Normativa Interna de Convivencia Campo Rico

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NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL SECTOR CAMPO RICO

CONSEJO COMUNAL CAMPO RICOconsejo comunal campo ricoNORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL SECTOR CAMPO RICONORMATIVAS

AUTOR :JOSE LUIS GONZALEZ

SECTOR CAMPORICO. PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE. ESTADO MIRANDA

NORMATIVA INTERNA DE CONVIVENCIADEL SECTOR CAMPO RICOPETARE. MUNICIPIO SUCRE.

PRESENTACIN

EL DOCUMENTO PRESENTADO A CONTINUACIN OBEDECE A UNA SERIE DE PLANTEAMIENTOS VECINALES TENDIENTES A ESTABLECER EN EL SECTOR CAMPORICO. PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE. ESTADO MIRANDA, UNA SERIE DE NORMAS DE CONVIVENCIA VECINAL A LOS FINES DE ESTABLECER LAS DEBIDAS OBLIGACIONES Y DERECHOS COLECTIVOS QUE PERMITAN ARMONIZAR LA VIDA DE LOS HABITANTES EN SU CARCTER DE PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES DE LA URBANIZACIN AJUSTNDOSE AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY ORGNICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , LA LEY ORGNICA PENAL DEL AMBIENTE, LA LEY ORGNICA DE CONSEJOS COMUNALES Y LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, VIGENTES Y DEMS CUERPO DE LEYES QUE RIGEN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN ASAMBLEA DE VECINOS Y VECINASCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 01: El objetivo del presente Reglamento es armonizar la vida de los propietarios y/o residentes de la Urbanizacin, en la mejor forma posible, dentro de las normas de educacin, moralidad, buenas costumbres y convivencia, que deben mantener todos los habitantes de cada inmueble. Adems determina de manera clara y precisa los deberes y derechos de los propietarios, definiendo normas de convivencia que deben adoptarse dentro del sector Campo Rico.

Artculo 02: Cada propietario y/o inquilino puede usar y disfrutar de sus pertenencias, disponer de ellas sin ms limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes de nuestro pas, sin embargo el uso de estas no debe afectar los derechos y/o la tranquilidad de los vecinos.

Artculo03: mbito de Aplicacin:La presente norma de convivencia del sector Campo Rico y que tendr su mbito de aplicacin en el rea geogrfica del territorio que ocupa todo el sector de acuerdo a las poligonales ya establecidas

Artculo 04. Todos los miembros del Consejo Comunal Campo Rico, deben reconocer a ste CONSEJO COMUNAL, instancia ante la cual hay que acudir para el planteamiento de las situaciones inherentes a la comunidad, dado que toda debe ser tratado y resuelto, a travs de las asambleas de vecinos y vecinas, mxima autoridad del consejo comunal.

CAPTULO IIDEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y /O RESIDENTES.

Artculo05: Deberes Ciudadanos.

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdiccin del Sector Campo Rico, Parroquia Petare. Municipio sucre. Estado Miranda, est obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

a). Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurdicos aplicables.b). Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solucin pacfica de los conflictos.c). Informar a las autoridades competentes de cualquier situacin que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.d). Participar activa y solidariamente en la promocin de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurdico vigente.e). Proceder con respeto a las dems personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.f). Participar en la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra l o degradarlo.

CAPTULO III REFERIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Artculo 06: Se reconoce el ejercicio al libre comercio as lo establece la constitucin vigente (1999), sin embargo tratndose de un rea destinada a urbanismo residencial, quedan prohibidas las siguientes actividades comerciales: En las viviendas que componen la urbanizacin est prohibido establecer cualquier actividad industrial, comercial, que ponga en peligro o afecte las condiciones del medio ambiente ni se podr mantener en ellas materiales o sustancias o equipos que produzcan olores u/o vapores perjudiciales a la salud. Salvo a excepciones que establezca la asamblea de vecinos y vecinas.

Pargrafo nico: a) Instalar motores, maquinarias de ningn tipo, salvo los usuales y electrodomsticos para servicios del hogar, en todo caso, se deber evitar cualquier tipo de perturbacin snica que pueda afectar a los vecinos salvo en horarios acordados de acuerdo en asambleas comunitariab) Los juegos de azar y convite en las vas de la Urbanizacin como actividad comercialc) Se prohbe transitar fuera del rea de la vivienda y por calles de la urbanizacin sin camisa, franela o descalzo.

Artculo 07. Debe mantenerse el respeto a las ideologas polticas, religiosas, culturales, etnia y de otra ndole.

CAPTULO IVDE LA VIALIDAD VEHICULAR Y PEATONAL

Artculo 08: La circulacin peatonal y/o vehicular por las calles son un derecho inviolable por lo que no se permitir el cierre temporal o parcial de las mismas en desmedro del inters colectivo, excepto en situaciones de emergencia.Artculo 09: Queda prohibido el uso de pitos, bocinas o cornetas y msica alta automotriz, en el interior del Urbanismo, as como los cohetes y dems explosivos, dejando esta ltima actividad exclusivamente para la temporada navidea y de fin de ao.Artculo 10: Se instalaran en diferentes puntos visibles vallas indicativas de las normativas internas para que sean difundidas y ejecutadas por los vecinos. Artculo 11: No se permitir a los padres o representantes que expongan a los nios o menores de dieciocho aos a jugar en las calles y transversales principales de la Urbanizacin, ni a hacer uso de estas reas con pelotas, bates, raquetas, sin su debida supervisin. En todo momento debern acompaar a sus representados para garantizar su seguridad. Para el libre esparcimiento de los menores se destinan las reas verdes del Urbanismo. Artculo 12: Queda prohibida la permanencia de vehculos de carga pesada o de vehculos de transporte colectivo con capacidad mayor a los veinticinco (25) pasajeros. Artculo 13: Los propietarios y/o residentes de la urbanizacin debern estacionar sus vehculos en las zonas que cada vivienda dispone para tal fin, no en las aceras, en su defecto, en las reas sealadas para visitantes.Artculo 14: La velocidad mxima de los vehculos que circulen dentro de la Urbanizacin deber ser de 20 km/h. La comisin de seguridad y vigilancia disear medidas que garanticen el cumplimiento de este artculo.Artculo 15: Se deber respetar el flechado establecido en la Urbanizacin. La comisin de seguridad y vigilancia disear medidas que garanticen el cumplimiento de este artculo. Artculo 16: Todo vehculo deber estar identificado con un carnet o calcomana de la Urbanizacin.

CAPTULO VDE LOS INMUEBLES.

Artculo 16: Cada vecino velar por la buena apariencia de su inmueble, el frente, laterales, espacios internos de libre observacin desde el exterior y reas verdes, mantenindolas libres de escombros, desechos, maleza, u otros materiales que rian con la esttica, la salud, la moral y las buenas costumbresArtculo17: Las mejoras y/o ampliaciones de las viviendas deben efectuarse respetando el siguiente horario: Lunes a viernes entre 07:00 A.m. a 07:00 Pm, Sbados y domingo o feriados entre 09:00 A m. a 7 P.m. Artculo 18: El propietario o inquilino que remodele o construya mantendr los escombros generados en los espacios de su propiedad y cuando estos ocupen reas comunes deber limpiar diariamente y retirarlos quincenalmente. Artculo 19: Toda remodelacin ejecutada por el propietario y/o inquilino sobre su inmueble deber cumplir con la permisologa legal que establecen las Ordenanzas Municipales.Artculo 20: Cada remodelacin de la vivienda deber respetar el derecho que tienen los vecinos para disfrutar de los servicios pblicos con que cuenta la Urbanizacin; entre otros: calles, transversales, aceras, reas verdes y por lo tanto stas no deben ser ocupadas con materiales, vehculos u otros que afecten la tranquilidad o el libre trnsito de los vecinos.

CAPTULO VIIREAS VERDES Y COMUNES

Artculo 21: Cada propietario est en la obligacin de mantener limpio y libre de maleza la parcela y el jardn que corresponda a su vivienda. Artculo 22: Todo propietario debe ser corresponsable de que las reas verdes cercanas a su residencia se mantengan libres de escombros u otros elementos contaminantes del suelo, agua, aire y de la imagen de la Urbanizacin.Artculo 23: Los propietarios y/o inquilinos se comprometen a no ocasionar molestias o daos a los vecinos de forma directa o por parte de sus trabajadores y/o visitantes, aceptando cvicamente los reclamos fundamentados que se le presenten por esas faltas y acometiendo los correctivos pertinentes.Artculo 24: Todo propietario o inquilino se compromete a sacar la basura los das Lunes y Jueves, a primeras horas de la maana. Evitar sacar la basura das antes o despus de que pase el camin del aseo. Deber sacar la basura en bolsas, o envases y lugares adecuados debidamente tapados y fuera del alcance de roedores o animales merodeadores.En el caso de desperdicios orgnicos que ocasionen malos olores, estos debern congelarse y envolverse bien antes de depositarlos en las respectivas bolsas o contenedores. Artculo 25: Queda expresamente prohibido arrojar desperdicios de cualquier ndole en las calles de cada conjunto, ni en las reas verdes comunes, quedando obligada aquella persona que lo hiciere por descuido, accidente o libre albedro, a limpiar el rea afectada. Artculo 26: Se prohbe el uso de las reas comunes como sitio para guardar vehculos, triler, puestos de venta ambulante, maquinarias, equipos de cualquier ndole, as como transportes de carga, sean propiedad de miembros de la urbanizacin o de terceros. Casos excepcionales sern analizado en asamblea comunitariaArtculo 27: Se insta a no desperdiciar el agua por lavado de vehculos, frentes o aceras, use duchas en las mangueras, para preservar el vital lquido y para tratar de mantener en buen estado el asfalto de calles.Artculo 28: Se prohbe arrojar el agua de lavadoras y lavaderos a las vas de la Urbanizacin a fin de preservar el asfaltado de las calles en buen estado.Artculo 29: Queda expresamente prohibido picar el asfaltado para remodelacin de viviendas, ya que cada casa posee servicio de cloacas y aguas blancas empotradas, en caso de obstruccin de tuberas, se solicitara la ayuda de los servicios estatales de acueductos y aguas servidas (Hidrocaribe), a los fines que solucionen el problema y no ocasionen daos a la vialidad.

CAPTULO VIIIFIESTAS O REUNIONES SOCIALES

Artculo 30. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohlicas fuera del rea de la vivienda o en reas comunes.Artculo 31: De acuerdo a la ordenanza municipal y a la ley orgnica penal del ambiente sobre ruidos molestos, queda prohibido producir ruidos, msica o sonidos que por su naturaleza, resulten inoportunos y puedan perturbar la salud, el respeto o la tranquilidad de los residentes. Artculo 32: En atencin al referido artculo 45, para fiestas y/o reuniones se aplicara el siguiente horario: de 3:00 PM hasta las 11 PM. Viernes y sbado y el da domingo de 3:00 PM hasta las 8:00 PM. Se moderar el volumen de los equipos de sonido, conversaciones o vocalizaciones fuera de los horarios indicados. A toda hora el vocabulario y comportamiento de propietarios y visitantes deber ajustarse a las normas de seguridad, moral y buenas costumbres. Artculo 33: Se prohbe terminantemente cerrar calles o interrumpir trnsito automotor para celebraciones familiares y/o colectivas. Para este tipo de actividades comunes se podr utilizar las reas verdes o los sitios destinados a tales fines, previa notificacin del consejo comunal.

CAPTULO IXDE LAS MASCOTAS

Artculo 34: Todo propietario o Inquilino se responsabiliza por el (los) daos que su mascota ocasione a Persona(s), bienes y/o reas comunes, por lo tanto se compromete a acometer las acciones que sean necesarias para subsanar los daos.Artculo35: Todo propietario o Inquilino que tenga mascota debe responsabilizarse por esta en cuanto a comportamiento, alimentacin, necesidades fisiolgicas y se compromete a eliminar higinicamente de las reas comunes las excretas del animal en cuestin.

CAPTULO XDE LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO

Artculo 36: Los ingresos que se obtengan por concepto de pago de cuotas mensuales y cuotas especiales son responsabilidad de todos los Vecinos de la Urbanizacin Sol del Caribe.Artculo 37: Todo propietario est comprometido a cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y aquellas especiales segn lo establezca el presente reglamento de convivencia vecinal, establecido en asamblea de vecinos y vecinas. Artculo 38: De los aportes para los gastos de funcionamiento del condominio; Son gastos para todos los propietarios y copropietarios, la cobertura de los siguientes conceptos:a) Pagos por servicios de conservacin, reparacin, reposicin, mantenimiento y mejoras de reas y cosas comunes, incluidos los parques infantiles, canchas, sealizaciones y portones.b) El pago por concepto de vigilancia de la urbanizacin as como los honorarios y comisiones de la administradora. c) Pagos por mantenimiento y conservacin de las reas comunes y as como tambin trabajos de reparacin, mantenimiento y mejoras en beneficio de la urbanizacin y lugares comunes. d). Rendicin de cuentas por parte de la junta de condominio a los propietarios y/o inquilinos de la Urbanizacin Sol del Caribe.e). El consejo comunal o de condominio se reserva la entrega de solvencias de pagos de los cnones del servicio de alquiler, las cartas de aval para crditos o micro crditos, as como las cartas de recomendacin y buena conducta como vecino (a) del sector campo rico, para todas las nombradas deben estar reunidas y aprobar en unanimidad por ms del 60% de los miembros del consejo comunal, y vecinos aledaos al solicitante y debe contener los siguientes requisitos:1- Membrete del Consejo Comunal Campo Rico.2.- Sello del Consejo Comunal Campor Rico.3- Firmas de los miembros de las juntas Comunales.

Artculo 39: El consejo se reserva el derecho de publicar en lugar visible un listado de aquellos propietarios y/o inquilino que hayan incumplido el aporte mensual respectivo y estn en condicin moratoria.Artculo 40: El incumplimiento de esta reglamentacin traer como consecuencia la aplicacin de sanciones acordes con lo establecido en las ordenanzas municipales de convivencia ciudadana y dems leyes que rigen el ordenamiento jurdico nacional.

DISPOSICIN FINAL.

Artculo41: Lo no dispuesto o considerado en esta normativa interna de convivencia ciudadana podr ser insertado posteriormente por iniciativa de los vecinos siguiendo los pasos establecidos en la normativa vigente a tales fines, siempre que se traduzca en mejoras a los derechos, y nunca en desmejoras del mismo.

CAPTULO XIDE LAS SANCIONES O PENA PECUNIARIAS.

Artculo 42:Las sanciones creadas a continuacin obedecen a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, que forman parte del marco legal vigente en todo el territorio nacional, adems de las acordadas en asamblea de vecinos y vecinas del secto Campo Rico. a). El rgano Ejecutivo del Consejo Comunal del Sector Campo Rico autoriza a la comisin de seguridad a practicar los llamados de atencin en forma verbal o escrita, a aqullas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento, que no constituyan infraccin, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.b). Los miembros del consejo comunal y dems vecinos pueden solicitar al comit de seguridad la intervencin en las situaciones contrarias a lo establecido en este reglamento que afecten la sana convivencia. c). De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal Campo Rico mse encargar de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sancin correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal.Artculo 43:Por incumplimiento de los cnones de condominioPor violacin de las normas internas de convivenciaPor reincidencia.Por desalojo y desincorporacin de su vivienda como persona molestaDe las sanciones a la administracin de la junta vecinal. De las sanciones provistas por el comit de seguridad.

CAPTULO XIIDISPOSICION FINALARTCULO 44. VIGENCIA

Esta normativa entrar en vigencia a partir de la conformacin del Consejo Comunal Campo Rico. Parroquia Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda mediante la Asamblea Constituyente Comunitaria.Dada y firmada por los participantes de la Asamblea Constituyente Comunitaria del Consejo Comunal Campo Rico en Caracas, - Estado Miranda a los 10 das del mes de Septiembre de 2014.