMENTE EN LOS

MUNICIPIOS QUE NO CUENTEN CON REGLAMENTACIÓN PORMENORIZADA PROPIA, con la

peculiaridad de que en el momento en que éstos emitan sus propios reglamentos, las

disposiciones supletorias del Congreso resultarán automáticamente inaplicables..”

V.- Jurisprudencia P./J. 132/2001, también de la Novena Época, y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Enero de 2002, p. 1041, jurisprudencia, Constitucional, cuyo contenido transcribimos íntegro por su claridad y concreción.

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NormativoFACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES.

Texto: Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para

expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los

bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos,

en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas

normas de carácter general:

VI.- En la Jurisprudencia P./J. 38/2011 , de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial y su Gaceta, Tomo I, Octubre de 2011, p. 288, jurisprudencia, Constitucional, se establece que:

“…Tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus

disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno

intervienen en ellas. … la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las

normas conforme a las cuales los Estados y los Municipios participan en el ordenamiento y

regulación de los asentamientos humanos; además, establece las normas bajo las que dichos

órdenes de gobierno concurrirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y en el desarrollo sustentable de los

centros de población. Por su parte, el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la

concurrencia de los tres órdenes de gobierno para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así

como la protección del medio ambiente en el territorio del país.”

Fijado lo anterior, se indica la normatividad aplicable:

2.2.1. Federales 2.2.1.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de las derecho

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

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Normativorestringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que

entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho su libertad y la protección de las

leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la región, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

…ARTÍCULO 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas

a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:…

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos

establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos

por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos

naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden

a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades

podrán asociarse en términos de ley…

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NormativoB. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los

indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y

determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas

y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y

operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de…

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y

recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales

básicos…

ARTÍCULO 4. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

ARTÍCULO 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste

sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y

que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del

ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos

y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución…

ARTÍCULO 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía

para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del

proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La

planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá

las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de

desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal….

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NormativoARTÍCULO 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de

transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

…La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades

que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los

elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa

de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se

dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas

provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras

públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de

los latifundios; ….

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y

comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de

tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para

elevar el nivel de vida de sus pobladores.

…ARTÍCULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los

casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes

interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las

particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del

Pacto Federal.

ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de

asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo

27 de esta Constitución.

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NormativoXXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como

en materia de información estadística y geográfica de interés nacional

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en

materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado

por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme

a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia

municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,

los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal…

…III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b). Alumbrado público.

c). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d). Mercados y centrales de abasto.

e). Panteones.

f). Rastro.

g). Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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Normativoh). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva

municipal y tránsito;

i). Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y

socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

…V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán

facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados

elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los

municipios;

…e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

…g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros

cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de

esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios;

…ARTÍCULO 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a

los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

ARTÍCULO 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y

todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

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NormativoPresidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

2.2.1.2. LEY DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por

objeto establecer:

I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación

Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración

Pública Federal;

II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las

entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos

sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y

autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y

prioridades del plan y los programas.

ARTÍCULO 2.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de

la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a

la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes

principios:

I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo

político, lo económico y lo cultural;

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y

representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de

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Normativovida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su

participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría,

en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria,

garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y

políticos;

V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado

del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco

de estabilidad económica y social, Y

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes,

recursos y beneficios del desarrollo.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la

ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del

Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política,

cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales,…

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán

recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán

resultados.

ARTÍCULO 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro

de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la

República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque

podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del

desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán

asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá

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Normativolos lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al

conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales

que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema

nacional de planeación democrática.

2.2.1.3. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por

objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los

municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio

nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y

predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

ARTÍCULO 3.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano

de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y

rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las

ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del

proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades

económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

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NormativoVI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades

indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros

de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre

zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna

de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en

los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y

popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del

desarrollo regional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en

los asentamientos humanos.

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el

equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y

accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

ARTICULO 4.- En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la

determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de

población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 5.- Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

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Normativoll. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;

III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de

población.

ARTÍCULO 9.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las

siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano,

de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su

cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros

de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo

urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y

de la legislación local;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los

particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos

y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de

centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

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NormativoIX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con

los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo

previsto en la legislación local;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,

fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad

con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas,

usos y destinos de áreas y predios;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la

legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y

las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano,

la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas

aplicables;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las

disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y

destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de

desarrollo urbano, y

XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los

municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los

cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

ARTÍCULO 19.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios

generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23

a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas

oficiales mexicanas en materia ecológica.

ARTICULO 27.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27

constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros

de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la

tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas,

usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de

desarrollo urbano aplicables.

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NormativoARTÍCULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles

para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente

las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades

indígenas.

ARTÍCULO 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de

población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de

desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los centros de población;

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la

habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas,

aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI. La prevención, control y atención de riegos y contingencias ambientales y urbanos en los

centros de población;

VII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra

urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la

comunidad;

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus

predios por causa de utilidad pública, y

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos

para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con

discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las

características técnicas de los proyectos.

X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de

conservación y mejoramiento.

ARTÍCULO 34.- Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de

desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las

disposiciones para la determinación de:

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NormativoI. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o

programas de desarrollo urbano;

II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la

expansión urbana y su regulación de crecimiento, y

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y

privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a

efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los

centros de población.

ARTÍCULO 51.- La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la

coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y

privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y

urbano y la vivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y

servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y

servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de

acciones e inversiones de desarrollo urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el

desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en

los centros de población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de

desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo

urbano, y

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NormativoXII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la

calidad de la urbanización.

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios

urbanos que requiera la población con discapacidad.

2.2.1.4. LEY DE VIVIENDA ARTÍCULO 1.-...

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las

actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado,

de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y

apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción

habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en

propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas

necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos;

parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y,

capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de

vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento

y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de

información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este

propósito.

ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

IV. Los programas de las entidades federativas y municipios.

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal,

las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 17.- La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan

sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los

gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los

problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá

promoverse que:

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NormativoA.- Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos

de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

B.- Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de

conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia

con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como

evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el

ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y

presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención

preferente a la población en situación de pobreza;

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación

aplicable en materia de desarrollo urbano

IV. Coordinar, con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del

correspondiente programa estatal de vivienda;

V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos

municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes

programas de vivienda, federales, estatales y municipales;

VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir

apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones

en materia de suelo y vivienda, y

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios.

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Normativo2.2.1.5. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

El plan nacional de desarrollo menciona cinco Ejes principales de impulso y crecimiento en la

economía y políticas de nuestro país.

En el Siglo XXI, México enfrenta desafíos importantes. La constante evolución del entorno mundial

y el cambio tecnológico acelerado implican nuevos retos y oportunidades. A partir de nuestra

riqueza histórica y cultural, enfrentamos el desafío de hacer realidad el anhelo de muchos

mexicanos ante las profundas transformaciones que vivimos: un México más justo y más

equitativo, competitivo y generador de empleos, democrático y proyectado al mundo, donde cada

uno de los mexicanos seamos protagonistas del desarrollo y donde sus beneficios lleguen a todos

los que formamos parte de esta nación.

Se propone al Desarrollo Humano Sustentable como visión transformadora de México en el futuro,

y al mismo tiempo como derecho de todos los mexicanos de hoy donde sea que estos radiquen.

Ello significa asegurar para los mexicanos de hoy la satisfacción de sus necesidades

fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección a sus

derechos humanos. Significa también que las oportunidades para las generaciones actuales y

futuras puedan ampliarse, y que el desarrollo de hoy no comprometa el de las siguientes

generaciones.

Eje 1: Estado de Derecho y Seguridad OBJETIVO 17

Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más

desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo

ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos.

ESTRATEGIA 17.1 Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación

de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del

registro público de inmueble.

ESTRATEGIA 17.2 Ampliar la cobertura de atención y las opciones de financiamiento a la

vivienda y construcción.

ESTRATEGIA 17.3 Incrementar la disponibilidad de suelo apto para el desarrollo económico y

para la construcción de vivienda.

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NormativoESTRATEGIA 17.4 Reaprovechamiento de la infraestructura urbana y su equipamiento

existente, reduciendo, por un lado, presiones en las finanzas públicas de los estados y

municipios y, por el otro, el impacto que la ubicación de los proyectos de construcción y de

vivienda pudiese tener en la calidad y costo de vida de sus habitantes.

Eje 4: Sustentabilidad Ambiental OBJETIVO 17

La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos

naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin

comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que

enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el

desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable.

Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas

suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los

recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza.

2.2.1.6. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que

la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés

social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su

desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

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NormativoV.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el

agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva,

en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el

artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre

autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales,

en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la

aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición

de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras

leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

ARTÍCULO 2.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás

leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las

zonas de restauración ecológica;

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del

territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como

el aprovechamiento de material genético;

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de

actividades consideradas como riesgosas, y

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NormativoV.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

ARTÍCULO 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las

leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la

materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en

bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a

la Federación o a los Estados;

III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la

contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos

mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes

de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de

acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos

sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados

como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población,

parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la

contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y

olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que

funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del

cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles

excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la

contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los

centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la

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Normativoparticipación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los

estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a

que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el

control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.

IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los

centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado,

limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y

cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;

X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más

municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y

programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la

Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este

artículo;

XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia

ambiental;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de

competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;

XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y

protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y

que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

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NormativoARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del

desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional

en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y

estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de

los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como

las tendencias a la suburbanización extensiva;

III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se

fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen

riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor

ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios

de alta eficiencia energética y ambiental.

V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en

torno a los asentamientos humanos;

VI.- Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la

esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y

financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y

restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa

los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que

se utilice;

VIII.- En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las

zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales,

comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y

IX.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la

calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento

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Normativohumano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar

de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

2.2.1.7. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden

público.

ARTÍCULO 4.- Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley,

la intervención que la misma y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 6.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o

artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente,

previa autorización del Instituto correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Las autoridades de los Estados, Territorios y Municipios podrán colaborar con el

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los

monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.

ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos

arqueológicos muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de

culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos

humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

ARTÍCULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a

partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria

respectiva o por determinación de la Ley.

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Normativo2.2.1.8. LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 1.- (sic)…sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto

regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como

la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales

que la presente Ley señala.

ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública:

I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las

cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad

nacional;

II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas,

acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de

captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural

o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos…

V. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del

subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las

reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público

urbano;

VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos,

para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y

oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada

de los recursos hídricos;

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su

contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y

operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua,

incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la

construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o

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Normativodesarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y

aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las

mismas requieran.

XII. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la

construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o

desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y

aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las

mismas requieran

ARTÍCULO 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I- El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social,

económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es

tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad

nacional;

IV. Los Estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de

usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos básicos en

la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

V.- La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar,

de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación;

particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y

menos favorecida económicamente;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad

es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable

y los efectos ecológicos adversos;

X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el

uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos

hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los

ecosistemas que son vitales para el agua;

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a

través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se

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Normativohagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan

asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los

servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o

mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo

dispuesto en la presente fracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener

una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;

para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a

los estados, Distrito Federal y municipios;

XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la

información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y

necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio

geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los

inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento

diverso necesario para realizar dicha gestión;

XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor

gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es

esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con

cualesquier otro uso.

2.2.1.9. LEY AGRARIA ARTÍCULO 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y

de observancia general en toda la República.

ARTÍCULO 3. El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de

las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones,

para la debida aplicación de esta ley.

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NormativoARTÍCULO 9. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio

propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido

por cualquier otro título.

ARTÍCULO 56. ... Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al

uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. …

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al

asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar

los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a

menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las

aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la

asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y preverá a la misma del

auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste,

expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea

el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las

instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se

designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

ARTÍCULO 68. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá

derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de

urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del

municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de

fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

ARTÍCULO 87. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento

de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización

de sus tierras. …

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Normativo 2.2.1.10 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia

general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación,

protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los

ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en

materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,

bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal

sustentable…

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo

integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas

hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;…

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las

instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo

forestal sustentable, y

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que

ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

ARTICULO 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional

corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o

morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de

los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no

alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTICULO 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases

de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene

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Normativopor objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones

institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.

El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones

constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo

integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

ARTICULO 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y

las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal

del municipio;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y

zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la

Federación o a los Estados;

III. Apoyar a la Federación y al Gobierno de la Entidad, en la adopción y consolidación del Servicio

Nacional Forestal;

IV. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de

ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector;

V. Coadyuvar con el Gobierno de la Entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal

Forestal y de Suelos;

VI. Participar, en coordinación con la Federación en la zonificación forestal, Comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;

VIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia

forestal;

IX. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de

almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia,

considerando los criterios de política forestal establecidos en esta Ley;

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NormativoARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

PRIMERO.- Se abroga la Ley Forestal publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22

de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se

opongan o contravengan a la presente Ley. ..

TERCERO.- Hasta en tanto las Legislaturas de los Estados dictan las leyes, y los Ayuntamientos

los reglamentos y bandos para regular las materias que según este ordenamiento son de su

competencia, corresponderá a la Federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose

para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que

corresponda, según el caso.

CUARTO.- Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley

deberán ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se

encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se abroga.

NORMATIVIDAD FEDERAL COMPLEMENTARIA.

� Ley de Aeropuertos

� Reglamento de la Ley de Aeropuertos

� Ley Reglamentaria del Servicios Ferroviario

� Reglamento del Servicio Ferroviario

� Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Mexicana

� Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social

� NOM-001-STPS-1999

� NOM-002-STPP/1999

� NOM-CRP-007-ECOL/1993

� NOM-001-SEDE-2005

� NOM-010-SECRE-2002

� NOM-002-ECOL-1996

� NOM-006-CNA-1997

� NRF-014-CFE-2001

� NOM-083-SEMARNAT-2003

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Normativo� Manual de Operación de Franquicia Pemex versión 2008. Marco Jurídico. Capítulo 1.

art. 1.4

� Reglamento para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas

� SISTEMA NORMATIVO DE EQUIPAMENTO URBANO SEDESOL.

2.2.2. ESTATALES 2.2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ARTÍCULO 1.- Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o

Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en esta

Constitución.

ARTÍCULO 30.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:

I.- Crear nuevos municipios dentro del territorio del Estado, siendo necesario para el efecto, que:

C. Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar, sean escuchados

sobre la conveniencia en este aspecto; quedando obligados a remitir el acuerdo

correspondiente, dentro de los doce días hábiles siguientes, al de la fecha en que reciban la

prevención del Congreso;

D. Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas. La ley determinará los

términos en los cuales se ejercerá este derecho;

Para…

II.- Arreglar definitivamente los límites municipales,… tomando en consideración la opinión de las

comunidades del pueblo maya, cuando resultaren afectados.

V.- Dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos;

XXIV.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede la Constitución General, y aprobar o

secundar, cuando lo crea conveniente, las de los Congresos de los otros Estados;

XXXV.- Expedir las leyes que establezcan las bases para la organización de la administración

pública municipal. Los ayuntamientos se sujetarán a dichas bases para la elaboración y

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Normativoaprobación de los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones

administrativas de observancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones;

XXXV Bis.- Formular las disposiciones aplicables, en aquellos municipios que no cuenten con los

bandos o reglamentos correspondientes;

XXXVI.- Expedir la ley que organiza y reglamenta la estructura y funcionamiento de los

ayuntamientos, la que tendrá por objeto establecer lo dispuesto en los incisos b), c), d), y e) de la

fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXVII Bis.- Autorizar la celebración de los convenios de coordinación, dispuestos en el párrafo

tercero del inciso i) fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

XXXVIII.- Fijar las modalidades que a la propiedad privada deban imponerse para beneficio

público; ejercer los derechos que le confieren los artículos 27 y 28 de la Constitución Federal.

XXXIX.- Conocer y resolver los desacuerdos que surjan por los convenios que suscriban los

Ayuntamientos con el Ejecutivo, conforme a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

XLVII.- Determinar los servicios públicos que tendrán a su cargo los municipios según las

condiciones territoriales y socioeconómicas de los mismos, así como su capacidad administrativa y

financiera.

XLVIII.- Las demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta

Constitución y las leyes que de ella emanen.

ARTÍCULO 83.- Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conformidad con los

acuerdos aprobados por los mismos, en los términos de las leyes Federales y Estatales, tendrán

las siguientes facultades:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado junto con la

Federación elabore proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de

los municipios que resultaren involucrados;

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NormativoIV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en la elaboración y

aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

X.- Formular y conducir la política ambiental en el ámbito de su competencia;

XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de

conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

ARTÍCULO 85 TER.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán

con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes

respectivas, en las siguientes materias:

III.- Población;

IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;

IX.- Protección al medio ambiente;

X.- Planeación del Desarrollo Regional;

XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;

XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes, y

XIII.- Desarrollo Social.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman

alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado,

trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la

contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.

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NormativoARTÍCULO 86. (Sic). El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al

derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de

los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes

principios:

I. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita

una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad, para

alcanzar el desarrollo sostenido,

X. Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima solidez, dinamismo,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de acuerdo con los lineamientos del

Sistema Nacional de Planeación Democrática, sobre bases que aseguren la conservación y uso

racional de los recursos naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

2.2.2.2. LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de

Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal, así como la integración,

organización y funcionamiento del Ayuntamiento, con sujeción a los mandatos establecidos por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

ARTÍCULO 12.- Los núcleos de población de los Municipios, por su importancia, grado de

concentración demográfica, infraestructura y equipamiento urbano, tendrán las categorías

geográficas siguientes:

I.- Ciudad, es el núcleo de población con censo no menor de quince mil vecinos;

II.- Villa, es el núcleo de población con censo no menor de ocho mil vecinos;

III.- Pueblo, es el núcleo de población con censo no menor de tres mil vecinos o aquel donde se

asiente la cabecera municipal;

IV.- Comisaría, es el núcleo de población con censo no menor a los quinientos vecinos, y

V.- Sub-Comisaría, el núcleo de población con censo inferior a quinientos vecinos.

ARTÍCULO 13.- Las categorías geográficas mencionadas en el artículo anterior, podrán ser

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Normativoestablecidas por el Cabildo, mediante acuerdo que será publicado en la Gaceta Municipal y

comunicado al Congreso del Estado, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su realización.

El Cabildo declarará el surgimiento de nuevos centros de población dentro de su jurisdicción,

señalando la respectiva categoría política, sus características y localización y, en su caso, la

declaración de la desaparición de los preexistentes.

ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por

el Cabildo:

A) De Gobierno:

I.- Participar en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de

Yucatán, en los términos señalados en la misma;

II.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, respecto de los asuntos

de su competencia;

III.- Expedir y reformar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción;

VI.- Convocar a elección de Comisarios Municipales y Subcomisarios, así como designar a los integrantes de los Consejos Comunitarios; XII.- Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor

cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio

XVII.- Procurar la atención de personas con capacidades diferentes y de la tercera edad,

mediante la creación de programas que integren a las primeras y propicien el bienestar de las

segundas;

XXII.- Las que señale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables.

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NormativoB) De Administración:

I.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como aprobar los

programas relativos;

III.- Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en su caso, los programas de desarrollo agropecuario

y forestal, del Plan Estratégico y del Plan Municipal de Desarrollo, en su caso;

IV.- Celebrar los convenios con la Federación para la administración y custodia de las zonas

federales;

V.- Dividir la demarcación territorial municipal para efectos administrativos;

VI.- Regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los

planes municipales;

VII.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,

conforme a las leyes federales y estatales relativas;

IX.- Aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de

un bien del dominio público;

XIII.- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente para los usos a que

están destinados por las leyes respectivas, adjudicando lotes del mismo, a quienes pretendan

establecerse;

XV.- Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;

XVI.- Expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia;

XVIII.- Celebrar convenios de asociación y coordinación para la prestación de servicios públicos,

con otros ayuntamientos o con el Poder Ejecutivo del Estado, para que estos los presten en forma

total o parcial.

XX.- Autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan

bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia

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Normativode Salud del Estado y la reglamentación respectiva;

XXI.- Autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, para los

expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones que al efecto

establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, y

XXII.- Las demás que le asignen las leyes.

D) De Planeación:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Municipal de Desarrollo que deberá incluir todas las

poblaciones existentes del Municipio;

III.- Participar en la elaboración de los planes estatal y regional de desarrollo, según lo dispuesto

en las leyes;

IV.- Vigilar la ejecución de los planes y programas, y

V.- Regular de manera conjunta y coordinada con el Estado, y con otros Municipios, las zonas de

conurbación.

ARTÍCULO 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de servicios y obra pública:

I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de

Beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas

administrativa o judicialmente su ejecución;

II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo;

III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos;

IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer

normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la

continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a esta ley y el reglamento respectivo;

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NormativoV.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y

demás sitios públicos;

VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran

las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e

higiene, y se cuente con la capacidad para su administración;

VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las

leyes y reglamentos aplicables, y

VIII.- Las demás que les asignen otras leyes.

ARTÍCULO 45.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del medio

ambiente:

I.- Formular políticas y criterios de preservación ecológica de acuerdo a las características socio-

demográficas del Municipio;

II.- Preservar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, mediante el control de las

emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinación con los demás órdenes de

Gobierno y en los términos de las leyes respectivas;

III.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, y la aplicación

de programas para su ordenamiento, y

IV.- Las demás que les asignen las diversas leyes.

ARTÍCULO 108.- Los Ayuntamientos organizarán en el ámbito de su jurisdicción, un sistema

municipal de planeación que garantice el desarrollo dinámico, integral, sustentable y equitativo.

Para tal efecto observará las bases siguientes:

I.- El desarrollo municipal deberá estar dirigido a propiciar el mejoramiento económico, social y

cultural de sus habitantes;

II.- La planeación será democrática y deberá considerar las aspiraciones y demandas sociales

para la elaboración de planes y programas, se apoyará en los mecanismos de participación y

consulta ciudadana establecidos en las leyes, así como en los usos y costumbres propios de las

comunidades;

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NormativoIII.- Los instrumentos de planeación municipal deberán ser armónicos con los relativos a los

ámbitos estatal y federal, y

IV.- El establecimiento de sus propios órganos consultivos para la formulación, seguimiento y

evaluación de sus instrumentos de planeación.

ARTÍCULO 109.- La planeación constituye la base de la administración pública municipal, que

será integral, participativa, a largo plazo y tiene como sustento, el sistema de planeación

democrática, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la

Constitución Política del Estado, en la Ley de Planeación del Estado de Yucatán y en esta ley.

ARTÍCULO 112.- Los Ayuntamientos contarán con los siguientes instrumentos de planeación:

I.- Plan Estratégico;

II.- Plan Municipal de Desarrollo, y

III.- Programas derivados de los Planes señalados en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 114.- El Plan Municipal de Desarrollo contendrá los objetivos, políticas y estrategias

que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que

aseguren el cumplimiento de dicho Plan y estará vigente durante su período constitucional.

2.2.2.3. LEY ESTATAL DE PLANEACION ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por

objeto establecer:

I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo de la entidad

II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo

Integral del Estado;

IV.- Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la

Federación, conforme la Legislación aplicable;

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NormativoV.- Las bases para que el Ejecutivo Estatal Coordine sus actividades de planeación con los

municipios, conforme a la Legislación aplicable;

VII.- Las bases del Subsistema de participación social que se integra por los mecanismos,

procedimientos, instrumentos, órganos y normas que garantizan la participación efectiva de la

sociedad, a través de los grupos y organizaciones sociales y civiles.

ARTÍCULO 2. La planeación deberá llevar a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la

responsabilidad del Estado sobre su desarrollo y deberá atender a la consecución de los fines y

objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para ello, estará basada en los siguientes principios:

I.- El fortalecimiento del Pacto Federal de la Autonomía del Régimen Interior del Estado, y la ampliación del sistema de garantías individuales y sociales en lo político, económico y cultural.

II.- El constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su

participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno

III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, y la

mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida en cumplimiento del principio de justicia

social, para lograr una sociedad más igualitaria;

IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y

políticos;

V.- El fortalecimiento del Municipio Libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado,

promoviendo la descentralización de la vida nacional y estatal; y

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un

marco de estabilidad económica y social; y

VII. La participación social en el diseño, instrumentación y vigilancia de las acciones públicas

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la

ordenación racional y sistemática de acciones en materia de regulación y promoción de la

actividad económica, social, política y cultural, que corresponden al Ejecutivo estatal y a los

ayuntamientos, con la participación efectiva de la sociedad,…

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NormativoARTÍCULO 30.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan

Estatal y tomarán en cuenta las contenidas en los planes municipales. ... Asimismo, contendrán

estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos, así como los responsables de su

ejecución.

2.2.2.4. LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 1. - Las disposiciones de esta ley son de orden público y tiene por objeto.

I. Establecer las normas conforme a las cuales el Estado y los municipios participarán en

la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

II. Fijar las normas a las que se sujetará la planeación, fundación, mejoramiento,

conservación y crecimiento de los centros de población de la Entidad.

III. Definir las normas conforme a las cuales el Gobernador del Estado, la Secretaría de

Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda y los ayuntamientos ejercerán sus

atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos y las

reservas de áreas, zonas y predios, que regulen la propiedad en el territorio del Estado.

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

V. Las bases para que el Ejecutivo Estatal Coordine sus actividades de planeación con los

municipios, conforme a la Legislación aplicable;

ARTÍCULO 2. - El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo tenderán

a mejorar las condiciones de vida de la población mediante:

I. El desarrollo socioeconómico del Estado armonizando la interrelación de las ciudades y

el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de

urbanización.

II. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los

asentamientos humanos.

III. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos.

IV. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en

el territorio del Estado.

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NormativoV. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas.

VI. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada en el proceso del

desarrollo urbano.

VII. La adecuada distribución e interrelación económica de los centros de población en los

municipios del Estado.

VIII. La relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación.

IX. El descongestionamiento de las zonas metropolitanas, coadyuvando al fomento de

centros de población, de acuerdo a las características del Estado, evitando la

producción de impactos negativos o graves deterioro ambiental y social.

X. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna

de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

XI. La preservación de los monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de los

centros de población del Estado.

XII. El aprovechamiento ordenado de la propiedad inmobiliaria en los centros de población

del Estado.

ARTÍCULO 6. - Son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en su jurisdicción territorial:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar, administrar, controlar, modificar y evaluar los programas de

desarrollo urbano de su competencia y vigilar su cumplimiento.

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los

centros de población.

III. Participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el

control de usos y destinos del suelo.

IV. La regulación y administración de las zonas sujetas a conservación ecológica, los

parques urbanos y los refugios municipales.

V. Promover y planear el desarrollo equilibrado de comunidades y centros de población del

municipio.

VI. Participar en la ordenación y regulación de las zonas conurbanas que se presenten en el

municipio.

VII. Participar en la elaboración y ejecución de los programas regionales de desarrollo

urbano de su competencia.

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NormativoVIII. Enviar para su inscripción al Registro Público de la Propiedad del Estado, los programas

municipales de desarrollo urbano en los términos de la normativa.

IX. Otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo,

de acuerdo con la presente Ley, los programas de desarrollo urbano y demás

disposiciones aplicables.

X. Participar en la regulación de la tendencia de la tierra.

XI. Promover ante el congreso del Estado, la fundación y extinción de centros de población.

XII. Celebrar con los gobiernos federales, estatales y municipales o con los particulares,

convenios y acuerdos de coordinación y concertación en apoyo de los programas de

desarrollo urbano.

XIII. Promover la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los programas de

desarrollo urbano de su competencia.

XIV. Realizar las acciones necesarias para la preservación y el control del medio ambiente en

el municipio.

XV. Ejercer el derecho de preferencia establecido en esta Ley, en favor del municipio.

XVI. Instalar los consejos municipales de desarrollo urbano.

..

ARTÍCULO 13.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevaran a cabo a través de:

I.-El programa estatal de desarrollo urbano.

IV.-Los programas de ordenación de las zonas conurbadas.

V. Los programas municipales de desarrollo urbano.

VI. Los programas de desarrollo urbano de centros de población.

VII. Los programas parciales de desarrollo urbano.

VIII. Los programas sectoriales de desarrollo urbano.

IX. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones

anteriores, así como demás disposiciones relacionadas con los asentamientos humanos.

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NormativoARTÍCULO 15.- La fundación y la extinción de centros de población serán decretadas por el

Congreso del Estado. El programa de desarrollo urbano mencionado deberá ser autorizado por el

ayuntamiento en el que se encuentre ubicado el centro de población.

Artículo 30.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan

Estatal y tomarán en cuenta las contenidas en los planes municipales. Especificarán los objetivos,

prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de

que se trate. Asimismo, contendrán estimaciones de recursos y determinaciones sobre

instrumentos, así como los responsables de su ejecución.

2.2.2.5. LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por

objeto:

I. Proteger el ambiente en el Estado de Yucatán, con el fin de regular y evitar efectos

nocivos de origen antropogénicos y natural;

II. Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un

ambiente ecológicamente equilibrado que les permita una vida saludable y

digna

III. Definir los principios mediante los cuales se formulará, conducirá y evaluará la política

ecológica y ambiental del Estado, y establecer los instrumentos para su aplicación;

IV. Preservar y restaurar el equilibrio de los ecosistemas para mejorar el ambiente en el

Estado. Así como prevenir los daños que se puedan causar al mismo, en forma tal que

sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la

sociedad con la conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente;

V. Fijar, administrar, regular, restaurar y vigilar las áreas naturales protegidas

de competencia estatal; así como manejar y vigilar aquéllas cuya

administración se asuma por convenio con la Federación o los municipios;

VI. Determinar las competencias y atribuciones del Estado y de los Municipios, conforme a

los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados

Internacionales, Leyes Federales de la materia, la Constitución Política del Estado de

Yucatán, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

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NormativoVII. Instituir las bases para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación

de los programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Yucatán;

VIII. Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera, agua y suelo, en el Estado, salvo

aquéllos casos que sean de competencia Federal o Municipal;

IX. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que

correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las

disposiciones que de ella emanen;

X. Regular los mecanismos adecuados para garantizar la reparación de los daños al

ambiente, y

XI. Promover y establecer la participación social para el desarrollo, gestión y difusión

ambiental.

ARTÍCULO 2.- Se consideran de utilidad pública:

I. Los ordenamientos ecológicos del territorio del Estado de Yucatán;

II. La conservación, protección y el manejo de los sistemas ecológicos;

III. La prevención, regulación y control de las actividades industriales,

agropecuarias, comerciales, de servicios y demás que contaminen el

ambiente; así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los

recursos naturales y de ecosistemas necesarios para asegurar dichos

recursos;

IV. La regulación, vigilancia y gestión integral de los residuos urbanos y especiales;

V. El establecimiento, regulación, manejo, preservación y restauración de las áreas

naturales protegidas en el Estado; las zonas prioritarias de preservación y restauración

ecológica de los centros de población; así como otras zonas que se consideren de

importancia para la continuidad de los procesos ecológicos, y

VI. La instauración y ejecución de programas destinados a fomentar la educación, difusión,

información e investigación ambiental.

ARTÍCULO 7. Son facultades y obligaciones de los municipios:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental del municipio y vigilar su aplicación en

el plan y programas que se establezcan en la materia;

VI. Regular, crear y administrar las zonas de preservación ecológica de los centros de

población de su respectiva jurisdicción;

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NormativoARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo emitirá normas técnicas ambientales, las cuales

tienen por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones,

parámetros y límites permisibles en:

I. El desarrollo de las actividades humanas que puedan afectar la salud, el

medio ambiente y los recursos naturales;

II. La limpia, recolección, traslado, almacenamiento, tratamiento y disposición final de

residuos;

III. El aprovechamiento de sustancias no reservadas a la Federación, y

IV. El aprovechamiento de los recursos naturales y realización de actividades en las

reservas territoriales, áreas naturales protegidas o zonas prioritarias de preservación

o restauración ecológica de los centros de población.

2.2.2.6. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007-2012 Pilar II. Desarrollo Regional para el Crecimiento Equilibrado

II. 1 Planeación regional

Objetivo

Promover el desarrollo de las regiones del estado de manera armónica, conforme sus

características urbanas o rurales y sus procesos de cambio.

Estrategias y líneas de acción

Desconcentrar las actividades gubernamentales y de suministro de servicios, así como propiciar la

diversificación productiva con enfoque regional.

� Adecuar el proceso de planeación con el propósito de que su énfasis sectorial actual

adquiera una expresión regional, para propiciar que el desarrollo estatal sea integral,

equilibrado y sustentable.

II.2 Protección al medio ambiente

Objetivo

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NormativoCrear un sistema de manejo integral sustentable para la zona costera que contemple el uso,

distribución y control adecuado de los recursos.

Estrategia y líneas de acción

Realizar la planeación territorial de la infraestructura urbana y turística, para frenar la erosión y la

pérdida de la duna costera y su ecosistema.

� Promover una iniciativa de ley que permita planear, regular y supervisar los asentamientos

humanos en la zona costera de Yucatán.

� Mejorar los sistemas de conducción en la red de agua potable así como implementar

sistemas modernos de recolección de residuos en las playas.

II.4 Desarrollo urbano

Objetivo

Mejorar la integración rural-urbana en el estado.

Estrategias y líneas de acción

Diseñar una política de infraestructura, equipamiento y transporte público que sea eficiente, eficaz

y equitativa para la población que vive en zonas rurales, para mejorar las oportunidades de

desarrollo local y de inserción económica y social.

� Consolidar las vías de comunicación y sistemas de transporte público para la movilidad e

integración regional de la población.

� Promover el diseño e instrumentación de proyectos piloto de rescate y redensificación de

barrios o zonas abandonadas, a través de la adecuación y modernización del equipamiento

e infraestructura urbana.

� Promover acciones para mejorar la infraestructura y el equipamiento como parte de los

proyectos de planeación urbana que promuevan la redensificación de aquellas áreas

subutilizadas de la ciudad.

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NormativoObjetivo

Definir requerimientos de suelo apto para el desarrollo urbano en los asentamientos humanos del

estado.

Estrategias y líneas de acción

Incrementar la capacidad de gestión del suelo por parte de la administración pública para controlar

la expansión urbana basada en acciones especulativas.

� Promover instrumentos de control y vigilancia que prevengan que una vez determinadas las

reservas territoriales éstas no sean motivo de especulación, así como condicionar su venta

a la ejecución de acciones de corto plazo.

� Constituir reservas públicas bien localizadas de suelo, cuya venta contribuya a regular el

mercado, y a desincentivar la especulación.

II.5 Ordenamiento territorial

Objetivo

Mejorar los procesos de planeación y participación social para el ordenamiento territorial en los

municipios del estado.

Estrategias y líneas de acción

Impulsar la modernización de la gestión del ordenamiento territorial y la participación social en el

ámbito local.

� Formalizar convenios de colaboración y coordinación con gobiernos municipales para el

ordenamiento territorial.

� Promover el incremento de las capacidades de los gobiernos municipales en materia de

gestión del ordenamiento territorial.

� Promover la creación de instancias de consulta ciudadana para la vigilancia y evaluación de

las políticas y acciones para el ordenamiento territorial.

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Normativo2.2.2.7. LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y tienen por

objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos

inmobiliarios en el Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XII. Licencia de Uso de Suelo: el documento escrito o digital que emite la autoridad

municipal mediante el cual autoriza la ocupación o empleo de un terreno sin que implique permiso

de realizar obras de construcción ni preliminares;

XII. Municipalización del Desarrollo Inmobiliario de tipo Fraccionamiento: el acto formal

mediante el cual el Desarrollador Inmobiliario entrega a la autoridad municipal las obras

realizadas en un Fraccionamiento, relativas a la infraestructura, áreas de donación y

verdes, vialidades y que ésta acepta mediante dictamen, previa revisión de que dichas

obras y áreas se encuentran acorde con la autorización correspondiente;

XIII. Municipalización del Desarrollo Inmobiliario de tipo Fraccionamiento: el acto formal

mediante el cual el Desarrollador Inmobiliario entrega a la autoridad municipal las obras

realizadas en un Fraccionamiento, relativas a la infraestructura, áreas de donación y

verdes, vialidades y que ésta acepta mediante dictamen, previa revisión de que dichas

obras y áreas se encuentran acorde con la autorización correspondiente;

ARTÍCULO 3.- Son sujetos obligados en esta Ley, el Estado y los ayuntamientos dentro del

ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5.- La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas

competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, de conformidad con lo siguiente:

II. A los ayuntamientos:

a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los

desarrollos inmobiliarios previstos en esta Ley;

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Normativob) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano;

c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales

de desarrollo urbano;

d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia, y

f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7.- Cuando así lo requieran, los municipios, por conducto de sus

ayuntamientos, podrán celebrar convenios con el Estado, por medio del Poder Ejecutivo, a efecto

de que ejerza por un tiempo y en una materia específica atribuciones municipales.

Los ayuntamientos deberán considerar en los convenios que celebren, sus condiciones

territoriales, administrativas y socioeconómicas, además para su firma necesitarán la aprobación

del Cabildo.

Los convenios se deberán publicar en la gaceta municipal correspondiente o, en su caso, en el

Diario Oficial del Gobierno del Estado.

NORMATIVIDAD ESTATAL COMPLEMENTARIA

� Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Yucatán

� Ley para la gestión integral de los residuos sólidos en el Estado de Yucatán

� Ley para la integración de personas con discapacidad del Estado de Yucatán

� Reglamento Interior del Centro de Readaptación Social del Estado de Yucatán

2.2.3. MUNICIPAL 2.2.3.1. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2010-2012

4. La filosofía de Gobierno 4.1 Principios rectores

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NormativoLa filosofía del Gobierno Municipal girará en torno a tres Principios Rectores: Desempeño, Eficiencia y Eficacia. El Desempeño del Gobierno se refiere a dotar a la ciudad de los

lineamientos necesarios para la adquisición y mantenimiento de los recursos y capacidades

requeridas para su gestión. La Eficiencia se refiere establecer los parámetros sobre los cuales

deben realizarse las actividades y tareas para la obtención de resultados congruentes acordes con

el Plan Municipal de Desarrollo. Finalmente, la Eficacia se refiere establecer las condiciones con

las cuales deben entregarse los servicios requeridos por los ciudadanos del Municipio de Mérida y

a determinar los tiempos y condiciones necesarias para la ejecución de las actividades y tareas.

Desempeño

� Simplificación Administrativa

� Mejora Regulatoria

� Gestión y acceso a recursos públicos

� Transparencia en la adquisición de productos y servicios, en cumplimiento de la ley

� Equidad económica

� Cumplimiento de Leyes y reglamentos

Eficiencia

� Austeridad, racionalidad y mesura en el gasto

� Uso racional de las capacidades institucionales

� Implementación de acciones sostenibles y sustentables

� Consistencia y congruencia

� Transparencia

� Control de los programas

� Vigilancia de eventos y actividades particulares y públicas para que se mantengan bases de

seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene

Eficacia

� Equidad Social

� Equidad de Género

� Espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal con el objeto de

orientar mejor las políticas públicas

� Consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el

gobierno municipal y los habitantes.

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Normativo� Participación Ciudadana de forma individual o colectiva, para que los habitantes del

Municipio manifiesten su aprobación, rechazo u opinión, sobre asuntos de interés público.

I. EJE Economía y Seguridad (Los cimientos) I.5. Vivienda

Objetivo específico

Atender la demanda de vivienda instrumentando acciones que se integren a las estrategias de

desarrollo urbano, ordenamiento territorial y que permitan resolver los problemas habitacionales

del municipio de Mérida en un marco normativo adecuado y moderno.

Estrategias y líneas de acción

Integrar los temas de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

� Fortalecer los sistemas y mecanismos de planeación y ordenamiento territorial a cargo del

Municipio.

� Vincular el desarrollo urbano con la acción habitacional, mediante una planeación

estratégica que oriente el crecimiento ordenado y sustentable de la ciudad, considerando la

coordinación metropolitana y las conurbaciones.

� Agilizar la incorporación ordenada de suelo de origen ejidal al desarrollo urbano.

� Declarar de utilidad pública el suelo para la vivienda, desarrollando instrumentos y

programas mixtos público-privado para generar reservas territoriales, que garanticen

continuidad al superar los periodos gubernamentales y propicien, al mismo tiempo, reales

beneficios a los dueños del suelo y precios que signifiquen una disminución de los costos

globales de la vivienda.

� Utilizar prioritariamente las reservas de suelo para los sectores de bajos ingresos y

promover los programas de subsidio, comprometiendo el ahorro previo de los beneficiarios

ligado al crédito para acciones de adquisición de vivienda nueva y usada, autoconstrucción,

mejoramiento de vivienda y lotes con servicios.

� Instrumentar acciones para dotar a las reservas de infraestructura troncal y obras de

cabecera, generando fuentes de financiamiento para la infraestructura necesaria.

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Normativo� Regular la ocupación de la tierra en corto plazo, a través de la implementación de

instrumentos tributarios en los terrenos en desuso que cuentan con infraestructura, generar

medidas contra la especulación y acaparamiento.

Fomentar la actividad empresarial y la inversión de capital, para beneficiar el desarrollo de la

construcción de viviendas.

� Aumentar la cobertura de servicios, de acciones de obra y mejoramiento vial.

I.6. Turismo

Objetivo específico

Ofrecer una nueva dinámica de servicios turísticos con estrategias que fortalezcan la estructura

turística y económica, considerando al turismo como el sector productivo de primer orden en el

municipio de Mérida.

I.6.1. Centro Histórico

Objetivo específico

Rescatar el patrimonio arquitectónico y cultural de edificios públicos y privados y espacios que

integran el Centro Histórico de Mérida para fomentar la actividad cultural y turística de nivel local,

nacional e internacional.

Estrategias y líneas de acción

Promover programas y acciones de rescate del Centro Histórico y sitios históricos.

� Elaborar el Proyecto del Plan de Rescate conjuntamente con instancias públicas, sector

privado y sociedad civil, especialmente con los colegios de profesionistas, asociaciones

afines y el Patronato del Centro Histórico.

� Definir el Área Modelo de Rescate que incluya la remodelación y rehabilitación de los

monumentos y construcciones establecidos en el Centro Histórico como el Parque de la

Paz, la Iglesia de la Tercera Orden y el Barrio de Santiago, entre otros.

� Remodelar y rehabilitar las zonas y edificios históricos más bellos de nuestra ciudad o

zonas consideradas de alto turismo.

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NormativoI.7 Seguridad Pública

I.7.2. Tránsito

Objetivo específico

Ofrecer un sistema de tránsito efectivo que permita abordar los temas que entorpecen la fluidez

vehicular.

Estrategias y líneas de acción

Disminuir los problemas de tránsito en las zonas más conflictivas del municipio ofreciendo

alternativas que permitan la fluidez vehicular.

� Diseñar un nuevo modelo de sistema vial de la ciudad de Mérida para agilizar el tránsito,

que involucre la cultura de respeto al peatón y a las señalizaciones de tránsito.

� …

� Adecuar las calles considerando las necesidades de las personas con discapacidad,

adultos mayores y medios de transporte no motorizados.

� …

� Reubicar los paraderos en el Centro Histórico, de tal manera que permitan mayor fluidez

vial y peatonal.

II. EJE Infraestructura (Las paredes)

Objetivo general

Consolidar la infraestructura municipal mediante el reordenamiento vial, la preservación y

mejoramiento de espacios públicos, el fortalecimiento de las unidades de abasto, la regulación y

control del crecimiento urbano, como condiciones esenciales para el progreso social y el avance

económico del municipio de Mérida.

II.1. Vialidad

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NormativoObjetivo específico

Consolidar en un corto plazo el Anillo Periférico como conector metropolitano, con el centro de

población de la ciudad de Mérida, así como en lo que refiere a la infraestructura de calles y

avenidas.

Estrategias y líneas de acción

Establecer, promover y coordinar las acciones de rediseño de ingeniería vial para la ciudad de

Mérida.

� Realizar un diagnóstico del sistema vial de la ciudad de Mérida, con especial cuidado en las

zonas turísticas y de alta afluencia de visitantes, que incluya la catalogación de las vías de

alto, mediano y bajo impacto.

� Diseñar y construir nuevos distribuidores viales en el Anillo Periférico y hacia su interior.

Estrategias y líneas de acción

Promover la creación del proyecto del nuevo Anillo Periférico Metropolitano que se desarrollará en

territorio de varios municipios que se encuentran conurbados.

� Elaborar y aprobar el ordenamiento de la zona conurbada, en donde una de las obras

prioritarias sea la construcción del nuevo periférico, para el desarrollo integral y sustentable

de los municipios conurbados. Diseñar, ejecutar, supervisar y mantener las obras públicas,

en óptimas condiciones, con criterios de eficiencia, funcionalidad y seguridad, como

respuesta a las necesidades de la ciudadanía y su entorno.

II.6. Desarrollo del municipio

II.6.1. Desarrollo Urbano

Objetivo específico

Organizar un sistema de planeación para el desarrollo urbano, con una nueva visión ordenadora y

social, conforme a la distribución urbana equilibrada de los usos del suelo, equitativa en la

provisión de servicios y respetuosas del entorno y medio ambiente.

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NormativoEstrategias y líneas de acción

Concretar un sistema de planeación para el desarrollo urbano.

� ...

� Vigilar en forma estricta la aplicación de la legislación en materia de Fraccionamientos.

� …

� Solicitar al Congreso del Estado la Declaratoria de Zona Metropolitana de Mérida.

Aumentar la densidad habitacional en las zonas de crecimiento, a fin de contar con

proximidad en los usos, servicios públicos más eficientes, con un costo promedio por

habitante menor.

� Integrar al Programa de Desarrollo Urbano, un apartado para el desarrollo integral de

mediano y largo plazo, donde se definan los usos de suelo según la vocación de los

mismos.

� Crear incentivos que promuevan la inversión y permitan revitalizar zonas subutilizadas.

III. EJE Servicios (Las Instalaciones domésticas)

Objetivo general

Ofrecer servicios públicos municipales eficaces, eficientes y de calidad, mediante sistemas

operativos organizados, adecuadamente coordinados y oportunos en las áreas de competencia

del Municipio, acorde con la normatividad vigente y que permitan el mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes de Mérida.

III.1. Transporte

Objetivo específico

Atender el problema del transporte, modernizando y haciendo más eficiente el servicio de

transporte público de la ciudad de Mérida.

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NormativoEstrategias y líneas de acción

Establecer, promover y coordinar una política de transporte integral.

� Elaborar un proyecto integral que incluya aspectos relevantes en la calidad de unidades,

capacitación de operadores, trazo de las rutas, definición de paraderos, tarifas y apoyos a

personas con discapacidad, adultos mayores, estudiantes, niñas, niños y adolescentes.

� …

� Reestructurar rutas para agilizar y conectar las diversas colonias. Coordinar esfuerzos en

materia de transporte y hacerlo accesible a personas con discapacidad y adultos mayores.

III.3. Agua potable

Objetivo específico

Ofrecer un suministro de agua adecuado y de calidad en los sistemas pertenecientes al Municipio

de Mérida.

Estrategias y líneas de acción

Ampliar la infraestructura de abastecimiento de agua potable, así como asegurar su

mantenimiento.

� …

� Orientar los servicios de agua potable y de saneamiento en las áreas de desarrollo,

mediante una correcta planeación del crecimiento urbano.

III.4. Alcantarillado y drenaje pluvial

Objetivo específico

Ampliar los sistemas de drenaje pluvial, así como dar mantenimiento a las vías municipales para

evitar encharcamientos y contribuir al mantenimiento de la pavimentación.

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NormativoIII.6. Drenaje

Objetivo específico

Preservar la calidad del agua mediante la ampliación y mantenimiento de la infraestructura de

drenajes, así como el adecuado tratamiento y disposición de aguas residuales en el territorio

comprendido en el municipio de Mérida.

V. EJE Visión Metropolitana y Desarrollo Sustentable (El terreno)

V.2. Cuidado del suelo

Objetivo específico

Aprovechar de manera racional y sustentable los espacios estratégicos de nuestra ciudad.

Estrategias y líneas de acción

Disminuir los lotes baldíos, propiedad de las entidades públicas que actualmente se encuentran

dentro de la mancha urbana y realizar un censo de casas abandonadas.

� Establecer un padrón de espacios públicos subutilizados de la ciudad y promover su uso.

� Integrar a los servicios públicos municipales una planeación y manejo del hábitat para la

promoción de espacios urbanos de calidad,

� Enriquecer las áreas verdes y corredores ecológicos para generar una red estructural (de la

matriz urbana) de conectores verdes urbanos, que incluya a las comisarías. Promover la

participación ciudadana en materia del cuidado del uso de suelo.

V.3. Medio ambiente y desarrollo sustentable

Objetivo específico

Preservar las capacidades de sostenibilidad que tiene la ciudad de Mérida para el correcto

desempeño de las actividades humanas desarrolladas en su interior.

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NormativoEstrategias y líneas de acción

Impulsar un “Modelo Municipal de Planeación Ecológica” que con una visión sustentable, incluya

en cada una de sus políticas la preservación y la responsabilidad con la población actual y con las

generaciones futuras.

� …

� Delimitar zonas de alta preservación ecológica, como son las áreas de captación de las

Plantas Potabilizadoras y la reserva de Cuxtal.

� …

� Aplicar una política de densificación, según el nuevo modelo de ciudad compacta y

concentrada, impulsando proyectos urbanos que permitan aprovechar el uso de la

infraestructura construida y predios baldíos dentro del anillo periférico.

� …

Establecer normas para los asentamientos inmobiliarios que permitirán definir los criterios en

cuanto a la operación y funcionalidad de los desarrollos habitacionales públicos y privados.

� …

� Desarrollar un sistema de parques ecológicos para la integración comunitaria, haciendo

énfasis en la calidad del espacio e infraestructura.

� …

VI. EJE Responsabilidad y Eficiencia Gubernamental

VI.2. Mejora regulatoria

Objetivo Especifico Aumentar la efectividad de los servicios públicos municipales de contacto directo con el usuario y

de los trámites necesarios que regulan sus actividades, para mejorar la satisfacción del ciudadano

en su vinculación directa con las autoridades, mediante la simplificación, la coordinación entre los

diferentes actores que intervienen en el proceso administrativo y la modernización normativa en la

materia.

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NormativoEstrategias y líneas de acción Mantener acciones permanentes de mejora regulatoria.

� Crear instancias en los órganos de gobierno que lleven a cabo acciones y mecanismos

legales permanentes para la mejora regulatoria, a fin de reducir costos, requisitos y tiempos

de respuesta en los trámites y servicios que presta la administración pública municipal.

� …

� Realizar una revisión integral a la reglamentación municipal para adecuarla a la realidad

actual, bajo los estándares y obligaciones de la legislación estatal, federal e internacional.

2.2.3.2. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA ARTICULO 1. Es de orden público e interés general, el cumplimiento y observancia de las

disposiciones de este “REGLAMENTO”, de sus “NORMAS” y de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en materia de Desarrollo Urbano, planificación, seguridad, estabilidad e

higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos, tanto de

suelo como de ocupación o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas

parciales y las declaratorias correspondientes. Las obras de construcción, instalación,

modificación, ampliación, reparación y demolición así como el uso de las edificaciones y los usos,

destinos y reservas de los “PREDIOS” del territorio del MUNICIPIO DE MÉRIDA, se sujetarán las

disposiciones de la LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY

DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, el PROGRAMA DE DESARROLLO

URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, LOS PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO

URBANO de un área específica o delimitada del territorio urbano, la LEY PARA LA

INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, de este

“REGLAMENTO” y demás disposiciones aplicables.

2.2.3.3. REGLAMENTO DE ANUNCIOS E IMAGEN PUBLICITARIA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, observancia general

e interés social y tienen por objeto:

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NormativoI. Regular la colocación, ubicación distribución y uso de anuncios, publicidad y

similares que sean percibidos desde la vía pública, así como su mantenimiento,

modificación, ampliación, iluminación, reposición, reubicación y retiro;

II. …

III. Salvaguardar la imagen visual del Municipio, protegiendo la calidad del paisaje

urbano y rural con relación a la publicidad;

IV. Proteger el Legado Histórico y Artístico, así como los sitios y vialidades patrimoniales

del Municipio, y

V. ...

2.2.3.4. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

ARTICULO 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y serán

de observancia general en el municipio de Mérida, Yucatán, dentro de su circunscripción territorial,

y tiene por objeto:

I. La protección, regulación y restauración del ambiente, así como el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales y el control del desarrollo de actividades

generadoras de contaminación, que no sean de competencia federal o estatal, en el

municipio de Mérida;

II. Definir los principios de la política ecológica y ambiental y establecer los instrumentos

para su aplicación;

III. …

2.2.3.5. DECLARATORIA DE ZONAS DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

PRIMERO.- Para los fines de esta declaratoria, se consideran como Zonas de Patrimonio Cultural

a aquellas que poseen características que las hacen diferentes a otros sectores de la ciudad, y

que por ello deben de considerarse como áreas que definen el Patrimonio Cultural del Municipio.

Con este concepto se asigna un valor desde el punto de vista de la aportación a la cultura e

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Normativoidentidad de los habitantes de una ciudad, y toma forma a partir del reconocimiento de diversas

características urbanas, arquitectónicas y naturales que en su conjunto conforman el ambiente de

la zona en cuestión.

2.2.3.6. REGLAMENTO PARA LA PRESERVACIÓN DE ZONAS DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

ARTICULO 1. Es de orden público e interés general, el cumplimiento y observancia de las

disposiciones de este reglamento, de sus normas y de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida.

ARTICULO 12. Las intervenciones a realizarse dentro de los perímetros de las Zonas de

Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

A. De la traza;

B. De la lotificación;

C. Del perfil urbano;

D. Cubiertas;

E. De las áreas libres y jardinadas;

F. Del mobiliario urbano;

G. De las construcciones eventuales;

H. De la infraestructura;

I. De las fachadas;

J. Colores y pintura; y

K. De la sobreposición histórica.

2.2.3.7. REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, cuyo objeto es el

reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad del municipio de Mérida, para

lo cual se establecerán acciones para otorgarles la atención requerida, así como crear condiciones

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Normativopropicias para su desarrollo e incorporación socioeconómica, a fin de que gocen de igualdad de

oportunidades y el pleno respeto a sus derechos humanos.

ARTICULO 9. La Dirección de Desarrollo Urbano vigilará que con base en los planes y programas

de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales reglamentarias aplicables, las

construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, se les incorporen

facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, a fin de proporcionar a las personas con

alguna discapacidad los medios para su integración a la vida social.

2.2.3.8. REGLAMENTO DE COMISARÍAS Y SUB-COMISARÍAS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

ARTÍCULO 1.- Este reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de las

comisarías y sub-comisarías del municipio de Mérida, así como determinar las facultades y

obligaciones de los comisarios o sub-comisarios, habitantes, vecinos, visitantes o transeúntes de

las mismas, en los términos de los artículos 41 inciso A) de la fracción VI, 68, 69 fracciones I y II,

70 y 208 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y artículos 12 fracciones

II y III, 14, 15, 16, 17, 18, 28 y 29 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Mérida se encuentra dividido territorialmente en Comisarías y Sub-

Comisarías, para los efectos de su administración en las poblaciones ubicadas fuera de su

cabecera municipal.

ARTÍCULO 7.- Los habitantes, vecinos, visitantes o transeúntes de las comisarías o

subcomisarias, tendrán los derechos y obligaciones que establecen la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de

los Municipios del Estado de Yucatán, el Reglamento de Población del Municipio de Mérida, este

reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, y:

A.- DERECHOS.

I.- Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos municipales.

II.- Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollo municipal y tener acceso a sus beneficios.

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NormativoIII.- Ejercer el derecho de petición ante las autoridades Municipales

2.2.3.9. JURISPRUDENCIA 2ª./J.91/2010 POR CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA APERTURA DE ESTACIONES DE GASOLINA.

Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, XXXII, Julio de 2010, Página: 291, Tesis: 2a./J. 91/2010, Jurisprudencia,

Materia(s): Constitucional, Administrativa.

LIBERTAD DE COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 53 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS Y 9o. DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO VIOLAN AQUELLA GARANTÍA.

La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras prevista en los artículos

53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan y 9o. del

Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de

Zapopan, ambos del Estado de Jalisco, en el sentido de que deben ubicarse a una distancia

mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de concentración masiva, no

puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio en general, sino como una

limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier

siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad realizada por los establecimientos de

venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diesel, pues su operación conlleva un grado

de peligro, en virtud del cual se requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la

afectación de los derechos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía

de libertad de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al no vedar el ejercicio de la libertad comercial, sino sólo sujetarla a determinados

requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad.

Contradicción de tesis 11/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo

Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer

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NormativoCircuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura

Montes López.

Tesis de jurisprudencia 91/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión

privada del nueve de junio de dos mil diez.

2.2.3.10. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

Artículo 2.- El objeto de este Reglamento es el control de la extracción, recolección, transporte,

manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como los lodos que se generen

en las fosas sépticas de origen doméstico, comerciales e Industriales en el Municipio de Mérida, a

excepción de los considerados residuos peligrosos.

2.2.3.11. REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son orden público, interés social y tienen por

objeto regular el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos sólidos y todas las acciones relacionadas con el mismo, en el municipio de Mérida.

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Normativo2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Planeación

� Se establecerán las políticas de planeación en función de la zonificación primaria y

secundaria que establece este Programa, y siempre estarán sujetos a las normas de

uso del suelo que emita el ayuntamiento y a los plazos de la imagen objetivo.

� Para las comisarías que por sus características históricas, culturales, fisonómicas y

paisajísticas requieren un tratamiento especial, será la entidad administrativa

responsable del desarrollo urbano que dictará las Normas Específicas a seguir.

� La zonificación del suelo siempre está en función del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y la capacidad y aptitud del suelo.

� Se deberán realizar programas parciales en base a las acciones de conservación,

mejoramiento y crecimiento, y en donde se lleven a cabo acciones en reservas de

crecimiento incluidas las comisarías.

� La planeación de las comisarías estará en función de la estructura urbana existente y la

continuidad vial, el tamaño y función y el contexto regional.

� Para cualquier proceso de planeación en el que se deba intervenir a través de un

Programa de Centro de Población en su caso un parcial, deberán incluirse las cinco

unidades territoriales definidas en este programa: las áreas urbanas ocupadas, las

urbanizables, las reservas para crecimiento, las de calidad ecológica.

� Para la distribución, organización y administración del territorio se hará uso de la

zonificación primaria. Para el aprovechamiento del suelo se hará uso de la zonificación

secundaria.

Suelo

� Con el objeto de integrar adecuadamente las unidades territoriales que conforman la

Estructura Urbana, se considerará la estructura territorial y la estructura del sistema vial.

� Las políticas señaladas en ese programa estarán siempre en función de la estructura

urbana territorial, el sistema vial y las unidades territoriales que emanan tanto de la

zonificación primaria como de la secundaria.

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Normativo� Para las Comisarías donde se pretendan reservas para crecimiento se sujetarán a las

políticas de desarrollo establecidas en este programa y a las normas específicas que

determina el ayuntamiento.

� Las zonas urbanas de Comisarías que colinden con zonas de preservación ecológica

mantendrán sus límites conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.

� Las Comisarías se considerarán como áreas urbanas del mismo centro de población y

para ellas aplicarán las políticas de desarrollo del Programa.

� Las normas de uso del suelo se determinarán en primera instancia por la clasificación

de las zonas según la cartografía de este programa.

� En segunda instancia por la jerarquía vial y la compatibilidad del uso.

� En tercera instancia por el señalamiento de las restricciones y las políticas.

� En los usos del suelo y las edificaciones que en ellos se pretendan, dependiendo de la

integración contextual y las funciones a desempeñar, estarán medidos sus impactos y

se demostrarán mediante estudios de impacto urbano elaborados por especialistas o

profesionales, los cuales deberán ser presentados al ayuntamiento para su

dictaminación.

� Para medir los efectos positivos o negativos de los usos del suelo que se pretendan, se

pondrán en marcha los estudios de impacto urbano, que suscriban profesionistas según

las guías que para el efecto el ayuntamiento proporcionará.

� Para los procesos de urbanización, cualquiera que sea la modalidad, es necesario

respetar las normas de partición del suelo,

Infraestructura

� Es prioritario la conservación de la calidad y capacidad de la infraestructura instalada a

cargo del Ayuntamiento por sobre acciones de expansión o ampliación del centro de

población o de las comisarías.

� Se debe dar prioridad a la consolidación de las áreas urbanas al interior del periférico

mediante políticas de densificación atendiendo la capacidad de servicio de la

infraestructura instalada.

� La infraestructura en áreas con políticas de conservación se referirán a acciones que

permitan el mantenimiento de los niveles de servicios municipales, y se podrá promover

la densificación habitacional.

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Normativo� El Ayuntamiento mantendrá información actualizada de la mancha urbana abastecida

con infraestructura básica, asimismo, mantendrá coordinación con las instancias

estatales y federales para el suministro y la actualización de la información.

Vivienda

� La escala y la capacidad de las zonas habitacionales se regirán por el programa y las

disposiciones vigentes, se vigilará, controlará y utilizará los usos del suelo mediante las

características de accesibilidad, seguridad, sanidad, integralidad y sustentabilidad.

� Las acciones de vivienda que permitan el mantenimiento de los niveles de servicios

municipales, podrán promoverse mediante políticas de densificación habitacional en

función de los estudios de impacto urbano o programas parciales de desarrollo urbano.

� Para los trámites de autorización de acciones de vivienda en cualquier modalidad

establecidas por este programa, estarán acompañadas por estudios de impacto urbano

dentro o fuera del centro de población, incluidas las comisarías.

� Los desarrollos inmobiliarios habitacionales y no habitacionales deberán cumplir con las

normas urbanísticas que señale el Ayuntamiento para la división del suelo.

� Para la autorización de constitución de los desarrollos inmobiliarios primero se deberá

cumplir con la licencia de uso de suelo y el estudio de impacto urbano, dependiendo de

si se trata de vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar ó desarrollo inmobiliario de tipo

fraccionamiento deberá de cumplir con la normatividad correspondiente.

� La vivienda en desarrollos inmobiliarios se sujetará a la conectividad vial, a las

restricciones generales que marca este programa, al cumplimiento de las normas

oficiales mexicanas para el tratamiento de aguas y su descarga y la introducción de

infraestructura y servicios independiente del sistema municipal, así como el uso de

tecnologías alternativas.

Vialidad

� Toda nueva traza vial en cualquier escala territorial que se pretenda tanto en el centro

de población como en las comisarías, deberá ser analizada y aprobada en su caso por

el ayuntamiento.

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Normativo� Se continuará marcando a los usos de suelo la jerarquización de las vialidades puesta

en este programa. La estructura urbana queda sujeta a la continuidad de las vialidades y

el ayuntamiento en todo momento respetará este principio normativo.

� La capacidad de servicio vial de las zonas determinará la operación, la escala territorial

y el giro de los usos de suelo.

� Los nodos viales estarán protegidos por zonas de restricción vial donde no se permitirán

instalación de anuncios o edificaciones que obstaculicen la visibilidad.

� En caso de ser necesaria la modificación de secciones viales en el diseño de la nueva

traza urbana, deberá respetarse la jerarquía inmediata superior de la existente.

� En el caso de interconectar al circuito interno nuevas vialidades de servicio, de

incorporación y de desaceleración, se considerará la continuidad de la sección o la

solución geométrica que indique la autoridad competente.

� El sistema vial que plantea este programa está determinado por la jerarquización y la

tipología señalada y su congruencia de continuidad e intersección entre sí.

Equipamiento urbano

� El ayuntamiento deberá de contar con un padrón actualizado del inventario de

equipamiento urbano en general de todo el municipio, se mantendrá en coordinación

con las instancias estatal y federal para detallar, actualizar y manejar dicho inventario.

� El ayuntamiento también se coordinará con el sector privado a través de los trámites de

autorización para detección de nuevos equipamientos promovidos por este sector para

incluirlos dentro del inventario.

� El ayuntamiento promoverá la elaboración, consulta y aprobación de un programa

sectorial de equipamiento urbano, que sea parte del sistema de información geográfica

de este programa.

� Los desarrollos inmobiliarios deberán incluir en su proyecto las superficies necesarias

para abastecer a la población proyectada del equipamiento necesario con base en el

Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL).

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NormativoIndustria

� Las zonas industriales existentes harán uso del Programa para revertir los efectos

adversos de sus impactos urbanos, mediante la realización de estudios y acciones

correctivas.

� Las zonas industriales que se promuevan a partir de la vigencia de este programa, se

sujetarán a los estudios de impacto urbano que para efectos de su autorización cumplan

los promoventes.

� Para las zonas industriales que se pretenda ubicar en el territorio municipal, deberán

contar dentro de sus polígonos con las áreas de amortiguamiento entre estos

desarrollos y los predios colindantes, en el tamaño y escala y con el equipamiento que

señale el dictamen de impacto urbano en su caso el ayuntamiento.

� Para las zonas industriales existentes se deberá analizar la pertinencia de ubicar dentro

de sus predios las zonas de amortiguamiento y llevarlas a cabo como parte de las

obligaciones de los aprovechamientos de los predios.

Turismo

� Se considerará parte de la regulación del uso del suelo, las bondades patrimoniales

culturales del municipio, por tanto, estarán sujetas a los estudios previos para su

desarrollo o autorización.

� El ayuntamiento hará uso de inventarios permanentemente actualizados de las joyas

botánicas, sitios de interés, edificaciones patrimoniales y zonas de valor arqueológico

que servirán de base para el diseño y promoción de rutas turísticas.

Imagen urbana

� Para motivar la imagen urbana, a través de la edificación, ésta estará relacionada

directamente con la determinación y clasificación de los usos de suelo de la zonificación

secundaria, el ayuntamiento tendrá como parte de los instrumentos para el

mejoramiento de la imagen urbana la tabla de compatibilidad de usos de suelo.

� La homogenización de los usos de suelo y su tipología constructiva irá directamente

relacionada con la escala territorial, la zonificación secundaria y la vialidad, como

contexto inmediato.

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NormativoMedio ambiente.

� Para las Joyas Botánicas este programa regulará las acciones urbanas que se

pretendan llevar a cabo en las zonas donde se identifique su existencia, y se

programarán acciones de preservación y control, al mismo tiempo que un inventario

georeferenciado.

� Aquellos propietarios que en sus predios se ubiquen Joyas Botánicas, se les insta a

participar en las acciones de preservación ecológica.

� En las Áreas de Cactáceas, no se permitirán usos del suelo que alteren las condiciones

naturales o impidan su preservación y cuidado de éstos recursos naturales, por lo cual

no se permitirán usos de suelo que puedan provocar cualquier tipo de emisiones o

contaminantes.

� En las Zonas de Preservación Ecológica es prioritario preservar las condiciones

naturales que prevalecen y el cuidado de los recursos naturales, por lo cual no se

permitirán usos del suelo que puedan provocar cualquier tipo de emisiones o

contaminantes.

� En las Zonas de Protección Ecológica compuestas por área naturales protegidas el

ayuntamiento podrá llevar a cabo acciones para la protección, el desarrollo de

actividades eco-turísticas, definición de límites, actualización del programa de manejo,

impulso a la investigación científica, inspección y vigilancia, ampliar la cubierta vegetal y

arbolada, una guía para la educación ambiental.

� Para las Zonas de Recuperación se debe cuidar en todo momento las condiciones

ambientales y los recursos naturales para cualquier uso del suelo que se pretenda.

� Las acciones para el cuidado del ambiente podrán ser: respetar las áreas de uso

agrícola y forestal, las áreas naturales protegidas, cumplimiento al manifiesto del

impacto ambiental, los sistemas de agua independientes, contar con la concesión de

explotación y aprovechamiento respectivo, cubrir de áreas verdes, de recreación o

esparcimiento a razón de la normatividad vigente, promover el reciclaje del agua tratada

como sistemas de riego no agrícola, promover el uso de luminarias ahorradoras y

sistema de reusó de agua pluvial.

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NormativoPatrimonio cultural

� Para las Zonas de Protección Arqueológica siempre se deberá contar con el resolutivo

correspondiente emitido por el INAH, y sujetarse a la propuesta de proyecto de

intervención y sus recomendaciones.

� Este programa recomienda la celebración de convenios o acuerdos de colaboración

entre el INAH y el Ayuntamiento, para coadyuvar en la emisión de un pre-diagnóstico en

las Zonas de Protección Arqueológica por parte de ayuntamiento.

� En las Zonas de Protección Arqueológica y cualquiera que sea la política de desarrollo

que le señale este programa se deberá de mantener y conservar el buen estado de los

valores patrimoniales por sobre cualquier alteración, modificación, intervención o

aprovechamiento.

Riesgos y vulnerabilidad

� Los usos de suelo como estaciones de servicio, estaciones de gas L.P., antenas de

comunicación y transmisión, radio bases, o Antenas Celulares; Expendios de Bebidas

Alcohólicas; o aquellos que para su funcionamiento requieran del uso de sustancias

peligrosas, este programa señala especial tratamiento que deberá observarse

estrictamente en pro de la seguridad de los habitantes y sus bienes.

� El ayuntamiento deberá de mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Municipio, éste

deberá contener información documental y cartográfica, y deberá ser puesto en línea

para su difusión.

Administración urbana

� Las Normas Técnicas y de procedimiento necesarios que se expidan serán en función

de eficientar y garantizar la congruencia de la zonificación urbana propuesta en este

Programa y la socialización en la designación de usos, reservas y destinos establecidos

en la cartografía que le acompaña.

� Se formula la zonificación urbana, en función de determinar los usos, destinos y

reservas, conforme a las condiciones territoriales y el desarrollo urbano del municipio en

general.

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Normativo� El ayuntamiento se apoyará en cinco principios esenciales del orden territorial para la

autorización de usos de suelo, estos son: accesibilidad, seguridad, sanidad, integralidad

y sustentabilidad.

� La determinación de la administración urbana del desarrollo urbano se establece

mediante la vialidad de acceso, la zona en que se ubique, la escala e intensidad del uso

que se pretende establecer, determinar la compatibilidad en la Tabla de Usos y Destinos

del Suelo, las políticas y la normatividad aplicable así como el contexto que lo rodea.

� La administración urbana se gestiona únicamente por trámites que indique y reglamente

el ayuntamiento a través de su Dirección de Desarrollo Urbano.

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Normativo2.3.1 GLOSARIO

Para los efectos del presente Documento, se entenderá por:

Accesibilidad: Es aquella que no segrega, donde se da interacción entre los diferentes grupos

sociales y permite el acceso equitativo de todos los beneficios de la ciudad. Puede ser física, social

cultural, económica. Acción urbanística: la urbanización del suelo; los cambios de uso, vivienda unifamiliar, vivienda

multifamiliar y desarrollos inmobiliarios; así como la introducción, conservación o mejoramiento de

las redes públicas de infraestructura y la edificación del equipamiento urbano;

Acupuntura Urbana: El concepto de “Acupuntura Urbana”, principio implementado por Lerner,

implica que estrategias urbanas bastante menores detonan procesos en cadena que tienen un

efecto a una escala mucho mayor que el punto intervenido; alienta la densificación moderada y

pausada, dando por resultado intervenciones barriales estratégicas de alto impacto social y urbano.

Esta acción no se contrapone a la planeación a largo plazo, por el contrario, el concepto de

acupuntura urbana, debe formar parte de las estrategias y acciones a corto y mediano plazo,

originando victorias rápidas, dentro de los instrumentos de la planeación municipal.

Anuncio: todo medio de información, comunicación, publicidad o propaganda que se indique,

señale, exprese o muestre al público cualquier mensaje de manera gráfica, escrita o fonética

relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y en general, con el

ejercicio lícito de cualquier actividad y que se perciba desde la vía pública;

Aprovechamiento: la utilización óptima de las aptitudes del suelo;

Aptitud Territorial: Adecuación de un área particular para un uso del suelo que pretenda definirse.

Área urbana: la ocupada por la infraestructura, equipamiento, instalaciones y edificaciones de un

centro de población;

Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida;

Banco de Materiales: sitio, depósito de material o yacimiento geológico de cualquier tipo, que

esté sujeto o sea susceptible de extracción y aprovechamiento autorizado por el Ayuntamiento;

Banco de Préstamo: sitio provisional del que se extraen materiales pétreos y sustancias no

reservadas a la federación para aplicaciones tales como construcción, infraestructura como

carreteras, caminos, puentes, entre otros, con ubicación cercana al desarrollo de las obras

mencionadas;

Banqueta o escarpa: en una calle, es la superficie destinada al libre y seguro tránsito del peatón;

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NormativoCartografía Oficial: al conjunto de documentos geográficos, territoriales y espaciales referidos al

ámbito de competencia del Municipio de Mérida emitidos ya sea en medios impresos o digitales

por la Dirección o unidad administrativa del Ayuntamiento de Mérida;

Centros de Barrio: Núcleo de servicios y de equipamiento urbano que servirán a un ámbito

territorial menor. Su ubicación está sujeta a los tipos de elementos que contendrán y a la población

y extensión territorial que se pretende van a cubrir, de tal manera, que su ámbito de cobertura sea

equilibrada en función de la distancia.

Uno de sus principales objetivos es promover una movilidad de tipo peatonal,

Centros de Población: las áreas delimitadas por la autoridad competente en el acto de su

fundación o reconocimiento, constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su

expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica,

prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas;

Centro de Concentración: Todo lugar, abierto o cerrado, público y privado, que albergue a 50

personas o más.

Centro de Reunión: es el lugar donde se lleva a cabo un acto o proceso por el que un grupo de

personas se unen, como un conjunto, con un propósito común. Las actividades pueden ser ocio,

recreación trabajo, intercambio de ideas, toma de decisiones, actos de culto, intercambios

políticos, aprendizaje, etc. son tan variados como los objetivos de las reuniones y los organismos

(públicos y privados) a los que representan.

Centro Urbano: núcleo principal de atracción dentro del área urbana, caracterizado por la

presencia de las instituciones de gobierno, de la administración y los servicios públicos; para el

caso de esta ciudad se recomienda mantener el actual centro urbano del Centro Histórico.

Centro vecinal: núcleo de servicios y equipamiento básico, público y/o privado, y también puede

contar en algunos casos con vivienda. Estos espacios son los centros de primer contacto de la

población. CFE: la Comisión Federal de Electricidad;

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): al factor que multiplicado por el área total de un lote

o predio, determina la máxima superficie edificable o de desplante del mismo, excluyendo de su

cuantificación las áreas verdes;

CONAGUA: la Comisión Nacional del Agua;

Conectividad: Estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para

movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio.

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NormativoContinuidad del espacio: área urbana ocupada por una serie continua de vivienda,

equipamiento, infraestructura y otras construcciones que se desarrolla conforme se va

expandiendo la ciudad. Desarrollo Urbano: al proceso de planeación y regulación para la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

Destinos: a los fines públicos a los que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de los

centros de población;

Dirección: la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida;

Director: al titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida;

División de lotes: el desarrollo inmobiliario que requiere la partición de un terreno en unidades de

tierra y que no incluye el proyecto, trazo o construcción de una o más vías públicas ni la

constitución de servidumbre;

DOTS: (Desarrollo Orientado al Transporte Sustentable) un modelo urbano con planeación y

diseño en torno al transporte público, que construye barrios compactos, de alta densidad, que

permiten a las personas gozar de diversidad de usos, servicios y espacios públicos seguros y

activos, favoreciendo la interacción social.

DUIS: Un Desarrollo Urbano Integral Sustentable (en adelante DUIS) se define por Sociedad

Hipotecaria Federal como un área de desarrollo integralmente planeado que contribuye al

ordenamiento territorial de los Estados y Municipios al tiempo que promueven un desarrollo urbano

más ordenado, justo y sustentable, constituyendo un motor de desarrollo donde la infraestructura,

equipamientos, servicios y vivienda contribuyen como eje en el desarrollo regional a través de la

participación de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como los desarrolladores

inmobiliarios que puedan integrarse al Desarrollo Urbano Planeado e Integral. Equipamiento urbano: conjunto de edificaciones y espacios de uso público, en los que se realizan

actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la

población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas. En función a las

actividades o servicios específicos a que corresponden se clasifican en: educación, cultura, salud,

asistencia social, recreación, deporte, comercio y abasto, servicios urbanos y comunicaciones.

Estación de Autoconsumo: son aquellas instalaciones destinadas a suministrar gasolinas,

gasóleos y lubricantes y serán exclusivas del parque vehicular de sectores de gobierno,

empresarial y de transporte. Estación de Servicio para la venta de combustible: son aquellas instalaciones destinadas a la

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Normativoventa al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres productos diferentes de

gasolinas y gasóleos de automoción y que disponen además de los aparatos necesarios para el

suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación, así como oficinas, sanitarios

y tienda de conveniencia;

Estructura urbana: es el lugar donde se realizan todas las actividades humanas apoyadas en una

estructura física en un ambiente natural que van conformando y enlazando los espacios humanos;

Factibilidad de uso del suelo: el documento escrito o digital que emite la autoridad municipal

mediante el cual se informa si el uso o destino que se pretende dar a un predio o inmueble es

compatible con lo establecido en el Programa y este Reglamento;

FNM: Ferrocarriles Nacionales de México;

Gasolinera: aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y

lubricantes, que distribuyan dos o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de

automoción y que disponen además de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire,

así como sanitarios; ubicadas habitualmente en áreas rurales.

INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;

Inmueble: al terreno y las construcciones que en él se encuentren;

Intervención: es toda acción que se desarrolla en una edificación que implique trabajos de

construcción, ampliación, sustitución o restitución de elementos, así como aplicación de acabados,

pinturas o colocación de elementos de publicidad;

Joya Botánica: al árbol endémico de la región que por su gran tamaño o altura es digno de ser

conservado;

Leyes: las Leyes Federales y Estatales vigentes y aplicables al Municipio de Mérida en materia de

Desarrollo Urbano y Construcciones;

Licencia de uso de suelo: es la autorización, que emite la Dirección, para asignarle a los predios

o inmuebles un determinado uso o destino cuando este sea compatible con lo establecido por el

Programa y que cumpla con las Leyes, Reglamento, Normas y Otros Reglamentos aplicables;

Locales Comerciales: corresponde a los inmuebles de dos o más locales, o espacios, destinados

a actividades comerciales de nivel básico o mediano.

Municipio: al Municipio de Mérida, Yucatán;

Normas: las Normas Federales, Estatales y Municipales vigentes aplicables al Municipio de Mérida

en materia de Desarrollo Urbano y Construcciones;

Normas Específicas: las normas técnicas complementarias al presente ordenamiento;

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NormativoNormas Técnicas: las disposiciones, criterios, preceptos y directrices contenidas en el presente

ordenamiento y las demás que la Dirección señale;

Otros Reglamentos: los demás Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio de Mérida en

materia de Desarrollo Urbano y Construcciones;

Patrimonio Cultural: es el conjunto de valores, costumbres, tradiciones y cualquier tipo de

evidencia material y cultural que nos han dejado, históricamente, las generaciones pasadas y que

junto con el paisaje o contexto social del Municipio, conforma la identidad de esta comunidad;

Patrimonio Edificado: todos aquellos elementos urbanos y arquitectónicos que están incluidos

dentro de los perímetros señalados en los Decretos de Zonas del Patrimonio Cultural del Municipio

de Mérida, publicados en el Diario Oficial;

Patrimonio Natural: es el conjunto de recursos naturales, constituidos por los cenotes, cuevas o el

conjunto de estos ecosistemas y demás elementos característicos de la biodiversidad del Municipio

de Mérida;

PEMEX: Petróleos Mexicanos;

PMEA: al Programa Municipal de Educación Ambiental;

Predio: al lote o terreno que por su ubicación puede ser urbano o suburbano y que puede estar

baldío o edificado;

Programa: al Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida (PDUMM), que es el

documento rector de las políticas de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, que señala el

conjunto de criterios, normas, acciones, estrategias y usos de suelo compatibles con las diversas

zonas de la ciudad;

Programa parcial: al instrumento de planificación física derivado del Programa de Desarrollo

Urbano, que con profundidad y detalle estudia y analiza un área del territorio del Municipio y es la

base para regular y controlar la acción urbanística;

Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

Reincidencia: para los efectos de este ordenamiento, se considera que incurre en reincidencia la

persona que comete dos o más infracciones al Reglamento en un período de doce meses;

Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

Responsables por Especialidad: los profesionistas con cédula registrada responsables por cada

especialidad que otorgan su responsiva para los trámites relacionados con los estudios de impacto

urbano;

SCT: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

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NormativoSEDENA: la Secretaría de la Defensa Nacional;

SEDUMA: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Yucatán;

Servicios urbanos: los servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o

concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

Subcentro Urbano: núcleo de concentración de equipamiento y servicios para atender los

crecimientos más importantes de la ciudad;

Transferencia de Potencialidades: permite al propietario del inmueble público o privado, el

derecho de construir de un inmueble a otro, para lograr el máximo aprovechamiento de los bienes

y servicios de la ciudad así como para generar recursos que sean destinados al mejoramiento,

rescate y protección de las áreas de conservación patrimonial.

Con base en las características establecidas por los coeficientes de utilización y ocupación del

suelo, los propietarios de predios e inmuebles podrán transmitir los derechos excedentes o totales

de intensidad de construcción, no edificados, que correspondan al predio o inmueble de su

propiedad, en favor de un tercero. Para tales fines se acepta la cesión por parte de los predios

interesados de su “potencial” hacia una tercera persona.

Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad

de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la

transferencia.

Traza urbana: se determina que los principales elementos conformadores de la traza urbana son:

la red y la estructura que conforman los espacios de las calles, así como sus orientaciones y

dimensiones históricas inherentes, los espacios urbanos abiertos o jardinados, o libres de

construcción cerrada, como plazas y jardines públicos, con sus orientaciones y dimensiones

históricos inherentes, la forma y dimensión de las manzanas con sus dimensiones y orientaciones

históricas inherentes y el tipo de siembra de las edificaciones dentro de las manzanas, con sus

restricciones de alineamiento y características arquitectónicas inmediatas al espacio urbano;

Umbrales de Servicios: Aprovechamiento y optimización de los servicios e infraestructura

existente sin necesidad de incorporar recursos adicionales.

Urbanización: al proceso técnico para lograr, a través de la acción material y de manera

ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su

asentamiento;

Usos: los fines privados a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de

población;

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NormativoUtilización del suelo: la conjunción de los usos y destinos del suelo;

Vocación del Suelo: determina el potencial que tiene un área de acuerdo al perfil natural y la

calidad del suelo, así como su entorno para determinar el uso del suelo.

Zonas Homogéneas: Áreas que poseen la misma estructura y composición geográfica, con características físicas, sociales y socioeconómicas similares.

Zonificación urbana: la división del entorno en áreas en las que se definen usos, provisiones y

destinos del suelo dentro del territorio municipal descritos por la categorías de permitidos,

condicionados o prohibidos, de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio

de Mérida.