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NORMATIVA PARA LA

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Y

SUBCOMITÉ TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN

MAYO 2014

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CONTENIDO

pp.

1. Introducción…………………………………………………………………..…….…. 3

2. Objeto………………………………………………………………………..………… 3

3. Alcance…………………………………………………………………………..……. 3

4. Documentos de referencia…………………………………………………..………. 3

5. Definición de términos………………………………………………………..………. 4

6. Responsabilidades…………………………………………………………..……….. 7

7. De la Conformación del Comité Técnico de Normalización…...………....……... 7

7.1 De las Competencias...............................................................................

7

7.2 Creación y Conformación de los Comités Técnicos de Normalización.... 8

7.3 Asignación de Nomenclatura y Campo de Actividad de los Comités Técnicos de Normalización........................................................

9

7.4 Organización de los Comités Técnicos de Normalización....................... 10

7.5 Rol de cada entidad – participante en el proceso de normalización........ 11

7.6 Derechos de los participantes en los Comités Técnicos de Normalización...........................................................................................

16

7.7 Perfil de los miembros.............................................................................. 16

8. De la Conformación del Subcomité Técnico de Normalización........................... 17

8.1 Composición............................................................................................ 17

8.1.1 Funciones Presidente y Vicepresidente de SubComité Técnico.............. 17

8.1.2 Funciones del Secretario del SubComité Técnico................................... 18

8.1.3 Obligaciones de los miembros................................................................. 19

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1. Introducción

Una Norma Técnica (NT) es un documento establecido por consenso y aprobado por un

organismo reconocido, que provee, para el uso común y repetitivo, reglas, directrices o

características para productos y actividades o sus resultados, dirigido a alcanzar el nivel óptimo

de orden en un contexto dado.

En este sentido, las NT pueden ser desarrolladas por empresas o asociaciones de empresas,

por el organismo coordinador de normalización nacional, por organismos regionales de

normalización y finalmente por organismos internacionales de normalización.

El proceso de elaboración de una NT está sometido a una serie de etapas o fases que permiten

asegurar que el documento final es fruto del consenso, y que cualquier interesado(s), aunque no

pertenezca al Comité Técnico o Subcomité que la elabora, puede emitir sus opiniones o

comentarios.

2. Objeto

Establecer la normativa para la conformación de los Comités Técnicos de Normalización, su

forma de integración y las pautas para su funcionamiento.

3. Alcance

El presente documento aplica en la conformación y funcionamiento de los Comités Y Subcomités

Técnicos, que llevarán a cabo el desarrollo de los programas de estudio y elaboración de

normas técnicas, que propendan a ser referencia nacional, bajo la responsabilidad del Fondo de

Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología (en adelante

FODENORCA), como el organismo nacional de normalización reconocido en el país.

4. Documentos de referencia

- Decreto 1195 sobre Normalización Técnica y Control de Calidad, publicado en Gaceta Oficial

de la República de Venezuela Nº 30014, de fecha 23 de Enero de 1973.

- Reglamento de las Normas Venezolanas COVENIN. Resolución 1177, publicada en Gaceta

Oficial de la República de Venezuela Nº 30326, de fecha 9 de Febrero de 1974.

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- Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.555, de fecha 23 de Octubre de 2002.

- ISO/IEC 17000:2004 (ES) Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios

generales.

- Nor-P-01 Procedimiento para el proceso de Normalización

- ISO 9000:2000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario.

- Norma Venezolana COVENIN 2438:1996 (ISO/IEC Guía 2:1996) Normalización y

actividades relacionadas. Vocabulario general. 2da. Revisión.

- Reglamento de Comités Técnicos de Normalización 2008-12-23 Comisión de Normalización

y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias – INDECOP. 3a Edición.

5. Definición de términos

5.1. Adopción: También llamado incorporación. Publicación de un documento normativo

nacional, basado en una norma internacional o respaldo de la norma internacional

dándole el mismo nivel que el documento normativo nacional e identificando las

desviaciones de dicha norma internacional.

5.2. Comité Técnico de Normalización (CTN): entes sectoriales, encargados de desarrollar los

programas de la elaboración y adopción de normas técnicas de su competencia.

5.3. Consejo Directivo del FODENORCA: junta conformada por los miembros de

FODENORCA.

5.4. Consenso: acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición sostenida a las

decisiones emitidas por alguna parte importante de los interesados y por un proceso que

supone tener en cuenta la opinión de todas las partes interesadas y reconciliar cualquier

argumento conflictivo.

5.5. COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales.

5.6. Cuerpo (de un Documento Normativo): conjunto de disposiciones que comprenden la

esencia del documento normativo.

5.7. Derogar: abolir, anular una norma establecida.

5.8. Discusión: proceso llevado a cabo para la revisión, elaboración, adopción, aprobación y/o

emisión de un documento normativo.

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5.9. Documento Normativo: documento que proporciona reglas, directrices o características

para actividades o sus resultados.

5.10. FODENORCA: Acrónimo que identifican al Fondo de Desarrollo para la Normalización,

Calidad, Certificación y Metrología.

5.11. Grupos de Trabajo de Comités Técnicos de Normalización: Grupos creados por los

Comités Técnicos o Sub Comités Técnicos, conformados por sus miembros, que bajo la

supervisión del Comité Técnico o Sub Comité Técnico, elaboran una parte de su

programa de trabajo, que puede incluir la elaboración de una parte de un proyecto de

Norma Técnica COVENIN. Cuando los Grupos de Trabajo realicen sus actividades

representando a una región del país, se denominarán Grupos de Trabajo Regionales.

5.12. Miembro de Comité Técnico: parte interesada en el proceso de normalización, que

participa en la discusión de los documentos normativos y opera según la reglas del

organismo de normalización.

5.13. Norma: documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido,

que provee, para el uso común y repetitivo reglas, directrices o características para

actividades o sus resultados, dirigido a alcanzar el nivel óptimo de orden en un contexto

dado.

5.14. Norma Internacional: norma que ha sido elaborada por un organismo internacional de

normalización y que se pone a disposición del público.

5.15. Norma Nacional: norma que ha sido elaborada por un organismo nacional de

normalización y que se pone a disposición del público.

5.16. Normalización: actividad que establece, con respecto a problemas actuales o potenciales,

disposiciones de uso común y continuado, dirigidas a la obtención del nivel óptimo de

orden en un contexto dado.

5.17. Nueva Edición: nueva impresión de un documento normativo que incluye cambios a la

edición previa.

5.18. Organismos de Evaluación de la Conformidad: organismo que realiza servicios de

evaluación de la conformidad (Laboratorios, Organismos de Certificación y Organismos

de Inspección).

5.19. Organismo de Normalización: organismo con actividades de normalización reconocido a

niveles nacionales, regionales e internacionales, que tiene como función principal, en

virtud de sus estatutos, la preparación, aprobación o adopción de normas que son

puestas a la disposición del público.

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5.20. Proyecto de Norma: norma propuesta, que está disponible para comentarios, votación o

aprobación.

5.21. Revisar: actividad de verificar un documento normativo para determinar si éste será

reafirmado, cambiado o anulado.

5.22. Revisión: introducción de todos los cambios necesarios del contenido y presentación de

un documento normativo.

5.23. SENCAMER: Acrónimo del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,

Metrología y Reglamentos Técnicos.

5.24. Subcomités Técnicos de Normalización (SCT): Grupos creados a sugerencia o no de los

Comités Técnicos de Normalización, conformados por representantes de los sectores

involucrados en una actividad definida, que bajo la supervisión del Comité Técnico,

elaboran una o varias partes concretas de su programa de trabajo, lo que incluye la

elaboración de proyectos de Normas Técnicas COVENIN.

6. Responsabilidades

6.1. El Fondo de Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Normalización es

responsable de velar por el cumplimiento con lo establecido en este documento.

6.2. Los miembros de los CTN son responsables de cumplir con lo especificado en este

documento.

7. De la Conformación del Comité Técnico de Normalización

7.1. De las Competencias

7.1.1. Corresponde al Consejo Directivo de FODENORCA aprobar la conformación de los

CTN, SCT y los proyectos de norma, comprobando que se hayan cumplido todos los

requisitos fijados para su estudio y/o elaboración.

7.1.2. Corresponde a los CTN la revisión de las Normas Venezolanas COVENIN y demás

documentos normativos, así como atender a las solicitudes y necesidades de normas

demandadas por la población, para la formulación del plan de Normalización y

elaboración de Proyectos de Normas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en

este documento y en más normativas que rijan la materia.

7.2. Creación y Conformación de los Comités Técnicos de Normalización

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7.2.1. Los CTN y SCT son creados, reestructurados y disueltos por el Consejo Directivo.

7.2.2. Cualquier persona natural o jurídica, con interés en un área de la Normalización, puede

solicitar al FODENORCA la constitución de un CTN o SCT. FODENORCA, una vez

recibida y estudiada la solicitud la remite a la Dirección de Normalización, quien procede

a tramitar la creación del nuevo CTN, considerando si la solicitud es sobre un tema que

no puede ser desarrollado por alguno de los CTN ya existentes.

7.2.3. En la conformación de los CTN debe predominar, en su conjunto, la representación de

los distintos intereses y usuarios de las normas. Los mismos estarán constituidos por los

representantes de:

a) Organismos Gubernamentales (organismos públicos).

b) Fabricantes de los productos o de los prestatarios de los servicios del sector de que

se trate, de los que elaboren partes o componentes de los productos de ese sector.

c) Grupo Técnico: Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales, Centros

de Investigación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, especialistas en la

materia.

d) Consumidor final y otros usuarios.

7.2.4. La Dirección de Normalización del FODENORCA realiza las invitaciones a los

potenciales miembros del Comité Técnico de Normalización a ser conformado.

7.2.5. Pueden ser miembros de los CTN las personas naturales o jurídicas, con especialización

en la materia a normalizar, ya sea a título personal o como representantes de las

entidades involucradas en el área de trabajo del Comité Técnico.

7.2.6. Los interesados en participar en los Comités Técnicos deben remitir a la Dirección de

Normalización del FODENORCA, su postulación y resumen curricular con sus

respectivos soportes, dichas personas deben cumplir con el perfil establecido en el

punto 7.7 de este documento.

7.2.7. La actividad de normalización a ser llevada a cabo por los Comités Técnicos de

Normalización, se realizan según lo establecido en el Manual de Procedimientos del

FODENORCA.

7.3. Asignación de Nomenclatura y Campo de Actividad de los Comités Técnicos de Normalización

7.3.1. Los Comités Técnicos de Normalización se designan mediante las siglas "CTN", que

significan "Comité Técnico de Normalización", numerándolos en orden correlativo

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seguido del nombre del comité, en función de la actividad de normalización a ser

desarrollada por el mismo. Así sucesivamente, cuando se requiera conformar un nuevo

Comité Técnico de Normalización a los ya establecidos, se le asignará el número

correlativo correspondiente.

7.3.2. La competencia de los CTN se determinará de acuerdo a su campo de especialización, y

se verificará que no haya solapamiento con algún comité existente en el documento Nor

- N - 002 Registro de Códigos y Alcance de los CTN establecidos. De no contemplar en

dicho documento; el Comité o SCT a conformar, FODENORCA a través de la Dirección

de Normalización, tramitará la inclusión del nuevo CTN o SCT con su respectiva

competencia.

7.3.3. Cuando un CTN deja de funcionar, su número no será atribuido a otro Comité Técnico,

salvo si se conforma uno afín al campo de actividad.

7.4. Organización de los Comités Técnicos de Normalización

7.4.1. Las entidades miembros de los CNT deben inscribir un miembro titular y un miembro

suplente. Este último solo puede votar en caso de ausencia del primero. Esto no se

aplica para los representantes a título personal, en virtud de que no poseen un suplente.

7.4.2. Cualquier renuncia o cambio de los delegados que representan a las entidades

miembros del Comité, debe ser comunicada a la Dirección de Normalización del

FODENORCA, previa validación de las autoridades del Comité.

7.4.3. La Dirección de Normalización puede intermediar en el comité, si así lo requiere

cualquier miembro, para decidir la separación de aquellos miembros que

injustificadamente no asistan a las reuniones o dificulten las labores del Comité Técnico.

7.4.4. Un CTN está compuesto por:

Presidente (a)

Vicepresidente (a)

Secretario(a)

Miembros

Un representante de FODENORCA y/o SENCAMER, participará en las reuniones de los

Comités Técnicos en calidad de observador, o en su defecto Coordinador.

7.4.5. El Consejo Directivo, aprueba la conformación del CTN y SC de Normalización, así

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como designa al Coordinador de cada Comité Técnico, mientras que el Presidente ,

Vicepresidente y secretario son designados por los mismos miembros del Comité

Técnico, por un mínimo del 50 % + 1 de los votos de los miembros. Estos estarán en sus

funciones durante un (2) años pudiendo ser reelegidos nuevamente.

7.4.6. A solicitud de un CTN, la Dirección de Normalización del FODENORCA puede tramitar,

ante el Consejo Directivo, la aprobación de la conformación de SC para desarrollar

tareas específicas dentro del ámbito del CTN. La conformación de grupos de trabajo es

potestad del CTN.

7.4.7. Los SCT Técnicos y Grupo de Trabajo estarán en funcionamiento mientras dure el

estudio del tema o temas para los que fueron conformados, luego del cual entrarán en

receso, pudiendo reactivarse si el caso lo amerita.

7.5. Rol de cada entidad – participante en el proceso de normalización.

7.5.1. Son funciones del Consejo Directivo del FODENORCA:

Establecer las políticas y objetivos necesarios para el desarrollo de la actividad

normalizadora, en concordancia con las directrices gubernamentales e

institucionales.

Definir y aprobar, conjuntamente con la Dirección de Normalización, los parámetros

para la creación, suspensión, conformación, funciones y operación de los Comités

Técnicos de Normalización.

Aprobar la conformación de los CTN y SCT, su denominación, nomenclatura y

alcance.

7.5.2. Son funciones del Presidente del Comité:

1.1 Representar al Comité Técnico.

1.2 Dirigir las reuniones y servir de moderador, conjuntamente con el Coordinador, en las

discusiones y controversias técnicas que se suscitasen.

1.3 Proponer y/o conformar grupos de trabajo para estudios específicos.

1.4 Hacer el seguimiento del plan de normalización y dar las alertas tempranas de

cualquier desviación de dicho plan.

1.5 Tramitar junto con la Secretaría del Comité Técnico, el envío de los resultados

obtenidos de las reuniones del comité al contacto de FODENORCA.

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7.5.3. Son funciones del Vicepresidente del Comité

a) Suplir en sus funciones al Presidente del Comité.

b) Cualquier otra función que le sea asignada por el Presidente del Comité.

7.5.4. Son funciones del Secretario del Comité Técnico de Normalización:

1 Distribuir los documentos normativos en estudio, entre los miembros del CTN.

2 Elaborar el Plan de Trabajo del CTN y/o plan de normalización, de acuerdo a

necesidades y prioridades detectadas.

3 Convocar, instalar y coordinar las reuniones del CTN.

4 Dirimir los conflictos de carácter técnico que se presenten a su consideración en el

estudio, desarrollo y aprobación de las Normas.

5 Brindar asesoría técnica a la Dirección de Normalización, o alguna dependencia afín,

en relación con las normas en estudio dentro de su comité.

6 Coordinar la revisión de las propuestas de avance de proyecto de norma

provenientes de los SC conformados, remitir la información al FODENORCA.

7 Suministrar información a la Dirección de Normalización FODENORCA, relacionada

con el funcionamiento del CTN y/o SC como cambios en los miembros, nuevas

designaciones, plan de trabajo de la actividad normalizadora, otros.

8 Dar respuesta oportuna a la Dirección de Normalización de FODENORCA, en los

temas específicos dentro de su alcance, enviados a su consulta sobre asuntos de

interés nacional e internacional.

9 Enviar las convocatorias de reuniones y recordatorios de acuerdos y compromisos a

cada miembro del comité.

10 En caso de que el Comité Técnico pertenezca a algún sector o actividad específica

regulada por un órgano público, y dicho órgano solicite su coordinación ante

FODENORCA, se incluye el siguiente literal: Fungir como la autoridad del Comité,

en coordinación con FODENORCA y SENCAMER.

7.5.5. Son funciones de los Miembros de los Comités Técnicos de Normalización:

a) Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaría del Comité Técnico respectivo.

b) Participar activa y efectivamente con voz y voto en los temas y trabajos desarrollados

por el Comité Técnico.

c) Programar, elaborar, aprobar y evaluar el avance de su plan de normalización y

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mantenerlo permanentemente actualizado, de acuerdo con las normas internas

correspondientes y las directrices internacionales.

d) Estudiar, revisar y aprobar a su nivel, los documentos normativos propuestos a su

consideración por la Dirección de Normalización del FODENORCA y recomendar su

oficialización como Norma Venezolana COVENIN con carácter voluntario o

reglamentario.

e) Proponer la elaboración, revisión y derogación de Normas Venezolanas COVENIN.

f) Estudiar y proponer las modificaciones de las Normas Venezolanas COVENIN, de

acuerdo a solicitudes recibidas o por encomendación de la Dirección de

Normalización del FODENORCA, o cuando una entidad o persona lo plantee con

base técnica, la necesidad de revisión de la misma.

g) Estudiar los documentos técnicos y realizar propuestas sobre dichos documentos

provenientes de Organismos Internacionales y Regionales de Normalización, donde

el organismo nacional de normalización esté suscrito como miembro participante.

h) Propiciar, cuando sea conveniente, la conformación de Sub-Comités y Grupos de

Trabajo.

i) Designar o remover al Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico, de acuerdo al

consenso general.

j) Proponer a representantes para que asistan a las reuniones internacionales o

regionales sobre Normalización.

k) Fomentar la aplicación y difusión de las Normas Venezolanas COVENIN.

l) Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor

desarrollo de sus actividades.

m) Desempeñar las funciones especiales que le sea solicitada dentro del seno del

Comité.

n) Cualquier otra función que en materia de Normalización le sea asignada por

FODENORCA.

o) Mantener la confidencialidad respecto a los acuerdos tomados en las reuniones del

Comité.

7.6. Derechos de los participantes en los Comités Técnicos de Normalización

Son derechos de los participantes en los Comités Técnicos de Normalización:

a) Participar activamente con voz y voto en los temas que se discutan en los Comité

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de Normalización.

b) Recibir toda la información, relacionada con la actividad de normalización en

discusión, de manera oportuna.

c) Recibir un ejemplar, en original, de la Norma Venezolana COVENIN aprobada y en

la cual participaron en su elaboración.

7.7. Perfil de los miembros

Las personas designadas para pertenecer o participar en los Comités Técnicos de

Normalización deben cumplir con el siguiente perfil:

a) Ser profesional en el área de competencia del comité o poseer conocimiento y

experiencia en los temas a ser desarrollados por el comité de normalización.

b) Tener un conocimiento general de las leyes, reglamentos y documentos del sistema

de normalización venezolano y existencia de los sistemas de normalización

regionales e internacionales.

c) Tener capacidad y disposición para el trabajo en equipo.

d) Poseer un nivel intermedio de conocimiento del idioma inglés.

8. De la Conformación del Subcomité Técnico de Normalización

El campo de actividad de un SC corresponderá a una o varias partes específicas del campo de

actividad del CTN. La designación de un SC se realizará mediante la referencia “CTN..../SC...” y se

numerarán, en forma correlativa a su creación. En caso de disolución de un SC, el número de éste

no será atribuido a ningún otro, con excepción de que esta disolución se produzca como

consecuencia de la reorganización del CTN.

Composición

Un Subcomité Técnico está compuesto por:

Presidente;

Vicepresidente (si se estima conveniente, a juicio del propio CTN);

Secretario;

Miembros.

Los miembros del CTN tendrán derecho a pertenecer a cualquiera de sus SC. Los SC podrán

conformar Grupos de Trabajo los que tendrán un coordinador, el cual será designado por el

CTN/SC respectivo.

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Funciones Presidente y Vicepresidente de SubComité Técnico

Son obligaciones del Presidente y Vicepresidente de los SC:

a) Representar al SC.

b) Presidir y conducir las sesiones. La ausencia injustificada a tres reuniones

consecutivas, podrá ser motivo del cese en sus funciones.

c) Convocar a las reuniones extraordinarias del SC.

d) Conceder el derecho al uso de la palabra, permitiendo que todos los puntos de

vista sean expresados.

e) Fomentar la elaboración y cumplimiento del Plan de Trabajo anual

f) En coordinación con la Secretaría y Secretario del Comité remitir a la Secretaría

Técnica de la Comisión el Plan de Trabajo anual.

g) Mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, no emitiendo

opinión en los procesos de votación.

Funciones del Secretario del SubComité Técnico

a) Preparar y convocar las sesiones ordinarias, y, de acuerdo al programa establecido,

elaborar la agenda.

b) Preparar la documentación, antecedentes y demás información para consideración del

Comité Técnico de Normalización (CTN).

c) Comunicar al FODENORCA, cualquier renuncia de miembros del SCT.

d) Informar periódicamente al CTN respecto a los avances del SCT.

e) Fomentar la elaboración y cumplimiento del Plan de Trabajo anual del SCT.

f) Elaborar la carpeta del Proyecto de Norma Técnica.

g) Coordinar los trabajos de los SCT.

h) Recopilar, tramitar y resguardar toda la documentación para la sustanciación de los

expedientes inherentes a los Proyectos de Normas.

i) Incluir en los proyectos de norma las modificaciones, adaptaciones o comentarios

acordados por los miembros del SCT.

j) Garantizar el envío oportuno de los documentos a los miembros del SCT.

k) Preparar de manera conjunta con los miembros el informe anual sobre las actividades

del SCT.

l) Remitir las actas de las reuniones a la Coordinación.

Obligaciones de los miembros

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a) Asistir en forma continua a las reuniones convocadas. La ausencia injustificada a tres

reuniones consecutivas, podrá ser motivo de su retiro.

b) Participar activa y efectivamente en el trabajo del CTN/SCT.

c) Desempeñar las funciones especiales que les solicité el CTN.

d) Mantener la confidencialidad respecto a los acuerdos tomados en las reuniones, y no

utilizar la información obtenida para fines personales

e) Asumir los costos que demande el funcionamiento del SCT.

f) Participar en los foros de normalización internacional y regional, en directa

coordinación con FODENORCA.

g) Estar actualizado en las guías, documentos y procedimientos de Normalización

vigentes.

Derechos de los miembros

a) Participar, con voz y voto, en los temas que se discutan en el SCT.

b) Recibir información actualizada y en forma oportuna.

c) Recibir la versión aprobada de la Norma Técnica Covenin, en la cual trabajaron.