Normativa Legal No existe norma legal alguna que obligue de forma expresa al personal docente a...
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Normativa Legal• No existe norma legal alguna que obligue de forma
expresa al personal docente a administrar medicamentos a los alumnos.
• Algunos autores se apoyan en lo dispuesto en los arts. 12 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el art. 6.3.b de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en el art. 195 del Código Penal que regula el delito de omisión del deber de socorro, para apoyar una tesis que sostendría que los profesores estaríamos obligados a dar la medicación a los alumnos, si es solicitado por los padres, ante la imposibilidad o inconveniencia de realizarlo ellos mismos en horario escolar, o en situaciones de riesgo extremo.
• Esta interpretación de las normas citadas va más allá del espíritu y finalidad de las mismas y, hasta la fecha, no ha sido utilizada por los tribunales.
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Pronunciamientos Tribunales• No se han pronunciado nunca sobre un supuesto de hecho que
afecte específicamente a la administración de medicamentos por docentes en un centro de enseñanza.
• Pronunciamientos relativos a centros de educación especial:– La administración de medicamentos compete con carácter general
a los ATS/DUE como personal especializado y siguiendo en todo caso las prescripciones médicas correspondientes.
– Los cuidadores en centros de educación especial administrarán también a los alumnos aquellos medicamentos que puedan tomar de una forma meramente mecánica y no exijan acto alguno preparatorio de carácter técnico o sanitario.
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Regla básica
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Colaboración voluntaria del profesor/a: reglas básicas
• No suministrar medicamentos de riesgo.
• No suministrar medicamentos cuya difícil o compleja aplicación pueda conllevar un riesgo.
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Pautas de actuación en caso de colaboración I
• La familia debe informar al centro de la existencia de una patología y de las condiciones de administración.
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Pautas de actuación en caso de colaboración II
• Los padres o representantes legales del menor deberán firmar un documento de información y autorización/consentimiento en el que se acompañe de manera expresa la petición de administración del medicamento y sus condiciones.
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Pautas de actuación en caso de colaboración III
• Sólo se administrarán medicamentos prescritos por receta médica. No deben atenderse las peticiones de automedicación de los alumnos o por recomendación de sus padres o representantes que no estén avaladas por una prescripción facultativa expresa.
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Pautas de actuación en caso de colaboración IV
• Se deberá acompañar junto con la petición de los padres o representantes legales del menor un informe legible del médico en el que consten las siguientes circunstancias:
– medicamento/s a administrar.
– Dosis a administrar y cantidad de la misma.
– Horario de administración.
– Método de administración
– Posibles efectos secundarios o adversos.
– Este documento deberá incorporar el nombre del facultativo y su número de colegiado, y estar firmado por el mismo.
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Casos graves de riesgo inminente I
En los casos graves o extremos de riesgo inminente para la vida o integridad de un/a alumno/a podrían practicarse medidas de primeros auxilios que no comprometan la salud del alumno/a y que no requieran una preparación o formación distinta de la conocida por cualquier ciudadano medio en este tema.
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Casos graves de riesgo inminente II
• En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones:– Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej.
desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.)
– Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas.
– Abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej no movilizar traumatizados, no darles alimento o bebida)
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Casos graves de riesgo inminente III
• Sólo en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la vida, salud o integridad de un menor, se tenga la certeza de que los medios sanitarios no pueden llegar a tiempo y un profesor/a hubiera sido convenientemente adiestrado en la administración de un medicamento por vía rectal, intramuscular, intravenosa u otra de especial complejidad, podría administrarse dicha medicación.
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Medidas complementarias
• Localizar a los padres e informales de la situación en cuanto sea posible.
• En función de la gravedad del hecho:– Llamar a los servicios de emergencia para realizar el transporte y
efectuar las medidas de primeros auxilios (EN CASOS GRAVES)– Esperar a que los padres recojan al alumno y se hagan cargo de la
situación.– Acompañar al alumno/a al centro sanitario.