PDU CABILLO

266
1 PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN CANCÚN, MUNICIPIO BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO (2014-2030)

description

DISEÑOS TECNICOSCon el fin de proyectar la inserción delladrillo de vidrio y facilitar la ejecuciónintegral de la obra, ponemos a disposiciónde profesionales y arquitectos los diseñostécnicos de nuestros productos.La facilitación de este recurso, optimiza elproceso constructivo referente a ladistribución y el diseño de espaciosinteriores y exteriores::. Tipos y características:. Normas para su puesta en obra

Transcript of PDU CABILLO

  • 1

    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN CANCN, MUNICIPIO BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014-2030)

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    1

    CONTENIDO

    INDICE I.- ANTECEDENTES ......................................................................................................... 1 Antecedentes Histricos ................................................................................................. 1

    Actualizacin del PDUCP 2014-2030 ........................................................................... 5 Desarrollo Procesal de la reformulacin del PDUCP Cancn 2013-2030.............. 6

    II.- GLOSARIO DE TRMINOS ...................................................................................... 7 Abreviaturas ...................................................................................................................... 7 Terminologa ..................................................................................................................... 7

    III.- FUNDAMENTACIN JURIDICA ...........................................................................15 Federal .............................................................................................................................15

    Estatal ..............................................................................................................................35 Municipal .........................................................................................................................56

    IV. SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRTICA ...................................................58 V.- METODOLOGA........................................................................................................63 El Enfoque del Marco Lgico (EML) ...........................................................................63

    La fase de diagnstico ..................................................................................................64 El anlisis de problemas ...........................................................................................64 El anlisis de problemas del PDUCP 2014- 2030 ................................................64

    El anlisis de objetivos del PDUCP 2014-2030 ....................................................65 El anlisis cuantitativo de alternativas ....................................................................66

    La fase de diseo ...........................................................................................................66 Las Matrices de Planeacin del PDUCP 2014-2030 ...........................................66

    VI.-CONTEXTO................................................................................................................68

    Delimitacin del rea de estudio .................................................................................68 mbito Subregional .......................................................................................................69

    Sistema de Enlaces ...................................................................................................70 Intercambios Regionales ..........................................................................................73 Municipal .....................................................................................................................74

    Medio Fsico Natural ...................................................................................................74

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    2

    Caractersticas Geolgicas y Fisiogrficas ............................................................74 Clima ............................................................................................................................75

    Hidrologa Superficial ................................................................................................76 Hidrologa Subterrnea .............................................................................................77

    Medio Fsico Transformado..........................................................................................83

    Suelo ............................................................................................................................83 Infraestructura.............................................................................................................86

    Red de Agua Potable ................................................................................................86 Vivienda .......................................................................................................................88 Movilidad Urbana .......................................................................................................93

    Equipamiento ........................................................................................................... 100 Imagen Urbana ........................................................................................................ 111

    Aspectos socioeconmicos ....................................................................................... 114 Componente social ................................................................................................. 114 ndice de Desarrollo Humano................................................................................ 123

    Proyeccin de la poblacin.................................................................................... 124 Componente econmico ............................................................................................ 124

    VII. DIAGNOSTICO...................................................................................................... 133 Descripcin de la problemtica de la ciudad de Cancn ..................................... 133 Pronostico de Demandas .......................................................................................... 138

    Vivienda .................................................................................................................... 139 Equipamiento e Infraestructura............................................................................. 139

    Pronstico de capacidad de servicios en la Zona Hotelera ................................. 140 Sistema de la red hidrulica y sanitaria en la Zona Hotelera .......................... 140 Manejo de residuos slidos en la Zona Hotelera............................................... 140

    VIII. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO ............. 142 1.- La Estrategia Normativa en Funcin del Desarrollo Urbano Sostenible del Centro de Poblacin de la Ciudad de Cancn (anexo 3.1).................................. 142

    IX. PROYECTOS URBANOS ESTRATGICOS................................................... 154 Instrumentos jurdicos ............................................................................................ 159

    Instrumentos de financiamiento ............................................................................ 160

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    3

    X PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN .............................................. 162 DECLARATORIA DE USOS Y DESTINOS DE SUELO DE LA CIUDAD DE

    CANCUN 2014-2030 ............................................................................................ 165 CAPITULO PRIMERO.- Disposiciones Generales ............................................ 165 CAPITULO SEGUNDO.- Disposiciones aplicables para todas las zonas ..... 167

    CAPITULO TERCERO.- Zonas de Crecimiento................................................. 167 CAPITULO CUARTO.- Zonas Habitacionales .................................................. 169

    CAPTULO QUINTO.- Zonas Comerciales ......................................................... 178 CAPITULO SEXTO. Zonas Industriales ............................................................ 181 CAPITULO SEPTIMO. Zona Turstico Hotelera ................................................. 184

    CAPITULO OCTAVO. Zona Turstico Residencial ............................................ 190 CAPITULO NOVENO.- Zona de Servicios Tursticos y Recreativos ............... 193

    CAPITULO DECIMO.- Usos Permitidos Y Prohibidos........................................ 196 CAPITULO DECIMO PRIMERO.- Tablas Zonas Especiales ............................ 206 CAPITULO DCIMO SEGUNDO.- Destinos........................................................ 218

    CAPITULO DECIMO TERCERO.- Zonas de Transformacin o Reciclamiento ....................................................................................................................................... 226 CAPITULO DECIMO CUARTO.- Determinacin de topes Zonas de Transformacin y Polgonos con Poltica de Reciclamiento ................................ 231 CAPITULO DECIMO QUINTO.- Administracin Reservas de Crecimiento.... 236

    ANEXOS ........................................................................................................................ 241 METODOLGICOS.................................................................................................... 241

    CARTOGRAFA .......................................................................................................... 241 TABLAS DE USOS DE SUELO................................................................................ 242

  • 1

    I.- ANTECEDENTES

    Antecedentes Histricos

    En 1968 surge una iniciativa del gobierno federal para desarrollar un turismo planificado en Mxico. En el ao de 1969 se crea Infratur y un fideicomiso administrado por el Banco de Mxico para desarrollar un Programa Integral de Centros Tursticos. Dentro de ellos se contempla a Cancn como un punto importante para el desarrollo del turismo, ubicado en el entonces territorio federal de Quintana Roo. En 1974 se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) a partir de la fusin de dos fideicomisos encargados de la actividad turstica: Infratur y el Fonatur, permitiendo que en 1975 inicien las operaciones tursticas en Cancn. Durante estos aos Fonatur crea el primer Plan Maestro de Desarrollo de la zona, que sirve de antecedente para los futuros planes y programas de desarrollo del centro de poblacin. La planeacin anteriormente descrita fue rebasada por el rpido incremento de la poblacin, sin que se atendieran en forma oportuna las crecientes demandas de previsin de vivienda, equipamiento e infraestructura para brindar las condiciones adecuadas a la poblacin que migr hacia Cancn en busca de mejorar su situacin econmica. Una parte importante resultado del proceso migratorio son los asentamientos irregulares en la zona, que contribuyen en gran parte de la problemtica actual de la ciudad. Esfuerzos por parte del gobierno han podido regularizar ciertas zonas, pero persisten problemas de raz por atender; tales como el de la tenencia de la tierra y el mercado inmobiliario, que han permanecido ante la incapacidad de los tres rdenes de gobierno para realizar una regulacin y ordenamiento territorial eficiente. En 1982 el municipio de Benito Jurez adquiere la condicin que persiste hasta la fecha, como el ms poblado de Quintana Roo; por tanto, resulta de suma importancia el anlisis y ordenamiento del centro de poblacin por el impacto econmico que representa. Bajo este panorama, en 1985 se elabora el primer Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn que integra los aspectos fundamentales del Plan Maestro de Cancn elaborado por Fonatur y aspectos de

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    2

    la primera traza urbana desarrollada por la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa (Sedue)1. En 1993 se publica el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn con el objetivo de revertir el desequilibrio entre el Cancn turstico y el Cancn urbano2. Este Plan se mantiene prcticamente por ms de una dcada y sin lugar a dudas es el que otorga a Cancn la plataforma urbana para su posterior desarrollo. En 1998 se publica la Sntesis del Plan Parcial de la Reserva Sur de la ciudad de Cancn, Quintana Roo, con el fin de contar con una reserva territorial para atender demandas de uso del suelo3. En 2000 y ante la creciente presin de ocupacin de terrenos en la parte norte de la ciudad de Cancn, se acuerda la Ampliacin y Modificacin del Plan Parcial de la Reserva Norte de la ciudad de Cancn que el H. Ayuntamiento de Benito Jurez haba aprobado el 16 de febrero de 19964. En 2001 y como parte de la consolidacin de la Zona Hotelera, se realiza la publicacin del Plan Maestro de Puerto Cancn que establece una zonificacin general en funcin de las necesidades de Fonatur para la creacin de un desarrollo de tipo nutico martimo5. En 2001 y para revitalizar una zona estratgica de la Zona Hotelera, se realiza la publicacin del Programa Parcial del Reordenamiento Urbano Turstico de Punta Cancn6.

    1Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Sntesis del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin de la ciudad de Cancn. 17 de enero de 1985. 3 poca, Tomo V, Nmero Extraordinario. 2Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn. 12 de enero de 1993. 4 poca, Tomo I, Nmero 2 Extraordinario. 3Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Sntesis del Plan Parcial de la Reserva Sur de la ciudad de Cancn, Quintana Roo. 15 de octubre de 1998. 1 poca, Sin Tomo, Nmero 19 Ordinario. 4Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acuerdo mediante el cual se aprueba la ampliacin y modificacin del Plan Parcial de la reserva Norte de la ciudad de Cancn, as como los anexos y planos que forman parte de este acuerdo. 22 de julio del 2000. 6 poca, Tomo II, Nmero 9 Extraordinario. 5Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acta de la Quincuagsima Sptima Sesin Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez, mediante el cual se aprueba el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turstico de Punta Cancn.7 de diciembre de 2001. 6 poca, Tomo III, Nmero 11 Extraordinario. 6Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acuerdo de la trigsima sptima Sesin Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez, mediante el cual se aprueba el

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    3

    En 2001 y por la presin que ejerce el crecimiento urbano, se publica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Polgono de la SMZ. 524, Reserva Sur de la ciudad de Cancn para una superficie de 96.54 ha7. En 2003 y tambin como parte de consolidacin de la Zona Hotelera, se decreta el Programa Parcial del Polgono de 885.08 ha al Sur de Punta Nizuc (que corresponden a la denominada Tercera Etapa del Plan Maestro de Fonatur), el cual para 16 lotes establece usos y destinos del suelo, as como parmetros urbanos para la construccin de edificaciones8. El ao de 2003 resulta crucial para el municipio de Benito Jurez y la ciudad de Cancn porque se genera el primer modelo georeferenciado de la poligonal municipal, se aprueba la carta urbana de Cancn que incorpora diversos cambios de uso del suelo autorizados por el H. Cabildo en el lapso desde el 13 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 2002, y se aprueba la Carta de Tendencias de Expansin de la Mancha Urbana de Cancn en forma de poligonales a fin de que se constituya el punto de partida para que las instancias establecidas por la legislacin y reglamentacin urbana vigente, continen el proceso de actualizacin del Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn de 12 de enero de 19939. En 2004 y al amparo del acuerdo publicado el 15 de mayo de 2003 y para dar posibilidades de desarrollo a vivienda de bajo costo, se publica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para el Polgono 11 del Mapa de Tendencias de Expansin de la Mancha Urbana de la ciudad de Cancn, Quintana Roo10. Plan Maestro para la Zonificacin General de Puerto Cancn. 30 de mayo de 2001. 6 poca, Tomo II, Nmero 10. 7Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acuerdo por el que se aprueba el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Polgono de la Supermanzana 524, Reserva Sur de la ciudad de Cancn. municipio de Benito Jurez, Quintana Roo. 14 de septiembre de 2001. 6 poca, Tomo III, Nmero 17 Ordinario. 8Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acta de la trigsima cuarta Sesin Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez 2002-2005, acuerdo mediante el cual se somete a aprobacin el Programa Parcial del Polgono de 885.08 hectreas, ubicado al sur de Punta Nizuc de Cancn, Quintana Roo. 17 de septiembre de 2003. 6 poca, Tomo III, Nmero 18. 9Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Dcima tercera Sesin Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez 2002-2005. Acuerdo mediante el cual se somete a aprobacin la Carta Geogrfica Georreferenciada del municipio de Benito Jurez, la Actualizacin de la Carta Urbana de Cancn, la Carta de tendencias de expansin de la mancha urbana de Cancn as como la forma digitalizada. 15 de mayo de 2003. 6 poca, Tomo II, Nmero 9 Ordinario. 10Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Programa Parcial de Desarrollo Urbano para el Polgono 11 del Mapa de Tendencias de Expansin de la Mancha Urbana de la ciudad de Cancn, Quintana Roo, que fue aprobado en la Quincuagsima Tercera Sesin

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    4

    Un ao ms tarde se elabora el PDUCP Cancn. Actualizacin 2005, el cual incorpora Programas Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU) decretados previamente que conforman la mancha urbana, pero no delimita reservas territoriales para el polgono del centro de poblacin vigente desde 199311. Este instrumento es un primer intento de elaborar un documento que abarque la zona urbana, pero conserva para la Zona Hotelera algunos parmetros urbanos y de construccin establecidos en el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn de 1993 y del Programa Parcial del Polgono de 885.08 hectreas, ubicado al sur de Punta Nizuc de Cancn de 2003. Lo notable del PDU de 2005 es que no seala reservas territoriales para el crecimiento urbano y en vez de una carta urbana seala los usos y destinos del suelo en planos manzaneros. Dicho programa no delimita reservas de crecimiento urbano y sus respectivas etapas de desarrollo, adems de no contener o especificar las polticas y estrategias tomadas para el desarrollo integral del territorio. En 2006 se publica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Complejo Sur de la ciudad de Cancn en una zona fuera del PDU de 2005 y donde ejidatarios de Alfredo V. Bonfil acceden a comercializar sus parcelas de manera ordenada con base en un instrumento de planeacin12 . En 2006 se publica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecn Cancn del municipio de Benito Jurez, con base en un Plan Maestro elaborado por Fonatur13 . En 2008 y ante la necesidad de satisfacer vivienda econmica con la participacin de desarrolladores inmobiliarios, se publica la Modificacin del Programa Parcial

    Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004. 7 de junio de 2004. 6 poca, Tomo II, Nmero 24 Extraordinario. 11Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acta de la Septuagsima Sexta Sesin Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez, Q. Roo, 2002-2005. Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin de la ciudad de Cancn. Actualizacin 2005, Planos del Centro de Poblacin de Cancn. 22 de julio de 2005. 7 poca, Tomo II, Nmero 51 Extraordinario. 12Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Acta de la Dcima Cuarta Sesin Ordinaria de Fecha 11 de Noviembre de 2005 del H. Ayuntamiento de Benito Jurez, cuyo punto Octavo del Orden del Da es la aprobacin del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Complejo Sur de la ciudad de Cancn. 2 de febrero de 2006. 7 poca, Tomo I, Nmero 14 Extraordinario. 13Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Quinto punto del orden del da de la Vigsima Cuarta Sesin Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez, 2005-2008, de fecha 21 de abril de 2006, en el que se aprueba por unanimidad de votos el acuerdo mediante el cual se somete a consideracin del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecn Cancn del municipio de Benito Jurez. 7 de septiembre de 2006. 7 poca, Tomo III, Nmero 80 Extraordinario.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    5

    de Desarrollo Urbano para el Polgono 11 del Mapa de Tendencias de Expansin de la Mancha Urbana de la ciudad de Cancn, Quintana Roo14 . En 2013 se publica el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, el cual reduce la superficie del centro de poblacin de Cancn que databa desde 1993 e indica que se debe elaborar su Programa de Desarrollo Urbano15.

    Cuadro 1. Incremento de la poblacin en el municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, en el lapso de 1980-2010.

    AO 1980 2005 2010 POBLACIN 36,170 572,963 661,176

    Fuente: Censos Generales y Conteos de Poblacin y Vivienda, INEGI

    Esta breve relacin del proceso de conformacin urbana de la ciudad a partir de sus programas de desarrollo urbano, implica un rpido recorrido histrico que refleja el crecimiento desmesurado del municipio de Benito Jurez que desde su creacin hasta la fecha ha prcticamente incrementado 1.75 veces en rdenes de magnitud su poblacin; particularmente en Cancn que es su cabecera municipal (Cuadro 1). Actualizacin del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin Cancn 2014-2030. El PDUCP Cancn 2014-2030 nace utilizando la metodologa del Enfoque Marco Lgico (en adelante EML) teniendo por objeto ordenar y regular el proceso de desarrollo urbano de la ciudad de Cancn; establecer las bases para las acciones de mejoramiento, conservacin y crecimiento y definir los usos y destinos de suelo, as como las reas destinadas a su crecimiento con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable y mejorar el nivel de vida de la poblacin.

    14Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Trigsima Primera Sesin Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del municipio de Benito Jurez Quintana Roo, 2005-2008. de fecha 11 de marzo del ao 2008. Sexto Punto Acuerdo mediante se somete a consideracin de los miembros del honorable Ayuntamiento la Modificacin del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para el Polgono 11 del Mapa de Tendencias de Expansin de la Mancha Urbana de la ciudad de Cancn, Quintana Roo. 28 de julio de 2008. 7 poca, Tomo II, Nmero 78 Extraordinario. 15Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Programa municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Benito Jurez, Estado de Quintana Roo. 8 de marzo de 2013. 8 poca, Tomo I, Nmero 13 Extraordinario.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    6

    De igual forma este instrumento normativo se alinea y contrubuye con el actual Plan Municipal de desarrollo de Benito Jurez 2013-2016 en lo que corresponde al eje 3 Desarrollo Urbano y Ecologa.

    Desarrollo Procesal de la reformulacin del PDUCP Cancn 2013-2030

    El presente PDUCP Cancn 2014-2030 cumpli con el siguiente procedimiento para su realizacin:

    El 21 de enero del 2014 se instal el Comit Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio Benito Jurez y se realiz la Primera Sesin Ordinaria.

    El 4 de abril del 2014 se lleva a cabo la Segunda Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano en donde por instruccin del Secretario de Ecologa y Desarrollo Urbano, el Instituto de Planeacin de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Jurez (IMPLAN) rgano descentralizado del H. Ayuntamiento present loa avances del anteproyecto de actualizacin de ste PDUCP Cancn 2014-2030, y el mismo se aprueba por unanimidad el candelario de trabajo.

    El 12 de mayo se llev a cabo la Tercera Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Jurez.

    El 6 de junio se llev a cabo la Cuarta Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Jurez.

    El 30 de junio se llev a cabo la Quinta Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Jurez.

    El 07 de julio se llev a cabo la Sexta Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda en la que se aprueba el anteproyecto del PDUCP Cancn 2014-2030 para consulta pblica.

    Del 09 de julio al 14 de agosto, se lleva a cabo tal como lo establece la ley, el proceso de consulta pblica del PDUCP Cancn 2014-2030.

    El 15 de agosto de 2014 se lleva a cabo la Sptima Sesin Ordinaria del Comit Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda y se aprob por unanimidad la versin del anteproyecto de PDUCP Cancn 2014-2030 para su entrega oficial al H. Cabildo.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    7

    II.- GLOSARIO DE TRMINOS

    Abreviaturas

    Municipio: el Municipio Benito Jurez, Quintana Roo. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento de Benito Jurez. Centro de Poblacin: el centro de poblacin de Cancn. Secretara Estatal: Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Direccin: la Direccin General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Benito Jurez. Secretaria Municipal: la Secretara de Ecologa y Desarrollo Urbano del Municipio Benito Jurez. Plan Director: El plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancn, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado el 12 de enero de 1993. 4 poca, Tomo I, Numero 2 Extraordinario. PDUCP 2014-2030: Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin Cancn, Municipio Benito Jurez, Quintana Roo 2014-2030.

    Terminologa

    Alineamiento de la construccin: la delimitacin sobre un lote o predio en el frente a la va pblica, que define la posicin permisible del inicio de la superficie construible. Altura mxima en las construcciones: es la establecida como tal en esta declaratoria; se reglamenta conforme al nmero de pisos y los metros que mida la construccin desde el nivel de suelo hasta el punto ms alto del techo o parapeto. Dicha altura se deber determinar tomando como punto de referencia el nivel medio de banqueta. Los mezanines y tapancos se consideran niveles. Anexo grfico: el conjunto de imgenes integradas en el documento narrativo. Anexo plano: el conjunto de planos impresos que forman parte de ste Programa de Desarrollo Urbano del centro de poblacin de Cancn. Anexo tabla: el conjunto de tablas integradas en el documento narrativo que detallan los parmetros urbanos segn uso de suelo. Aprovechamiento: obtencin de un beneficio o un provecho en un determinado territorio. rea Natural Protegida: las zonas de jurisdiccin federal, estatal o municipal, segn sea el caso, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y estn sujetas al rgimen previsto en la legislacin ambiental aplicable en la materia.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    8

    rea verde: porcin de territorio ocupado por vegetacin generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizados como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demogrfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un rea fsicamente localizada, considerando de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Asentamiento humano irregular: los ncleos de poblacin ubicadas en reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizacin correspondiente, cualquiera que sea su rgimen de tenencia de la tierra. Centro de poblacin: las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que reserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los lmites de dichos centros, as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos. BRT Bus Rapid Transit (Autobuses de Trnsito Rpido): es un modo de transporte que generalmente se caracteriza por el desarrollo de infraestructura que da prioridad al transporte pblico en autobuses en relacin con el transporte de otros tipos de vehculos, ofrece la posibilidad de pagar la tarifa antes de tomar el autobs y permite un rpido acceso al mismo. Coeficiente de Ocupacin del Suelo (COS): es la relacin aritmtica existente en la superficie de desplante en planta baja y la superficie total del terreno y se calcula con la expresin siguiente:

    COS = superficie de desplante / superficie total del predio

    Para efectos de la cuantificacin del C.O.S. Se considerar el desplante de los espacios interiores de la planta baja, desde los paos exteriores de los muros o elementos perimetrales que delimitan el espacio interior habitable de la edificacin. No se considerarn:

    Los aleros, los balcones, los parteluces, las cubiertas de garage aisladas de la vivienda o con estructura independiente, los stanos con uso no habitacional, las prgolas y palapas aisladas de la vivienda y abiertas (sin muros), terrazas descubiertas, Coeficiente de utilizacin del suelo (CUS): es la relacin aritmtica existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificacin y la superficie total del terreno y se calcula con la siguiente expresin: CUS = (La suma construida en todos los niveles) / superficie total del predio.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    9

    Para efectos de la cuantificacin del C.U.S. Se considerar la superficie de los entrepisos y la losa tapa a paos exteriores de los muros o elementos que contienen los espacios habitables. No se consideraran: Los aleros, los balcones, los parteluces, las cubiertas de garage aisladas de la vivienda o con estructura independiente, los stanos con uso no habitacional, las prgolas y palapas aisladas de la vivienda y abiertas (sin muros), terrazas descubiertas. Los stanos no se considerarn en la cuantificacin para efectos de C.O.S. y del C.U.S, de igual manera no ser considerado como nivel en la cuantificacin de niveles para determinar la altura de una edificacin, sin embargo si ser considerado en la cuantificacin de altura en metros asignado para la clasificacin de uso de suelo, tomando como referencia el nivel medio de banqueta de la edificacin. Para que un entrepiso sea considerado stano, independientemente de cumplir con las condicionantes de altura y claros que indica el reglamentos de construccin vigente, el lecho superior de la losa debera tener como mximo 1.40 metros sobre el nivel medio de la banqueta del predio donde se ubica dicho stano. Conservacin (Poltica): orientada a mitigar los efectos negativos al desarrollo urbano sobre el patrimonio natural y cultural. Aplicndose en reas que requieran ser preservadas o rehabilitadas para sustraerla de su posible eliminacin o deterioro, o bien mantenerlas en sus condiciones actuales. Conurbacin: la continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar dos o ms centros de poblacin. Corredor Urbano Mixto/ Corredor Mixto: espacio longitudinal colindante a ambos lados de vialidades secundarias, en donde se permite una mezcla de usos comerciales y de servicio complementarios a la funcin habitacional, que buscan satisfacer las necesidades primarias de los habitantes de la zona. Crecimiento (Poltica): dirigida a ordenar, regular y desarrollar la expansin fsica de la superficie urbana en el centro de poblacin a fin de lograr un conveniente aprovechamiento de la infraestructura, equipamiento y servicios existentes. Crecimiento: la expansin de los lmites de las reas ocupadas con edificios, instalaciones y redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de poblacin; la expansin de la mancha urbana. Cuerpo de agua: los lagos, acuferos y ros permanentes/intermitentes, bahas, ensenadas, lagunas costeras, estuario, marismas, embalses, pantanos, Cinegas y otras corrientes. Densidad bruta: nmero de unidades, de poblacin o vivienda, por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza la totalidad del proyecto. Densidad de la edificacin: el conjunto de caractersticas fsicas referentes al volumen, tamao y conformacin exterior, que debe reunir la edificacin de un lote

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    10

    determinado, para un uso permitido. La reglamentacin de la densidad de la edificacin determina el mximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin afectar las condiciones de la zona donde se encuentra ubicado. Densidad mxima: Concentracin mxima de habitantes o viviendas permitidas en una superficie determinada del centro de poblacin. Densidad neta: Nmero de unidades, de poblacin o vivienda, por unidad de superficie, siendo sta ltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada la superficie destinada a equipamientos, reas verdes y otras superficies no destinadas a uso habitacional. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento econmico y evolucin social en un territorio determinado, donde se garantice el mejoramiento en la calidad de vida de la poblacin, la preservacin del ambiente, as como la conservacin y reproduccin de los recursos naturales. Desarrollo sostenible: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carcter ambiental, econmico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de la poblacin rural y urbana en las regiones y centros de poblacin sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer a sus propias necesidades. Desarrollo urbano: el conjunto armnico de acciones que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos fsicos, econmicos y sociales de los centros de poblacin y sus relaciones con el medio ambiente natural y sus recursos. Destinos: los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin. Derecho de va: franja de terrenos localizada a lo largo de obras con infraestructura lineal como un camino, carretera o lnea elctrica, canales y ductos que tienen por objeto proporcionar el espacio suficiente para la construccin, operacin y mantenimiento de dichas obras. Diagnstico: el conjunto de estudios, anlisis y lineamientos que integran la informacin, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio fsico natural y transformado, as como los aspectos socioeconmicos y jurdicos, que constituyen las bases reales de la planeacin, programacin, ordenamientos y regulacin para el desarrollo ecolgico y urbano del centro de poblacin de Cancn. Dimensiones mnimas del lote: es el rea y el frente que la declaratoria determina como mnimos para los diferentes predios, de acuerdo a las caractersticas de los polgonos que se ubiquen. Enfoque del Marco Lgico: mtodo de planeacin estratgica y operativa, que contempla una serie de anlisis y herramientas articuladas y secuenciales para diagnosticar y disear/formular polticas, planes, programas y proyectos en un mbito ms amplio de desarrollo. Equipamiento: los espacios acondicionados y edificios de utilizacin pblica, general o restringida, en los que se propician a la poblacin servicios de bienestar

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    11

    social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, central y bsico. Cuando el equipamiento lo administra el sector pblico este se considera un destino y cuando es propiedad del sector privado se considera un uso. Frente de lote: Se considera como frente de lote el lindero que colinde con la vialidad de mayor amplitud. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organizacin y distribucin de bienes y servicios en los centros de poblacin. Lnea de base: es el nivel del que parte el indicador en el momento en el que comienza la intervencin y en funcin del cual se miden los cambios. Lote: Fraccin de un predio resultado de su divisin, debidamente deslindado e incorporado. Mancha Urbana.-Superficie construida y ocupada por asentamientos humanos de un centro de poblacin. Mejoramiento (poltica): la accin dirigida a reordenar y renovar las zonas deterioradas o de incipiente desarrollo del territorio estatal o de un centro de poblacin. Modo de edificacin: caracteriza la distribucin espacial de los volmenes que conforman la edificacin para efectos de configuracin urbana. Movilidad sustentable: Poltica de planificacin urbana que vincula y coordina tres sectores; el ambiental, el de transporte y el de desarrollo urbano. Para ello, promueve dos ejes de poltica: la implementacin de sistemas integrados de transporte urbano de alta calidad como eje rector del desarrollo de infraestructura en las ciudades, y la integracin de las estrategias de movilidad no motorizada con las de racionalizacin del uso del automvil y calidad de espacio pblico. Nomenclatura: la zonificacin establecida se conforma por una literal que identifica el uso y destino predominante. A continuacin se dan las definiciones de cada una de ellas: a) Uso Habitacional H Habitacional: esta zonificacin se permite la vivienda unifamiliar y plurifamiliar y se propone a conservar las caractersticas habitacionales de los barrios, sin usos que puedan alterar su vocacin predominante original, ni la de colonias y fraccionamiento netamente habitacionales. b) M Mixto: esta zonificacin permite la convivencia de giros de vivienda, comercio, oficinas, equipamiento y pequea industria y se plantea para zonas de concentracin de actividades. c) Uso Comercial CU Comercio Urbano: zonificacin mixta con la jerarqua mayor dentro del sistema de centralidades. Podr construirse vivienda multifamiliar. d) SCU Subcentro Urbano: zonificacin mixta destinada a satisfacer la demanda de 250 mil habitantes. Podr construirse vivienda multifamiliar.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    12

    e) CB Comercio de Barrio: en estas zonas se posibilita el establecimiento de vivienda, comercio, servicios y equipamiento bsico y privado a escala vecinal al interior de los barrios. f) Uso Industrial IL Industria Ligera: esta zonificacin favorece a actividades de tipo industrial de bajo impacto y ligera. g) BM Banco de Material: sitio de explotacin de diversas sustancias para su aprovechamiento con rendimiento econmico. h) TH Turstico Hotelero: zonificacin mixta que posibilita el establecimiento de hoteles, condohotel, condominio tiempo compartido, conjuntos de apartamentos y villas tursticas. i) TR Turstico Residencial: zonificacin mixta que posibilita el establecimiento de apartamentos, villas, oficinas y comercio. j) CT Comercio Turstico: zonificacin considerada nicamente en la Zona Hotelera. Se permite centros comerciales, tiendas departamentales, acuarios, restaurantes, exposiciones, entre otros. k) S Servicios tursticos y recreativos: zonificacin de servicios tursticos recreativos de playa, campo de golf, instalaciones nuticas y especiales, segn su ubicacin. l) E Equipamiento: esta zonificacin incluye las superficies para el establecimiento de servicios pblicos que prestan un servicio a la poblacin en materia de educacin, salud, cultura, abasto, recreacin, servicios urbanos y administracin. La mezcla de giros que posibilita su reciclamiento, pero siempre dirigido a los servicios. m) EA Espacios Abiertos: zonificacin en la que se incluyen plazas, parques, juegos infantiles e instalaciones deportivas, dichos espacios que debern conservarse para uso pblico. El rea total construida podr ser hasta el 10% de la superficie total del predio y el rea de desplante podr ser hasta del 5%. En dichas reas se permitir la instalacin de bibliotecas, centros de informacin, libreras, y dems espacios pblicos destinados a la educacin, cultura, esparcimiento y recreacin. n) AV reas Verdes: se aplica a espacios de jardines pblicos, areas ajardinadas en vialidades y zonas arboladas con valor ambiental, cuyo uso no puede cambiar. ) C Conservacin: reas que por sus caractersticas naturales e importancia en el equilibrio ecolgico deben ser conservados o restaurados con criterios que mantengan su estado natural. Dentro de esta categora, se consideran las reas de Proteccin Histrico Patrimonial cuya fisionoma y valor tanto natural como cultural conforman parte del legado histrico o artstico el cual requiere su

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    13

    preservacin. o) PP Playas Pblicas: zonificacin que incluye arenales y dunas costeras que por sus caractersticas naturales e importancia ecolgica debern conservarse. En dichas reas se permitir el aprovechamiento recreativo pblico. Nmero de viviendas permitidas: es el nmero de viviendas que se pueden construir en un predio y que deber estar comprendido dentro del rango que se especifique en esta declaratoria. Ordenamiento territorial: herramienta de planeacin para cumplir los propsitos de desarrollo territorial. Polgonos de actuacin: rea delimitada definida por un conjunto de caractersticas que la hacen susceptible de accin gubernamental. Poltica: orientaciones o directrices que rigen la actuacin de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. Reciclamiento (poltica): aplicable al centro de poblacin para rehabilitar reas obsoletas a causa de zonificacin inadecuada, zonas con infraestructura de vida antigua, espacios subutilizados, deteriorados, construcciones abandonadas y bancos de material, fomentando la oferta turstica, vivienda o comercio para la reactivacin y reposicionamiento. Regularizacin en las zonas de transformacin: procedimiento a travs del cual se busca ordenar los giros comerciales en predios con uso de suelo habitacional. Es decir, es un procedimiento que establece las condicionantes que se debern de cumplir para que el uso de suelo (comercial o mixto) sea reconocido por la autoridad. Relotificacin: el cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio cuyas caractersticas hayan sido autorizadas con anterioridad. Reservas de crecimiento: es la que por sus caractersticas y aptitudes urbanas y naturales, por su infraestructura, equipamiento y servicios se tenga prevista para la expansin de la mancha urbana del centro de poblacin. Restriccin frontal: franja de superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea del lmite del lote con la va pblica o rea comn, hasta el alineamiento de la edificacin por todo el frente del mismo. Se puede ubicar en dicha zona, un estacionamiento o porche con techo inclinado. Se permite techar el 50% de la restriccin frontal para estacionamiento con losa inclinada. Restriccin lateral: franja de superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificacin, por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable, segn se seale en el presente documento, segn las caractersticas del lote. Restriccin posterior: franja de superficie en la cual se restringe la altura y/o la distancia de la construccin dentro de un lote, con objeto de no afectar la

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    14

    privacidad o el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la lnea de la propiedad de la colindancia posterior. Solario o Solrium: terraza o lugar dispuesto para tomar baos de sol, ubicado en la azotea de las construcciones, como parte de las actividades complementarias de la edificacin. Stano: Construccin cuyo lecho superior de cubierta puede sobresalir como mximo 1.40 metros de altura con respecto al nivel de la banqueta. Sistema de indicadores: conjunto de indicadores (de impacto, estratgicos y de gestin) que incluyen una seal de cambio o variacin, en trminos de calidad, cantidad y tiempo, a partir de una lnea base, con el fin de medir el grado de consecucin de los objetivos y estrategias en los procesos de seguimiento y evaluacin de una poltica, plan, programa o proyecto. Subdivisin: la particin de un predio en dos o ms fracciones. Superficie construible: el rea de un lote o predio que puede ser ocupado por la edificacin y corresponde a la proyeccin horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el rea de desplante. Unidad privativa: el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposicin corresponden a un condominio. Urbanizacin: proceso tcnico para lograr a travs de la accin material y de manera ordenada, la adecuacin de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para un asentamiento. Usos de suelo: son los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas de un centro de poblacin. Zonificacin: la determinacin de las reas que integran y delimitan un centro de poblacin, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin mejoramiento y crecimiento del mismo. Zonificacin primaria: representa el primer nivel de divisin operativa del territorio, destinada a establecer las orientaciones ms generales de ordenacin, uso y gestin territorial del rea urbanizada, aprovechamiento y conservacin. Zonificacin secundaria: es la determinacin o utilizacin particular del suelo y su aprovechamiento de reas y predios comprendidos en una zona o sector urbano objeto de ordenamiento y regulacin de este programa de desarrollo urbano, complementndose con sus respectiva normatividad especificada en cada tabla de uso de suelo. Zonas de transformacin: zonas que por sus caractersticas y ubicacin son sujetas a regularizacin a fin de incentivar las actividades comerciales, dada la vocacin natural de las avenidas principales y el centro de la ciudad.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    15

    III.- FUNDAMENTACIN JURIDICA

    Federal

    CONSTITUCIN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artculo 25. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin. La competitividad se entender como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento econmico, promoviendo la inversin y la generacin de empleo. Prrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013 El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar al cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin. Al desarrollo econmico nacional concurrirn, con responsabilidad social, el sector pblico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econmica que contribuyan al desarrollo de la Nacin. El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratndose de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, y del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, as como de la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos, la Nacin llevar a cabo dichas actividades en trminos de lo dispuesto por los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin. En las actividades citadas la ley establecer las normas relativas a la administracin, organizacin, funcionamiento, procedimientos de contratacin y dems actos jurdicos que celebren las empresas productivas del Estado, as como el rgimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendicin de cuentas, con base en las mejores prcticas, y determinar las dems actividades que podrn realizar. Prrafo reformado DOF 20-12-2013

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    16

    Asimismo podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente Prrafo reformado DOF 20-12-2013 La ley establecer los mecanismos que faciliten la organizacin y la expansin de la actividad econmica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una poltica nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los trminos que establece esta Constitucin. Prrafo reformado DOF 05-06-2013 Artculo reformado DOF 03-02-1983 Artculo 26. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la nacin. Prrafo reformado DOF 05-06-2013 Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de la planeacin. La planeacin ser democrtica y deliberativa. Mediante los mecanismos de participacin que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los Programas de desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal. Prrafo reformado DOF 10-02-2014 La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica, y los criterios para la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinar los rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    17

    concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboracin y ejecucin. El plan nacional de desarrollo considerar la continuidad y adaptaciones necesarias de la poltica nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. Prrafo reformado DOF 05-06-2013 En el sistema de planeacin democrtica y deliberativa, el Congreso de la Unin tendr la intervencin que seale la ley. Prrafo reformado DOF 10-02-2014 Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir El dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin. La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin necesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    18

    ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nacin las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije (sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes (sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno, pero cuando lo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y an establecer zonas vedadas, al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar de utilidad pblica, y quedar sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusin y telecomunicaciones, que sern otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales y substancias a que se

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    19

    refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose de minerales radiactivos no se otorgarn concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nacin la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; en estas actividades no se otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en que los particulares podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica. Prrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013 20-12-2013 Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos. Prrafo adicionado 20-12-2013 La fraccin VII del artculo 27 Constitucional. Se reconoce la personalidad jurdica de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley proteger la integridad de las tierras de los grupos indgenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, proteger la tierra para el asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso comn y la provisin de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que ms les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecer los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrn asociarse entre s, con el Estado o

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    20

    con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratndose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del ncleo de poblacin; igualmente fijar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenacin de parcelas se respetar el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo ncleo de poblacin, ningn ejidatario podr ser titular de ms tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deber ajustarse a los lmites sealados en la fraccin XV. La asamblea general es el rgano supremo del ncleo de poblacin ejidal o comunal, con la organizacin y funciones que la ley seale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democrticamente en los trminos de la ley, es el rgano de representacin del ncleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitucin de tierras, bosques y aguas a los ncleos de poblacin se har en los trminos de la ley reglamentaria; El artculo 73 Constitucional fraccin XXIX-C: Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin. El artculo 115 Constitucional, dispone en su fraccin V: Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para:

    a. Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal;

    b. Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; c. Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales

    debern estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacin o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional debern asegurar la participacin de los municipios;

    d. Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

    e. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; f. Otorgar licencias y permisos para construcciones;

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    21

    g. Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia;

    h. Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial; e

    i. Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

    El Artculo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece: Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico e inters social y tienen por objeto:

    I. Establecer la concurrencia de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

    II. Fijar las normas bsicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios que regulen la propiedad en los centros de poblacin, y

    IV. Determinar las bases para la participacin social en materia de asentamientos humanos.

    ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tender a mejorar el nivel y calidad de vida de la poblacin urbana y rural, mediante:

    I. La vinculacin del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la poblacin;

    II. El desarrollo socioeconmico sustentable del pas, armonizando la interrelacin de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanizacin;

    III. La distribucin equilibrada y sustentable de los centros de poblacin y las actividades econmicas en el territorio nacional;

    IV. La adecuada interrelacin socioeconmica de los centros de poblacin; V. El desarrollo sustentable de las regiones del pas;

    VI. El fomento de centros de poblacin de dimensiones medias; VII. La descongestin de las zonas metropolitanas; VIII. La proteccin del patrn de asentamiento humano rural y de las

    comunidades indgenas;

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    22

    IX. La eficiente interaccin entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de poblacin;

    X. La creacin y mejoramiento de condiciones favorables para la relacin adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreacin;

    XI. La estructuracin interna de los centros de poblacin y la dotacin suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    XII. La prevencin, control y atencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de poblacin;

    XIII. La conservacin y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

    XIV. La preservacin del patrimonio cultural de los centros de poblacin; XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de

    poblacin; XVI. La regulacin del mercado de los terrenos y el de la vivienda de inters social

    y popular; XVII. La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada con la

    planeacin del desarrollo regional y urbano, y XVIII. La participacin social en la solucin de los problemas que genera la

    convivencia en los asentamientos humanos. XIX. El desarrollo y adecuacin en los centros de poblacin de la infraestructura,

    el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre trnsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad

    ARTICULO 4o.- En trminos de lo dispuesto en el artculo 27 prrafo tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inters pblico y de beneficio social la determinacin de provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios de los centros de poblacin, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. ARTICULO 5o.- Se considera de utilidad pblica:

    I. La fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    II. La ejecucin de planes o programas de desarrollo urbano; III. La constitucin de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la

    vivienda; IV. La regularizacin de la tenencia de la tierra en los centros de poblacin; V. La edificacin o mejoramiento de vivienda de inters social y popular;

    VI. La ejecucin de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; VII. La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin, y VIII. La preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente de los

    centros de poblacin.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    23

    ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin tiene el Estado, sern ejercidas de manera concurrente por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el mbito de la competencia que les determina la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 8o.- Corresponden a las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, as como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    III. Promover la participacin social conforme a lo dispuesto en esta Ley; IV. Autorizar la fundacin de centros de poblacin; V. Participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en los

    trminos de esta Ley y de la legislacin estatal de desarrollo urbano; VI. Coordinarse con la Federacin, con otras entidades federativas y con sus

    municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin;

    VII. Convenir con los sectores social y privado la realizacin de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

    VIII. Participar, conforme a la legislacin federal y local, en la constitucin y administracin de reservas territoriales, la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, la dotacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, as como en la proteccin del patrimonio cultural y del equilibrio ecolgico de los centros de poblacin;

    IX. Convenir con los respectivos municipios la administracin conjunta de servicios pblicos municipales, en los trminos de las leyes locales;

    X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administracin de la planeacin del desarrollo urbano;

    XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurdicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislacin local;

    XII. Coadyuvar con la Federacin en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano, y

    XIII. Las dems que les sealen esta Ley y otras disposiciones jurdicas federales y locales.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    24

    ARTICULO 9o.- Corresponden a los municipios, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de stos deriven, as como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislacin local;

    II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de reas y predios en los centros de poblacin;

    III. Administrar la zonificacin prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de stos deriven;

    IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    V. Proponer la fundacin de centros de poblacin; VI. Participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en los

    trminos de esta Ley y de la legislacin local; VII. Celebrar con la Federacin, la entidad federativa respectiva, con otros

    municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinacin y concertacin que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de stos deriven;

    VIII. Prestar los servicios pblicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislacin local;

    IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestacin de servicios pblicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislacin local;

    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construccin, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurdicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de reas y predios;

    XI. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, en los trminos de la legislacin aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de reas y predios;

    XII. Participar en la creacin y administracin de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservacin ecolgica, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

    XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurdicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de reas y predios en los trminos de la legislacin local;

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    25

    XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicacin de los planes o programas de desarrollo urbano, y

    XV. Las dems que les seale esta Ley y otras disposiciones jurdicas federales y locales.

    XVI. Los municipios ejercern sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a travs de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluacin de stos.

    Los municipios ejercern sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a travs de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluacin de stos. ARTCULO 11.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin forman parte del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, como una poltica sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La planeacin a que se refiere el prrafo anterior, estar a cargo de manera concurrente de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. ARTCULO 12.- La planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, se llevarn a cabo a travs de:

    I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

    III. Los programas de ordenacin de zonas conurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; V. Los programas de desarrollo urbano de centros de poblacin, y

    VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los sealados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislacin estatal de desarrollo urbano.

    Los planes o programas a que se refiere este artculo, se regirn por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislacin estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables. La Federacin y las entidades federativas podrn convenir mecanismos de planeacin regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o ms entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    26

    de poblacin cuya relacin lo requiera, con la participacin que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislacin local. ARTICULO 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, sern aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislacin estatal de desarrollo urbano, y estarn a consulta del pblico en las dependencias que los apliquen. ARTCULO 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y sus derivados, debern ser inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislacin local. ARTCULO 18.- Las autoridades de la Federacin, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harn cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislacin estatal de desarrollo urbano. ARTCULO 19.- Los planes o programas de desarrollo urbano debern considerar los criterios generales de regulacin ecolgica de los asentamientos humanos establecidos en los artculos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecolgica. Las autorizaciones de manifestacin de impacto ambiental que otorguen la Secretara o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurdicas ambientales, debern considerar la observancia de la legislacin y los planes o programas en materia de desarrollo urbano. ARTCULO 35.- A los municipios corresponder formular, aprobar y administrar la zonificacin de los centros de poblacin ubicados en su territorio. La zonificacin deber establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarn:

    I. Las reas que integran y delimitan los centros de poblacin; II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros

    de poblacin; III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados; V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; VI. Las densidades de poblacin y de construccin;

    VII. Las medidas para la proteccin de los derechos de va y zonas de restriccin de inmuebles de propiedad pblica;

    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en reas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    27

    IX. Las zonas de conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    X. Las reservas para la expansin de los centros de poblacin, y XI. Las dems disposiciones que de acuerdo con la legislacin aplicable sean

    procedentes. ARTICULO 47.- Las entidades federativas y los municipios tendrn en los trminos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva sealadas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando stos vayan a ser objeto de enajenacin a ttulo oneroso. Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, debern notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operacin, a fin de que en un plazo no mayor de treinta das naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo. ARTCULO 48.- La Federacin, las entidades federativas y los municipios promovern acciones concertadas entre los sectores pblico, social y privado, que propicien la participacin social en la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin. ARTICULO 49.- La participacin social en materia de asentamientos humanos comprender:

    I. La formulacin, modificacin, evaluacin y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los trminos de los artculos 16 y 57 de esta Ley;

    II. La determinacin y control de la zonificacin, usos y destinos de reas y predios de los centros de poblacin;

    III. La construccin y mejoramiento de vivienda de inters social y popular; IV. El financiamiento, construccin y operacin de proyectos de infraestructura,

    equipamiento y prestacin de servicios pblicos urbanos; V. El financiamiento y operacin de proyectos estratgicos urbanos,

    habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y tursticos; VI. La ejecucin de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y

    conservacin de zonas populares de los centros de poblacin y de las comunidades rurales e indgenas;

    VII. La proteccin del patrimonio cultural de los centros de poblacin; VIII. La preservacin del ambiente en los centros de poblacin, y IX. La prevencin, control y atencin de riesgos y contingencias ambientales y

    urbanas en los centros de poblacin.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    28

    ARTCULO 50.- La Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias conforme a la legislacin aplicable, promovern la constitucin de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de poblacin, bajo cualquier forma jurdica de organizacin. LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    ARTCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federacin, sern ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a travs de la Secretara y, en su caso, podrn colaborar con sta las Secretaras de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema as lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la Repblica por disposicin expresa de la Ley.

    Prrafo reformado DOF 23-05-2006

    Cuando, por razn de la materia y de conformidad con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervencin de otras dependencias, la Secretara ejercer sus atribuciones en coordinacin con las mismas.

    Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarn su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecolgico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, as como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecolgico y dems normatividad que de la misma se derive. ARTCULO 8o.-Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental municipal; II. La aplicacin de los instrumentos de poltica ambiental previstos en las leyes

    locales en la materia y la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en bienes y zonas de jurisdiccin municipal, en las materias que no estn expresamente atribuidas a la Federacin o a los Estados;

    III. La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como de emisiones de contaminantes a la atmsfera provenientes de fuentes mviles

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    29

    que no sean consideradas de jurisdiccin federal, con la participacin que de acuerdo con la legislacin estatal corresponda al gobierno del estado;

    IV. La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 137 de la presente Ley;

    V. La creacin y administracin de zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin, parques urbanos, jardines pblicos y dems reas anlogas previstas por la legislacin local;

    VI. La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de la contaminacin por ruido, vibraciones, energa trmica, radiaciones electromagnticas y lumnica y olores perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes mviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdiccin federal;

    VII. La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin, as como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participacin que conforme a la legislacin local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;

    VIII. La formulacin y expedicin de los programas de ordenamiento ecolgico local del territorio a que se refiere el artculo 20 BIS 4 de esta Ley, en los trminos en ella previstos, as como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

    IX. La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, trnsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o a los Estados en la presente Ley;

    X. La participacin en la atencin de los asuntos que afecten el equilibrio ecolgico de dos o ms municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripcin territorial;

    XI. La participacin en emergencias y contingencias ambientales conforme a las polticas y programas de proteccin civil que al efecto se establezcan;

    XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artculo;

    XIII. La formulacin y conduccin de la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN DE CANCN, MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO (2014 2030)

    30

    XIV. La participacin en la evaluacin del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el mbito de su circunscripcin territorial;

    XV. La formulacin, ejecucin y evaluacin del programa municipal de proteccin al ambiente;

    Fraccin reformada DOF 28-01-2011

    XVI. La formulacin y ejecucin de acciones de mitigacin y adaptacin al cambio climtico, y

    Fraccin adicionada DOF 28-01-2011

    XVII. La atencin de los dems asuntos que en materia de preservacin del equilibrio ec