NORMATIVA INTERNA DE INDUCCIÓN PARA ESTUDIANTES DE … · estudiantes a través de los diferentes...

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0 NORMATIVA INTERNA DE INDUCCIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRIMER SEMESTRE 2020 MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ECUATORIANO DE PRODUCTIVIDAD

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0

NORMATIVA INTERNA

DE INDUCCIÓN PARA

ESTUDIANTES DE

PRIMER SEMESTRE

2020

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ECUATORIANO DE PRODUCTIVIDAD

1

De conformidad con el Art. 10 de la ley, el Instituto Superior Tecnológico “Ecuatoriano de

Productividad”, es un establecimiento que forma parte del Sistema Nacional de Educación

Superior, dentro del nivel y régimen establecido para los institutos superiores técnicos y

tecnológicos, el mismo que ha venido funcionado legalmente ACREDITADO bajo la

resolución N° 442-CEAACES-SE-12-2016.

2

BIENVENIDA

Estimado/a estudiante:

El Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano de Productividad, le da una cordial

bienvenida y se complace en presentarle el Manual de Inducción, en el que podrá encontrar

reglas esenciales que le permitirá conocer mejor a nuestra institución con respecto a; su

estructura organizativa, misión, visión, objetivos y políticas.

Invitamos a ser miembro de esta prestigiosa institución cumpliendo con los reglamentos,

estatutos y leyes que rigen a nuestra institución, con espíritu de integración, respeto y

responsabilidad a esta alma mater.

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INTRODUCCIÓN

El Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano de Productividad, cuenta con el

departamento de Bienestar Institucional, enfocado en atender las necesidades de los

estudiantes a través de los diferentes servicios que este departamento ofrece a la comunidad

educativa.

El Departamento de Bienestar Institucional se ha encargado de organizar, coordinar y

gestionar los procesos de inducción para los nuevos estudiantes que ingresan a la

institución en sus diferentes niveles de formación, con el objetivo de dar a conocer los

servicios y beneficios que les ofrece el ITSEP, los lineamientos bajo los cuales opera y las

funciones específicas que atañen a los departamentos o áreas a los que el estudiante puede

acudir en algún momento, en el transcurso de su carrera, con la generación de un alto

sentido de pertenencia hacia la Institución como su alma máter, formadora de futuros

profesionales tecnólogos.

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Departamento de Bienestar Institucional promueve, gestiona y busca que se ejecuten

todas las políticas encaminadas al cumplimiento de estándares de calidad, eficiencia y

eficacia en atención al estudiante. Brinda el espacio de escucha y ayuda que el estudiante

necesita o llegare a requerir en el transcurso de su carrera en la Institución, con una atención

personalizada a cada caso, de acuerdo a su situación, sean estudiantes de colegios,

convalidados, becados, de provincia, personas con discapacidad y/o requieran necesidades

educativas especiales; por lo que los procesos de inducción de estudiantes se encuentran a

su cargo y se desarrollan en la instalaciones de la Institución.

3. DEFINICIONES

Inducción.- Es la orientación a los estudiantes nuevos sobre las características de

la Universidad con el fin de facilitar su adaptación a su nueva vida estudiantil;

permite que conozcan la estructura institucional, tanto física como organizacional,

su misión, visión; y, valores.

Jornada de Inducción.- Es el evento en el cual se entrega información a los

estudiantes nuevos sobre el funcionamiento, procesos, sistemas y

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SECCIÓN I

CONOZCA NUESTRA INSTITUCIÓN

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6

a) Lograr la calidad de Educación Superior en cumplimiento de principios

establecidos en normas constitucionales y legales con características y estándares

socialmente aceptados acordes al siglo XXI (Sociedad del Conocimiento).

b) Lograr una formación integral de calidad, calidez del estudiante en todas sus

dimensiones cognitivas, afectivas, actitudinales, aptitudinales, deportivas, culturales,

valores éticos, morales, humanos, universales, para una convivencia racional y humana.

c) Desarrollar la capacidad de asimilar, generar, producir e innovar ciencia y

tecnología, mediante la investigación y docencia, en la perspectiva de contribuir a la

construcción de una sociedad libre, democrática, equitativa, ambientalmente sana, que

propicie la igualdad de oportunidades.

d) Desarrollar y crear microempresas innovadoras, que permitan a los estudiantes la

vinculación de la teoría con la práctica.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

PRINCIPIOS Y VALORES

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CONOZCA NUESTRAS

AUTORIDADES

DIRECTOR DE CARRERA DE PROCESAMIENTO DE

ALIMENTOS

MSC. FERNANDO BUITRÓN

Ingeniero Agroindustrial, con especialidad en Tecnología de cereales, bebidas,

aceite rojo de palma y asesoría en Buenas Prácticas de Manufactura en café y panela.

Msc. en Gerencia Educativa, experiencia docente de 10 años en cátedras de Gestión

de Procesos, Control de Calidad y Tecnología de Alimentos y Bebidas

Msc. En Dirección de Operaciones y Calidad

Artesano en Panadería, Producción de empanadas y bocados.

Experiencia en el uso de plataformas virtuales y aplicaciones tecnológicas.

Me gusta dar clases prácticas y dinámicas, forma parte del cuerpo docente en la

cátedra de Investigación y Desarrollo de nuevos productos.

RECTOR DEL ITSEP

DR.ROBERTO RODRÌGUEZ SALTOS

Historiador, Estudió en la Universidad Central del Ecuador.

Diplomado Superior en Inteligencia Emocional y Desarrollo del Pensamiento

otorgado por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.

Especialista en docencia Universitaria por la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes.

Magister en Gerencia de la educación abierta por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes.

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SECRETARIA GENERAL

LIC. MARÌA FERNANDA VELASCO ARIAS

Comunicadora social con énfasis en Comunicación Organizacional, estudió en la

Universidad Central del Ecuador.

Enero de 2019 nombrada por el Órgano Colegiado Superior Del Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano De Productividad como Secretaria General, legalmente registrada

en el Consejo De Educación Superior ces.

Mayo de 2018 hasta abril de 2019 formó parte de la planta docente en la cátedra de

Comunicación Oral Y Escrita de la carrera de Procesamiento de Alimentos del ITSEP.

Desde mayo 2018 forma parte del equipo de Marketing y Promoción del ITSEP.

En enero de 2015 formó parte de la planta docente de la organización nacional de

capacitación (ONAC) en áreas de capacitación y pre-universitario.

Desde mayo de 2014 desempeñó el cargo de coordinadora de comunicación para el instituto

para el desarrollo social y de las investigaciones científicas INDESIC.

DEPARTAMENTO DE MARKETING

ING. DIANA PATRICIA MÉNDEZ NEISA

Profesional en Marketing con amplia experiencia comercial, con habilidades de liderazgo de equipos de alto desempeño, relaciones interpersonales, enfoque estratégico, orientación a

resultados y servicio al cliente.

En mi trayectoria profesional he trabajado comercializando intangibles como, educación,

seguros de vida, estructuras de ahorro para jubilación. Con conocimientos en el sector

gráfico, asesorando instituciones en temas de optimización de costos, diseños, con todo lo

relacionado a material publicitario para todo tipo de eventos.

Del mismo modo en el sector farmacéutico tengo extenso conocimiento y experiencia en

diferentes áreas como coordinación de contact center y camp, manejo de programas de apoyo

al paciente, manejo de relaciones con instituciones públicas y privadas a nivel nacional y en el

desarrollo de proyectos de impacto al negocio (adherencia).

Finalmente, mi trayectoria como docente y capacitadora me ha generado una gran

experiencia para multiplicar mis conocimientos a diversos grupos.

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Art. 64.- REQUISITOS PARA LA ADMINSIÓN Y NIVELACIÓN PARA EL

INGRESO AL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ECUATORIANO DE

PRODUCTIVIDAD.

El Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano de Productividad realizará procesos de

nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de

Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares cuyos financiamientos

corresponderán a la Institución de Educación Superior.

Art. 65.- REQUISITOS DE INGRESO

Para ser admitido como estudiante regular del Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano

de Productividad se requiere:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente conforme a la Ley de Educación

Superior;

b) Cumplir los requisitos de admisión, nivelación y otros establecidos en la Ley

Orgánica de Educación Superior y en el Reglamento Interno de la Institución.

Se entiende por estudiantes regulares aquellos estudiantes que se matriculen

en por lo menos el 60% de todas las asignaturas que permite la malla

curricular en cada periodo, ciclo o nivel académico.

Art. 68.- ARANCELES MATRÍCULA Y DERECHOS

El cobro de los aranceles matrículas y derechos por parte del Instituto Superior Tecnológico

Ecuatoriano de Productividad, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será

regulado por el Consejo de Educación Superior.

Para la fijación de aranceles, deberán considerar entre otros, los siguientes criterios:

a) Costo por carrera o programa.

b) Nivel de formación de la educación superior.

c) Pago adecuado del personal académico

NORMATIVA SEGÚN EL

ESTATUTO INTERNO

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d) Inversión en investigación y vinculación con la sociedad.

e) Costos de los servicios educativos; y,

f) Otras inversiones de tipo académico de acuerdo al reglamento de la LOES.

Art. 69.- Los aranceles para los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano

de Productividad tienen facultad para determinar a través de su máximo órgano superior,

los aranceles por costo de carrera, de acuerdo con la normativa interna. Estos recursos serán

destinados a financiar sin perseguir fines de lucro.

Art. 70.- Se establecerá un sistema diferenciado de aranceles que observará de manera

principal la realidad socioeconómica de cada estudiante.

MATRICULAS (Según el Reglamento de Régimen Académico)

Art. 34.- Proceso de matriculación.- La matrícula es el acto de carácter académico-

administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través

del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico

determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de

estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su

titulación.

Art. 35.- Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se establecen

los siguientes tipos de matrícula:

a. Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para

el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días.

b. Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días

posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria.

c. Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el

órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así

como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien,

por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya

matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta

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dentro de los 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria

y se concederá únicamente para cursar periodos académicos ordinarios.

Para los programas de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas establecerán

únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria.

En el caso de los ciudadanos que posean títulos extranjeros, las IES podrán implementar

plazos especiales para la matrícula, que contemplen el tiempo que la SENESCYT requiere

para el registro de los títulos.

Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la primera

cohorte, que corresponde a la fecha de inicio de la matrícula ordinaria.

En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo,

la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual.

Art. 36.- Anulación de matrícula.- El órgano colegiado académico superior podrá

declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la normativa

pertinente.

Art. 37.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una

carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus

equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a

partir de la fecha de inicio de las actividades académicas.

En el caso del posgrado, este retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya

cumplido más del 30% de las horas del componente de docencia de la asignatura, curso o

su equivalente.

En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas

que impidan la culminación del período académico; estos casos serán conocidos y

aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten.

En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula

correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se

contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a

las terceras matrículas.

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CAPÍTULO II

CAMBIOS DE CARRERA Y DE IES

Artículo 95.- Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior.- Los

cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada

institución de educación superior, observando la normativa vigente de educación superior.

El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación

superior, según las siguientes reglas:

a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se haya

cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta

por ciento de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de las

cuales al menos una podrá ser homologadas en la carrera receptora, en el mismo

tipo de formación de tercer nivel, para efectos de gratuidad se podrá realizar el

cambio por una sola vez.

Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido

en la carrera tendrá que iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de

educación superior.

En todos estos casos la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje

promedio de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico

correspondiente en el cual solicita su movilidad.

b) Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de cualquier IES a

una IES particular; deberá someterse a los procesos de admisión establecidos por

la IES receptora.

El cambio de IES particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer

nivel, a través de los procesos de homologación previstos en este Reglamento.

Para los cambios de carrera, las IES deberán considerar la disponibilidad de cupos, el

derecho a la movilidad estudiantil y las disposiciones del Reglamento para garantizar la

gratuidad en las IES públicas.

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Artículo 96.- Excepción al cambio de carrera.- No se considerará cambio

de carrera cuando sea dentro de un tronco común, en los casos en que una IES ha

planificado de esa manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo cuatro

períodos académicos ordinarios y deberá existir correspondencia entre los campos amplios

del conocimiento conforme el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura

de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del Ecuador.

TÍTULO IX

MOVILIDAD

CAPÍTULO I: RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN

Artículo 97.- Reconocimiento.- Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de

reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad

interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en

procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances

de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de

titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más

mallas vigentes de la misma carrera o programa.

Artículo 98.- Homologación.- La homologación consiste en la transferencia de horas

académicas o créditos, de asignaturas aprobadas; conocimientos validados mediante

examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES

nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en

carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.

La homologación podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo

en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI);

Bachillerato Técnico Productivo (BTP) cursos de Advanced Placement (AP) u otros con

reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine. En las IES

públicas se deberán cumplir previamente los requisitos normados en el sistema de admisión

y nivelación.

La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la

consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la

resolución de aprobación de la carrera o programa.

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La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier

nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la

carrera.

Los procesos de homologación no requieren una calificación, solo definirán si se valida o

no el conocimiento o trayectoria. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará

sus procesos de homologación.

En el caso de los institutos superiores públicos el organismo regulador del sistema de

educación superior emitirá la normativa pertinente.

La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a) Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de horas y/o

créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que

el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente,

sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora.

Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco (5) años después de

la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.

b) Validación de conocimientos.- Consiste en la validación de los conocimientos de

las asignaturas, cursos o equivalentes del bachillerato, una carrera o programa, a

través de una evaluación teórico-práctica establecida por la IES.

Este procedimiento será obligatorio para la validación de conocimientos del tercer

nivel o para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor

a cinco (5) años.

Las IES podrán validar los conocimientos del Bachillerato en Artes, únicamente en

el campo de las artes.

c) Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una

destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; o, artística o cultural,

por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la

aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad

de la carrera o programa, correspondiente a:

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1. Una carrera del tercer nivel: técnico- tecnológico superior, tecnológico

universitario o sus equivalentes;

2. Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público

que comprometan la vida del ser humano; y,

3. Posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional.

Para esta validación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Afinidad de la formación (según campo de conocimiento);

2. Experiencia profesional de al menos diez (10) años para el grado; siete (7) años

para el nivel tecnológico superior universitario; y, de cinco (5) años para el nivel

técnico, y tecnológico superior. Experiencia profesional de al menos el mismo

número de años que se requieren para cursar la carrera a la que se aplica el

reconocimiento;

3. Formación previa, considerando:

4. Actividades formativas en el campo del conocimiento correspondiente a su

trayectoria; y,

5. En el caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación

que incluya el porcentaje de horas y/o créditos cubierto en alguna institución de

educación superior pública o particular.

6. Producción propia, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes

específicos al campo del conocimiento correspondiente;

7. Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo

del campo del conocimiento correspondiente);y,

8. Formación continua y/o académica en el campo del conocimiento

correspondiente a su trayectoria.

En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del

estudiante, así como en el registro de las prácticas pre-profesionales y trabajo de titulación.

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Las IES pueden hacer uso de otros procesos de verificación, si lo

consideran conveniente, así como aplicar de manera simultánea los procedimientos, citados

en los numerales anteriores.

Los mecanismos de homologación por validación de conocimientos y de trayectorias

profesionales para especializaciones médicas y doctorados, serán definidos en la normativa

específica expedida por el CES.” Para el campo de la salud.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XXX

COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 84.- Comisión de Disciplina: El Instituto, para su correcto desempeño y

funcionamiento requiere de un orden disciplinario que procure el logro de la eficiencia y

excelencia de sus servidores, lo que implica la imposición de sanciones, por tanto, debe

gozar de garantías del debido proceso, la debida defensa y la motivación suficiente.

Art. 85.- Está integrada por:

a) Un docente designado por el Órgano Colegiado Superior,

b) Un representante de los promotores;

c) El presidente (a) de la Asociación de estudiantes del Instituto

d) Un trabajador designado por la Asociación de trabajadores

e) El Secretario Abogado del Instituto

Las atribuciones de las comisiones enunciadas, se normarán en el reglamento respectivo

de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Estatuto.

FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 86.- Es de competencia y de responsabilidad: del Rector y demás autoridades de la

Institución la vigilancia, el mantenimiento de orden interno, La autonomía responsable del

Instituto no ampara los actos que contravengan la normativa legal.

Art. 87.- La aplicación de sanciones será establecidas en el Reglamento Interno del

Instituto para los estamentos de profesores (as) y estudiantes

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Art. 88.- De las sanciones para las (os) estudiantes, profesores (as),

investigadores (as). El Instituto Superior Tecnológico Ecuatoriano de Productividad, está

en la obligación de aplicar las sanciones, dependiendo del caso tal como a continuación se

enuncia.

Son faltas de las (os) estudiantes, profesores (as), investigadores (as):

a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas y culturales del Instituto.

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas

costumbres;

c) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;

d) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, psicológica o sexual, que se

traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el

propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil

o vergonzoso para la víctima.

e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los

bienes del instituto.

f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa de la Institución de Educación

Superior; y,

g) Fraude o deshonestidad Académica en la aplicación del Examen Nacional de

Evaluación de Carrera y Programas Académicos.

Art. 89.- Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores

(as) e investigadores (as), éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán

ser las siguientes:

a) Amonestación escrita;

b) Pérdida de una o varias asignaturas

c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,

d) Separación definitiva de la Institución que será considerada como causal legal para

la terminación de la relación laboral, de ser el caso.

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Art. 90.- ACOSO: En el ámbito de las instituciones de Educación Superior

se considera que existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa

e indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la

Institución de Educación Superior.

Art. 91.- Los procesos disciplinarios se instaurarán, de oficio o a petición de parte, a

aquellas (os) estudiantes, profesores (as) e investigadores (as) que hayan incurrido en las

faltas tipificadas en la LOES y el Estatuto de la institución. La normativa interna

institucional establecerá los procedimientos y los órganos competentes, así como las

instancias que velen por los debidos procesos y derecho a la defensa.

Art. 92.- La sanción de separación definitivamente de la institución, son competencia

privativa del órgano Colegiado Superior.

El Órgano Colegiado Superior deberá nombrar una Comisión Especial de Disciplina para

garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la

Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

Art. 93.- El Órgano Colegiado Superior dentro de los sesenta días de instaurado el proceso

disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve de ser el caso

a las (os) estudiantes, profesores(as) e investigadores(as).

Las (os) estudiantes, profesores(as) e investigadores(as), podrán recurrir ante el OCS de la

institución en los casos en los que haya impuesto una sanción por cometimientos de faltas

calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del OCS.

De esta resolución cabe recurso de apelación ante el Consejo de Educación Superior, CES.

Art. 94.- Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones

consagradas en el Código de Trabajo.

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20

SECCIÓN III

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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CAPITULO I

SISTEMA DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 81.- Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar

un sistema interno de evaluación de los aprendizajes, que garantice transparencia, justicia

y equidad, en el sistema y en la concesión de incentivos a los estudiantes por el mérito

académico.

Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como

los resultados de aprendizaje; propendiendo a su evaluación progresiva y permanente;

formativa y sumativa; mediante la implementación de metodologías, herramientas,

recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia

con los campos disciplinares implicados.

El sistema interno de evaluación de los aprendizajes que sea implementado por la IES; debe

permitir retroalimentar los aprendizajes y evaluar la planificación académica; los

resultados de aprendizaje de los estudiantes; reformular los objetivos, estrategias y

ambientes de evaluación con orientación al fortalecimiento de las competencias y

trayectorias personales; educativas y profesionales de los estudiantes y profesores.

Las evaluaciones de carácter sumativo deberán aplicarse a todos los estudiantes al menos

una (1) vez durante cada periodo académico ordinario. En todos los casos, la fase de

evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES.

Artículo 82.- Componentes de la evaluación de los aprendizajes.- La evaluación de los

aprendizajes, centrada en el mejoramiento del proceso educativo, deberá considerar los

siguientes componentes:

a) Aprendizaje en contacto con el docente: contenidos y procedimientos planificados

y transmitidos por el profesor en su interacción directa con los estudiantes, en sus diferentes

modalidades;

b) Aprendizaje autónomo: contenidos y procedimientos planificados para el desarrollo

independiente por parte del estudiante, guiados por el profesor y evaluados en función de

las competencias y resultados esperados; y,

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c) Aprendizaje práctico-experimental: deberá ser evaluado en los

ambientes/contextos de aplicación y experimentación coherentes con los contenidos y

procedimientos planificados.

Además de la evaluación sumativa, se planificará la evaluación formativa durante todo el

período académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia,

flexibilidad e innovación.

La evaluación formativa será de carácter individual y grupal. La evaluación sumativa será

individual.

Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte de

los estudiantes con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias

profesionales.

Artículo 83.- Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de

evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:

a) Criterios de evaluación.- Previo a la evaluación de asignaturas, cursos o sus

equivalentes, las IES deberán determinar y difundir a estudiantes y profesores sus

objetivos, contenidos, criterios de calificación, medios, ambientes e instrumentos a ser

utilizados;

b) Conocimiento de los resultados de la evaluación.- Los estudiantes tienen derecho a

ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o

consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el

efecto;

c) Escala de valoración.- Las IES establecerán en su normativa interna, los métodos

de cálculo, escalas y valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o

equivalentes, pudiendo establecerse diferente escala entre los programas y carreras de

tercero y cuarto nivel, respectivamente:

Escala cuantitativa o cualitativa

Sistema de Educación Superior

Equivalencia

10-9 Excelente

8 Muy Bueno

23

7 Bueno

7 Aprobado

6 en adelante Reprobado

d) Equivalencias.- Cada IES deberá establecer escalas institucionales de valoración de

los aprendizajes. Independientemente de la escala interna y de las formas de valoración

utilizadas, a efectos de favorecer la movilidad nacional estudiantil;

e) Transparencia.- Las IES deberán publicar en su portal web, la equivalencia de su

escala de valoración con la escala del Sistema de Educación Superior;

f) Registro de calificaciones.- Cada IES establecerá los procedimientos internos para

registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el

docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o

plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia;

g) Recuperación.- Cada IES podrá considerar evaluaciones de recuperación, para la

aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos

académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez

durante cada periodo académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima

aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente;

h) Recalificación de las evaluaciones.- Las IES establecerán procedimientos para que

los estudiantes soliciten la recalificación de las evaluaciones de sus aprendizajes; con

excepción de las evaluaciones orales, en cuyo caso se deberán establecer mecanismos que

garanticen procesos justos y transparentes.

El plazo para requerir y atender las peticiones de recalificación deberá ser determinado por

la IES. La petición deberá ser fundamentada dejando constancia de haber procurado

previamente la revisión de la calificación juntamente con el profesor; y,

i) Valoración de las actividades de evaluación.- El valor asignado a cada una de las

actividades de evaluación será establecido por la IES. Ningún componente de evaluación

podrá ser mayor al 35% del valor del cómputo final de la asignatura, curso o equivalente.

En el caso de los programas de posgrado, estos porcentajes no superarán el 50%.

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Artículo 84.- Evaluación de los aprendizajes de estudiantes con

discapacidad y/o necesidades educativas especiales.- Las IES deberán desarrollar

políticas, programas y planes de acción afirmativa e inclusión educativa; en los cuales

habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanza-aprendizaje; métodos e

instrumentos de evaluación que propicien el acceso universal.

En el caso de que sea necesario realizar adaptaciones curriculares no significativas para

atender requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o

no a la discapacidad, los mecanismos de adaptación de los procesos de enseñanza-

aprendizaje y de evaluación, deberán ser:

a) Programados antes de iniciar el periodo académico correspondiente;

b) Comunicados oportunamente a los estudiantes; y,

c) Objeto de seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances

durante el proceso formativo.

Artículo 85.- Estímulos al mérito académico.- Las IES podrán contemplar, conforme a

la normativa aplicable, en el sistema interno de evaluación de los aprendizajes, estímulos

que reconozcan el mérito académico de los estudiantes, estableciendo entre otros,

mecanismos como: becas, pasantías, ayudantías, estancias nacionales o internacionales,

para propiciar desempeños académicos de excelencia.

Metodologías y ambientes de aprendizaje

El proceso de formación de profesionales de nivel de tecnólogo visto como proceso social

demuestra el carácter humanista de este modelo (conductista). Una educación que prepara

al individuo para la vida y para el mundo, integrando lo personal y social.

El aprendizaje, concebido como un proceso de construcción y reconstrucción de

significados y sentidos por parte del estudiante, que configura el proceso de acuerdo con

sus intereses y se apropia de conocimientos, habilidades, actitudes, valores.

(Competencias). El aprendizaje se genera en la interacción social en un medio

sociohistórico concreto, con la participación del estudiante condicionado por la madurez,

experiencia y relaciones sociales que desarrolla.

25

Las competencias se dirigen al desarrollo integral de la personalidad,

adquisición de conocimientos, hábitos, habilidades y valores. Los métodos en el proceso

de enseñanza aprendizaje han de Ser participativos, propiciando la actividad creadora del

estudiante. (Constructivismo)

La metodología se concreta en el diseño de los programas de estudio de cada asignatura

que expresan la relación entre el macro, meso y micro currículo, los objetivos de formación

del profesional y resultados de aprendizaje; que de acuerdo a los niveles de derivación e

integración del proceso pedagógico concretizan los fines a alcanzar, en el micro currículo

se describen las estrategias metodológicas, técnicas de enseñanza aprendizaje, medios de

enseñanza aprendizaje y evaluación para cada asignatura. El proceso pedagógico de

enseñanza aprendizaje de la carrera de Tecnología Superior en Asistente en Inclusión

Educativa es el siguiente:

Descripción:

Parte de los objetivos de enseñanza aprendizaje, los cuales son primero estratégicos

pertinentes a la constitución y el plan nacional de desarrollo. Segundo de aprendizaje del

campo específico de la asignatura, así:

1. Objetivos alineados al Marco Legal (Constitución del Estado, “LOES”)

2. Objetivos de Enseñanza aprendizaje (Capacidades, competencias a lograrse en el

semestre)

3. Indicadores de logro de aprendizaje

Los objetivos se conectan con los contenidos que deben ser:

1. Contenido Actualizado, con bibliografía no menor a 5 años

2. Contenido sistematizado en el método “A.L.I.” (Academia, Laboral, Investigación)

Posteriormente debemos aplicar teorías, métodos y técnicas de enseñanza

aprendizaje, estratégicamente, debemos utilizar medios técnicos, tecnológicos y

científicos. Organizar a los estudiantes en grupos de trabajo, para foros, debates, proyectos,

utilizando métodos de evaluación cualitativa y cuantitativa y así también dar

retroalimentación continua y sistemática de cada uno de los temas.

26

También es necesario dentro del proceso de aprendizaje:

El diagnóstico de los prerrequisitos de los estudiantes.

La atención a las diferencias individualidades y estilos de aprendizaje de los

estudiantes en el grupo.

La planificación de clase que incluye actividades individuales y el trabajo

colaborativo en grupos.

El uso de métodos problémicos y técnicas participativas en las distintas formas de

enseñanza y campos de formación.

La coherente planificación de las formas de enseñanza con actividades síncronas y

asíncronas con los niveles de asimilación de los conocimientos (Familiarización,

Reproducción, Producción y Creación)

La planificación del trabajo autónomo de los estudiantes.

El uso de bibliografía contemporánea para el desarrollo de la asignatura.

El uso de medios didácticos digitales que faciliten la dinámica del proceso de

enseñanza aprendizaje con soporte virtual a través de la plataforma Moodle.

Metodologías en relación con las actividades de aprendizaje

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 26, Capítulo I, Título II del Reglamento de

Régimen Académico, la organización del aprendizaje, a través de las horas/ó créditos, se

planifica en los siguientes componentes:

a) Aprendizaje en contacto con el docente;

b) Aprendizaje autónomo; y;

c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el

docente)

Para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje en cada uno de los campos de

formación profesional, se estructura y organiza el aprendizaje a través de un sistema de

tareas por cada uno de los componentes, sistema de tareas que incluye el sistema de

actividades de aprendizaje y el sistema de productos acreditables.

En el componente de docencia se desarrollará en ambientes de aprendizaje con la

incorporación de actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización,

explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y

humanístico.

27

Se consideran dos variables:

Las actividades de aprendizaje en contacto con el docente, que según el artículo 27 del

RRA.

Aprendizaje en contacto con el docente, -El aprendizaje en contacto con el docente es el

conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención directa del

docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases,

conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que

establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional.

El aprendizaje en contacto con el docente también podrá desarrollarse bajo la modalidad

de tutoría que consiste en un mecanismo de personalización de la enseñanza-aprendizaje,

ajustando el proceso a las características del estudiante y sus necesidades

formativas/educativas; fortaleciendo el desarrollo de las competencias profesionales desde

las condiciones institucionales y del estudiante; así como el acompañamiento para la

superación de dificultades de seguimiento de la carrera o programa que, eventualmente,

pueda encontrar. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la

tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines.

Las metodologías contemplarían:

Clases presenciales

Clases en línea en tiempo sincrónico

Video Conferencias

Foros

Chat

Tutoría sincrónica

Clases virtuales

Las actividades de aprendizaje autónomo: Según el artículo 28 del RRA.

El Aprendizaje autónomo. - El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de

aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante

sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades

planificadas y/o guiadas por el docente se desarrolla en función de su capacidad de

iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información;

28

planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad

para conocer; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y

autoevaluación del propio trabajo, entre las principales. Para su desarrollo, deberán

planificarse y evaluarse actividades específicas, tales como: la lectura crítica de textos; la

investigación documental; la escritura académica y/o científica; la elaboración de informes,

portafolios, proyectos, planes, presentaciones, entre otras; así como otras actividades que

establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional.

En el componente de aprendizaje autónomo (TA): el estudiante realiza actividades

orientadas al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual

como:

La investigación,

La lectura comprensiva de materiales bibliográficos, tanto analógicos como

digitales.

La generación de datos y búsqueda de información,

La elaboración de ensayos, trabajos solicitados en la guía académica y

presentaciones en línea.

Actividades de aprendizaje práctico – experimental, según el artículo 29. Del RRA.

El Aprendizaje práctico-experimental,- El aprendizaje práctico-experimental es el conjunto

de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales,

procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos,

comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES; de

casos, fenómenos, métodos y otros, que pueden requerir uso de infraestructura (física o

virtual), equipos, instrumentos, y demás material, que serán facilitados por las IES.

Se emplearán metodologías de aprendizaje de acuerdo a la asignatura como:

Resolución de problemas o casos

Talleres

Simulación

Manejo de base de datos

Acervos bibliográficos

29

Actividades de aprendizaje autónomo (TA): el estudiante realiza

actividades orientadas al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e

individual como:

La investigación,

La lectura comprensiva de materiales bibliográficos, tanto analógicos como

digitales.

La generación de datos y búsqueda de información,

La elaboración de ensayos, trabajos solicitados en la guía académica y

presentaciones en línea.

30

SECCIÓN IV

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

31

LÍNEAS DE

INVESTIGACIÓN

SUBLÍNEAS EN EL

CONTEXTO DE LA

CARRERA

DESCRIPCIÓN

Tecnologías de desarrollo de

procesos alimenticios

Tecnología de Cárnicos

Tecnología de Lacteos

Tecnología Cereales

Tecnología de Bebidas y

Confites

Tecnología de Frutas y

Vegetales

El desarrollo de productos

alimenticios, con valor

agregado en las distintas

categorías: Lacteos, Cárnicos,

Cereales, Frutas, Vegetales,

Bebidas y Confites.

Procesos de gestión y

desarrollo: se relaciona con

teorías de procesos, solución

de problemas, métodos de

análisis de casos. Estudio

para la mejora continua en

los ámbitos empresariales y

de servicios

Buenas prácticas de

Manofactura y obtención

de la Notificación

Sanitaria.

Control y mejora de la

calidad del producto

Control y mejora de los

procesos productivos

Sistemas Integrados de

Gestion: Calidad,

seguridad y medio

ambiente.

Implementación de

Normativas de Inocuidad:

BPMs, POES y HACCP.

El desarrollo de la calidad y

mejora continua, así como

también la implementación de

nuevos y mejores procesos de

gestión, para pequeñas,

medianas y grandes empresas

que tengan un valor agregado

a la cadena de suministros de

productos alimenticios.

Nutrición y toxicología de

alimentos

Suplementos alimenticios

Energizantes a base de

productos ancestrales

Nuevos alimentos

nutritivos, en base a la

incorporación de macro y

micronutrientes

Bebidas Hidratantes, etc

El desarrollo de nuevos

productos en base a la

investigación e incorporación

de materias primas

ancestrales o nutritivas, ricas

en macro y micronutrientes

que les den la categoría de

suplementos, hidratantes,

energizantes, etc.

Formación emprendedora y

empresarial: Esta línea

motiva el liderazgo y la

creación de microempresas

en la producción de bienes y

servicios.

Creación de pequeñas y

medianas empresas en la

fabricación de productos

alimenticios

Desarrollo de estudios de

factibilidad, planes de

negocios para la creación de

empresas de producción

alimenticia.

32

SECCIÓN IV

PERFIL DE SALIDA, CRONOGRAMA

Y HORARIOS ACADÉMICOS

33

PERFIL DE EGRESO TECNOLOGÍA SUPERIOR EN PROCESAMIENTO DE

ALIMENTOS

La Tecnología Superior en Procesamiento de Alimentos forma profesionales con

competencias para desenvolverse eficientemente en áreas de procesos de

transformación de alimentos, laboratorios de análisis de alimentos y áreas de

innovación y desarrollo de productos. Los tecnólogos tendrán formación académica

teórica y práctica relacionada a la transformación de materias primas en productos

terminados aptos para el consumo, seguros e inocuos con un alto nivel de calidad. Los

profesionales estarán en capacidad de diseñar, ejecutar y evaluar procesos de

transformación de alimentos que permitan incrementar la eficiencia y productividad de la

industria.

Los tecnólogos estarán en capacidad de interpretar y aplicar normativa de buenas

prácticas de manufactura y seguridad alimentaria para obtener productos seguros y de

primera calidad. La formación práctica le permitirá identificar defectos de fabricación y

corregir prácticas en procesos productivos para mejorar la calidad de los productos.

La formación del Tecnólogo Superior en Procesamiento de Alimentos se sustenta sobre

la base del emprendimiento y la creatividad para que los Tecnólogos puedan desarrollar

alimentos con valor agregado y diversifiquen la oferta de productos en el mercado lo

cual aporta de manera positiva al cambio de matriz productiva en el país.

En este punto debes describir el programa y sus competencias tal como esta para el

tecnólogo en procesamiento de alimentos, así con el perfil de egreso y de salida podemos

promocionar el curso.

¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el

futuro desempeño profesional?

El Tecnólogo En Procesamiento De Alimentos tiene una alta calidad científica

y tecnológica, con capacidad para:

Identifica las propiedades físicas y sensoriales de los alimentos tanto frescos como

procesados.

Asocia las características estructurales y fisiológicas de los seres vivos con los

34

sistemas productivos agrícolas, pecuarios.

Entiende el proceso de transformación de materias primas en productos con

valor agregado para consumo humano o animal, así como producción primaria.

Explica la gestión administrativa en el proceso de producción, transformación y

comercialización de los productos alimenticios.

Aplica las técnicas de investigación en las etapas del proceso productivo como

recepción de materias primas, procesos de transformación y conservación,

empacado, almacenamiento y transporte para proponer planes de mejora.

Argumenta la influencia de los microorganismos en los procesos relacionados con

el proceso alimenticio, producción, transporte, transformación y almacenamiento.

Analiza la materia prima y los productos en base a las propiedades físicas y/o

químicas de la misma.

Adapta la información nutricional de los productos alimenticios a normativas

vigentes e interpretar resultados de análisis nutricional.

Identifica el comportamiento de los componentes de los alimentos en forma natural

y sometida a los distintos procesos de conservación y operaciones de elaboración

de productos terminados.

Identifica y aplicar normas básicas de seguridad alimentaria para la elaboración de

alimentos inocuos.

El Tecnólogo de Procesamiento de Alimentos estará en la capacidad de

desarrollar emprendimientos relacionados al manejo, conservación,

elaboración y distribución de productos alimenticios higiénicamente sanos y

estables, nutricionalmente saludables y aceptables por todos los órganos de los

sentidos, estandarizados y controlados en lo comercial; y económicamente

asequibles al consumidor.

El Tecnólogo de Procesamiento de Alimentos estará en la capacidad de desarrollar

e implementar medianas y pequeñas empresas “Mi Pyme” relacionadas con la

producción de alimentos.

El Tecnólogo de Procesamiento de Alimentos estará en la capacidad de desarrollar

proyectos Agroindustriales, en términos de factibilidad y mejora continua de

procesos alimenticios.

35

MALLA CURRICULAR

36

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MESES FECHAS ACTIVIDADES

Abril - Mayo Del 01 de abril al 08 de

Mayo

Matrículas ordinarias

Mayo Del 09 al 22 Matrículas extraordinarias

Mayo DESDE EL 02 al 09 Proceso de Inducción online

Mayo DESDE EL 02 al 09 Proceso de Nivelación

Mayo 09 Inicio de Clases

Junio 06 Evaluación parcial I primer

módulo

Julio 11 Evaluación parcial II primer

módulo

Agosto 10 Feriado

Agosto 15 Evaluación parcial I Segundo

módulo

Septiembre 19 Evaluación parcial II Segundo

módulo

Septiembre 26 Supletorios

37

HORARIOS OFICIALES

PRIMER MÓDULO

SABADO N° PRIMER NIVEL SEGUNDO

NIVEL

TERCER

NIVEL

CUARTO NIVEL

08H00 1

COMUNICACIÓN

Maria Fajardo

CREACIÓN DE PIMES

OPERACIONES

UNITARIAS I DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS

08H45 RAMIRO TORO GABRIELA

REYES

FERNANDO BUITRÓN

08H50

2 COMUNICACIÓN

Maria Fajardo

CREACIÓN DE PIMES

OPERACIONES

UNITARIAS I DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS

09H30 RAMIRO TORO GABRIELA

REYES

FERNANDO BUITRÓN

RECESO RECESO RECESO RECESO

10H00 3

. PROCESOS ALIMEN

OMAR CHICAIZA

CREACIÓN DE

PIMES

OPERACIONES

UNITARIAS I Inglés

10H45 RAMIRO TORO GABRIELA

REYES

LUIS GONZÁLEZ

10H50

4

FORMACIÓN

EMPRENDEDORA

ALGEBRA

SUPERIOR

APLICADA

NUTRICIÓN Y

TOXICOLOGÍA

Inglés

11H30 RAMIRO TORO ERIKA

VILLEGAS

OMAR

CHICAIZA

LUIS GONZÁLEZ

Recreo Recreo Recreo Recreo

12H00

5

FORMACIÓN

EMPRENDEDORA

ALGEBRA

SUPERIOR

APLICADA

NUTRICIÓN Y

TOXICOLOGÍA

OPERACIONES

UNITARIAS II

12H45 RAMIRO TORO ERIKA VILLEGAS

OMAR CHICAIZA

GABRIELA REYES

12H50

6

FORMACIÓN

EMPRENDEDORA

ALGEBRA

SUPERIOR APLICADA

Inglés

OPERACIONES UNITARIAS II

13H30 RAMIRO TORO ERIKA

VILLEGAS

LUIS

GONZÁLEZ

GABRIELA REYES

13H30 Recreo Recreo Recreo Recreo

14H10

14H10

7 MATEMÁTICAS FÍSICA Inglés OPERACIONES

UNITARIAS II

15H05 ERIKA VILLEGAS OMAR

CHICAIZA

LUIS

GONZÁLEZ

GABRIELA REYES

15H10

8 MATEMÁTICAS FÍSICA

MICROBIOLOGÍA GENERAL

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

16H00 ERIKA VILLEGAS OMAR

CHICAIZA

GABRIELA

REYES

JUAN CARLOS DILON

16H10 RECESO RECESO RECESO RECESO

16H10 9

MATEMÁTICAS FÍSICA MICROBIOLOGÍ

A

GENERAL

MICROBIOLOGÍA DE

ALIMENTOS

38

17H00 ERIKA VILLEGAS OMAR

CHICAIZA

GABRIELA

REYES

JUAN CARLOS DILON

17H10

10

MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

18H00 JUAN CARLOS DILON

HORARIO LUNES MIERCOLES

PRIMER NIVEL

Aula Virtual Aula Virtual

19H30 INT. PROCESOS

ALIMENTOS

OMAR

CHICAIZA

MATEMÁTICAS

20H10 ERIKA VILLEGAS

20H20 FORMACIÓN

EMPRENDEDORA

21H00 RAMIRO TORO

SEGUNDO NIVEL

Aula Virtual Aula Virtual

19H30 CREACIÓN DE

PIMES

FÍSICA

20H10 RAMIRO TORO OMAR CHICAIZA

20H20 ALGEBRA

SUPERIOR APLICADA

21H00 ERIKA VILLEGAS

TERCER NIVEL OPERACIONES

UNITARIAS I

19H30

20H10 GABRIELA REYES

20H20 NUTRICIÓN Y

TOXICOLOGÍA MICROBIOLOGÍA

GENERAL

21H00 OMAR CHICAIZA GABRIELA

REYES

CUARTO NIVEL Aula Virtual Aula Virtual

19H30 DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS

OPERACIONES UNITARIAS II

20H10 FERNANDO

BUITRÓN

GABRIELA

REYES

20H20 Actividades

21H00 FOROS

TAREAS

39

SEGUNDO MÓDULO

SABAD

O

N

°

PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL CUARTO NIVEL

07H30

1

QUÍMICA I BROMATOLOGÍA

Y

CONSERVACIÓN

BIOQUÍMICA Y

ANÁLISIS

DE

ALIMENT

OS

TECNOLOGÍA DE

FRUTAS Y

VEGETALES

08H10 JIMENA CAIZA OMAR CHICAIZA GABRIELA REYES

08H10

2

QUÍMICA I BROMATOLOGÍA

Y

CONSERVACIÓN

BIOQUÍMICA Y

ANÁLISIS

DE

ALIMENT

OS

TECNOLOGÍA DE

FRUTAS Y

VEGETALES

08H50 JIMENA CAIZA OMAR CHICAIZA GABRIELA REYES

08H50 RECESO RECESO RECESO RECESO

09H00

3

QUÍMICA I BROMATOLOGÍA

Y

CONSERVACIÓN

BIOQUÍMICA Y

ANÁLISIS

DE

ALIMENT

OS

TECNOLOGÍA DE

FRUTAS Y

VEGETALES

09H40 JIMENA CAIZA OMAR CHICAIZA GABRIELA REYES

09H40

4

QUÍMICA I BROMATOLOGÍA

Y

CONSERVACIÓN

BIOQUÍMICA Y

ANÁLISIS

DE

ALIMENT

OS

TECNOLOGÍA DE

FRUTAS Y

VEGETALES

10H20 JIMENA CAIZA OMAR CHICAIZA GABRIELA REYES

10H20

5 QUÍMICA I

BROMATOLOGÍA Y CONSERVACIÓN

CREACIÓN DE

PIMES II

TECNOLOGÍA DE

LACTEOS

11H00 JIMENA CAIZA OMAR CHICAIZA ERIKA VILLEGAS

11H00 6

INVESTIGACIÓN QUÍMICA II CREACIÓN DE

PIMES II

TECNOLOGÍA DE

LACTEOS

11H40 FERNANDO

BUITRÓN

GABRIELA REYES ERIKA VILLEGAS

11H40 7

INVESTIGACIÓN QUÍMICA II CREACIÓN DE

PIMES II

TECNOLOGÍA DE

LACTEOS

12H30 FERNANDO BUITRÓN

GABRIELA REYES ERIKA VILLEGAS

12H30 RECREO RECREO RECREO RECREO

13H30

13H30 8

INVESTIGACIÓN QUÍMICA II Inglés TECNOLOGÍA DE LACTEOS

14H10 FERNANDO BUITRÓN

GABRIELA REYES LUIS GONZÁLEZ

40

14H10

9

INT. PROCESOS ALIMENTOS

QUÍMICA II Inglés TECNOLOGÍA DE

CEREALES

14H50 OMAR CHICAIZA GABRIELA REYES LUIS GONZÁLEZ JUAN CARLOS DILLON

14H50

10

INT. PROCESOS

ALIMENTOS

INVESTIGACIÓN II

CALIDAD E

INOCUIDAD

ALIMENTARIA

TECNOLOGÍA DE CEREALES

15H30 OMAR CHICAIZA FERNANDO

BUITRÓN

GABRIELA REYES JUAN CARLOS DILLON

15H30

11

INT. PROCESOS

ALIMENTOS

INVESTIGACIÓN II

CALIDAD E

INOCUIDAD

ALIMENTARIA

TECNOLOGÍA DE

CEREALES

16H15 OMAR CHICAIZA FERNANDO

BUITRÓN

GABRIELA REYES JUAN CARLOS DILLON

16H15

12

INT. PROCESOS

ALIMENTOS

INVESTIGACIÓN II

CALIDAD E

INOCUIDAD

ALIMENTARIA

TECNOLOGÍA DE

CEREALES

17H00 OMAR CHICAIZA FERNANDO

BUITRÓN

GABRIELA REYES JUAN CARLOS DILLON

PRIMER NIVEL LUNES MIÉRCOLES

19H30 QUÍMICA I INVESTIGACIÓN

20H10 JIMENA CAIZA FERNANDO BUITRÓN

SEGUNDO NIVEL

Aula Virtual

Aula Virtual

19H30 INVESTIGACIÓN II QUÍMICA II

20H10 FERNANDO BUITRÓN GABRIELA REYES

TERCER NIVEL Aula

Virtual

Aula

Virtual

BIOQUÍMICA Y

ANÁLISIS DE

ALIMENTOS

CREACIÓN DE PIMES

II

19H30 GABRIELA REYES ERIKA VILLEGAS

20H10 Aula Virtual

20H20

CALIDAD E

INOCUIDAD

ALIMENTARIA

21H00 GABRIELA REYES

CUARTO NIVEL Aula

Virtual

Aula

Virtual

19H30 TECNOLOGÍA DE LACTEOS

TECNOLOGÍA DE

FRUTAS Y VEGETALES

20H10

20H20 Aula Virtual

Aula Virtual

21H00 Inglés Inglés

08H40 LUIS GONZÁLEZ LUIS GONZÁLEZ

41

SECCIÓN V

NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS

PROCESADOS

42

43

SECCIÓN V

NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS

PROCESADOS

44

NUEVOS PERFILES: NORMATIVA TECNICA SANITARIA

PARA ALIMENTOS PROCESADOS

Resolución 67 Registro Oficial Suplemento 681 de 01-feb.-2016 Ultima modificación:

29-sep.-2016 Estado: Reformado No. ARCSA-DE-067-2015-GGG

Art. 48.- Representantes técnicos.- Para la obtención de la Notificación Sanitaria, la

inscripción y el funcionamiento del establecimiento, el responsable técnico deberá tener

formación académica en el ámbito de la producción, control de calidad e inocuidad de

alimentos procesados. Los profesionales que opten ser representantes técnicos de plantas

procesadoras de alimentos, deberán contar con educación tecnológica superior o título de

tercer nivel inscritos por la SENESCYT, pudiendo ser:

a. Químicos Farmacéuticos;

b. Doctores en Bioquímica y Farmacia;

c. Químico y Farmacéutico;

d. Bioquímicos Farmacéuticos;

e. Bioquímicos Farmacéuticos - opción Bioquímico de Alimentos;

f. Ingenieros en Alimentos;

g. Ingenieros en Industrialización de Alimentos;

h. Químicos de Alimentos;

i. Ingenieros Agroindustriales;

j. Ingenieros Agroindustriales y de Alimentos;

k. Ingenieros en Industrias Agropecuarias;

l. Ingenieros en Industrias Pecuarias;

m. Tecnólogos de Alimentos.

Art. 49.- Registro de representantes técnicos.- Los técnicos que tengan su título en base

al listado del artículo 48 de la presente normativa técnica sanitaria deberán acercarse a la

Coordinación Zonal respectiva de la Arcsa con su cédula de identidad. El personal

verificará que el título se encuentre registrado en la SENESCYT e incluirá al representante

técnico en la base de datos de la Agencia.

45

Art. 50.- Inclusión de profesiones para representantes técnicos.- En

caso de profesionales con título de tercer y cuarto nivel y formación académica en el ámbito

de producción, control de calidad e inocuidad de alimentos procesados e inscritos por la

SENESCYT, que no se encuentren en el listado del artículo 48, deberán realizar la consulta

oficial a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA

adjuntado la malla curricular de acuerdo a los lineamientos establecidos en el instructivo

que la Agencia emita para el efecto. Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Resolución

No. 19, publicada en Registro Oficial 851 de 29 de Septiembre del 2016 .

Art. 51.- Información sobre representantes técnicos de plantas de alimentos.- La

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mantendrá

información relativa de las profesiones facultadas para el ejercicio de la representación

técnica de plantas procesadoras de alimentos en la página web de la Agencia.

46

SECCIÓN VI

PRESENTACIÓN DEL CUERPO DOCENTE