Normativa sobre Responsabilidad Medioambiental - El papel de la Administración Ambiental Vasca

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José Antonio Armolea Solabarrieta Gerente de Departamento de Administración y Jurídico de Ihobe La Normativa sobre Responsabilidad Medioambiental El papel de la Administración Ambiental Vasca

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José Antonio Armolea SolabarrietaGerente de Departamento de Administración y

Jurídico de Ihobe

La Normativa sobre Responsabilidad Medioambiental

El papel de la Administración Ambiental Vasca

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Marco normativo

Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (Reglamento de desarrollo parcial de la Ley)

Norma UNE 150008 Análisis de Riesgos Ambientales

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Aspectos destacables de la normativa sobre Responsabilidad Medioambiental

Protección a través de la vía administrativaPermite a la administración obligar a reparar sin abrir previamente un expediente sancionadorEstablece el procedimiento administrativo para exigir la reparación del dañoEstablece criterios técnicos para determinar un “daño significativo” y definir las medidas de reparación Promueve la utilización de Sistemas de Gestión AmbientalIntroduce la garantía financiera como instrumento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la normativa

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Relación con otras normativas medioambientales

Régimen jurídico sobre responsabilidad medioambiental que se suma a la normativa en vigor: aguas, residuos, evaluación de impacto, IPPC, actividades clasificadas...

Disposición adicional segunda de la Ley 26/2007: aplicación de normativa medioambiental más exigente y art. 5 del RD

Reparación de daños al suelo: anexo II.2 de la Ley 26/2007

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Relación con la normativa sobre protección del suelo

Definición de suelo: (Art. 2-9 de la Ley)

Definición de “daño significativo” sobre el suelo (artículo 16-3 del RD)

Atribución de responsabilidades a sujetos distintos a los operadores (Disp. Adic. 2ª de la Ley)

Reparación de daños al suelo: (Art 20-1 del RD y corrección de errores)

Irretroactividad de la norma (sucesos o incidentes producidos con posterioridad al 30 de abril de 2007)

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Análisis de riesgos

Objetivo del análisis de riesgos:

Artículo 24-3 de la Ley 26/2007: debe permitir fijar la “garantía financiera” para hacer frente a la responsabilidad medioambiental

Objetivo prioritario: prevención y evitación de daños medioambientales:

identificando escenarios accidentales teniendo en cuenta los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador

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Terminación convencional

Artículo 46 de la Ley 26/2007: acuerdos vinculantes entre la autoridad competente y el operador responsable fijando

contenido y alcance de la medidas que se deban adoptar

forma de ejecución

fases, prioridades y plazos

medidas de control y garantías de cumplimiento

Garantizando los objetivos de la normativa

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Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes de la reparación

Los operadores no estarán obligados a sufragar los costes* de las medidas para reparar los daños, si demuestran que éstos se produjeron, sin culpa o negligencia, por hechos o emisiones:

Que sean el objeto de una autorización administrativa otorgada con arreglo a la normativa aplicable

Que los daños no pudieron preverse con arreglo al estado de los conocimientos técnicos y científicos

*Pero deben adoptar las medidas. Recuperación de costes: frente a terceros o responsabilidad patrimonial de la administración

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Actuaciones del Gobierno Vasco

Participación en la Comisión Técnica para la prevención y reparación de daños ambientales

Base de datos preliminar de operadores

Proyecto piloto de Análisis de Riesgos Ambientales

Estrategia de comunicación: página WEB

Formación de técnicos de la administración

Elaboración de procedimientos administrativos

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Comisión Técnica para la prevención y reparación de daños ambientales

Se constituyó en abril de 2009

Funciones y composición : Artículo 3 del RD

Guías metodológicasInformar MIRATRecopilación de datos sobre daños y proyectosPropuestas de modificación de normativaListado de verificadores

Se han creado varios grupos de trabajo: valoración de daños, acreditación, tramitación de guías metodológicas

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Base de datos preliminar de operadores

De acuerdo con los epígrafes del Anexo III de la Ley 20/2007

Objetivo:

Identificar a las actividades afectadasSeleccionar la herramienta más adecuada para evaluar los riesgos (Guía, MIRAT, tabla de baremos)Priorizar

Criterios

PeligrosidadHetereogeneidad

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Proyecto piloto de Análisis de Riesgos Ambientales

Contrastar la operatividad de la metodología contemplada en la normativa sobre responsabilidad ambiental para la realización de los preceptivos análisis de riesgos ambientales

Verificar si las metodologías de la norma UNE 150008 o equivalente y del Reglamento, son válidas para los objetivos que se contemplan en la citada normativa

Evaluar la robustez de la metodología, y en particular su fiabilidad con independencia de los equipos encargados de realizar los análisis de riesgos

Analizar la viabilidad de guías sectoriales para la elaboración de análisis de riesgos y monetización del daño, en los sectores objeto de este proyecto.

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Proyecto piloto de Análisis de Riesgos Ambientales

Esquema metodológico de la normativa es válido en general

Deben hacerse modificaciones para conseguir la principal finalidad de los ARM: prevención

Problemas operativos para la estimación de la garantía financiera: falta de información necesaria, complejidad de las herramientas, elevada dedicación en tiempo...

Se propone establecer criterios que permitan limitar el número de actividades que deba realizar ARM; asegurar la competencia técnica de quién realice los ARM

Propuestas para la elaboración de los MIRAT y de las guías: estructura y contenido

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